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En vigorLey

Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes

También conocida como: L 21/2015, L 21/15
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21 de julio de 2015·6 de diciembre de 2018·Jefatura del Estado·BOE-A-2015-8146
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo se deben cuidar, proteger y aprovechar los montes y bosques en España para evitar incendios y fomentar su conservación.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

16
Artículos
3
Versiones
34
Categorías

Qué ha cambiado

2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (16 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo único — Modificación de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes

    Modifica la Ley de Montes: aplica normativa forestal a terrenos mixtos; define multifuncionalidad; excluye agrícolas/urbanos; crea montes de socios con junta gestora; regula aprovechamientos, sanciones (100-1M€) y plazos de prescripción.

  2. Disposición adicional primera — Referencias

    Las referencias a los antiguos ministerios en la Ley de Montes se sustituyen por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. «Órgano Forestal» se entiende como «Órgano competente en materia forestal».

  3. Disposición adicional segunda — Aplicación de las ayudas directas de la Política Agrícola Común en España

    Los pagos directos de la Política Agrícola Común se aplican con criterios comunes nacionales. El Gobierno desarrolla reglamentariamente el sistema integrado de gestión y control y la condicionalidad.

  4. Disposición adicional tercera — Cambio de denominación del Cuerpo de Ingenieros Agrónomos y del Cuerpo de Ingenieros de Montes

    Los Cuerpos de Ingenieros Agrónomos y de Montes pasan a denominarse del Estado. Mantienen su adscripción al Ministerio de Agricultura y la clasificación en el subgrupo A1.

  5. Disposición adicional cuarta — Caza y pesca

    Se crea una Estrategia Nacional de Gestión Cinegética aprobada por la Conferencia Sectorial. Se establece el Registro Español de Infractores de Caza y Pesca, gestionado por el Ministerio con datos de las comunidades autónomas.

  6. Disposición adicional quinta — Reglas de explotación del Trasvase Tajo-Segura

    El trasvase Tajo-Segura tiene un máximo anual de 650 hm³. Se establecen 4 niveles según existencias en Entrepeñas y Buendía: Nivel 1 (≥1.500 hm³, 68 hm³/mes), Nivel 2 (<1.500 hm³, 38 hm³/mes), Nivel 3 (excepcional, discrecional) y Nivel 4 (<400 hm³, sin trasvase). La distribución es 25% abastecim. y

  7. Disposición adicional sexta — Caminos Naturales

    Los Caminos Naturales son itinerarios peatonales y ciclísticos rurales. La Red Nacional fomenta el turismo y el desarrollo rural. El Ministerio de Medio Ambiente supervisa la red, ejecuta obras y gestiona las marcas.

  8. Disposición transitoria única — Régimen transitorio de la modificación de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional

    El nivel de referencia de 400 hm³ se alcanza en 5 años, subiendo 32 hm³ cada 1 de enero. Si se alcanzan 900 hm³, entra en vigor inmediatamente. La Comisión Central Tajo-Segura supervisa.

  9. Disposición derogatoria

    Se deroga la disposición adicional primera de la Ley 11/2005 sobre el Plan Hidrológico Nacional. Se mantiene vigente el Real Decreto 773/2014 sobre el trasvase Tajo-Segura.

  10. Disposición final primera — Modificación de la Ley 52/1980, de 16 de octubre, de régimen económico de la explotación del acueducto Tajo-Segura

    Si hay menores pérdidas en el acueducto Tajo-Segura, el 70% de los recursos adicionales se distribuye entre zonas regables y el 30% restante se asigna a abastecimientos de la provincia de Almería.

  11. Disposición final segunda — Modificación de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional

    Se añade el artículo 16 bis a la Ley de sanidad animal. Las explotaciones de especies cinegéticas deben cumplir requisitos sanitarios y regular su movimiento. Se establecerán reglamentariamente requisitos de vigilancia y actuación ante riesgos de transmisión de enfermedades.

  12. Disposición final tercera — Modificación de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal en materia de actuaciones sanitarias en especies cinegéticas

    Se añade el art. 16 bis a la Ley 8/2003. Explotaciones cinegéticas deben cumplir requisitos sanitarios y regular movimiento animal. Reglamentariamente se fijarán requisitos de vigilancia y actuación ante riesgos de transmisión de enfermedades.

  13. Disposición final cuarta

    Se autoriza al Gobierno para aprobar, antes del 31 de diciembre de 2016, un texto refundido que integre la Ley 16/2002 de contaminación y las normas sobre emisiones industriales.

  14. Disposición final quinta — Impacto presupuestario

    Las medidas de esta norma no suponen coste alguno. Se ejecutan con medios disponibles sin incremento de dotaciones, retribuciones ni otros gastos de personal de la Administración General del Estado.

  15. Disposición final sexta — Habilitación competencial

    Las disposiciones se basan en competencias exclusivas del Estado (art. 149.1 de la Constitución) sobre planificación económica, sanidad, medio ambiente y recursos hidráulicos intercomunitarios.

  16. Disposición final séptima — Entrada en vigor de la ley

    La Ley 21/2015, de 20 de julio, que modifica la Ley 43/2003, de Montes, entra en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
21 de julio de 2015
Departamento
Jefatura del Estado

Notas oficiales

La modificación de la disposición adicional 3 de la Ley 10/2001, de 5 de julio, se aplicará en el tiempo conforme a las previsiones de la disposición transitoria única.

La modificación del art. 5.3 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, se establece según redacción dada a la disposición adicional 12 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre

Leyes en las que se basa

  • Último párrafo de la disposición adicional 1 de la Ley 52/1980, de 16 de octubre BOE-A-1980-23062
  • Art. 5.3 de la Ley 21/1992, de 16 de julio BOE-A-1992-17363
  • Disposición adicional 3 y AÑADE la 15 de la Ley 10/2001, de 5 de julio BOE-A-2001-13042
  • determinados preceptos , AÑADE los arts. 18 bis, 27 bis y las disposiciones adicionales 12 y 13 y SUPRIME los arts. 12 bis, 24 bis, 24 ter y la disposición final 1 y ENUMERA el 24 quater como 24 bis Ley 43/2003, de 21 de noviembre BOE-A-2003-21339
  • el art. 16 bis a la Ley 8/2003, de 24 de abril BOE-A-2003-8510
  • la disposición adicional 1 de la Ley 11/2005, de 22 de junio BOE-A-2005-10622
  • Disposición final segunda, ampliando el plazo de delegación de la Ley 5/2013, de 11 de junio BOE-A-2013-6270
  • Real Decreto 773/2014, de 12 de septiembre BOE-A-2014-9336

Leyes que la modifican

  • con la disposición adicional 10, sobre el control del comercio de maderas y derivados: Real Decreto 1088/2015, de 4 de diciembre BOE-A-2015-13437
  • en el Recurso 2143/2016, la inconstitucionalidad y nulidad de los subapartados e incisos indicados de la disposición adicional 6 y la constitucionalidad de su apartado 5 conforme al fj 6 , por Sentencia 118/2017, de 19 de octubre BOE-A-2017-13222
  • la disposición adicional 6, por Ley 9/2018, de 5 de diciembre BOE-A-2018-16674
  • en el Recurso 2192/2016, su desestimación en relación con determinados preceptos, por Sentencia 155/2017, de 21 de diciembre BOE-A-2018-617
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