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Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha

También conocida como: L 2/2021, L 2/21
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12 de julio de 2021·21 de marzo de 2024·Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha·BOE-A-2021-11513
Resumen en lenguaje sencillo

Ley para mejorar los servicios, la economía y la calidad de vida en los pueblos de Castilla-La Mancha y frenar la pérdida de habitantes.

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  1. Artículo 1 — Objeto

    La ley regula el desarrollo integral del medio rural en Castilla-La Mancha, lucha contra la despoblación, igualdad de oportunidades y gobernanza coordinada con participación social.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    La ley aplica a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, su Sector Público Regional y, respetando la autonomía local, a las Administraciones locales de la región.

  3. Artículo 3 — Fines

    La ley busca mantener y atraer población rural mejorando calidad de vida, infraestructuras y economía verde. Promueve cohesión social, conservación patrimonial e igualdad de género para combatir la despoblación.

  4. Artículo 4 — Objetivos

    Objetivos: mejorar calidad de vida (educación, sanidad, vivienda, TIC), frenar despoblación, reconocer a las mujeres, diversificar economía, energías renovables, patrimonio, turismo sostenible, I+D+i, digitalización, participación ciudadana y economía plateada.

  5. Artículo 5 — Definiciones

    Define términos clave: medio rural, zonas rurales, estrategias frente a la despoblación, impacto demográfico, estancia efectiva (certificados sanitarios/escolarización), economía plateada, contratos de formación/prácticas y transporte sensible.

  6. Artículo 6 — Competencias del Consejo de Gobierno en materia de reto demográfico

    El Consejo de Gobierno establece directrices autonómicas frente al despoblamiento, impulsa la perspectiva demográfica, aprueba la Estrategia Regional y define las agrupaciones de municipios del medio rural.

  7. Artículo 7 — Sensibilización social en materia demográfica

    Las Administraciones públicas sensibilizan sobre el cambio demográfico y las ventajas sociales, económicas y ambientales del medio rural. Colaboran con medios de comunicación para transferir conocimiento demográfico y potencian la imagen rural mediante estrategias de comunicación territorial.

  8. Artículo 8 — Informe del impacto demográfico

    Se exige un informe de impacto demográfico con perspectiva de género para leyes, planes y presupuestos regionales, individualizando el gasto contra la despoblación.

  9. Artículo 9 — Delimitación de las zonas rurales que integran el medio rural

    Las zonas rurales se delimitan mediante agrupaciones de municipios contiguos y homogéneos, considerando las zonificaciones existentes para la prestación de servicios públicos.

  10. Artículo 10 — Criterios para la categorización del medio rural

    La categorización del medio rural usa criterios demográficos, económicos, de uso del suelo y accesibilidad (tiempo en coche a núcleos de +30.000 hab). Los indicadores estadísticos se establecen por Acuerdo del Consejo de Gobierno.

  11. Artículo 11 — Tipología de las zonas rurales

    El medio rural se clasifica en: zonas escasamente pobladas, en riesgo de despoblación, rurales intermedias y periurbanas. Excepcionalmente, municipios o núcleos sin cumplir requisitos pueden incluirse por homogeneidad, funcionalidad o contigüidad.

  12. Artículo 12 — Zonas escasamente pobladas

    Zonas escasamente pobladas: densidad <12,5 hab/km2, envejecimiento, aislamiento a núcleos >30.000 hab. Subcategorías: intensa despoblación (>8 hab/km2) y extrema despoblación (<8 hab/km2).

  13. Artículo 13 — Zonas en riesgo de despoblación

    Zonas en riesgo de despoblación: densidad entre 12,5 y 20 hab/km2, envejecimiento, evolución negativa, accesibilidad media/baja a núcleos >30.000 hab, empleo agrario elevado, >75% población en municipios <2.000 hab.

  14. Artículo 14 — Zonas rurales intermedias

    Zonas intermedias: densidad 20-50 hab/km2, fuera de áreas urbanas, población estable y >75% en municipios >2.000 hab. Categorías: predominio agrícola o actividad diversificada.

  15. Artículo 15 — Zonas rurales periurbanas

    Zonas periurbanas: densidad >50 hab/km2, población creciente, envejecimiento bajo media regional. Relación intensa con áreas urbanas y empleo en sectores secundarios y terciarios.

