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En vigorDecreto legislativo

Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana

También conocida como: RDLeg 7/2015, RDLeg 7/15
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31 de octubre de 2015·25 de mayo de 2023·Ministerio de Fomento·BOE-A-2015-11723
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo se puede construir, reformar y valorar el suelo y las viviendas, protegiendo los derechos de los propietarios y ciudadanos.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo único — Aprobación del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana

    Se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana mediante el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre.

  2. Disposición adicional única — Remisiones normativas

    Las referencias normativas anteriores a la Ley de Suelo (Real Decreto Legislativo 2/2008) y a la Ley de Rehabilitación (Ley 8/2013) se entienden hechas a los preceptos correspondientes del nuevo texto refundido aprobado por este Real Decreto Legislativo 7/2015.

  3. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a esta ley. En particular, se deroga el Real Decreto Legislativo 2/2008 (Ley de Suelo) y los artículos 1-19, disposiciones adicionales, transitorias y finales específicas de la Ley 8/2013 de rehabilitación urbana.

  4. Disposición final única — Entrada en vigor

    El Real Decreto Legislativo 7/2015 y el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana entran en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

  5. Artículo 1 — Objeto de esta ley

    Esta ley regula las condiciones básicas para garantizar la igualdad en derechos y deberes constitucionales sobre el suelo, y un desarrollo urbano sostenible, competitivo y eficiente.

  6. Artículo 2 — Definiciones

    Define actuaciones urbanas (rehabilitación/regeneración), infravivienda (sin condiciones mínimas), residencia habitual (>183 días/año), coste de reposición, ajustes razonables (carga desproporcionada >12 mensualidades) y edificios residenciales colectivos.

  7. Artículo 3 — Principio de desarrollo territorial y urbano sostenible

    Las políticas de suelo buscan un desarrollo sostenible que armonice economía, cohesión social, salud y medio ambiente. Los poderes públicos deben garantizar vivienda digna, accesibilidad universal, movilidad eficiente, uso racional del agua y fomento de energías renovables, adaptándose al modelo territorial de cada zona.

  8. Artículo 4 — Ordenación del territorio y ordenación urbanística

    Ordenación territorial y urbanística son funciones públicas no transables. Garantizan control administrativo, participación en plusvalías e información y participación ciudadana. La gestión pública fomenta la participación privada.

  9. Artículo 5 — Derechos del ciudadano

    Los ciudadanos tienen derecho a vivienda digna y accesible, sin ruido excesivo. Acceso no discriminatorio a dotaciones públicas. Información sobre ordenación territorial y urbanística. Información escrita sobre condiciones urbanísticas de fincas. Participación en procedimientos con respuesta motivad

  10. Artículo 6 — Deberes del ciudadano

    Los ciudadanos deben respetar el medio ambiente, cumplir normas de actividades peligrosas, usar racionalmente bienes públicos y preservar el paisaje urbano y patrimonio cultural.

  11. Artículo 7 — Actuaciones de transformación urbanística y actuaciones edificatorias

    Las actuaciones urbanísticas incluyen urbanización (nueva o reforma), dotación pública y edificatorias (nueva, sustitución o rehabilitación). La iniciación se presume con acta; la terminación, con la recepción de obras o fin del plazo.

  12. Artículo 8 — Iniciativa pública y privada en las actuaciones de transformación urbanística y en las edificatorias

    La iniciativa urbanística puede partir de administraciones, propietarios, comunidades de propietarios, cooperativas, titulares de derechos reales y empresas. Los particulares deben contribuir a la acción urbanística pública, que dirige el proceso.

  13. Artículo 9 — Participación pública y privada en las actuaciones de transformación urbanística y en las edificatorias

    Propietarios y particulares pueden participar en actuaciones urbanísticas públicas bajo transparencia. Participan también comunidades, cooperativas, empresas y asociaciones. Pueden actuar en el mercado, gestionar obras, solicitar créditos, recibir ayudas y constituir fondos de conservación.

  14. Artículo 10 — Asociaciones administrativas

    Las asociaciones administrativas tienen personalidad jurídica propia y dependen de la Administración urbanística. Sus acuerdos se adoptan por mayoría simple de cuotas y pueden impugnarse en alzada.

  15. Artículo 11 — Régimen urbanístico del derecho de propiedad del suelo

    La edificabilidad no integra el derecho de propiedad hasta su realización efectiva. Se requieren actos administrativos expre-sos con silencio negativo para obras, parcelaciones, tala de árboles, etc. La Administración responde si no actúa en 6 meses ante incumplimientos.

