Real Decreto 1089/2020, de 9 de diciembre, por el que se desarrollan aspectos relativos al ajuste de la asignación gratuita de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en el periodo 2021-2030
También conocida como: RD 1089/2020, RD 1089/20Esta norma regula cómo las empresas deben gestionar sus permisos para emitir gases contaminantes a la atmósfera durante esta década.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 20 de febrero de 2026
Las asignaciones de emisiones se adaptan al periodo 2026-2030
Desde 2026, las instalaciones deberán aplicar nuevas reglas para informar sobre actividad y neutralidad climática y ajustar los derechos de emisión gratuitos. Si una subinstalación cesa su actividad, no recibirá derechos por los días restantes de ese año y su asignación será cero desde el siguiente.
Reforma BOE-A-2026-3908Ver qué cambió → - 10 de diciembre de 2020Versión original BOE-A-2020-15876
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
Regula el ajuste anual gratuito de derechos de emisión de gases de efecto invernadero para instalaciones fijas en España (2021-2030), incluyendo información, expedición y nuevos entrantes.
Artículo 2 — Definiciones
Los términos se interpretan según la Ley 1/2005, el Reglamento Delegado (UE) 2019/331 y el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1842.
Artículo 3 — Ámbito de aplicación
Aplicable 2021-2030 a instalaciones fijas en España con derechos UE, excepto excluidas por Ley 1/2005, RD 18/2019 y RD 203/2024.
Artículo 4 — Cumplimiento de los requisitos relativos a la asignación gratuita de derechos de emisión y colaboración y cooperación entre administraciones públicas
Solo reciben asignación las instalaciones que cumplan requisitos UE y Ley 1/2005. La Oficina Española de Cambio Climático y comunidades autónomas cooperan, compartiendo informes de actividad, verificación y ajustes.
Artículo 5 — Plan metodológico de seguimiento
Las instalaciones deben seguir niveles de actividad según Reglamento Delegado UE 2019/331. El plan metodológico, aprobado por la Oficina Española de Cambio Climático, sirve base para calcular asignaciones 2021-2025 y 2026-2030.
Artículo 6 — Modificaciones del plan metodológico de seguimiento
El titular modifica el plan si hay cambios normativos UE. Debe comunicar modificaciones a la Oficina Española de Cambio Climático. Las modificaciones importantes requieren aprobación en 6 meses. Se mantiene registro de cambios.
Artículo 7 — Informe sobre el nivel de actividad, informe de neutralidad climática e informe de verificación
Titulares de instalaciones con asignación gratuita deben remitir a la Oficina Española de Cambio Climático, antes del 28 de febrero anual, informes de nivel de actividad, verificación y neutralidad climática. Estos informes, en formato electrónico, contienen datos de actividad, parámetros y verifc.
Artículo 8 — Valoración del informe sobre el nivel de actividad
La Oficina Española de Cambio Climático valora los informes verificados y ajusta la asignación de derechos. Puede estimar prudentemente valores si no se presentan informes, son insatisfactorios o tienen inexactidades no corregidas, previa audiencia al titular.
Artículo 9 — Ajustes en la cantidad de derechos de emisión asignados de manera gratuita a las instalaciones
La Oficina Española de Cambio Climático ajusta derechos gratuitos si la actividad varía >15%. Para 2026-2030, se aplican nuevas reglas. El titular puede aceptar o alegar. La resolución se notifica en 6 meses. Contra ella, recurso de reposición (1 mes) o contencioso (2 meses).
Artículo 10 — Ajustes de la asignación gratuita en caso de cese de la actividad
Si una subinstalación cesa actividad, su asignación gratuita pasa a cero al año siguiente. Desde 2026, se prorratea el año del cese y cero desde el siguiente.
Artículo 11 — Ajustes en las asignaciones gratuitas de derechos de emisión de los nuevos entrantes y de las nuevas subinstalaciones
Los ajustes para nuevos entrantes siguen el Reglamento (UE) 2019/1842 y este real decreto. El nivel medio de actividad no se calcula en los tres primeros años.
Artículo 12 — Ajustes en la asignación gratuita en caso de reintroducción en el régimen de comercio de derechos de emisión de las instalaciones excluidas
Las instalaciones excluidas que se reintroducen ajustan su asignación gratuita. Deben presentar informes de actividad y verificación, y contar con un plan metodológico aprobado.
Artículo 13 — Fusiones y escisiones
Tras fusiones o escisiones, los titulares presentan documentación a la Oficina Española de Cambio Climático en un mes. Esta determina niveles históricos de actividad y notifica cambios a la Comisión Europea.
Artículo 14 — Devolución de derechos de emisión
Si hay exceso de derechos, se inicia devolución de oficio. Plazo de alegaciones: 15 días. Resolución en 6 meses. Devolución en 6 meses. Si no se paga, ejecución de oficio, deducción futura o apremio patrimonial.
Artículo 15 — Expedición de derechos de emisión
No se transfieren derechos si hay cese de actividad, suspensión, ajuste a la baja sin resolución, informe no presentado/verificado o declaraciones negativas. Si hay ajuste al alza, se transfieren en dos fases.
Artículo 16 — Solicitudes de asignación de derechos de emisión de gases de efecto invernadero por nuevos entrantes
Nuevos entrantes solicitan asignación antes del 28 de febrero. Presentan informe verificado, plan metodológico, informe de verificación y fecha inicio. Instalaciones post-2023 presentan informes 2021-2025 y 2026-2030 antes de febrero 2026.
Artículo 17 — Corrección de la asignación gratuita de derechos de emisión
Se corrigen errores materiales evidentes. Plazo alegaciones: 10 días hábiles. Resolución en 12 meses. Si no hay conformidad, nueva audiencia de 10 días. Recurso de reposición (1 mes) o contencioso-administrativo (2 meses).
Disposición adicional única — Solicitud de información a instalaciones sin asignación gratuita aprobada
La Oficina Española de Cambio Climático puede solicitar información a instalaciones sin asignación gratuita si sus cambios afectan a otras conectadas. Deben responder en 15 días hábiles.
Disposición transitoria única — Asignación de derechos de emisión referidos al periodo de comercio 2013-2020
El Real Decreto 1722/2012, de 28 de diciembre, sigue aplicándose para regular el periodo de comercio 2013-2020 en aspectos no modificados por este real decreto.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan normas de igual o inferior rango que contradigan este real decreto. En concreto, se deroga el Real Decreto 1722/2012, de 28 de diciembre.
Disposición final primera — Títulos competenciales
Este real decreto se basa en las competencias estatales sobre planificación económica y protección del medio ambiente, según los artículos 149.1.13.ª y 23.ª de la Constitución.
Disposición final segunda — Incorporación al derecho de la Unión Europea
Los artículos 4 y 9.2 incorporan al derecho español la Directiva (UE) 2018/410 y la Decisión (UE) 2015/1814 sobre reducción de emisiones y tecnologías hipocarbónicas.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El Real Decreto 1089/2020, de 9 de diciembre, sobre el ajuste de la asignación gratuita de derechos de emisión de gases de efecto invernadero para el periodo 2021-2030, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el Real Decreto 1722/2012, de 28 de diciembre BOE-A-2012-15713
- el art. 1.14.m) y n) de la Directiva (UE) 2018/410, de 14 de marzo DOUE-L-2018-80487
- el Reglamento (UE) 2019/1842, de 31 de octubre DOUE-L-2019-81704
Leyes que la modifican
- los arts. 3, 4, 7 al 10, 12, 14 al 16 y SE AÑADE el 17, por Real Decreto 127/2026, de 18 de febrero BOE-A-2026-3908
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