Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética
También conocida como: L 7/2021, L 7/21Esta ley busca reducir la contaminación para frenar el cambio climático, impulsando el coche eléctrico, las energías limpias y hogares más eficientes.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
3 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 30 de junio de 2026
Las gasolineras de grandes ventas deberán instalar recarga eléctrica más potente
Las estaciones que vendan al menos 10 millones de litros de gasolina y gasóleo A deberán instalar por cada establecimiento un grupo de recarga de 400 kW si alcanzan ese volumen en 2025, y de 600 kW desde 2027. Cada grupo incluirá un punto de al menos 150 kW y deberá estar operativo en 21 meses desde la publicación de las resoluciones previstas.
Reforma BOE-A-2026-14112Ver qué cambió → - 4 de diciembre de 2025
Las grandes gasolineras deberán instalar recarga eléctrica de alta potencia
La ley obliga a las estaciones con ventas anuales de al menos 10 millones de litros de gasolina y gasóleo A a ofrecer recarga de al menos 400 kW, con un punto de 150 kW o más. También exige un plan estatal para desplegar puntos públicos de recarga y deroga las previsiones sobre transporte ferroviario.
Reforma BOE-A-2025-24545Ver qué cambió → - 21 de mayo de 2021Reforma BOE-A-2021-8447Ver qué cambió →
- 21 de mayo de 2021Versión original BOE-A-2021-11870
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (68 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto de la Ley
La ley asegura el cumplimiento de los objetivos del Acuerdo de París, facilita la descarbonización y transición circular, y promueve la adaptación al cambio climático. La Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales deben cumplirlo y cooperar.
Artículo 2 — Principios rectores
La ley se rige por principios como desarrollo sostenible, descarbonización, protección ambiental, cohesión social, resiliencia, salud pública, igualdad y precaución, alineándose con acuerdos internacionales y la evidencia científica.
Artículo 3 — Objetivos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, energías renovables y eficiencia energética
Objetivos 2030: reducir emisiones un 23%, energías renovables 42%, generación eléctrica renovable 74%, eficiencia energética -39,5%. Neutralidad climática antes de 2050 con 100% renovable. Revisión al alza autorizada, iniciándose en 2023.
Artículo 4 — Planes Nacionales Integrados de Energía y Clima
El PNIEC (2021-2030) integra energía y clima. Lo aprueba el Consejo de Ministros. Incluye objetivos de reducción de emisiones, renovables y eficiencia, más políticas para alcanzarlos.
Artículo 5 — Estrategia de Descarbonización a 2050
El Gobierno aprueba la Estrategia de Descarbonización a 2050 para reducir emisiones. Se revisa cada 5 años e incluye un objetivo intermedio indicativo para 2040. Se comunica al Congreso y Senado.
Artículo 6 — Digitalización para la Descarbonización de la Economía
Se impulsará la digitalización verde (España Digital 2025). Incluye usar IA eficiente, formar trabajadores en Transición Justa, difundir nuevas propuestas y promover innovación responsable en servicios digitales.
Artículo 7 — Generación eléctrica en dominio público hidráulico
Las nuevas concesiones hidráulicas priorizan renovables, especialmente centrales reversibles compatibles con el medio ambiente. Se regularán condiciones de bombeo y se promoverá generar electricidad con fluyentes urbanos.
Artículo 8 — Eficiencia energética y rehabilitación de edificios
El Gobierno promueve eficiencia energética y renovables en edificios, priorizando vulnerables. Los materiales deben tener baja huella de carbono. Se garantiza accesibilidad. El Gobierno elaborará en 6 meses un Plan de Rehabilitación de Viviendas y Renovación urbana alineado con PNIEC y ERESEE.
Artículo 9 — Exploración, investigación y explotación de hidrocarburos
No se otorgan nuevas autorizaciones de hidrocarburos ni uso de fracturación hidráulica. Cinco años antes del fin de concesión, el titular presenta al Ministerio un informe sobre reconversión de instalaciones, incluyendo energías renovables y mantenimiento del empleo.