  16. Artículo 12 — Contenido del derecho de propiedad del suelo: facultades

    El derecho de propiedad incluye uso, disfrute, disposición y alcance al vuelo y subsuelo, conforme a la ordenación urbanística y limitaciones de protección del dominio público.

  17. Artículo 13 — Contenido del derecho de propiedad del suelo en situación rural: facultades

    El suelo rural permite uso agrícola, ganadero, forestal, cinegético o de recursos naturales, sujeto a protección ambiental. Si prevé urbanización, otorga derecho a consulta (máx. 3 meses), presentar instrumentos de ordenación, participar en ejecución con reparto equitativo de cargas, y realizar obras provisionales (sin indemnización). La alteración de espacios protegidos o Red Natura 2000 exige justificación científica e información pública previa.

  18. Artículo 14 — Contenido del derecho de propiedad del suelo en situación de urbanizado: facultades

    En suelo urbanizado, el propietario puede completar la urbanización, edificar en plazos legales y mantener la edificación, participar en reformas con distribución justa de costes, y obtener autorizaciones administrativas que generan una garantía real inscrita en el Registro.

  19. Artículo 15 — Contenido del derecho de propiedad del suelo: deberes y cargas

    El propietario debe usar el suelo compatible con la ordenación, conservarlo en seguridad y salubridad, y realizar obras adicionales hasta el 50% del valor de reposición. Si la Administración supera este límite, asume los costes. El incumplimiento puede llevar a ejecución subsidiaria y elevar el tope

  20. Artículo 16 — Contenido del derecho de propiedad del suelo en situación rural o vacante de edificación: deberes y cargas

    En suelo rural o sin edificar, el propietario debe evitar riesgos (erosión, incendios), garantizar seguridad y prevenir contaminación. Si no hay urbanización, debe costear infraestructuras de conexión. Si hay actuación urbanística, participa en costes y permite ocupar bienes necesarios.

  21. Artículo 17 — Contenido del derecho de propiedad del suelo en situación de urbanizado: deberes y cargas

    En suelo urbanizado, el propietario debe completar urbanización y edificar en plazos legales. Debe conservar edificaciones cumpliendo la Ley de Ordenación de la Edificación. El límite de obras a su cargo es el 50% del valor de reposición. Los costes se reparten entre propietarios, comunidades y

  22. Artículo 18 — Deberes vinculados a la promoción de las actuaciones de transformación urbanística y a las actuaciones edificatorias

    El promotor debe entregar a la Administración suelo para viales, dotaciones públicas y vivienda protegida (5-15% de edificabilidad, máx. 20%). Debe costear obras de urbanización, infraestructuras y redes, garantizar el realojamiento e indemnizar demoliciones. En zonas degradadas o núcleos rurales pueden aplicarse excepciones o sustituciones por valor en metálico.

  23. Artículo 19 — Los derechos de realojamiento y de retorno

    Garantiza realojamiento en expropiaciones (vivienda o justiprecio) y retorno en rehabilitaciones (superficie ≥50% o 90m²). Es personal, intransferible salvo herederos. Procedimiento: notificación, audiencia, listado definitivo. Se ofrece vivienda equivalente o compensación económica.

  24. Artículo 20 — Criterios básicos de utilización del suelo

    Las Administraciones deben reservar suelo para vivienda protegida (40% en nueva urbanización, 20% en reforma). Deben atender accesibilidad, eficiencia energética y riesgos climáticos (inundaciones, calor, incendios). Se protege el paisaje natural y urbano.

  25. Artículo 21 — Situaciones básicas del suelo

    El suelo es rural (preservado o en proceso) o urbanizado (con infraestructuras, urbanizado o edificado). El suelo urbanizado requiere red de viales, dotaciones y conexión a servicios. Los núcleos rurales tradicionales pueden ser urbanizados si la legislación lo permite.

  26. Artículo 22 — Evaluación y seguimiento de la sostenibilidad del desarrollo urbano, y garantía de la viabilidad técnica y económica de las actuaciones sobre el medio urbano

    Los instrumentos de ordenación requieren evaluación ambiental (mapa de riesgos) y económica (viabilidad). Se solicitan informes hidrológicos, de costas e infraestructuras. Las Administraciones deben informar periódicamente sobre la sostenibilidad ambiental y económica.