  16. Artículo 16 — Programación de actuaciones para el desarrollo integral del medio rural y frente a la despoblación

    La programación de actuaciones se guía por principios de desarrollo rural integral, sostenible e igualitario, con especial interés en la lucha contra la despoblación y la participación ciudadana.

  17. Artículo 17 — Instrumentos de planificación

    Los instrumentos básicos de planificación son la Estrategia Regional frente a la Despoblación y la Estrategia Regional de Desarrollo Rural. Otras políticas deben ajustarse a ellas.

  18. Artículo 18 — Estrategia Regional frente a la Despoblación

    La Estrategia Regional frente a la Despoblación tiene vigencia mínima de 10 años, con revisiones a los 4 y 8 años. Se envía informe a las Cortes Regionales. Incluye perspectiva de género.

  19. Artículo 19 — Estrategia Regional de Desarrollo Rural

    La Estrategia Regional de Desarrollo Rural se aprueba por Acuerdo del Consejo de Gobierno por 5 años. Se aplica en zonas rurales del art. 11, con participación social y evaluación mediante indicadores. Prioriza igualdad de género y atención a colectivos vulnerables.

  20. Artículo 20 — Colaboración institucional

    La Administración Regional garantiza la participación de otras administraciones en políticas rurales y promueve convenios interadministrativos, incluyendo con comunidades limítrofes, para optimizar servicios.

  21. Artículo 21 — Contratación del sector público

    La contratación pública favorece a empresas de zonas despobladas con criterios sociales/ambientales, priorizando pymes y autónomos en contratos menores y adaptando requisitos a su tamaño.

  22. Artículo 22 — Ayudas y subvenciones públicas

    Las ayudas a zonas despobladas incluyen líneas específicas, reservas de crédito, incrementos de hasta el 40% en intensidad o puntuación, y pueden exigir residencia efectiva.

  23. Artículo 23 — Empleo público

    La Administración Regional adopta medidas para la estabilidad laboral en zonas rurales (docencia, sanidad, social). Incluyen incentivos administrativos, profesionales o económicos, como modificar retribuciones complementarias. También impulsa formación en materia demográfica para el personal público

  24. Artículo 24 — Simplificación normativa y administrativa

    La Administración Regional, en colaboración con otras administraciones, promueve iniciativas de simplificación normativa y administrativa. El objetivo es facilitar el desarrollo de proyectos públicos y privados que contribuyan a la revitalización económica y social de las zonas rurales escasamente p

  25. Artículo 25 — Administración digital

    Se potencia la administración digital rural para garantizar igualdad de acceso a servicios y ayudas. Se asegura accesibilidad telemática general, para personas con discapacidad y asistencia a quienes tengan dificultades. Se facilita formación en tramitación telemática y acceso a información

  26. Artículo 26 — Seguridad ciudadana

    La Administración Regional colabora con Fuerzas de Seguridad del Estado y policía local para garantizar derechos y seguridad en el medio rural, especialmente en la lucha contra la violencia de género. Apoya la creación de asociaciones para la prestación del servicio de Policía Local

  27. Artículo 27 — Acceso a equipamientos y servicios básicos en el medio rural

    La planificación autonómica orienta el desarrollo rural dotando de infraestructuras y servicios básicos en igualdad de condiciones. Los equipamientos se localizan en núcleos de referencia para la cohesión funcional. El tiempo de acceso desde cualquier núcleo hasta el servicio básico no supera los 30

  28. Artículo 28 — Colaboración público-privada

    Las administraciones impulsan la colaboración público-privada para proyectos contra la despoblación, incorporando factores demográficos en la responsabilidad social del sector privado.

  29. Artículo 29 — Disposiciones comunes

    La planificación rural garantiza acceso igualitario a: educación, sanidad adaptada, bienestar social, transporte público, servicios locales coordinados e igualdad de género.

  30. Artículo 30 — Acceso al servicio público educativo

    Se garantiza educación pública rural de calidad: estabilidad de centros, plantillas docentes, ratios adaptadas, materiales digitales, inclusión educativa, formación de familias, infraestructuras y difusión de valores rurales.

  31. Artículo 31 — Mantenimiento de los colegios rurales

    La Administración Regional garantiza la apertura de colegios rurales para infantil y primaria, con ratios adaptadas a las demandas del alumnado, para mantener y fijar población en el medio rural.

