Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas
También conocida como: L 5/2025, L 5/25Normativa gallega que actualiza impuestos, tasas y trámites administrativos para mejorar la gestión de servicios públicos y ayudas en la región.
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- 2 de marzo de 2026Reforma BOE-A-2026-7044Ver qué cambió →
- 31 de diciembre de 2025Versión original BOE-A-2026-3385
Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas
Incluye la corrección de errores publicada en el DOG núm. 20, de 30 de enero de 2026.Ref. DOG-g-2026-90015
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
Los presupuestos requieren, para su completa aplicación, la adopción de diferentes medidas, unas de carácter puramente ejecutivo y otras de carácter normativo, que, por su naturaleza, deben adoptar rango de ley y que, como ha precisado el Tribunal Constitucional, no deben integrarse en las leyes anuales de presupuestos generales, sino en leyes específicas. El debate doctrinal en torno a la naturaleza de las llamadas leyes de acompañamiento ha sido resuelto por el Tribunal Constitucional, que configuró este tipo de normas como leyes ordinarias cuyo contenido está plenamente amparado por la libertad de configuración normativa de la que goza el legislador y que permiten una mejor y más eficaz ejecución del programa del Gobierno en los distintos ámbitos en que desarrolla su acción. Desde esta perspectiva, teniendo presente la actividad que desarrolla la Comunidad Autónoma de Galicia, cuyos objetivos se exponen en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2026, y al objeto de contribuir a una mayor eficacia y eficiencia de estos, la presente ley contiene un conjunto de medidas referidas a diferentes áreas de actividad que, con vocación de permanencia en el tiempo, contribuyan a la consecución de determinados objetivos de orientación plurianual perseguidos por la Comunidad Autónoma a través de la ejecución presupuestaria. Este es el fin de una norma cuyo contenido esencial lo constituyen las medidas de naturaleza tributaria, aunque se incorporan otras de carácter administrativo.
II
La estructura de esta ley se divide en dos títulos: el primero, dedicado a las medidas fiscales y el segundo, a las de carácter administrativo.
El título I, relativo a las medidas fiscales, está dividido en dos capítulos.
El capítulo I introduce medidas en materia de tributos cedidos.
La situación derivada de los incendios que afectaron a Galicia durante el verano de 2025 adquirió una especial complejidad por la confluencia de condiciones meteorológicas adversas, marcadas por temperaturas extremas, fuertes vientos y un periodo prolongado de sequía. Estos factores favorecieron la rápida propagación del fuego, ocasionando daños en bienes públicos y privados.
Los acontecimientos registrados determinaron una situación de emergencia humanitaria y social para la ciudadanía afectada, debido a los daños personales y materiales que se produjeron. Esto hizo necesario articular un sistema de ayudas para paliar los daños causados e incluso, preventivamente, extender el plazo inicialmente establecido al otoño de 2025.
En relación a estas ayudas, reguladas en el Decreto 76/2025, de 29 de agosto, de medidas urgentes de ayuda para la reparación de los daños causados por los incendios forestales producidos en Galicia durante el verano y el otoño de 2025, se elimina la tributación en el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) para el año 2025.
Asimismo, para que los actos y negocios destinados a reparar o sustituir los bienes dañados por los incendios no supongan un mayor coste a los afectados, se elimina la tributación que llevan consigo los actos o negocios destinados a esas finalidades, de tal manera que estas actuaciones no supongan un mayor desembolso que el correspondiente al propio coste de sustitución de los bienes.
Por otra parte, la Xunta de Galicia, consciente de las especiales necesidades de atención y apoyo que necesitan las personas diagnosticadas con esclerosis lateral amiotrófica o con sus fenotipos, una enfermedad neurodegenerativa que deriva en una gran dependencia, ha venido realizando la convocatoria de ayudas económicas con la finalidad de prestar apoyo a las necesidades que van surgiendo en la evolución de dicha enfermedad y de reforzar la cobertura existente en la actualidad a través del sistema para la autonomía y atención a la dependencia.
Estas ayudas tributan en el IRPF como ganancia patrimonial, integrándose en la base imponible general. Para aliviar la carga fiscal de los importes de esas ayudas, se incorpora una deducción en la cuota íntegra autonómica de este impuesto, que consistirá en el importe resultante de aplicar los tipos medios de gravamen de la base imponible general al importe de la subvención o ayuda pública en la base liquidable.
En esta misma línea, las personas afectadas por la sustancia activa talidomida a lo largo del periodo 1950-1985 tienen derecho, con arreglo a la normativa estatal y a los reconocimientos realizados judicialmente, a la obtención de una ayuda pública, que tributa igualmente en el IRPF como ganancia patrimonial. Desde hace tiempo las personas afectadas han venido requiriendo del Estado la exención de la tributación en este impuesto, de forma equiparable a otras dos exenciones previstas en el artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas, como son las percibidas por las personas afectadas por el virus de inmunodeficiencia humana o las personas afectadas por el tratamiento con concentrados de factores de coagulación en el ámbito del sistema sanitario público.
La Xunta de Galicia, conocedora de la situación de las personas afectadas, dentro de su capacidad económica y con la finalidad de aliviar esa carga fiscal y que la ayuda sea empleada en atender las necesidades de estas personas, incorpora una deducción en la cuota íntegra autonómica del impuesto sobre la renta de las personas físicas, que consistirá en el importe resultante de aplicar los tipos medios de gravamen de la base imponible general al importe de la subvención o ayuda pública en la base liquidable. Teniendo en cuenta que estas ayudas se han venido percibiendo desde el año 2023, y para evitar cualquier diferencia de trato entre las personas afectadas en Galicia, esta deducción surtirá efectos desde el 1 de enero de 2023.
Se modifica la redacción de la deducción en IRPF por gastos derivados de la adecuación de un inmueble vacío con destino al alquiler como vivienda, aplicable a partir de la declaración del ejercicio 2025, para permitir la deducción de los gastos realizados a tal fin en el periodo impositivo en el que se materialice el arrendamiento, así como para concretar el periodo de duración de las obras que den lugar a la aplicación de la deducción.
Las familias monoparentales tienen la consideración de familias de especial consideración de acuerdo con la Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia. El artículo 18.f) de la presente ley establece que los miembros de las familias de especial consideración tendrán trato preferente en el ámbito económico, mediante el establecimiento por parte de la Xunta de Galicia de ayudas y de beneficios fiscales en el área de sus competencias.
Por tanto, al objeto de aligerar la carga tributaria en la adquisición de la vivienda habitual por parte de las familias monoparentales, se establece un tipo de gravamen reducido del 3 por ciento en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas y del 0,5 por ciento en la modalidad de actos jurídicos documentados del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, en las transmisiones de inmuebles que vayan a constituir la vivienda habitual de la persona contribuyente y una deducción en la cuota del 100 por ciento cuando la vivienda se encuentre en zonas poco pobladas o áreas rurales.
Asimismo, se incrementa el límite establecido hasta ahora, de 150.000 euros, para poder aplicar el tipo reducido en el impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (ITPyAJD) por víctimas de violencia de género, tomando como referencia el precio medio de adquisición de una vivienda de tamaño medio, que ascendería a unos 240.000 euros.
En la misma línea de facilitar el acceso a la vivienda, se modifica el límite para las diferentes situaciones en que la persona adquirente puede beneficiarse del tipo bonificado para la adquisición de la vivienda habitual.
Dicho límite fue establecido en el año 2013 y es necesario ahora modificarlo en un doble aspecto: por una parte, hace falta desdoblarlo de forma que si tenga en cuenta tanto el valor de adquisición de la vivienda como el valor del patrimonio de las personas adquirentes; y, por la otra, es necesario actualizar el importe de ese límite, con arreglo a la evolución de los precios de la vivienda. Se toman para ello como referencia los valores declarados de vivienda colectiva en las adquisiciones de inmuebles para el año 2025 en las siete ciudades y en los ocho municipios con más de 30.000 habitantes, de forma que el precio medio de una vivienda de 110 metros cuadrados construidos ascendería a unos 240.000 euros. Se mantiene, sin embargo, la valoración determinada para las familias numerosas, dadas las especiales características de sus necesidades.
En el contexto actual se hace necesario potenciar fórmulas asistenciales para procurar una existencia digna y satisfactoria de las personas, especialmente en contextos donde las personas mayores no cuentan con un sistema de apoyo familiar, favoreciendo que continúen en sus domicilios, fomentando la solidaridad social y aliviando la presión sobre los servicios sociales.
Nuestro derecho civil tiene regulada una figura, el contrato de vitalicio, que consiste en que una o varias personas se obligan respecto a otra u otras a prestar alimentos, en los términos conveniados, a cambio de la cesión de determinados bienes o derechos.
La realidad es que esta es una figura poco empleada debido a su tributación, sobre todo cuando el bien cedido a cambio de los alimentos es un bien inmueble y la diferencia de valoración de las contraprestaciones es sustancial. En dicho caso, la diferencia de valoración tributa como donación. Normalmente este contrato se realiza entre personas con vínculos de parentesco lejanos o incluso sin vínculos.
Es por ello por lo que, mediante esta regulación, lo que se pretende es incentivar estos contratos de dos formas: por un lado, estableciendo un tipo general para estas operaciones del 4 por ciento en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales onerosas, en caso de que se trate de la transmisión de bienes inmuebles; y, por otro, estableciendo una tributación en el impuesto sobre donaciones para los grados de parentesco más lejanos que se aproxime a la prevista para los grados más cercanos.
Al mismo tiempo, se establece una deducción del 100 por ciento de la cuota para el caso de que la persona alimentista garantice el contrato de vitalicio.
Por último, en lo que atañe a la aplicación de las reducciones de carácter subjetivo en los impuestos sobre sucesiones y donaciones, se modifica la norma para clarificar la aplicación acumulativa de las reducciones por parentesco, en la línea en la que ya lo ha venido interpretando la Agencia Tributaria de Galicia, cuando existan varios negocios mortis causa de una misma persona causante a una misma adquirente.
El capítulo II, dividido en dos secciones, regula las tasas y los precios públicos. Está integrado por un precepto en el cual se establece que los tipos de las tasas de cuantía fija no experimentarán ninguna actualización respecto a las cuantías exigibles en el momento de la entrada en vigor de la presente ley. Por otra parte, se recoge la exención del pago de las tasas para aquellos procedimientos consecuencia de los incendios del verano y del otoño del año 2025, a fin de aliviar los costes asociados. En base a esta misma causa, se contempla igualmente una exención en el canon del agua y, en su caso, en el canon de gestión de depuradoras, para aquellos contribuyentes que se hayan visto afectados por dichos incendios.
Igualmente, se introducen diversas modificaciones en la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, consistentes tanto en la creación de nuevas tarifas como en la modificación o eliminación de algunas vigentes. Cabe destacar la inclusión de una exención del pago de tasas cuando la actividad gravada sea consecuencia de algún acontecimiento extraordinario asociado a situaciones de emergencias o catástrofes originadas por causas naturales o derivadas de la acción humana, sea esta accidental o intencionada, o de circunstancias sanitarias, medioambientales o tecnológicas de carácter excepcional o de fuerza mayor, así como la exención para las entidades locales del pago de las tasas por anuncios en el Diario Oficial de Galicia relativos a la ocupación del dominio público marítimo-terrestre.
Por último, en lo que concierne a los precios públicos, se modifica el Decreto 56/2014, de 30 de abril, por el que se establecen las tarifas de los servicios sanitarios prestados en los centros dependientes del Servicio Gallego de Salud y en las fundaciones públicas sanitarias, a fin de realizar una actualización en relación a los costes reales de las prestaciones.
Por su parte, el título II se divide en trece capítulos.
El capítulo I introduce medidas en materia de seguridad pública, movilidad, espectáculos públicos y estadística.
Se modifica la Ley 4/2007, de 20 de abril, de coordinación de policías locales, por razones de seguridad jurídica, a fin de dar mayor operatividad a estos cuerpos al garantizar la cobertura efectiva de plazas y la prestación del servicio policial en los municipios afectados.
Se aborda una modificación de la Ley 4/2013, de 30 de mayo, de transporte público de personas en vehículos de turismo de Galicia, y del Decreto 103/2018, de 13 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 4/2013, de 30 de mayo, de transporte público de personas en vehículos de turismo de Galicia, a fin de adaptar la regulación a las novedades legislativas experimentadas en la prestación de los servicios de alquiler con conductor. La urgencia de la modificación del Decreto 103/2018, de 13 de septiembre, deriva de su necesaria adaptación a la nueva regulación legislativa.
Las medidas propuestas tienen por objeto suprimir la hoja de ruta y sustituir la obligación de llevar a bordo del vehículo el contrato en los servicios de arrendamiento de vehículos con conductor, así como adaptar la documentación exigible a los servicios regulares y a los de transporte adaptado, programado y no urgente dotado de acompañante de personas en situación de discapacidad y/o dependencia imposibilitadas para la utilización de transporte público colectivo, competencia de la Comunidad Autónoma.
En la Ley 10/2017, de 27 de diciembre, de espectáculos públicos y actividades recreativas, se realizan modificaciones en materia sancionadora, a fin de tipificar una nueva infracción y de modificar la competencia de los órganos para imponer las correspondientes sanciones.
Se realiza una revisión puntual de la Ley 6/2024, de 27 de diciembre, de estadística de Galicia, con la finalidad de modificar la composición del Consejo Gallego de Estadística.
La modificación introducida en la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia, tiene por finalidad mejorar la seguridad en la instalación de las atracciones de feria. Esta modificación implica la correlativa del Decreto 226/2022, de 22 de diciembre, por el que se regulan determinados aspectos de la organización y desarrollo de los espectáculos públicos y actividades recreativas y se constituye el Registro de Empresas y Establecimientos.
Igualmente, se aprecia la concurrencia de razones imperiosas de interés general que exigen la regulación y posterior actualización por parte de la Administración de los precios mínimos que han de percibir las Eccom por la prestación de sus servicios, al objeto de evitar prácticas que supongan la fijación de precios inferiores a los de mercado con asiento en la relajación o eliminación de las garantías, estándares y controles que deben ser asumidos en la prestación de servicios vinculados a las funciones de certificación, comprobación y control periódico que asumen las Eccom. De este modo, se protege así la independencia, objetividad y fiabilidad en el ejercicio de dichas funciones y la legalidad y calidad de sus servicios.
Se modifica el Decreto 1/1991, de 11 de enero, por el que se regula la concesión de la Medalla de Galicia, con la finalidad de aclarar la regulación existente de la forma de concesión de las medallas y, en particular, de reafirmar que se pueden conceder a iniciativa propia de la Presidencia de la Xunta de la Galicia, mediante un decreto del Consejo de la Xunta, teniendo en cuenta la naturaleza de honor o distinción que supone la concesión de la medalla, así como su carácter de reconocimiento de méritos y circunstancias concurrentes en los galardonados o galardonadas, apreciados por la propia Presidencia con la más amplia discrecionalidad. Ello hace que no tenga sentido considerar que deba instruirse un expediente específico de concesión en estos casos. La tramitación del expediente de concesión previsto en el decreto, cuyo objeto consiste en investigar y documentar los posibles méritos de las personas candidatas y, en su caso, formular una eventual propuesta, solo tiene sentido, por lo tanto, en caso de que se presenten propuestas razonadas de personas candidatas por parte de autoridades, instituciones y entidades públicas o privadas gallegas, como prevé el decreto. En consecuencia, se aclara la regulación existente en este sentido. Asimismo, en la misma línea de evitar formalismos excesivos, se elimina la comisión asesora contemplada en la norma.
Por último, se modifica el Reglamento orgánico de la Asesoría Jurídica de la Xunta de Galicia, aprobado por el Decreto 343/2003, de 11 de julio, con la finalidad de adaptar su contenido a lo dispuesto en la normativa aplicable, así como al empleo del lenguaje inclusivo.
El capítulo II es el relativo al medio ambiente.
Se introduce una disposición adicional en la Ley 7/2008, de 7 de julio, de protección del paisaje de Galicia, con la finalidad de aclarar los efectos de la declaración de interés público superior de los parques eólicos y de sus infraestructuras de evacuación en relación con la normativa de protección del paisaje. En este sentido, la declaración del interés público superior de la planificación, construcción y explotación de los parques eólicos de competencia autonómica, así como de sus infraestructuras de evacuación, atendiendo a las finalidades en que se basa, se tendrá en cuenta como un elemento de singular relevancia al ponderar los intereses jurídicos de cada caso en la emisión de los informes de impacto e integración paisajística previstos en la normativa de desarrollo de la ley, así como en los procedimientos de evaluación ambiental necesarios para la autorización de los proyectos en los que se valore esta integración paisajística, de tal modo que se dé prioridad a la construcción y explotación de los parques y al desarrollo de sus infraestructuras de evacuación. En particular, se considerará que la instalación de parques eólicos es compatible con los objetivos de calidad paisajística recogidos en las Directrices de paisaje de Galicia. La regulación de la disposición, por lo demás, establece una serie de directrices, sin perjuicio de las ya contempladas con carácter general en dicho documento.
En lo que atañe a la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, y como consecuencia de la normativa autonómica gallega que promueve la compartición de las infraestructuras de evacuación de los parques eólicos, con la finalidad de evitar su duplicidad, se completa la regulación actual, con la finalidad de facilitar el control del cumplimiento adecuado de las obligaciones impuestas a los promotores en las correspondientes autorizaciones, así como el principio de seguridad jurídica en la tramitación de estos expedientes. Se realizan otras modificaciones puntuales con la finalidad de adaptar la normativa autonómica a la normativa básica estatal.
Se modifica la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia, al objeto de afianzar la aplicación de la presunción de tres personas por vivienda, no solo en la determinación de los tramos del tipo de gravamen en los usos domésticos del agua, sino también en la determinación de la base imponible por estimación objetiva en dichos usos del agua. Paralelamente, se aplicaría esta presunción en el canon de gestión de las depuradoras y en el canon de gestión de las redes de colectores, mediante la reforma de las disposiciones correspondientes de la Ley 1/2022, de 12 de julio, de mejora de la gestión del ciclo integral del agua.
Asimismo, en estas dos últimas normas se realiza una corrección técnica en la exención del pago del canon del agua, así como en el canon de gestión de las depuradoras y en el canon de gestión de las redes de colectores en situaciones de necesidad extrema o de catástrofe.
Además de lo anterior, se incluyen expresamente como actuaciones exentas de autorización, de licencia o de informe las medidas informativas y de señalización vinculadas al Plan de gestión del riesgo de inundación. En particular, se refiere a la instalación de paneles en las áreas de riesgo potencial significativo de inundación, actuaciones de bajo impacto ambiental, de carácter preventivo y orientadas a la seguridad pública. Su inclusión en el régimen especial permitirá agilizar la ejecución, reducir cargas administrativas y garantizar el cumplimiento de los plazos de planificación hidrológica.
Se extiende, finalmente, el plazo de vigencia de los convenios para la ejecución de obras hidráulicas, en la actualidad limitado a un plazo máximo de cuatro años que no siempre es adecuado.
Se realizan modificaciones puntuales en la Ley 13/2013, de 23 de diciembre, de caza de Galicia. Se posibilita que la licencia de caza sea de cinco años para que quien lo desee pueda hacer coincidir el periodo de la licencia de caza con el del permiso de armas, que también es de cinco años. Además de eso, se introducen medidas que posibilitarán sancionar la posesión de caza viva o muerta o de sus híbridos cuya procedencia no se pueda justificar debidamente, con independencia de que sea o no época de veda.
En la Ley 2/2021, de 8 de enero, de pesca continental de Galicia, se procede a eliminar los importes mínimos de sanción para determinados tipos infractores, dejando esta posibilidad al órgano instructor o resolutorio, atendiendo al principio de proporcionalidad.
En los últimos años, la Unión Europea ha aprobado un conjunto de instrumentos normativos –entre los que destacan el Reglamento (UE) 2022/2577 del Consejo, de 22 de diciembre, por el que se establece un marco para acelerar el despliegue de energías renovables, la Directiva (UE) 2023/2413 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023, por la que se modifican la Directiva (UE) 2018/2001, el Reglamento (UE) 2018/1999 y la Directiva 98/70/CE en lo que respecta a la promoción de la energía procedente de fuentes renovables y se deroga la Directiva (UE) 2015/652 del Consejo y el Reglamento (UE) 2024/223 del Consejo, de 22 de diciembre de 2023, que modifica el Reglamento (UE) 2022/2577 por el que se establece un marco para acelerar el despliegue de energías renovables– que consolidaron la consideración de los proyectos de energías renovables como instrumentos cruciales para luchar contra el cambio climático y contra la contaminación, contribuyendo a abordar los retos relacionados con el medio ambiente, como la pérdida de la biodiversidad. Por ello, se ha establecido que los estados miembros deben presumir que tales plantas de energía renovable y sus infraestructuras de evacuación son de interés público superior, medida introducida en un primer momento con carácter temporal y que ha adquirido carácter permanente con la Directiva 2023/2413. Del mismo modo, introduce el mandato claro de que, en todo proceso de ponderación de los intereses jurídicos implicados tanto por los tribunales nacionales como por las autoridades encargadas de la concesión de las autorizaciones, se otorgue prioridad a la construcción y explotación de instalaciones de energía eólica, siempre que se apliquen medidas adecuadas de mitigación o de restablecimiento.
