Real Decreto 1031/2007, de 20 de julio, por el que se desarrolla el marco de participación en los mecanismos de flexibilidad del Protocolo de Kioto
También conocida como: RD 1031/2007, RD 1031/07Regula cómo las empresas pueden invertir en proyectos ecológicos para compensar sus emisiones de gases contaminantes y cumplir con el medio ambiente.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
Este real decreto desarrolla el marco de participación en los mecanismos de flexibilidad del Protocolo de Kioto (artículos 6, 12 y 17), conforme a la Ley 1/2005 sobre comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.
Artículo 2 — Definiciones
Define términos clave: Autoridad Nacional Designada, Entidad de enlace, Informe de participación voluntaria, Proyectos MDL y MAC, Unidades (URE, RCE, UCA, UDA), órganos de supervisión y entidades validadoras.
Artículo 3 — Obligaciones de información y confidencialidad de la Autoridad Nacional Designada
La Autoridad Nacional Designada garantiza la confidencialidad de datos hasta emitir el informe de participación voluntaria. Luego puede publicar el informe y ficha del proyecto, manteniendo la confidencialidad de datos indicados como tales por el promotor.
Artículo 4 — Validez de los RCE y URE a efectos de cumplimiento de las obligaciones de entrega de derechos de emisión de gases de efecto invernadero
La Secretaría de la Autoridad Nacional Designada elabora una base de datos pública sobre proyectos con informe de participación voluntaria y publica notas resumen de reuniones. La Autoridad y RENADE publican periódicamente información sobre URE, RCE, UCA y UDA.
Artículo 5 — Participación en el comercio internacional de emisiones
Las RCE y URE que cumplan los requisitos del artículo 20.6.d) de la Ley 1/2005 pueden usarse para cumplir la obligación de entrega de derechos de emisión. El titular de instalación o administrador fiduciario puede entregarlas según los límites del Plan Nacional de Asignación, garantizado por RENADE.
Artículo 6 — Informe de participación voluntaria
Todos los titulares de cuenta en el registro nacional de derechos de emisión pueden transferir y adquirir RCE y URE conforme al artículo 17 del Protocolo de Kioto.
Artículo 7 — Solicitud
La Oficina Española de Cambio Climático emite informes voluntarios a entidades de la UE o fondos internacionales. Se requiere documentación: identidad, proyecto en formato ONU, aprobación del país receptor, resumen, informe de validación y, para hidroeléctricas >20 MW, conformidad con directrices de
Artículo 8 — Emisión del informe de participación voluntaria
La Autoridad Nacional Designada emite el informe en 2 meses o deniega. Ambos actos agotan vía administrativa y permiten recurso de reposición. El silencio administrativo de 2 meses equivale a desestimación.
Artículo 9 — Criterios de evaluación de las solicitudes
La Autoridad evalúa con criterios técnicos, ambientales, internacionales (Kioto), comunitarios y nacionales. Para proyectos en España, verifica el cumplimiento de objetivos de emisiones. Pueden añadirse criterios por orden ministerial y se pide informe a la comunidad autónoma.
Artículo 10 — Contenido del informe de participación voluntaria
El informe de participación voluntaria confirma la ratificación del Protocolo de Kioto y aprueba a las entidades participantes en proyectos de Desarrollo Limpio o Aplicación Conjunta. Cada actividad y participante debe estar perfectamente identificado.
Artículo 11 — Validez del informe de participación voluntaria
El informe de participación voluntaria es válido si el proyecto no sufre modificaciones sustanciales. Estas incluyen incompatibilidad con normativa internacional, comunitaria o nacional, o cambios en aspectos básicos que alteren la identidad del proyecto.
Artículo 12 — Procedimiento para el seguimiento y la verificación en el marco de los proyectos de Aplicación Conjunta en territorio español
El seguimiento y verificación de proyectos de Aplicación Conjunta en territorio español siguen los procedimientos del Comité de Supervisión del Artículo 6 del Protocolo de Kioto, llevados a cabo por entidades independientes acreditadas por dicho comité.
Artículo 13 — Aplicación de las Directrices de doble contabilidad
La contabilización de URE de proyectos de Aplicación Conjunta en España se realiza conforme a la Decisión 2006/780/CE o normativa que la sustituya, para evitar el doble cómputo de emisiones.
Disposición transitoria única — Validez de los proyectos previamente aprobados
Los informes de participación voluntaria aprobados antes de la entrada en vigor de este real decreto se consideran válidos según sus términos.
Disposición final primera — Título competencial
Este real decreto se basa en las competencias del Estado sobre planificación económica y protección del medio ambiente, según la Constitución Española.
Disposición final segunda — Habilitación para el desarrollo reglamentario
Se habilita al Ministro de Medio Ambiente para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de este real decreto.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El Real Decreto 1031/2007 entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Convención de 9 de mayo de 1992 BOE-A-1994-2194
- Protocolo de 11 de diciembre de 1997 BOE-A-2005-1967
- Disposición final 3 de la Ley 1/2005, de 9 de marzo BOE-A-2005-3941
- Decisión 2006/780/CE, de 13 de noviembre DOUE-L-2006-82172
Leyes que la modifican
- en BOE núm. 221, de 14 de septiembre de 2007 BOE-A-2007-16337
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