Artículo 10 — Investigación y aprovechamiento de yacimientos de minerales radiactivos
No se admitirán nuevas solicitudes de permisos de exploración, investigación o concesiones de explotación de minerales radiactivos, ni autorizaciones de instalaciones del ciclo del combustible nuclear, a partir de la entrada en vigor de esta ley.
Artículo 11 — Ayudas a productos energéticos de origen fósil
Los nuevos beneficios fiscales a productos energéticos fósiles requieren justificación por interés social, económico o falta de alternativas. El Ministerio de Hacienda informa anualmente sobre estas ayudas. El Ministerio para la Transición Ecológica propone un calendario de revisión, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros.
Artículo 12 — Fomento y objetivos de los gases renovables
El Gobierno fomenta gases renovables (biogás, biometano, hidrógeno) mediante planes específicos. Estos planes pueden incluir objetivos anuales de penetración, sistemas de certificación y regulación para uso industrial, movilidad e inyección en la red de gas natural.
Artículo 13 — Objetivos de energías renovables y combustibles alternativos sostenibles en el transporte
El Gobierno establece objetivos anuales de integración de energías renovables y combustibles alternativos en el transporte, con énfasis en biocarburantes avanzados. Para el transporte aéreo, los objetivos se fijan conjuntamente por los Ministerios de Transportes y Transición Ecológica.
Artículo 14 — Promoción de movilidad sin emisiones
Se busca un parque de turismos sin emisiones directas de CO2 en 2050. Para 2040, los vehículos nuevos (excluidos históricos) tendrán 0 g CO2/km. Municipios de más de 50.000 habitantes deben tener planes de movilidad sostenible antes de 2023, incluyendo zonas de bajas emisiones.
Artículo 15 — Instalación de puntos de recarga eléctrica
El Gobierno publica info de recarga en 1 año. Gasolineras con >10M litros instalan 150kW (21 meses) o 400kW (desde 2025). Con 5-10M litros, 50kW (27 meses). Nuevas reformas: 50kW. Edificios >20 plazas: recarga antes 01/01/2023.
Artículo 15 bis — Planificación, despliegue e instalación de infraestructura de recarga del vehículo eléctrico
El Gobierno elaborará un Plan estatal para el despliegue de infraestructura pública de recarga del vehículo eléctrico, especialmente donde la iniciativa privada no cubra necesidades. El plan se regirá por el Reglamento (UE) 2023/1804 y tendrá en cuenta el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima.
Artículo 16 — Transporte marítimo y puertos
El Gobierno reduce emisiones portuarias para cero en 2050. Promueve cadenas logísticas sostenibles, eficiencia energética, renovables, ferrocarril y autopistas del mar. El Ministerio aplica incentivos económicos y mejora accesos.
Artículo 17 — Adaptación al Cambio Climático
El PNACC coordina la adaptación al cambio climático. Define objetivos, escenarios climáticos, indicadores y medidas. Se aprueba por Consejo de Ministros y se desarrolla en programas quinquenales, priorizando soluciones basadas en la naturaleza.
Artículo 18 — Informes sobre riesgos climáticos y adaptación
El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico elaborará e publicará informes sobre riesgos climáticos y adaptación, con periodicidad al menos quinquenal, en colaboración con otros departamentos y Comunidades Autónomas.
Artículo 19 — Consideración del cambio climático en la planificación y gestión del agua
La gestión del agua debe garantizar seguridad hídrica y resiliencia ante el cambio climático, incluyendo riesgos en caudales, fenómenos extremos, temperatura del agua y ascenso del nivel del mar. Se aprobará la Estrategia del Agua para la Transición Ecológica en un año.
