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En vigorLey

Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria

También conocida como: L 21/1992, L 21/92
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23 de julio de 1992·8 de diciembre de 2018·Jefatura del Estado·BOE-A-1992-17363
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo deben funcionar las industrias en España para garantizar la seguridad de los ciudadanos, la calidad y el respeto al entorno.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (46 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    La Ley establece las bases de ordenación del sector industrial y los criterios de coordinación entre las Administraciones Públicas, conforme a los artículos 149.1.1.ª y 13.ª de la Constitución Española.

  2. Artículo 2 — Fines

    La Ley de Industria busca garantizar la libertad de empresa industrial, promover la innovación y competitividad, asegurar la seguridad y calidad industriales, fomentar la responsabilidad industrial y compatibilizar la actividad con la protección del medio ambiente.

  3. Artículo 3 — Ámbito de aplicación y competencias

    La Ley regula industrias, servicios de ingeniería y seguridad. Aplica a energía, minería, nuclear, defensa, alimentación, transporte, sanidad, cultura y turismo. El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo dirige la política industrial.

  4. Artículo 4 — Libertad de establecimiento

    Se reconoce libertad de instalación, ampliación y traslado industrial. Requiere comunicación o declaración responsable salvo excepciones de seguridad o normativa comunitaria. Habilita la actividad indefinidamente en España. El incumplimiento conlleva cese automático y expediente de 15 días para desc

  5. Artículo 5 — Programas de promoción industrial

    El Estado adopta programas para promover la expansión, modernización y competitividad industrial, con atención a pymes y cohesión territorial. Los objetivos incluyen eficiencia, innovación, formación, adaptación al mercado, compatibilidad medioambiental, eficiencia energética, difusión de info

  6. Artículo 6 — Medidas aplicables y procedimiento

    Los programas se instrumentan con ayudas e incentivos públicos, respetando la competencia. Los plurianuales o con participación de varios órganos se someten a la Comisión Delegada del Gobierno. Se coordinan con planes de I+D y medioambiente. Se puede exigir reintegro de ayudas en caso de venta o inc

  7. Artículo 7 — Comisión para la Competitividad Industrial

    Se crea la Comisión para la Competitividad Industrial, adscrita al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, presidida por su titular y con 25% de miembros propuestos por Comunidades Autónomas.

  8. Artículo 8 — Conceptos

    Define conceptos clave: producto industrial (manufactura mueble), instalación industrial, norma (no obligatoria), reglamento técnico (obligatorio), normalización, certificación, homologación, ensayo, inspección, organismos de control, acreditación, calidad, sistema de calidad, auditoría y calibr

  9. Artículo 9 — Objeto de la seguridad

    La seguridad industrial previene riesgos a personas, fauna, bienes y medio ambiente. Incluye incendios, explosiones, radiación, etc. La seguridad laboral tiene normativa específica.

  10. Artículo 10 — Prevención y limitación de riesgos

    Instalaciones y productos deben cumplir requisitos de seguridad. La Administración puede paralizar actividades con riesgos graves o retirar/destruir productos defectuosos sin indemnización, exigiendo corrección en plazo determinado.

  11. Artículo 11 — Instalaciones y actividades peligrosas y contaminantes

    Las instalaciones industriales de alto riesgo deben someter sus planes de seguridad a la aprobación y revisión periódica de la Administración competente.

  12. Artículo 12 — Reglamentos de Seguridad

    Los Reglamentos de Seguridad establecen requisitos técnicos, medidas de prevención y seguros obligatorios ante riesgos. Exigen homologación de prototipos e inspecciones periódicas. El Gobierno los aprueba a nivel estatal.

  13. Artículo 13 — Cumplimiento reglamentario

    El cumplimiento se prueba mediante declaración, certificación de organismo habilitado u otros medios comunitarios. Las declaraciones en una C.A. son válidas en toda España.

  14. Artículo 14 — Control Administrativo

    Las Administraciones pueden comprobar el cumplimiento de seguridad por sí mismas o a través de Organismos de Control, de oficio o a instancia de parte.

  15. Artículo 15 — Organismos de Control

    Los Organismos de Control verifican la seguridad industrial. Deben tener medios técnicos, imparcialidad y acreditación nacional. Requieren seguro previo y declaración responsable ante la autoridad competente. Sus certificados valen en toda España.

  16. Artículo 16 — Funcionamiento de los Organismos de Control

    Si un Organismo de Control no acredita el cumplimiento, el interesado puede impugnarlo ante la Administración, que resolverá en tres meses. Los titulares deben facilitar acceso e información.

  17. Artículo 17 — Entidades de Acreditación

    Las Entidades de Acreditación verifican el cumplimiento técnico de los Organismos de Control. Deben ser imparciales, sin ánimo de lucro e inscribirse en el Registro Integrado Industrial.