  32. Artículo 32 — Medidas en materia de prestaciones complementarias

    La Administración Regional garantiza transporte o residencia escolar para alumnado rural. Se crea red de comedores y aulas matutinas. Programas conjuntos de educación y agricultura fomentan alimentación saludable y compra de proximidad.

  33. Artículo 33 — Contrato programa para enseñanzas no obligatorias

    Se implementa contrato programa para estudios no obligatorios (FP/universidad) en zonas rurales. Exento de devolución si se mantiene la estancia familiar o se inicia actividad económica en el municipio rural tras los estudios. Compatible con becas.

  34. Artículo 34 — Contrato programa de prácticas

    Contrato programa de prácticas para estudiantes o titulados recientes (3 años) en FP/universidad que deseen trabajar en zonas rurales. Se reciben incentivos económicos o en especie. Colaboración con universidades y entidades públicas o privadas.

  35. Artículo 35 — Adecuación de la oferta de formación profesional en las zonas rurales

    La planificación de FP considera necesidades del tejido productivo rural. Se impulsan programas de formación online y teleformación para cualificación de población rural y trabajadores ocupados, garantizando calidad.

  36. Artículo 36 — Garantía en la atención primaria y servicios sanitarios adecuados al medio rural

    Se potencian centros de Atención Primaria con servicios básicos de proximidad en zonas rurales escasamente pobladas. Se mejoran infraestructuras, equipamiento y catálogo de pruebas diagnósticas. Se fomenta envejecimiento saludable y coordinación sanitaria-social.

  37. Artículo 37 — Garantía de acceso a servicios de emergencias y urgencias sanitarias

    El Sistema Sanitario de Castilla-La Mancha adapta el acceso a emergencias y urgencias a las zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación.

  38. Artículo 38 — Garantía de citas y coordinación de horarios

    El Servicio de Salud de Castilla-La Mancha coordinará las citas médicas (primaria y especializada) con los horarios del transporte público para facilitar el acceso a consultas y pruebas diagnósticas.

  39. Artículo 39 — Asistencia farmacéutica en el ámbito rural

    La Administración Regional promoverá asistencia farmacéutica rural, estableciendo mecanismos especiales para localidades escasamente pobladas o en riesgo de despoblación sin oficina de farmacia.

  40. Artículo 40 — Programa de avances tecnológicos en la atención médica en el ámbito rural

    Se incentiva la telemedicina y el uso de tecnologías de la información y comunicación en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, manteniendo el acceso presencial a servicios sanitarios.

  41. Artículo 41 — La atención social y servicios en materia de igualdad

    Se adecúa la atención social rural mediante: acceso equitativo al catálogo de prestaciones; atención básica e información en la red pública con entidades locales y tercer sector; impulso a ayuda a domicilio y teleasistencia; y servicios de proximidad (acompañamiento, comidas). Además, se garantiza a

  42. Artículo 42 — La promoción de la autonomía personal y la atención a las personas en situación de dependencia

    Se garantiza la atención a personas dependientes en el medio rural mediante: creación de servicios domiciliarios e itinerantes; impulso a teleasistencia, atención domiciliaria y asistencia personal; acceso a centros residenciales próximos con acción positiva; y coordinación entre servicios sociales,

  43. Artículo 43 — La atención y el cuidado de las personas mayores

    Se garantiza la atención a personas mayores rurales mediante: teleasistencia con terminales digitales en zonas de difícil acceso; envejecimiento activo; capacitación digital para mayores de 55 años; desarrollo de servicios relacionados; herramientas contra la violencia de género en Centros de la Mu

  44. Artículo 44 — Recursos residenciales

    Se promueven recursos residenciales rurales: acceso a residencia a menos de 40 km; acción positiva y preferencia en adjudicación de plazas en zonas despobladas; adaptación o creación de servicios como centros multiservicios, viviendas con apoyos e itinerantes; y activación de convivencia

  45. Artículo 45 — La inclusión social de las personas con discapacidad

    Se promueve la inclusión de personas con discapacidad rurales mediante: atención inmediata con apoyo a familias, entornos naturales y servicios itinerantes, usando nuevas tecnologías; y programas de accesibilidad en la vivienda con equipamiento adaptado, teleasistencia avanzada, geolocaliz

  46. Artículo 46 — Transporte sensible a la demanda

    El transporte rural se basa en el sensible a la demanda, con máxima cobertura y precio asequible. Se adaptan rutas y horarios en zonas escasamente pobladas. La Administración gestiona reservas tecnológicas y otorga el título habilitante.

