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En vigorReal Decreto

Real Decreto 214/2025, de 18 de marzo, por el que se crea el registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono y por el que se establece la obligación del cálculo de la huella de carbono y de la elaboración y publicación de planes de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero

También conocida como: RD 214/2025, RD 214/25
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12 de abril de 2025·Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico·BOE-A-2025-7439
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma obliga a las empresas a calcular y publicar cuánto contaminan y qué planes tienen para reducir sus emisiones de gases contaminantes.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (22 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto y finalidad

    Se crea el registro de huella de carbono y se obliga a empresas e instituciones a calcular su huella, establecer y publicar un plan de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.

  2. Artículo 2 — Estructura del registro

    El registro público depende de la Oficina Española de Cambio Climático y tiene tres secciones: huella y reducción, proyectos de absorción de CO2 y compensación.

  3. Artículo 3 — Sujetos inscribibles

    Pueden inscribirse empresas, autónomos y sector público (huella/compensación) y titulares de proyectos de absorción de CO2. Se otorgan documentos de reconocimiento y sellos.

  4. Artículo 4 — Difusión

    La Oficina Española de Cambio Climático publica en el portal del MITECO datos de titulares, huella de carbono, compromisos de reducción, sellos, compensaciones, códigos y proyectos. Incluye descripciones, ubicación y valoración de beneficios. Anualmente se publica un informe de síntesis.

  5. Artículo 5 — Coordinación y seguimiento con las comunidades autónomas e interoperabilidad con los registros de huella autonómicos y otros repositorios de información

    La coordinación con comunidades autónomas se realiza en la Comisión de Coordinación de Políticas de Cambio Climático. Las secciones a) y b) son interoperables con registros autonómicos compatibles mediante un sistema informático. La Oficina Española de Cambio Climático gestiona el acceso y la contad

  6. Artículo 6 — Actos sujetos a inscripción de la Sección a) «Sección de huella de carbono y de compromisos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero»

    Se inscriben huellas de carbono de organización y evento. Campos: datos titular, descripción, huella (alcance 1 y 2 obligatorios; 3 voluntario), objetivos reducción y verificación. La Oficina facilita herramientas. La verificación debe ser de entidades acreditadas (ISO 14064, etc.).

  7. Artículo 7 — Actos sujetos a inscripción de la Sección b) «Sección de proyectos de absorción de dióxido de carbono»

    Se inscriben absorciones de CO2 nacionales. Requisitos: beneficio neto, adicionalidad, almacenamiento a largo plazo y no impacto negativo. Campos: datos titular, info proyecto, cantidades. Cálculo según IPCC. Trazabilidad, valoración, inscripción temporal, notificación de desviaciones, bolsa de gar.

  8. Artículo 8 — Actos sujetos a inscripción de la Sección c) «Sección de compensación de huella de carbono»

    Se inscriben compensaciones de carbono de proyectos de absorción o reducción reconocidos por el MITECO. No valen para cumplir la entrega anual de derechos de emisión. El registro incluye código, datos del titular, información del proyecto y trazabilidad facilitada por la Oficina Española de Cambio.

  9. Artículo 9 — Inscripción, actualización y baja en el registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono

    La inscripción en el registro de huella de carbono se tramita ante la Oficina Española de Cambio Climático. La resolución se notifica en 3 meses (silencio positivo) o en 30 días para la baja. Las resoluciones admiten recurso de alzada ante la Secretaría de Estado de Medio Ambiente.

  10. Artículo 10 — Consideración de la Huella de Carbono en la contratación pública

    La contratación pública puede incluir la huella de carbono como criterio medioambiental. La acreditación se realiza mediante inscripción en el registro o certificados equivalentes.

  11. Artículo 11 — Obligación del cálculo de la huella de carbono y de la elaboración de un plan de reducción y de su publicación

    Empresas y sector público calculan anualmente su huella y elaboran planes de reducción (mín. 5 años). Deben publicarse gratuitamente. El alcance 3 se incluye desde 2028.

  12. Artículo 12 — Inscripción en el registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono de las huellas de carbono y planes de reducción de las organizaciones obligadas por el artículo 11

    La inscripción es voluntaria para empresas. El sector público debe inscribir anualmente su huella y plan, comenzando en 2026 con datos de 2025.

  13. Disposición adicional primera — Gestión del registro

    Las inscripciones en el registro son gratuitas. Su creación no implica aumento del gasto ni incremento de dotaciones. Se facilitan sistemas electrónicos para resolver dudas sobre la inscripción.

  14. Disposición adicional segunda — Coordinación con el Registro de la Propiedad

    Los titulares pueden inscribir proyectos de absorción de CO2 en el Registro de la Propiedad. La nota marginal caduca a los 5 años o se cancela si el proyecto baja del registro administrativo.

  15. Disposición adicional tercera — Exclusión del ámbito del real decreto de los equipos, sistemas de armas, instalaciones y actividades de las Fuerzas Armadas

    Quedan excluidos del real decreto los equipos, armas e instalaciones de las Fuerzas Armadas destinados a la Defensa Nacional. El Ministerio de Defensa intentará aplicar el objeto de la norma.

  16. Disposición adicional cuarta — Inscripciones realizadas en el registro

    Las inscripciones válidas en las tres secciones del registro, realizadas según el Real Decreto 163/2014, siguen siendo válidas, salvo que requieran actualizaciones por el artículo 3.2 del presente real decreto.

  17. Disposición transitoria única — Aplicación de la definición de pequeña y mediana empresa (pyme)

    La definición de pyme del artículo 1.3.i) aplica a huellas de 2025 inscritas desde el 1 de enero de 2026. Antes se usa la definición de la Recomendación de la Comisión de 3 de abril de 1996.

  18. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se deroga el Real Decreto 163/2014, de 14 de marzo, por el que se crea el registro de huella de carbono, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a este real decreto.

  19. Disposición final primera — Adecuación de las herramientas y de los documentos de apoyo

    La Oficina Española de Cambio Climático actualiza herramientas y documentos de apoyo, previa consulta a la Comisión de Coordinación de Políticas de Cambio Climático, en la web del Ministerio.

  20. Disposición final segunda — Determinación del plazo de inscripción y de los requisitos técnicos de los proyectos de absorción de dióxido de carbono

    Se determinará por orden ministerial el plazo máximo de inscripción de proyectos de absorción de CO2 y sus requisitos técnicos, según los artículos 7.7 y 7.4.

  21. Disposición final tercera — Títulos competenciales

    El real decreto se basa en los artículos 149.1.23.ª y 149.1.13.ª de la Constitución, atribuyendo al Estado la legislación básica ambiental y la coordinación de la planificación económica.

  22. Disposición final cuarta — Entrada en vigor

    El Real Decreto 214/2025, de 18 de marzo, entra en vigor a los dos meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
12 de abril de 2025
Departamento
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Leyes en las que se basa

cambio climáticocontaminación industrialcálculo de emisionesempresas y medio ambientehuella de carbonoreducción de emisionessostenibilidad empresarial