  18. Artículo 18 — Consejo de Coordinación de la Seguridad Industrial

    Se crea el Consejo de Coordinación de la Seguridad Industrial como órgano consultivo y de cooperación. Sus fines son coordinar criterios, intercambiar información e identificar mejoras. Está adscrito al Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

  19. Artículo 19 — Infraestructura de la calidad

    La infraestructura de calidad incluye: normalización, acreditación, certificación, ensayos, auditorías e inspección, y calibración. Estos agentes deben garantizar imparcialidad y competencia técnica, ajustándose a normas europeas.

  20. Artículo 20 — Promoción de la calidad industrial

    La Administración del Estado, con las Comunidades Autónomas, fomenta la calidad industrial mediante: organismos de normalización nacionales, coordinación sectorial, colaboración comunitaria, entidades de acreditación reconocidas, mejora de sistemas de gestión en empresas y adquisición pública de loe

  21. Artículo 21 — Registro Integrado Industrial. Fines

    Se crea el Registro Integrado Industrial, informativo y estatal, adscrito al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Integra información industrial para supervisión, sirve a administraciones, ciudadanos y empresas, y suministra datos para estadísticas industriales, garantizando interoperab

  22. Artículo 22 — Ámbito y contenido

    El Registro incluye datos de empresas y establecimientos (identificación, razón social, domicilio, actividad) y de entidades de acreditación. Los datos son públicos salvo excepciones. El Ministerio determina reglamentariamente datos complementarios obligatorios para el cumplimiento de

  23. Artículo 23 — Incorporación y actualización de datos del Registro

    El Registro se actualiza de oficio con datos de autorizaciones, comunicaciones o declaraciones responsables. Las empresas no sujetas a estos trámites pueden aportar datos para su inscripción. No es necesaria la inscripción en el Registro para poder ejercer la actividad industrial.

  24. Artículo 24 — Traslado de información de las Comunidades Autónomas al Registro Integrado Industrial

    El órgano competente de la Comunidad Autónoma traslada inmediatamente al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio los datos para su inclusión en el Registro Integrado Industrial.

  25. Artículo 25 — Coordinación de la información

    Se coordinará la información de empresas e instalaciones industriales entre departamentos ministeriales y registros estatales y autonómicos para mayor eficacia y menor coste.

  26. Artículo 26 — Comisión de Registro e Información Industrial

    Se crea la Comisión de Registro e Información Industrial, adscrita al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, integrada por representantes del Estado y Comunidades Autónomas para coordinación permanente.

  27. Artículo 27 — Desarrollo reglamentario

    Reglamentariamente se establecerán la organización del Registro Integrado Industrial, procedimientos, datos públicos, acceso, comunicación de datos, confidencialidad, y composición y funcionamiento de la Comisión de Registro e Información Industrial.

  28. Artículo 28 — Estadística industrial

    El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo colabora con el INE en directorios y estadísticas industriales estatales, formulando Planes Estadísticos Sectoriales y proponiendo inclusiones en el Plan Estadístico Nacional.

  29. Artículo 29 — Sistemas de información

    El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo fomenta sistemas de información voluntarios y compartidos, especialmente para pymes, y el acceso a bases de datos comunitarias similares.

  30. Artículo 30 — Infracciones

    Las infracciones requieren expediente previo. Si hay delito, se suspende el procedimiento administrativo hasta resolución judicial. La sanción penal excluye la administrativa. Las medidas de seguridad se mantienen.

  31. Artículo 31 — Clasificación de las infracciones

    La Ley 21/1992 clasifica las infracciones industriales en muy graves (ej. riesgo grave, reincidencia en 2 años, negativa a colaborar), graves (ej. productos inseguros, falta de autorización, mantenimiento inadecuado) y leves (ej. incumplimientos menores, falta de colaboración, datos no esenciales).

  32. Artículo 32 — Prescripción

    Las infracciones prescriben en: 5 años (muy graves), 3 años (graves) y 1 año (leves), contados desde la consumación o cese de la actividad. Los plazos de prescripción de sanciones son idénticos.

  33. Artículo 33 — Responsables

    Son responsables las personas físicas o jurídicas. Incluyen propietarios, proyectistas, fabricantes e importadores. Las sanciones son independientes si hay varios responsables, o solidarias si no se determina la participación.

  34. Artículo 34 — Sanciones

    Multas: hasta 60.000€ (leves), 6M€ (graves), 100M€ (muy graves). Se consideran daño, beneficio, capacidad económica, reincidencia y facturación. En graves y muy graves puede prohibirse contratar con la Administración hasta 2 o 5 años.