  47. Artículo 47 — Fomento y diversificación de la actividad económica en el medio rural

    Se incentiva la diversificación económica rural mediante fondos europeos, iniciativas locales, empleo específico, apoyo al comercio, turismo sostenible, uso responsable de recursos naturales y economía social para fijar población.

  48. Artículo 48 — Creación y mantenimiento del empleo en el medio rural

    Medidas para empleo rural (mujeres, jóvenes, desempleados, discapacidad): apoyo a empresas/autoempleo, programa 'Captación del Talento', mantenimiento de puestos, políticas activas, formación profesional (presencial/online), orientación laboral y colaboración con entidades locales.

  49. Artículo 49 — Apoyo a la promoción económica y empresarial en el medio rural

    Apoyo económico: incentivar sectores, ayudas para productos básicos, financiación (préstamos/avales), asesoramiento, acceso a mercados internacionales, digitalización, relevo generacional, apoyo a mujeres, sucesión empresarial, turismo sostenible, industria y oficios artesanales.

  50. Artículo 50 — Programas de financiación a la actividad empresarial

    La Administración Regional complementa ayudas estatales en zonas despobladas, respetando límites de la UE. El sector público crea instrumentos financieros específicos alineados con la normativa comunitaria. Excepcionalmente, se aplican beneficios a proyectos externos que generen sinergias con dichas

  51. Artículo 51 — Apoyo al sector agrícola, ganadero y forestal

    Se apoya al sector agrario mejorando rentabilidad, rejuveneciendo con prioridad a jóvenes, modernizando explotaciones, sosteniendo familias, diversificando actividades, asegurando viabilidad económica, promoviendo producción compatible con el medio ambiente, energías renovables, formación, acceso a

  52. Artículo 52 — Apoyo a la mejora de la posición de los agricultores y agricultoras en la cadena de valor

    Se fomenta la agrupación de entidades agroalimentarias, sostenibilidad industrial, certificación medioambiental, producción ecológica, calidad diferenciada, incremento empresarial, participación en la cadena de valor, canales cortos, reparto a domicilio, inversiones en comercialización, innovación,

  53. Artículo 53 — Apoyo a la demanda de productos agroecológicos y de calidad diferenciada de la región

    Se promueve el consumo responsable y sostenible en el medio rural, fomentando productos locales, agroecológicos y de calidad diferenciada. Se regulará y promoverá la creación de grupos de consumo colaborativo, inclusivo, social y solidario.

  54. Artículo 54 — Puesta en valor de los servicios de los ecosistemas forestales

    Se valora la biodiversidad, fijación de carbono, conservación del suelo, regulación hídrica, paisaje, valor histórico, uso recreativo y científico de los montes. Se calcula y comercializan estos servicios. Se crea el fondo de externalidades para gestionar ingresos de Montes de Utilidad Pública.

  55. Artículo 55 — Apoyo a la comercialización de los productos forestales de la región

    La Administración Regional fomenta: cadena de valor forestal; producción de resinas; nuevas tecnologías; gestión sostenible cinegética/piscícola; uso de madera en construcción pública; y cuantificación de servicios ecosistémicos.

  56. Artículo 56 — Apoyo a la bioeconomía

    Se fomenta la bioeconomía mediante: creación de industrias basadas en recursos biológicos; maximización del potencial rural en nuevos mercados; y creación de entorno empresarial conectando talento local.

  57. Artículo 57 — Acceso a servicios bancarios en el medio rural

    Las entidades financieras deben garantizar acceso a servicios bancarios en la región. Las Administraciones pueden suscribir acuerdos para implantar soluciones tecnológicas, especialmente en zonas escasamente pobladas.

  58. Artículo 58 — Fomento de la investigación, desarrollo e innovación

    La investigación e innovación en el medio rural son prioritarias. La Agencia de Investigación e Innovación fomenta estudios sobre despoblación y retos demográficos para reactivar económicamente y socialmente los territorios de baja densidad.

  59. Artículo 59 — Conciliación de la vida personal, familiar y laboral

    Para favorecer la permanencia de familias y jóvenes, la Administración extenderá progresivamente los servicios de atención a menores de 0 a 3 años, personas mayores y dependientes, con participación de otras administraciones y sector privado.

