Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social
También conocida como: L 62/2003, L 62/03Es una ley que ajusta normas sobre impuestos, empleo, ayudas sociales, protección de datos y funcionamiento de la administración pública en España.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
23 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 30 de octubre de 2015
El Estado amplía el control de sus aportaciones a entidades públicas
La Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos deberá informar sobre las aportaciones patrimoniales a sociedades estatales, entidades públicas empresariales y otros entes y fondos del sector público. El informe valorará sus necesidades de financiación y el cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Reforma BOE-A-2015-11644Ver qué cambió → - 28 de abril de 2015Reforma BOE-A-2015-4607Ver qué cambió →
- 28 de noviembre de 2014Reforma BOE-A-2014-12328Ver qué cambió →
- 17 de septiembre de 2014Reforma BOE-A-2014-9467Ver qué cambió →
- 23 de mayo de 2013Reforma BOE-A-2013-5447Ver qué cambió →
- 2 de julio de 2011Reforma BOE-A-2011-11345Ver qué cambió →
- 23 de octubre de 2010Reforma BOE-A-2010-16131Ver qué cambió →
- 7 de agosto de 2010Reforma BOE-A-2010-12703Ver qué cambió →
- 29 de junio de 2010Reforma BOE-A-2010-10313Ver qué cambió →
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- 24 de diciembre de 2009Reforma BOE-A-2009-20765Ver qué cambió →
- 26 de enero de 2008Reforma BOE-A-2008-1405Ver qué cambió →
- 20 de diciembre de 2007Reforma BOE-A-2007-21913Ver qué cambió →
- 27 de julio de 2006Reforma BOE-A-2006-13555Ver qué cambió →
- 27 de mayo de 2006Reforma BOE-A-2006-9291Ver qué cambió →
- 11 de abril de 2006Reforma BOE-A-2006-6473Ver qué cambió →
- 19 de noviembre de 2005Reforma BOE-A-2005-19005Ver qué cambió →
- 23 de junio de 2005Reforma BOE-A-2005-10622Ver qué cambió →
- 30 de diciembre de 2004Reforma BOE-A-2004-21831Ver qué cambió →
- 5 de noviembre de 2004Reforma BOE-A-2004-18908Ver qué cambió →
- 5 de noviembre de 2004Reforma BOE-A-2004-18911Ver qué cambió →
- 19 de junio de 2004Reforma BOE-A-2004-11438Ver qué cambió →
- 11 de marzo de 2004Reforma BOE-A-2004-4456Ver qué cambió →
- 31 de diciembre de 2003Versión original BOE-A-2003-23936
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Modificación de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias
Modifica la Ley IRPF desde 2004: exime prestaciones familiares, acogimiento y becas; tributación especial para nuevos residentes; deducciones por educación, patrimonio histórico y vivienda. Regula borradores, sanciones de 150/400€ y retenciones.
Artículo 2 — Modificación de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades
La Ley 62/2003 modifica la Ley 43/1995 del Impuesto sobre Sociedades. Introduce deducciones por I+D (30-50%), planes de pensiones y vivienda. Establece exenciones para capital-riesgo y bonificaciones del 85% en arrendamiento. Define sanciones por incumplimientos y plazos de aplicación de deducciones.
Artículo 3 — Modificación de la Ley 41/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y Normas Tributarias
Modifica la Ley 41/1998 (IRNR): define cánones (1/1/2004), exime retención a misiones diplomáticas, sanciona con 2.000 € el incumplimiento (1/7/2004) y aplica tipo del 10% a regalías intra-UE (1/1/2005) si se cumplen requisitos de asociación y residencia.
Artículo 4 — Modificación de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio
Desde el 1 de enero de 2004, se modifica el Impuesto sobre el Patrimonio (Ley 19/1991). Se exime a bienes para actividad empresarial habitual y participaciones en entidades (mínimo 5% individual o 20% con familiares) si se ejercen funciones de dirección y la entidad no gestiona patrimonio. La exención se limita al valor proporcional de los activos necesarios.
Artículo 5 — Modificación de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Se modifica la Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Desde 2003, hay una reducción del 100% (máx. 9.195,49 €) en seguros de vida para cónyuge, ascendientes, descendientes, adoptantes o adoptados. Desde 2004, la bonificación sube al 99% para grupos I y II. Se regula la autoliquidación obligatoria en Andalucía, Castilla y León y Murcia.
Artículo 6 — Modificación de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo
Se modifica la Ley 49/2002 para considerar a los consorcios Casa de América, Casa de Asia, Institut Europeu de la Mediterrània y el Museo Nacional de Arte de Cataluña como entidades beneficiarias del mecenazgo, aplicando los artículos 16 a 25 de dicha ley.
Artículo 7 — Modificación de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido
El artículo 7 de la Ley 62/2003 modifica la Ley 37/1992 del IVA. Con efectos desde el 1 de enero de 2004, ajusta exenciones (depósitos, transferencias, factoring), reglas de deducción y reducción de base imponible por impagos o concursos. Además, suprime ciertas exenciones y amplía el régimen de inversión del sujeto pasivo a entregas de metales, chatarra, papel, cartón y vidrio, detallando códigos arancelarios aplicables.
Artículo 8 — Modificación del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1993, de 24 de septiembre
Desde el 1 de enero de 2004, si el concesionario debe revertir bienes a la Administración, se computa su valor neto contable estimado más los gastos de reversión. El cálculo usa las tablas de amortización del Impuesto sobre Sociedades en su porcentaje medio.
Artículo 9 — Modificación de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales
Desde el 1 de enero de 2004, la Ley 38/1992 de Impuestos Especiales se modifica. Se restringe la entrada de productos en fábricas y depósitos fiscales si el impuesto ya se devengó. La circulación comercial exige documentos que acrediten el pago o el régimen suspensivo. Se actualizan los códigos NC para aceites y grasas. El gas natural en estaciones de compresión tributa al tipo del epígrafe 1.8 de la Tarifa 1.ª.
Artículo 10 — Modificación del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos
Desde el 1 de enero de 2004, se modifica la Ley 24/2001 para eximir del Impuesto sobre Ventas Minoristas de Hidrocarburos la producción de electricidad o cogeneración en centrales combinadas, si el titular tiene reconocida la exención del Impuesto sobre Hidrocarburos (art. 51.2.c Ley 38/1992).
Artículo 11 — Modificación de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social
Desde el 1 de enero de 2004, se añade un párrafo j) al artículo 12 de la Ley 13/1996. Este texto regula el Impuesto sobre las Primas de Seguros y establece que las operaciones relativas a los planes de previsión asegurados quedan incluidas en dicha normativa.
Artículo 12 — Impuesto General Indirecto Canario y Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las islas Canarias
Se modifica la Ley 20/1991 sobre el IGIC y Arbitrio en Canarias. Con efectos desde el 1 de enero de 2004, se actualizan exenciones, deducciones, tipos impositivos (incluyendo el 9% para ciertos vehículos) y se regula la devolución de cuotas por desistimiento en importaciones.
Artículo 13 — Modificación de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias
Desde el 1 de enero de 2004, se modifican las exenciones fiscales en Canarias. Las sociedades nuevas o que amplíen capital quedan exentas del ITP y AJD durante 3 años. También se exime del IGIC la compra de bienes de inversión. La reserva para inversiones debe materializarse en 3 años en activos fijos o participaciones, que deben permanecer en la empresa 5 años.
Artículo 14 — Modificación de la Ley 8/1991, de 25 de marzo, del Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación para las Ciudades de Ceuta y Melilla
Se modifica la Ley 8/1991 (IPSI Ceuta y Melilla) desde el 1 de enero de 2004. Se aplaza el gravamen complementario del tabaco en depósitos autorizados por la AEAT, condicionados a entregas directas a expendedores locales. En importaciones, el pago debe ser previo al despacho, salvo garantía, con plazo máximo de 90 días.
Artículo 15 — Modificación de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales
Se modifica la Ley 39/1988 de Haciendas Locales. Desde 2003, los Cabildos canarios tienen el mismo tratamiento que las diputaciones. Desde 2004, se excluyen ingresos de energía eléctrica, se exige notificación notarial de deudas del IBI, se permite bonificar hasta el 50% del IBI y el 95% del IAE por instalaciones solares homologadas, y se establecen exenciones rogadas.
Artículo 16 — Recursos propios de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla
Los recursos propios de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla son: tasas por dirección e inspección de obras con cargo a su presupuesto o encomendadas, y tasas por informes y actuaciones en la gestión del servicio público de abastecimiento de agua potable.
Artículo 17 — Modificación de la Ley de Sanidad Vegetal
Se modifica el encabezamiento del apartado 1 del artículo 67 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal. El nuevo texto establece: «1. Exportación de vegetales, productos vegetales y objetos conexos.»
Artículo 19 — Tasa exigible por especialidades farmacéuticas veterinarias
Se añade al grupo IX del artículo 117 de la Ley 25/1990 una tasa de 2.157,00 euros por el procedimiento de autorización de comercialización e inscripción en el registro de especialidades farmacéuticas veterinarias para especies menores.
Artículo 20 — Modificación de la Tasa por Inspecciones y controles veterinarios de productos de origen animal no destinados a consumo humano, que se introduzcan en territorio nacional procedentes de países no comunitarios
Se modifica la tasa por inspecciones veterinarias de productos animales no alimentarios de países no comunitarios. La cuota general es de 5 €/tonelada (mín. 29 €, máx. 4.820 €). Excepciones: pesca (1,48-2,53 €/t tras 100 t), huevos (10 €/10.000), esperma (10 €/1.000) y óvulos (10 €/10).
Artículo 22 — Tasas por servicios prestados por el Registro de la Propiedad Intelectual
El Registro Central de la Propiedad Intelectual cobra tasas por tramitar inscripciones (11,26 €), certificados (13,38 €), notas simples (3,75 €), copias (10 €) y autenticaciones (3,75 €). El pago en efectivo es requisito previo para iniciar el expediente. La gestión corresponde al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Artículo 23 — Canon de superficie de Minas-Hidrocarburos
Se modifica el Decreto 3059/1966 y la Ley 34/1998. La Ley de Presupuestos Generales del Estado podrá alterar las bases, tipos y escalas de las tarifas de minas e hidrocarburos, conforme al artículo 134.7 de la Constitución Española.
Artículo 24 — Modificación del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores
Se modifica el art. 15 del Estatuto de los Trabajadores. Los servicios públicos de empleo financiarán costes salariales y de Seguridad Social de contrataciones subvencionadas, cubriendo la base mínima de cotización, complementos de residencia y cuotas. El Ministerio de Trabajo informará trimestralmente a la Comisión Delegada del Gobierno.
Artículo 25 — Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio
Se modifica la Ley General de la Seguridad Social (RDL 1/1994). Se sanciona la aplicación indebida de bonificaciones formativas. Las cuotas por incapacidad, embarazo o maternidad cuentan para el período previo. Se detallan los beneficiarios de prestaciones y el orden de preferencia para pensiones de muerte y supervivencia.
Artículo 26 — Modificación del texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2000, de 9 de junio
Se modifica la Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas (RDL 1/2000). Se añade el art. 7.8: derecho a devolución de cuotas indebidamente ingresadas en 4 años, incluyendo recargos e intereses. Se ajusta el art. 22.5.a: efectos económicos retroactivos si la incapacidad se acredita en 4 años. Se actualiza la disp. adicional 6.ª: remisión mensual de datos de personal a ISFAS.