  27. Artículo 23 — Operaciones de distribución de beneficios y cargas

    La distribución de beneficios subroga fincas. Se extinguen cargas incompatibles con indemnización. Las cargas compatibles pueden transformarse en crédito hipotecario. Si no hay subrogación, se extinguen cargas con indemnización. Las indemnizaciones por servidumbres son gastos de urbanización. Las ex

  28. Artículo 24 — Reglas específicas de las actuaciones sobre el medio urbano

    Las actuaciones urbanísticas que alteren la ordenación siguen los trámites legales. Se permite ocupar espacios libres para ascensores o accesibilidad si no hay otra solución. También para reducir demanda energética en un 30% mediante aislamiento, dispositivos bioclimáticos, energías renovables o

  29. Artículo 25 — Publicidad y eficacia en la gestión pública urbanística

    Los instrumentos urbanísticos deben someterse a información pública y publicarse en el Boletín Oficial. La documentación debe incluir un resumen ejecutivo con delimitación y suspensión de procedimientos. Las Administraciones impulsan la publicidad telemática. El incumplimiento de plazos genera ind

  30. Artículo 26 — Formación de fincas y parcelas, relación entre ellas y complejos inmobiliarios

    Fincas (unidad de suelo/edificación) y parcelas (unidad con edificabilidad/uso). La división exige cumplir normativa. La edificación de parcelas indivisibles se comunica al Registro. Complejos inmobiliarios unifican superficie. Su constitución requiere autorización administrativa, salvo si coincide,

  31. Artículo 27 — Transmisión de fincas y deberes urbanísticos

    La transmisión de fincas no extingue los deberes urbanísticos; el nuevo titular queda subrogado. En ventas de terrenos, debe constar la situación urbanística y deberes pendientes. Su incumplimiento permite rescindir el contrato en 4 años. Los notarios pueden solicitar información urbanística a la Ad

  32. Artículo 28 — Declaración de obra nueva

    Para escrituras de obra nueva, el notario exige conformidad administrativa y certificación técnica. En obra terminada, se requiere acreditación de requisitos de edificación, eficiencia energética y autorizaciones. Si hay modificaciones, se inscribe mediante asiento. Para obras prescritas, se inscri

  33. Artículo 29 — El Informe de Evaluación de los Edificios

    La Administración puede requerir a propietarios de viviendas colectivas que acrediten el estado de conservación del edificio, el cumplimiento de la normativa de accesibilidad universal y el grado de eficiencia energética de los inmuebles.

  34. Artículo 31 — Cooperación interadministrativa

    Se priorizan ayudas estatales para rehabilitación, gestión de ámbitos degradados y eliminación de infravivienda. Las Administraciones Públicas fomentan la actividad económica y la cohesión social mediante convenios interadministrativos.

  35. Artículo 32 — Organización de la cooperación

    Las Administraciones Públicas pueden acordar mediante convenio la gestión de la ejecución (consorcio o sociedad mercantil), la competencia del gestor responsable y las condiciones concretas. Los convenios tienen carácter jurídico-administrativo.

  36. Artículo 33 — Convenios para la financiación de las actuaciones

    Se permiten contratos de cesión con arrendamiento, permuta de terrenos, arrendamiento a cambio de pago de gastos y convenios de explotación conjunta. En cooperativas, estos contratos solo alcanzan a locales comerciales e instalaciones complementarias.

  37. Artículo 34 — Ámbito del régimen de valoraciones

    Las valoraciones rigen para reparto de cargas, expropiación, venta forzosa y responsabilidad patrimonial. Las fechas de referencia son: inicio del procedimiento de aprobación, inicio del expediente de justiprecio, inicio del procedimiento de declaración o entrada en vigor de la disposición.

  38. Artículo 35 — Criterios generales para la valoración de inmuebles

    El suelo se valora libre de cargas. Las edificaciones legales se tasaron independientemente o conjuntamente según el caso. Se considera antigüedad y estado. Si están fuera de ordenación, su valor se reduce proporcionalmente al tiempo transcurrido de su vida útil.

  39. Artículo 36 — Valoración en el suelo rural

    El suelo rural se valora por capitalización de renta anual (real o potencial). Edificaciones por coste de reposión. Plantaciones por Leyes de Expropiación. No se consideran edificabilidades no realizadas.

