Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social
También conocida como: L 50/1998, L 50/98Esta ley regula cambios en impuestos, pensiones, ayudas y normas administrativas para organizar el funcionamiento del Estado y sus servicios.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Modificaciones en la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades
Se modifican artículos de la Ley del Impuesto sobre Sociedades para períodos desde 1999. Afecta a Fondos de Garantía, montes vecinales, Banco de España, gestión Seguridad Social, eliminación provisiones, tipos 0% y 40% para hidrocarburos, deducciones cine (20% y 5%), reestructuraciones, aportaciones
Artículo 2 — Modificaciones en la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio
Desde el 1/1/1999, se modifican los arts. 15 y 16 de la Ley 19/1991 del Impuesto sobre el Patrimonio. El art. 15 regula la valoración de valores negociados en mercados organizados. El art. 16 establece la valoración de demás valores representativos de participación en fondos propios.
Artículo 3 — Modificaciones de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Desde 1999, se permite liquidación parcial del Impuesto de Sucesiones para cobrar seguros, créditos o retirar bienes depositados. Estas liquidaciones son ingresos a cuenta de la definitiva.
Artículo 4 — Modificación de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido
Desde el 1 de enero de 1999, se modifican exenciones del IVA. Se incluyen servicios portuarios, aeroportuarios y ferroviarios. Se eximen servicios deportivos de entidades públicas, federaciones y clubes sociales (no espectáculos). Se incluyen bienes agrícolas y entrada a museos o teatros
Artículo 5 — Modificación de la Ley 8/1991, de 25 de marzo, del Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en las Ciudades de Ceuta y Melilla
Se modifican exenciones, devengo, tipos impositivos mínimos para tabaco (36% cigarrillos, 8,5% cigarros, 25% picadura, 15% demás), deducciones y liquidaciones del Impuesto en Ceuta y Melilla, alineándose con el IVA.
Artículo 6 — Modificación de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales
Desde el 1/1/1999, el gasóleo con tipo reducido solo se usa en tractores agrícolas, motores fijos/trasladables no propulsores, maquinaria minera y obras públicas no autorizadas para circular. Se regula la repercusión del Impuesto sobre la Electricidad.
Artículo 6 bis — Impuesto especial sobre determinados medios de transporte
Se suprime la exención del impuesto especial sobre medios de transporte para vehículos con altura superior a 1.800 mm, salvo los tipo jeep o todo terreno.
Artículo 7 — Modificaciones en la Ley 20/1991, de 7 de junio, de Modificación de los Aspectos fiscales del Régimen Económico y Fiscal de Canarias
Desde el 1/1/1999, la Ley 20/1991 se modifica: exención servicios deportivos/educación física (entidades públicas, federaciones, COE, CPDE, privadas sociales; no espectáculos); rectificación deducciones; margen bruto agencias; régimen especial agricultura/ganadería; devolución importaciones a Admin.
Artículo 9 — Tasa por reserva del dominio público radioeléctrico
La tasa por reserva del dominio público radioeléctrico se paga con cuota fija quinquenal. El devengo inicial es al otorgar el título; los sucesivos, el 1 de enero. Los mayores de 65 años pueden obtener una bonificación del 90% si lo solicitan al Ministerio de Fomento con un mes de antelación al 1 de
Artículo 10 — Tasa por la prestación de servicios de inspección y control radiomarítimos por la Dirección General de la Marina Mercante
El pago de la tasa por inspección radiomarítima se devenga al presentar la solicitud. Es obligatorio para obtener el certificado o licencia correspondiente.
Artículo 11 — Modificación de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes
Se añaden apartados al art. 33 de la Ley 11/1986. Se reembolsa el 25%, 50%, 75% o 100% de la tasa si el informe usa búsqueda internacional. No se realiza informe si ya fue hecho por la Administración española.
Artículo 12 — Tasas por inscripción y acreditación catastral
Se suprime la expresión «La transmisión de la titularidad de los bienes inmuebles» del artículo 33 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
Artículo 13 — Fijación del canon concesional de las Expendedurías de Tabaco y Timbre del Estado
El canon de expendedurías de tabaco tiene cuota fija (120,20 a 240,40 euros según población) y variable (0 a 9.015,18 euros según ingresos). Se devenga al constituirse la concesión y cada 1 de enero. La recaudación la gestiona el Organismo Autónomo Comisionado para el Mercado de Tabacos.
Artículo 14 — Tasas exigibles por los servicios y actividades realizadas por la Dirección General de la Guardia Civil
La Dirección General de la Guardia Civil cobra 12.340 pesetas por pruebas de capacitación para licencias de armas largas rayadas o escopetas. Si los campos son gratuitos, la tasa baja a 9.000 pesetas. La habilitación para enseñanza cuesta 33.250 pesetas.
Artículo 15 — Tasas de la Jefatura Central de Tráfico
Se incluyen duplicados por cambio de domicilio o sustracción, y bajas definitivas de vehículos. Los sujetos pasivos sustitutos repercuten la tasa de inspección técnica. El Ministerio del Interior establece plazos de ingreso.
Artículo 16 — Tasa de Seguridad Aeroportuaria
El importe de la tasa de Seguridad Aeroportuaria forma parte del presupuesto de Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea. No obstante, el 50 por 100 de lo recaudado se ingresará en el Tesoro Público.
Artículo 17 — Tasa por derechos de examen
Se exime de la tasa por derechos de examen a personas con discapacidad ≥33% y a demandantes de empleo con ≥1 mes de antigüedad, sin rechazar ofertas ni tener rentas >SMI mensual.
Artículo 18 — Modificación de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales
Modifica la Ley de Haciendas Locales. La Hacienda local actúa con prerrogativas estatales. La enajenación de bienes desafectados otorga derecho preferente al último concesionario. Se permite delegar gestión tributaria en Comunidades Autónomas u otras Entidades Locales. Se regula la colaboración y el
Artículo 19 — Referencia Catastral
Cumplir obligación del art. 50.2 exime de declarar transmisión inmobiliaria si se formaliza en 2 meses. Notarios y Registradores remiten info al Catastro en los 20 primeros días de cada mes.
Artículo 20 — Modificación de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria
Se añade interpretación sobre reorganizaciones empresariales. Los Delegados Especiales pueden adoptar medidas cautelares para deudas no liquidadas, levantándose en 1 mes salvo prórroga.
Artículo 21 — Sistema tributario local
Se modifica el art. 108 de la Ley 7/1985. Para el IBI se aplica la Ley 53/1997. Se añade bonificación del 50% hasta 5 años para nuevas actividades empresariales. Las oscilaciones tributarias <20% no alteran cuotas. Las ref. a Telefónica se entienden al Grupo Telefónica.
Artículo 22 — Reducción de rendimientos netos en el Régimen de Estimación Objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
En 1999, la estimación objetiva permite reducir rendimientos netos un 7% (general) o 12% (si se aumenta plantilla ≥0,75 asalariados). Solo aplica la reducción general del 7% para pagos fraccionados.
Artículo 23 — Régimen fiscal de las indemnizaciones por expropiaciones que den lugar al traslado de poblaciones
Las indemnizaciones por expropiaciones con traslado de poblaciones, realizadas conforme a la Ley de 1954, se consideran renta exenta en IRPF para períodos anteriores a 1 de enero de 1999 no prescritos.
Artículo 24 — Obligación de realizar determinados pagos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y del Impuesto sobre Sociedades
El artículo 24 de la Ley 50/1998, que establecía obligaciones de pagos a cuenta del IRPF, IRNR e Impuesto sobre Sociedades, ha sido derogado.
Artículo 25 — Prórroga incentivos «Cartuja 93»
Se prorroga la vigencia de la Ley 31/1992, de 26 de noviembre, hasta el 31 de diciembre de 2000, manteniendo los incentivos Cartuja 93.
Artículo 26 — Cumplimiento de obligaciones de información de Notarios y Registradores
Se regula la información tributaria de Notarios y Registradores. La Dirección General de los Registros y del Notariado facilitará los datos para simplificar el acceso de las Administraciones.
Artículo 27 — Régimen fiscal del grupo dependiente de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales
En el grupo de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales, las provisiones por depreciación de participaciones son gastos deducibles si cubren compromisos laborales del personal.
Artículo 28 — Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio
La Tesorería puede adoptar medidas cautelares (retención, embargo) para asegurar cobros. Si no se paga, se inicia apremio con recargo del 20% o 35%. No aplica a deudas del Estado, CCAA o Entidades Públicas.
Artículo 31 — Capitalización de las prestaciones por desempleo como medida de fomento del autoempleo de los minusválidos
Los trabajadores minusválidos que se conviertan en autónomos pueden capitalizar su prestación por desempleo mediante pago único, según el Real Decreto 1044/1985.