Artículo 27 — Objeto y ámbito de aplicación de este capítulo
Este capítulo establece medidas para aplicar el principio de igualdad de trato y no discriminación por origen racial, religión, discapacidad, edad u orientación sexual. Es de aplicación a todas las personas, en el sector público y privado.
Artículo 28 — Definiciones
El artículo 28 define igualdad de trato, discriminación directa e indirecta, y acoso por origen racial, religión, discapacidad, edad u orientación sexual. Ordenar discriminar o acosar se considera siempre acto discriminatorio.
Artículo 29 — Ámbito de aplicación de la Sección 2.ª
La Sección 2.ª garantiza la igualdad de trato y no discriminación por origen racial o étnico en educación, sanidad, servicios sociales, vivienda y acceso a bienes y servicios. El empleo y la formación se rigen por la Sección 3.ª. La igualdad implica ausencia de discriminación directa o indirecta.
Artículo 30 — Medidas de acción positiva en relación con el origen racial o étnico
El principio de igualdad de trato no impide mantener o adoptar medidas específicas a favor de colectivos para prevenir o compensar desventajas por origen racial o étnico, garantizando así la plena igualdad en la práctica.
Artículo 31 — Legitimación de las personas jurídicas en relación con el origen racial o étnico
Las personas jurídicas habilitadas para defender intereses colectivos pueden actuar en procesos judiciales en nombre del demandante que las autorice, para hacer efectivo el principio de igualdad de trato por origen racial o étnico.
Artículo 32 — Carga de la prueba en relación con el origen racial o étnico
En procesos civiles y contencioso-administrativos, si hay indicios fundados de discriminación por origen racial o étnico, el demandado debe aportar una justificación objetiva, razonable y suficientemente probada de las medidas adoptadas y su proporcionalidad.
Artículo 33 — Consejo para la Eliminación de la Discriminación Racial o Étnica
El Consejo para la Eliminación de la Discriminación Racial o Étnica es un órgano colegiado adscrito al Instituto de la Mujer. Asiste a víctimas, realiza estudios y promueve medidas contra la discriminación en educación, sanidad, empleo y servicios. Su composición incluye ministerios, CCAA y sindicatos, y se regula por real decreto.
Artículo 34 — Ámbito de aplicación de la Sección 3.a
La Sección 3.ª de la Ley 62/2003 garantiza la igualdad de trato en empleo, sindicatos, formación y actividad por cuenta propia. Prohíbe discriminación directa o indirecta por origen racial, religión, discapacidad, edad u orientación sexual. Se permite la diferencia de trato solo si la característica es un requisito profesional esencial, legítimo y proporcionado.
Artículo 35 — Medidas de acción positiva
El principio de igualdad de trato no impide adoptar medidas específicas a favor de colectivos para prevenir o compensar desventajas por origen racial, religión, discapacidad, edad u orientación sexual, garantizando la plena igualdad en la práctica.
Artículo 36 — Carga de la prueba
En procesos civiles o contencioso-administrativos con indicios de discriminación por origen, religión, discapacidad, edad u orientación sexual, el demandado debe aportar una justificación objetiva, razonable y probada de las medidas adoptadas y su proporcionalidad.
Artículo 37 — Modificaciones del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo
El artículo 37 de la Ley 62/2003 modifica el Estatuto de los Trabajadores para ampliar la prohibición de discriminación por sexo, edad, origen, religión, orientación sexual, discapacidad y otros motivos. Se prohíben agencias de colocación lucrativas y se declaran nulos los pactos o decisiones empresariales discriminatorias, incluyendo el acoso laboral.
Artículo 38 — Modificaciones de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos
Se modifica la Ley 13/1982 para garantizar la integración laboral de personas con discapacidad. Se define la discriminación directa e indirecta y se obliga a los empresarios a adaptar puestos de trabajo y accesibilidad, salvo carga excesiva, evaluando ayudas públicas y costes.
Artículo 39 — Modificaciones de la Ley 45/1999, de 29 de noviembre, sobre el desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional
Se modifica el artículo 3 de la Ley 45/1999 sobre desplazamiento de trabajadores. Se establece la igualdad de trato y no discriminación por sexo, origen, edad, religión, orientación sexual, discapacidad, entre otros, si el trabajador es apto para el empleo.
Artículo 40 — Modificaciones del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril
Se modifica la Ley de Procedimiento Laboral. El art. 96 exige al demandado justificar objetivamente medidas si hay indicios de discriminación por sexo, origen, religión, discapacidad, edad u orientación sexual. El art. 181 regula demandas por derechos fundamentales, discriminación y acoso en el ámbito social.
Artículo 41 — Modificaciones del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto
El art. 41 de la Ley 62/2003 modifica la LISOS (RDL 5/2000). Define como infracción las decisiones empresariales discriminatorias por edad, discapacidad, sexo, origen, religión, etc. Añade el acoso laboral por estas causas si el empresario no actúa. Prohíbe discriminaciones en la publicidad para el acceso al empleo.
Artículo 42 — Fomento de la igualdad en la negociación colectiva
Los convenios colectivos pueden incluir medidas para combatir la discriminación laboral, favorecer la igualdad de oportunidades y prevenir el acoso por origen racial, religión, discapacidad, edad u orientación sexual.
Artículo 43 — Fomento de planes de igualdad
Los poderes públicos fomentan que empresas y organizaciones sindicales y empresariales adopten planes de igualdad para personas con discapacidad, mediante los incentivos y medidas de apoyo establecidos para ello.
Artículo 44 — Programa de fomento del empleo para el año 2004
El programa 2004 bonifica la contratación indefinida de desempleados, mujeres, mayores de 45/55/60 años, excluidos sociales y víctimas de violencia. Las bonificaciones varían (25%-100%) según el colectivo y duración. Se exige estar al corriente de deudas. No se aplican a parientes ni si hubo contrato previo reciente.
Artículo 45
Se modifica la Ley 4/1997: las horas de no socios indefinidos no superan el 15% (25% si hay menos de 25 socios) de las de socios, excluyendo contratos temporales y discapacidad ≥33%. Se regula el practicaje en el Decreto 2864/1974, asimilando a los prácticos a trabajadores por cuenta ajena, salvo desempleo y FOGASA. Se deroga la disposición final tercera de la Ley 48/2003.
Artículo 46 — Modificación del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto
El art. 46 de la Ley 62/2003 modifica el RDL 5/2000 sobre infracciones sociales. Añade sanciones a empresarios y beneficiarios por incumplir normas de formación, falsear documentos o no remitir partes médicos. Establece escalas de pérdida de prestaciones por desempleo (1 a 6 meses o extinción) según la gravedad y reincidencia en 365 días. Define competencias sancionadoras entre servicios de empleo y Seguridad Social.
Artículo 47 — Modificación de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación
Se modifica el art. 32.1.a de la Ley Orgánica 1/2002. Los fines de las asociaciones deben promover el interés general y ser cívicos, educativos, científicos, culturales, deportivos, sanitarios, de derechos humanos, asistencia social, medioambientales, economía social, voluntariado, consumidores o atención a exclusión.
Artículo 48 — Incremento de la multa a imponer a quien emplee a un trabajador extranjero sin la preceptiva autorización de trabajo
La multa por emplear a un trabajador extranjero sin autorización se incrementa con las cuotas de Seguridad Social no ingresadas. La Inspección de Trabajo debe detallar el cálculo en el acta. El incremento se recauda junto a la multa y se transfiere a la Tesorería General de la Seguridad Social.
Artículo 49 — Modificación de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social
Se modifica la Ley 14/2000 para ampliar la Ley 32/1999 a hechos de 2004. El plazo de solicitud es de 1 año. Si una sentencia fija una indemnización superior a las ayudas percibidas, el Estado abona la diferencia.
Artículo 50 — Modificación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la reforma de la Función Pública
El artículo 50 modifica la Ley 30/1984 de Función Pública. Actualiza requisitos de promoción interna (2 años de servicio), jornada reducida por cuidado de menores o familiares, y prohíbe discriminaciones. Además, declara a extinguir cientos de cuerpos y escalas de funcionarios de la Administración del Estado.
Artículo 51 — Modificaciones del texto articulado de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, aprobado por Decreto 315/1964, de 7 de febrero
Se modifica la Ley de Funcionarios Civiles del Estado (RD 315/1964). El art. 63.1 reconoce el derecho a la intimidad y protección frente a ofensas sexuales y acoso por origen, religión, discapacidad, edad u orientación sexual. El art. 72 añade licencia para funcionarios en prácticas que ya prestaban servicios, percibiendo retribuciones de prácticas.
Artículo 52 — Cambio de denominación del Cuerpo del grupo A de Vigilancia Aduanera
El Cuerpo Técnico del Servicio de Vigilancia Aduanera cambia su denominación a Cuerpo Superior de Vigilancia Aduanera, según el artículo 52 de la Ley 62/2003.
Artículo 53
El personal del Instituto de Salud Carlos III puede integrarse en escalas de investigadores o técnicos. Requiere título de Doctor o Licenciado, grupo A y 5 años de investigación. Se tramita a petición, conservando la Seguridad Social y pasando a excedencia. No incrementa gasto público.
Artículo 54
Funcionarios del Instituto de Salud Carlos III pueden integrarse en escalas de Técnicos Especialistas (grupo B), Ayudantes (C) o Auxiliares (D) de Investigación, según su título y funciones. La integración es a petición, previa comprobación por una Comisión. Conservan su Seguridad Social y pasan a excedencia voluntaria en su plaza de origen. Las vacantes resultantes se amortizan y no hay incremento de gasto.
Artículo 55
Se modifica la Ley 16/2001: el plazo de consolidación de plazas de personal estatutario se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2004. Se añade una disposición que permite suprimir la simultaneidad de las entrevistas si existen circunstancias técnicas acreditadas en el expediente.
Artículo 56 — Valoración de la experiencia profesional de los médicos que han obtenido el título de especialista conforme al Real Decreto 1497/1999, de 24 de septiembre
En concursos de Médico Especialista desde 2004, la antigüedad de quienes obtuvieron el título por el RD 1497/1999 valora el ejercicio efectivo, descontando el 170% del período de formación inicial. No aplica a quienes accedieron por la disp. adicional 3ª del mismo RD.
Artículo 57
Se convoca en 2004 la integración en la Escala de Técnicos Superiores Especialistas de los Organismos Públicos de Investigación del Ministerio de Ciencia y Tecnología. Aplica a funcionarios que cumplían requisitos del art. 35 de la Ley 14/2000. Sigue el procedimiento del art. 35 y el RD 868/2001, sin incremento del gasto público.
Artículo 58 — Modificación del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril
Se modifica el artículo 135 del texto refundido de régimen local (RDL 781/1986). Para acceder a la Función Pública Local, es obligatorio tener cumplidos 18 años de edad.
Artículo 59 — Modificación del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril
Se modifica el art. 7 de la Ley de Clases Pasivas (RDL 670/1987). El derecho a prestaciones caduca si no se subsanan defectos en 4 años. El cobro caduca en 4 años por falta de documentación. No aplica a derechos ejercitados antes del 1 de enero de 2004.
Artículo 60 — Procesos selectivos, provisión de vacantes y promoción profesional del personal laboral de la Administración General del Estado
El Ministerio de Administraciones Públicas autoriza las bases de procesos selectivos y convoca pruebas para personal laboral de la Administración General del Estado.