  60. Artículo 60 — La atención a la infancia y el apoyo a las familias

    La Administración Regional garantiza atención a la infancia y apoyo a familias rurales mediante: a) condiciones de vida y acceso tecnológico; b) políticas de conciliación y corresponsabilidad; c) teletrabajo y apoyo telemático a familias acogedoras; d) empleo para jóvenes ex tutelados.

  61. Artículo 61 — Inclusión social

    La Administración autonómica promoverá proyectos de inclusión social local o supramunicipal coordinando atención social, educación, vivienda y empleo. Asimismo, se adecuarán las prestaciones de protección social para ampliar la cobertura más allá de la pobreza severa, apoyando a familias vulnerables

  62. Artículo 62 — Vivienda

    Se facilitará el acceso a vivienda rural mediante: a) Oficina de fomento y Bolsa de Vivienda Rural; b) incentivos a demandantes; c) tipología propia de Vivienda Rural Protegida; d) construcción, rehabilitación, eficiencia energética y preservación patrimonial; e) programa de financiación para compra

  63. Artículo 63 — Promoción de la cultura

    Se impulsarán planes de acceso a la cultura mediante redes y TIC. Se favorecerá el desarrollo de recursos culturales, la profesionalización de industrias culturales y el servicio bibliotecario rural, incluyendo bibliobuses, envío a domicilio y acceso virtual a la Red de Bibliotecas Públicas.

  64. Artículo 64 — Promoción del deporte

    Las Administraciones públicas fomentan la actividad física y deportiva en zonas escasamente pobladas y en riesgo de despoblación. La Administración Regional promoverá instrumentos de colaboración interadministrativa con entidades locales para la prestación agrupada de servicios deportivos.

  65. Artículo 65 — Fomento del ocio responsable

    Las Administraciones públicas impulsan programas de ocio responsable, libre de violencia de género, accesibles e inclusivos en núcleos de zonas escasamente pobladas. Se implementan proyectos con tecnologías de la información y comunicación y acuerdos con plataformas audiovisuales.

  66. Artículo 66 — Recursos públicos de información y protección de los derechos de las personas consumidoras

    La Administración Regional garantiza el acceso universal a recursos públicos de información y protección de consumidores en el medio rural. Se utilizan dispositivos de atención telepresencial para evitar desplazamientos innecesarios en consultas y reclamaciones.

  67. Artículo 67 — Medios de comunicación social

    La Administración Regional impulsa medidas para facilitar el acceso a información veraz y propiciar intercambios humanos, culturales y económicos en el medio rural. Se habilitan mecanismos para radiodifusión, televisión y otros medios, colaborando con medios de comunicación con presencia territorial

  68. Artículo 68 — Instrumentos de ordenación territorial y urbanística

    Los instrumentos urbanísticos deben considerar objetivos de la ley, protegiendo naturaleza, patrimonio y salud, y promoviendo cohesión territorial e integración de género. La Junta puede cooperar técnicamente con pequeños municipios.

  69. Artículo 69 — Infraestructuras del transporte

    La planificación de infraestructuras de transporte debe incluir programas específicos para garantizar la accesibilidad a zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, mediante el acondicionamiento, mantenimiento, conservación y explotación de la red existente.

  70. Artículo 70 — Fomento de las energías renovables en el medio rural

    Se fomentan energías renovables rurales para producir energía (agrícola, biomasa, biocombustibles), uso colectivo, reducir emisiones y priorizar zonas despobladas.

  71. Artículo 71 — Eficiencia en el consumo de agua

    Se optimiza el agua rural garantizando acceso a calidad para consumo y saneamiento, planes de gestión hídrica y regadíos eficientes con prioridad al ahorro.

  72. Artículo 72 — Tecnologías de la información y la comunicación

    Se garantiza conectividad digital 100% banda ancha/móvil, acceso a contenidos, mejora TIC en sectores, capacitación digital y reducción brecha de género.

  73. Artículo 73 — Criterio general sobre financiación institucional

    La financiación corresponde a la Administración Regional con fondos UE y otras administraciones. Los presupuestos identifican créditos para desarrollo rural y despoblación.

