Ley 5/2021, de 2 de febrero, de impulso demográfico de Galicia
También conocida como: L 5/2021, L 5/21Esta ley busca fomentar la natalidad y apoyar a las familias en Galicia mediante ayudas económicas, facilidades de vivienda y medidas de conciliación.
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- 31 de diciembre de 2025
Galicia exime algunos decretos del análisis de impacto demográfico
La Administración gallega ya no tendrá que elaborar ese análisis para ciertos decretos y los que sean puramente organizativos. Mantiene el traslado de los demás proyectos al órgano competente, que tendrá diez días hábiles para formular observaciones, y suprime la previsión de añadir una disposición a otra ley.
Reforma BOE-A-2026-3385Ver qué cambió → - 9 de febrero de 2021Versión original BOE-A-2021-5136
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto y finalidad de la ley
La ley establece fundamentos para el impulso demográfico de Galicia, promoviendo desarrollo sostenible, igualdad y coordinación de políticas públicas para favorecer la vida familiar.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
La ley se aplica a la Administración autonómica y entidades públicas instrumentales. Sus disposiciones también afectan a las administraciones locales y entidades vinculadas, respetando su autonomía. Los principios se aplican a entidades no públicas del sector autonómico.
Artículo 3 — Definiciones
Define administraciones públicas gallegas, autonómicas, impulso demográfico, perspectiva e impacto demográfico, familias, familias especiales, población exterior/retornada, medio rural/costero, envejecimiento activo y saludable.
Artículo 4 — Principios rectores
Principios rectores: igualdad y diversidad; apoyo a la constitución familiar; interés superior del menor; desarrollo económico sostenible y tecnológico; y equilibrio territorial corrigiendo desigualdades entre zonas.
Artículo 5 — Principios de actuación
La ley se rige por: transversalidad (perspectiva demográfica en todas las políticas), colaboración, coordinación, responsabilidad pública, eficacia/eficiencia, información/sensibilización, evaluación/seguimiento y participación ciudadana y social.
Artículo 6 — Principios específicos en materia de familia
Las políticas familiares se rigen por: libertad, apoyo, solidaridad, equidad, igualdad, reconocimiento, accesibilidad y bienestar infantil.
Artículo 7 — Incorporación de la perspectiva demográfica
Las administraciones gallegas integran la perspectiva demográfica en normas y políticas. Los presupuestos consideran indicadores demográficos y detallan el gasto en la Agenda demográfica.
Artículo 8 — Análisis del impacto demográfico
Los proyectos normativos deben incluir análisis de impacto demográfico. El órgano competente tiene 10 días hábiles para observaciones. Excepciones: decretos organizativos.
Artículo 9 — Informe periódico e indicadores en materia demográfica
El Observatorio Gallego elabora un informe anual sobre demografía. La Administración crea indicadores de competitividad con perspectiva de género y define indicadores para políticas públicas.
Artículo 10 — Colaboración y cooperación interadministrativa
La Administración autonómica garantiza la participación de las administraciones locales en políticas demográficas, promovida por la comisión del artículo 20, e incluye estas políticas en la Eurorregión Galicia-Norte de Portugal.
Artículo 11 — Políticas prioritarias para el impulso demográfico
Políticas prioritarias: emancipación juvenil (empleo y vivienda); conciliación para aumentar fecundidad; diversificación económica rural y reducción burocracia; capacitación digital rural para estudiar, trabajar y evitar aislamiento.
Artículo 12 — Criterios de actuación de las administraciones locales
Las administraciones locales de Galicia incorporan la perspectiva demográfica (art. 7), colaboran con la autonómica y fomentan la participación de interlocutores sociales, económicos y ciudadanía en el diseño de políticas demográficas.