Artículo 61 — Modificación de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas
Se modifica la Ley 17/1999: militares de complemento pueden prorrogar compromiso 15 días tras misiones >3 meses; tropa/marinería accede a servicio permanente (8 años, máx. 3 convocatorias); pruebas de drogas obligatorias; edad máx. 55/58 años; jubilación 61/58 años; empleos reservistas: Alférez, Sargento, Soldado.
Artículo 62 — Modificación de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil
Se modifica el artículo 40 de la Ley 42/1999 sobre el personal de la Guardia Civil. Se establece un sistema reglamentario, basado en criterios objetivos, para integrar en una única clasificación final a quienes accedan a la Escala Superior de Oficiales o a las Escalas Facultativas.
Artículo 63 — Modificación de la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España
Se añade el artículo 6 bis a la Ley 13/1994. El personal del Banco de España tiene relación laboral. Quienes accedan a información confidencial deben notificar operaciones en mercados de valores y cumplir limitaciones internas. Las infracciones se sancionan según el reglamento interno. Los datos declarados se conservan un máximo de 5 años.
Artículo 64 — Modificación de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales
Se modifica la Ley 39/1988 de Haciendas Locales. Las entidades locales pueden concertar crédito a corto y largo plazo. Se exige autorización del Ministerio de Economía y Hacienda o la comunidad autónoma si el ahorro neto es negativo o el capital vivo supera el 110% de los ingresos corrientes. También se regulan avales y operaciones en el exterior.
Artículo 65 — Modificación de la disposición adicional décima de la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, de Reforma de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
Se modifica la Ley 51/2002. La recaudación líquida excluye cambios en ordenanzas fiscales posteriores al 31/12/1998 sobre coeficientes, índices y recargos (arts. 88, 89 y 124 de la Ley 39/1988), o que establezcan coeficientes inferiores a los vigentes antes del 1/1/1999.
Artículo 66 — Aportaciones patrimoniales con cargo a los Presupuestos Generales del Estado
La Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos debe informar sobre aportaciones patrimoniales estatales a empresas públicas. El informe valora necesidades de financiación y el impacto en la Ley Orgánica 2/2012 de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
Artículo 67 — Modificación de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas
Se modifica la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RDL 2/2000). Se actualizan umbrales de licitación (6.242.028 € obras; 249.681 € otros). Se regula la solicitud de medidas provisionales (plazo 5 días, resolución 10 días) y se incorporan recursos según la Ley 48/1998.
Artículo 68 — Modificación de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas
Se modifica el artículo 9 de la Ley 52/1997. Los Abogados del Estado pueden representar al Estado, organismos autónomos, entidades públicas y órganos constitucionales en arbitrales y reclamaciones extrajudiciales, previa autorización del titular y con informe del Servicio Jurídico del Estado.
Artículo 69 — Modificación de la Ley 26/1999, de 9 de julio, de medidas de apoyo a la movilidad geográfica de los miembros de las Fuerzas Armadas
Se modifica la Ley 26/1999 sobre movilidad de militares. El Ministerio de Defensa otorga compensación económica o vivienda a militares de carrera y profesionales permanentes al cambiar de destino. Se añaden supuestos de ruina técnica o antieconomía para el realojo. La primera venta de la vivienda en 10 años requiere notificación al Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas, que puede ejercer tanteo o retracto.
Artículo 70 — Comercialización de juegos de titularidad estatal fuera del territorio nacional
Los juegos de titularidad estatal pueden comercializarse fuera de España según condiciones del Ministro de Hacienda. Los convenios de Loterías y Apuestas del Estado con entidades extranjeras para sorteos comunes o gestión en el extranjero pueden incluir cláusulas de arbitraje para resolver discrepancias.
Artículo 71 — Modificación del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo
Se modifica la Ley de Tráfico (RDL 339/1990): se prohíbe adelantar ciclistas en sentido contrario; se regulan sanciones por conducir sin autorización, reincidencia y revocación de permisos; se introduce la intervención inmediata del permiso ante síntomas de pérdida de condiciones físicas, y se actualiza el Registro de Conductores.
Artículo 72 — Modificación de la Ley 11/2002, de 6 de mayo, reguladora del Centro Nacional de Inteligencia
Se modifica la Ley 11/2002 del Centro Nacional de Inteligencia. Se autoriza al CNI a usar el 14% de los créditos de gastos corrientes y el 2,5% de inversiones reales como anticipo de caja fija para gastos periódicos y adquisiciones en el exterior.
Artículo 73 — Supresión de la entidad pública empresarial «Escuela Oficial de Turismo»
Se suprime la entidad pública empresarial «Escuela Oficial de Turismo» desde el 31 de diciembre de 2003. La Secretaría General de Turismo asume sus funciones y la Administración General del Estado se subroga en sus bienes, derechos y obligaciones.
Artículo 74 — Modificación de la Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del Consejo de Seguridad Nuclear
Se modifica la Ley 15/1980 del Consejo de Seguridad Nuclear. El art. 2 exige archivar documentación al cese de centrales nucleares. Se añade una disposición adicional que aplica las funciones del Consejo a dispositivos e instalaciones experimentales, salvo regulación más específica.
Artículo 75 — Modificación de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social. Consejo de la Juventud de España
Se modifica la Ley 50/1998 para el Consejo de la Juventud de España. El Presidente y Vicepresidentes representan al Consejo y ejercen funciones directivas y de gestión. El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales ordena publicar en el BOE el nombramiento de estos cargos y de la Comisión Permanente, conforme a la Ley 18/1983.
Artículo 76 — Modificación de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social. TRAGSA
Se modifica el artículo 88 de la Ley 66/1997 para TRAGSA. Incluye actuaciones agrícolas, ganaderas, forestales, de medio natural, acuicultura, pesca y gestión de recursos naturales, así como obras de conservación del Patrimonio Histórico Español en el medio rural.
Artículo 77 — Modificación de la Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1990. Entidad pública empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA)
Se modifica el artículo 82 de la Ley 4/1990 de Presupuestos para 1990. AENA gestiona aeropuertos civiles, aeródromos, helipuertos y zonas civiles de bases aéreas abiertas al tráfico civil.
Artículo 78 — Modificación de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social. Entidad pública empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA)
AENA percibe tasas por uso de aeródromos y servicios: prestación de servicios (Ley 25/1998), aterrizaje (Ley 14/2000), seguridad (Ley 13/1996) y aproximación (Ley 24/2001).
Artículo 79 — Agencia Española de Protección de Datos
La Agencia de Protección de Datos pasa a denominarse Agencia Española de Protección de Datos. Las referencias a la antigua denominación en la Ley Orgánica 15/1999 y otras normas en vigor se entienden hechas a la nueva entidad.
Artículo 80
Red.es asume las funciones de RedIRIS. El personal del CSIC adscrito a RedIRIS el 1/1/2004 puede integrarse en Red.es: funcionarios con excedencia voluntaria (2 meses) y laborales por subrogación. Se crea el Departamento Red IRIS y se amplía el Consejo de Administración (10-18 vocales).
Artículo 81 — Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
Se modifica el artículo 103.3 de la Ley 30/1992. Si transcurren 6 meses desde la iniciación del procedimiento sin declarar la lesividad, este caduca. El resto del artículo mantiene su redacción.
Artículo 82 — Modificación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal
Se modifica la Ley Orgánica 15/1999: las resoluciones de la AEPD se publican tras su notificación, preferentemente por medios telemáticos, salvo inscripciones en el Registro General. Los procedimientos sancionadores de la AEPD tienen una duración máxima de 6 meses, excepto los de la Ley 32/2003.
Artículo 83 — Modificación de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica
Se añade la disposición adicional duodécima a la Ley 13/1986. Los informes del CDTI y la ANEP son preceptivos y determinantes para las ayudas del Plan Nacional de I+D+I, según la Ley 30/1992. Esto no afecta a la intervención de las Comisiones Técnicas del FIS (art. 45.4 Ley 16/2003) en proyectos de salud gestionados por el Ministerio de Sanidad.
Artículo 84 — Presentación telemática de la información que están obligadas a suministrar las entidades aseguradoras, las entidades gestoras de fondos de pensiones, los corredores de seguros y las sociedades de correduría de seguros
El Ministerio de Economía puede establecer cuándo seguros, fondos de pensiones y corredores deben presentar telemáticamente su documentación ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
Artículo 85 — Modificación de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social. Control preventivo municipal de obras en zonas de interés para la defensa nacional
Se modifica la Ley 53/2002. Obras de construcción, reparación, conservación, demolición y segregación en zonas de interés para la defensa nacional, calificadas como públicas, no requieren licencias municipales. El Ministro de Defensa, a propuesta de los Jefes de Estado Mayor, señala las obras de interés general.
Artículo 86 — Modificación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
Se modifica la Ley 29/1998. Si no se remite el expediente, se impone multa coercitiva de 300,50 a 1.202,02 € a la autoridad responsable, reiterable cada 20 días. Contra los autos de multa cabe recurso de súplica. Tras incumplir el fallo, el juez puede imponer multas de 150,25 a 1.502,53 € o deducir testimonio de particulares para exigir responsabilidad penal.
Artículo 87 — Modificación del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre
Se modifica la Ley de Planes y Fondos de Pensiones. El límite anual de aportaciones es de 8.000 euros, con incrementos para mayores de 52 años (máx. 24.250 a los 65). El activo de los fondos debe invertirse al menos al 70% en activos financieros, depósitos, créditos hipotecarios o inmuebles.
Artículo 88 — Riesgos derivados del comportamiento desfavorable de los precios en el mercado
Para 2004, los seguros agrarios combinados (Ley 87/1978) se amplían experimentalmente a riesgos por precios desfavorables. Se continúa la experiencia piloto de 2003 en producción y ámbito geográfico restringidos, según el Plan de Seguros Agrarios del Gobierno.
Artículo 89
El artículo 89 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, ha sido derogado. Originalmente, modificaba el texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor.
Artículo 91 — Modificación de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico
Se modifica la Ley del Sector Eléctrico: autoconsumo del 10% para cogeneración; límites del 5% (participación individual) y 40% (sector eléctrico) para el operador del mercado; intereses de demora (legal +1,5%) por impago de cuotas o liquidaciones.
Artículo 92 — Modificación de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos
Se modifica la Ley 34/1998 del Sector de Hidrocarburos. ENAGAS es Gestor Técnico; ninguna persona puede superar el 5% de su capital o votos. El incumplimiento es infracción muy grave. Se exige adecuar participaciones en 3 años desde 2004. Se devengan intereses de demora (interés legal +1,5 puntos) por falta de pago de cuotas o liquidaciones.
Artículo 93 — Modificación de la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre Energía Nuclear
Se modifica la Ley 25/1964 sobre Energía Nuclear. Se define como dispositivos e instalaciones experimentales a los que usan materiales radiactivos para nuevas fuentes energéticas. Se someten al régimen de autorizaciones de las instalaciones nucleares y a la cobertura de seguro del artículo 57.
Artículo 94 — Modificación de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social. Participaciones públicas en el sector energético
La toma de control o adquisición de participaciones significativas (≥3%) en empresas energéticas estatales exige notificar a la Secretaría de Estado de Energía. El Consejo de Ministros resuelve en 2 meses sobre el ejercicio de derechos políticos, evaluando riesgos de transparencia, vínculos, seguridad del suministro e interés general.