La Comunidad Autónoma de Galicia, consciente de la obligación de luchar contra el cambio climático y de proteger el medio ambiente, reguló dichos mecanismos en la Ley 10/2023, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, declarando de interés público superior la planificación, la construcción y la explotación de parques eólicos autonómicos, y su prioridad en la necesaria ponderación de intereses del caso concreto, estableciendo mecanismos de seguimiento ambiental y de reacción.
El Reglamento (UE) 2022/2577 del Consejo, de 22 de diciembre, que entró en vigor el 30 de diciembre de 2022, habilitaba expresamente para aplicar los mencionados mecanismos a los procesos de autorización cuando no hubiese recaído resolución definitiva. Por ello, el artículo 36.2 de la Ley 10/2023 extendió la aplicación de estas medidas a todos los proyectos que no dispusieran de autorización definitiva en vía administrativa de puesta en funcionamiento antes del 30 de diciembre de 2022, cualquiera que hubiese sido la fecha de inicio de los procedimientos administrativos de autorización.
La aprobación de la Directiva 2023/2413, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023, por la que se modifican la Directiva (UE) 2018/2001, el Reglamento (UE) 2018/1999 y la Directiva 98/70/CE, convierte en permanente, hasta que se alcance la neutralidad climática, la declaración de interés público superior de las energías renovables. Del mismo modo, prevé la prórroga de la prioridad de construcción y explotación de centrales de energía renovable para ponderar los intereses implicados en el proceso de su autorización por el Reglamento (UE) 2024/223.
A la vista de esta sucesión normativa, procede clarificar el alcance de la regulación sobre el interés público superior en la Ley 10/2023, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, a la luz de la normativa comunitaria de aplicación, sin modificar en absoluto la regulación material de los mecanismos que se incorporaron en su día, por mandato comunitario, en sus artículos 35 a 37. Por ello, la incorporación de dos nuevos números en el artículo 36 mediante la presente norma se limita a aclarar y a sistematizar el alcance de las disposiciones ya vigentes, a fin de reforzar la seguridad jurídica de los operadores, de la Administración y de la ciudadanía, confirmando y precisando el marco normativo existente. Todo ello, orientado a alcanzar los objetivos necesarios de neutralidad climática y de protección de la biodiversidad.
Se realiza una modificación de la Ley 2/2024, de 7 de noviembre, de promoción de los beneficios sociales y económicos de los proyectos que utilizan los recursos naturales de Galicia, con la finalidad de que estos beneficios se fomenten en las concesiones administrativas para la explotación como aprovechamientos hidroeléctricos otorgadas previamente a su entrada en vigor, instaurando la posibilidad de que los recursos establecidos para estas infraestructuras puedan destinarse a la realización de aquellas actuaciones que puedan mejorar la calidad de vida y contribuir a la mejora del medio ambiente en las zonas afectadas, como pueden ser todas aquellas relacionadas con la mejora de la gestión del ciclo integral del agua.
Se modifica el Decreto 37/2014, de 27 de marzo, por el que se declaran zonas especiales de conservación los lugares de importancia comunitaria de Galicia y se aprueba el Plan director de la Red Natura 2000 en Galicia, con la finalidad de flexibilizar los requisitos establecidos para la realización de desbroces y quemas, lo que redunda en la protección de los espacios incluidos en su ámbito de aplicación, ya que favorece la realización de acciones preventivas en materia de incendios. La importancia de la realización de las referidas actuaciones justifica la modificación urgente de este decreto.
Finalmente, se adapta el Decreto 97/2019, de 18 de julio, por el que se regulan las competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre, a la previsión establecida, asimismo, en la disposición adicional primera de esta ley para el propio dominio público marítimo-terrestre de adelantar el inicio de la temporada de verano al periodo de Semana Santa, de manera que se establezca un único plazo continuo que finalice el 31 de octubre, en coherencia con la realidad social y turística de Galicia, de forma que se consiga una mayor seguridad jurídica.
El capítulo III, denominado «Educación», modifica la Ley 8/1987, de 25 de noviembre, por la que se establece la gratuidad de los estudios de bachillerato, formación profesional y artes aplicadas y oficios artísticos en los centros públicos y la autonomía de gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Galicia, con la finalidad de introducir la autonomía de gestión económica de los centros de formación del profesorado.
Igualmente, se revisa la Ley 4/2011, de 30 de junio, de convivencia y participación de la comunidad educativa, en la que se prevé la creación de la Oficina de Apoyo al Profesorado de los centros docentes públicos en aras de reforzar las estructuras de apoyo al profesorado y de promover una actitud de tolerancia cero ante cualquier tipo de agresión física o verbal contra los profesionales de la enseñanza.
En el capítulo IV, relativo a la política social, se revisan las siguientes normas:
Se prevé, en la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, el empleo de las herramientas asociadas al sistema corporativo de la Historia Social Única Electrónica por parte de las personas trabajadoras sociales de la Xunta de Galicia, incluyendo las del sistema sanitario público y las de las entidades locales. Esta medida tiene la finalidad de simplificar el trabajo del personal de los servicios sociales de base, contribuyendo a una resolución más ágil y eficaz de los procedimientos de dependencia.
En la modificación de la Ley 5/2021, de 2 de febrero, de impulso demográfico de Galicia, se exceptúan los decretos de organización de la obligatoriedad de informe en esta materia, dado que no tienen un impacto demográfico directo, y se reducen así cargas administrativas en la elaboración de determinadas disposiciones reglamentarias, en aras de los principios de simplificación y celeridad. Consecuentemente, se incorpora esta modificación a la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.
En el capítulo V, relativo a la economía y la industria, se modifica la Ley 3/2008, de 23 de mayo, de ordenación de la minería de Galicia, para agilizar el procedimiento de otorgamiento de derechos mineros y aclarar la posibilidad de continuar con los trabajos de investigación autorizados en el permiso de investigación durante el tiempo que dure la tramitación de la prórroga de aquellos, así como regular los planes de inspección de seguridad minera y seguimiento ambiental, homogeneizando la labor de inspección, al mismo tiempo que esta se coordina con el seguimiento ambiental. Estos planes serán los instrumentos directores para ahondar en la consecución de un conocimiento exhaustivo de las actividades, establecimientos, productos o instalaciones mineras en cuanto a su puesta en funcionamiento y condiciones de servicio, así como al cumplimiento de las declaraciones ambientales y de los requisitos reglamentarios y de seguridad minera e industrial, en aras de la sostenibilidad ambiental y social, la innovación tecnológica, el auge de nuevos usos y aprovechamientos y de unos altos estándares de seguridad en el trabajo.
En materia de política industrial, se introducen modificaciones en el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de política industrial, aprobado por el Decreto legislativo 1/2015, de 12 de febrero. Estas modificaciones tienen por objeto mejorar la tramitación de los proyectos industriales estratégicos y las posibilidades de desarrollo e implantación de iniciativas empresariales. Así, se incluye la posibilidad de implantar un proyecto industrial estratégico en un ámbito de un plan sectorial o de un proyecto de interés autonómico ya aprobados o en tramitación. Del mismo modo, se establece la aplicación del procedimiento de los proyectos industriales estratégicos a los proyectos estratégicos de cero emisiones netas.
En consonancia con las medidas anteriores, se incluyen una serie de cambios en la Ley 3/2022, de 18 de octubre, de áreas empresariales de Galicia. Por una parte, se incluyen previsiones para agilizar las tramitaciones de los distintos instrumentos de creación de suelo empresarial. Así, se establece que los ámbitos en los que el plan sectorial esté suficientemente detallado podrán desarrollarse directamente por un proyecto de desarrollo y urbanización o, en su caso, por un proyecto de urbanización, sin necesidad de aprobar en esos ámbitos un plan de ordenación. Por otra parte, se incorporan medidas para hacer más eficientes y flexibles los mecanismos de venta o alquiler de suelo empresarial promovido por la Sociedad Gestión del Suelo de Galicia-Gestur, SA.
Finalmente, la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia, se modifica con la finalidad de promover la aplicación de los principios del mercado abierto en la tramitación autonómica. También, en esta misma ley, se simplifican determinados aspectos en la instrucción del procedimiento integrado de las autorizaciones administrativas para las instalaciones de producción, distribución y transporte de energía eléctrica competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia.
En el capítulo VI, dedicado al empleo público, se modifica la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, con la finalidad fundamental de adaptarla a la normativa básica estatal en lo que concierne a diversos permisos del personal funcionario y laboral por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
Como consecuencia del Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Galicia en relación a la Ley de la Comunidad Autónoma 5/2024, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, se elimina el periodo de prueba y, consecuentemente, la causa de cese del personal funcionario interino por la falta de superación de este.
Se elimina la posibilidad de la adjudicación de puestos en elección de destino con carácter provisional tras la superación de un proceso selectivo, con la finalidad de adaptar la norma a la reciente jurisprudencia existente.
Asimismo, se incluye una nueva escala de los cuerpos de administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma; en concreto, la escala de instructor/a de pesca. Se modifica el subgrupo de la escala operativa del Servicio de Guardacostas de Galicia y se revisan las escalas de sistemas y tecnología de la información y de gestión de sistemas de informática. Asimismo, las distintas escalas y especialidades de personal funcionario reguladas en las disposiciones adicionales octava y novena se ajustan, en su denominación, funciones y titulaciones, a un lenguaje inclusivo y de género, dando cumplimiento al I Plan de igualdad de la Xunta de Galicia.
Se realiza, igualmente, una aclaración sobre la reserva de puesto para el personal directivo, que no se extendería al supuesto de puesto obtenido mediante un concurso específico.
Finalmente, se prevé el desarrollo reglamentario del sistema transitorio de reconocimiento de la progresión en la carrera administrativa, así como del sistema de la evaluación del desempeño. En tanto no sea aplicable, la Administración autonómica podrá aprobar convocatorias para el reconocimiento del grado profesional alcanzado.
El capítulo VII, sobre hacienda y administración pública, aborda la revisión de distintas normas.
Se modifica la Ley 11/1996, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1997, y el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, ya que se hace necesario actualizar la regulación de la gestión recaudatoria de la Hacienda de Galicia con la finalidad de adaptarla a la terminología de la ley de organización de la Administración gallega y a fin de establecer el marco regulatorio del ejercicio de las funciones de recaudación cuando determinados ingresos de naturaleza no tributaria deben ser recaudados en vía ejecutiva.
Se modifica la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico, para contemplar expresamente la posibilidad de renovación del mandato de los miembros del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de Galicia, en consonancia también con la previsión establecida en otras comunidades autónomas con órganos equivalentes. Asimismo, se realizan otras modificaciones al objeto de regular más adecuadamente el funcionamiento del Tribunal en los casos de ausencia de sus miembros, así como para precisar y clarificar su régimen de incompatibilidades.
En la modificación de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, se crea el Comisionado de la Transparencia y se le atribuyen sus funciones a la Presidencia del Consejo Consultivo de Galicia. Adscrito a este órgano consultivo se crea la Comisión de la Transparencia. Además, se modifica también la composición de la Autoridad Gallega de Protección de la Persona Informante.
Se establece un plazo de un año aplicable a los procedimientos de resolución contractual tramitados de conformidad con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por parte de los órganos de contratación de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y sus entidades instrumentales. Este plazo también será aplicable a los procedimientos de resolución contractual que tramiten los órganos de contratación de las entidades locales y las universidades públicas radicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
En la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, se clarifica como se llevará a cabo la habilitación de un servicio como proactivo, a la vista de la gran acogida por parte de la ciudadanía de este tipo de servicios. También se realizan otras modificaciones para incrementar la seguridad jurídica en el uso de la videoidentificación y de la firma manuscrita digitalizada en el procedimiento administrativo. Por último, se suprime la referencia al órgano competente de la gestión del DOG con el objetivo de adecuarlo al que se determine en los correspondientes decretos de estructura orgánica.
Por último, en la Ley 2/2025, de 2 de abril, de la inteligencia artificial, se hacen unas pequeñas puntualizaciones terminológicas y concreciones técnicas para dar mayor seguridad jurídica, así como la incorporación en el Consejo Gallego de Inteligencia artificial de una persona en representación del Comité de Entidades Representantes de Personas con Discapacidad de Galicia.
El capítulo VIII, titulado «Juego y patrimonio», aborda la modificación de dos normas.
Por una parte, en la Ley 3/2023, de 4 de julio, reguladora de los juegos de Galicia, se modifica la regulación del juego del bingo en su consideración de juego excluido para garantizar que la organización de este tipo de juego responda a la finalidad y propósitos para los que fue originalmente concebido. Asimismo, se delimitan y se aclaran las condiciones que permiten considerar los juegos de carácter benéfico o de utilidad pública como excluidos del ámbito de aplicación de la normativa reguladora de los juegos de Galicia. Finalmente, también se modifica la regulación del juego de las rifas al objeto de delimitar un umbral mínimo de intervención administrativa, eliminando cargas administrativas para los casos de sorteos en los que su carácter esporádico, tradicional, familiar o amistoso, su ausencia de ánimo de lucro y la escasa entidad económica lo hagan aconsejable.
Por otra parte, se modifica la Ley 6/2023, de 2 de noviembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, para ampliar el control de la intervención sobre los expedientes de venta de inmuebles, tanto mediante subasta pública como por venta directa, sin tener en cuenta su cuantía. También se añade una nueva disposición para concretar las peculiaridades derivadas de la venta de ahorro de energía final, adaptando los procesos de venta previstos en la norma. Por último, se incluye una nueva disposición en materia de cooperación local y autonómica para la regularización patrimonial de bienes inmuebles afectados a un uso general o al servicio público.
El capítulo IX introduce medidas en materia de vivienda y de infraestructuras.
La sección relativa a las medidas extraordinarias y temporales en materia de vivienda tiene por finalidad avanzar en la senda iniciada por la Ley 5/2024, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, para dar cumplimiento al compromiso del Gobierno gallego de duplicar en los próximos años el parque público de vivienda, así como de crear suelo para la construcción de 20.000 viviendas protegidas.
En este sentido, se agiliza la construcción de viviendas protegidas o de alojamientos compartidos en terrenos calificados en los instrumentos de planeamiento urbanístico como uso dotacional para equipamientos o terciario. En esta misma línea, se prevé la posibilidad de que las entidades locales puedan promover y desarrollar proyectos de interés autonómico para la creación de suelo residencial, siempre que el 80 por ciento de las viviendas que se construyan estén sometidas a algún régimen de protección pública, simplificando el procedimiento para su aprobación sin menoscabar la seguridad jurídica.
Las modificaciones propuestas en la Ley 8/2012, de 29 de junio, de vivienda de Galicia, obedecen, básicamente, a la necesidad de cumplir el referido compromiso de duplicar el parque público de vivienda.
A estos efectos, se recoge expresamente la posibilidad de que el Instituto Gallego de Vivienda y Suelo (IGVS) adquiera directamente a título oneroso, en cualquier momento, viviendas de promoción pública en las segundas y posteriores transmisionesinter vivosen el curso de la tramitación del procedimiento de selección de adquirentes.
Se da una nueva regulación al procedimiento de adjudicación de las viviendas de protección autonómica, dotándolo de una mayor agilidad a fin de habilitar una respuesta más inmediata a las necesidades reales en materia de vivienda. En este sentido, se exceptúa la exigencia de la realización de un sorteo en determinados supuestos en los que puede constituir una dilación innecesaria, garantizando la adjudicación de las viviendas a las personas que cumplan los requisitos exigidos a tal efecto.
Se elimina la referencia a la cancelación de oficio por las registradoras y registradores de las notas marginales relativas al régimen de protección de las viviendas, en cumplimiento del Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación con la Administración General del Estado en relación con la Ley 5/2024, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
Para concluir, se incluye una regulación de los modelos alternativos residenciales que han emergido en los últimos años mediante la regulación de la figura de los alojamientos compartidos y de sus condiciones de habitabilidad, mientras tales condiciones no sean determinadas reglamentariamente.
Por otra parte, se modifica la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, con la finalidad de simplificar la tramitación de las solicitudes de tala en la zona de servidumbre y desafección, que quedarán sujetas a la presentación de declaración responsable que se presentará ante el órgano competente en materia forestal. Además, se tipifican como infracciones específicas las relacionadas con el establecimiento o modificación de accesos sin las autorizaciones necesarias o incumpliendo las condiciones de las autorizaciones otorgadas.
Se modifica también la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, con un carácter fundamentalmente procedimental, para introducir aclaraciones y precisiones que contribuyan a facilitar su aplicación, acortar plazos de tramitación y disipar las dudas que ha venido suscitando su aplicación práctica.
Las modificaciones de la Ley 1/2019, de 22 de abril, de rehabilitación y de regeneración y renovación urbanas de Galicia, tienen como primero de sus objetivos el de impulsar la adaptación de los instrumentos de planeamiento municipal a las exigencias de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia.
Con esta finalidad, para declarar las áreas de intervención en el medio urbano, salvo las áreas de rehabilitación integral supramunicipales, se introduce la exigencia de tener iniciada la redacción del correspondiente plan especial de protección del patrimonio cultural o, en su caso, solicitada la homogeneización de los catálogos de protección. En esta misma línea, las referidas áreas únicamente podrán tener acceso a la financiación de los planes y programas de ayudas autonómicos o estatales cuando cuenten con la aprobación del plan especial o, en su caso, con la correspondiente resolución de homogeneización.
Igualmente, se armoniza la regulación de las licencias directas con las modificaciones introducidas en la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia, respecto de las autorizaciones previas y se simplifica el procedimiento de aprobación de los planes de dinamización exigibles a las áreas de regeneración urbana de interés autonómico, para dotarlo de una mayor agilidad, atribuyéndolo a los ayuntamientos, previo informe vinculante del Instituto Gallego de Vivienda y Suelo (IGVS).
Asimismo, se modifica la Ley 1/2021, de 8 de enero, de ordenación del territorio de Galicia, con la finalidad de agilizar la tramitación de las modificaciones de los instrumentos de ordenación del territorio, a fin de facilitar la implantación de dotaciones públicas.
Por último, se modifica el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, aprobado mediante el Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, con la finalidad de resolver determinadas cuestiones que ha venido suscitando la aplicación práctica de la norma, como la relativa a la altura máxima de las edificaciones o a los proyectos de obras ordinarias en parcelas dotacionales públicas. La urgencia de esta medida viene justificada por la necesaria e ineludible revisión y ajuste regulatorio de esta norma que dé respuesta a la problemática actual de escasez de vivienda a precio asequible.
Se modifica la sección 1.ª del capítulo X de la Ley 5/2024, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, relativa a las medidas extraordinarias y temporales en materia de vivienda, al objeto de aclarar y resolver determinadas cuestiones que ha suscitado su aplicación práctica.
A este fin, se introducen precisiones en las determinaciones mínimas que deben contener los proyectos de interés autonómico para la creación de suelo residencial y se regula, de forma diferenciada a la figura de la exclusión de la expropiación, la posible participación de las personas propietarias de suelo en el futuro desarrollo de aquellos proyectos mediante la promoción y construcción de viviendas en las parcelas que resulten del mismo.
Se atribuye a los proyectos de construcción de todos los alojamientos compartidos promovidos por el IGVS o por una entidad participada mayoritariamente por él la consideración de obras públicas de interés general, con las consecuencias que ello comporta, en coherencia con la introducción en la Ley 8/2012, de 29 de junio, de vivienda de Galicia, de una regulación relativa a esta modalidad residencial.
Por último, se matiza el régimen excepcional aplicable a las edificaciones no acabadas para dar cobertura a aquellas que, en su día, hayan dispuesto de licencia urbanística otorgada para un uso residencial, con independencia de que se haya declarado su caducidad.
El capítulo X, relativo a la sanidad, introduce diversas medidas en este ámbito. Así, en la sección 1.ª, de medidas extraordinarias en materia de personal estatutario y sanitario, se introducen cuatro medidas. Se crea la categoría estatutaria de ingeniero/a biomédico/a, vinculada a los avances científicos y tecnológicos y a la necesidad del rediseño de los servicios públicos de salud, para proporcionar la mejor y más avanzada respuesta a los retos que estos avances imponen a la sociedad. En los últimos años los sistemas sanitarios públicos han incrementado las nuevas profesiones de alta especialización, de manera que es cada vez más habitual encontrar en sus cuadros personal ligado a las nuevas tecnologías, tales como estadística, matemática, biología, biotecnología, genética, análisis de datos, o, como en el caso que nos ocupa, la ingeniería biomédica. Estos vienen a cubrir estas nuevas necesidades, cada vez más indispensables en toda organización, como ámbitos de alta complejidad.