  74. Artículo 74 — Financiación desde los Fondos Estructurales y de Inversión (EIE) y otros instrumentos de financiación de la Unión Europea

    Los Fondos EIE y Feader apoyan la planificación, priorizando zonas despobladas. La gestión corresponde a la Autoridad de Gestión regional con enfoque integrado.

  75. Artículo 75 — Medidas para la reducción de cargas impositivas en el medio rural

    La Junta de Castilla-La Mancha establecerá beneficios fiscales para residentes en zonas rurales escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, afectando a tributos propios y cedidos.

  76. Artículo 76 — Consejo Regional de Desarrollo del Medio Rural y frente a la Despoblación

    Se crea el Consejo Regional de Desarrollo del Medio Rural, con participación social y económica, para fomentar la colaboración entre administraciones y definir políticas contra la despoblación.

  77. Artículo 77 — Gestión pública y gobernanza de los instrumentos de planificación de las zonas rurales

    Los instrumentos de planificación rural deben garantizar la participación efectiva de entidades locales y actores económicos y sociales representativos en su gobernanza.

  78. Disposición adicional primera — Creación de un fondo para el apoyo financiero a proyectos empresariales en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación

    Se crea un fondo de 10 millones de euros para apoyar proyectos empresariales en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación. La gestión corresponde al sector público regional con competencias financieras.

  79. Disposición adicional segunda — Adaptación de la tipología de zonas rurales

    El Consejo de Gobierno adapta la tipología de zonas rurales. Las zonas con menos de 12,5 habitantes/km² en NUTS3 se consideran escasamente pobladas. Se alinean con la normativa nacional de reto demográfico.

  80. Disposición adicional tercera — Adaptación de pliegos de condiciones en la contratación de los servicios de comunicación de voz, datos y similares de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

    Los pliegos de telecomunicaciones obligan a conectar edificios por fibra óptica, garantizar conexión en movilidad para empleados públicos y priorizar la conexión de edificios locales en zonas escasamente pobladas.

  81. Disposición adicional cuarta — Encargos de gestión en montes públicos propiedad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de las entidades locales

    Geacam gestiona montes públicos de la Junta y entidades locales. Debe presentar informe anual al Consejo de Gobierno. Puede contratar aprovechamientos forestales para mejorar la gestión y sostenibilidad rural.

  82. Disposición adicional quinta — Experiencias piloto

    La Administración Regional impulsa experiencias piloto en zonas despobladas. El Consejo de Gobierno establece condiciones, indicadores y licencias provisionales necesarias para adaptar servicios y programas.

  83. Disposición adicional sexta — Ampliación del destino de las medidas de incentivación positiva, de las medidas de apoyo económico y de las medidas tributarias

    Municipios rurales intermedios (<2.000 hab., pérdida población 5 años previos a 1/1/2021) acceden a incentivos, apoyo y medidas tributarias para zonas en riesgo de despoblación.

  84. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Quedan derogadas las disposiciones normativas de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha.

  85. Disposición final primera — Modificación de la Ley 3/2000, de 26 de mayo, de Creación del Ente Público de Radio-Televisión de Castilla-La Mancha

    Se modifica el apartado 4 del artículo 11 de la Ley 3/2000, de Creación del Ente Público de Radio-Televisión de Castilla-La Mancha.

  86. Disposición final segunda — Modificación de la Ley 8/2000, de 30 de noviembre, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha

    Se modifica el art. 20 de la Ley 8/2000 de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha. El apartado 3.b) cambia su redacción y se introduce un nuevo apartado 4.

  87. Disposición final tercera — Modificación de la Ley 5/2005, de 27 de junio, de Ordenación del Servicio Farmacéutico de Castilla-La Mancha

    Se modifica el artículo 5 de la Ley 5/2005 de Ordenación del Servicio Farmacéutico de Castilla-La Mancha, estableciendo su nueva redacción.

  88. Disposición final cuarta — Modificación de la Ley 14/2005, de 29 de diciembre, de Ordenación del Transporte de Personas por Carretera en Castilla-La Mancha

    Se modifica la Ley 14/2005 de Transporte de Personas por Carretera en Castilla-La Mancha. Cambia el artículo 45 y se añade una Disposición adicional segunda.

  89. Disposición final quinta — Modificación de la Ley 1/2007, de 15 de febrero, de Fomento de las Energías Renovables e Incentivación del Ahorro y la Eficiencia Energética en Castilla-La Mancha

    Se modifica el título y contenido del artículo 17 de la Ley 1/2007 sobre Energías Renovables y Ahorro Energético en Castilla-La Mancha.