Artículo 95 — Modificación de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia
Se modifica la Ley 16/1989 de Defensa de la Competencia: se suprime el art. 10.5; se actualiza el art. 25.c; se amplían facultades de inspección (retención 10 días) y multa por obstrucción (1% ventas) en el art. 33; y se añade una disposición adicional para remitir sentencias civiles al Servicio de Defensa de la Competencia.
Artículo 96 — Modificación de la Ley 1/2002, de 21 de febrero, de coordinación de competencias del Estado y las comunidades autónomas en materia de Defensa de la Competencia
Se modifica el párrafo d) del apartado 5 del artículo 1 de la Ley 1/2002. Establece la aplicación en España de los artículos 81 y 82 del Tratado de la Comunidad Europea y su Derecho derivado, conforme al artículo 25 c) de la Ley 16/1989 de Defensa de la Competencia.
Artículo 98 — Modificación de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores
Se modifica la Ley 24/1988 del Mercado de Valores. La CNMV controla la publicidad de actividades. Se excluye a las sociedades cotizadas del límite de emisión de obligaciones. Las entidades emisoras en mercados oficiales deben tener un Comité de Auditoría, mayoritariamente no ejecutivo, con funciones de supervisión y relación con auditores.
Artículo 99
Se modifica la Ley 26/2003 para exigir transparencia en operaciones de crédito con miembros de consejos de cajas de ahorros, sus familiares, grupos políticos locales y autonómicos, e instituciones públicas con consejeros designados.
Artículo 100 — Modificación de la Ley 13/1985, de 25 de mayo, sobre coeficientes de inversión, recursos propios y obligaciones de información de los intermediarios financieros
Se modifica la Ley 13/1985 sobre intermediarios financieros. Se actualizan las normas para cuentas consolidadas de grupos con entidades de crédito, asignando la elaboración al Consejo de Administración o al Banco de España. Se exime a ciertas emisiones de deuda de las limitaciones de capital de la Ley de Sociedades Anónimas.
Artículo 101 — Modificación de la Ley 31/1985, de 2 de agosto, de Regulación de las Normas Básicas sobre Órganos Rectores de las Cajas de Ahorros
Se modifica la Ley 31/1985 sobre Cajas de Ahorros. Se exige proporcionalidad en la Asamblea General según depósitos si operan en varias CCAA. Se crea una Comisión de Retribuciones (máx. 3 miembros) y una Comisión de Inversiones (máx. 3 miembros) en el consejo de administración, ambas con funciones de asesoramiento e informes anuales.
Artículo 102 — Modificación de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social
Se modifica el art. 81 de la Ley 42/1994. Define monedas conmemorativas de 2 euros (circulación, cara nacional distinta) y de colección (no circulación, metales preciosos, difieren en color, peso o diámetro). La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre acuña y comercializa estas monedas, bajo orden del Ministerio de Economía.
Artículo 103 — Modificación de la Ley 10/1975, de 10 de marzo, de regulación de la moneda metálica
Se modifica la Ley 10/1975. Alterar monedas sin autorización de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera es infracción administrativa. También lo es incumplir las condiciones impuestas por dicho organismo para actividades reguladas en los apartados 1 a 4 del artículo 9.
Artículo 105 — Modificación de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada
Se añade una disposición a la Ley 2/1995 de Sociedades de Responsabilidad Limitada. Establece un régimen simplificado de contabilidad con modelos específicos y criterios de registro simplificados, aplicable a entidades de reducida dimensión que cumplan dos de tres criterios (activo, cifra de negocios, trabajadores) durante dos ejercicios consecutivos.
Artículo 106 — Modificación del Código de Comercio, publicado por Real Decreto de 22 de agosto de 1885
El artículo 106 de la Ley 62/2003 modifica el Código de Comercio (RD 22/08/1885). Actualiza plazos de registro (15 días), define grupos de sociedades y consolidación, regula la valoración por valor razonable de instrumentos financieros y exige información detallada en el informe de gestión consolidado sobre riesgos financieros.
Artículo 107 — Modificación del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre
Se modifica la Ley de Sociedades Anónimas (RDL 1564/1989). El art. 200 exige indicar el valor razonable de derivados y, para cotizadas en la UE, las variaciones si se aplicaran normas internacionales. El art. 201 permite omitir ciertas indicaciones en la memoria abreviada. El art. 202 obliga a incluir en el informe de gestión riesgos, indicadores no financieros y políticas de gestión del riesgo financiero.
Artículo 109 — Modificación de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante
Se modifica la Ley 27/1992 de Puertos del Estado. El Gobierno puede imponer obligaciones de servicio público para navegaciones a Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, garantizando competencia leal. El Ministerio de Fomento fija requisitos económicos para empresas navieras en cabotaje de interés público.
Artículo 110 — Modificación de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español
Se añade un apartado 4 al artículo 32 de la Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español. Excluye de sus apartados 1 y 2 las adquisiciones de bienes fuera de España para su importación, si se acojan a las deducciones del IRPF (art. 55.5.a) y del Impuesto sobre Sociedades (art. 35.1.a).
Artículo 111 — Declaración de interés general de determinadas obras de infraestructuras hidráulicas con destino a riego y otras infraestructuras
El artículo 111 de la Ley 62/2003 declara de interés general obras de modernización de regadíos y transformación en riego en varias comunidades autónomas. Estas obras implican utilidad pública y urgencia, permitiendo la expropiación forzosa y la ocupación inmediata de los bienes afectados según la Ley de Expropiación Forzosa.
Artículo 112 — Modificación de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado
Se modifican 13 preceptos de la Ley 3/2001 de Pesca. Permite transferir licencias a buques españoles (desguazando el anterior). Limita acumulación de cuotas. Obliga a identificar patrones bajo denuncia. Gestiona capturas decomisadas (donación, subasta o devolución). Tipifica nuevas infracciones (le,
Artículo 113 — Actualización de las inscripciones en el Registro de Buques y Empresas Navieras
Los armadores de pesca pueden actualizar datos del Registro de Buques y Empresas Navieras sin responsabilidad administrativa si solicitan la revisión en la Capitanía Marítima en 6 meses, superan un reconocimiento de flotabilidad y obtienen informe favorable de la autoridad pesquera. La Administración resuelve en 9 meses.
Artículo 114 — Modificación de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal
Se modifica la Ley 8/2003 de Sanidad Animal. Los titulares de explotaciones animales no registradas disponen de un plazo máximo de 2 años para solicitar el registro, salvo que la normativa estatal o autonómica establezca plazos inferiores.
Artículo 115 — Modificación de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social. Infracciones y sanciones aplicables al régimen de la tasa y de la cuota láctea
Se modifica la Ley 50/1998 para regular infracciones y sanciones en la tasa láctea. Para compradores: muy graves (multa 3.000 € + 50% del importe), graves (2.000 € + 20%) y leves (1.000 € + 10%). Para productores: graves (1.000 € + 20%) y leves. Las sanciones comunitarias por retirada de autorización implican inhabilitación de 2 años.
Artículo 116 — Responsabilidad del pago de la tasa suplementaria de la cuota láctea
Los operadores del sector lácteo son responsables del pago de la tasa láctea. No pueden repercutir el pago al ganadero por leche sin origen acreditado ni no declarada. También pagan la tasa por leche adquirida a compradores no autorizados.
Artículo 117 — Autorización de cesión de datos sobre la gestión de la tasa láctea
El FEGA cede datos de identificación y movimientos de leche de operadores lácteos al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para el seguimiento de producciones ganaderas desde la explotación hasta su comercialización.
Artículo 118 — Modificación de la Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los contratos tipo agroalimentarios
Se modifica la Ley 2/2000 sobre contratos tipo agroalimentarios. Las comisiones de seguimiento tendrán personalidad jurídica, serán sin ánimo de lucro y paritarias, y remitirán datos anuales al Ministerio de Agricultura. Podrán solicitar homologación estas comisiones, organizaciones interprofesionales y organizaciones representativas de producción, transformación o comercialización.
Artículo 119 — Modificación de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, Reguladora de las Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias
Se modifican los artículos 8 y 9 de la Ley 38/1994. La extensión de normas requiere el 50% de respaldo de productores y 2/3 de las producciones. El Ministerio de Agricultura aprueba las propuestas, que deben abarcar calidad, medio ambiente, información, promoción, I+D+i y contratos tipo. Quienes no integren la organización pueden aportar económicamente, sin repercutir gastos de funcionamiento.
Artículo 120 — Normativa Básica sobre Regímenes de Ayuda a los Agricultores en el Marco de la Política Agrícola Común
El régimen de pago único de ayudas directas (Reglamento CE 1782/2003) se aplica a escala nacional. Incluye el pago único parcial (arts. 66-68) y la calidad de producción (art. 69). El Gobierno desarrollará estas normas mediante real decreto.
Artículo 121 — Fondo de apoyo a la acuicultura en Galicia
Se crea el Fondo de apoyo a la acuicultura en Galicia con 3 millones de euros (mitad Ministerio de Agricultura, mitad SEPIDES). Gestiona SEPIDES mediante préstamos participativos y créditos. Los proyectos requieren informes favorables de la Comisión de Seguimiento y el Ministerio. El Fondo carece de personalidad jurídica.
Artículo 122 — Modificación del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio
Se añade un párrafo al artículo 127.2 de la Ley de Aguas (RDL 1/2001). El informe previo lo emiten las entidades locales afectadas, a petición del Ministerio de Medio Ambiente, solo sobre planeamiento urbanístico. Se entiende favorable si no se notifica en un mes.
Artículo 123 — Declaración de urgente ocupación de determinadas obras hidráulicas
Se declara urgente la ocupación de bienes para obras hidráulicas de interés general (Ley 10/2001 y Ley 53/2002) en 10 Confederaciones Hidrográficas. Incluye depuradoras, canales, encauzamientos y abastecimientos en Lugo, Ourense, Burgos, Almería, Murcia, entre otras.
Artículo 124
Régimen transitorio de la transferencia Negratín-Almanzora (Ley 55/1999). Se autoriza provisionalmente por la Junta de Gobierno de la CHG si se cubre el déficit con recursos disponibles. Los usuarios compensan exacciones (art. 114 TRLA) y costes. La Comisión de Gestión Técnica fija volúmenes y decisiones.
Artículo 125
El artículo 125 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, ha sido derogado. Regulaba la declaración de urgente ocupación de bienes expropiados para las obras de infraestructura necesarias para las transferencias de recursos hídricos autorizadas por la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional.
Artículo 126 — Modificación de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y la Fauna silvestres
Se modifica la Ley 4/1989 de Conservación de Espacios Naturales. Los Parques Nacionales se gestionan conjuntamente por el Estado y las CCAA. Se regula la Comisión Mixta, el nombramiento del Director-Conservador y la potestad sancionadora. Las infracciones graves pueden implicar prohibición de cazar o pescar hasta 10 años.
Artículo 128 — Modificación de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos
El artículo 128 de la Ley 62/2003 modifica la Ley 10/1998 de Residuos. Añade condiciones a los sistemas de gestión (entidades sin ánimo de lucro, garantías, auditorías). Exige informes periódicos a comunidades autónomas sobre suelos contaminados. Amplía las infracciones graves y leves por incumplimiento de obligaciones de envases y productos, permitiendo el decomiso de mercancías como sanción accesoria.
Artículo 129
El artículo 129 de la Ley 62/2003 modifica el texto refundido de la Ley de Aguas (RDL 1/2001) para incorporar la Directiva 2000/60/CE. Se reestructuran definiciones, se crean el Consejo del Agua y el Comité de Autoridades Competentes, y se establecen objetivos medioambientales, programas de medidas y plazos de participación pública.
