Real Decreto 1264/2005, de 21 de octubre, por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro nacional de derechos de emisión
También conocida como: RD 1264/2005, RD 1264/05Esta norma regula el registro donde se controlan los permisos que tienen las empresas para emitir gases contaminantes a la atmósfera.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto y finalidad
El Real Decreto regula el Registro Nacional de Derechos de Emisión (Renade), desarrollando la Ley 1/2005 y aplicando el Reglamento (CE) 2216/2004 y la Directiva 2003/87/CE.
Artículo 2 — Configuración del Renade
El Renade asegura la titularidad de derechos de emisión y se conecta con el DITC. Inscribe expedición, titularidad, transmisión, entrega, retirada, cancelación y otras transferencias.
Artículo 3 — Organización
El Renade depende de la Oficina Española de Cambio Climático, que dirige el registro, coordina y aprueba resoluciones (apertura de cuentas, emisión de derechos). El Ministerio gestiona el registro y facilita acceso público. Las resoluciones son recurribles en alzada.
Artículo 4 — Estructura
El Renade tiene cuentas separadas para derechos y operaciones. Incluye cuentas de haberes (Estado, instalaciones, agrupaciones, particulares), de retirada/cancelación y tablas de emisiones y cumplimiento.
Artículo 5 — Titulares de cuenta
Se crean cuentas por autorización, agrupación y para la Administración (haberes, retirada, cancelación). Otras personas pueden tenerlas si transfieren derechos sin cuenta en la UE/Kioto. Máximo 99 cuentas de haberes por persona.
Artículo 6 — Apertura de cuenta
Se solicita apertura enviando formulario firmado y contrato. Requiere acreditación de identidad. El Renade abre la cuenta en 10 días. Para autorizaciones, se verifica concordancia con datos administrativos previos.
Artículo 7 — Obligaciones del titular de cuenta
El titular notifica variaciones en 10 días; el Renade actualiza en 10 días. Deben designar representantes autorizados y cumplir el Real Decreto y el Reglamento (CE) 2216/2004.
Artículo 8 — Cierre de cuentas
Cierre por extinción autorización o solicitud. Si hay derechos, se transfieren o, tras 60 días sin datos, a la Administración. Cierre automático por saldo cero sin transacciones en 12 meses, notificando 60 días antes.
Artículo 9 — Rogación del titular
Las transferencias se realizan a instancia del titular de la cuenta origen. No se requiere consentimiento del titular de la cuenta destinataria, salvo excepciones legales.
Artículo 10 — Prioridad
El Renade inscribe solicitudes por orden cronológico. Las primeras son preferentes. Una vez inscrita una transferencia, no se permite otra incompatible con los mismos derechos.
Artículo 11 — Tracto sucesivo
Para inscribir la transmisión de derechos de emisión, es precisa su previa inscripción en la cuenta de haberes abierta por el transmitente.
Artículo 12 — Información y confidencialidad
El Renade es público para cuentas y titulares, pero confidencial para haberes y transferencias. Los datos se conservan 15 años. Se atienden embargos judiciales y administrativos.
Artículo 13 — Carácter de la inscripción
La transmisión ocurre al inscribirse en el Renade tras validación. El contenido se presume exacto. Los terceros de buena fe no están sujetos a reivindicación.
Artículo 14 — Intercambio de datos con el administrador central del diario independiente de transacciones comunitario (DITC)
El Renade intercambia datos con el DITC hasta crear su diario propio. Verifica discrepancias antes del DITC. Los procesos finalizan cuando el DITC notifica ausencia de discrepancias, requiriendo confirmación del Renade o del registro receptor según el caso.
Artículo 15 — Comunicaciones al registro por las Administraciones competentes
Las comunidades autónomas o el Ministerio de Medio Ambiente comunican al Renade las resoluciones de autorizaciones de emisión en 10 días, usando acceso al registro.
Artículo 16 — Primera inscripción de los derechos de emisión
Los derechos se inscriben en la cuenta del Estado antes del 28 de febrero. Se transfieren a los titulares según resolución. Para nuevos entrantes, se transfieren por instrucciones. Si hay correcciones que reducen derechos, se cancelan o convierten en unidades de cantidad asignada.
Artículo 17 — Inscripción de las transmisiones
Las transmisiones entre cuentas se inscriben según instrucciones de los titulares. Si hay registros distintos, se requiere consentimiento del registro receptor y conformidad del administrador del DITC.
Artículo 18 — Inscripción de las transferencias y reflejo en las tablas
El Renade refleja transferencias de entrega y emisiones verificadas antes del 31 de marzo. Cancela derechos entregados el 30 de junio (o convierte en unidades desde 2009). Cancela derechos del plan anterior el 1 de mayo de 2008, 2013 y cada 5 años. El titular puede pedir cancelación en cualquier.
Artículo 19 — Suspensión de la capacidad de transmitir
El Renade suspende la capacidad de transmitir si faltan datos en la tabla de emisiones verificadas o hay irregularidades detectadas. La suspensión no impide entrega, cancelación o sustitución.
Disposición adicional primera — Expedición de derechos para casos de fuerza mayor
Los derechos de emisión por fuerza mayor no son transmisibles, pero se inscriben, entregan y cancelan en el registro. El Renade los expide a la cuenta de la Administración General del Estado con código exclusivo, anotando el número en las secciones correspondientes.
Disposición adicional segunda — Régimen de transmisión de unidades de reducción de emisiones (URE) o de reducción certificada de emisiones (RCE) y su utilización para cumplir con la obligación de entrega de derechos
Las URE y RCE válidas se inscriben, transfieren y cancelan en el registro. La cancelación de RCE se hace desde la cuenta de la Administración General del Estado. Su uso para cumplir obligaciones tiene un porcentaje máximo por instalación, rechazando el Renade solicitudes que lo superen.
Disposición transitoria única — Contratos firmados antes de la entrada en vigor del real decreto
Los contratos firmados antes de la entrada en vigor del real decreto deberán adaptarse al modelo del anexo en un plazo de dos meses desde dicha fecha.
Disposición final primera — Título competencial
Este real decreto se basa en las competencias del Estado sobre planificación económica y protección del medio ambiente según el artículo 149.1.13.ª y 23.ª de la Constitución.
Disposición final segunda — Habilitación para el desarrollo reglamentario
Se habilita al Ministro de Medio Ambiente para dictar disposiciones de desarrollo y modificar el anexo mediante orden ministerial.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El Real Decreto 1264/2005, de 21 de octubre, que regula el Registro nacional de derechos de emisión, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Ley 1/2005, de 9 de marzo BOE-A-2005-3941
- la Directiva 2004/101/CE, de 27 de octubre DOUE-L-2004-82657
- Reglamento (CE) 2216/2004, de 21 de diciembre DOUE-L-2004-83029
Leyes que la modifican
- regulando tarifas: Orden MAM/1445/2006, de 9 de mayo BOE-A-2006-8508
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