Otra de las medidas es la relativa a la modificación de la denominación de ayudante técnico sanitario/diplomado universitario en Enfermería (ATS/DUE), procedente del Decreto 303/1990, de 31 de mayo, por el que se desarrolló la Ley 17/1989, de 23 de octubre, de creación de escalas del personal sanitario al servicio de la Comunidad Autónoma, y que se hace necesario actualizar teniendo en cuenta las denominaciones actuales de las titulaciones profesionales. En este sentido, el cambio ha venido determinado por la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, y constituía una demanda del propio colectivo profesional.
También se incluye el reconocimiento de la consolidación del grado personal para el personal estatutario, posibilitando la aplicación a todas las categorías de personal estatutario del régimen de consolidación del grado personal previsto en el Decreto 206/2005, de 22 de julio, de provisión de plazas de personal estatutario del Servicio Gallego de Salud, y en la Orden de la Consejería de Sanidad de 24 de mayo de 2006. Además, la norma permitirá tomar en consideración los servicios previos, incluidos los anteriores a la entrada en vigor de esta ley, en los términos previstos en las referidas disposiciones.
Por otro lado, la ley permitirá la reactivación y prórroga del régimen extraordinario previsto en la Ley 2/2022, de 6 de octubre, de medidas extraordinarias dirigidas a impulsar la provisión de puestos de difícil cobertura de determinado personal estatutario con título de especialista en ciencias de la salud del Servicio Gallego de Salud, que estableció un plazo de tres años para convocar procesos selectivos específicos por el sistema de concurso, a fin de impulsar la incorporación urgente, estable y permanente de personal a determinados puestos de difícil cobertura. La presente habilitación legislativa permitirá reactivar los mecanismos de provisión durante un nuevo plazo de tres años.
El mismo capítulo establece, en su sección segunda, otras medidas en materia de sanidad, que afectan, entre otras, a la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia, entre las cuales se encuentra la emisión, por parte del personal facultativo de los servicios de admisión y demás unidades hospitalarias, de los partes médicos de incapacidad temporal de los y las pacientes en situación de alta laboral o asimilada que ingresen en régimen de hospitalización, hasta su alta hospitalaria. Razones de eficiencia en la gestión, así como el derecho a la continuidad asistencial del o la paciente, determinan la necesidad de que se emitan dichos partes en el propio centro hospitalario de ingreso del o la paciente, centralizando este trámite en la unidad o unidades responsables de efectuar su ingreso (servicio de admisión) o en las unidades hospitalarias encargadas de su tratamiento.
La segunda modificación de la mencionada ley se refiere a la incorporación de una disposición relativa a la oncología de precisión. Así, la propia Ley 8/2008, de 10 de julio, establece como uno de los principios del sistema público de salud de Galicia la integración de todos los recursos sanitarios públicos, apostando por fórmulas colaborativas, que potencien en este caso la capacidad de las unidades asistenciales de alta especialización, como es la protonterapia o la oncología de precisión, en aras de conseguir el mayor beneficio posible para las personas usuarias y conseguir así una atención global, continuada y eficiente. De este modo, se formaliza el compromiso del sistema público de salud de Galicia con el desarrollo de la medicina personalizada y de precisión en el ámbito de la oncología, posibilitando el establecimiento de colaboraciones con entidades nacionales e internacionales para avanzar en la red de ensayos clínicos en la materia y permitiendo una mayor coordinación y un uso eficiente de los recursos humanos y tecnológicos del Servicio Gallego de Salud.
También se modifica la Ley 3/2019, de 2 de julio, de ordenación farmacéutica de Galicia, en lo relativo al cierre provisional de las oficinas de farmacia, a fin de introducir una excepción en el preaviso de un mes, al objeto de considerar aquellas situaciones en las que el motivo de cierre no pueda preverse con la antelación necesaria, siempre que se justifique documentalmente dicha imposibilidad, lo que amplía la posibilidad de su procedencia. Esta previsión se completa con la modificación del régimen de cierre temporal voluntario de oficinas de farmacia regulado en el Decreto 146/2001, de 7 de junio, sobre planificación, apertura, traslado, cierre y transmisión de oficinas de farmacia, el cual es también objeto de modificación. Así, se incluyen en él nuevos supuestos de cierre, como son los motivados por fallecimiento de familiar del o la titular de la oficina de farmacia hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, u otros motivos urgentes y/o imprevisibles de carácter personal, dando así respuesta a las necesidades puestas de manifiesto por el sector. Resulta urgente la modificación del decreto para dar amparo normativo al derecho de conciliación, garantizando la atención farmacéutica.
Otra modificación es la que afecta a la Ley 2/2022, de 6 de octubre, en la que se elimina la referencia al personal facultativo especialista de área en psiquiatría y psicología clínica y enfermero/a especialista de salud mental, que estaba vinculado al desarrollo del Plan de salud mental de Galicia poscovid-19, finalizado en el año 2024. También se eleva a tres años el plazo de permanencia en la situación de servicio activo a jornada completa en el centro elegido y adjudicado como destino en el concurso.
Se modifica también el Decreto 291/2001, de 8 de noviembre, por el que se configuran las categorías de técnicos superiores de sistemas y tecnologías de la información, técnicos de gestión de sistemas y tecnologías de la información y técnicos especialistas en sistemas y tecnologías de información, adaptadas a las nuevas exigencias y requisitos del nuevo marco normativo y de titulaciones del Marco español de cualificaciones para la educación superior (MECES) y del Marco español de cualificaciones para el aprendizaje permanente (MECU). Esta modificación permite reordenar tanto la provisión de plazas como los procesos selectivos, siendo urgente su modificación para no posponer la convocatoria de los procesos selectivos de estas escalas.
Otro de los aspectos que incluye este capítulo se refiere a la modificación del Decreto 347/2002, de 5 de diciembre, por el que se regulan los pisos protegidos, viviendas de transición y unidades residenciales para personas con trastornos mentales persistentes, relativa a las condiciones materiales y arquitectónicas de las unidades residenciales, que habrán de situarse en edificaciones de uso exclusivo sociosanitario, sin elementos comunes entre diferentes propietarios. Se precisa su modificación urgente para evitar el retraso en la autorización de los nuevos centros.
Asimismo, se modifica el Decreto 206/2005, de 22 de julio, optando por la denominación común de «personal estatutario» y eliminando la referencia a la percepción del complemento de destino en la disposición objeto de modificación.
Finalmente, en lo que concierne a las modificaciones en el ámbito sanitario, se suprime una disposición del Decreto 91/2007, de 26 de abril, de integración en el régimen estatutario del personal laboral del sector sanitario público gestionado por entidades adscritas a la Consejería de Sanidad, que solo autorizaba la realización de hasta un máximo de tres ofertas de integración en cada una de las instituciones incluidas dentro de su ámbito de aplicación. La urgencia de la modificación viene motivada por la necesidad de no retrasar la realización de nuevos procesos de integración.
En el capítulo XI, relativo a la cultura, se introducen medidas en diversos ámbitos.
El paso del tiempo desde la aprobación de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia, y la experiencia aportada por su aplicación práctica han evidenciado la necesidad de una reforma para mejorar la gestión, agilizar los trámites y reforzar la implicación de los ayuntamientos en la protección del patrimonio cultural.
Uno de los ejes centrales de la reforma es suprimir la autorización previa de la consejería competente en materia de patrimonio cultural en las diferentes intervenciones que se realicen en bienes catalogados con protección estructural y ambiental, en sus entornos de protección o en sus zonas de amortiguamiento, que, a partir de la entrada en vigor del nuevo marco legal, evaluará el propio ayuntamiento en el mismo procedimiento de concesión de licencia, previa comprobación de que se ajusta al ordenamiento urbanístico vigente y de que reúne las condiciones de seguridad, salubridad, habitabilidad y accesibilidad y que cumple los criterios de protección de los valores culturales de los bienes catalogados conforme a las determinaciones del proyecto de intervención. La proximidad territorial y el conocimiento directo de su propio patrimonio perfila los ayuntamientos como actores fundamentales para una gestión más eficaz, ágil, próxima y ajustada a la realidad local.
La reforma se contextualiza, asimismo, en la necesidad de facilitar actuaciones de rehabilitación urbana que permitan el incremento del parque residencial, en una realidad de especial dificultad de acceso a la vivienda.
Este régimen se compagina con la permanencia en el ámbito autonómico de autorizaciones relativas a bienes de interés cultural o con protección integral, así como del patrimonio arqueológico, artístico y religioso, cuya protección requiere un mayor nivel de especialización por su complejidad técnica.
Para garantizar el adecuado ejercicio de las competencias municipales en el tránsito al nuevo régimen de autorizaciones, se prevé expresamente el asesoramiento a los ayuntamientos por parte de la consejería con competencias en materia de patrimonio cultural, reforzando el mandato de colaboración ya previsto en la ley.
En paralelo, se recogen otra serie de medidas que profundizan en la agilización y en la eficiencia de los procedimientos de gestión y protección del patrimonio cultural, como son: la corrección de errores materiales, aritméticos o de hecho de los bienes catalogados en los instrumentos de planeamiento; la prevalencia de los entornos de protección específicos sobre los determinados de forma genérica y los de carácter subsidiario; y la inclusión de nuevas intervenciones en el listado de las que no necesitan ningún tipo de autorización en los entornos de protección de bienes de interés cultural o catalogados.
Otro punto clave de la reforma es la clarificación de los usos, las actividades permitidas y las intervenciones compatibles con la protección de los Caminos de Santiago y su entorno protegido.
La modificación sigue el mismo criterio que para el resto de bienes culturales. Así, mantiene la tutela sobre los Caminos de Santiago declarados BIC y Patrimonio Mundial (Francés, Primitivo y Norte), tanto en el territorio histórico como en su zona de amortiguamiento. Sin embargo, en aquellos que están catalogados (Inglés, Portugués interior y por la costa, Invierno, Vía de la Plata, Fisterra-Muxía), la consejería autorizará las intervenciones que se realicen en el trazado del Camino de Santiago, en sus parcelas colindantes y en sus elementos funcionales, excepto aquellas que se encuentren en el suelo urbano de los municipios de más de 50.000 habitantes, que, en dicho caso, serán autorizadas por aquél.
Los municipios con una población de más de 50.000 habitantes cuentan con una capital eminentemente urbana, en la que la huella del Camino de Santiago, salvo en la propia ciudad de Santiago de Compostela, no tiene trascendencia en su entramado, motivo por el cual será el ayuntamiento el garante del propio desarrollo urbano (municipios con una población de más de 50.000 habitantes por los que discurra un Camino: A Coruña, Ferrol, Santiago de Compostela, Lugo, Ourense, Pontevedra y Vigo).
Finalmente, la modificación de la Ley 3/2024, de 5 de diciembre, de cultura inclusiva y accesible de Galicia, tiene por objeto incluir en su ámbito de aplicación los itinerarios culturales de interés autonómico, que se definen, para dotarlos de especial promoción y difusión públicas en atención a su contribución al desarrollo y a la democratización cultural en territorios en riesgo de exclusión cultural.
En el capítulo XII, denominado «Empleo y consumo», se introducen medidas en los siguientes ámbitos:
Se modifica la Ley 13/2010, de 17 de diciembre, de comercio interior de Galicia, con la finalidad principal de crear la Mesa del Comercio de Galicia, prevista en el Plan estratégico del comercio de Galicia, como órgano colegiado consultivo de participación, asesoramiento y colaboración con la Administración autonómica en el fomento y ordenación de la actividad comercial, en sustitución del Consejo Gallego de Economía y Competitividad. Asimismo, se regula el régimen jurídico, la composición y el funcionamiento de la Comisión Consultiva, como órgano colegiado encargado de formular la propuesta de resolución de las autorizaciones comerciales autonómicas.
Del mismo modo, se configura el Observatorio del Comercio de Galicia como un instrumento de la administración pública que sirva de referencia del estudio, análisis y difusión de la información periódica y sistemática de la situación y de las dinámicas económicas y sociales del sector comercial y de foro para el intercambio de información entre los distintos organismos públicos y agentes comerciales, con la finalidad de evitar duplicidad de órganos y de dotarlo de un mayor dinamismo y funcionalidad como repositorio digital de comercio.
Se revisa la Ley 2/2012, de 28 de marzo, gallega de protección general de las personas consumidoras y usuarias, al objeto principal de incrementar la protección de las personas consumidoras, introduciendo diversas medidas entre las cuales cabe destacar, por una parte, la simplificación y la seguridad jurídica en el proceso de reclamación y la previsión y, por otro lado, el establecimiento por parte de la Xunta de Galicia de instrumentos de reclamación digitales, incorporando así el derecho de las personas a relacionarse de manera digital y también valores de sostenibilidad y respetuosos con el medio ambiente.
Se introduce, asimismo, una nueva infracción grave en esta materia y se recogen los criterios interpretativos acordados en la Conferencia Sectorial de Consumo, en el Informe de 19 de enero de 2024, a fin de aclarar las competencias de la Comunidad Autónoma y de garantizar la seguridad jurídica.
El capítulo XIII, relativo al medio rural, introduce medidas en diversos ámbitos.
En la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, se modifica el régimen previsto para las quemas de matorrales cortados y amontonados y cualquier tipo de sobrantes de explotación, limpieza de restos o cualquier otro objeto combustible, que, de acuerdo con lo establecido en la normativa básica, quedan prohibidas en las zonas agrícolas, forestales y en las de influencia forestal cuando el índice de riesgo diario de incendio forestal sea muy alto o extremo.
Igualmente, se agiliza el procedimiento de ejecución subsidiaria, en los casos en que la administración constate el incumplimiento por parte de las personas responsables de su obligación legal de tener concluida la gestión de la biomasa y de retirada de especies arbóreas una vez que finalice el mes de mayo de cada año. En estos casos, podrá proceder sin más trámite a la ejecución de la realización de los trabajos materiales y a la repercusión de los costes, actuando con preferencia en las zonas de mayor riesgo de incendios forestales. Previamente al inicio de los trabajos materiales, se publicarán los anuncios pertinentes y se otorgará un plazo mínimo de quince días para el cumplimiento de la obligación legal.
Asimismo, se modifica el régimen sancionador, para que la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística sea la competente para la sanción de las infracciones relacionadas con la falta de gestión de la biomasa. En particular, en el caso de las infracciones cometidas en suelo urbano, de núcleo rural y urbanizable, la adhesión a la Agencia producirá la atribución a esta de las competencias sancionadoras de los municipios integrados.
Se modifica la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, con la finalidad principal de reforzar la seguridad jurídica, clarificando el alcance funcional de los planes de ordenación de recursos forestales (PORF), simplificando su revisión cuando esta no suponga la modificación de la estructura territorial básica ni de sus objetivos estratégicos y garantizando, no obstante, que las revisiones relevantes mantengan el procedimiento ordinario y se preserve la participación pública e institucional. En esa misma línea, respecto del contenido obligatorio de los planes, se clarifica que su zonificación no puede producir efectos directos sobre la clasificación urbanística del suelo, evitando vinculaciones automáticas entre ambas. Finalmente, se clarifica que los montes o terrenos forestales inscritos en el Sistema registral forestal de Galicia tendrán la consideración de suelo rústico de protección forestal, sin perjuicio de los efectos de la aprobación de los catálogos de suelos agropecuarios y forestales de Galicia.
Se simplifica la tramitación de las talas de arbolado, sustituyendo la exigencia de la autorización por una declaración responsable, tanto en los terrenos que formen parte del territorio histórico de los Caminos de Santiago catalogados como de un bien catalogado con nivel de protección estructural o ambiental, así como, en su caso, en su entorno de protección o en su zona de amortiguamiento, y en las zonas de servidumbre y de afección de las carreteras.
Se establece la reserva de, como mínimo, un 10 por ciento de la cuota general de reinversión que deben efectuar los montes vecinales en mano común en la realización de trabajos de ejecución de medidas y dotación de infraestructuras destinadas a la prevención frente a los incendios forestales. Además, las reinversiones destinadas a dicha finalidad deben realizarse de forma continuada, garantizando el cumplimiento de la legislación sectorial de incendios sobre gestión de biomasa y retirada de especies.
En la misma línea de reforzar las medidas de prevención contra los incendios forestales y al mismo tiempo posibilitar la recuperación de las tierras agrarias para fomentar la estabilidad de las poblaciones rurales e incluso incentivar la recuperación del medio rural para las personas que quieran establecerse en este, se modifica el régimen de los usos del suelo de modo que, además de cumplir otros condicionantes, solo se consideren montes las antiguas tierras agrícolas que lleven cuarenta años abandonadas.
Se modifica la tipificación de una infracción relativa a la realización de repoblaciones prohibidas y la cualificación de este tipo infractor, a fin de incluir uno que abarque todas aquellas actuaciones u omisiones que vulneran la regulación de las repoblaciones con Eucalyptus previstas en la disposición transitoria novena de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia, en la redacción dada por esta ley.
Se revisa la Ley 9/2017, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, para adaptar los plazos legales al estado actual de tramitación del nuevo decreto por el que se aprueba el reglamento por el que se regirán los contratos temporales de gestión pública de los montes. Por otro lado, la eliminación de la exclusión del cómputo de la superficie arbolada de las masas con menos de cinco años de edad para las cancelaciones libres de cargas obedece a la necesidad de considerar los trabajos de repoblación de los últimos años en iguales condiciones que aquellos más antiguos, equilibrando la relación entre las personas suscriptoras de convenios y consorcios, que mantienen su derecho, y la administración, que podrá recuperar el porcentaje que le corresponda de las inversiones realizadas en los últimos cinco años.
Las modificaciones realizadas en la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia, responden a distintas necesidades, algunas de ellas de carácter meramente corrector u organizativo. Por otra parte, puede destacarse la revisión de la denominación de «aldea modelo», por considerarse más adecuada la que se propone de «asentamiento rural», y se recoge una definición más extensa de este término, lo que permite ampliar los ámbitos de actuación de este instrumento. Se elimina la exigencia de la emisión de un informe por parte del Consejo de Gestión de la Tierra Agroforestal cuando se trate de una revisión no sustancial del Catálogo de suelos agropecuarios y forestales de Galicia, así como del Catálogo y del Mapa de usos agroforestales de Galicia, tratando de garantizar los principios de simplificación y celeridad, agilizando la tramitación en aquellos casos en que tales revisiones no afectan a cuestiones esenciales.
Se amplía la moratoria del eucalipto hasta el 31 de diciembre de 2030. Además, se incide en la regulación anterior de permitir repoblaciones del géneroEucalyptusque sustituyan a otras anteriores, que se transforman en masas de coníferas o frondosas caducifolias, innovando la posibilidad de que esta actuación se produzca entre superficies forestales pertenecientes a personas titulares distintas. Además de eso, de forma restrictiva, se prevé que una nueva plantación deEucalyptus, salvo determinadas excepciones, no pueda superar en superficie el 75 por ciento de la superficie originaria, a fin de promover la eliminación en esos terrenos forestales del géneroEucalyptus.
Otra novedad de esta modificación consiste en la facultad de plantar, previa autorización,Eucalyptuspara sustituir el 50 por ciento de una masa de pino gravemente dañada por la banda marrón*(Lecanosticta acicola),pero debiendo repoblarse el otro 50 por ciento de la superficie con coníferas o frondosas permitidas y limitando la plantación deEucalyptus*a un solo turno de tala.
En la Ley 1/2024, de 11 de enero, de la calidad alimentaria de Galicia, se prevé la posibilidad de suspender condicionalmente la ejecución de una sanción económica cuando concurran determinados supuestos y se cumplan una serie de requisitos. La finalidad de esta medida es procurar que las personas que hayan sido sancionadas por la comisión de una infracción en materia de calidad alimentaria no vuelvan a cometer otra, habilitando a través de la suspensión condicional un mecanismo que suspenda la ejecución, sujeto al cumplimiento de una serie de obligaciones, como la no comisión de otra infracción, incentivando de este modo el seguimiento de una conducta respetuosa en materia de calidad alimentaria.
Conforme a las modificaciones operadas en la Ley 3/2007, de 9 de abril, y en coherencia con estas, se adapta el Decreto 105/2005, de 22 de junio, por el que se regulan medidas relativas a la prevención de incendios forestales, a la protección de los asentamientos en el medio rural y a la regulación de aprovechamientos y repoblaciones forestales.