  40. Artículo 37 — Valoración en el suelo urbanizado

    Suelo urbanizado no edificado: se usa el método residual estático según ordenación. Suelo edificado: se toma el valor superior entre tasación conjunta (legal) o método residual solo suelo. Reforma considera situación origen.

  41. Artículo 38 — Indemnización de la facultad de participar en actuaciones de nueva urbanización

    Indemnización por participar en nueva urbanización si se impide o altera la facultad. Se aplica porcentaje de participación en plusvalías a la diferencia de valor del suelo entre situación origen y terminada.

  42. Artículo 39 — Indemnización de la iniciativa y la promoción de actuaciones de urbanización o de edificación

    Indemnización por gastos de proyecto, obras y financiación incrementados por tasa libre de riesgo y prima de riesgo. Si hay ejecución parcial, se valora por grado alcanzado. Promotores no retribuidos en parcelas tienen su indemnización descontada.

  43. Artículo 40 — Valoración del suelo en régimen de equidistribución de beneficios y cargas

    El suelo se tasará por el valor de la actuación terminada. Si no hay adjudicación por insuficiencia, se descuentan gastos de urbanización, tasa libre de riesgo y prima de riesgo.

  44. Artículo 41 — Régimen de la valoración

    La valoración sigue criterios de leyes de ordenación territorial y urbanística para distribución de beneficios y cargas. En otros casos, se aplica legislación de expropiación forzosa y responsabilidad administrativa.

  45. Artículo 42 — Régimen de las expropiaciones por razón de la ordenación territorial y urbanística

    La expropiación se aplica para ordenación territorial y urbanística. La aprobación de instrumentos declara utilidad pública y necesidad de ocupación. La delimitación firme comporta derechos de tanteo y retracto a favor de la Administración.

  46. Artículo 43 — Justiprecio

    El justiprecio se fija por expediente individualizado o tasación conjunta. En gestión urbana, el pago en especie no requiere consentimiento. El pago efectivo exige certificación registral o títulos justificativos de derecho.

  47. Artículo 44 — Ocupación e inscripción en el Registro de la Propiedad

    El acta de ocupación es título inscribible con descripción, identificación catastral y justificante de pago. Las servidumbres constituidas por actos administrativos también son inscribibles en el Registro de la Propiedad.

  48. Artículo 45 — Adquisición libre de cargas

    La Administración adquiere la finca libre de cargas tras el acta de ocupación. Terceros no tenidos en cuenta conservan acciones para percibir indemnizaciones. Si faltan fincas, se abre expediente complementario.

  49. Artículo 46 — Modalidades de gestión de la expropiación

    Las entidades locales pueden gestionar expropiaciones asociándose con otras Administraciones o particulares. También pueden encomendar la potestad expropiatoria a otras Administraciones Públicas.

  50. Artículo 47 — Supuestos de reversión y de retasación

    Procede la reversión si cambia el uso, salvo excepciones (uso dotacional 8 años, etc.). Si es urbanización, reversión a los 10 años sin concluir. La retasación aplica si hay incremento de valor por cambio de uso.

  51. Artículo 48 — Supuestos indemnizatorios

    Indemnización por alteración de urbanización, limitaciones singulares, modificación/anulación de títulos o ocupación de terrenos para dotaciones. Si la ocupación dura 4 años, se puede iniciar justiprecio.

  52. Artículo 49 — Procedencia y alcance de la venta o sustitución forzosas

    El incumplimiento de deberes habilita a la Administración para decretar ejecución subsidiaria, expropiación o venta/sustitución forzosas. En expropiación, el valor del derecho de propiedad no se minorará más del 50%.

  53. Artículo 50 — Régimen de la venta o sustitución forzosas

    La venta o sustitución forzosas se inician de oficio o a instancia del interesado mediante procedimiento público. La resolución se inscribe en el Registro de la Propiedad. La certificación de adjudicación es título inscribible, constando las condiciones y plazos de cumplimiento

  54. Artículo 51 — Noción y finalidad

    Los patrimonios públicos de suelo regulan el mercado de terrenos y facilitan la ordenación. Sus bienes forman patrimonio separado. Los ingresos por enajenación se destinan a conservación, administración y ampliación del mismo, o a sus usos propios, financiando solo gastos de capital

  55. Artículo 52 — Destino

    Los bienes del patrimonio público de suelo se destinan a viviendas protegidas u otros usos sociales. El precio de venta no supera el valor máximo del suelo. Las limitaciones son inscribibles en el Registro. Excepcionalmente, los municipios pueden usarlos para reducir deuda, repitiendo el importe en