Artículo 13 — Apoyo a las administraciones locales
La Administración autonómica considera políticas demográficas, esfuerzo presupuestario y capacidad económica para fondos a entidades locales. El Fondo de Cooperación Local incluye criterio demográfico. Se crean instrumentos de apoyo y se impulsan criterios de dispersión y envejecimiento en el repart
Artículo 14 — Colaboración con el sector privado
Se fomenta la colaboración público-privada en políticas demográficas. La Administración firma convenios con entidades financieras y sociedades de garantía para facilitar crédito a autónomos y empresas. Se impulsa la formación del personal privado en materias demográficas y talento
Artículo 15 — Colaboración del tercer sector social
Las administraciones públicas promueven la participación del tercer sector social en acciones de impulso demográfico para fortalecer derechos sociales, mejorar la cobertura de necesidades de población vulnerable y avanzar en una sociedad cohesionada e inclusiva
Artículo 16 — Participación ciudadana
La Administración autonómica garantiza la participación ciudadana en planificación y evaluación de políticas demográficas mediante consulta abierta. Se promueve la participación de destinatarios directos, especialmente niños, adolescentes y personas mayores
Artículo 17 — Contratación
El sector público autonómico incorpora criterios sociales y medioambientales en la contratación, según Ley 9/2017. Se priorizan igualdad de género, comercio justo, agricultura ecológica y convenios OIT. Se facilitan adjudicaciones cualitativas y acceso a pymes y economía social
Artículo 18 — Ayudas y subvenciones públicas
El sector público autonómico diseña ayudas con principios de igualdad de género y sostenibilidad. Las bases reguladoras promueven la permanencia en el lugar de residencia, la conciliación corresponsable y el apoyo a familias con personas a cargo.
Artículo 19 — Competencias del Consello de la Xunta de Galicia
El Consello de la Xunta establece directrices para el impulso demográfico, aprueba la Agenda demográfica anual, impulsa la perspectiva demográfica en el Gobierno autonómico y hace seguimiento de las políticas activas.
Artículo 20 — Comisión para el Impulso Demográfico
Se crea la Comisión para el Impulso Demográfico, adscrita a la consejería competente, con composición paritaria entre Administración autonómica y locales. Sus funciones incluyen promover colaboración, elaborar la estrategia demográfica y coordinar políticas. Los acuerdos se toman por mayoría de tres
Artículo 21 — Comisión Técnica para el Impulso Demográfico
Se crea la Comisión Técnica para el Impulso Demográfico, adscrita a la consejería competente, para coordinar políticas autonómicas. Sus funciones incluyen elaborar la Agenda demográfica anual, analizar propuestas, incorporar la perspectiva demográfica y fomentar la capacitación del personal público.
Artículo 22 — Observatorio Gallego de Dinamización Demográfica
El Observatorio Gallego de Dinamización Demográfica es el órgano colegiado de la Administración autonómica para asesoramiento, colaboración institucional y participación social en demografía. Su régimen jurídico se rige por esta ley y su norma de creación.
Artículo 23 — Estudio en materia demográfica
Las administraciones fomentan estudios demográficos. El Observatorio elabora informes anuales sobre el coste de criar hijos hasta la emancipación, referencia para políticas públicas. También difunde estudios de expertos a través de un espacio web.
Artículo 24 — Sensibilización social en materia demográfica
Las administraciones sensibilizan sobre cambio demográfico y atraen población. Se publica periódicamente en el DOG el saldo vegetativo por ayuntamiento y Galicia. Se garantiza acceso a datos actualizados dotando al Instituto Gallego de Estadística de recursos.
Artículo 25 — Formación en el ámbito educativo
La Administración incorpora contenidos formativos sobre: cambio demográfico, igualdad de género y corresponsabilidad, envejecimiento positivo y relaciones intergeneracionales. Promueve formación especializada e investigación con las universidades.
Artículo 26 — Formación del personal al servicio del sector público autonómico en materia demográfica
La Administración impulsa la formación en demografía del personal del sector público autonómico como contenido transversal para su promoción profesional. Los órganos competentes elaboran programas de formación específicos.
Artículo 27 — Medios de comunicación social
Las administraciones colaboran con medios gallegos para transferir conocimiento demográfico. Se potencian campañas sobre conciliación, corresponsabilidad, cambio demográfico y parentalidad positiva, adelanto de programas TV de máxima audiencia para descanso.
Artículo 28 — Políticas activas de empleo
La Administración autonómica pondrá en marcha programas de empleo para juventud, familias con hijos, población retornada y recién llegada, facilitando formación para cuidados. Se prioriza el desarrollo profesional en medio rural y costero no urbano para facilitar la transición a empleo de calidad.