Por motivos, igualmente, de seguridad jurídica se adapta el Decreto 52/2014, de 16 de abril, por el que se regulan las instrucciones generales de ordenación y gestión de montes de Galicia, a lo establecido en una norma de rango superior, la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, eliminando una contradicción entre ambas normas.
Se modifica el Decreto 73/2020, de 24 de abril, por el que se regulan los aprovechamientos madereros y leñosos, de corcho, de pastos, micológicos y de resinas en montes o terrenos forestales de gestión privada en la Comunidad Autónoma de Galicia, para adecuar igualmente esta disposición reglamentaria a las modificaciones que se introducen en la Ley 7/2012, de 28 de junio, en materia de tramitación de aprovechamientos forestales.
La parte final de la ley está compuesta por cinco disposiciones adicionales, cuatro disposiciones transitorias y tres disposiciones finales.
La disposición adicional primera, en materia de medio ambiente, recoge medidas en materia de duración de la temporada para autorizaciones de servicios temporales e instalaciones desmontables de servicios de temporada en el dominio público marítimo-terrestre de Galicia.
La disposición adicional segunda, en materia de empleo público, prevé medidas especiales relativas a las listas de contratación de personal laboral o de personal funcionario interino durante el año 2026.
La disposición adicional tercera pretende reforzar la capacidad de respuesta del sistema público mediante la convocatoria excepcional, mediante el sistema de concurso de méritos, de las plazas no incorporadas a las convocatorias anteriores, a fin de garantizar la completa ejecución de la oferta de empleo público extraordinaria del Servicio de Prevención y Defensa contra los Incendios Forestales de Galicia, a la vista del nuevo escenario climático y operativo evidenciado por la ola de incendios de 2025.
La disposición adicional cuarta se dedica a la adhesión al Sistema público de gestión de la biomasa de los terrenos rústicos incluidos en las redes de fajas secundarias de gestión de la biomasa.
La disposición adicional quinta regula la deducción por la adquisición de libros de texto y material escolar en la cuota íntegra autonómica del impuesto sobre la renta de las personas físicas, aplicable en el periodo impositivo 2025.
La disposición transitoria primera, en materia de empleo público, establece un régimen transitorio de regulación de las adjudicaciones de destinos con carácter provisional que se hayan efectuado en aplicación de lo previsto en la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, en su redacción anterior a la modificación efectuada por esta ley.
La disposición transitoria segunda prevé el régimen transitorio aplicable a las reclamaciones frente a las resoluciones en materia de información pública.
La disposición transitoria tercera establece medidas en relación a la atribución de competencias a la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística.
La disposición transitoria cuarta contempla medidas en relación a la reasignación de medios al Consejo Consultivo de Galicia.
Por último, la disposición final primera recoge una cláusula de salvaguarda del rango reglamentario de aplicación a los decretos modificados a través de esta ley; la disposición final segunda habilita al Consejo de la Xunta de Galicia para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de la ley; y la disposición final tercera establece la entrada en vigor de la norma.
Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el artículo 13.2 del Estatuto de autonomía de Galicia y con el artículo 24 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, promulgo en nombre del rey la Ley de medidas fiscales y administrativas.
TÍTULO I. Medidas fiscales
CAPÍTULO I. Tributos cedidos
Artículo 1. Conceptos generales.
Se añade un número ocho al artículo 3 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto legislativo 1/2011, de 28 de julio, con la siguiente redacción:
Artículo 2. Deducciones en la cuota íntegra autonómica del impuesto sobre la renta de las personas físicas.
Se modifica el artículo 5 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto legislativo 1/2011, de 28 de julio, de la siguiente manera:
Uno. Se añade un apartado dieciséis, con la siguiente redacción:
Dos. Se modifica el número 1 del apartado veintidós, que pasa a tener la siguiente redacción:
Tres. Se modifica el número 4 del apartado veintidós, que pasa a tener la siguiente redacción:
Cuatro. Se añade un apartado veinticuatro, con la siguiente redacción:
Cinco. Se añade un apartado veinticinco, con la siguiente redacción:
Seis. Se añade un apartado veintiséis, con la siguiente redacción:
Artículo 3. Aplicación de las reducciones de carácter subjetivo en el impuesto sobre sucesiones y donaciones.
Se añade un apartado cinco al artículo 6 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto legislativo 1/2011, de 28 de julio, con la siguiente redacción:
Artículo 4. Reducciones de carácter objetivo en la base imponible en adquisiciones lucrativas inter vivos.
Se añade un apartado diez al artículo 8 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto legislativo 1/2011, de 28 de julio, con la siguiente redacción:
Artículo 5. Especialidades en la tributación del contrato de vitalicio en el impuesto sobre sucesiones y donaciones.
Se añade un artículo 12 al texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto legislativo 1/2011, de 28 de julio, con la siguiente redacción:
Artículo 6. Tipos de gravamen en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas.
Se modifica el artículo 14 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto legislativo 1/2011, de 28 de julio, de la siguiente manera:
Uno. Se modifica el número 1 del apartado dos, que pasa a tener la siguiente redacción:
Dos. Se modifica el número 2 del apartado cuatro, que queda con la siguiente redacción:
Tres. Se modifica el número 2 del apartado cinco, que queda con la siguiente redacción:
Cuatro. Se modifica el número 3 del apartado ocho, que queda redactado como sigue:
Cinco. Se añaden los apartados diez y once, con la siguiente redacción:
Artículo 7. Tipo de gravamen en la modalidad de actos jurídicos documentados.
Se modifica el artículo 15 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto legislativo 1/2011, de 28 de julio, de la siguiente manera:
Uno. Se modifica el número 1 del apartado 2, que queda redactado como sigue:
Dos. Se modifica el número 2 del apartado cuatro, que pasa a tener la siguiente redacción:
Tres. Se modifica el número 2 del apartado cinco, que queda con la siguiente redacción:
Cuatro. Se modifica el número 3 del apartado ocho, que queda redactado como sigue:
Cinco. Se añade el apartado nueve, con la siguiente redacción:
Artículo 8. Deducciones y bonificaciones en la cuota íntegra en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas.
Se modifica el artículo 16 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto legislativo 1/2011, de 28 de julio, de la siguiente manera:
Uno. Se modifica el apartado siete, que pasa a tener la siguiente redacción:
Dos. Se añaden los apartados doce y trece, con la siguiente redacción:
Artículo 9. Deducciones y bonificaciones en la cuota íntegra en la modalidad de actos jurídicos documentados.
Se modifica el artículo 17 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto legislativo 1/2011, de 28 de julio, de la siguiente manera:
Uno. Se modifica el apartado ocho, que queda redactado como sigue:
Dos. Se añaden los apartados catorce y quince, con la siguiente redacción:
CAPÍTULO II. Tasas y precios públicos
Sección 1.ª Tasas
Artículo 10. Tasas.
- Los tipos de las tasas de cuantía fija vigentes en la Comunidad Autónoma no experimentarán ninguna actualización respecto de las cuantías exigibles en el momento de la entrada en vigor de esta ley.
Se consideran tasas de cuantía fija cuando no están determinadas por un porcentaje sobre una base o esta no se valora en unidades monetarias.
- La Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, queda modificada como sigue:
Uno. Se añade un artículo 12 bis, con la siguiente redacción:
Dos. Se modifica el número 12 del artículo 23, que queda redactado de la siguiente manera:
Tres. Se modifica el número 15 del artículo 23, que queda redactado de la siguiente manera:
Cuatro. Se añade un número 18 al artículo 23, que queda redactado como sigue:
Cinco. Se modifica el número 6 del artículo 30, que queda redactado de la siguiente forma:
Seis. Se añade un número 7 al artículo 30, que queda redactado como sigue:
Siete. Se modifica el subapartado 08 del apartado 07 del anexo 1, que queda redactado como sigue:
Ocho. Se elimina el subapartado 10 del apartado 07 del anexo 1.
Nueve. Se elimina el subapartado 14 del apartado 07 del anexo 1.
Diez. Se modifica el subapartado 15 del apartado 07 del anexo 1, que queda redactado como sigue:
Once. Se modifica el subapartado 16 del apartado 07 del anexo 1, que queda redactado como sigue:
Doce. Se modifica el subapartado 19 del apartado 07 del anexo 1, que queda redactado como sigue:
Trece. Se modifica el subapartado 20 del apartado 07 del anexo 1, que queda redactado como sigue:
Catorce. Se elimina el subapartado 26 del apartado 07 del anexo 1.
Quince. Se elimina el subapartado 27 del apartado 07 del anexo 1.
Dieciséis. Se elimina el subapartado 28 del apartado 07 del anexo 1.
Diecisiete. Se modifica el subapartado 01 del apartado 15 del anexo 1, que queda redactado como sigue:
Dieciocho. Se modifican los subapartados 03 y 04 del apartado 16 del anexo 1, que quedan redactados como sigue:
Diecinueve. Se modifica el subapartado 00 del apartado 23 del anexo 1, que queda redactado como sigue:
Veinte. Se modifica el subapartado 09 del apartado 39 del anexo 1, que queda redactado como sigue:
Veintiuno. Se modifica el subapartado 10 del apartado 39 del anexo 1, que queda redactado como sigue:
Veintidós. Se modifica el subapartado 06 del apartado 46 del anexo 1, que queda redactado como sigue:
Veintitrés. Se modifica el subapartado 10 del apartado 46 del anexo 1, que queda redactado como sigue:
Veinticuatro. Se modifica el subapartado 11 del apartado 46 del anexo 1, que queda redactado como sigue:
Veinticinco. Se modifica el subapartado 13 del apartado 46 del anexo 1, que queda redactado como sigue:
Veintiséis. Se modifica el subapartado 02 del apartado 51 del anexo 1, que queda redactado como sigue:
Veintisiete. Se modifica el subapartado 04 del apartado 51 del anexo 1, que queda redactado como sigue:
Veintiocho. Se modifica el subapartado 04 del apartado 08 del anexo 2, que queda redactado de la siguiente manera:
Veintinueve. Se modifica el subapartado 11 del apartado 12 del anexo 2, que queda redactado de la siguiente manera:
Treinta. Se modifica el subapartado 14 del apartado 12 del anexo 2, que queda redactado de la siguiente manera:
| «Actividades de control oficial en empresas alimentarias para dar cumplimiento a requisitos de países terceros. Será cobrada una tasa por cada actuación o solicitud independiente que implique realizar un acta y/o un informe. El cómputo de la tasa se realizará por hora completa o fracciones de media hora completada. En el cómputo del tiempo de actuación se sumarán los conceptos siguientes: a) Tiempo de la inspección: será el recogido en el acta de inspección. Si la solicitud implica más de una visita, se sumará el tiempo de todas las actas. b) Tiempo de desplazamiento del personal de inspección: se computa una hora por cada día de visita al establecimiento. c) Si la actuación conlleva trámites de estudio de documentación y/o tareas administrativas anteriores o posteriores, se computarán tres horas más. | |
|---|---|
| – Sin desplazamiento. | 32,52/hora |
| – Con desplazamiento. | 36,15/hora» |
Treinta y uno. Se modifica el subapartado 01 del apartado 14 del anexo 2, que queda redactado de la siguiente manera:
Treinta y dos. Se modifica el subapartado 02 del apartado 14 del anexo 2, que queda redactado de la siguiente manera:
Treinta y tres. Se modifica el subapartado 06 del apartado 14 del anexo 2, que queda redactado de la siguiente manera:
Treinta y cuatro. Se modifica el subapartado 07 del apartado 14 del anexo 2, que queda redactado de la siguiente manera:
Treinta y cinco. Se modifica el subapartado 08 del apartado 14 del anexo 2, que queda redactado como sigue:
Treinta y seis. Se modifica el subapartado 03 del apartado 18 del anexo 2, que queda redactado como sigue:
Treinta y siete. Se modifica el subapartado 00 del apartado 21 del anexo 2, que queda redactado como sigue:
Treinta y ocho. Se añade el subapartado 04 del apartado 44 del anexo 2, que queda redactado como sigue:
Treinta y nueve. Se añade el apartado 54 del anexo 2, que queda redactado como sigue:
Cuarenta. Se añade el apartado 55 del anexo 2, que queda redactado como sigue:
Cuarenta y uno. Se añaden los subapartados 01 y 02 del apartado 18 del anexo 3, que quedan redactados como sigue:
Cuarenta y dos. Se añade el subapartado 82 al apartado 19 del anexo 3, con la siguiente redacción:
Cuarenta y tres. Se modifica el subapartado 22 del apartado 52 del anexo 3, que queda redactado de la siguiente manera:
Cuarenta y cuatro. Se modifica el subapartado 24 del apartado 52 del anexo 3, que queda redactado de la siguiente manera:
Cuarenta y cinco. Se añade el subapartado 29 al apartado 52 del anexo 3, que queda redactado como sigue:
Cuarenta y seis. Se modifica el subapartado 00 del apartado 68 del anexo 3, que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 11. Exención del pago de las tasas de la Comunidad Autónoma de Galicia para los procedimientos consecuencia de los incendios del verano y el otoño del año 2025.
-
Gozará de exención la utilización privativa, la ocupación y/o aprovechamiento especial del dominio público de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como la entrega de bienes, la prestación de servicios y/o la realización de actividades que lleve a cabo la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia como consecuencia de los incendios acaecidos en Galicia a partir de 28 de julio de 2025 que provocaron la activación del Peifoga en situación 2, de acuerdo con los datos facilitados por la Axega, que se refieran, afecten o beneficien de modo particular a las personas que tengan su domicilio fiscal en los municipios afectados por dichos incendios, así como a aquellas que, no teniendo el domicilio fiscal en los municipios afectados, tengan establecimientos comerciales, industriales, turísticos y/o mercantiles o instalaciones y/o explotaciones forestales, agrícolas o ganaderas radicados en ellos.
-
La exención contemplada en el número anterior será aplicable desde el 28 de julio de 2025 para todos aquellos supuestos de hecho que sean realizados como consecuencia de los incendios referidos.
-
Los sujetos pasivos que, conforme a lo dispuesto en este artículo, tengan derecho a la aplicación de la exención y hayan realizado el ingreso de la tasa, podrán pedir la devolución de las cantidades ingresadas. Asimismo, no procederá el cargo en cuenta del importe domiciliado que, en la fecha de entrada en vigor de esta ley, no haya sido efectuado.
Artículo 12. Exención del pago del canon del agua y del canon de gestión de las depuradoras por los usos del agua efectuados como consecuencia de los incendios del verano y el otoño del año 2025.
- Quedan exentos del pago de la cuota variable del canon del agua y del canon de gestión de las depuradoras los consumos de agua realizados en los núcleos de población afectados por los incendios producidos en Galicia a partir del 28 de julio de 2025 que provocaron la activación del Peifoga en situación 2, de acuerdo con los datos facilitados por la Axega.
El volumen total exento será aquel que corresponda a un mes de consumo del periodo de facturación que comprenda, total o parcialmente, el ámbito temporal de vigencia de la activación de la situación 2 del incendio forestal concreto. No obstante, en el supuesto de que el periodo de vigencia de la situación 2 afecte a dos periodos de facturación, la exención correspondiente a un mes de consumo solo se aplicará en el segundo periodo de facturación.
- Las entidades suministradoras vienen obligadas a aplicar la exención indicada en el número anterior en las facturaciones que lleven a cabo correspondientes al periodo de facturación que incluya el periodo de exención señalado en el número anterior.
El volumen exento se determinará dividiendo el volumen facturado en el periodo de facturación entre el número de meses objeto de facturación.
- En caso de que en el momento de la entrada en vigor de esta exención las entidades suministradoras ya hubiesen facturado alguno de los periodos de facturación que incluyan, total o parcialmente, consumos posteriores a 28 de julio de 2025, habrán de regularizar el importe del canon repercutido si fuese aplicable la exención por cumplir los requisitos antes señalados, mediante el siguiente procedimiento:
a) Anular la factura del agua y emitir una nueva factura con el canon del agua correcto una vez descontado el canon del agua correspondiente al volumen de agua exento.
b) En caso de que en el momento de la anulación la factura ya estuviera pagada, el canon del agua pagado en exceso será objeto de devolución al contribuyente. No obstante, la entidad suministradora podrá optar por compensar ese importe en futuras facturaciones que realice a dicho contribuyente.
c) En caso de que la entidad suministradora ya hubiese ingresado o declarado como impagado ante Aguas de Galicia el importe de canon del agua correspondiente a la factura anulada, deberá proceder a su declaración en el apartado «canon anulado correspondiente a liquidaciones percibidas y ya autoliquidadas» o «canon anulado correspondiente a liquidaciones declaradas como impagadas», respectivamente.
-
En el supuesto de contribuyentes que se abastezcan de fuentes propias de abastecimiento de agua será Aguas de Galicia quien habrá de identificar y, en su caso, aplicar la exención de acuerdo con el procedimiento indicado en los dos números anteriores.
-
Mediante orden de la persona titular de la consejería competente en materia de aguas se identificará el ámbito territorial y temporal de la exención, para lo cual se tendrá en consideración para cada incendio el periodo de activación de la situación 2 y los núcleos de población directamente afectados por el incendio forestal, así como aquellos núcleos de población que, sin verse directamente afectados por el incendio, eran limítrofes a los distintos frentes del incendio.
Sección 2.ª Precios públicos
Artículo 13. Modificación del Decreto 56/2014, de 30 de abril, por el que se establecen las tarifas de los servicios sanitarios prestados en los centros dependientes del Servicio Gallego de Salud y en las fundaciones públicas sanitarias.
Se modifica el anexo III del Decreto 56/2014, de 30 de abril, por el que se establecen las tarifas de los servicios sanitarios prestados en los centros dependientes del Servicio Gallego de Salud y en las fundaciones públicas sanitarias, que queda redactado de la siguiente manera:
TÍTULO II. Medidas administrativas
CAPÍTULO I. Seguridad pública, movilidad, espectáculos públicos y estadística
Artículo 14. Modificación de la Ley 4/2007, de 20 de abril, de coordinación de policías locales.
La Ley 4/2007, de 20 de abril, de coordinación de policías locales, queda modificada como sigue:
Uno. El número 3 del artículo 33 queda redactado como sigue:
Dos. Se modifica el número 3 del artículo 43, que pasa a tener la siguiente redacción:
Artículo 15. Modificación de la Ley 4/2013, de 30 de mayo, de transporte público de personas en vehículos de turismo de Galicia.
Se modifica la Ley 4/2013, de 30 de mayo, de transporte público de personas en vehículos de turismo de Galicia, que queda redactada como sigue:
Uno. El número 3 del artículo 51 queda redactado como sigue:
Dos. Se suprime el artículo 52, que queda sin contenido.
Tres. Se modifica la letra n) del artículo 61, que queda redactada como sigue:
Cuatro. Se suprime la letra i) del artículo 62, que queda sin contenido.
Artículo 16. Modificación de la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia.
Uno. Se modifica el ordinal 2.º de la letra b) del número 2 del artículo 40, que queda redactado como sigue:
Dos. Se modifica el artículo 50, que pasa a tener la siguiente redacción:
Tres. Se añade una disposición adicional séptima con la siguiente redacción:
Artículo 17. Modificación de la Ley 10/2017, de 27 de diciembre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de Galicia.
Se modifica la Ley 10/2017, de 27 de diciembre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de Galicia, que queda redactada como sigue:
Uno. Se añade una nueva letra d) al artículo 32, con la siguiente redacción:
Dos. Se modifican las actuales letras d) y e) del artículo 32, que pasan a tener la siguiente redacción:
Tres. Las letras a) y b) del número 2 del artículo 39 quedan redactadas como sigue:
Artículo 18. Modificación de la Ley 6/2024, de 27 de diciembre, de estadística de Galicia.
Uno. Se suprime el número 3 del artículo 8, que queda sin contenido.
Dos. Se modifica la letra c) del número 1 del artículo 15, que pasa a tener la siguiente redacción:
Artículo 19. Modificación del Decreto 1/1991, de 11 de enero, por el que se regula la concesión de la Medalla de Galicia.
El Decreto 1/1991, de 11 de enero, por el que se regula la concesión de la Medalla de Galicia, queda modificado como sigue:
Uno. Se modifica el artículo 3, que pasa a tener la siguiente redacción:
Dos. Se modifica el número 1 del artículo 10, que queda redactado como sigue:
Tres. Se añade un nuevo número 3 al artículo 10, con la siguiente redacción:
Cuatro. Se modifica el número 2 del artículo 11, que queda redactado como sigue:
Artículo 20. Modificación del Reglamento orgánico de la Asesoría Jurídica de la Xunta de Galicia, aprobado por el Decreto 343/2003, de 11 de julio.