Artículo 20 — Consideración del cambio climático en la planificación y gestión del dominio público marítimo-terrestre
La gestión del litoral debe aumentar su resiliencia climática. Los títulos de ocupación se rigen por la Ley de Costas y Patrimonio, computando plazos desde el otorgamiento. Los actos que incumplan esta norma son nulos.
Artículo 21 — Consideración del cambio climático en la planificación y gestión territorial y urbanística, así como en las intervenciones en el medio urbano, en la edificación y en las infraestructuras del transporte
La planificación urbana y edificaciones deben considerar riesgos climáticos, integrar adaptación y reducir emisiones. Se zonifica la energía renovable para proteger la biodiversidad mediante una herramienta cartográfica del Ministerio.
Artículo 22 — Consideración del cambio climático en la seguridad y dieta alimentarias
Las Administraciones fomentan el conocimiento sobre efectos climáticos en la alimentación. El Plan Nacional incluye medidas de adaptación. Los contratos públicos pueden priorizar alimentos frescos y de temporada para reducir la huella de carbono.
Artículo 23 — Consideración del cambio climático en la salud pública
Las Administraciones Públicas fomentan el conocimiento sobre los efectos del cambio climático en la salud pública. El Plan Nacional de Adaptación incluirá objetivos, indicadores y medidas para reducir riesgos sanitarios emergentes.
Artículo 24 — Protección de la biodiversidad frente al cambio climático
Las Administraciones mejoran el conocimiento sobre vulnerabilidad de especies y hábitats. En 3 años se presenta una estrategia de conservación para ecosistemas sensibles (alta montaña, humedales, posidonia, riberas). Se evalúan redes protegidas y se actualizan planes con diagnóstico de vulnerables.
Artículo 25 — Desarrollo rural: política agraria, política forestal y energías renovables
El Gobierno reduce la vulnerabilidad al cambio climático de suelos agrícolas y forestales mediante mapas de vulnerabilidad y prácticas sostenibles. Las energías renovables se despliegan compatible con la naturaleza, reconvirtiendo riqueza territorial para combatir el declive demográfico.
Artículo 26 — Fomento de la capacidad de absorción de los sumideros de carbono
Se promueve la identificación y mejora de sumideros de carbono (incluido el azul). Se incentiva la participación de propietarios y gestores, especialmente agrarios y forestales, para aumentar la captación de CO2, destacando externalidades positivas y la bioeconomía rural.
Artículo 27 — Estrategia de Transición Justa
La Estrategia de Transición Justa optimiza empleo y garantiza equidad. Se aprueba cada 5 años por el Consejo de Ministros. Incluye identificación de territorios vulnerables, análisis de oportunidades, políticas industriales y agrarias, seguimiento del mercado laboral y convenios de transición.
Artículo 28 — Convenios de transición justa
Los convenios de transición justa fomentan empleo y economía en zonas vulnerables. Incluyen evaluación, compromisos, medidas fiscales y formación. Tienen duración máxima de 7 años, prorrogables por 7 más, suscritos por el Ministerio y otras administraciones.
Artículo 29 — Cese de la producción de carbón nacional
Las autorizaciones de explotación de carbón requieren devolver ayudas recibidas. El Instituto para la Transición Justa vigila el cumplimiento en cooperaci6n con las Comunidades Autónomas, aplicándose a trámites en curso.
Artículo 30 — Recursos públicos destinados a la lucha contra el cambio climático
Los Presupuestos Generales del Estado destinan al menos el % de la UE a cambio climático. Los ingresos de subastas de emisiones se usan para estos objetivos, con al menos 450 M€ para el sistema eléctrico y hasta el 30% para medidas sociales.
Artículo 31 — Contratación pública
La contratación pública incluye criterios medioambientales y de huella de carbono. En obras se valoran eficiencia energética y materiales sostenibles. Los alquileres de inmuebles no casi nulos no se prorrogan más allá de 2030.