Artículo 32 — Modificación de los artículos 174, 176 y 201 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio
Se modifica la pensión de viudedad: se exige cotización, salvo accidentes/enfermedad profesional. Si el causante no estaba en alta, se requieren 15 años cotizados. Los efectos económicos no retroceden antes del 1 de enero de 1999.
Artículo 33 — Modificación de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados
Los profesionales colegiados sin Mutualidad deben darse de alta en Autónomos. Si iniciaron actividad entre 1995-1998, deben solicitarlo en el primer trimestre de 1999. Los que opten por Mutualidad existente antes de 1995 quedan exentos.
Artículo 34 — Encuadramiento de los trabajadores y administradores de Sociedades mercantiles capitalistas y Sociedades laborales en el Sistema de Seguridad Social
Se modifica el encuadramiento en Seguridad Social. Los administradores sin control se dan de alta como autónomos si poseen ≥50% del capital. Se presume control con ≥33,3% o ≥25% con funciones directivas. Los socios laborales son asalariados salvo que posean ≥50% del capital. Plazo de 3 meses para la
Artículo 35 — Modificación de la Ley 8/1988, de 7 de abril, sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social
Se modifican los artículos 2, 14, 15, 16, 17, 18, 25, 27, 28, 30, 36 y 47 de la Ley 8/1988 sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, estableciendo nuevas tipificaciones de infracciones leves, graves y muy graves, así como sanciones accesorias y procedimientos sancionadores.
Artículo 36 — Modificación de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales
Se modifican los artículos 45, 47, 48 y 49 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Se amplían las infracciones: incumplimiento de planificación, falta de coordinación entre empresas en un mismo centro, falta de limpieza habitual, datos inexactos a la Autoridad Laboral y actuación sin acreditaz
Artículo 37 — Modificación del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo
Se añade al Estatuto de los Trabajadores que el acoso sexual dentro del ámbito de dirección empresarial constituye una infracción.
Artículo 38 — Modificación de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las Empresas de Trabajo Temporal
Se modifican la Ley 14/1994 de ETTs. Se prohíbe no tener estructura organizativa, falsedad documental o ceder trabajadores. Se sanciona formalizar contratos para puestos amortizados por despido o por trabajos peligrosos.
Artículo 39 — Procesos selectivos de consolidación de empleo temporal
Los procesos selectivos para consolidar empleo temporal se rigen por igualdad, mérito, capacidad y publicidad, mediante oposición, concurso o concurso-oposición, valorando experiencia.
Artículo 40 — Modificación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública
Se modifica la Ley 30/1984. No se computa tiempo en servicios especiales para ascensos a funcionarios transferidos de Instituciones Europeas. Se añaden Directores Insulares a la lista de cargos.
Artículo 41 — Personal adscrito al Programa de Empleo Marítimo del Instituto Social de la Marina
Se crea la especialidad Laboral Marítima en el Cuerpo Superior de Técnicos. El personal fijo del Instituto Social de la Marina puede integrarse superando pruebas selectivas que valoran experiencia.
Artículo 42 — Personal de la Fundación Pública «Marqués de Valdecilla»
El personal laboral fijo del Hospital Marqués de Valdecilla puede integrarse en categorías estatutarias de la Seguridad Social, respetando requisitos de titulación del Real Decreto-Ley 3/1987.
Artículo 43 — Modificación de la Ley 39/1970, de 22 de diciembre, de Reestructuración de los Cuerpos Penitenciarios
Los Cuerpos Especial Masculino y Femenino de Instituciones Penitenciarias pasan a denominarse Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias, asumiendo cometidos de colaboración y administración.
Artículo 45 — Modificación del artículo 36 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio
El acceso a datos recaudatorios de la Seguridad Social por funcionarios para fines ajenos a sus funciones se considera falta disciplinaria grave. Se reordena el artículo 36 de la Ley General.
Artículo 46 — Cambio de denominación de los Cuerpos especializados en Meteorología
Se modifican las denominaciones de los Cuerpos especializados en Meteorología: Facultativo pasa a Superior, Técnico a Diplomados, Observadores a Observadores del Estado y Administrativos a Administrativos-Calculadores.
Artículo 47 — Modificación del artículo 101 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. Cuerpo Especial Facultativo de Marina Civil
Se crea el Cuerpo Especial Facultativo de Marina Civil, adscrito al Ministerio de Fomento. Requiere titulaciones náuticas o de radioelectrónica. Funcionarios del Grupo A con esas titulaciones pueden integrarse sin pruebas.
Artículo 48 — Modificación del artículo 56 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social
Los inspectores no integrados en el Cuerpo Ejecutivo se clasifican en Inspectores Jefes y mantienen derecho a integrarse en 10 años. Los funcionarios del Servicio de Vigilancia Aduanera se incluyen en el Régimen Especial de Seguridad Social de funcionarios civiles del Estado.
Artículo 49 — Modificación del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril
Se modifican las condiciones de la pensión de orfandad en Clases Pasivas. Los hijos menores de 21 años tienen derecho. Hasta 23 años si no trabajan o ganan menos del 75% del SMI. Se revisa la incapacidad. Se prohíbe cobrar indemnizaciones junto a pensiones por fallecimiento en acto de servicio
Artículo 50 — Modificación del Real Decreto-ley 16/1978, de 7 de junio, sobre Régimen Especial de Seguridad Social de Funcionarios de la Administración de Justicia
Las prestaciones sanitarias del artículo 10 se dispensan también a viudas y huérfanos de mutualistas activos o jubilados, siempre que no tengan derecho a equivalente cobertura sanitaria mediante otro régimen del Sistema Español de Seguridad Social.
Artículo 51 — Seguros de accidentes y asistencia sanitaria para personal desplazado en el exterior
Se podrán concertar seguros de accidentes y enfermedad para el personal desplazado en el exterior al servicio de la Administración General del Estado y organismos públicos. La cobertura se extiende a los familiares que acompañen al personal.
Artículo 52 — Modificación del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre
Se modifican artículos de la Ley General Presupuestaria. INSALUD puede comprometer gastos futuros. Se regulan retenciones, transferencias de créditos, control interno de organismos autónomos, entidades públicas y sociedades estatales, gestión de deuda, cuentas bancarias, contabilidad pública, rendir
Artículo 53 — Modificación del artículo 18 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica
Se requiere informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda cuando la generación de crédito afecte al complemento de productividad, gratificaciones por servicios extraordinarios o cualquier otro incentivo al rendimiento incluido en la clasificación económica de gastos.
Artículo 54 — Enajenación de determinados inmuebles e instalaciones de Defensa y del Patrimonio del Estado
Se autoriza al Ministerio de Defensa y al de Economía y Hacienda a enajenar inmuebles e instalaciones cedidos a empresas como Bazán, Santa Bárbara, SBB y Construcciones Aeronáuticas. Las enajenaciones requieren tasación previa y los bienes siguen afectos a la defensa nacional.
Artículo 55 — Convenios de cooperación para la gestión y financiación de construcciones para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado
CC.AA. y Entidades Locales pueden cooperar con el Ministerio del Interior en la gestión y financiación de construcciones para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, incluyendo proyectos, obras nuevas, reformas, reparaciones, adaptaciones y transformaciones.
Artículo 57 — Del contenido del Presupuesto General de las Entidades Locales, de la exigibilidad de las obligaciones de pago y de la disponibilidad de sus créditos presupuestarios
El Presupuesto General incluye anexos con planes de inversión a 4 años, programas de sociedades mercantiles, consolidación presupuestaria y previsión de deuda. Queda prohibido embargar bienes de la Hacienda Local, salvo patrimoniales no afectados a servicio público.
Artículo 58 — Participación de las Entidades Locales en tributos del Estado
Municipios y provincias reciben financiación estatal (1999-2003). Municipios: 895.586 M ptas en 1999. Distribución por población ponderada, esfuerzo fiscal, capacidad recaudatoria y escuelas. Provincias: 493.843 M ptas en 1999. Distribución por habitantes, superficie, renta y municipios pequeños.
Artículo 59 — Endeudamiento local
Las entidades locales pueden endeudarse para inversiones o tesorería. Requieren presupuesto aprobado. El crédito a corto plazo no supera el 30% de ingresos. El largo exige autorización si hay ahorro neto negativo o deuda >110% ingresos. Las entidades >200.000 habitantes pueden presentar un Escenario
Artículo 60 — Adaptación de Organismos autónomos de carácter comercial, industrial, financiero o análogos a la Ley 6/1997, de 14 de abril
Organismos autónomos comerciales/industriales se rigen por la Ley 6/1997. Se listan adscritos a Ministerios (Agricultura, Defensa, etc.). Su personal, patrimonio y contratación siguen normas específicas, excepto el Instituto Vivienda Fuerzas Armadas.