Artículo 130 — Plan de Investigación energética y medioambiental en materia de vigilancia radiológica
El Gobierno aprobará en 6 meses un plan de investigación radiológica ejecutado por el CIEMAT, informado por el Consejo de Seguridad Nuclear. Sus actuaciones son de interés general, con utilidad pública y urgencia expropiatoria según la Ley de 1954.
Artículo 131 — Modificación de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad
Se modifica el artículo 82 de la Ley 14/1986, General de Sanidad. Las comunidades autónomas deben remitir al Ministerio de Sanidad y Consumo sus presupuestos aprobados, la ejecución y la liquidación final, para conocer la financiación de la asistencia sanitaria.
Artículo 132 — Modificación de la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento
El artículo 132 modifica la Ley 25/1990 del Medicamento. Se regula la dispensación personalizada y la receta electrónica sin consentimiento expreso. Se actualizan las sanciones: leves (hasta 30.000 €), graves (hasta 90.000 €) y muy graves (hasta 1.000.000 € o quíntuplo del valor).
Artículo 133 — Modificación de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud
Se modifica la Ley 16/2003. La Dirección General de Farmacia gestiona la política farmacéutica, financiación y precios. Canarias y Baleares son estratégicas; sus centros de referencia se financian con el Fondo de cohesión sanitaria.
Artículo 134 — Modificación de la Ley 7/1995, de 23 de marzo, de crédito al consumo
Se modifica la Ley 7/1995 de crédito al consumo. Se excluyen créditos inferiores a 150 euros y se limitan los superiores a 20.000 euros al capítulo III. Se define el crédito gratuito y se exige acuerdo previo entre concedente y proveedor, garantizando al consumidor la opción de elegir otro concedente.
Artículo 135 — Modificación del texto refundido de la Ley Hipotecaria, aprobado por Decreto de 8 de febrero de 1946
La Ley 62/2003 modifica la Ley Hipotecaria de 1946. Plazo calificación: 15 días (ampliable 15). Recurso registrador sustituto: ceñido a defectos. Presentación telefax: caduca en 10 días hábiles sin original. Notificación parcial calificación negativa. Plazos recursos: 2 meses desde BOE o 1 año+1 día
Artículo 136 — Modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 3 de febrero de 1881
El artículo 955 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se modifica. La competencia para reconocer y ejecutar sentencias extranjeras corresponde a los Juzgados de Primera Instancia del domicilio de la parte afectada o de la persona a quien se refieren los efectos. Subsidiariamente, se determina por el lugar de ejecución.
Disposición adicional primera — Exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de ayudas públicas motivadas por daños personales causados por determinadas lluvias extraordinarias
Las ayudas públicas para reparar daños personales por las lluvias torrenciales del 31 de marzo de 2002 en Santa Cruz de Tenerife y San Cristóbal de la Laguna están exentas del IRPF. Esta exención aplica a los períodos impositivos de 2003 y anteriores no prescritos.
Disposición adicional segunda — Régimen de rectificación de bases en el Impuesto sobre el Valor Añadido y en el Impuesto General Indirecto Canario hasta la entrada en vigor de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal
La rectificación de bases del IVA y IGIC por impago del destinatario, tras suspensión de pagos o quiebra, sigue la Ley 37/1992 (art. 80.3) o Ley 20/1991 (art. 22.6) si el procedimiento es anterior a la Ley Concursal 22/2003. Para devengos desde 1/1/2004, aplican los apartados 4 y 7 de dichas normas.
Disposición adicional tercera — Modificación de la Ley 18/1982, de 26 de mayo, sobre Régimen Fiscal de Agrupaciones y Uniones Temporales de Empresas y de Sociedades de Desarrollo Industrial Regional
Se añade una disposición transitoria a la Ley 18/1982. Las uniones temporales de empresas creadas antes del 1 de enero de 2003 tienen una duración máxima según el artículo octavo de dicha ley. Su inscripción en el Registro Especial del Ministerio de Hacienda se extiende hasta la finalización de la obra, sin necesidad de prórroga, siempre que no se supere el plazo máximo.
Disposición adicional cuarta — Programas operativos y planes de acción de las organizaciones de productores en el sector de frutas y hortalizas y en el sector de materias grasas
Se añade una disposición a la Ley 20/1990. Las actuaciones de organizaciones de productores en frutas, hortalizas y materias grasas, según programas operativos y planes de acción de la normativa comunitaria, no se consideran prestaciones de servicios.
Disposición adicional quinta — Régimen fiscal de las cuotas participativas de las Cajas de Ahorro
El régimen fiscal de las cuotas participativas de las Cajas de Ahorros es idéntico al de las acciones y participaciones en el capital social o fondos propios de entidades, en todas las figuras impositivas y efectos, según la normativa vigente.
Disposición adicional sexta — Beneficios fiscales aplicables a los «XV Juegos del Mediterráneo. Almería 2005»
Los XV Juegos del Mediterráneo Almería 2005 son acontecimiento de interés público (art. 27 Ley 49/2002). El programa va del 1/1/2004 al 31/8/2005. Un Consorcio certifica gastos y define planes. Se aplican los máximos beneficios fiscales del art. 27.3 de dicha ley.
Disposición adicional séptima — No afectación de la legislación de extranjería
El capítulo III de la Ley 62/2003 no afecta a la regulación sobre entrada, permanencia, trabajo y establecimiento de extranjeros en España, establecida en la Ley Orgánica 4/2000, modificada por la Ley Orgánica 8/2000.
Disposición adicional octava — No afectación de la legislación de acceso al empleo público
El capítulo III del título II y los artículos 50.6 y 51.1 de la Ley 62/2003 no afectan a la regulación del acceso al empleo público establecida en la Ley 30/1984 y en la Ley 17/1993, modificada por la Ley 55/1999.
Disposición adicional novena — Préstamos otorgados a la Seguridad Social por el Estado
Se amplía en 10 años, desde 2004, el plazo de cancelación de dos préstamos del Estado a la Seguridad Social: el del Real Decreto Ley 6/1992 (1.686.187.539,81 euros) y el del artículo 11.cuatro de la Ley 21/1993 de Presupuestos Generales para 1994.
Disposición adicional décima — Concepto de pensión pública
Se redefine el artículo 37 de la Ley 4/1990. Son pensiones públicas las abonadas por el Estado, Seguridad Social, mutualidades, entes locales o empresas con participación pública. Excepción: planes de pensiones de empleo o seguros colectivos promovidos por administraciones.
Disposición adicional undécima — Bonificaciones de cuotas respecto de trabajadores contratados como consecuencia de la celebración de la Copa América
Las entidades de la Copa América 2007 tienen bonificación del 100% en cuotas de Seguridad Social (contingencias comunes e IT) y recaudación conjunta para trabajadores contratados para labores directamente relacionadas con el evento. Un real decreto regulará requisitos y plazos en 2 meses.
Disposición adicional duodécima — Indemnizaciones por residencia en las Ciudades de Ceuta y Melilla, e Islas Baleares
El Gobierno analizará en 2004 las indemnizaciones por residencia del personal público estatal en Ceuta, Melilla y Baleares. Se revisarán las cuantías para adaptarlas a la realidad, sin que esta actualización suponga una minoración de las cantidades actualmente percibidas.
Disposición adicional decimotercera — Modificación de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas
Se modifica la Ley 40/2003 de protección a familias numerosas. Sus referencias a Comunidades Autónomas incluyen a Ceuta y Melilla en sus ámbitos competenciales.
Disposición adicional decimocuarta — Metro de Sevilla
Se autoriza al Gobierno a suscribir en 2004 un convenio para financiar las obras del Metro de Sevilla con fondos estatales y andaluces. La cofinanciación será similar a la de otras ciudades y los desembolsos se coordinarán para que sean simultáneos.
Disposición adicional decimoquinta — Fondos de Promoción de Empleo
Antes de liquidar los Fondos de Promoción de Empleo, se puede ceder en uso a la Fundación Gallega para la Dinamización del Empleo la parcela CD-2 en Ferrol y el inmueble de la Av. Doctor Corbal 51 en Vigo. La Comisión Liquidadora acuerda la cesión, autorizada por la Dirección General de Patrimonio del Estado. Tras la extinción, la propiedad pasa al Patrimonio del Estado, manteniéndose la cesión.
Disposición adicional decimosexta — Organización del sistema de evaluación y prospectiva de la investigación científica y técnica
En 2004, el Ministerio de Ciencia y Tecnología propondrá organizar la evaluación de la I+D bajo la Ley 6/1997. Funciones: evaluación objetiva del Plan Nacional, seguimiento de resultados, estudios prospectivos, divulgación científica y actividades de informe en su ámbito.
Disposición adicional decimoséptima — Transmisión de determinados bienes
Los inmuebles de la Tesorería General de la Seguridad Social, incluidos en el anexo del Real Decreto 46/1993, se donarán al Instituto Guttman. Quedan afectados a fines sanitarios y sociales; si se destinan a otros, revierten automáticamente a la Tesorería.
Disposición adicional decimoctava — Régimen fiscal de determinados préstamos de valores
Regula el régimen fiscal de préstamos de valores (máx. 1 año) con mediación de entidad financiera española. Para el prestamista, la remuneración es rendimiento de capital propio. Para el prestatario, los dividendos son renta y las compensaciones, gasto financiero. Se aplican reglas específicas para transmisiones y retenciones.
Disposición adicional decimonovena — Modificación de la disposición final séptima de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de Medidas de Reforma Económica
Se modifica la disposición final séptima de la Ley 36/2003. La exención del artículo 20.1.1 de la Ley 37/1992 (IVA) aplica al franqueo de envíos postales por terceros en nombre del operador del servicio postal universal, mediante máquinas de franquear.
Disposición adicional vigésima — Beneficios fiscales aplicables al «IV Centenario del Quijote»
El IV Centenario del Quijote (2004-2005) es acontecimiento de interés público. Un Consorcio del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte certifica gastos. Los beneficios fiscales son los máximos del art. 27.3 de la Ley 49/2002.
Disposición adicional vigésima primera — Cambio de denominación del Cuerpo de Contadores Diplomados del Tribunal de Cuentas, grupo B
El Cuerpo de Contadores Diplomados del Tribunal de Cuentas pasa a denominarse Cuerpo Técnico de Auditoría y Control Externo (grupo B). El personal que ingrese por las pruebas selectivas de la oferta de empleo público de 2003 será nombrado funcionario de carrera del nuevo cuerpo.
Disposición adicional vigésima tercera — Modificación de la disposición adicional décima de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional
Se deroga el apartado 1.a) de la disposición adicional décima de la Ley 10/2001, del Plan Hidrológico Nacional. El régimen hídrico del río Ebro se determinará conforme a la Ley de Aguas y su normativa de desarrollo, aplicando el procedimiento legal para cuencas intercomunitarias.
Disposición adicional vigésima séptima — Régimen jurídico de los productos derivados de la uva y del vino
La elaboración, circulación y comercio de productos derivados de la uva y el vino (vinagre, vinos aromatizados, brandy, aguardiente de orujo y mosto) se rigen por su normativa específica. En lo que proceda, aplica la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino.
Disposición adicional vigésima octava — Modificación de la Ley 3/1981, de 25 de marzo, de creación del Parque Nacional de Garajonay
Se modifica el art. 4 de la Ley 3/1981 (Parque Nacional de Garajonay). Se delimita una zona periférica de protección donde se prohíben nuevas construcciones, salvo interés público o mantenimiento. En núcleos de población, se autorizan edificaciones para crecimiento natural o turismo rural, requiriendo informe favorable del Patronato.