Artículo 32 — Integración del riesgo del cambio climático por entidades cuyos valores estén admitidos a negociación en mercados regulados, entidades de crédito, entidades aseguradoras y reaseguradoras y sociedades por razón de tamaño
Sociedades, bancos y aseguradoras deben informar anualmente sobre el impacto financiero del cambio climático. El contenido se fijará por real decreto en 2 años, incluyendo gobierno, estrategia, impactos, gestión de riesgos y métricas de carbono.
Artículo 33 — Integración del riesgo del cambio climático en el sistema financiero y energético
Banco de España, CNMV y DGSFP elaboran informe bienal sobre riesgo climático financiero. Operador eléctrico, gestor gasista y CLH remiten informe bienal al Ministerio sobre riesgos energéticos y alineación con normativa UE.
Artículo 34 — Estrategia de descarbonización del sector eléctrico
El Gobierno puede exigir al operador del mercado, sistema, transportistas y distribuidores elaborar estrategias de descarbonización. Se establecerán reglamentariamente las condiciones y criterios mínimos.
Artículo 35 — Educación y capacitación frente al cambio climático
El sistema educativo promueve conocimiento climático. El Gobierno revisa currículos, formación docente y títulos universitarios. Actualiza cualificaciones profesionales y fomenta acreditación por experiencia. Campañas de sensibilización incluyen infancia y juventud.
Artículo 36 — Investigación, desarrollo e innovación sobre cambio climático y transición energética
El Gobierno fomenta financiación de I+D+i sobre cambio climático en Estrategias de Ciencia y Tecnología. Los Planes Estatales incluyen paneles de expertos independientes para evaluar líneas de investigación.
Artículo 37 — Comité de Personas Expertas de Cambio Climático y Transición Energética
Se crea el Comité de Expertos para evaluar políticas climáticas. Elabora informe anual al Congreso. El Gobierno responde motivadamente en 15 días antes del debate. El Comité es autónomo y paritario.
Artículo 38 — Cooperación interadministrativa en materia de cambio climático y energía
Desde el 31/12/2021, las CCAA informan a la Comisión de Coordinación de Políticas de Cambio Climático sobre sus planes de energía y clima vigentes.
Artículo 39 — Participación pública
Se garantiza la participación pública mediante la Asamblea Ciudadana del Cambio Climático (nacional, autonómica y municipal). El Gobierno mantiene una web específica con información actualizada.
Artículo 40 — Políticas, Medidas, Inventarios y Proyecciones de Gases de Efecto Invernadero
En un año se regulará la coordinación de datos de emisiones. El Ministerio elabora informes periódicos aprobados por la Comisión Delegada. Solicita datos a otros Ministerios para asegurar transparencia y calidad.
Disposición adicional primera — Exclusión del ámbito de la ley de los equipos, sistemas de armas, instalaciones y actividades de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
Se excluyen del ámbito de la ley los equipos y actividades de Defensa Nacional y Seguridad Pública. No obstante, los Ministerios de Defensa y del Interior se esforzarán por compatibilizar sus actuaciones con los objetivos de la ley en la medida de lo posible.
Disposición adicional segunda — Desinversión en productos energéticos de origen fósil
En dos años, varios Ministerios elaborarán un estudio y calendario para que el sector público estatal se desinvierta en empresas de combustibles fósiles (extracción, refinado o procesado).
Disposición adicional tercera — Estrategia de financiación climática internacional
El Consejo de Ministros adoptará una Estrategia de financiación climática internacional para cumplir compromisos, asegurar coherencia con ODS, aprovechar oportunidades de cooperación, mejorar convenios comerciales con cláusulas ambientales y orientar la financiación a la transición ecológica.
Disposición adicional cuarta — Medidas adicionales en la aviación civil
El Ministro de Transportes establece requisitos de auditorías energéticas y planes de sostenibilidad para aerolíneas, aeropuertos y servicios de tránsito aéreo, supervisados por la AESA, para reducir emisiones.