Artículo 61 — Adaptación de los Organismos Públicos de Investigación a la Ley 6/1997, de 14 de abril
Organismos Públicos de Investigación (como Carlos III) adoptan régimen de organismo autónomo. Su personal mantiene condición funcional/laboral. El Gobierno aprueba sus Estatutos en un año. Siguen normas presupuestarias generales con especialidades.
Artículo 62 — Adaptación de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas y la Mutualidad General Judicial a la Ley 6/1997, de 14 de abril
Las Mutualidades de Funcionarios Civiles, Fuerzas Armadas y Judicial se adaptan a la Ley 6/1997. Su régimen económico y sanitario sigue su legislación específica. El Gobierno elaborará Textos Refundidos en un año.
Artículo 63 — Adaptación del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional a la Ley 6/1997, de 14 de abril
El Consejo de Administración del Patrimonio Nacional se rige por la Ley 6/1997, respetando especialidades de la Ley 23/1982 y la Disposición adicional decimoséptima de la Ley 30/1984 sobre bienes y contratación.
Artículo 64 — Adaptación del ente público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea a la Ley 6/1997, de 14 de abril
AENA se configura como Entidad Pública Empresarial. Su gestión patrimonial sigue su legislación específica. Sus recursos provienen de fuentes del artículo 65 de la Ley 6/1997. Su régimen financiero sigue su Ley de creación hasta que la Ley General Presupuestaria determine lo aplicable.
Artículo 65 — Adaptación del Ente Gestor de Infraestructuras Ferroviarias a la Ley 6/1997, de 14 de abril
El Gestor de Infraestructuras Ferroviarias es Entidad Pública Empresarial. Tiene personal funcionario y laboral. Su gestión patrimonial sigue su legislación específica. La contratación sigue la Ley de Contratos o derecho privado. Sus recursos y régimen financiero siguen su Ley de creación hasta la L
Artículo 66 — Adaptación de la Gerencia del Sector de la Construcción Naval a la Ley 6/1997, de 14 de abril
La Gerencia del Sector de la Construcción Naval tiene bonificaciones en el Impuesto sobre Sociedades. Se extingue mediante Real Decreto del Consejo de Ministros cuando se satisfagan totalmente sus fines.
Artículo 67 — Adaptación de la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras a la Ley 6/1997, de 14 de abril
La Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras es un organismo autónomo vinculado al Ministerio de Economía y Hacienda. Su actividad liquidadora se rige por el derecho privado, excluyendo la Ley 30/1992. El personal laboral mantiene su situación contractual.
Artículo 68 — Adaptación del Consejo de la Juventud de España a la Ley 6/1997, de 14 de abril
El Consejo de la Juventud se rige por su normativa específica. Su personal, bienes y presupuesto siguen la Ley 6/1997. El Ministro publica los nombramientos. El personal laboral mantiene su situación contractual.
Artículo 69 — Modificación de la Disposición adicional décima de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado
Se modifica la Disposición adicional décima de la Ley 6/1997. Organismos como la CNMV, RTVE o el ICEx se rigen por su legislación específica y supletoriamente por esta Ley, respetando su autonomía.
Artículo 70 — Adaptación del Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado a la Ley 6/1997, de 14 de abril
El ONLAE se rige por la Ley 6/1997. Su contratación sigue la ley de contratos públicos, excepto para actividad industrial o boletos. El personal mantiene su carácter. La asistencia jurídica corresponde al Servicio Jurídico del Estado.
Artículo 71 — Adaptación del Organismo autónomo Gerencia de Infraestructura de la Defensa a la Ley 6/1997, de 14 de abril
La Gerencia de Infraestructura de la Defensa se renombra y adapta a la Ley 6/1997. Depende del Ministerio de Defensa, tiene personalidad jurídica propia y duración ilimitada. Sus funciones incluyen la gestión de su patrimonio, la adquisición de infraestructura y armamento para las Fuerzas Armadas, y
Artículo 72 — Adaptación del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial y del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía a la Ley 6/1997, de 14 de abril
El CDTI y el IDAE se configuran como Entidades Públicas Empresariales. Su contratación se rige por derecho privado y principios de publicidad, excepto en los casos del artículo 2 de la Ley 13/1995.
Artículo 73 — Adaptación del Instituto de Astrofísica de Canarias a la Ley 6/1997, de 14 de abril
El Instituto de Astrofísica de Canarias se rige por el Real Decreto-Ley 7/1982 y, en materia presupuestaria, por el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria aplicable a organismos autónomos comerciales.
Artículo 74 — Adaptación de la Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles (RENFE) y Ferrocarriles de Vía Estrecha (FEVE) a la Ley 6/1997, de 14 de abril
RENFE y FEVE adoptan la configuración de Entidad Pública Empresarial. Sus recursos provienen del artículo 65 de la Ley 6/1997. Su régimen patrimonial se rige por la Ley 16/1987 y sus Estatutos.
Artículo 75 — Medidas de modificación y adaptación del régimen jurídico de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT)
La FNMT elabora programas anuales para adaptarse al Euro. Puede crear sociedades mercantiles si es imprescindible para sus fines, aplicándose la Ley 6/1997 y el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria.
Artículo 76 — Modificación de los artículos 7 y 12 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica
Se crea una Comisión Permanente y la Oficina de Ciencia y Tecnología apoya su gestión. Se permite la adscripción temporal de personal científico y experto en I+D entre departamentos, comunidades, universidades y organismos, con reserva de puesto salvo en entidades privadas.
Artículo 77 — Ampliación de competencias de la Agencia Española del Medicamento
La Agencia Española del Medicamento asume competencias sobre medicamentos veterinarios, descentralizadas desde otros ministerios. Cuenta con un Consejo presidido por el Subsecretario de Sanidad y Vicepresidente del Ministerio de Agricultura. Gestiona tasas y medios humanos, financieros y materiales.
Artículo 78 — Ampliación de los fines del Instituto de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria
Se incluye como fin del INIA ejercer las competencias estatales en materia de semillas y plantas de vivero, relativas a los registros de variedades comerciales y protegidas.
Artículo 79 — Agencia Estatal de Administración Tributaria
La Agencia Estatal de Administración Tributaria recibe un porcentaje de la recaudación bruta de ingresos tributarios (Capítulos I y II), excepto gestiones aduaneras específicas. El porcentaje se fija anualmente en los Presupuestos.
Artículo 80 — Medidas de modificación y adaptación del régimen juridico de los Consorcios de la Zona Franca constituidos con arreglo al Real Decreto-ley de 11 de junio de 1929, de Bases de Puertos, Zonas y Depósitos Francos
Los Consorcios de la Zona Franca se rigen por la Ley 6/1997. El Gobierno adecuará su normativa tributaria en un año. El Ministro de Hacienda autoriza su constitución y gestión, requiriendo representación estatal. Los estatutos de Gran Canaria y Tenerife requieren aprobación ministerial.
Artículo 81 — Modificación de los artículos 12 y 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado
Se modifican los artículos 12 y 13 de la Ley 6/1997. El artículo 12 incluye revisar actos de oficio y resolver conflictos de atribuciones. El artículo 13 pasa a denominarse 'Otras competencias de los Ministros' y añade resolver recursos y declarar lesividad.
Artículo 82 — Recursos frente a actos de Organismos Públicos
Los actos de organismos públicos como INEM, FOGASA, Loterías o Canal del Pardo no agotan la vía administrativa; cabe recurso ante el Ministro. Se exceptúan resoluciones de personal y las del artículo 109 de la Ley 30/1992. Se listan los organismos específicos de cada ministerio.
Artículo 83 — Modificación de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes
Se fijan plazos máximos de resolución en la Oficina Española de Patentes y Marcas: 14-24 meses para patentes, 12-20 meses para modelos, 12 para topografías y 8 para licencias. Los plazos se interrumpen por solicitudes de examen o cambios de modalidad.
Artículo 84 — Modificación de la Ley 32/1988, de 10 de noviembre, de Marcas
Se modifica la Ley de Marcas. Permite transformar registros internacionales cancelados en nacionales en 3 meses. Fija plazos máximos de resolución: 12-20 meses (concesión), 8-12 (renovación), 6-8 (cesiones), 6 (rehabilitación), 5 (transformación).