Se modifica el artículo 55 del Reglamento orgánico de la Asesoría Jurídica de la Xunta de Galicia, aprobado por el Decreto 343/2003, de 11 de julio, que queda redactado como sigue:
Artículo 21. Modificación del Decreto 103/2018, de 13 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 4/2013, de 30 de mayo, de transporte público de personas en vehículos de turismo de Galicia.
Se modifica el Decreto 103/2018, de 13 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 4/2013, de 30 de mayo, de transporte público de personas en vehículos de turismo de Galicia, que queda redactado como sigue:
Uno. Se modifica el número 2 del artículo 52, que queda redactado como sigue:
Dos. Se suprime el artículo 55, que queda sin contenido.
Tres. Se modifica la letra ñ) del artículo 57, que queda redactada como sigue:
Cuatro. Se suprime la letra i) del artículo 58, que queda sin contenido.
Artículo 22. Modificación del Decreto 226/2022, de 22 de diciembre, por el que se regulan determinados aspectos de la organización y desarrollo de los espectáculos públicos y las actividades recreativas y se constituye el Registro de Empresas y Establecimientos.
Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 5, que queda con la siguiente redacción:
Dos. Se modifica el artículo 6, que queda con la siguiente redacción:
CAPÍTULO II. Medio ambiente
Artículo 23. Modificación de la Ley 7/2008, de 7 de julio, de protección del paisaje de Galicia.
Se añade una disposición adicional a la Ley 7/2008, de 7 de julio, de protección del paisaje de Galicia, con la siguiente redacción:
Artículo 24. Modificación de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental.
Se modifica la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, de la siguiente manera:
Uno. Se modifica el número 3 del artículo 27, que pasa a tener la siguiente redacción:
Dos. Se modifica el número 4 del artículo 28, que queda redactado como sigue:
Tres. Se modifica el número 2 del artículo 29, que pasa a tener la siguiente redacción:
Cuatro. Se añade la letra i) al número 4 del artículo 29, con la siguiente redacción:
Cinco. Se modifican los números 1 y 2 del artículo 34, que pasan a tener la siguiente redacción:
Seis. Se modifica el número 3 del artículo 35, que queda con la siguiente redacción:
Siete. Se añade el número 5 al artículo 36, con la siguiente redacción:
Ocho. Se modifica el número 4 del artículo 40, que queda redactado como sigue:
Nueve. Se modifica el número 1 de la disposición adicional tercera, que pasa a tener la siguiente redacción:
Diez. Se modifica el número 3 de la disposición adicional tercera, que pasa a tener la siguiente redacción:
Once. Se modifica la disposición transitoria decimoprimera, que queda redactada de la siguiente manera:
Artículo 25. Modificación de la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia.
La Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia, queda modificada como sigue:
Uno. La letra b) del número 2 del artículo 47 queda redactada como sigue:
Dos. Se añade la letra f) al número 2 del artículo 47, con la siguiente redacción:
Tres. Se modifica el número 4 del artículo 53, que queda redactado como sigue:
Cuatro. Se añade un número 3 a la disposición adicional decimoctava, con la siguiente redacción:
Cinco. Se añade una disposición adicional decimonovena con la siguiente redacción:
Artículo 26. Modificación de la Ley 13/2013, de 23 de diciembre, de caza de Galicia.
La Ley 13/2013, de 23 de diciembre, de caza de Galicia, queda modificada de la siguiente manera:
Uno. Se modifica el número 3 del artículo 59, que queda redactado como sigue:
Dos. Se modifica la letra a) del número 1 del artículo 70, que queda redactada como sigue:
Tres. Se modifica el número 22 del artículo 85, que queda redactado como sigue:
Artículo 27. Modificación de la Ley 2/2021, de 8 de enero, de pesca continental de Galicia.
Se modifica la letra b) del artículo 75 de la Ley 2/2021, de 8 de enero, de pesca continental de Galicia, que queda redactada como sigue:
Artículo 28. Modificación de la Ley 1/2022, de 12 de julio, de mejora de la gestión del ciclo integral del agua.
Se modifica la Ley 1/2022, de 12 de julio, de mejora de la gestión del ciclo integral del agua, de la siguiente manera:
Uno. La letra b) del número 2 del artículo 35 queda redactada como sigue:
Dos. Se añade una letra d) al número 2 del artículo 35, con la siguiente redacción:
Tres. Se modifica el número 4 del artículo 43, que pasa a tener la siguiente redacción:
Cuatro. La letra a) del número 2 del artículo 53 queda redactada como sigue:
Cinco. Se añaden las letras c) y d) al número 2 del artículo 53, que quedan redactadas como sigue:
Seis. Se modifica el número 4 del artículo 60, que queda redactado como sigue:
Artículo 29. Modificación de la Ley 10/2023, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
Se añaden los números 3 y 4 al artículo 36 de la Ley 10/2023, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, con la siguiente redacción:
Artículo 30. Modificación de la Ley 2/2024, de 7 de noviembre, de promoción de los beneficios sociales y económicos de los proyectos que utilizan los recursos naturales de Galicia.
Se añade una disposición adicional quinta a la Ley 2/2024, de 7 de noviembre, de promoción de los beneficios sociales y económicos de los proyectos que utilizan los recursos naturales de Galicia, con la siguiente redacción:
Artículo 31. Modificación del Decreto 37/2014, de 27 de marzo, por el que se declaran zonas especiales de conservación los lugares de importancia comunitaria de Galicia y se aprueba el Plan director de la Red Natura 2000 en Galicia.
El Decreto 37/2014, de 27 de marzo, por el que se declaran zonas especiales de conservación los lugares de importancia comunitaria de Galicia y se aprueba el Plan director de la Red Natura 2000 en Galicia, queda modificado de la siguiente manera:
Uno. Los criterios 5 y 6 de la letra f) del número 3 del artículo 45 quedan redactados como sigue:
Dos. Los criterios 4 y 5 de la letra e) del número 3 del artículo 47 quedan redactados como sigue:
Tres. La letra g) del número 3 del artículo 57 queda redactada como sigue:
Artículo 32. Modificación del Decreto 97/2019, de 18 de julio, por el que se regulan las competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre.
Se modifica el artículo 20 del Decreto 97/2019, de 18 de julio, por el que se regulan las competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre, que pasa a tener la siguiente redacción:
CAPÍTULO III. Educación
Artículo 33. Modificación de la Ley 8/1987, de 25 de noviembre, por la que se establece la gratuidad de los estudios de bachillerato, formación profesional y artes aplicadas y oficios artísticos en los centros públicos y la autonomía de gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Galicia.
La Ley 8/1987, de 25 de noviembre, por la que se establece la gratuidad de los estudios de bachillerato, formación profesional y artes aplicadas y oficios artísticos en los centros públicos y la autonomía de gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Galicia, queda modificada como sigue:
Uno. Se modifica la numeración y el título de la disposición adicional, que pasan a tener la siguiente redacción:
Dos. Se añade una disposición adicional segunda, con la siguiente redacción:
Artículo 34. Modificación de la Ley 4/2011, de 30 de junio, de convivencia y participación de la comunidad educativa.
Se añade la disposición adicional octava a la Ley 4/2011, de 30 de junio, de convivencia y participación de la comunidad educativa, con la siguiente redacción:
CAPÍTULO IV. Política social
Artículo 35. Modificación de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia.
Se añade un número 3 al artículo 100 de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, con la siguiente redacción:
Artículo 36. Modificación de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.
Se modifica el número 9 del artículo 42 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, que queda redactado como sigue:
Artículo 37. Modificación de la Ley 5/2021, de 2 de febrero, de impulso demográfico de Galicia.
Uno. Se modifica el número 1 del artículo 8, que queda con la siguiente redacción:
Dos. Se suprime la disposición final segunda, que queda sin contenido.
CAPÍTULO V. Economía e industria
Artículo 38. Modificación de la Ley 3/2008, de 23 de mayo, de ordenación de la minería de Galicia.
Se modifica la Ley 3/2008, de 23 de mayo, de ordenación de la minería de Galicia, que queda redactada como sigue:
Uno. Se modifica el número 4 del artículo 23, que pasa a tener la siguiente redacción:
Dos. Se añade un número 5 al artículo 23, con la siguiente redacción:
Tres. Se modifica el número 3 del artículo 30, que pasa a tener la siguiente redacción:
Cuatro. Se crea la sección 1.ª, dentro del capítulo 1 del título VI, que comprenderá los artículos del 46 al 49, ambos incluidos, con la siguiente denominación:
Cinco. Se modifica el número 2 del artículo 46, que pasa a tener la siguiente redacción:
Seis. Se añade la sección 2.ª, dentro del capítulo I del título VI, con la siguiente redacción:
Artículo 39. Modificación del Decreto legislativo 1/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de política industrial.
Se modifica el Decreto legislativo 1/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la comunidad Autónoma de Galicia en materia de política industrial, de la siguiente manera:
Uno. Se añade una letra c) al artículo 68, con la siguiente redacción:
Dos. Se añade un nuevo número 4 bis al artículo 80, con la siguiente redacción:
Tres. Se modifica el artículo 89, que pasa a tener la siguiente redacción:
Cuatro. Se añade una letra d) al número 2 del artículo 97, con la siguiente redacción:
Cinco. Se modifica el número 3 del artículo 101, que pasa a tener la siguiente redacción:
Seis. Se modifica el artículo 104, que queda redactado como sigue:
Siete. Se añade el artículo 105, con la siguiente redacción:
Ocho. Se añade el artículo 106, con la siguiente redacción:
Nueve. Se añade la disposición adicional décima, con la siguiente redacción:
Diez. Se añade la disposición adicional décimo primera, con la siguiente redacción:
Artículo 40. Modificación de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.
Se modifica la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia, de la siguiente manera:
Uno. Se añade una sección 3.ª al capítulo I del título III, con la siguiente redacción:
Dos. Se modifica el número 1 del artículo 47, que queda redactado como sigue:
Artículo 41. Modificación de la Ley 3/2022, de 18 de octubre, de áreas empresariales de Galicia.
Se modifica la Ley 3/2022, de 18 de octubre, de áreas empresariales de Galicia, de la siguiente manera:
Uno. Se modifica la letra e) del artículo 11, que pasa a tener la siguiente redacción:
Dos. Se modifica el número 2 del artículo 24, que pasa a tener la siguiente redacción:
Tres. Se añade un número 6 al artículo 24, con la siguiente redacción:
Cuatro. Se modifica la letra c) del número 4 del artículo 26, que pasa a tener la siguiente redacción:
Cinco. Se modifica el número 1 del artículo 30, que queda redactado como sigue:
Seis. Se añade un número 3 al artículo 47, con la siguiente redacción:
Siete. Se añade el artículo 77 bis, con la siguiente redacción:
Ocho. Se añade la disposición transitoria novena, con la siguiente redacción:
CAPÍTULO VI. Empleo público
Artículo 42. Modificación de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia.
Se modifica la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, de la siguiente manera:
Uno. Se modifica el artículo 9, que queda redactado como sigue:
Dos. Se suprimen el número 2 y la letra f) del número 3 del artículo 24, que quedan sin contenido.
Tres. Se modifica la letra e) del artículo 60, que queda con la siguiente redacción:
Cuatro. Se añade un número 3 al artículo 117, con la siguiente redacción:
Cinco. Se modifica el artículo 121, que queda redactado como sigue:
Seis. Se modifica el artículo 122 de la siguiente manera:
Siete. Se modifica el artículo 124, que queda redactado como sigue:
Ocho. Se añade un artículo 124 bis, con la siguiente redacción:
Nueve. Se añade una letra p) al artículo 167, con la siguiente redacción:
Diez. Se modifica el cuadro del número 1 de la disposición adicional octava, respecto de la escala de sistemas y tecnologías de la información, en los apartados de denominación y titulación, que quedan redactados como sigue:
Once. Se modifica el cuadro del número 2 de la disposición adicional octava, respecto de la escala de gestión de sistemas de informática, en los apartados de denominación y titulación, que quedan redactados como sigue:
Doce. Se modifica el cuadro del número 3 de la disposición adicional octava, respecto de la escala técnica auxiliar de informática, en los apartados de denominación y titulación, que quedan redactados como sigue:
Trece. Se modifica el cuadro del número 3 de la disposición adicional novena, para la creación de la escala de instructor/a de pesca, añadiendo a la redacción existente el siguiente apartado:
Catorce. Se modifica el cuadro del número 3 de la disposición adicional novena, para añadir la escala operativa del Servicio de Guardacostas de Galicia, que queda redactado como sigue:
Quince. Se modifica el cuadro del número 4 de la disposición adicional novena, suprimiendo del mencionado número la «Escala operativa del Servicio de Guardacostas de Galicia».
Dieciséis. Se añade una disposición adicional decimonovena, con la siguiente redacción:
Diecisiete. Se añade una disposición adicional vigésima, con la siguiente redacción:
Dieciocho. Se modifica el número 4 de la disposición transitoria tercera, que queda redactado como sigue:
Diecinueve. Se añade un número 7 a la disposición final quinta, con la siguiente redacción:
CAPÍTULO VII. Hacienda y administración pública
Artículo 43. Modificación de la Ley 11/1996, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1997.
Se modifica el artículo 45 de la Ley 11/1996, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1997, que queda redactado como sigue:
Artículo 44. Modificación del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.
Se modifica el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, que queda redactado como sigue:
Uno. Se modifica la letra b) del artículo 9, que queda redactada como sigue:
Dos. Se modifica la letra a) del artículo 88, que queda redactada como sigue:
Artículo 45. Modificación de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico.
La Ley 14/2013, de 26 del diciembre, de racionalización del sector público autonómico, queda modificada como sigue:
Uno. Se modifica el número 1 del artículo 35 quater, que queda redactado como sigue:
Dos. Se modifican los números 3 y 4 del artículo 35 quater, que quedan redactados como sigue:
Tres. Se añade una nueva disposición adicional decimotercera, con la siguiente redacción:
Artículo 46. Modificación de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.
La Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, queda modificada como sigue:
Uno. Se modifica el número 1 del artículo 28, que queda redactado como sigue:
Dos. Se modifica el número 4 del artículo 28, que pasa a tener la siguiente redacción:
Tres. Se modifica el número 1 del artículo 32, que queda redactado como sigue:
Cuatro. Se modifica el artículo 33, que queda redactado como sigue:
Cinco. Se modifica el artículo 34, que queda redactado como sigue:
Seis. Se modifica el artículo 35, que queda redactado como sigue:
Siete. Se modifica el artículo 36, que queda redactado como sigue:
Ocho. Se modifica el número 1 del artículo 51 septies, que queda redactado como sigue:
Nueve. Se modifica la disposición adicional quinta, que queda redactada como sigue:
Diez. Se modifica la disposición adicional sexta, que queda redactada como sigue:
Artículo 47. Modificación de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia.
Se modifica la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, en el siguiente sentido:
Uno. Se modifica el número 1 del artículo 25, que queda redactado de la siguiente manera:
Dos. Se añade un nuevo artículo 42 bis, con la siguiente redacción:
Tres. Se modifica la letra d) del número 1 del artículo 43, que queda redactada como sigue:
Cuatro. Se añade la letra e) al número 1 del artículo 43, con la siguiente redacción:
Cinco. Se suprime el número 4 del artículo 49, que queda sin contenido.
Artículo 48. Modificación de la Ley 2/2025, de 2 de abril, para el desarrollo y el impulso de la inteligencia artificial en Galicia.
Se modifica la Ley 2/2025, de 2 de abril, para el desarrollo y el impulso de la inteligencia artificial en Galicia, que queda redactada como sigue:
Uno. Se modifica el artículo 1, que queda con la siguiente redacción:
Dos. Se modifican las letras f), g), h) e i) del artículo 4, que quedan redactadas como sigue:
Tres. Se modifica el artículo 16, que queda con la siguiente redacción:
Cuatro. Se modifica el artículo 18, que queda con la siguiente redacción:
Cinco. Se modifica el artículo 22, que queda redactado como sigue:
Seis. Se modifica el ordinal 19.º del número 3 del artículo 30, que queda redactado como sigue:
Siete. Se modifica el artículo 41, que queda con la siguiente redacción:
Ocho. Se modifica el título del título IV, que queda redactado como sigue:
CAPÍTULO VIII. Juego y patrimonio
Artículo 49. Modificación de la Ley 3/2023, de 4 de julio, reguladora de los juegos de Galicia.
Se modifica la Ley 3/2023, de 4 de julio, reguladora de los juegos de Galicia, que queda redactada como sigue:
Uno. Se modifican las letras b) y c) del número 2 del artículo 2, que quedan con la siguiente redacción:
Dos. Se modifica el número 7 del artículo 14, que pasa a tener la siguiente redacción:
Tres. Se añade el número 7 al artículo 26, con la siguiente redacción:
Artículo 50. Modificación de la Ley 6/2023, de 2 de noviembre, de patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Se modifica la Ley 6/2023, de 2 de noviembre, de patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, como sigue:
Uno. Se modifica el número 1 del artículo 112, que queda redactado como sigue:
Dos. Se modifica el número 1 del artículo 128, que queda redactado de la siguiente manera:
Tres. Se añade una nueva disposición adicional vigesimocuarta, con la siguiente redacción:
Cuatro. Se añade una nueva disposición adicional vigesimoquinta, con la siguiente redacción:
CAPÍTULO IX. Vivienda e infraestructuras
Sección 1.ª Medidas extraordinarias y temporales en materia de vivienda
Subsección 1.ª Disposiciones de carácter general
Artículo 51. Objeto.
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Con la finalidad de incrementar el parque de vivienda público y de contribuir a la efectividad del derecho de todas las personas a una vivienda digna y adecuada, en esta sección se contemplan una serie de medidas extraordinarias y temporales dirigidas a aumentar la oferta de suelo y de edificaciones con destino a vivienda.
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Las medidas extraordinarias y temporales en materia de vivienda previstas en esta sección serán de aplicación hasta el 29 de diciembre de 2028.
Subsección 2.ª Viviendas protegidas o alojamientos compartidos en suelos destinados a equipamientos o a un uso terciario
Artículo 52. Viviendas protegidas o alojamientos compartidos promovidos por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo o por entidades participadas mayoritariamente por el sector público autonómico.
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Los terrenos cualificados en los instrumentos de planeamiento urbanístico como uso dotacional para equipamientos públicos o terciario de titularidad pública podrán destinarse a viviendas protegidas o alojamientos compartidos promovidos por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo o por entidades participadas mayoritariamente por el sector público autonómico, sin que sea necesario tramitar una modificación del planeamiento urbanístico o adoptar un acuerdo plenario de cambio de uso.
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En estos supuestos, el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo elaborará una propuesta de ordenación aplicable a dichos terrenos que tendrá en consideración la ordenanza reguladora del uso residencial colectivo aplicable al ámbito en el que se encuentren, las características de las edificaciones del entorno y la congruencia y armonización de las nuevas edificaciones con el contexto urbano en el que se integren.
-
El Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo remitirá al ayuntamiento de que se trate la propuesta de la ordenación aplicable a dichos terrenos. La propuesta deberá ser ratificada por el ayuntamiento en el plazo de dos meses, transcurrido el cual se entenderá que es favorable a la misma, lo cual hará constar por medio de resolución expresa el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.
En el supuesto de que la ordenación propuesta implique la creación de nuevos viales o sistemas locales de espacios libres y zonas verdes en los terrenos, se seguirá el procedimiento previsto en la Ley 3/2016, de 1 de marzo, de medidas en materia de proyectos públicos de urgencia o de excepcional interés.
-
Las viviendas que se construyan en estos suelos podrán destinarse al régimen de alquiler o venta y los alojamientos compartidos únicamente podrán destinarse al alquiler. Ambos supuestos tendrán cualificación permanente.
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La resolución que contemple el cambio de uso previsto en este artículo deberá inscribirse en el Registro de Ordenación del Territorio y Planeamiento Urbanístico de Galicia.
Artículo 53. Viviendas protegidas o alojamientos compartidos promovidos por entidades privadas.
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Los terrenos cualificados en los instrumentos de planeamiento urbanístico como uso dotacional para equipamientos públicos o privados o terciario de titularidad pública o privada podrán destinarse a viviendas protegidas o alojamientos compartidos promovidos por entidades privadas mediante acuerdo del ayuntamiento en pleno, por mayoría absoluta, sin necesidad de seguir el procedimiento de modificación del plan.
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Las viviendas protegidas y los alojamientos compartidos que se construyan en esos suelos tendrán cualificación permanente y deberán destinarse a alquiler.
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La ordenación aplicable a estos terrenos será la establecida en la ordenanza reguladora del uso residencial colectivo aplicable al ámbito en el que se encuentren.
A estos efectos, el acuerdo plenario al que se refiere el número anterior deberá especificar la ordenanza reguladora que resulte aplicable y la necesidad o no de tramitar el instrumento que corresponda previsto en la normativa urbanística.