Disposición adicional quinta — Impulso de la Economía Circular
El Gobierno remite a las Cortes en 6 meses un Proyecto de Ley de Residuos impulsando la economía circular. Se desarrollan planes trienales alineados con París y la UE, coordinados por el MITECO, FEMP y CCAA.
Disposición adicional séptima — Fiscalidad verde
En 6 meses, el Gobierno crea un grupo de expertos para evaluar una reforma fiscal verde, ajustando las modificaciones a la situación económica.
Disposición adicional octava — Investigación, desarrollo e innovación en energías renovables
Se regula un marco para instalaciones de ensayo de energías renovables (terrestres y marinas). Incluye categorización, autorización simplificada y exenciones para proyectos piloto de I+D, sin fines comerciales. La coordinación la hace una Comisión con autoridades públicas.
Disposición adicional novena — Plan de reducción de consumo energético en la Administración General del Estado
En un año, el IDAE presenta un plan para que los centros de la Administración General del Estado reduzcan el consumo energético en 2030, siguiendo la Estrategia de rehabilitación y el PNIEC 2021-2030 mediante medidas de eficiencia.
Disposición transitoria primera — Planes y programas vigentes
Los planes y programas aprobados antes de la entrada en vigor de la ley, con objeto previsto en los artículos 4 o 5, siguen siendo de aplicación. Sus modificaciones o revisiones se tramitan conforme a dichos artículos.
Disposición transitoria segunda — Exploración, investigación y explotación de hidrocarburos
Las solicitudes de exploración e investigación de hidrocarburos en tramitación se rigen por el artículo 9. Las concesiones de explotación asociadas a permisos vigentes se rigen por la normativa anterior, excepto la prórroga. No se admiten nuevas solicitudes de explotación iniciadas tras la entrada.
Disposición transitoria tercera — Consideración del cambio climático en el desarrollo de la planificación y gestión del desarrollo urbano, de la edificación y de las infraestructuras del transporte
Las previsiones sobre cambio climático en planificación urbana, edificación y transporte no se aplican a planes, programas y estudios cuya tramitación ya se hubiese completado. En modificaciones posteriores, se deben integrar los criterios no incluidos en la fase estudio.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética.
Disposición final primera
Se prohíbe a empresas reguladas de hidrocarburos y electricidad otorgar préstamos o garantías a grupos por actividades liberalizadas, salvo tesorería centralizada. Las metodologías retributivas deben incluir incentivos para deuda sostenible.
Disposición final segunda — Modificación de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética
Los Presupuestos Generales del Estado financian costes del sistema eléctrico renovable con la recaudación anual de tributos fiscales. Las aportaciones son mensuales, certificadas por Hacienda, con cargo al presupuesto del mes anterior.
Disposición final tercera
Las sociedades del gestor de la red de transporte de electricidad y gas deben comunicar a la Secretaría de Estado de Energía las adquisiciones de participaciones o activos con impacto relevante en sus actividades.
Disposición final cuarta — Modificación del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre
La ordenación del suelo debe considerar riesgos climáticos: embates marinos, eventos extremos, altas temperaturas (datos por sexo), pérdida de biodiversidad e incendios, con perspectiva de género y accesibilidad universal.
Disposición final quinta — Modificación de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno
Se añade al art. 26.3 de la Ley 50/1997 del Gobierno la letra h) sobre impacto por cambio climático, valorado en mitigación y adaptación.
Disposición final sexta — Desarrollo reglamentario
Se habilita al Gobierno para aprobar las disposiciones necesarias para la aplicación, ejecución y desarrollo de esta ley.
Disposición final séptima — Desarrollo normativo de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes
El Gobierno aprobará en un año normas para desarrollar la Ley 43/2003 de Montes, incluyendo incentivos por externalidades ambientales.
Disposición final octava — Proyecto de ley de movilidad sostenible y financiación del transporte
El Gobierno presentará a las Cortes un proyecto de ley de movilidad sostenible y financiación del transporte para reforzar medidas sin emisiones.