Artículo 85 — Subvenciones al transporte aéreo para residentes en las Islas Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla
Se autoriza al Gobierno para modificar o cambiar el régimen de subvenciones al transporte aéreo para residentes en Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla durante 1999, sin disminuir la ayuda ni deteriorar la calidad. No se bonifica billetes de clase preferente.
Artículo 86 — Modificación de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres
Se modifica la Ley 16/1987 de Transportes Terrestres. El artículo 168 regula distancias a terrenos inmediatos al ferrocarril. En el artículo 170 se sustituye 'los particulares' por 'los interesados'.
Artículo 87 — Procedimientos de disciplina de tráfico aéreo en materia de ruido
Se regulan procedimientos de disciplina de ruido en tráfico aéreo mediante circular aeronáutica. Deben respetarse en pilotaje. Permiten restricciones temporales, por categoría acústica, rutas, sobrevuelo, reversa, horarios, pruebas de motores, niveles máximos y métodos de abatimiento.
Artículo 92 — Precio de venta al público de determinados libros de texto y material didáctico complementario
Se aplica un descuento máximo del 12% en libros de texto y material didáctico complementario para Primaria y Secundaria. Se excluyen diccionarios, atlas, libros de lecturas, audiovisuales o instrumental científico. La norma aplica a cualquier edición o reimpresión.
Artículo 93 — Modificación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo
Los profesores de religión no funcionarios en centros públicos contratan por curso, a tiempo completo o parcial. Sus retribuciones se equiparan a las de interinos en 4 ejercicios desde 1999.
Artículo 94 — Modificación de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones
Se modifican artículos de la Ley General de Telecomunicaciones: condiciones de autorizaciones, representación extranjera, interconexión, costes, cuentas separadas, requisitos instaladores, licencias, sanciones (multas hasta 5x beneficio muy graves, 2x graves) y protección radioastronómica.
Artículo 95 — Modificación de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales
Se modifica la Ley del Servicio Postal Universal. Se regulan envíos de publicidad, libros, catálogos y publicaciones periódicas. Se crea el Fondo de Compensación, gestionado por el Ministerio de Fomento, con aportaciones y donaciones. Se exige contabilidad analítica separada en 2 años.
Artículo 96 — Modificación de la Ley 10/1988, de 3 de mayo, de Televisión Privada
Se modifican límites de capital (máx. 49%, reciprocidad UE) y se exige notificación previa al Ministerio de Fomento para participaciones ≥5% o cruces de umbrales (5-45%). Plazo de resolución: 3 meses. Inscripción obligatoria en 1 mes.
Artículo 97 — Infracciones y sanciones aplicables en lo relativo al régimen de la tasa suplementaria de la cuota láctea
Art. 97: Define infracciones y sanciones por la tasa láctea. Muy graves (compradores): no declarar, no retener/cobrar tasa, no ingresar, no conservar docs, declarar >50% menos. Sanción: 3.000€ + 50% tasa. Graves (compradores): declarar mal, no identificar entregas, pagar fuera plazo, no comunicar al
Artículo 98 — Infracciones y sanciones aplicables al régimen de la cuota láctea
Infracciones muy graves: multa 6.010-30.050€. Graves: 150-6.009€. Incluye no presentar documentos, datos falsos, cesión de referencia <5 años, sin conformidad del propietario o cesión temporal. Las multas se modulan según referencia y vacas.
Artículo 99 — Creación de Sociedades mercantiles estatales para la ejecución de obras e infraestructuras de modernización y consolidación de regadíos
El Gobierno autoriza sociedades mercantiles estatales para ejecutar obras de regadíos. Sus objetivos son financiar, promover, contratar, explotar y coordinar dichas obras con la iniciativa privada.
Artículo 100 — Declaración de interés general de determinadas obras de regadío
Se declaran de interés general obras de regadío en Alicante, Albatera, Crevillente, Elche, Guardamar, Bastida-Briñas, Avalos-San Vicente, La Guardia-Navaridas-El Ciego e Iregua. Tienen utilidad pública y urgencia.
Artículo 101 — Declaración de interés general de determinadas obras hidráulicas
Se declaran de interés general obras hidráulicas: depuración Alto Deba, desaladora Carboneras, infraestructuras Canarias (Trevejos, Orotava, Teno-Adeje, La Viña, etc.) y regulación Rambla Cerverola. Tienen utilidad pública y urgencia.
Artículo 102 — Regulación de las profesiones de Enólogo, Técnico Especialista en Vitivinicultura y Técnico en Elaboración de Vinos
Se regulan Enólogo (Licenciado), Técnico Especialista en Vitivinicultura (Grado Superior/Segundo Grado) y Técnico en Elaboración de Vinos (Grado Medio). Se reconocen competencias específicas. No afecta a Ingenieros Agrónomos ni a quienes acrediten 5 años de ejercicio previo.
Artículo 103 — Enfermedades agropecuarias de alta transmisibilidad
El Gobierno regulará el traslado y movimiento pecuario entre Comunidades Autónomas para evitar epizootías. Los apartados dos, tres y cuatro están derogados.
Artículo 105 — Fondo para la concesión de microcréditos para proyectos de desarrollo social básico en el exterior
Se crea el Fondo de Microcréditos (FCM) con 12.000 millones de pesetas para desarrollo social exterior. El Gobierno financia gastos y compensa al ICO. Las operaciones de activo y compensaciones requieren autorización del Consejo de Ministros. El ICO gestiona los convenios.
Artículo 106 — Modificación de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico
Se modifica la Ley del Sector Eléctrico. El operador del mercado gestiona ofertas bajo transparencia y control del Comité de Agentes. La participación máxima es 10% por accionista y 40% para sujetos del sector. Las ampliaciones de capital se realizan a 5.000 pesetas o valor teórico.
Artículo 107 — Modificación de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico
Se reconoce compensación a sociedades eléctricas por costes de transición. Se paga mediante retribución fija hasta 2007 y un 4,5% de la facturación. El Estado asegura el pago. Se pueden ceder derechos a fondos de titulización con reducción de aranceles.
Artículo 108 — Modificación de los artículos 21, 27, 93 y la disposición transitoria quinta de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos
Se modifican los artículos 21, 27, 93 y la DT5 de la Ley 34/1998. Las garantías responden a inversiones, fiscales, SS, restauración y multas. El Ministro fija tarifas máximas únicas de gas. El consumo se refiere a períodos anuales.
Artículo 109 — Modificación de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte
Modifica la Ley del Deporte: exige inscripción en Registro de Asociaciones Deportivas, capital en acciones nominativas, autorización previa del CSD para >25% votos, prohibición de participaciones cruzadas en misma competición, auditorías obligatorias y sanciones de 1M a 75M ptas.
Artículo 110 — Modificación de la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento
El Ministerio de Sanidad y Consumo puede sujetar a reservas singulares la autorización de especialidades farmacéuticas, así como las condiciones de prescripción y dispensación, por razones sanitarias objetivas.
Artículo 111 — Fundaciones Públicas Sanitarias
Las fundaciones públicas sanitarias son organismos adscritos al INSALUD. Su creación y estatutos los aprueba el Consejo de Ministros. El personal se rige por normas estatutarias o laborales. El patrimonio propio requiere informe favorable del INSALUD para bienes inmuebles.
Disposición adicional primera — Modificación de la Ley 8/1987, de 8 de junio, de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones
Se suprime requisito de dictamen actuario en Ley 8/1987. El derecho de rescate no puede ser inferior al valor de los activos. El déficit no se repercute en el rescate.
Disposición adicional segunda — Integración en el Régimen General de la Seguridad Social del personal de la Comunidad Foral y de las Entidades Locales de Navarra
El Gobierno integra en seis meses al personal de Navarra (Comunidad Foral y Entidades Locales) en el Régimen General de la Seguridad Social, excluyendo a quienes estaban en la extinguida Mutualidad Nacional.
Disposición adicional tercera — Modificación del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril
El plazo para reclamar el pago de sumas de dinero es de un año. Para prestaciones periódicas de la Seguridad Social, el plazo coincide con el de reconocimiento del derecho o es imprescriptible. La Entidad que pague puede ejecutar la sentencia en esos plazos.
Disposición adicional cuarta
Se reforma la Ley 29/1994: los recursos en arrendamientos tienen tramitación preferente. En procesos con lanzamiento, el arrendatario debe acreditar rentas pagadas o consignadas para recurrir. Si no paga en 5 días, la sentencia se ejecuta. El recurso se tiene por desierto si deja de pagar plazos, aunque pueda adelantar pagos sin novación.
Disposición adicional quinta — Asistencia jurídica a sociedades mercantiles estatales y fundaciones con participación estatal
El Estado, a través de convenios, asiste jurídicamente a sociedades mercantiles y fundaciones con participación estatal. Estas deben pagar una contraprestación económica al Tesoro Público.
