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En vigorOrden

Orden TED/789/2023, de 7 de julio, por la que se establece el método de cálculo del coste de emisión de gases de efecto invernadero en vertedero

También conocida como: O 789/2023, O 789/23
Ver en BOE
15 de julio de 2023·Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico·BOE-A-2023-16400
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma explica cómo se calcula el coste de los gases contaminantes que generan los vertederos de basura en España.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (9 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    Esta orden establece el método de cálculo del coste de emisión de gases de efecto invernadero (GEI) de los residuos biodegradables eliminados en vertedero, conforme al Real Decreto 646/2020.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    Se aplica a residuos biodegradables en celdas de vertedero en fase de explotación. Se clasifican en: a) tratados bioestabilizados, b) del tratamiento mecánico, y c) vertidos en masa por circunstancias excepcionales o ineficiencia.

  3. Artículo 3 — Costes de emisión de GEI en vertedero y su actualización

    El coste de GEI se basa en el precio del CO2 y el impuesto sobre depósito. Se actualiza cada 5 años. Límites máximos: 25% (residuos bioestabilizados), 40% (tratamiento mecánico) y 45% (vertidos en masa) de la cuota del impuesto.

  4. Artículo 4 — Método de cálculo del coste de emisión de GEI en vertedero

    El coste se calcula multiplicando las emisiones netas de GEI por el precio unitario del art. 3.1, siguiendo el anexo único. Las emisiones netas son la diferencia entre generadas y mitigadas. Solo se contabilizan gases de sistemas de captación independientes en celdas en explotación.

  5. Artículo 5 — Establecimiento, abono y obligaciones de información de los costes de emisión de GEI

    Los titulares de vertederos establecen los costes anuales antes del 31 de enero. El pago se realiza al admitir residuos. Deben informar anualmente a las autoridades ambientales sobre costes y recaudación, incorporándolo a la memoria del RD 646/2020.

  6. Disposición transitoria única — Precios iniciales de emisión de GEI y costes de emisión de gases para cada categoría de residuos biodegradables en el primer periodo anual de cálculo

    Al entrar en vigor, el precio es 9,68 euros/tonelada CO2eq. Transitoriamente, si falta información, se aplican: 6,5 euros (bioestabilizados), 11,8 euros (tratamiento mecánico) y 12,8 euros (otros residuos), hasta establecer nuevos costes según el art. 5.

  7. Disposición final primera — Título competencial

    La orden se basa en la competencia exclusiva del Estado en legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas para establecer normas adicionales de protección.

  8. Disposición final segunda — Autorización para la actualización del anexo único

    Se faculta al titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para introducir modificaciones técnicas o formales en el anexo único, adaptándolo a las innovaciones técnicas que se produzcan.

  9. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    La Orden TED/789/2023, de 7 de julio, sobre el cálculo del coste de emisión de gases de efecto invernadero en vertedero, entra en vigor el 2 de enero siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
15 de julio de 2023
Departamento
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Leyes en las que se basa

  • el art. 9.1.e) y la disposición final 3 del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio BOE-A-2020-7438
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