Disposición adicional vigésima novena — Modificación del artículo 32 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos
Se modifica el artículo 32 de la Ley 34/1998 del Sector de Hidrocarburos. Las actividades en el subsuelo marino se rigen por esta ley, la legislación de costas y mar territorial, y los acuerdos internacionales. Se exige informe previo de la comunidad autónoma afectada para concesiones de yacimientos y almacenamientos.
Disposición adicional trigésima primera — Modificación de la Ley 41/1995, de 22 de diciembre, de Televisión Local por Ondas Terrestres
Se modifica la Ley 41/1995. Los concesionarios de TV digital pueden usar tecnología analógica hasta 2 años desde el 1 de enero de 2004, si el espectro lo permite. Deben presentar soluciones técnicas a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones. Al finalizar el plazo, deben emitir en digital. El Gobierno puede modificar este plazo según el desarrollo de la tecnología.
Disposición adicional trigésima segunda — Modificación de la Ley 10/1988, de 3 de mayo, de Televisión Privada
Se modifica la Ley 10/1988 de Televisión Privada. Se limita la participación (≥5%) en concesionarias de TV de ámbitos coincidentes. Se introduce el art. 21 bis: ante incumplimiento, se debe comunicar en 1 mes y subsanar en 6. Si no, se suspenden derechos de voto y se imponen multas coercitivas de 10.000 a 100.000 euros diarios.
Disposición adicional trigésima tercera — Exención por daños personales
Quedan exentas del IRPF las cantidades por el accidente aéreo del 26/05/2003 según el anexo I del Acuerdo OTAN, y los anticipos del Acuerdo de 29/08/2003. Aplica a períodos impositivos desde el 01/01/2003.
Disposición adicional trigésima cuarta — Régimen fiscal del acontecimiento «Copa América 2007»
La Copa América 2007 es acontecimiento de interés público (2004-2007). Exenciones: IS para entidades organizadoras, IRPF (65% reducción) para no residentes, IVA (devolución mensual), tasas estatales/locales y sucesiones. El Consorcio Valencia 2007 gestiona certificaciones y goza de beneficios notariales.
Disposición adicional trigésima quinta — Programa PREVER-gasolina
Desde el 1 de enero de 2004, la deducción por desguace de coches con motor de gasolina no apto para sin plomo se eleva a 721,21 euros. El vehículo nuevo o usado (máx. 5 años) debe tener catalizador o motor diésel. La medida finaliza el 31 de diciembre de 2006.
Disposición adicional trigésima sexta
Desde el 1 de enero de 2004, se modifica la Ley 39/1997 (PREVER). Permite deducir bonificaciones en el IRPF o Impuesto sobre Sociedades al comprar vehículos industriales (menos de 6 toneladas) o turismos usados (antigüedad máxima 5 años), entregando a desguace un vehículo antiguo (más de 7 o 10 años). La deducción la aplican fabricantes, importadores, distribuidores o concesionarios.
Disposición adicional trigésima séptima — Exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de las indemnizaciones por los daños ocasionados por el accidente del buque «Prestige»
Las indemnizaciones por daños del buque «Prestige», derivadas de acuerdos según el RDL 4/2003 y el RD 1053/2003, están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Disposición adicional trigésima octava — Traslado a España de sociedades cuya actividad y objeto social exclusivo sea la emisión de participaciones preferentes y/u otros instrumentos financieros
Se introduce una disposición transitoria en la Ley 13/1985. Quedan exentos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales los traslados a España de la sede o domicilio social de sociedades constituidas antes del 6 de julio de 2003, cuya actividad exclusiva sea la emisión de participaciones preferentes u otros instrumentos financieros.
Disposición adicional trigésima novena — Reducciones de cuotas respecto de trabajadores de determinados ámbitos geográficos
En Ceuta y Melilla, empresas y autónomos de comercio, hostelería, turismo e industria (excluyendo energía y agua) pueden bonificar hasta el 40% sus cuotas de Seguridad Social. Requiere petición de los Presidentes y informes favorables del Ministerio de Trabajo y la Comisión Delegada del Gobierno.
Disposición adicional cuadragésima
El Ministerio de Ciencia y Tecnología otorga uso privativo temporal del dominio radioeléctrico a entidades de la Copa América 2007 en Valencia. Se exime del pago de la tasa del anexo 1.3 de la Ley 32/2003. Los interesados deben solicitar la exención al órgano competente, indicando plazo y razones justificativas.
Disposición adicional cuadragésima primera — Conversión a la tecnología digital de las emisoras de radiodifusión sonora
Las emisoras de radio pueden solicitar autorización para emitir en digital al Secretario de Estado. La resolución se estima en silencio negativo en 3 meses. Radiotelevisión Española debe usar digital antes del 1 de enero de 2007. Las concesionarias renovadas deben hacerlo en 2 años. Se requiere apro
Disposición adicional cuadragésima segunda — Lista de actividades a desarrollar en la Zona Especial Canaria
Desde el 1 de enero de 2004, se actualiza la lista de actividades en la Zona Especial Canaria. Incluye producción, transformación, distribución, pesca, alimentación, industria, construcción, reciclaje, comercio, transporte, informática, servicios empresariales, formación y producción audiovisual, ex
Disposición adicional cuadragésima tercera — Afectados del Hotel Corona de Aragón
Las víctimas del incendio del Hotel Corona de Aragón (12 julio 1979) con pensiones o lesiones pueden acceder a pensiones extraordinarias. Los efectos económicos comienzan el 1 de enero de 2004 si se solicita en 2004; si no, desde el mes siguiente a la solicitud.
Disposición adicional cuadragésima cuarta
El Gobierno debe dictar un real decreto legislativo en un plazo de un año desde la entrada en vigor de la ley. Su objetivo es regularizar, aclarar y armonizar la normativa legal existente en materia de aguas.
Disposición transitoria primera — Irretroactividad de las modificaciones de la Ley 26/1999, de 9 de julio, de medidas de apoyo a la movilidad geográfica de los miembros de las Fuerzas Armadas
La modificación del artículo 2 de la Ley 26/1999, de 9 de julio, por el artículo 69 de esta ley, solo aplica si el cambio de destino de los miembros de las Fuerzas Armadas ocurre tras la entrada en vigor de esta norma.
Disposición transitoria segunda — Régimen transitorio para la provisión de Administraciones de la Lotería Nacional
Hasta que entre en vigor el real decreto que regula el nuevo Patronato para la Provisión de Administraciones de la Lotería Nacional, se mantiene el actual Patronato con la composición y atribuciones que establecen las disposiciones reglamentarias vigentes.
Disposición transitoria tercera — Procedimientos administrativos y procesos jurisdiccionales en materia de igualdad de trato
Los procedimientos administrativos y procesos jurisdiccionales sobre igualdad de trato iniciados antes de la entrada en vigor de la Ley 62/2003 continuarán tramitándose conforme a las normas vigentes en la fecha de su inicio.
Disposición transitoria cuarta
Las Cajas de Ahorros deben adaptar sus estatutos al art. 2.3 de la Ley 31/1985 en 6 meses. Si la representación difiere, se redistribuye. Se designan nuevos miembros de la Asamblea General entre titulares y suplentes. Puestos vacantes pendientes hasta renovación. Tras la adaptación normativa autonómica, se ajustan los estatutos en otros 6 meses.
Disposición transitoria quinta — Adaptación de la legislación autonómica sobre Cajas de Ahorros
Las comunidades autónomas deben adaptar su legislación sobre Cajas de Ahorros a las modificaciones de esta ley en un plazo de seis meses desde su entrada en vigor.
Disposición transitoria sexta — Reconocimiento de vinos de calidad producidos en regiones determinadas
Viticultores o elaboradores de 'vino de la tierra' antes de la Ley 24/2003 pueden solicitar hasta el 31/12/2004 computar su tiempo previo para pasar a vino de calidad o D.O., si llevan 5 años o más con dicha mención, acreditando el cumplimiento de los requisitos de la Ley de la Viña y del Vino.
Disposición transitoria octava — Materialización de la reserva para inversiones en Canarias en la suscripción de deuda pública
Los sujetos del art. 27 de la Ley 19/1994 pueden materializar la reserva para inversiones en Canarias suscribiendo deuda pública canaria. El plazo es de 3 años desde el devengo, limitado al 50% de las dotaciones, si financia infraestructuras o medio ambiente. El Gobierno de la Nación aprueba la cuantía y destino.
Disposición derogatoria primera — Derogación normativa
La Ley 62/2003 deroga normas como la Ley de 1939 sobre Loterías, artículos de Presupuestos Generales de 1990 a 1998, y disposiciones de leyes fiscales de 1995 a 1999. También anula referencias a reactivos de SIDA y apartados de leyes de Parques Nacionales y Patrimonio Público.
Disposición derogatoria segunda — Programa PREVER
Desde el 1 de enero de 2004, se modifica la Ley 14/2000 para derogar, a partir del 1 de enero de 2007, el artículo 70 bis de la Ley 38/1992 (Impuestos Especiales) y el artículo 3 de la Ley 39/1997 (programa PREVER).
Disposición final primera — Subvenciones al transporte aéreo para residentes en las Islas Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla
Se amplía al año 2004 la autorización al Gobierno para modificar las subvenciones al transporte aéreo de residentes en Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla. La modificación no podrá reducir la ayuda, deteriorar el servicio ni aumentar los créditos. Para Canarias y Baleares se aplican las leyes 19/1994 y 30/1998.
Disposición final tercera — Desarrollo reglamentario del régimen de la tasa láctea
El Gobierno establecerá por real decreto un sistema integral de control de la tasa láctea para operadores de producción, transformación y comercialización de leche. Debe identificar origen y destino de la leche. El incumplimiento de obligaciones provoca suspensión o retirada de autorizaciones y sanciones.
Disposición final cuarta — Modificación de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social. Participaciones públicas en el sector energético
Las modificaciones del artículo 94 de la Ley 62/2003 a la disposición adicional 27.ª de la Ley 55/1999 se aplican a las operaciones que se realicen tras la entrada en vigor de esta ley.
Disposición final quinta — Patronato para la Provisión de Administraciones de la Lotería Nacional
El Gobierno regulará mediante real decreto en un año el Patronato para la Provisión de Administraciones de la Lotería Nacional. Este órgano colegiado, adscrito a Loterías y Apuestas del Estado, tendrá su composición, funcionamiento y atribuciones definidos en dicha norma.
Disposición final sexta — Plan de Adecuación y Calidad en el Comercio
El Gobierno aprobará en 3 meses, con las comunidades autónomas, un Plan de Adecuación y Calidad en el Comercio. Busca ordenar la oferta espacial, mejorar el entorno físico y las condiciones de competencia de las pymes comerciales.
Disposición final séptima — Organismos públicos de investigación
Se autoriza a los organismos públicos de investigación a firmar convenios con beneficiarios de ayudas de la Orden del Ministerio de Ciencia y Tecnología de 5 de diciembre de 2000 sobre el destino de equipamientos. Pueden establecer compensaciones económicas plurianuales con cargo a su presupuesto.
Disposición final octava — Desarrollo reglamentario
Se faculta al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.