Artículo 29 — Apoyo al acceso y a la permanencia en la vivienda
Se establecen programas de apoyo al acceso a la vivienda para juventud, familias con hijos o dependientes, y personas retornadas. Se impulsan tipologías para mayores y vivienda rural/costera. Se apoya a familias en riesgo de desahucio y pobreza, fomentando la rehabilitación y movilización de casas.
Artículo 30 — Renta familiar estandarizada
Se establece un sistema reglamentario para determinar homogéneamente la renta familiar estandarizada, atendiendo a tamaño y composición. Este sistema se usa generalmente para acceder a ayudas, salvo justificación objetiva de inadecuación.
Artículo 31 — Incremento de la inversión en políticas de familia
La Administración autonómica incrementará la inversión en políticas de familia para crear entornos favorables al desarrollo de proyectos familiares.
Artículo 32 — Prestaciones y ayudas familiares por nacimiento, adopción o acogimiento preadoptivo
Se garantizan prestaciones por nacimiento, adopción o acogimiento, ampliadas según renta y número de hijos, hasta los 3 años. Se prioriza a familias vulnerables y zonas rurales/costeras.
Artículo 33 — Accesibilidad de los recursos de atención temprana
Se garantiza el acceso a recursos de atención temprana para familias con hijos con trastornos del desarrollo o riesgo, facilitando su autonomía e inclusión social.
Artículo 34 — Ayuda a las familias más vulnerables
Se apoya la renta de familias en especial vulnerabilidad económica mediante prestaciones de inclusión social o programas específicos para necesidades básicas.
Artículo 35 — Ayudas para la mejora de las viviendas
Se promueven ayudas para mejorar la habitabilidad, eficiencia energética y accesibilidad de viviendas, priorizando hogares con dependencia, monoparentales o discapacidad.
Artículo 36 — Apoyo económico para el transporte
La Administración autonómica promueve bonificaciones y descuentos para el transporte regular, con mayor apoyo para familias de especial consideración. También habilita medidas específicas para menores residentes en la Comunidad Autónoma.
Artículo 37 — Apoyo económico para el acceso a la educación infantil 0-3
Se garantiza el acceso a la educación infantil 0-3 con posibles bonificaciones. Se desarrollan ayudas para familias con hijos en escuelas privadas por falta de plaza pública o ausencia de recursos públicos en el municipio.
Artículo 38 — Sello para establecimientos amigables con las familias con niños y niñas
La Administración crea un sello para establecimientos comerciales y hosteleros amigables con familias. La consejería aprueba bases que determinan condiciones de accesibilidad, seguridad, trámites, validez y pérdida del distintivo.
Artículo 39 — Especial consideración de las familias numerosas
Se aprueba plan apoyo familias numerosas con bonificaciones peajes autopistas y precios reducidos aparcamiento hospitales. Se fomentan bonificaciones locales homogéneas y ayudas para suministros, viviendas y transporte público.
Artículo 40 — Especial consideración de las familias monoparentales
El Consello aprueba un plan de apoyo a familias monoparentales en un año. En seis meses se crea el Registro de Familias Monoparentales Gallegas, según la Ley 3/2011.
Artículo 41 — Espacios para las familias en los edificios de uso público
Nuevos edificios públicos y privados deben tener espacios de lactancia con cambiadores. Los existentes deben adaptarse en seis años. Incluye edificios sociales, educativos y sanitarios.
Artículo 42 — Reserva de aparcamiento para las familias
Nuevos aparcamientos públicos y privados deben tener plazas para familias con hijos menores de 12 años y gestantes. El 10% mínimo para familias numerosas. No aplica a personal autorizado.
Artículo 43 — Bancos de leche materna
La Administración autonómica realiza campañas de sensibilización sobre bancos de leche materna para garantizar donaciones y beneficiar a recién nacidos residentes en Galicia.
Artículo 44 — Asistencia sanitaria a la reproducción
El Servicio Gallego de Salud garantiza reproducción asistida por patología. La Administración adopta medidas progresivas y desarrolla campañas para fomentar donaciones necesarias.
Artículo 45 — Criterios generales de actuación en materia de conciliación
Las administraciones gallegas promueven la conciliación familiar, laboral y personal con igualdad de género. Impulsan recursos para compatibilizar trabajo y cuidados, fomentando la corresponsabilidad en el hogar y la implicación empresarial.