  56. Artículo 53 — Contenido, constitución y régimen

    El derecho de superficie permite construir en finca ajena, manteniendo la propiedad temporal de lo edificado. Requiere escritura pública e inscripción, con un plazo máximo de 99 años. Puede ser oneroso o gratuito. Se rige por este capítulo, la legislación civil y el título constitutivo

  57. Artículo 54 — Transmisión, gravamen y extinción

    El derecho de superficie es transmisible y gravable. Permite propiedad horizontal sin consentimiento del dueño del suelo. Se extingue por plazo o falta de edificación, pasando la construcción al dueño del suelo sin indemnización.

  58. Artículo 55 — Actos nulos de pleno derecho

    Son nulos los actos administrativos que infrinjan la ordenación de zonas verdes. Si las obras están en curso, se suspenden sus efectos. Si están terminadas, se revisan de oficio según la legislación de procedimiento administrativo común.

  59. Artículo 56 — Infracciones constitutivas de delito

    Si una infracción urbanística constituye delito, el órgano sancionador informa al Ministerio Fiscal y suspende el procedimiento administrativo hasta que la autoridad judicial se pronuncie. La sanción penal excluye la administrativa.

  60. Artículo 57 — Peticiones

    Las entidades locales y organismos urbanísticos están obligados a resolver las peticiones fundadas que se les dirijan.

  61. Artículo 58 — Administración demandada en subrogación

    Las decisiones de los órganos autonómicos por subrogación se consideran actos del Ayuntamiento titular, únicamente a efectos de los recursos admisibles.

  62. Artículo 59 — Ejecución forzosa y vía de apremio

    Los Ayuntamientos pueden usar ejecución forzosa y vía de apremio contra propietarios y promotores. Se dirigen contra los bienes de los morosos y, por insolvencia, contra la asociación de propietarios.

  63. Artículo 60 — Revisión de oficio

    Las entidades locales pueden revisar de oficio sus actos y acuerdos urbanísticos conforme a la legislación de régimen jurídico de las Administraciones Públicas.

  64. Artículo 61 — Carácter de los actos y convenios regulados en la legislación urbanística

    Las cuestiones derivadas de actos y convenios urbanísticos entre administraciones y propietarios o promotores tienen carácter jurídico administrativo.

  65. Artículo 62 — Acción pública

    La acción para exigir el cumplimiento de la legislación urbanística es pública ante órganos administrativos y tribunales. Si es por obras ilegales, puede ejercitarse durante su ejecución.

  66. Artículo 63 — Acción ante Tribunales ordinarios

    Los propietarios pueden exigir ante tribunales ordinarios la demolición de obras que vulneren distancias entre construcciones o normas de seguridad y salubridad.

  67. Artículo 64 — Recurso contencioso-administrativo

    Los actos de entidades locales que agotan la vía administrativa se recurren directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Los actos de aprobación definitiva de instrumentos de ordenación territorial y urbanística también pueden ser impugnados ante dicha jurisdicción.

  68. Artículo 65 — Actos inscribibles

    Son inscribibles en el Registro de la Propiedad: actos firmes de ejecución urbanística, cesiones obligatorias de terrenos, incoación de expedientes de disciplina urbanística, condiciones especiales de actos administrativos, transferencias de aprovechamiento urbanístico, recursos contencioso-adminstr

  69. Artículo 66 — Certificación administrativa

    Los actos del artículo anterior se inscriben en el Registro de la Propiedad mediante certificación administrativa expedida por el órgano urbanístico actuante, detallando personas, derechos y fincas afectadas según la legislación hipotecaria.

  70. Artículo 67 — Clases de asientos

    La inscripción registra actos de aprobación y modificación de derechos. La anotación preventiva cubre expedientes de disciplina y recursos contencioso-administrativos, caducando a los 4 años. Las notas marginales tienen vigencia indefinida y solo informan sobre la situación urbanística.

  71. Artículo 68 — Expedientes de distribución de beneficios y cargas

    La distribución de beneficios y cargas se anota marginalmente con duración de 3 años, prorrogable por otros 3. La inscripción de títulos permite modificar entidades hipotecarias, rectificar descripciones, inmatricular fincas o cancelar derechos incompatibles según reglamento.