Disposición final novena — Aplicación de lo dispuesto en el apartado cuatro del artículo 50 por el que se modifica el apartado 3 del artículo 29 de la Ley 30/1984, de Medidas para la Reforma de la Función Pública
La modificación del artículo 29.3 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, no producirá efectos económicos antes de la entrada en vigor de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre.
Disposición final décima — Texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado
Se prorroga durante 2004 la autorización al Gobierno, contenida en la disposición final cuarta de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, para elaborar el texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado.
Disposición final undécima — Normas contables
Desde 2005, las sociedades con cotización en la UE aplican normas internacionales de contabilidad consolidada. Si solo emiten renta fija, pueden usar normas del Código de Comercio hasta 2007. La norma aplica también a consolidaciones voluntarias.
Disposición final duodécima — Aplicación de las modificaciones del Código de Comercio y del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas
Las modificaciones al Código de Comercio (art. 46) y a la Ley de Sociedades Anónimas (arts. 200-202) aplican a ejercicios desde el 1 de enero de 2005. El art. 46 exige cotización en la UE o uso de normas internacionales. Los arts. 42, 48 y 49 del Código de Comercio aplican sin condiciones adicionales.
Disposición final decimotercera — XXXII Edición de la Copa América a celebrar en Valencia en el año 2007
El Gobierno y los ministerios adoptarán las medidas necesarias para la organización de la XXXII Copa América 2007 en Valencia. Se respetarán los compromisos financieros de las Administraciones públicas participantes y el principio de reciprocidad en el cumplimiento de las obligaciones.
Disposición final decimocuarta — Concesión de visados y permisos de conducción
El Gobierno regula visados y permisos de conducción para participantes, organización y familiares de la Copa América 2007. Se crea una oficina en Valencia. Las autorizaciones valen hasta el fin de la estancia. Existe un procedimiento simplificado para canjear permisos de conducción de residentes vinculados al evento.
Disposición final decimoquinta — Fundamento constitucional del capítulo III del título II, «Medidas para la aplicación del principio de igualdad de trato», y de los artículos 50.seis y 51.uno
El capítulo III del título II y los artículos 50.6 y 51.1 de la Ley 62/2003 se fundamentan en las competencias estatales exclusivas del artículo 149.1.1.ª, 6.ª, 7.ª y 18.ª de la Constitución, relativas a igualdad, legislación laboral y bases del régimen estatutario de funcionarios.
Disposición final decimosexta — Modificación de la Ley 51/2002, de 27 de diciembre
Se modifica la disposición adicional decimotercera de la Ley 51/2002, de 27 de diciembre. El Gobierno debe aprobar el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales en un plazo de 15 meses desde la entrada en vigor de esta ley.
Disposición final decimoséptima — Modificación de la Ley 48/2002, de 23 de diciembre, del Catastro Inmobiliario
Se modifica la Ley 48/2002 del Catastro Inmobiliario. El Gobierno tiene 15 meses para refundir en un solo texto las normas vigentes, incluyendo la Ley de 1906, Ley 7/1986, Ley 39/1988, Ley 13/1996 y Ley 24/2001, para regularizar y armonizar la materia.
Disposición final decimoctava — Modificación de la Ley 46/2002, de 18 de diciembre
Se modifica la Ley 46/2002 para que el Gobierno apruebe en 15 meses los textos refundidos de los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, la Renta de no Residentes y Sociedades.
Disposición final decimonovena — Entrada en vigor
La Ley 62/2003 entra en vigor el 1 de enero de 2004. Las modificaciones de la Ley 16/1989 y la Ley 1/2002 aplican desde el 1 de mayo de 2004. La nueva redacción del art. 80 de la Ley 37/1992 (IVA) y del art. 22 de la Ley 20/1991 (Canarias) rige desde el 1 de septiembre de 2004.
Información general
Temas
Notas oficiales
Entrada en vigor, con la salvedad indicada, el 1 de enero de 2004. la ampliación de lo indicado de la Ley 32/1999, de 8 de octubre, BOE-A-1999-20063, se establece de acuerdo con la modificación de la disposición adicional 9 de la LEY 14/2000, de 29 de diciembre, BOE-A-2000-24357.
La modificación del art. 42 de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, se establece de acuerdo con la modificación del art. 37 de la Ley 4/1990, de 29 de junio.
Leyes en las que se basa
- art. 955 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, aprobado por Real Decreto de 3 de febrero de 1881 (Gazeta) BOE-A-1881-813
- arts. 18, 42, 43, 46, 48 y 49 del Código de Comercio, publicado por Real Decreto de 22 de agosto de 1885 (Gazeta) BOE-A-1885-6627
- Ley sobre administraciones de loterias, tabacos y surtidores de gasolinas, de 22 de julio de 1939 BOE-A-1939-7910
- arts. 18, 19 bis, 248, 322, 323, 327 y 328 de la Ley Hipotecaria, texto refundido aprobado por Decreto de 8 de febrero de 1946 BOE-A-1946-2453
- arts. 63 y 72 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, texto articulado aprobado por Decreto 315/1964, de 7 de febrero BOE-A-1964-2140
- art. 2 y AÑADE la disposición adicional 1 a la Ley 25/1964, de 29 de abril BOE-A-1964-7544
- Disposición Final 3 al Decreto 3059/1966, de 1 de diciembre BOE-A-1966-20178
- el art. 3 de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, texto refundido aprobado por el Decreto 632/1968, de 21 de marzo BOE-A-1968-454
- Art.17 bis a la Ley 11/1971, de 30 de marzo BOE-A-1971-459
- los arts. 2 y 4 del Decreto 2864/1974, de 30 de agosto BOE-A-1974-1625
- art. 9 de la Ley 10/1975, de 12 de marzo BOE-A-1975-5294
- el art. 7 del Real Decreto-ley 16/1976, de 24 de agosto BOE-A-1976-16223
- Real Decreto 2399/1977, de 19 de septiembre BOE-A-1977-23161
- el Real Decreto 509/1977, de 25 de febrero BOE-A-1977-8220
- el art. 2 y AÑADE la disposición adicional 4 a la Ley 15/1980, de 22 de abril BOE-A-1980-8650
- el art. 4 de la Ley 3/1981, de 25 de marzo BOE-A-1981-8599
- Disposición Transitoria 7 a la Ley 18/1982, de 26 de mayo BOE-A-1982-13818
- el art. 37 y AÑADE el 37 bis a la Ley 13/1982, de 7 de abril BOE-A-1982-9983
- la Orden de 13 de junio de 1983 BOE-A-1983-17671
- los arts. 8, 15, 16, 22, 29, 30 a 31 y disposición adicional 9 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto BOE-A-1984-17387
- art. 32 de la Ley 16/1985, de 25 de junio BOE-A-1985-12534
- los arts. 2, 20 bis y 20 ter de la Ley 31/1985, de 2 de agosto BOE-A-1985-16766
- arts. 8, 9, disposición adicional 2 Y AÑADE la transitoria 2 a la Ley 13/1985, de 25 de mayo BOE-A-1985-9680
- art. 82 de la Ley 14/1986, de 25 de abril BOE-A-1986-10499
- arts. 2, 9, disposición final 3 y AÑADE la disposición adicional 4 del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio BOE-A-1986-17240
- Disposición Adicional 12 a la Ley 13/1986, de 14 de abril BOE-A-1986-9479
- art. 135 de la Ley de Régimen local, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril BOE-A-1986-9865
- art. 7.2 y 3 de la Ley de Clases Pasivas, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril BOE-A-1987-12636
- los arts. 20, 23 bis, 24, 31 y 34 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre BOE-A-1987-28141
- Resolución de 20 de marzo de 1987 BOE-A-1987-7761
- art. 19 Disposición Transitoria 3 y AÑADE el art. 21 bis a la Ley 10/1988, de 3 de mayo BOE-A-1988-11073
- Disposición adicional 2 de la Ley 19/1988, de 12 de julio BOE-A-1988-17704
- el art. 94 y la disposición adicional 18 y AÑADE el art. 111 bis a la Ley 24/1988, de 28 de julio BOE-A-1988-18764
- el art. 42 de la Ley 37/1988 BOE-A-1988-29563
- arts. 24, 49, 50,54, 55, 65, 67, 75, 83, 104, 111, 113 ter, 115 quáter, 125 quinquies y 139 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre BOE-A-1988-29623
- arts. 10, 25, 33 y AÑADE la disposición adicional única a la Ley 16/1989, de 17 de julio BOE-A-1989-16989
- Resolución de 11 de septiembre de 1989 BOE-A-1989-22336
- arts. 200, 2001 y 2002 de la Ley de Sociedades Anónimas, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre BOE-A-1989-30361
- arts. 22, 23, 23 ter, 28, 39, anexos I y II, disposiciones adicionales 5 y 8 y AÑADE la 9 a la Ley 4/1989, de 27 de marzo BOE-A-1989-6881
- art. 57 y MODIFICA el 37 y 82 de la Ley 4/1990, de 29 de junio BOE-A-1990-15347
- Disposición Adicional 6 a la Ley 20/1990, de 19 de diciembre BOE-A-1990-30735
- arts. 8, 85, 109 y 117 de la Ley 25/1990, de 20 de diciembre BOE-A-1990-30938
- art. 61 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre BOE-A-1990-31180
- arts. 34, 67, 72, 82 y AÑADE el 71 bis a la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, texto articulado aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo BOE-A-1990-6396
- art. 4.8 de la Ley 19/1991, de 6 de junio BOE-A-1991-14392
- arts. 9, 10, 17, 19, 22, 29, 30, 38, 49, 54, 85, disposiciones adicionales 10 y 11 y anexos I, I bis, II, III bis y IV a VI y AÑADE el art. 48 bis a la Ley 20/1991, de 7 de junio BOE-A-1991-14463
- art. 69 de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre BOE-A-1991-30903
- arts. 18 bis.a) y 22 de la Ley 8/1991, de 25 de marzo BOE-A-1991-7645
- lo indicado del Real Decreto-ley 6/1992, de 13 de noviembre BOE-A-1992-25109
- arts. 7 y 81 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre BOE-A-1992-26146
- el art. 103.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre BOE-A-1992-26318
- arts. 9, 20, 26, 80, 84, 97, 165 y anexo de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre BOE-A-1992-28740
- art. 70 bis y MODIFICA el 15, 50 bis, 51 y 54 de la Ley 38/1992, de 29 de diciembre BOE-A-1992-28741
- art. 63 de la Ley 39/1992, de 29 de diciembre BOE-A-1992-28826
- art. 13 de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre BOE-A-1993-25359
- art. 61 y disposición adicional 18 y AMPLÍA lo indicado del art. 11.4de la Ley 21/1993, de 29 de diciembre BOE-A-1993-31087
- art. 6 bis a la Ley 13/1994, de 1 de junio BOE-A-1994-12553
- arts. 31, 124, 172, 179 y disposición adicional 30 de la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio BOE-A-1994-14960
- arts. 25 y 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio BOE-A-1994-15794
- arts. 8 y 9 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre BOE-A-1994-28964
- art. 57 y disposición adicional 11 de la Ley 41/1994, 30 de diciembre BOE-A-1994-28967