Disposición adicional sexta — Cesión a las Entidades Locales de créditos hipotecarios concedidos por el Instituto Nacional de la Vivienda
Se ceden créditos hipotecarios del INV a Entidades Locales para vivienda protegida. Los Entes asumen gastos de cancelación e inscripción, y deben reinvertir los retornos en promoción pública de viviendas.
Disposición adicional séptima — Fianzas de arrendamientos depositadas en el antiguo Instituto para la Promoción Pública de la Vivienda
El Ministerio de Fomento abonará a las Comunidades Autónomas, en un plazo máximo de 20 años, los compromisos financieros pendientes derivados de fianzas de arrendamientos depositadas en el antiguo IPPV.
Disposición adicional octava — Préstamos de la extinguida Delegación Nacional de Educación Física y Deportes a entidades y clubes no profesionales
Se condonan deudas de préstamos de la extinguida Delegación Nacional de Educación Física y Deportes a entidades no profesionales, contraídas antes del 1 de abril de 1977.
Disposición adicional novena — Plazo de adaptación de estatutos de Fundaciones
Las fundaciones no adaptadas a la Ley 30/1994 tienen dos años desde la entrada en vigor de esta disposición para adaptar sus estatutos.
Disposición adicional décima — Programa del Fomento de Empleo
Durante 1999, se aplica la Disposición Adicional Sexta de la Ley 13/1996 y el artículo 44 de la Ley 42/1994 en relación con el Programa del Fomento de Empleo para trabajadores discapacitados.
Disposición adicional undécima — Modificación de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de Minusválidos
Las empresas pueden quedar exentas parcial o totalmente de la obligación de integración social de minusválidos mediante acuerdos de negociación colectiva o opción voluntaria comunicada a la autoridad laboral.
Disposición adicional decimotercera — Plazo para la adaptación de los compromisos por pensiones de las empresas con su personal a la Disposición Adicional Primera de la Ley 8/1987, de 8 de junio, de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones
El plazo para adaptar compromisos de pensiones empresariales a la Ley 8/1987 se extiende hasta el 1 de enero de 2001.
Disposición adicional decimocuarta — Modificación de la Ley 9/1992, de 30 de abril, de Mediación en Seguros Privados
Se suprime la letra b) del número 2 del artículo 15 de la Ley 9/1992, de Mediación en Seguros Privados.
Disposición adicional decimosexta — Modificación de la Ley 70/1980, de 16 de diciembre, por la que se modifican las fechas de referencia para la formación de los Censos Generales de la Nación y de Renovación del Padrón Municipal de Habitantes
El INE realiza censos de población y vivienda en años terminados en 1 (marzo-mayo) y de edificios en años terminados en 0. La fecha concreta se fija por Real Decreto.
Disposición adicional decimoséptima — Justificación del mantenimiento del derecho al disfrute de bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social
Las empresas con bonificaciones de Seguridad Social deben acreditar su mantenimiento ante el INEM en 6 meses. La no acreditación supone pérdida automática al mes siguiente de vencer el plazo de 3 meses. Aplica a bonificaciones de varios decretos y leyes de fomento de empleo.
Disposición adicional decimoctava — Seguros de Crédito a la Exportación
El Ministro de Economía y Hacienda puede autorizar a CESCE a enajenar, ceder o titularizar créditos de exportación para mejorar la gestión y rentabilidad, siempre que reduzca el riesgo y respete los derechos de terceros.
Disposición adicional decimonovena — Modificación de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases
Las facturas de envasadores deben identificar la contribución a sistemas de gestión de residuos. Si supera el 1% del precio, se detalla por producto; si no, el importe global. La no inclusión presume falta de pago.
Disposición adicional vigésima — Modificación de la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria
Se prohíbe discriminación de marcas en vitrinas y publicidad exterior. La venta sin autorización o almacenamiento no autorizado para venta es infracción. La sanción es multa de hasta 500.000 pesetas, con responsabilidad solidaria del titular si el empleado actúa con su conocimiento.
Disposición adicional vigésima primera — Modificación del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio
Las cotizaciones por jubilación de la Entidad Gestora sirven para calcular la pensión, pero no acreditan el período mínimo de cotización exigido para el subsidio por desempleo de mayores de 52 años.
Disposición adicional vigésima segunda — Escala de científicos titulares del Consejo Superior de Investigaciones Científicas
La Escala de Colaboradores Científicos del CSIC pasa a denominarse Escala de Científicos Titulares. Las referencias normativas vigentes se sustituyen por esta nueva denominación.
Disposición adicional vigésima tercera — Extensión de los beneficios del Real Decreto-ley 11/1998, de 4 de septiembre
Las Sociedades Cooperativas podrán acogerse a los beneficios del Real Decreto-ley 11/1998 al sustituir socios trabajadores durante permisos de maternidad, adopción o acogimiento, si contratan a desempleados.
Disposición adicional vigésima cuarta — Modificación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
Los actos de la Comisión Nacional de Energía se recurren ante la Audiencia Nacional. Los Órganos Jurisdiccionales del Orden Social no conocen de derechos sindicales de funcionarios ni de gestión recaudatoria de la Seguridad Social, pero sí de sanciones y regulación de empleo. El Gobierno debe remití
Disposición adicional vigésima quinta — Régimen de previsión de los médicos de asistencia médico-sanitaria y de accidentes de trabajo
El Gobierno debe presentar un informe en seis meses sobre el régimen de previsión de médicos de asistencia médico-sanitaria y accidentes de trabajo, incluyendo orígenes, evolución y soluciones.
Disposición adicional vigésima sexta — Procedimiento para la deducción de deudas de determinados Entes Públicos
Las deudas firmes de Entes Públicos con la Hacienda Pública pueden deducirse de retenciones en transferencias estatales. La competencia corresponde al Director del Departamento de Recaudación de la Agencia Tributaria. Se aplica supletoriamente el artículo 65.4 del Reglamento General de Recaudación.
Disposición adicional vigésima séptima — Estudio sobre financiación local de determinados municipios
En 1999, el Ministerio de Economía y Hacienda elaborará un estudio sobre las disfunciones de financiación local de municipios con más de dos tercios de territorio público no municipal, para determinar medidas compensatorias.
Disposición adicional vigésima octava — Agencia Estatal de Administración Tributaria
El Gobierno presenta directrices de la Agencia Tributaria para 1999 en 1 mes. Se crean el Cuerpo Técnico de Hacienda y el de Auditoría y Contabilidad del Estado en 6 meses, integrando especialidades de Gestión, Contabilidad y Catastral. La Inspección separa instrucción y resolución.
Disposición adicional vigésima novena
Se considera actividad agraria la venta directa por el agricultor de su propia producción sin transformación, en mercados municipales o lugares no comerciales permanentes.
Disposición adicional trigésima — Transferencia de autorizaciones administrativas, licencias y concesiones en materia de electricidad
Las autorizaciones, licencias y concesiones de entidades que realizaban actividades eléctricas al entrar en vigor la Ley 54/1997 se transfieren a las sociedades constituidas por separación o para configurar grupos de sociedades.
Disposición adicional trigésima primera — Hospital Clínico y Provincial de Barcelona
Durante 1999 se adoptarán las medidas necesarias para actualizar la situación normativa y funcional del Hospital Clínico y Provincial de Barcelona.
Disposición adicional trigésima segunda — Régimen de Seguridad Social de los trabajos penitenciarios
El Gobierno presentará en seis meses un informe ante la Comisión de Justicia e Interior sobre problemas y soluciones del Régimen de Seguridad Social en trabajos penitenciarios.
Disposición adicional trigésima tercera — Infracciones administrativas en materia de contrabando
Se aplican medidas complementarias a infracciones de contrabando. Antes del procedimiento sancionador, las autoridades deben aprehender cautelarmente bienes, efectos e instrumentos susceptibles de decomiso.
Disposición adicional trigésima cuarta — Modificación del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 29 de marzo
Los titulares de acciones sin voto tienen derecho a dividendo mínimo. En sociedades no cotizadas, el dividendo no pagado se satisface en 5 ejercicios. Las sociedades cotizadas siguen sus estatutos.
Disposición adicional trigésima quinta — Modificación de la Ley 17/1985, de 1 de julio, sobre objetos fabricados con metales preciosos
Los objetos de metales preciosos de fuera de la UE requieren punzón de garantía español. Los de la UE se comercializan con sus contrastes si están registrados y son equivalentes. Se aplican acuerdos de reconocimiento mutuo.