- El mencionado acuerdo plenario deberá inscribirse en el Registro de Ordenación del Territorio y Planeamiento Urbanístico de Galicia.
Subsección 3.ª Proyectos de interés autonómico para la creación de suelo residencial promovidos por entidades locales
Artículo 54. Proyectos de interés autonómico para la creación de suelo residencial promovidos por entidades locales.
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Al objeto de atender las necesidades urgentes de suelo residencial, las entidades locales, a iniciativa propia o a instancia de entidades privadas, podrán promover y desarrollar proyectos de interés autonómico que tengan por objeto planificar y proyectar actuaciones de creación de suelo destinado mayoritariamente a viviendas protegidas, siempre que el 80 % de las viviendas que se construyan estén sometidas a algún régimen de protección pública.
-
El suelo en que se desarrollen los proyectos de interés autonómico previstos en esta subsección tendrá la consideración de suelo desarrollado por un promotor público a los efectos previstos en el artículo 60.1 de la Ley 8/2012, de 29 de junio, de vivienda de Galicia. En consecuencia, el régimen de protección de las viviendas protegidas que se construyan en el ámbito delimitado por dichos proyectos tendrá duración permanente.
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El proyecto de interés autonómico deberá establecer los mecanismos adecuados que garanticen que las viviendas sometidas a algún régimen de protección pública se ejecutarán simultáneamente con las de precio libre. La comunicación previa de primera ocupación de estas últimas no podrá ser presentada hasta que no se haya cursado para igual número de viviendas sometidas a algún régimen de protección pública.
-
Los proyectos de interés autonómico previstos en esta subsección podrán referirse a actuaciones previstas en el planeamiento urbanístico vigente en suelos urbanos o urbanizables.
Artículo 55. Tramitación.
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La tramitación de dichos proyectos de interés autonómico se ajustará a las previsiones contenidas en la Ley 1/2021, de 8 de enero, de ordenación del territorio de Galicia, para los proyectos de interés autonómico no previstos, junto con las especialidades recogidas en este artículo.
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Las entidades locales promotoras de la actuación deberán solicitar al Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo la declaración de interés autonómico, para lo cual aportarán una propuesta de actuación en la que se indiquen, por lo menos, los siguientes extremos:
a) Descripción del tipo de actuación que se pretende llevar a cabo.
b) Localización justificada y ordenación de la actuación propuesta.
c) En su caso, adecuación de la actuación al planeamiento urbanístico vigente.
d) Medios económicos que garanticen la viabilidad del proyecto.
e) Aspectos ambientales que deberán tenerse en cuenta.
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La declaración de interés autonómico de la actuación se ajustará a lo establecido en el artículo 63.4 de la Ley 5/2024, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, y surtirá los efectos previstos en el artículo 64 de la citada ley.
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Los proyectos de interés autonómico deberán incluir las determinaciones y los documentos previstos en los artículos 44 y 45 de la Ley 1/2021, de 8 de enero, y serán formulados por la persona o entidad promotora de la actuación.
-
La aprobación y modificación de los citados proyectos de interés autonómico seguirá el procedimiento establecido en el artículo 65 de la Ley 5/2024, de 27 de diciembre.
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Los informes sobre los proyectos de interés autonómico atribuidos por la Ley 1/2021, de 8 de enero, a la consejería competente en materia de ordenación del territorio serán emitidos por la secretaría general competente en materia de vivienda y urbanismo.
Artículo 56. Desarrollo y ejecución de los proyectos de interés autonómico.
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El desarrollo y la ejecución de los proyectos de interés autonómico se llevará a cabo mediante los proyectos de delimitación de fases de urbanización y los proyectos de urbanización previstos en los artículos 69 y siguientes de la Ley 5/2024, de 27 de diciembre.
-
Los proyectos de interés autonómico objeto de esta subsección podrán incorporar como anexos independientes cualquiera de los instrumentos de desarrollos y ejecución citados, de conformidad con lo establecido en los números 2 y 3 del artículo 69 de la Ley 5/2024, de 27 de diciembre.
-
La aprobación y modificación de los instrumentos de desarrollo y ejecución de los proyectos de interés autonómico corresponderá a los ayuntamientos.
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Los proyectos de urbanización se tramitarán conforme al procedimiento previsto en la normativa urbanística.
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En la tramitación de los proyectos de delimitación de fases de urbanización deberá garantizarse, en todo caso, el trámite de información pública.
Artículo 57. Gestión de los proyectos de interés autonómico.
La gestión de los proyectos de interés autonómico previstos en esta subsección se realizará mediante los sistemas de gestión previstos en la normativa urbanística.
Sección 2.ª Medidas de simplificación administrativa
Artículo 58. Modificaciones no sustanciales de los proyectos de interés autonómico para la creación de suelo residencial.
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Constituyen modificaciones no sustanciales de los proyectos de interés autonómico para la creación de suelo destinado a viviendas protegidas aquellas que no impliquen una revisión de los objetivos generales de estos ni la alteración sustancial de los elementos esenciales de la ordenación establecida.
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En todo caso, tendrán la consideración de modificaciones no sustanciales las siguientes:
a) Las indicadas en el artículo 83.5 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia.
b) Las definidas como no sustanciales en los proyectos de interés autonómico, dentro de los límites establecidos en el número 1.
- Las modificaciones no sustanciales de los proyectos de interés autonómico para la creación de suelo residencial seguirán los trámites previstos en la Ley 1/2021, de 8 de enero.
Sección 3.ª Otras medidas en materia de vivienda
Artículo 59. Modificación de la Ley 8/2012, de 29 de junio, de vivienda de Galicia.
Se modifica la Ley 8/2012, de 29 de junio, de vivienda de Galicia, que queda redactada como sigue:
Uno. La letra a) del artículo 4 pasa a tener la siguiente redacción:
Dos. Se modifica el artículo 52, que queda redactado como sigue:
Tres. Se modifica el artículo 58, que queda redactado como sigue:
Cuatro. El número 2 del artículo 61 queda redactado como sigue:
Cinco. La letra b) del número 5 del artículo 72 queda redactada como sigue:
Seis. Se modifica el número 2 del artículo 74 bis, que pasa a tener la siguiente redacción:
Siete. Se modifica el número 1 del artículo 75, que pasa a tener la siguiente redacción:
Ocho. Se modifica la denominación de la sección 3.ª del capítulo IV, que pasará a ser la siguiente:
Nueve. El artículo 89 queda redactado como sigue:
Diez. Se suprimen los números 2, 3, 4 y 5 del artículo 89 bis.
Once. Se añade una disposición adicional vigesimosexta, con la siguiente redacción:
Doce. Se añade una disposición adicional vigesimoséptima, con la siguiente redacción:
Trece. Se añade una disposición transitoria décima, con la siguiente redacción:
Catorce. Se añade una disposición transitoria décimo primera, con la siguiente redacción:
Artículo 60. Modificación de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia.
La Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, queda modificada como sigue:
Uno. Se modifica la letra c) del número 1 del artículo 44, que queda redactada como sigue:
Dos. Se modifica la letra b) del número 1 del artículo 45 bis, que queda redactada como sigue:
Tres. Se añade una letra c) al número 1 del artículo 45 bis, con la siguiente redacción:
Cuatro. Se modifica el número 2 del artículo 47, que queda redactado como sigue:
Cinco. Se añade una letra h) al número 2 del artículo 61, con la siguiente redacción:
Seis. Se añade una letra h) al número 3 del artículo 61, con la siguiente redacción:
Artículo 61. Modificación de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia.
Se modifica la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, que queda redactada como sigue:
Uno. La letra b) del artículo 22 queda redactada como sigue:
Dos. La letra b) del número 2 del artículo 34 pasa a tener la siguiente redacción:
Tres. La letra m) del número 1 del artículo 35 pasa a tener la siguiente redacción:
Cuatro. La letra ñ) del número 1 del artículo 35 queda redactada como sigue:
Cinco. El número 4 del artículo 36 queda redactado como sigue:
Seis. El artículo 38 queda redactado como sigue:
Siete. Se modifica el número 2 del artículo 41, que pasa a tener la siguiente redacción:
«2. En suelo urbanizable de uso residencial u hotelero, la superficie edificable total de cada sector no podrá superar los siguientes niveles de intensidad:
a) En municipios con población igual o superior a 50.000 habitantes: 1 metro cuadrado edificable por cada metro cuadrado de suelo.
b) En municipios con población igual o superior a 20.000 habitantes e inferior a 50.000 habitantes, y en municipios considerados cabeceras del sistema urbano intermedio en las Directrices de ordenación del territorio: 0,85 metros cuadrados edificables por cada metro cuadrado de suelo.
c) En municipios con población igual o superior a 5.000 habitantes e inferior a 20.000 habitantes, y en municipios considerados nodos para el equilibrio del territorio en las Directrices de ordenación del territorio: 0,60 metros cuadrados edificables por cada metro cuadrado de suelo.
d) En el resto de municipios: 0,40 metros cuadrados edificables por cada metro cuadrado de suelo.
Los niveles de intensidad previstos en este número se incrementarán en un 20 % cuando por lo menos el 60 % de la superficie total del sector se destine a la construcción de viviendas protegidas, con independencia de las limitaciones de edificabilidad que establezca el planeamiento.
El planeamiento de desarrollo deberá garantizar el cumplimiento de los estándares establecidos en los números 1 y 2 del artículo 42.
El planeamiento justificará la edificabilidad asignada en cada ámbito, según los criterios establecidos por el artículo 51.4, valorando el parque de viviendas existente.»
Ocho. Se modifica el número 5 del artículo 42, que queda redactado de la siguiente manera:
Nueve. Se modifican los números 9 y 10 del artículo 42, que pasan a tener la siguiente redacción:
Diez. Se modifica el número 2 del artículo 59, que queda redactado como sigue:
Once. Se modifica el número 3 del artículo 60, que pasa a tener la siguiente redacción:
Doce. El número 4 del artículo 64 queda redactado como sigue:
Trece. La letra h) del artículo 68 queda redactada como sigue:
Catorce. Se modifican los números 1 y 2 del artículo 70, que pasan a tener la siguiente redacción:
Quince. El número 1 del artículo 73 queda redactado de la siguiente manera:
Dieciséis. Se modifica el número 2 del artículo 78, que queda redactado como sigue:
Diecisiete. Se añade un artículo 83 bis con la siguiente redacción:
Dieciocho. Se modifica el número 1 del artículo 90, que queda redactado como sigue:
Diecinueve. Se añade un número 5 al artículo 95, con la siguiente redacción:
Veinte. Se modifica el número 4 del artículo 143, que queda redactado como sigue:
Veintiuno. Se añade una disposición adicional quinta, con la siguiente redacción:
Veintidós. Se modifica la letra b) del número 2 de la disposición transitoria tercera, que pasa a tener la siguiente redacción:
Veintitrés. Se añade una disposición transitoria décimo primera, con la siguiente redacción:
Artículo 62. Modificación de la Ley 1/2019, de 22 de abril, de rehabilitación y de regeneración y renovación urbanas de Galicia.
Se modifica la Ley 1/2019, de 22 de abril, de rehabilitación y de regeneración y renovación urbanas de Galicia, que queda redactada como sigue:
Uno. Se modifica el artículo 44, que queda redactado como sigue:
Dos. Se modifica el número 2 del artículo 46, que queda redactado como sigue:
Tres. Se añade un número 5 al artículo 46, con la siguiente redacción:
Cuatro. El artículo 48 pasa a tener la siguiente redacción:
Cinco. El número 2 del artículo 60 pasa a tener la siguiente redacción:
Seis. Se modifica el número 2 del artículo 82, que queda redactado como sigue:
Siete. Se añade una disposición adicional sexta, con la siguiente redacción:
Ocho. Se añade una disposición transitoria quinta, con la siguiente redacción:
Artículo 63. Modificación de la Ley 1/2021, de 8 de enero, de ordenación del territorio de Galicia.
Se modifica el artículo 56 de la Ley 1/2021, de 8 de enero, de ordenación del territorio de Galicia, que pasa a tener la siguiente redacción:
Artículo 64. Modificación de la Ley 5/2024, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
Se modifica la Ley 5/2024, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, que queda redactada como sigue:
Uno. Se modifica el artículo 66, que queda redactado como sigue:
Dos. El número 7 del artículo 67 queda redactado como sigue:
Tres. Se añade un artículo 67 bis, con la siguiente redacción:
Cuatro. Se modifica el artículo 74, que queda redactado como sigue:
Cinco. Se modifica la letra c) del número 1 del artículo 77, que queda redactada como sigue:
Seis. Se modifica el número 2 del artículo 77, que pasa a tener la siguiente redacción:
Siete. Se modifica el número 3 de la disposición final tercera de la Ley 5/2024, que queda redactado como sigue:
Artículo 65. Modificación del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia.
Se modifica el Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, que queda redactado como sigue:
Uno. El número 7 del artículo 78 pasará a tener la siguiente redacción:
Dos. Se modifica el título del artículo 227, que pasará a ser el siguiente:
Tres. El número 1 del artículo 227 queda redactado como sigue:
Cuatro. La letra a) del número 2 del artículo 227 pasa a tener la siguiente redacción:
Cinco. Se añade un artículo 312 bis, que queda redactado de la siguiente manera:
CAPÍTULO X. Sanidad
Sección 1.ª Medidas extraordinarias en materia de personal estatutario y sanitario
Artículo 66. Creación de la categoría estatutaria de ingeniero/a biomédico/a.
-
Se crea en el Servicio Gallego de Salud, dentro del colectivo de personal estatutario de gestión y servicios, de nivel licenciado/a o graduado/a (subgrupo A1), la categoría estatutaria de ingeniero/a biomédico/a.
-
Para el acceso a la categoría de ingeniero/a biomédico/a, como personal estatutario fijo o temporal, será indispensable estar en posesión del grado universitario en Ingeniería Biomédica o título equivalente.
La superación de las pruebas de selección, convocadas en ejecución de una oferta pública de empleo, será requisito para acceder a la condición de personal estatutario fijo de la categoría.
La selección del personal temporal se efectuará por el procedimiento que se establezca de acuerdo con la normativa aplicable, previa negociación en la mesa sectorial del personal de las instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud.
- Corresponde al personal ingeniero biomédico desempeñar, con carácter general, las siguientes funciones:
a) Gestionar de forma integral la tecnología sanitaria a lo largo de todo el ciclo de vida: evaluación y planificación, control y optimización del estado funcional y la supervisión del rendimiento.
b) Promover, asesorar y elaborar la documentación técnica asociada a los procesos de contratación de tecnología sanitaria.
c) Investigar e innovar, desarrollar, diseñar, testar y validar soluciones, dispositivos médicos y biomédicos, así como soluciones digitales de salud y software médico, incluyendo la fabricación interna.
d) Gestionar y analizar datos clínicos del ámbito asistencial y de la investigación. Colaborar tanto en la implantación, desarrollo y control de herramientas de gestión y análisis como en su explotación.
e) Participar en proyectos de diseño, modelado y optimización de procesos sanitarios, flujos de pacientes, sostenibilidad, utilización de recursos y logística sanitaria, así como en el análisis del impacto derivado de la implantación de nuevos diseños, tecnologías o soluciones en el ámbito sanitario.
f) Realizar actividades de formación, comunicación e información en el campo de las habilidades de la ingeniería biomédica.
g) Realizar el asesoramiento técnico especializado, así como el soporte continuado en proyectos de gestión, planificación estratégica, implantación e innovación tecnológica en el ámbito sanitario, colaborando estrechamente con equipos multidisciplinarios para asegurar la adecuada integración, funcionalidad y adaptabilidad de las soluciones tecnológicas.
h) Participar en la elaboración de planes funcionales y de espacios sanitarios, garantizando su adecuada distribución y adaptación a las necesidades tecnológicas y operativas de la tecnología sanitaria, verificando que cumpla con los requisitos técnicos, normativos y de seguridad necesarios.
i) Cualquier otra función que se corresponda con el conjunto de aptitudes y capacidades que derivan de la titulación de grado en Ingeniería Biomédica.
Las funciones se desarrollarán bajo la dirección de la institución sanitaria y la supervisión que esta disponga, y sin menoscabo de la competencia, responsabilidad y autonomía de los y las profesionales de otras categorías.
En la programación y en el desarrollo de las funciones del personal ingeniero biomédico se incorporará la perspectiva de género, de conformidad con lo que establece la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres.
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La relación de servicio del personal de esta categoría con el Servicio Gallego de Salud se regirá por la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, por la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia, por la normativa en materia de empleo público, en los términos previstos en la misma, y por la restante normativa aplicable al personal estatutario del organismo.
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Las retribuciones del personal ingeniero biomédico serán las correspondientes para el personal ingeniero superior del Servicio Gallego de Salud.
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Le corresponde al Servicio Gallego de Salud, bajo la supervisión y el control de la consejería con competencias en materia de sanidad, determinar el número de efectivos de personal de la nueva categoría que pueden prestar servicios con carácter estructural, de acuerdo con la planificación estratégica de la política de recursos humanos del sistema público de salud de Galicia.
Esta medida de dotación de puestos de carácter estructural se hará efectiva mediante las modificaciones que procedan en las plantillas de personal, con las limitaciones y de conformidad con las previsiones establecidas en las disposiciones presupuestarias en vigor.
Los puestos de trabajo de la categoría de ingeniero/a biomédico/a contarán con un código presupuestario específico.
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Todas las referencias a la categoría de ingeniero/a superior biomédico/a previas a la entrada en vigor de esta ley se entenderán referidas a esta categoría estatutaria de ingeniero/a biomédico/a, de conformidad con lo previsto en este artículo.
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Los servicios prestados antes de la entrada en vigor de esta ley como ingeniero/a superior biomédico/a, debidamente certificados, tendrán la consideración de prestados en esta nueva categoría a efectos de los procesos de selección de personal estatutario, fijo o temporal, y de los procesos de provisión de plazas.
Artículo 67. Modificación de la denominación ayudante técnico sanitario/diplomado universitario en Enfermería (ATS/DUE) referida en el Decreto 303/1990, de 31 de mayo, por el que se desarrolla la Ley 17/1989, de 23 de octubre, de creación de escalas del personal sanitario al servicio de la Comunidad Autónoma.
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Se modifica, en el ámbito de las escalas del personal funcionario sanitario de la Ley 17/1989, de 23 de octubre, de creación de escalas del personal sanitario al servicio de la Comunidad Autónoma, la denominación «ayudante técnico sanitario/diplomado universitario en enfermería (ATS/DUE)», que a partir de la entrada en vigor de esta ley se denominará «enfermero/a».
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El cambio de denominación no alterará el régimen jurídico de la citada clase profesional.
Artículo 68. Reconocimiento de la consolidación de grado personal para el personal estatutario.
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A partir de la entrada en vigor de esta ley será aplicable a todas las categorías de personal estatutario el régimen de consolidación de grado personal previsto en las disposiciones adicionales novena y décima del Decreto 206/2005, de 22 de julio, de provisión de plazas de personal estatutario del Servicio Gallego de Salud, y en el Orden de la Consejería de Sanidad de 24 de mayo de 2006 por el que se desarrolla el procedimiento para el reconocimiento de la consolidación de grado personal para determinadas categorías de personal estatutario fijo.
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Conforme establecen las disposiciones citadas en el número anterior, el procedimiento para el reconocimiento de la consolidación de grado personal se iniciará a solicitud de la persona interesada.
A efectos de ese reconocimiento se tomarán en consideración los servicios previos a la solicitud, incluidos los anteriores a la entrada en vigor de esta ley, en los términos previstos en las referidas disposiciones. Con todo, los efectos económicos que puedan derivar del reconocimiento serán los de la fecha de presentación de la solicitud que resulte estimada.
Artículo 69. Reactivación y prórroga del régimen extraordinario previsto en la Ley 2/2022, de 6 de octubre, de medidas extraordinarias dirigidas a impulsar la provisión de puestos de difícil cobertura de determinado personal estatutario con título de especialista en ciencias de la salud del Servicio Gallego de Salud.
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Se reactivan los efectos de la Ley 2/2022, de 6 de octubre, de medidas extraordinarias dirigidas a impulsar la provisión de puestos de difícil cobertura de determinado personal estatutario con título de especialista en ciencias de la salud del Servicio Gallego de Salud.
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El régimen previsto en dicha ley será aplicable durante un nuevo plazo de tres años, a contar desde la entrada en vigor de la presente ley.
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Las referencias temporales contenidas en el artículo 1.1 de la Ley 2/2022, de 6 de octubre, se entenderán hechas al nuevo periodo de vigencia definido en el punto anterior.