  72. Disposición adicional primera — Sistema de información urbana y demás información al servicio de las políticas públicas para un medio urbano sostenible

    Se crea un sistema público de información sobre suelo y urbanismo. Incluye censos de edificios y mapas de ámbitos deteriorados. Los ciudadanos tienen derecho a obtener información urbanística por medios electrónicos.

  73. Disposición adicional segunda — Bienes afectados a la Defensa Nacional, al Ministerio de Defensa o al uso de las fuerzas armadas

    Los instrumentos de ordenación que afecten a bienes de Defensa Nacional requieren informe vinculante previo de la Administración General del Estado. Los bienes del Ministerio de Defensa se rigen por su legislación especial.

  74. Disposición adicional tercera — Potestades de ordenación urbanística en Ceuta y Melilla

    Ceuta y Melilla ejercen potestades normarias en su marco estatutario. El Estado aprueba definitivamente el Plan General de Ordenación Urbana y sus revisiones. Los órganos locales aprueban los Planes Especiales, con informe vinculante del Estado en 3 meses sobre legalidad o intereses generales.

  75. Disposición adicional cuarta — Gestión de suelos del patrimonio del Estado

    Se aplica al patrimonio estatal el registro de limitaciones en viviendas protegidas. La Administración participa en beneficios urbanísticos. Se listan artículos de ley básica y se permite convenios con Ayuntamientos para construir vivienda protegida autorizados por el Consejo Rector.

  76. Disposición adicional quinta — Modificación del artículo 43 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954

    Se modifica el artículo 43 de la Ley de Expropiación Forzosa de 1954. El régimen estimativo no aplica a expropiaciones de inmuebles, cuyo justiprecio se rige por la ley de valoración del suelo. Solo aplica a muebles sin criterio especial.

  77. Disposición adicional sexta — Suelos forestales incendiados

    Los suelos forestales incendiados se mantienen como suelo rural para uso forestal, al menos durante el plazo del artículo 50 de la Ley de Montes. La Administración forestal comunica esta circunstancia al Registro de la Propiedad mediante certificación catastral y plano topográfico.

  78. Disposición adicional séptima — Reglas para la capitalización de rentas en suelo rural

    Para capitalizar rentas en suelo rural se usa el promedio de rentabilidad de Obligaciones del Estado a 30 años de los tres años anteriores. Puede corregirse con un coeficiente si se aleja significativamente de los precios de mercado.

  79. Disposición adicional octava — Participación del Estado en la ordenación territorial y urbanística

    La Administración General del Estado puede participar en procedimientos de ordenación territorial y urbanística. Sus representantes pueden integrarse en órganos colegiados supramunicipales con competencias de aprobación, si la legislación lo prevé.

  80. Disposición adicional novena — Modificación de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local

    Se modifican atribuciones municipales, transparencia urbanística y declaraciones de bienes. Pleno aprueba planes. Administraciones publican instrumentos. Representantes declaran bienes e incompatibilidades en registros públicos. Directivos locales sujetos a régimen de incompatibilidades.

  81. Disposición adicional décima — Actos promovidos por la Administración General del Estado

    El Ministro puede acelerar proyectos estatales urgentes. El Ayuntamiento tiene 1 mes para opinar; si hay disconformidad, el Consejo de Ministros decide. En emergencia, los plazos se reducen a 5 días para el Ayuntamiento y la Comunidad Autónoma. El Ayuntamiento puede suspender obras no autorizadas.

  82. Disposición adicional undécima — Catastro inmobiliario

    Esta ley se entiende sin perjuicio de la Ley del Catastro Inmobiliario (Real Decreto Legislativo 1/2004). Se respetan el uso de la referencia catastral, la certificación descriptiva y gráfica, y las obligaciones de comunicación y colaboración con la normativa catastral.

  83. Disposición adicional duodécima — Infracciones en materia de certificación de la eficiencia energética de los edificios

    Infracciones muy graves: falsificar certificados, actuar sin requisitos/habilitación o repetir sanción firme en 3 años. Graves: incumplir metodología, no registrar, no entregar certificado en venta/alquiler o repetir en 1 año. Leves: no mencionar calificación, no exhibir etiqueta, no renovar o no an

  84. Disposición adicional décimo tercera — Sanciones en materia de certificación energética de edificios y graduación

    Las infracciones de certificación energética se sancionan con multas de 300-600 euros (leves), 601-1.000 (graves) y 1.001-6.000 (muy graves). Si el beneficio obtenido es mayor, la multa equivale a ese beneficio. Se considera el daño y la reiteración.

