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En vigorOrden

Orden TED/803/2024, de 26 de julio, sobre las tarifas del área española del Registro de Derechos de Emisión de la Unión Europea en el marco de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero

También conocida como: O 803/2024, O 803/24
Ver en BOE
31 de julio de 2024·Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico·BOE-A-2024-15705
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma establece las tasas que deben pagar las empresas por registrar sus derechos de emisión de gases contaminantes en España.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

12
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1
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7
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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (12 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación

    Se autorizan tarifas para la gestión del área española del Registro de la Unión, según el anexo de esta orden y la normativa europea aplicable.

  2. Artículo 2 — Cobro

    La entidad gestora cobra las tarifas en los plazos del anexo. El pago es por domiciliación bancaria, salvo excepciones que requieren transferencia internacional.

  3. Artículo 3 — Cuentas a las que no se aplican tarifas

    No se aplican tarifas a cuentas de titulares excluidos/cerrados, verificadores, Administración General del Estado, Comunidades Autónomas y ciertas cuentas revocadas.

  4. Artículo 4 — Prestación de servicios adicionales

    La entidad gestora del Registro puede prestar servicios adicionales a los previstos en la normativa comunitaria y exigir una contraprestación económica razonable por dicha prestación.

  5. Artículo 5 — Vigencia

    Las tarifas tienen carácter indefinido. Son exigibles desde la entrada en vigor para cuentas de operadores marítimos y entidades reguladas. A partir del 1 de enero de 2025, se aplican al resto de cuentas.

  6. Artículo 6 — Consecuencias de la falta de pago de las tarifas

    El impago permite suspender el acceso a la cuenta. Transcurridos dos meses, se reclaman intereses legales con un mínimo de 300 euros. El impago de la tarifa de apertura puede suspender su apertura efectiva.

  7. Disposición adicional única — Informes periódicos sobre la aplicación del régimen tarifario

    La entidad gestora debe presentar informes al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, no más tarde del tercer año siguiente al anterior y al menos tres meses antes de concluir cada período de comercio.

  8. Disposición transitoria única

    La Orden TEC/813/2019 sigue aplicándose para las tarifas devengadas en 2024, incluyendo cuentas de haberes y registro Kioto nacional.

  9. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a esta orden. Queda derogada la Orden TEC/813/2019, de 24 de julio, sin perjuicio de la disposición transitoria única.

  10. Disposición final primera — Título competencial

    La orden se basa en competencias estatales exclusivas sobre planificación económica y protección ambiental, sin perjuicio de las facultades autonómicas para establecer normas adicionales de protección.

  11. Disposición final segunda — Revisión de la cuantía de las tarifas

    Las tarifas se revisarán cuando sea necesario por modificaciones normativas del Registro de la Unión o cuando la información requerida así lo aconseje.

  12. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    La Orden TED/803/2024, de 26 de julio, sobre las tarifas del área española del Registro de Derechos de Emisión de la Unión Europea, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
31 de julio de 2024
Departamento
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Leyes en las que se basa

  • en la forma indicada en la disposición transitoria única, la Orden TEC/813/2019, de 24 de julio BOE-A-2019-11128
  • Directiva 2003/87/CE , de 13 de octubre DOUE-L-2003-81756
  • el art. 81 del Reglamento 2019/1122, de 12 de marzo DOUE-L-2019-81116
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