Disposición adicional trigésima sexta — Modificación de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores
Se amplían las infracciones en el Mercado de Valores: adquisición por cuenta propia, reducción de recursos propios inferior al 80% por 6 meses, incumplimientos de obligaciones y sanciones reiteradas en 5 años.
Disposición adicional trigésima séptima — Modificación de la Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación:
El Comité Ejecutivo del Consejo Superior de Cámaras lo preside el Presidente, 6 Vicepresidentes, Tesorero y 15 miembros. Debe incluir un Presidente de Cámara por cada Comunidad Autónoma, Ceuta, Melilla y las 3 con más cámaras.
Disposición adicional trigésima octava — Modificación de la Ley del Patrimonio Histórico Español
Los bienes patrimoniales pueden exportarse con licencia estatal sin derecho de preferencia. Tras diez años, se someten a la ley general salvo prórroga de igual plazo solicitada y concedida.
Disposición adicional trigésima novena — Ampliación del plazo previsto en la disposición transitoria quinta bis de la Ley General de la Seguridad Social
Se amplía el plazo para que el Gobierno apruebe las disposiciones reglamentarias del artículo 137 de la Ley General de la Seguridad Social, debiendo hacerse durante el ejercicio de 1999.
Disposición adicional cuadragésima — Pensiones anejas a recompensas reguladas en la Ley 5/1964, de 29 de abril; en la Ley 19/1976, de 29 de mayo, y anejas a las recompensas militares
Las pensiones anejas a recompensas policiales, de la Guardia Civil y militares no se consideran públicas. Quedan exceptuadas de los límites máximos y revalorización de pensiones públicas.
Disposición adicional cuadragésima primera — Modificación de la Ley de 27 de abril de 1946, sobre reorganización la Mancomunidad de los Canales del Taibilla
La Mancomunidad de los Canales del Taibilla puede suministrar agua potable a instalaciones industriales y de servicios. Los municipios pueden solicitar ingreso al Ministerio de Medio Ambiente.
Disposición adicional cuadragésima segunda — Ayudas de estudio y de asistencia psicológica a las víctimas del terrorismo
Las ayudas de estudio y asistencia psicológica a víctimas del terrorismo se conceden independientemente de la fecha de comisión del delito causante de su condición de víctimas.
Disposición adicional cuadragésima tercera — Programa de Fomento del Empleo estable para 1999
Programa 1999: bonificaciones SS por contratación indefinida o transformación temporal. Colectivos: <30, >45, >12 meses desempleo. Bonos 25-45% en 24 meses. Excluye parientes y despido improcedente previo.
Disposición transitoria primera — Plazos de aprobación del tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y de las Ponencias de Valores, de notificación de valores catastrales y de entrega de los Padrones del Impuesto sobre Bienes Inmuebles
Para 1999, los Ayuntamientos afectados por revisión catastral tienen plazo hasta 31/10/99 para aprobar tipos y publicar ponencias, y hasta 01/03/2000 para notificar valores. El padrón se entrega hasta 01/05/2000.
Disposición transitoria segunda — Créditos ampliables para pago de obligaciones derivadas de Convenios con las Comunidades Autónomas para el desarrollo alternativo de las comarcas mineras
Durante 1999, las dotaciones para obligaciones de convenios con Comunidades Autónomas sobre desarrollo alternativo de comarcas mineras tendrán carácter ampliable.
Disposición transitoria tercera — Liquidación de los Contratos entre los Ministerios de la Marina y de Defensa y el Instituto Nacional de Industria
Los contratos entre los Ministerios de Marina y Defensa con el INI continúan vigentes hasta su liquidación, en un plazo máximo de 18 meses. Las instalaciones afectas a la Defensa Nacional mantienen su régimen hasta la liquidación o enajenación.
Disposición transitoria cuarta — Tipo del Impuesto General Indirecto Canario aplicable a las labores de tabaco
Durante 1999, los tipos del IGIC Canario para labores de tabaco son: 4,5% (cigarros puros <100 ptas), 13% (>=100 ptas), 20% (tabaco negro) y 40% (rubio/sucedáneos). Los recargos por importación minorista son: 0,45%, 1,3%, 2% y 4% respectivamente.
Disposición transitoria quinta — Efectos de las subvenciones en las cuotas soportadas por las adquisiciones de bienes de inversión antes del día 1 de enero de 1998
Las cuotas de bienes de inversión anteriores a 01/01/1998 no se regularizan por subvenciones no sujetas a IVA. La deducción no se reduce por subvenciones de capital posteriores a esa fecha.
Disposición transitoria sexta — Contratos de obra nueva en curso
En contratos de obra nueva en curso, se retiene el 10% del precio. Esta retención cuenta para los límites del artículo 61.3 de la Ley General Presupuestaria. Si se superan los límites, se aplica el artículo 61.5.
Disposición transitoria séptima — Endeudamiento local
En 1999-2000, las entidades locales no necesitan autorización para créditos si el ahorro neto es negativo (-1,5% y -0,75%). Hasta 2003, se exime autorización si el capital vivo supera el 110% de ingresos y hay compromiso de reducción de deuda.
Disposición transitoria octava — Régimen fiscal transitorio de las actividades de investigación y explotación de hidrocarburos
Los saldos pendientes de inversión por agotamiento de hidrocarburos (previos a 1999) deben invertirse según esta Ley. El apartado 2 está derogado.
Disposición transitoria décima — Sistema tributario local
Se suprime el informe técnico previo para beneficios fiscales en IBIE y IAEC desde la entrada en vigor. Quienes disfrutaban bonificaciones antes del 1/1/1999 continúan hasta el fin del período restante. Para 1999, los Ayuntamientos deben aprobar y publicar ordenanzas antes del 1 de abril.
Disposición transitoria undécima — Régimen transitorio de las tasas y precios públicos
Antes del 1 de abril de 1999, las entidades locales deben aprobar y publicar los acuerdos para exigir tasas y precios públicos según la nueva Ley. Hasta esa fecha, pueden continuar exigiéndolos con la normativa anterior.
Disposición transitoria duodécima — Fiscalidad de las pequeñas y medianas empresas
Se prorroga para 1999 la fiscalidad de pymes según el Real Decreto 37/1998, incluyendo declaraciones censales y facturación.
Disposición transitoria decimotercera — Comisión Nacional del Sistema Eléctrico
La Comisión Nacional del Sistema Eléctrico ejerce funciones de la Comisión Nacional de Energía. Sus resoluciones pueden recurrirse ante el Ministro de Industria y Energía o, en única instancia, ante la Audiencia Nacional.
Disposición transitoria decimocuarta — Régimen tributario en el Impuesto sobre Sociedades de la remuneración de las cuentas mantenidas por la Tesorería General de la Seguridad Social en el Banco de España
Las retribuciones del Banco de España a la Tesorería General de la Seguridad Social se rigen por el Impuesto sobre Sociedades, conforme al convenio de 30 de noviembre de 1995.
Disposición transitoria decimoquinta
Las Entidades Locales con deudas compensadas antes de esta Ley pueden optar por el régimen de deducción de la disposición adicional vigésima sexta, devengando intereses desde la opción.
Disposición transitoria decimosexta
La letra d) del artículo 9 de la Ley 43/1995 del Impuesto sobre Sociedades, con la redacción de esta Ley, se aplica a los períodos impositivos iniciados durante 1998.
Disposición transitoria decimoséptima — Modificación de la Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1990
Se modifica la Ley 4/1990: el Ministro de Economía y Hacienda puede autorizar excepcionalmente a la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación a resolver seguros y ceder créditos, fijando el tipo de cambio por Orden.
Disposición derogatoria primera
Se deroga el último párrafo del apartado 3 de la disposición transitoria quinta de la Ley 30/1995, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
Disposición derogatoria segunda
Se derogan leyes de 1942 y 1959, y decretos de 1966, 1968 y 1981/1993 sobre Bazán y Santa Bárbara, sin perjuicio de la disposición transitoria tercera.
Disposición derogatoria tercera
Se derogan leyes sobre la Gerencia de Infraestructura de la Defensa (1984, 1994) y la Ley 13/1996. Continúan vigentes como normas reglamentarias hasta la aprobación de los Estatutos del organismo autónomo.
Disposición derogatoria cuarta — Sistema tributario local
Se derogan disposiciones que se opongan a esta Ley, incluyendo el art. 29.2 de la Ley 5/1990, puntos del Real Decreto 803/1993 y el art. 10 del Real Decreto 1108/1993 sobre distribución de cuotas del IAE.
Disposición derogatoria quinta
Queda derogada la disposición adicional decimotercera de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.