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Las actuaciones administrativas iniciadas durante la vigencia original de la Ley 2/2022, de 6 de octubre, al amparo de su régimen extraordinario, se regirán por la citada norma en su redacción anterior a las modificaciones introducidas por la presente ley, sin perjuicio de su posible ejecución o resolución tras su entrada en vigor.
Sección 2.ª Otras medidas en materia de sanidad
Artículo 70. Modificación de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia.
Se modifica la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia, que queda redactada como sigue:
Uno. Se añade un apartado k) al número 2 del artículo 51, con la siguiente redacción:
Dos. Se añade una disposición adicional quinta con la siguiente redacción:
Artículo 71. Modificación de la Ley 3/2019, de 2 de julio, de ordenación farmacéutica de Galicia.
Se modifica el número 1 del artículo 47, que pasa a tener la siguiente redacción:
Artículo 72. Modificación de la Ley 2/2022, de 6 de octubre, de medidas extraordinarias dirigidas a impulsar la provisión de puestos de difícil cobertura de determinado personal estatutario con título de especialista en ciencias de la salud del Servicio Gallego de Salud.
Se modifica la Ley 2/2022, de 6 de octubre, de medidas extraordinarias dirigidas a impulsar la provisión de puestos de difícil cobertura de determinado personal estatutario con título de especialista en ciencias de la salud del Servicio Gallego de Salud, que queda redactada como sigue:
Uno. Se modifica el número 1 del artículo 1, que queda redactado como sigue:
Dos. Se modifica la letra b) del artículo 2, que queda redactada como sigue:
Artículo 73. Modificación del Decreto 146/2001, de 7 de junio, sobre planificación, apertura, traslado, cierre y transmisión de oficinas de farmacia.
Se modifica el artículo 52 del Decreto 146/2001, de 7 de junio, sobre planificación, apertura, traslado, cierre y transmisión de oficinas de farmacia, que queda redactado como sigue:
Artículo 74. Modificación del Decreto 291/2001, de 8 de noviembre, por el que se configuran las categorías de técnicos superiores de sistemas y tecnologías de la información, técnicos de gestión de sistemas y tecnologías de la información y técnicos especialistas en sistemas y tecnologías de la información.
Uno. Se modifican las letras a) y b) del artículo 1, que quedan redactadas como sigue:
Dos. Se modifican el penúltimo y el antepenúltimo párrafo del artículo 1, que quedan redactados como sigue:
Artículo 75. Modificación del Decreto 347/2002, de 5 de diciembre, por el que se regulan los pisos protegidos, viviendas de transición y unidades residenciales para personas con trastornos mentales persistentes.
Se modifica la letra a) del apartado A) del artículo 7 del Decreto 347/2002, de 5 de diciembre, por el que se regulan los pisos protegidos, viviendas de transición y unidades residenciales para personas con trastornos mentales persistentes, que pasa a tener la siguiente redacción:
Artículo 76. Modificación del Decreto 206/2005, de 22 de julio, de provisión de plazas de personal estatutario del Servicio Gallego de Salud.
Se modifica el número 1 de la disposición adicional novena del Decreto 206/2005, de 22 de julio, de provisión de plazas de personal estatutario del Servicio Gallego de Salud, que pasa a tener la siguiente redacción:
Artículo 77. Modificación del Decreto 91/2007, de 26 de abril, de integración en el régimen estatutario del personal laboral del sector sanitario público gestionado por entidades adscritas a la Consejería de Sanidad.
Se suprime la disposición adicional décimo primera del Decreto 91/2007, de 26 de abril, de integración en el régimen estatutario del personal laboral del sector sanitario público gestionado por entidades adscritas a la Consejería de Sanidad, que queda sin contenido.
CAPÍTULO XI. Cultura
Artículo 78. Modificación de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia.
Se modifica la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia, de la siguiente manera:
Uno. El número 1 del artículo 12 pasa a tener la siguiente redacción:
Dos. Se añade un número 5 al artículo 31, con la siguiente redacción:
Tres. Se modifica el número 4 del artículo 38, que pasa a tener la siguiente redacción:
Cuatro. Se añade un número 6 al artículo 38, con la siguiente redacción:
Cinco. Se modifica el artículo 39, que pasa a tener la siguiente redacción:
Seis. Se modifica el número 1 del artículo 43, que queda redactado de la siguiente manera:
Siete. Se modifica el artículo 45, que pasa a tener la siguiente redacción:
Ocho. Se modifica el artículo 47, que queda redactado como sigue:
Nueve. Se modifica el número 3 del artículo 62, que queda con la siguiente redacción:
Diez. Se modifican los números 1 y 2 del artículo 65, que quedan con la siguiente redacción:
Once. Se modifica el número 4 del artículo 65, en los siguientes términos:
Doce. Se añade un número 6 al artículo 65, con la siguiente redacción:
Trece. Se añade un artículo 77 bis con la siguiente redacción:
Catorce. Se modifica el número 7 del artículo 82, que queda redactado de la siguiente manera:
Quince. Se modifica la letra m) del artículo 129, que queda redactada de la siguiente manera:
Dieciséis. Se modifica la letra y) del artículo 129, que queda redactada como sigue:
Diecisiete. Se modifica la letra d) del artículo 130, que queda redactada como sigue:
Dieciocho. Se modifica la letra k) del artículo 130, que queda redactada como sigue:
Diecinueve. Se añade una disposición adicional decimocuarta, con la siguiente redacción:
Veinte. Se añade una disposición transitoria décima, con la siguiente redacción:
Artículo 79. Modificación de la Ley 3/2024, de 5 de diciembre, de cultura inclusiva y accesible de Galicia.
Se modifica la Ley 3/2024, de 5 de diciembre, de cultura inclusiva y accesible de Galicia, de la manera siguiente:
Uno. Se modifica el número 1 del artículo 3, que pasa a tener la siguiente redacción:
Dos. Se añade un numero 3 al artículo 13, con la siguiente redacción:
CAPÍTULO XII. Consumo y comercio
Artículo 80. Modificación de la Ley 13/2010, de 17 de diciembre, de comercio interior de Galicia.
La Ley 13/2010, de 17 de diciembre, de comercio interior de Galicia, se modifica de la siguiente manera:
Uno. Se modifica el artículo 16, que queda redactado como sigue:
Dos. Se modifica el artículo 17, que queda redactado de la siguiente manera:
Tres. Se modifica el artículo 18, que queda con la siguiente redacción:
Cuatro. Se añade un artículo 19, que queda redactado de la siguiente manera:
Cinco. Se añade un artículo 20, con la siguiente redacción:
Seis. Se añade un artículo 20 bis, con la siguiente redacción:
Siete. Se añade un artículo 20 ter, que queda redactado de la siguiente manera:
Ocho. Se modifica el número 5 del artículo 32, que queda redactado como sigue:
Nueve. Se añade un artículo 33, que queda redactado como sigue:
Diez. Se modifica la disposición final cuarta, que queda redactada como sigue:
Artículo 81. Modificación de la Ley 2/2012, de 28 de marzo, gallega de protección general de las personas consumidoras y usuarias.
La Ley 2/2012, de 28 de marzo, gallega de protección general de las personas consumidoras y usuarias se modifica de la siguiente manera:
Uno. Se modifica el número 1 del artículo 31, que pasa a tener la siguiente redacción:
Dos. Se modifica el número 1 del artículo 32, que pasa a tener la siguiente redacción:
Tres. Se modifica el número 6 del artículo 32, que queda redactado como sigue:
Cuatro. Se añade un número 4 al artículo 75, con la siguiente redacción:
Cinco. Se modifica el número 12 del artículo 81, que pasa a tener la siguiente redacción:
Seis. Se añade un número 52 al artículo 82, con la siguiente redacción:
CAPÍTULO XIII. Medio rural
Artículo 82. Modificación de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia.
Se modifica la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, de la siguiente manera:
Uno. Se modifica el número 4 del artículo 22, que queda redactado como sigue:
Dos. Se modifican los números 1, 2 y 3 del artículo 36, que quedan redactados como sigue:
Tres. Se modifican los números 5 y 6 del artículo 36, que quedan redactados como sigue:
Cuatro. Se modifica el artículo 54, que pasa a tener la siguiente redacción:
Artículo 83. Modificación de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia.
La Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, queda modificada como sigue:
Uno. Se modifica la letra c) del número 1 del artículo 2 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, que queda redactada como sigue:
Dos. Se modifica la letra d) del número 2 del artículo 2, que queda redactada como sigue:
Tres. Se modifica el título del artículo 75, que queda redactado de la siguiente manera:
Cuatro. Se añade un número 3 al artículo 75, con la siguiente redacción:
Cinco. Se modifica la letra f) del número 1 del artículo 76, que queda redactada como sigue:
Seis. Se suprime el número 4 del artículo 76, que queda sin contenido.
Siete. Se añade el artículo 76 bis, con la siguiente redacción:
Ocho. Se modifica el número 3 del artículo 92, que queda redactado como sigue:
Nueve. Se añaden las letras f) y g) al número 3 del artículo 92 bis, con la siguiente redacción:
Diez. Se modifican los números 3 y 4 del artículo 125, que quedan redactados como sigue:
Once. Se añaden las letras e) y f) al número 8 del artículo 125, con la siguiente redacción:
Doce. Se añade un número 3 al artículo 126, con la siguiente redacción:
Trece. Se modifica el número 1 de la letra i) del artículo 128, que queda redactado como sigue:
Catorce. Se modifica la letra n) del número 2 del artículo 129, que queda redactada como sigue:
Artículo 84. Modificación de la Ley 9/2017, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
Se modifica el número 1 de la disposición transitoria cuarta de la Ley 9/2017, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, que pasa a tener la siguiente redacción:
Artículo 85. Modificación de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia.
La Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia, queda modificada como sigue:
Uno. La letra c) del artículo 4 queda redactada de la siguiente manera:
Dos. El ordinal 3.º de la letra b) del número 1 del artículo 12 pasa a tener la siguiente redacción:
Tres. El artículo 15 queda redactado como sigue:
Cuatro. El número 2 del artículo 19 pasa a tener la siguiente redacción:
Cinco. El número 4 del artículo 24 queda redactado como sigue:
Seis. Se modifica el número 4 del artículo 32, que pasa a tener la siguiente redacción:
Siete. Se añade un número 1 bis al artículo 84, con la siguiente redacción:
Ocho. La letra a) del artículo 90 queda redactada como sigue:
Nueve. El número 4 del artículo 93 pasa a tener la siguiente redacción:
Diez. El número 1 de la disposición adicional segunda queda redactado como sigue:
Once. Se añade una disposición adicional octava, con la siguiente redacción:
Doce. Se añade una disposición adicional novena, con la siguiente redacción:
Trece. Se añade una disposición adicional décima, con la siguiente redacción:
Catorce. Se modifica la disposición transitoria primera, que queda redactada como sigue:
Quince. Se suprime la disposición transitoria segunda, que queda sin contenido.
Dieciséis. Se modifica la disposición transitoria tercera, que queda redactada como sigue:
Diecisiete. Se modifican los números 1, 2 y 3 de la disposición transitoria novena, que pasan a tener la siguiente redacción:
Dieciocho. Se añaden los números 7 y 8 a disposición transitoria novena, con la siguiente redacción:
Artículo 86. Modificación de la Ley 1/2024, de 11 de enero, de la calidad alimentaria de Galicia.
Se añade un artículo 112 bis a la Ley 1/2024, de 11 de enero, de calidad alimentaria de Galicia, con la siguiente redacción:
Artículo 87. Modificación del Decreto 105/2005, de 22 de junio, por el que se regulan medidas relativas a la prevención de incendios forestales, a la protección de los asentamientos en el medio rural y a la regulación de aprovechamientos y repoblaciones forestales.
Se modifica el número 8 del artículo 15, que queda redactado como sigue:
Artículo 88. Modificación del Decreto 52/2014, de 16 de abril, por el que se regulan las instrucciones generales de ordenación y de gestión de montes de Galicia.
Se modifica el número 6 del artículo 15 del Decreto 52/2014, de 16 de abril, por el que se regulan las instrucciones generales de ordenación y de gestión de montes de Galicia, que pasa a tener la siguiente redacción:
Artículo 89. Modificación del Decreto 73/2020, de 24 de abril, por el que se regulan los aprovechamientos madereros y leñosos, de corcho, de pastos, micológicos y de resinas en montes o terrenos forestales de gestión privada en la Comunidad Autónoma de Galicia.
El Decreto 73/2020, de 24 de abril, por el que se regulan los aprovechamientos madereros y leñosos, de corcho, de pastos, micológicos y de resinas en montes o terrenos forestales de gestión privada en la Comunidad Autónoma de Galicia, se modifica como sigue:
Uno. Se modifica la letra b) del número 1 del artículo 22, que queda redactada como sigue:
Dos. Se añaden las letras h) e i) en el número 2 del artículo 24, con la siguiente redacción:
Tres. Se añade un artículo 29 bis, con la siguiente redacción:
Disposición adicional primera. Duración de la temporada para autorizaciones de servicios temporales e instalaciones desmontables de servicios de temporada en el dominio público marítimo-terrestre de Galicia.
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Esta disposición será aplicable a las autorizaciones de ocupación del dominio público marítimo-terrestre para instalaciones de servicios de temporada en las playas, como establecimientos expendedores de comidas y bebidas e instalaciones de alquiler de equipamientos de playa, tales como hamacas, sombrillas, hidropedales y canoas, entre otras. No será aplicable al caso particular de terrazas sobre paseos marítimos vinculadas a establecimientos ubicados fuera del dominio público marítimo-terrestre ni a los servicios de formación y enseñanza de actividades turísticas, deportivas o recreativas vinculadas al uso y disfrute del dominio público marítimo-terrestre, como surf, bodyboard, longboard, paddlesurf y demás especialidades de la modalidad deportiva del surf, entre otras.
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La temporada queda fijada entre el inicio del periodo de Semana Santa, entendiendo por tal el viernes inmediatamente anterior a la festividad del Viernes Santo, y el 31 de octubre de cada año natural.
Dado el carácter temporal y desmontable de los servicios de temporada, la autorización otorgada determinará expresamente el compromiso de las personas solicitantes de desmontar y retirar las instalaciones en el plazo de quince días desde el final de la temporada.
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En todo caso, los servicios de temporada podrán contar con una autorización por un plazo máximo de cuatro años, aunque las instalaciones deberán desmontarse una vez acabada cada una de las temporadas incluidas en ese plazo.
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Cuando las autorizaciones afecten también a la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre, se aplicará lo previsto en el artículo 15.2 del Decreto 97/2019, de 18 de julio, por el que se regulan las competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre.
Disposición adicional segunda. Medidas especiales en materia de listas de contratación de personal laboral temporal o de personal funcionario interino durante el año 2026.
Con el objetivo de garantizar la disponibilidad de personal de perfil sanitario, de personal vinculado a los servicios sociales y centros educativos (excepto el personal docente y el personal de administración), en las listas de contratación de personal funcionario interino o personal laboral temporal que presta servicios de atención directa a las personas usuarias, se adoptan las siguientes medidas:
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En el supuesto de que no existan personas aspirantes en las listas para la contratación temporal de personal laboral de la Xunta de Galicia, en las categorías profesionales 2 del grupo I (titulado/a superior médico/a), 2 del grupo II (ATS, enfermero/a, practicante, DUE), en las categorías profesionales 65 (oficial 1.ª cocina, oficial 1.ª cocinero/a, jefe/a de cocina, cocinero/a 1.ª), 69 (oficial de servicios técnicos, oficial 1.ª mantenimiento, oficial 1.ª de oficios varios, oficial de primera) del grupo III, en las categorías profesionales 3 (auxiliar sanitario, auxiliar de clínica, auxiliar psiquiátrico, auxiliar de enfermería, cuidador/a geriátrico/a, cuidador/a), 4 (auxiliar hogar, cuidador/a auxiliar, auxiliar cuidador/a, auxiliar de internado), 5 (oficial 2.ª de cocina, cocinero/a 2.ª) y 6 (ayudante/a de servicios técnicos, oficial 2.ª de mantenimiento) del grupo IV y categoría profesional 1 (camarero/a-limpiador/a, ayudante/a de cocina, planchador/a-lavandero/a, costurero/a, cortador/a, planchador/a y lavandero/a) del grupo V del V Convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia o, en su caso, para el nombramiento de personal interino para el desempeño con carácter transitorio de plazas reservadas a personal funcionario en la escala de facultativos especialidad de medicina (subgrupo A1), en la escala de técnicos facultativos especialidad de enfermería (subgrupo A2), en la escala técnica de cocina (subgrupo C1), escala técnica de mantenimiento (subgrupo C1), en la escala de auxiliares de clínica (subgrupo C2), escala auxiliar de cuidadores (subgrupo C2), escala auxiliar de cocina (subgrupo C2), escala auxiliar de mantenimiento (subgrupo C2) y en la especialidad de personal de limpieza y cocina de la agrupación profesional se podrá solicitar personal directamente del Servicio Público de Empleo.
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El periodo de penalización en las listas para el nombramiento de personal interino para el desempeño con carácter transitorio de plazas reservadas a personal funcionario y la contratación de personal laboral de la Xunta de Galicia tendrá una duración de seis meses.
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Cuando, por la inexistencia de personal integrante de las listas para la contratación temporal de personal laboral de la Xunta de Galicia, en las categorías profesionales 2 del grupo I, 2 del grupo II y 3 del grupo IV, o para el nombramiento de personal interino para el desempeño con carácter transitorio de plazas reservadas a personal funcionario de cuerpos o escalas equivalentes, así como en la escala técnica de cocina (subgrupo C1) y escala auxiliar de cocina (subgrupo C2), no existan personas candidatas que estén en posesión del certificado acreditativo del nivel de conocimiento de la lengua gallega correspondiente, podrán ser seleccionadas personas candidatas que carezcan de él, siempre que cumplan los restantes requisitos exigidos para el acceso a la categoría de que se trate.
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La solicitud de reincorporación formulada por las personas integrantes de las listas que hayan solicitado previamente la suspensión de las citaciones, porque no estaban prestando servicios a través de ellas, surtirá efectos desde el día siguiente de su presentación.
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Lo establecido en esta disposición tiene vigencia limitada al año 2026.
Disposición adicional tercera. Convocatoria de las plazas del Servicio de Prevención y Defensa contra los Incendios Forestales de Galicia previstas en la oferta de empleo público extraordinaria correspondiente al proceso de estabilización derivado de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
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Serán aplicables las previsiones de esta disposición para proceder a la completa ejecución de las plazas previstas en la oferta de empleo público extraordinaria correspondiente al Servicio de Prevención y Defensa contra los Incendios Forestales de Galicia prevista en el Decreto 79/2022, de 25 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público extraordinaria de plazas de personal funcionario y laboral de la Administración General y de las entidades instrumentales del sector público autonómico de la Comunidad Autónoma de Galicia, correspondiente al proceso de estabilización derivado de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, y de plazas de personal laboral objeto de funcionarización, de conformidad con la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia.
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Las previsiones de esta disposición se fundamentan en las siguientes bases:
a) La necesidad de dotar al sistema público de prevención y defensa contra incendios forestales de una capacidad de respuesta reforzada, inmediata y altamente profesionalizada.
b) La incompleta ejecución de la oferta de empleo público extraordinaria correspondiente al Servicio de Prevención y Defensa contra los Incendios Forestales de Galicia prevista en el Decreto 79/2022, de 25 de mayo, al no haberse incluido en las convocatorias extraordinarias realizadas todas las plazas previstas en el mismo.
c) El necesario cumplimiento de las resoluciones judiciales recaídas sobre las convocatorias realizadas.
d) El objetivo de la reducción de la temporalidad en el empleo público.
e) Las previsiones de la disposición adicional tercera del Decreto 79/2022, de 25 de mayo, que establece que las plazas incluidas en esa oferta pueden ser objeto de una redistribución entre los diferentes cuerpos, escalas y especialidades en función de su clasificación definitiva en la relación de puestos de trabajo o en función de la realidad de las tareas desarrolladas y, en su caso, de las sentencias judiciales.
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La administración autonómica procederá en el año 2026 a la convocatoria de las plazas de personal laboral fijo discontinuo, correspondientes al Servicio de Prevención y Defensa contra los Incendios Forestales de Galicia, previstas en el Decreto 79/2022, de 25 de mayo, no incluidas en las convocatorias extraordinarias derivadas del indicado decreto.