  85. Disposición transitoria primera — Aplicación de la reserva de suelo para vivienda protegida y regla temporal excepcional

    La reserva de vivienda protegida es del 30% desde julio de 2008 para municipios <10.000 hab. con baja edificación. Las CCAA pueden suspenderla 4 años si hay >15% de vivienda protegida construida sin vender y desproporción con la demanda.

  86. Disposición transitoria tercera — Valoraciones

    Las reglas de valoración aplican desde la Ley 8/2007. Se exceptúan terrenos urbanizables con plazos de ejecución vencidos por causa imputable a la Administración o terceros, valorándose según la Ley 6/1998 modificada por la Ley 10/2003.

  87. Disposición transitoria cuarta — Criterios mínimos de sostenibilidad

    Si tras un año de la Ley 8/2007 no se regula el impacto urbanístico, la revisión es necesaria si la actuación incrementa más del 20% la población o superficie urbanizada del municipio en el último lustro.

  88. Disposición final segunda — Título competencial y ámbito de aplicación

    Se clasifican artículos según competencias estatales: igualdad, administración, medio ambiente, legislación civil, expropiación, etc. Para Ceuta y Melilla, la reserva de vivienda protegida es del 15%, reducible al 10% o ampliable al 20% según el valor del suelo.

  89. Disposición final tercera — Desarrollo

    Se autoriza al Gobierno para desarrollar esta ley en el marco de sus atribuciones.

Información general

Tipo de ley
Decreto legislativo
Vigencia
En vigor
Publicación
31 de octubre de 2015
Departamento
Ministerio de Fomento

Leyes en las que se basa

  • el art. 43.2 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 (Gazeta) BOE-A-1954-15431
  • los arts. 22.2, 75 y AÑADE el art. 70 ter y la disposición adicional 15 a la Ley 7/1985, de 2 de abril BOE-A-1985-5392
  • el art. 71.2 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre BOE-A-1998-30155
  • el art. 53.2 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre BOE-A-2000-24357
  • disposición final 2.5 y AÑADE el art. 190 bis a la Ley 33/2003, de 3 de noviembre BOE-A-2003-20254
  • la Ley del Suelo, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio BOE-A-2008-10792
  • los arts. 1 a 19, disposiciones adicionales 1 a 4, transitorias 1 y 2, finales 12 y 18 y, de la forma indicada, las disposiciones finales 19 y 20 de la Ley 8/2013, de 26 de junio BOE-A-2013-6938
  • el art. 1.h) de la Ley 20/2014, de 29 de octubre BOE-A-2014-11064

Leyes que la modifican

  • en el Recurso 1976/2014, su extinción por pérdida de objeto de lo indicado de los arts. 9, 11, 24 y 42; y la constitucionalidad, interpretado conforme al fj.2.c) de lo señalado del art. 11.4.b) y c), por Sentencia 75/2018, de 5 de julio BOE-A-2018-11273
  • en el Recurso 5493/2013, la inconstitucionalidad y nulidad del art. 30, lo indicado de los 4, 9, 11, 22, 24, 29, 42, 43 y las disposiciones transitorias 2 y final 1;y Que el inciso señalado del art. 11.4.b) y el 11.4.c) son constitucionales según el fj 23, por Sentencia 143/2017, de 14 de diciembre BOE-A-2018-605
  • la disposición adicional 10, por Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre BOE-A-2020-16823
  • el art. 9.5. a) y h), por Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre BOE-A-2021-16230
  • el art. 20.1.c), por Ley 7/2021, de 20 de mayo BOE-A-2021-8447
  • el art. 9.5.a) y h), por Ley 10/2022, de 14 de junio BOE-A-2022-9838
  • el art. 20.1.b), por Ley 12/2023, de 24 de mayo BOE-A-2023-12203
  • en el Recurso 5491/2023, la desestimación en relación con el art. 20.a.b), por Sentencia 79/2024, de 21 de mayo BOE-A-2024-12808
  • 1301/2024 promovido contra el art. 20.1.b), en la redacción dada por la Ley 12/2023, de 24 de mayo BOE-A-2024-5393
  • en el Recurso 5514/2023, la desestimación en relación con el art. 20.1.b) en la redacción dada por la disposición final 4 de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por Sentencia 26/2025, de 29 de enero BOE-A-2025-4079
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