Orden TEC/544/2019, de 25 de abril, por la que se constituye y regula el registro unificado sobre certificados y centros de formación de gases fluorados
También conocida como: O 544/2019, O 544/19Esta norma crea un registro oficial para controlar quién tiene la formación necesaria para manipular gases refrigerantes en aires acondicionados.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (6 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto
La orden regula el Registro unificado de certificados y centros de formación de gases fluorados, cumpliendo el Real Decreto 115/2017.
Artículo 2 — Registro unificado sobre certificados y centros de formación de gases fluorados. Naturaleza jurídica, ámbito de aplicación y contenido
Se crea el Registro unificado de gases fluorados, gestionado por la Oficina Española de Cambio Climático. Incluye secciones de certificados y centros, nutrido por datos autonómicos y voluntarios.
Disposición adicional única — No incremento del gasto público
La aplicación de esta orden no incrementa el gasto público, asumiendo el Ministerio para la Transición Ecológica las funciones y gastos mediante reasignación de recursos.
Disposición transitoria única — Certificaciones existentes
Los certificados y autorizaciones expedidos previamente según los Reales Decretos 795/2010 y 115/2017 se integrarán en el Registro unificado de gases fluorados al entrar en vigor esta orden.
Disposición final primera — Titulo competencial
La orden se basa en la competencia estatal exclusiva sobre legislación básica de protección del medio ambiente, sin perjuicio de las normas adicionales de las comunidades autónomas.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Orden TEC/544/2019 entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el art. 7 y disposición final 3 del Real Decreto 115/2017, de 17 de febrero BOE-A-2017-1679
- el art. 14.1 del Real Decreto 355/2018, de 6 de junio BOE-A-2018-7575
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