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Las plazas, hasta un número total de 311, y categorías de personal laboral fijo discontinuo que serán objeto de convocatoria serán, en concreto, las que se expresan a continuación, teniendo en cuenta que para la ejecución completa de la oferta prevista en el Decreto 79/2022, de 25 de mayo, se computa el número de plazas correspondientes al Servicio de Prevención y Defensa contra los Incendios Forestales de Galicia que fueron incluidas en el Decreto 143/2023, de 9 de noviembre, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a plazas de personal funcionario y laboral de la Administración general y de las entidades instrumentales del sector público autonómico de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2023, y teniendo en cuenta, asimismo, la necesaria reordenación interna de las categorías efectuadas en este decreto, en atención a su equivalencia.
| Grupo | Categoría | Denominación | Núm. plazas |
|---|---|---|---|
| Grupo III. | Cat. 100. | Bombero/a forestal. Jefe/a de brigada. | 68 |
| Grupo V. | Cat. 14. | Bombero/a forestal. | 172 |
| Grupo V. | Cat. 14A. | Bombero/a forestal. Conductor/a. | 71 |
- La convocatoria de las plazas de personal laboral fijo discontinuo indicadas en esta disposición se efectuará, con carácter excepcional, mediante el sistema de concurso de méritos, de acuerdo con lo previsto por el Decreto 79/2022, de 25 de mayo, y de acuerdo con lo previsto en los artículos 61.7 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, y 57.2 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia.
En particular, el concurso de méritos se justifica por las siguientes causas:
a) La existencia de un nuevo escenario climático y operativo, caracterizado por fenómenos naturales más extremos, mayor intensidad y velocidad en la propagación del fuego, como ha puesto de manifiesto la ola de incendios de extraordinaria gravedad e intensidad que sufrió Galicia durante el verano y el otoño de 2025, con una afectación territorial y social sin precedentes.
b) La necesidad de dotar al sistema público de prevención y defensa contra incendios forestales de una capacidad de respuesta reforzada, inmediata y altamente profesionalizada.
c) El objetivo de adaptar los recursos humanos a la nueva situación, lo que hace imprescindible reorientar la política de empleo público en este ámbito estratégico, apostando con claridad por la experiencia acumulada, la profesionalidad y la valía del personal que lleva años desarrollando funciones de prevención y defensa.
d) La prioridad de disponer, en el menor plazo posible, del mejor cuadro profesional fijo para afrontar retos que afectan directamente a la seguridad de las personas, la protección de los bienes y el patrimonio natural de Galicia.
e) La planificación de la campaña de prevención y defensa contra los incendios forestales del año 2026, que requiere que la Administración disponga, con suficiente antelación, de los recursos humanos necesarios y plenamente operativos, a fin de garantizar la mejor preparación técnica y organizativa.
f) La complejidad de las labores preventivas, que implican actuaciones durante los meses previos al verano y exigen contar con una plantilla estable y experimentada ya incorporada y formada, de manera que pueda desarrollar con eficacia las tareas de planificación, prevención y respuesta inmediata frente a los incendios, por lo que resulta imprescindible agilizar al máximo el proceso selectivo, asegurando que las plazas vacantes se cubran cuanto antes mediante un sistema que permita reconocer la experiencia y la profesionalidad del personal.
-
A los concursos de méritos, en coherencia con lo indicado en las causas aludidas en el número anterior, les será aplicable lo establecido en los artículos 6 a 11, 13 y 14 de la Ley 5/2022, de 21 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público de la Comunidad Autónoma de Galicia. Atendiendo a la finalidad de estos procesos selectivos, no será aplicable la reserva de plazas para la promoción interna.
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En particular, atendiendo a las finalidades recogidas en el número 5 de esta disposición y de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.1 de la Ley 5/2022, de 21 de diciembre, en los casos en que las convocatorias de plazas correspondientes al Servicio de Prevención y Defensa contra los Incendios Forestales de Galicia derivadas del Decreto 79/2022, de 25 de mayo, sean declaradas nulas o anuladas por sentencia judicial firme, la Administración autonómica, por razones de protección de la seguridad jurídica y de la confianza legítima, y siempre sin perjuicio de lo establecido en las resoluciones judiciales, procurará la máxima protección de los derechos de las personas aspirantes de buena fe que no sean responsables de las irregularidades o vicios acaecidos y hubiesen superado los procesos selectivos, articulando las medidas precisas para que puedan mantener sus nombramientos y la condición de personal empleado público.
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Se modifica el anexo I del Decreto 143/2023, de 9 de noviembre, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a plazas de personal funcionario y laboral de la Administración general y de las entidades instrumentales del sector público autonómico de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2023, únicamente para suprimir de las plazas ofertadas las correspondientes a las siguientes categorías de personal laboral:
| Grupo | Categoría | Denominación |
|---|---|---|
| Grupo III. | Cat. 100. | Bombero/a forestal. Jefe/a de brigada. |
| Grupo V. | Cat. 14. | Bombero/a forestal. |
| Grupo V. | Cat. 14A. | Bombero/a forestal. Conductor/a. |
- En consonancia con lo establecido en el número 8, y para posibilitar la ejecución de esta disposición adicional, la Administración autonómica desistirá de las convocatorias de plazas correspondientes a las categorías citadas en él, efectuadas mediante las siguientes resoluciones:
a) Resolución de 18 de julio de 2025 por la que se convoca el proceso selectivo, por el turno de acceso libre y promoción interna, mediante el sistema de concurso-oposición, para el ingreso en la categoría 100 del grupo III de personal laboral de la Xunta de Galicia, bombero/a forestal jefe/a de brigada.
b) Resolución de 18 de julio de 2025 por la que se convoca el proceso selectivo, por el turno de acceso libre y promoción interna, mediante el sistema de concurso-oposición, para el ingreso en las categorías 14 (bombero/a forestal) y 14A (bombero/a forestal conductor/a) del grupo V del personal laboral de la Xunta de Galicia.
Se procederá, por lo tanto, a finalizar y archivar dichas convocatorias y a devolver de oficio las cantidades abonadas por las personas aspirantes en concepto de tasas por derechos de examen.
Esta disposición será objeto de aplicación retroactiva si en el momento de su entrada en vigor el desistimiento de tales convocatorias ya se hubiese producido por parte de la Administración.
- No obstante lo establecido en el número 9, la Administración autonómica incluirá en la oferta de empleo público correspondiente al año 2026 un número de plazas de personal funcionario o laboral correspondientes al Servicio de Prevención y Defensa contra los Incendios Forestales de Galicia que, sumadas a las correspondientes a las ofertas de los años 2024 y 2025, sea, por lo menos, equivalente a las incluidas en los procesos de los que se haya desistido.
Disposición adicional cuarta. Adhesión al Sistema público de gestión de la biomasa de los terrenos rústicos incluidos en las redes de fajas secundarias de gestión de la biomasa.
Con la finalidad de fomentar la colaboración y cooperación entre la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y los ayuntamientos, a través del Sistema público de gestión de la biomasa de los terrenos rústicos incluidos en las redes de fajas secundarias de gestión de la biomasa, para la prevención de incendios forestales, de modo que se logre la disminución del número de estos en las zonas de interfaz urbana, garantizando así el interés público de la seguridad de personas y de bienes, aquellos ayuntamientos que no formalicen la adhesión al convenio por el que se instrumenta el sistema, o aquellos en que la consejería competente en la materia declare formalmente el incumplimiento por parte de estos de los compromisos derivados del convenio, serán objeto de una retención por el importe del 30 % de las cantidades que les corresponda percibir en el correspondiente ejercicio presupuestario por su participación en el Fondo de Cooperación Local. Las cantidades retenidas serán objeto de entrega cuando se formalice la adhesión o se subsane el incumplimiento de los compromisos.
Disposición adicional quinta. Aplicación de la deducción por la adquisición de libros de texto y material escolar en la cuota íntegra autonómica del impuesto sobre la renta de las personas físicas aplicable en el período impositivo 2025.
La deducción por la adquisición de libros de texto y de material escolar regulada en el apartado veinticinco del artículo 5 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto legislativo 1/2011, de 28 de julio, en la redacción dada por esta ley, será aplicada en la declaración correspondiente al período impositivo del año 2025 por los contribuyentes que tengan derecho a ella, únicamente sobre los importes correspondientes a las adquisiciones recogidas en las facturas emitidas entre el 1 de julio y el 31 de diciembre, ambos incluidos.
La acreditación del gasto se realizará mediante la factura detallada de los bienes adquiridos y los justificantes del pago efectuado mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo, ingreso en cuenta en entidades de crédito o a través de plataformas de servicios de pagos electrónicos instantáneos autorizadas en España. De manera excepcional, en el año 2025 serán también admisibles las cuantías satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal.
Disposición transitoria primera. Adjudicaciones de destinos con carácter provisional derivadas de la normativa modificada por esta ley.
- Las adjudicaciones de destinos con carácter provisional al personal funcionario de nuevo ingreso que se hayan efectuado en aplicación del artículo 60.e) de la Ley 2/2015, de 29 de abril, de empleo público de Galicia, en su redacción anterior a la modificación efectuada por esta ley, se regirán por el régimen transitorio establecido en esta disposición, teniendo en cuenta los principios de la eficacia de la administración y de seguridad jurídica, así como la coincidencia en el tiempo de procesos de provisión de puestos de trabajo por concurso de traslados, de procesos selectivos ordinarios de nuevo ingreso y de los procesos de estabilización de empleo temporal derivados de la ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, y, ponderando los intereses legítimos de todas las personas participantes en los procesos mencionados:
a) Se mantendrá la eficacia de las adjudicaciones definitivas de plazas que previamente hubiesen estado ocupadas mediante adjudicación provisional, que sean firmes por no haber sido objeto de recurso en su día en tiempo y forma, y realizadas antes de la entrada en vigor de esta ley al amparo de las normas modificadas por esta.
b) Se mantendrá la eficacia de las adjudicaciones provisionales realizadas antes de la entrada en vigor de esta ley al amparo de las normas modificadas por esta, siempre que sean firmes y consentidas por no haber sido objeto de recurso en su día en tiempo y forma. Sin perjuicio de lo indicado, estas situaciones deberán ser regularizadas mediante el ofrecimiento de un destino definitivo al personal afectado de acuerdo con lo establecido en esta disposición en el plazo de dos años desde su entrada en vigor.
c) En particular, cuando las correspondientes plazas se encuentren incluidas en un proceso de concurso de traslados, convocado para el correspondiente cuerpo o escala con anterioridad a la entrada en vigor de esta disposición, y hayan sido solicitadas y puedan ser objeto de adjudicación al personal solicitante de acuerdo con las reglas del concurso, atendiendo a su carácter de forma de provisión ordinaria de los puestos de trabajo y realizada de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, el personal en situación de destino provisional podrá ser cesado en el momento de la toma de posesión del personal que obtuviese la plaza por concurso, de acuerdo con lo previsto en las normas modificadas por esta ley, sin perjuicio de que, en todo caso, deberá ofrecérsele un destino definitivo de acuerdo con lo dispuesto en el número 2 de esta disposición.
d) Lo establecido en la letra c) de este número también será aplicable a los concursos de traslados que se convoquen a partir de la entrada en vigor de esta disposición.
e) En caso de que en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de esta disposición no se produzca el cese en la situación de adjudicación provisional y la obtención de un destino definitivo, las adjudicaciones provisionales existentes en el momento de la entrada en vigor de esta disposición realizadas al amparo de las normas modificadas quedarán de pleno derecho convertidas en definitivas. La Administración de oficio procederá a la aplicación de esta disposición y al reconocimiento del nombramiento definitivo.
f) En todo caso, al personal funcionario de nuevo ingreso que al amparo de las normas modificadas haya obtenido un destino por adjudicación provisional se le computará el periodo de tiempo en esa situación como si hubiese desempeñado un puesto con carácter definitivo, a todos los efectos favorables que se pudiesen derivar.
- De acuerdo con lo indicado en el número anterior, y a efectos de coordinar las elecciones de destino definitivo y las correspondientes tomas de posesión derivadas de los procesos selectivos y de provisión de puestos de trabajo pendientes en el momento de la entrada en vigor de esta disposición, o que se convoquen posteriormente, se procederá del siguiente modo:
a) Cuando esté pendiente de resolución en el correspondiente cuerpo o escala un concurso de traslados, atendiendo a su carácter de forma de provisión ordinaria de los puestos de trabajo y realizada de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, tendrá preferencia este, por lo que se resolverá la adjudicación de destino definitivo de las plazas ofertadas de acuerdo con las correspondientes reglas del concurso.
b) A continuación, se procederá a ofertar a aquellas personas que se encuentren prestando servicios en situación de adscripción provisional por nuevo ingreso un número de plazas vacantes suficiente para garantizar que todas las personas aspirantes que superaron el proceso selectivo obtengan un puesto abierto a su subgrupo, cuerpo, escala o especialidad, seleccionadas entre las plazas que queden vacantes a resultas del concurso de traslados o de aquellas otras que en ese momento estén vacantes, teniendo en cuenta el orden de prelación resultante en el correspondiente proceso selectivo de ingreso.
c) Por último, se ofertarán a aquellas personas que se encuentren incluidas en las relaciones de aspirantes que superaron los procesos selectivos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, un número de plazas vacantes suficiente para garantizar que todas las personas aspirantes que superaron el proceso selectivo obtengan un puesto abierto a su subgrupo, cuerpo, escala o especialidad, seleccionadas entre las que queden vacantes a resultas de lo establecido en las secciones a) y b) anteriores, o aquellas otras que en ese momento estén vacantes, teniendo en cuenta el orden de prelación resultante en el correspondiente proceso selectivo de ingreso.
d) Una vez realizados los actos de adjudicación de destino y de elección de destino definitivo anteriormente señalados, y a efectos de coordinar los ceses y las tomas de posesión, el inicio del plazo de toma de posesión se realizará de manera simultánea para todos los procesos mencionados, a efectos de garantizar la continuidad en la prestación de los servicios públicos.
- Lo dispuesto en esta disposición se entiende sin perjuicio de las situaciones individuales derivadas de resoluciones judiciales firmes existentes en el momento de su entrada en vigor, que serán respetadas en todo caso.
Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio aplicable a las reclamaciones frente a las resoluciones en materia de información pública.
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Las reclamaciones presentadas frente a las resoluciones en materia de acceso a la información pública previstas en el artículo 28 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, antes del 1 de mayo de 2026 y no resueltas en esa fecha serán resueltas por el órgano competente de acuerdo con lo dispuesto en esta ley, cualquiera que sea el estado de tramitación en que se encuentren.
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Con la finalidad de garantizar la plena continuidad e integridad del servicio público, se constituirá antes del 15 de enero de 2026 una comisión paritaria formada por representantes del órgano saliente y del Consejo Consultivo de Galicia para la transferencia ordenada de las funciones, expedientes, archivos, reclamaciones en tramitación y recursos contencioso-administrativos en tramitación. Esta comisión concluirá sus funciones como muy tarde el 15 de julio de 2026.
Disposición transitoria tercera. Atribución de competencias sancionadoras a la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística.
En el caso de los municipios ya adheridos a la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística en el momento de entrada en vigor de esta disposición, la atribución a esta de competencias sancionadoras para las infracciones contempladas en la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, cometidas en suelo urbano, de núcleo rural y urbanizable se producirá salvo que en el plazo de un mes desde el momento de la entrada en vigor de esta ley el ayuntamiento comunique a la agencia su decisión de que pretende continuar ejerciendo por sí mismo las indicadas competencias.
Disposición transitoria cuarta. Reasignación de medios al Consejo Consultivo de Galicia.
En el momento de la entrada en vigor de esta ley, el Consejo Consultivo de Galicia procederá a la reordenación y a la reasignación de los medios personales y materiales de la institución para garantizar el cumplimiento de los fines y las funciones que la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, atribuye al Comisionado de la Transparencia y a la Comisión de la Transparencia.
Disposición final primera. Modificaciones reglamentarias.
Las previsiones contenidas en los siguientes decretos, que son objeto de modificación por esta ley, podrán ser modificadas por una norma del rango reglamentario correspondiente a la norma en que figuran:
a) Decreto 1/1991, de 11 de enero, por el que se regula la concesión de la Medalla de Galicia.
b) Decreto 146/2001, de 7 de junio, sobre planificación, apertura, traslado, cierre y transmisión de oficinas de farmacia.
c) Decreto 291/2001, de 8 de noviembre, por el que se configuran las categorías de técnicos superiores de sistemas y tecnologías de la información, técnicos de gestión de sistemas y tecnologías de la información y técnicos especialistas en sistemas y tecnologías de información.
d) Decreto 347/2002, de 5 de diciembre, por el que se regulan los pisos protegidos, viviendas de transición y unidades residenciales para personas con trastornos mentales persistentes.
e) Reglamento orgánico de la Asesoría Jurídica de la Xunta de Galicia, aprobado por el Decreto 343/2003, de 11 de julio.
f) Decreto 105/2005, de 22 de junio, por el que se regulan medidas relativas a la prevención de incendios forestales, a la protección de los asentamientos en el medio rural y a la regulación de aprovechamientos y repoblaciones forestales.
g) Decreto 206/2005, de 22 de julio, de provisión de plazas de personal estatutario del Servicio Gallego de Salud.
h) Decreto 91/2007, de 26 de abril, de integración en el régimen estatutario del personal laboral del sector sanitario público gestionado por entidades adscritas a la Consejería de Sanidad.
i) Decreto 37/2014, de 27 de marzo, por el que se declaran zonas especiales de conservación los lugares de importancia comunitaria de Galicia y se aprueba el Plan director de la Red Natura 2000 en Galicia.
j) Decreto 23/2016, de 25 de febrero, por el que se regula la reinversión de los ingresos obtenidos por los montes vecinales en mano común en actuaciones de mejora y protección forestal.
k) Decreto 56/2014, de 30 de abril, por el que se establecen las tarifas de los servicios sanitarios prestados en los centros dependientes del Servicio Gallego de Salud y en las fundaciones públicas sanitarias.
l) Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia.
m) Decreto 103/2018, de 13 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 4/2013, de 30 de mayo, de transporte público de personas en vehículos de turismo de Galicia.
n) Decreto 97/2019, de 18 de julio, por el que se regulan las competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo terrestre.
ñ) Decreto 73/2020, de 24 de abril, por el que se regulan los aprovechamientos madereros y leñosos, de corcho, de pastos, micológicos y de resinas en montes o terrenos forestales de gestión privada en la Comunidad Autónoma de Galicia.
o) Decreto 226/2022, de 22 de diciembre, por el que se regulan determinados aspectos de la organización y desarrollo de los espectáculos públicos y actividades recreativas y se constituye el Registro de Empresas y Establecimientos.
Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo normativo.
Se habilita al Consejo de la Xunta de Galicia para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de esta ley.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
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Esta ley entrará en vigor el 1 de enero de 2026.
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Se exceptúan de lo dispuesto en el número anterior:
a) Lo dispuesto en los apartados dieciséis y veintidós del artículo 5 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto legislativo 1/2011, de 28 de julio, en la redacción dada por esta ley, que surtirá efectos desde 1 de enero de 2025.
b) Lo dispuesto en el apartado diez del artículo 8, en los apartados doce y trece del artículo 16 y en el apartado quince del artículo 17, todos ellos del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto legislativo 1/2011, de 28 de julio, en la redacción dada por esta ley, que surtirá efectos desde 28 de julio de 2025.
c) La deducción por las ayudas y subvenciones recibidas por personas con diagnóstico de esclerosis lateral amiotrófica o con sus fenotipos, prevista en el apartado veinticuatro del artículo 5 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto legislativo 1/2011, de 28 de julio, en la redacción dada por esta ley, que surtirá efectos desde el 1 de enero de 2025.
d) La deducción por la adquisición de libros de texto y material escolar, prevista en el apartado veinticinco del artículo 5 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto legislativo 1/2011, de 28 de julio, en la redacción dada por esta ley, que surtirá efectos desde el 1 de enero de 2025, según lo dispuesto en la disposición adicional quinta.
e) La deducción por las ayudas recibidas por personas afectadas por la talidomida, prevista en el apartado veintiséis del artículo 5 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto legislativo 1/2011, de 28 de julio, en la redacción dada por esta ley, que surtirá efectos desde el 1 de enero de 2023.
f) La exención del pago de las tasas de la Comunidad Autónoma de Galicia para los procedimientos consecuencia de los incendios del verano y del otoño del año 2025 que provocaron la activación del Peifoga en situación 2, de acuerdo con los datos facilitados por la Axega, regulada en el artículo 11 de esta ley, así como la exención del pago del canon del agua y canon de gestión de las depuradoras del agua en base a dichos incendios, reguladas respectivamente en los artículos 11 y 12 de esta ley, que surtirán efectos desde el 28 de julio de 2025.
- Se exceptúa, asimismo, de lo establecido en el número 1 lo dispuesto en los artículos 28, 32, 33, 34, 35 y 36 y en la disposición adicional quinta de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, en la nueva redacción dada por esta ley, que surtirá efectos desde el 1 de mayo de 2026.
Santiago de Compostela, 23 de diciembre de 2025.–El Presidente, Alfonso Rueda Valenzuela.