  35. Artículo 35 — Multas coercitivas

    Tras el plazo del requerimiento, los órganos sancionadores pueden imponer multas coercitivas. La cuantía no supera el 20% de la multa por la infracción.

  36. Artículo 36 — Suspensión de la actividad

    En infracciones muy graves, se puede suspender la actividad o cerrar el establecimiento hasta 5 años, con efectos según la Ley 8/1988.

  37. Artículo 37 — Indemnización de daños y perjuicios

    La aplicación de las sanciones previstas en este título se entiende con independencia de otras responsabilidades legalmente exigibles. No impide la reclamación de indemnización por daños y perjuicios.

  38. Artículo 38 — Competencias sancionadoras

    El Estado sanciona muy graves (Consejo de Ministros), graves (Ministro) y leves (órgano reglamentario). Comunidades Autónomas e Estado se intercambian información.

  39. Disposición adicional primera

    El Registro de la Propiedad Industrial se denomina Oficina Española de Patentes y Marcas. El Ministro de Industria designa al Presidente y Vocales del Consejo de Dirección. Para inscribirse como Agente de la Propiedad Industrial se requiere ser español o de la UE, mayor de edad, título oficial, exá

  40. Disposición adicional segunda

    Personas físicas de la CEE y jurídicas con sede o actividad principal en la CEE o territorios ultramar del anexo IV gozan de los mismos derechos que las españolas en hidrocarburos. Si solo la sede está en la UE, debe existir vinculación efectiva con su economía.

  41. Disposición adicional tercera

    Se establecerán reglamentariamente instrumentos para coordinar las competencias del Ministerio de Industria con las del Ministerio de Obras Públicas y Transportes en seguridad y calidad de telecomunicaciones y construcción de buques.

  42. Disposición transitoria primera

    Las entidades de inspección industrial existentes al entrar en vigor la Ley pueden seguir actuando hasta fin de concesión o, si no hay plazo, durante 5 años desde su publicación.

  43. Disposición transitoria segunda

    Hasta que se promulgue o actualice la legislación del artículo 3.4, la normativa vigente a la entrada en vigor de esta Ley tiene consideración de legislación específica.

  44. Disposición transitoria tercera

    Hasta desarrollar reglamentariamente el artículo 15, se aplican los Reales Decretos 735/1979, 2584/1981, 1614/1985 y 1407/1987, y sus normas de desarrollo vigentes.

  45. Disposición derogatoria única

    Quedan derogadas la Ley de 24 de noviembre de 1939, de Ordenación y Defensa de la Industria, y la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, de Industrias de Interés Preferente, así como cuantas disposiciones se opongan a la presente ley.

  46. Disposición final única

    Ciertos artículos se dictan al amparo de la Constitución. Los restantes preceptos se aplican en defecto de legislación específica de las Comunidades Autónomas con competencia normativa en las materias reguladas por esta Ley.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
23 de julio de 1992
Departamento
Jefatura del Estado

Leyes en las que se basa

  • Ley de ordenación y Defensa de la Industria, de 24 de noviembre de 1939 (Gazeta) BOE-A-1939-13747
  • Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta) BOE-A-1958-11341
  • Decreto-ley 10/1959, de 21 de julio (Gazeta) BOE-A-1959-9920
  • Reglamento aprobado por Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre BOE-A-1961-22449
  • Decreto 157/1963, de 26 de enero BOE-A-1963-1708
  • Ley 152/1963, de 2 de diciembre BOE-A-1963-22620
  • Decreto 2072/1968, de 27 de julio BOE-A-1968-1028
  • ordenanza aprobada por Orden de 9 de marzo de 1971 BOE-A-1971-380
  • Ley 21/1974, de 27 de junio BOE-A-1974-1013
  • denominación del Registro y art. 4 de la Ley 17/1975, de 2 de mayo BOE-A-1975-9248
  • Real Decreto 378/1977, de 25 de febrero BOE-A-1977-6840
  • Real Decreto 735/1979, de 20 de febrero BOE-A-1979-9692
  • Real Decreto 2135/1980, de 26 de septiembre BOE-A-1980-22141
  • Real Decreto-ley 9/1981, de 5 de junio BOE-A-1981-13087
  • Reglamento aprobado por Real Decreto 2584/1981, de 18 de septiembre BOE-A-1981-25549
  • Ley 21/1982, de 9 de junio BOE-A-1982-15033
  • Real Decreto-ley 8/1983, de 30 de noviembre BOE-A-1983-31672
  • Ley 27/1984, de 26 de julio BOE-A-1984-17004
  • Real Decreto 1614/1985, de 1 de agosto BOE-A-1985-19377
  • Tratado Constitutivo Cee BOE-A-1986-1
  • Reglamento aprobado por Real Decreto 1495/1986, de 26 de mayo BOE-A-1986-19507
  • art. 157 de la Ley 11/1986, de 20 de marzo BOE-A-1986-7900
  • Real Decreto-ley 1/1986, de 14 de marzo BOE-A-1986-7901
  • Real Decreto 1407/1987, de 13 de noviembre BOE-A-1987-25866
  • Ley 31/1987, de 18 de diciembre BOE-A-1987-28143
  • Real Decreto 886/1988, de 15 de julio BOE-A-1988-19394
  • Ley General presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre BOE-A-1988-22572
  • Ley 8/1988, de 7 de abril BOE-A-1988-9115
  • Ley 12/1989, de 9 de mayo BOE-A-1989-10767