- art. 81 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre BOE-A-1994-28968
- art. 10.5 de la Ley 16/1995, de 30 de mayo BOE-A-1995-12915
- art. 20 bis a la Ley 30/1995, de 8 de noviembre BOE-A-1995-24262
- art. 11.5 de la Ley 33/1995, de 20 de noviembre BOE-A-1995-25204
- Disposición Transitoria 2 de la Ley 41/1995, de 22 de diciembre BOE-A-1995-27707
- arts. 12, 13, 20, 20 bis, 28, 33, 35, 37, 38, 68 quinquies, 69, 77, 81, 84, 107, 121, 135, 141 y disposición adicional 8.2 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre BOE-A-1995-27752
- Disposición Adicional 14 a la Ley 2/1995, de 23 de marzo BOE-A-1995-7240
- arts. 1 a 6, Disposiciones Adicional 1 y Final 1 y AÑADE las Transitorias 1 a 6 y Final 4 a la Ley 5/1995, de 23 de marzo BOE-A-1995-7456
- arts. 2 y 15 de la Ley 7/1995, de 23 de marzo BOE-A-1995-7458
- arts. 4, 15 a 17 y 54 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo BOE-A-1995-7730
- arts. 96 y 181 de la Ley de Procedimiento Laboral, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril BOE-A-1995-8758
- Real Decreto 3/1996, de 15 de enero BOE-A-1996-1009
- art. 51 y disposición adicional 10 de la Ley 12/1996, de 30 de diciembre BOE-A-1996-29116
- art. 12 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre BOE-A-1996-29117
- art. 3 de la Ley 39/1997, de 8 de octubre BOE-A-1997-21521
- art. 9 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre BOE-A-1997-25338
- arts. 9.1.b) y 33.1 y AÑADE las disposiciones adicionales 17 y 18 y transitoria 18 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre BOE-A-1997-25340
- art. 54 de la Ley 65/1997,de 30 de diciembre BOE-A-1997-28052
- art. 118 y MODIFICA el 20 y 88 de la la Ley 66/1997, de 30 de diciembre BOE-A-1997-28053
- Real Decreto 8/1997, de 10 de enero BOE-A-1997-584
- art. 1 de la Ley 4/1997, de 24 de marzo BOE-A-1997-6258
- Real Decreto 929/1998, de 14 de mayo BOE-A-1998-12561
- arts. 48 y 112 de la Ley 29/1998, de 13 de julio BOE-A-1998-16718
- arts. 32, 64, disposiciones adicionales 11 y 20 y AÑADE las disposiciones final 3 y adicionales 21 y 22 a la Ley 34/1998, de 7 de octubre BOE-A-1998-23284
- arts. 7, 9, 43, 44, 47 quater, 47 sexies, 55, 56, 65, 75, 79, 80 bis, 82 y 89 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre BOE-A-1998-28472
- arts. 9, 12, 13, 17, 24 y 30 de la Ley 41/1998, de 9 de diciembre BOE-A-1998-28473
- art. 104 y MODIFICA los arts 68, 97 y 98 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre BOE-A-1998-30155
- arts. 8, 27, 34 y 35 de la Ley 10/1998, de 21 de abril BOE-A-1998-9478
- Disposición adicional 6 de la Ley 11/1998, de 24 de abril BOE-A-1998-9802
- art. 91, 96, 101, 170, 171 y 172 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo BOE-A-1999-11194
- arts. 2, 10 y disposiciones adicionales 2 y 8 de la Ley 26/1999, de 9 de julio BOE-A-1999-15227
- lo indicado de la Ley 32/1999, de 8 de octubre BOE-A-1999-20063
- art. 40 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre BOE-A-1999-22670
- art. 3.1.c) de la Ley 45/1999, de 29 de noviembre BOE-A-1999-22895
- el arts. 37 y 48 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre BOE-A-1999-23750
- art. 53, AÑADE la disposición adicional 27 y AMPLÍA lo indicado del art. 61 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre BOE-A-1999-24786
- Real Decreto 482/1999, de 18 de marzo BOE-A-1999-6593
- art. 10.5 de la Ley 3/1999, de 11 de enero BOE-A-1999-782
- arts. 7, 22 y disposición adicional 6 de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2000, de 9 de junio BOE-A-2000-11121
- art. 2, disposición adicional 6 y AÑADE el art. 60 bis y la disposición adicional 16 a la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio BOE-A-2000-11533
- Anexo del Real Decreto-ley 2/2000, de 23 de junio BOE-A-2000-11832
- arts. 8, 14 a 17, lo indicado de la sección III del capítulo II, arts. 21 a 26, 47, 48, 50, capítulo VI y AÑADE la disposición adicional 3 a la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto BOE-A-2000-15060
- art. 24 de la Ley 6/2000, de 13 de diciembre BOE-A-2000-22616
- Lo indicado del anexo 2 y MODIFICA las disposiciones adicionales 9, 33 y derogatoria única.4. de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre BOE-A-2000-24357
- arts. 4 y 5 de la Ley 2/2000, de 7 de enero BOE-A-2000-413
- Disposición adicional 10.1.a) de la Ley 10/2001, de 5 de julio BOE-A-2001-13042
- Ley de Aguas, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio BOE-A-2001-14276
- Disposición adicional 9 y AÑADE la 16 a la Ley 16/2001, de 21 de noviembre BOE-A-2001-21784
- art. 9 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre BOE-A-2001-24965
- arts. 27, 28, 90, 94 a 98, 103 y la disposición adicional 9 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo BOE-A-2001-6008
- art. 10.6 de la Ley 15/2002, de 1 de julio BOE-A-2002-12994
- art. 67 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre BOE-A-2002-22649
- arts. 5 y 16 de la Ley sobre Planes y Fondos de Pensiones, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre BOE-A-2002-24252
- Disposición Adicional 4 de la Ley 46/2002, de 18 de diciembre BOE-A-2002-24711
- Disposición Final 2 de la Ley 48/2002, de 23 de diciembre BOE-A-2002-25038
- Disposición adicional 7 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre BOE-A-2002-25039
- Disposiciones adicionales 10 y 13 de la Ley 51/2002, de 27 de diciembre BOE-A-2002-25286
- arts. 29, 82, disposición adicional 9 y PRORROGA lo indicado de la disposición final 4 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre BOE-A-2002-25412
- arts. 3, 8, 9 y AÑADE la disposición adicional 3 y la sección 8 al capítulo III del Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero BOE-A-2002-3138
- art. 1 de la Ley 1/2002, de 21 de febrero BOE-A-2002-3590
- art. 32 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo BOE-A-2002-5852
- art. 8 de la Ley 11/2002, de 6 de mayo BOE-A-2002-8628
- art. 31 y Disposición Adicional 8 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo BOE-A-2003-10715
- Disposición adicional 2 de la Ley 26/2003, de 17 de julio BOE-A-2003-14405
- art. 18.4 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre BOE-A-2003-20254
- Disposición Final 7 de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre BOE-A-2003-20695
- Disposición Adicional 9 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre BOE-A-2003-21052
- Disposición final 3 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre BOE-A-2003-21615
- Disposición transitoria 3 de la Ley 8/2003, de 24 de abril BOE-A-2003-8510
- Directiva 2000/43/CE, de 29 de junio DOUE-L-2000-81307
- Directiva 2000/78/CE, de 27 de noviembre DOUE-L-2000-82357
- parcialmente Directiva 2000/60/CE, de 23 de octubre DOUE-L-2000-82524
- parcialmente Directiva 2001/65/CE, de 27 de septiembre DOUE-L-2001-82353
- Reglamento (CE) 1606/2002, de 19 de julio DOUE-L-2002-81596
- Reglamento (CE) 1/2003, de 16 de diciembre DOUE-L-2003-80001
- Directiva 2003/48/CE, de 3 de junio DOUE-L-2003-80945
- Directiva 2003/49/CE, de 3 de junio DOUE-L-2003-80946
- parcialmente Directiva 2003/51/CE, de 18 de junio DOUE-L-2003-81089
- parcialmente Directiva 2003/41/CE, de 3 de junio DOUE-L-2003-81520
- Reglamento (CE) 1782/2003, de 29 de septiembre DOUE-L-2003-81717
Leyes que la modifican
- en BOE num. 3, de 3 de enero de 2004 BOE-A-2004-101
- el art. 125, por Real Decreto-ley 2/2004, de 18 de junio BOE-A-2004-11438
- el art. 90, por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre BOE-A-2004-18908
- el art. 89, por Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre BOE-A-2004-18911
- el art. 18 y SE MODIFICA la disposición adicional 34, por Ley 4/2004, de 29 de diciembre BOE-A-2004-21831
- la disposición transitoria 7, por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo BOE-A-2004-4456
- erratas en BOE núm. 79, de 1 de abril de 2004 BOE-A-2004-5818
- el art. 125, por Ley 11/2005, de 22 de junio BOE-A-2005-10622
- la disposición adicional 22, por Ley 24/2005, de 18 de noviembre BOE-A-2005-19005
- el art. 21, por Ley 30/2006, de 26 de julio BOE-A-2006-13555
- de lo indicado de las disposiciones adicionales 5, 18, 33, 34 y 37, por Ley 35/2006, de 28 de noviembre de 2006 BOE-A-2006-20764
- la disposición adicional 24, por Ley 5/2006, de 10 de abril BOE-A-2006-6473
- la dispsosición adicional 25 y 26, por Ley 13/2006, de 26 de mayo BOE-A-2006-9291
- la disposición adicional 18.1, por Ley 47/2007, de 19 de diciembre BOE-A-2007-21913
- el art. 127, por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero BOE-A-2008-1405
- el art. 48.3, con efectos de 1 de enero de 2010, por Ley 26/2009, de 23 de diciembre BOE-A-2009-20765
- la disposición adicional 22.2.2, por Ley 11/2010, de 28 de junio BOE-A-2010-10313
- el art. 108, por Ley 33/2010, de 5 de agosto BOE-A-2010-12703
- la disposición adicional 22, por Ley 36/2010, de 22 de octubre BOE-A-2010-16131
- la disposición adicional 30, por Ley 7/2010, de 31 de marzo BOE-A-2010-5292
- el art. 104, por Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio BOE-A-2011-11345
- en el RECURSO 2004/2004, la pérdida del objeto en relación al art. 126 y la DESESTIMACIÓN de todo lo demás, por Sentencia 149/2012, de 5 de julio BOE-A-2012-10262
- en el Recurso 2033/2004 ( por Sentencia 180/2013, de 23 de octubre BOE-A-2013-12186
- la DESESTIMACIÓN del RECURSO 2123/2004, en relación con el art. 129, por Sentencia 36/2013, de 14 de febrero BOE-A-2013-2719
- en el Recurso 2095/2004, la desaparición sobrevenida de su objeto en cuanto a las disposiciones adicionales 23 y 30; inconstitucional y nulo, con los efectos señalados en el fj 4, lo indicado del art. 46.17; la constitucionalidad, en los términos señalados en el fj 10, de lo indicado del art. 129.21, y la DESESTIMACIÓN de todo lo demás, por Sentencia 104/2013, de 25 de abril BOE-A-2013-5447
- en el RECURSO 2144/2004, la EXTINCIÓN por desaparición sobrevenida de su objeto y la DESESTIMACIÓN de todo lo demás, en relación a los arts. 22.3, 23.4 y 23.ter de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, en la redacción dada, por Sentencia 111/2013, de 9 de mayo BOE-A-2013-5934
- lo indicado de la disposición adicional 18.2, por Ley 27/2014, de 27 de noviembre BOE-A-2014-12328
- el art. 33, por Ley 15/2014, de 16 de septiembre BOE-A-2014-9467
- el art. 66, por Ley 48/2015, de 29 de octubre BOE-A-2015-11644
- Art. 97, por Ley 5/2015, de 27 de abril BOE-A-2015-4607
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