Disposición derogatoria sexta — Derogación del apartado 1.3 del artículo 48 de la Ley General de la Seguridad Social y del tercer párrafo del número 1 del artículo 27 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado
Se derogan el apartado 1.3 del artículo 48 de la Ley General de la Seguridad Social y el tercer párrafo del artículo 27 de la Ley de Clases Pasivas del Estado.
Disposición derogatoria séptima
Se deroga el apartado 3 del artículo 21 bis de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
Disposición final primera — Declaraciones tributarias por medios telemáticos
Se autoriza al Ministro de Economía y Hacienda para determinar, mediante Orden, los supuestos y condiciones para que las administraciones públicas y las pymes presenten declaraciones tributarias por medios telemáticos.
Disposición final tercera — Impuesto sobre la electricidad
El Impuesto sobre la Electricidad se configurará como un gravamen específico exigido en relación con la cantidad de energía eléctrica suministrada, en el contexto de la armonización comunitaria de la fiscalidad sobre productos energéticos.
Disposición final cuarta — Reglamento de la Ley de Impuestos Especiales
El Gobierno modificará el Reglamento de Impuestos Especiales en 4 meses para exigir la destrucción de precintas de circulación al enviar bienes fuera del ámbito territorial interno.
Disposición final quinta — Desarrollo reglamentario
Se faculta al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
Disposición final sexta — Entrada en vigor
La Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, entra en vigor el 1 de enero de 1999.
Información general
Temas
Notas oficiales
La modificación del art. 3 de la Ley de procedimiento laboral, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, BOE-A-1995-8758, se establece de acuerdo con la modificación de la disposición adicional 5 de la LEY 29/1998, de 13 de julio, BOE-A-1998-16718.
Leyes en las que se basa
- Ley por la que se crea una empresa estatal para ejecutar Programas Navales, de 11 de mayo de 1942 (Gazeta) BOE-A-1942-4473
- arts. 1 y 3 de la Ley sobre Reforma de la Mancomunidad de los Canales de Taibilla, de 27 de abril de 1946 (Gazeta) BOE-A-1946-4911
- Ley 44/1959, de 30 de julio (Gazeta) BOE-A-1959-10345
- lo indicado del Decreto 551/1960, de 24 de marzo BOE-A-1960-4472
- arts. 107 y 128 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre BOE-A-1963-22706
- Ley 45/1966, de 23 de julio BOE-A-1966-10369
- en la forma indicada el Decreto de 10 de septiembre de 1966 BOE-A-1966-14805
- art. 2 del Decreto-ley 14/1968, de 31 de octubre BOE-A-1968-1300
- art. 3.1 de la Ley 39/1970, de 22 de diciembre BOE-A-1970-1455
- la disposición adicional tercera.1 del Real Decreto-ley 16/1978, de 7 de junio BOE-A-1978-14530
- los arts. 5.1 y 14 de la Ley 16/1979, de 2 de octubre BOE-A-1979-23768
- los arts. 1 a 3 y suprime el 4 de la Ley 70/1980, de 16 de diciembre BOE-A-1980-27705
- en la forma indicada el Real Decreto 1767/1981, de 3 de agosto BOE-A-1981-18169
- el art. 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril BOE-A-1982-9983
- en cuanto se oponga , manteniendo la vigencia con carácter reglamentario, la Ley 28/1984, de 31 de julio BOE-A-1984-17216
- el art. 29 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto BOE-A-1984-17387
- art. 32.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio BOE-A-1985-12534
- el art. 13 de la Ley 17/1985, de 1 de julio BOE-A-1985-12768
- art. 108 de la Ley 7/1985, de 2 de abril BOE-A-1985-5392
- art. 33, añade una disposición adicional 2 y renumera la disposición adicional única como 1 en la Ley 11/1986, de 20 de marzo BOE-A-1986-7900
- los arts. 7, 12 y 18 de la Ley 13/1986, de 14 de abril BOE-A-1986-9479
- el párrafo 3 del art. 27.1, MODIFICA los arts. 41 y 49.4 y AÑADE la disposición adicional 11 a la Ley de Clases Pasivas, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril BOE-A-1987-12636
- art. 9.1 y la disposición adicional 1 de la Ley 8/1987, de 8 de junio BOE-A-1987-13491
- arts. 168 y 170 de la Ley 16/1987, de 30 de julio BOE-A-1987-17803
- el art. 35 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre BOE-A-1987-28141
- arts. 17.2, 19 y 21 de la Ley 10/1988, de 3 de mayo BOE-A-1988-11073
- art. 99 de la Ley 24/1988, de 28 de julio BOE-A-1988-18764
- parcialmente la Ley General presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre BOE-A-1988-22572
- rúbrica del título IX y añade el art. 88 y la disposición adicional 3 a la Ley 32/1988, de 10 de noviembre BOE-A-1988-25939
- disposición adicional 13 y modifica parcialmente el articulado de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre BOE-A-1988-29623
- arts. 2, 14 a 18, 25, 27, 28, 30, 36, 46 y 47 de la Ley 8/1988, de 7 de abril BOE-A-1988-9115
- arts. 91.1 y 4, 159.1 y 2 y 194 de la Ley de Sociedades Anónimas, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre BOE-A-1989-30361
- disposición transitoria 7 de la Ley 4/1990, de 29 de junio BOE-A-1990-15347
- art. 29.2 de la Ley 5/1990, de 29 de junio BOE-A-1990-15348
- lo indicado del Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre BOE-A-1990-23930
- disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre BOE-A-1990-24172
- disposición adicional 11 y modifica los arts. 8, 20 a 24, 26, 27, 48, 49, 76, 79, disposición adicional 7 y disposiciones finales 5 y 6 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre BOE-A-1990-25037
- art. 22.1 de la Ley 25/1990, de 20 de diciembre BOE-A-1990-30938
- art. 103.5.b) de la Ley 31/1990, de 27 diciembre BOE-A-1990-31180
- arts. 15 y 16 de la Ley 19/1991, de 6 de junio BOE-A-1991-14392
- apartado 3 del art. 21 bis y modifica los arts. 10.1, 22, 54, 55, 57, 87 y el anexo II de la Ley 20/1991, de 7 de junio BOE-A-1991-14463
- arts. 7, 8, 11, 18 bis, 20 y 22 de la Ley 8/1991, de 25 de marzo BOE-A-1991-7645
- art. 101 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre BOE-A-1992-26146
- vigencia de la Ley 31/1992, de 26 de novviembre BOE-A-1992-26319
- arts. 7, 20, 87 y 91 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre BOE-A-1992-28740
- arts. 54.2, 64 bis y 65 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre BOE-A-1992-28741
- art. 15.2 de la Ley 9/1992, de 30 de abril BOE-A-1992-9441
- punto 3 del anexo 1 y el punto 96 del anexo 4 del Real Decreto 803/1993, de 28 de mayo BOE-A-1993-13886
- art. 10 del Real Decreto 1108/1993, de 9 de julio BOE-A-1993-18235
- art. 19.2 y 3 y añade la disposición transitoria 9 a la Ley 3/1993, de 22 de marzo BOE-A-1993-7730
- arts. 19 y 20 de la Ley 14/1994, de 1 de junio BOE-A-1994-12554
- art. 48.1.3, modifica los arts. 33, 36, 97, 174, 176, 201 y la disposición adicional 27 y añade las disposiciones adicional 28 y transitoria 5 bis a la Ley General de la Seguridad social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio BOE-A-1994-14960
- disposición adicional 5 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre BOE-A-1994-26003
- en cuanto se oponga , manteniendo la vigencia con carácter reglamentario la Ley 32/1994, de 19 de diciembre BOE-A-1994-28039
- art. 68 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo BOE-A-1995-11825
- art. 2.1 de la Ley 19/1995, de 4 de julio BOE-A-1995-16257
- último párrafo del apartado 3 de la disposición transitoria 5 y modifica los arts. 29, 30 y las disposiciones adicionales 8 y 15 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre BOE-A-1995-24262
- arts. 45, 47, 48 y 49 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre BOE-A-1995-24292
- art. 14 de la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre BOE-A-1995-26836
- arts. 7.1, 9, 26, 35.2, 97.2 y 4, 108.1, 116, 117, 118, 120, 127, disposición transitoria 3 y añade el capítulo XVI al Tit. VIII y la disposición transitoria 15 a la Ley 43/1995, de 27 de diciembre BOE-A-1995-27752
- art. 96 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo BOE-A-1995-7730
- arts. 3 y 241.2 de la Ley de procedimiento laboral, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril BOE-A-1995-8758
- en cuanto se oponga la disposición adicional 9, modifica los arts. 7.2, 12.1, 33, 42.9, 54, 55.uno y 94 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre BOE-A-1996-29117