Disposición final novena — Modificación del artículo 38 bis de la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre Energía Nuclear
Se modifica la Ley 25/1964 sobre Energía Nuclear: obras de Enresa para residuos radiactivos constituyen obras públicas de interés general.
Disposición final décima — Instalaciones fotovoltaicas de autoconsumo en comunidades de propiedad horizontal
El Gobierno propondrá modificar la Ley de Propiedad Horizontal para facilitar e flexibilizar instalaciones fotovoltaicas de autoconsumo en comunidades, en un plazo máximo de un año desde la aprobación de esta ley.
Disposición final undécima — Reforma del sector eléctrico
En 12 meses, el Gobierno y la CNMC propondrán reformas para impulsar: participación de consumidores, inversiones en renovables, almacenamiento, redes flexibles, acceso a datos e innovación energética.
Disposición final duodécima — Huella de carbono y planes de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero de las empresas
En un año, el Gobierno establecerá qué empresas deben calcular y publicar su huella de carbono y plan de reducción (objetivo 5 años). Se modificará el Real Decreto 163/2014 para especificar obligaciones.
Disposición final decimotercera — Títulos competenciales
La ley se basa en competencias estatales exclusivas (Constitución arts. 149.1) sobre economía, medio ambiente, energía, investigación, transportes, aguas, montes y títulos. Se exceptúan puertos estatales y contratación pública.
Disposición final decimocuarta — Incorporación del Derecho de la Unión Europea
La ley incorpora parcialmente la Directiva 844/2018 sobre instalación de puntos de recarga eléctrica, modificando las Directivas 2010/31/UE y 2012/27/UE sobre eficiencia energética.
Disposición final decimoquinta — Entrada en vigor
La ley entra en vigor al día siguiente de su publicación. El artículo 15.11 sobre recarga eléctrica en concesiones en vigor se aplica cuando la normativa reglamentaria determine las obligaciones de suministro.
Información general
Temas
Notas oficiales
Entrada en vigor, con la salvedad indicada en la disposición final 15, el 22 de mayo de 2021
Leyes en las que se basa
- el art. 38 bis.1 de la Ley 25/1964, de 29 de abril BOE-A-1964-7544
- el art. 26.3 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre BOE-A-1997-25336
- el art. 62 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre BOE-A-1998-23284
- la disposición adicional 2 de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre BOE-A-2012-15649
- los arts. 14 y 20.9 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre BOE-A-2013-13645
- la disposición adicional 9.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio BOE-A-2013-5940
- el art. 60.1 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre BOE-A-2014-10517
- el art. 20.1.c) de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre BOE-A-2015-11723
- el Acuerdo de París de 12 de diciembre de 2015 BOE-A-2017-1066
- parcialmente la Directiva (UE) 844/2018, de 30 de mayo DOUE-L-2018-81023
- el Reglamento 2018/1999, de 11 de diciembre de 2018 DOUE-L-2018-82105
Leyes que la modifican
- con variación de preceptos modificadores, en BOE núm. 169 de 16 de julio de 2021 BOE-A-2021-11870
- con el art. 39, y constituye la Asamblea Ciudadana para el Clima: Orden TED/1086/2021, de 29 de septiembre de 2021 BOE-A-2021-16347
- en el Recurso 1062/2022, la desestimación, en relación con el art. 20 y la disposición derogatoria única, por Sentencia 90/2022, de 30 de junio BOE-A-2022-12754
- la disposición adicional 6, MODIFICA el art. 15 y SE AÑADE el art. 15 bis, por Ley 9/2025, de 3 de diciembre BOE-A-2025-24545
- el art. 15, por Real Decreto-ley 18/2026, de 29 de junio BOE-A-2026-14112
- y se crea la Unidad de Seguimiento de la Estrategia Española de Financiación Climática Internacional: Orden PJC/45/2026, de 27 de enero BOE-A-2026-2143
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