  90. Disposición final sexta — Modificación de la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha

    Se modifica la Ley 3/2008 de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha. Cambia el apartado 4 del artículo 39 y el artículo 42.

  91. Disposición final séptima — Modificación de la Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha

    Se modifica la Ley 7/2010 de Educación en los artículos 6 (letra c), 69 (apartado 3), 93 (letra d), 128 (nuevo apartado 3 y modificación del 4).

  92. Disposición final octava — Modificación de la Ley 5/2011, de 10 de marzo, de Declaración del Parque Natural de la Sierra Norte de Guadalajara

    Se modifica la Ley 5/2011 del Parque Natural Sierra Norte de Guadalajara en los artículos 3.2, 9.1, 11, 12 (sin contenido), Anejos 1, 2 (epígrafes 2.1.3, 2.2.4) y 3 (límites).

  93. Disposición final novena — Modificación de la Ley 8/2013, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias de Castilla-La Mancha

    Se modifica la Ley 8/2013 Tributaria: nuevos arts. 12 bis, 12 ter, 12 quater; arts. 19 (apts. 2, 5), 21 (apts. 2, 5), 25; nueva Disp. Adicional 2.

  94. Disposición final décima — Modificación de la Ley 6/2019, de 25 de noviembre, del Estatuto de las Mujeres Rurales de Castilla-La Mancha

    Se suprime la letra i) del artículo 3 de la Ley 6/2019, del Estatuto de las Mujeres Rurales de Castilla-La Mancha.

  95. Disposición final undécima — Adaptación al contenido de la norma

    El Consejo de Gobierno y Consejerías deben adaptar sus normas sectoriales a esta ley en el plazo de seis meses desde su entrada en vigor.

  96. Disposición final duodécima — Habilitación para el desarrollo reglamentario

    El Consejo de Gobierno aprueba en 3 meses el Decreto que determina las zonas rurales según el artículo 11. Se autoriza a dictar disposiciones de desarrollo.

  97. Disposición final decimotercera — Entrada en vigor

    La Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
12 de julio de 2021
Departamento
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha

Notas oficiales

Publicada en el DOCM núm. 90, de 12 de mayo de 2021.

Leyes en las que se basa

  • el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20820
  • el art. 11.4 de la la Ley 3/2000, de 26 de mayo BOE-A-2000-12607
  • el art. 20 de la Ley 8/2000, de 30 de noviembre BOE-A-2001-3896
  • el art. 5 de la Ley 5/2005, de 27 de junio BOE-A-2005-14494
  • el art. 45 y AÑADE la disposición final 2 a la Ley 14/2005, de 29 de diciembre BOE-A-2006-3158
  • el art. 17 de la Ley 1/2007, de 15 de febrero BOE-A-2007-9936
  • los arts. 39.4 y 42 de la Ley 3/2008, de 12 de junio BOE-A-2008-13685
  • los arts. 6.c), 69.3, 93.1 y 128 de la Ley 7/2010, de 20 de julio BOE-A-2010-15624
  • los arts. 3, 9, 11 y los anejos 1 a 3, y DEJA SIN EFECTO el art. 12 de la Ley 5/2011, de 10 de marzo BOE-A-2011-7753
  • los arts. 19 y 21; AÑADE el 12 bis, 12 ter, 12 quater y disposición adicional 2 y RENUMERA la adicional única como primera, de la Ley 8/2013, de 21 de noviembre BOE-A-2014-1368
  • el art. 3 de la Ley 6/2019, de 25 de noviembre BOE-A-2020-1533

Leyes que la modifican

  • los arts. 21.2 y 72 , por Ley 7/2022, de 29 de julio BOE-A-2022-18152
  • la disposición adicional 6, por Ley 1/2023, de 27 de enero BOE-A-2023-5959
  • el art. 54.2 a), por Ley 8/2023, de 10 de marzo BOE-A-2023-8711
  • con efectos desde el 1 de enero de 2023, los arts. 5.1.g) y 62, por Ley 1/2024, de 15 de marzo BOE-A-2024-10149
  • el art. 46.5, por Ley 1/2026, de 26 de marzo DOCM-q-2026-90065
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