- art. 33 y la disposición transitoria 6 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre BOE-A-1997-25340
- arts. 19, 23.uno.2, 18.5, 56, 118 y las disposiciones transitoria 11 y adicional 6 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre BOE-A-1997-28053
- art. 21 de la Ley 4/1997, de 24 de marzo BOE-A-1997-6258
- arts. 12, 13 y la disposición adicional 10 de la Ley 6/1997, de 14 de abril BOE-A-1997-7878
- arts. 10 y 19 de la Ley 11/1997, de 24 de abril BOE-A-1997-8875
- disposición transitoria 4 del Real Decreto 37/1998, de 16 de enero BOE-A-1998-1000
- art. 7 de la Ley 13/1998, de 4 de mayo BOE-A-1998-10407
- arts. 4.2, 15.3, 18.1.b), 22, 26, 27, 28, 30 y la disposición transitoria 2 de la Ley 24/1998, de 13 de julio BOE-A-1998-16713
- disposición transitoria 2 de la Ley 25/1998, de 13 de julio BOE-A-1998-16714
- disposiciones adicionales 4 y 5 y la final 3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio BOE-A-1998-16718
- arts. 21, 27, 93 y la disposición transitoria 5 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre BOE-A-1998-23284
- arts. 11, 17, 22, 33, 34, 60, 62, 63, 73.4, 82 y las disposiciones adicional 3 y transitorias 1 y 4 de la Ley 11/1998, de 24 de abril BOE-A-1998-9802
Leyes que la modifican
- en BOE núm. 109, de 7 de mayo de 1999 BOE-A-1999-10227
- con la disposición adicional 17, sobre bonificaciones de cuotas a la Seguridad social: Orden de 27 de mayo de 1999 BOE-A-1999-12084
- los arts. 14, 51, 62, 87, 88 y 90, por Ley 55/1999, de 29 de diciembre BOE-A-1999-24786
- las disposiciones adicionales 43 y 17, por REAL DECTRETO-LEY 5/1999 de 9 de abril BOE-A-1999-8176
- lo indicado de los arts. 44.4, 62 y 82, por Real Decreto Legislativo 1/2000, de 9 de junio BOE-A-2000-11121
- el art. 56, por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio BOE-A-2000-11533
- el art. 82.uno.7, disposición adicional 12 y lo indicado de los arts. 44 y 62, por Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio BOE-A-2000-12140
- los arts. 30 y 71, por Ley 14/2000, de 29 de diciembre BOE-A-2000-24357
- con el art. 70, aprobando el Estatuto de la Entidad Loterías y Apuestas del Estado: Real Decreto 2069/1999 de 30 de diciembre BOE-A-2000-727
- sobre conversión a euros de las cuantías indicadas: Resolución 2/2001, de 22 de octubre BOE-A-2001-21036
- sobre conversión a euros de las cuantías indicadas: Resolución de 6 de noviembre de 2001 BOE-A-2001-21531
- lo indicado del art. 82, por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre BOE-A-2001-24965
- sobre conversión a euros de las cuantías indicadas: Resolución de 12 de diciembre de 2001 BOE-A-2001-25009
- con el art. 66, aprobando el Estatuto de la Gerencia del sector de la Construcción Naval: Real Decreto 3451/2000, de 22 de diciembre BOE-A-2001-737
- el art. 71, por Ley 53/2002, de 20 de diciembre BOE-A-2002-25412
- los arts. 88 a 91 y se modifica el art. 87, por Ley 21/2003, de 7 de julio BOE-A-2003-13616
- el art. 104 y SE MODIFICA los arts. 68, 97 y 98, por Ley 62/2003, de 30 de diciembre BOE-A-2003-23936
- el art. 8 y los apartados 2, 3 y 4 del art. 103, por Ley 8/2003, de 24 de abril BOE-A-2003-8510
- la disposición adicional 15, por Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre BOE-A-2004-18911
- el art. 24 y las disposiciones transitorias 8.2 y 9, por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo BOE-A-2004-4456
- el art. 71.2, por Ley 8/2007, de 28 de mayo BOE-A-2007-10701
- el art. 71.2, por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio BOE-A-2008-10792
- el art. 30, por Ley 25/2009, de 22 de diciembre BOE-A-2009-20725
- art. 70.5, por Ley 26/2009, de 23 de diciembre BOE-A-2009-20765
- en la Cuestión 6300/2001, la inconstitucionalidad y nulidad del párrafo segundo del art. 34.5, por Sentencia 89/2009, de 20 de abril BOE-A-2009-7623
- la diposición adicional 44, por Ley 7/2010, de 31 de marzo BOE-A-2010-5292
- la desestimación del recurso 1390/1999, en relación con determinados preceptos, por Sentencia 136/2011, de 13 de septiembre BOE-A-2011-16024
- la desestimación del recurso 1291/1999, en relación con el art. 59.1, por Sentencia 120/2012, de 5 de junio BOE-A-2012-9000
- el art. 66.1 y 3, por Real Decreto 701/2013, de 20 de septiembre BOE-A-2013-9968
- el art. 80, por Ley 8/2014, de 22 de abril BOE-A-2014-4328
- en la Cuestión 693/2013, la DESESTIMACIÓN en relación con el art. 174.1 de la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en la redacción dada por el art. 32.Uno, por Sentencia 92/2014, de 10 de junio BOE-A-2014-7058
- el art. 71.2, por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre BOE-A-2015-11723
- los arts. 29 y 30, por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre BOE-A-2015-11724
- con el art. 80 y publica los estatutos de la Zona Franca de Santa Cruz de Tenerife: Orden HAP/356/2015, de 24 de febrero BOE-A-2015-2262
- la INADMISIÓN de la misma en lo indicado y la desestimación en todo lo demás de la CUESTIÓN 4126/2003, en relación con la disposición adicional 2 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, en la redacción dada, por Sentencia 80/2007, de 19 de abril BOE-T-2007-10326
- la INADMISIÓN de la misma en lo indicado y la desestimación en todo lo demás de la CUESTIÓN 5162/2003, en relación con la disposición adicional 2 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, en la redacción dada, por Sentencia 81/2007, de 19 de abril BOE-T-2007-10327
- la INADMISIÓN de la misma en lo indicado y la desestimación en todo lo demás de la CUESTIÓN 5924/2003, en relación con la disposición adicional 2 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, en la redacción dada, por Sentencia 82/2007, de 19 de abril BOE-T-2007-10328
- la INADMISIÓN de la misma en lo indicado y la desestimación en todo lo demás de la CUESTIÓN 785/2004, en relación con la disposición adicional 2 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, en la redacción dada, por Sentencia 83/2007, de 19 de abril BOE-T-2007-10329
- la INADMISIÓN de la misma en lo indicado y la desestimación en todo lo demás de la CUESTIÓN 786/2004, en relación con la disposición adicional 2 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, en la redacción dada, por Sentencia 84/2007, de 19 de abril BOE-T-2007-10330
- la INADMISIÓN de la misma en lo indicado y la desestimación en todo lo demás de la CUESTIÓN 1127/2004, en relación con la disposición adicional 2 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, en la redacción dada, por Sentencia 85/2007, de 19 de abril BOE-T-2007-10331
- la INADMISIÓN de la misma en lo indicado y la desestimación en todo lo demás de la CUESTIÓN 2764/2004, en relación con la disposición adicional 2 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, en la redacción dada, por Sentencia 86/2007, de 19 de abril BOE-T-2007-10332
- la INADMISIÓN de la misma en lo indicado y la desestimación en todo lo demás de la CUESTIÓN 3633/2005, en relación con la disposición adicional 2 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, en la redacción dada, por Sentencia 87/2007, de 19 de abril BOE-T-2007-10333
- la INADMISIÓN de la misma en lo indicado y la desestimación en todo lo demás de la CUESTIÓN 4465/2005, en relación con la disposición adicional 2 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, en la redacción dada, por Sentencia 88/2007, de 19 de abril BOE-T-2007-10334
- la INADMISIÓN de la misma en lo indicado y la desestimación en todo lo demás de la CUESTIÓN 2750/2006, en relación con la disposición adicional 2 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, en la redacción dada, por Sentencia 89/2007, de 19 de abril BOE-T-2007-10335
- la INADMISIÓN de la misma en lo indicado y la desestimación en todo lo demás de la CUESTIÓN 2751/2006, en relación con la disposición adicional 2 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, en la redacción dada, por Sentencia 90/2007, de 19 de abril BOE-T-2007-10336
- la INADMISIÓN de la misma en lo indicado y la desestimación en todo lo demás de la CUESTIÓN 4831/2002, en relación con la disposición adicional 2 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, en la redacción dada, por Sentencia 38/2007, de 15 de febrero BOE-T-2007-5344
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