Leyes que la modifican

  • con el art. 6.1, estableciendo las medidas Laborales y de Seguridad social: Real Decreto 825/1993, de 28 de mayo BOE-A-1993-15905
  • aprobando el Reglamento de Instalaciones de protección contra Incendios, por Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre BOE-A-1993-29581
  • aprobando el Reglamento del Registro de Establecimientos industriales, por Real Decreto 697/1995, de 28 de abril BOE-A-1995-12739
  • aprobando el Reglamento de Instalaciones Petroliferas, por Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre BOE-A-1995-2122
  • aprobando el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad industrial, por el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre BOE-A-1996-2468
  • con el art. 7, estableciendo la composición y funcionamiento de la Comisión para la Competitividad industrial: Real Decreto 1823/1998, de 28 de agosto BOE-A-1998-21615
  • sobre conversión a euros de las cuantías indicadas: Resolución de 1 de noviembre de 2001 BOE-A-2001-22002
  • el capítulo I del título III, por Real Decreto 222/2001, de 2 de marzo BOE-A-2001-4298
  • con el art. 12.5, aprobando Reglamento de almacenamiento de productos químicos y sus instrucciones técnicas complementarias: Real Decreto 379/2001, de 6 de abril BOE-A-2001-8971
  • con el art. 12.5, aprobando el Reglamento electrotécnico para baja tensión: Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto BOE-A-2002-18099
  • con los arts. 2 y 9.1, sobre emisiones sonoras debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre: Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero BOE-A-2002-4099
  • aprobando el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales: Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre BOE-A-2004-21216
  • con el art. 12.5, aprobado el Reglamento de fertilizantes a base de nitrato amónico con un contenido en nitrógeno igual o inferior al 28% en masa y de la Instrucción técnica complementaria: Real Decreto 888/2006, de 21 de julio de 2006 BOE-A-2006-15237
  • con los arts. 2 y 9, estableciendo las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas: Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre BOE-A-2008-16387
  • con el art. 12.5, aprobando Reglamento e instrucciones técnicas sobre eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior: Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre BOE-A-2008-18634
  • con el art. 12, aprobando el Reglamento en líneas eléctricas de alta tensión: Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero BOE-A-2008-5269
  • los arts. 4, 12 a 15, 17, 21 a 24, 27, 31.2 y la denominación del título IV, por Ley 25/2009, de 22 de diciembre BOE-A-2009-20725
  • en la Cuestión 6488/2001, la nulidad del art. 31.3 a), por Sentencia 162/2008, de 15 de diciembre BOE-A-2009-429
  • en la Cuestión 720/2004, la extinción por desaparición sobrevenida de su objeto en relación con el art. 31.3.a), por Auto de 23 de marzo de 2009 BOE-A-2009-5706
  • con el art. 27, aprobando el Reglamento del Registro Integrado industrial: Real Decreto 559/2010, de 7 de mayo BOE-A-2010-8189
  • con la salvedad expresada la inaplicabilidad de lo indicado del art. 15 en la redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, por Sentencia del TS de 29 de junio de 2011 BOE-A-2011-13894
  • los arts. 4.5, 8.11, 13.1.b), 15, 16, 18, 31 y 34.1, por Ley 32/2014, de 22 de diciembre BOE-A-2014-13359
  • el art. 5.3, en la redacción dada por la disposición adicional 12 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, por Ley 21/2015, de 20 de julio BOE-A-2015-8146
  • con el art. 15.1, y establece las condiciones obligatorias de salud y seguridad en aparatos y sistemas usados en atmósferas potencialmente explosivas: Real Decreto 144/2016, de 8 de abril BOE-A-2016-3539
  • los arts. 34 y 35, por Real Decreto-ley 20/2018, de 7 de diciembre BOE-A-2018-16791
  • en el Recurso 1644/2015, la desestimación respecto a los arts. 15.4 y 16.3, en la redacción dada por la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, por Sentencia 63/2018, de 7 de junio BOE-A-2018-9539
  • y se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales, por Real Decreto 164/2025, de 4 de marzo BOE-A-2025-7190
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