Artículo 46 — Defensa de la maternidad y paternidad en los procedimientos penales
La Administración autonómica puede ejercer la acción popular en procedimientos penales por delitos de discriminación por maternidad o paternidad, en defensa de los derechos de las víctimas y siempre que estas lo autoricen.
Artículo 47 — Accesibilidad de los recursos y servicios de conciliación
Se promueve acceso a recursos de conciliación para menores de 3 años y dependientes. En municipios <5.000 habitantes, los centros públicos se usan para atención no lectiva previa y actividades extraescolares posteriores (mín. 1 hora). Se aprueba oferta estival y se atienden necesidades epidemiáticas
Artículo 48 — Medidas de protección de la salud infantil en los recursos y servicios de conciliación
Se exige acreditar el calendario de vacunación gallego para acceder a recursos infantiles 0-3 públicos o subvencionados. Las contraindicaciones médicas justificadas eximen de esta condición tras análisis sanitario. El incumplimiento es infracción grave.
Artículo 49 — Educación infantil 0-3
Se garantiza la calidad e inclusión de la educación infantil 0-3, avanzando hacia su universalización y gratuidad, preferentemente en centros públicos. Se adapta progresivamente el horario escolar a los horarios laborales de los padres.
Artículo 50 — Atención de las necesidades puntuales de conciliación
Las administraciones ofrecen recursos para necesidades puntuales de conciliación (enfermedad, entrevistas). Se apoyan servicios de atención infantil a domicilio y a personas con dependencia.
Artículo 51 — Desarrollo profesional
El sector público garantiza que maternidad, paternidad o cuidados no penalicen la promoción profesional. Se evita discriminación y se extiende el periodo de valoración si hubo inactividad.
Artículo 52 — Impulso de la flexibilidad
Se amplía la flexibilidad horaria a personal con hijos, familiares enfermos o víctimas de violencia. Se fomenta el teletrabajo y la movilidad geográfica.
Artículo 53 — Bolsa de horas de libre disposición
Se crea una bolsa de horas de libre disposición para cuidados (hijos, mayores, discapacidad) y situaciones específicas (violencia de género, divorcio). No sustituye permisos existentes.
Artículo 54 — Recursos de conciliación
La Administración implantará servicios de conciliación en sus centros de trabajo y promoverá su dotación en otras administraciones públicas de Galicia.
Artículo 55 — Implicación del sector empresarial
La Administración desarrollará programas de responsabilidad social empresarial para equilibrar vida laboral y personal, incluyendo flexibilidad y ayudas para gastos de conciliación.
Artículo 56 — Ayudas para facilitar la conciliación
Se establecen ayudas para trabajadores por cuenta ajena, socias cooperativas y autónomas que reduzcan jornada o cesen temporalmente para cuidar hijos o familiares dependientes.
Artículo 57 — Promoción de la conciliación en la contratación del sector público autonómico
En contratos públicos se valorará la conciliación con al menos 10% (mínimo 5%). Se consideran planes de igualdad, certificados como Marca Gallega o teletrabajo.
Artículo 58 — Racionalización de horarios
Las administraciones gallegas, con interlocutores sociales y económicos, impulsan sistemas horarios adecuados a necesidades empresariales y laborales. El objetivo es mejorar competitividad, productividad y condiciones laborales y de vida de las personas trabajadoras.
Artículo 59 — Conciliación y corresponsabilidad en la negociación colectiva
La Administración impulsa medidas de conciliación y corresponsabilidad en la negociación colectiva, adaptándolas a sectores y empresas.
Artículo 60 — Reserva de suelo empresarial para recursos de conciliación
En nuevos suelos empresariales se reservará espacio para dotaciones que faciliten la conciliación laboral y familiar, según necesidades locales.
Artículo 61 — Criterios generales de actuación en el ámbito de la juventud
Se garantizarán condiciones para que la juventud gallega desarrolle su proyecto vital y forme familia, mediante educación y fomento del empleo.
Artículo 62 — Formación orientada al mercado laboral y a las potencialidades del territorio
La formación educativa se ajustará al mercado laboral. Se facilitará formación fuera de Galicia con un plan de retorno específico para la juventud.
Artículo 63 — Educación no formal y voluntariado
La Administración autonómica impulsa programas de educación no formal para jóvenes y fomenta el voluntariado como herramienta para adquirir destrezas, enriquecer el currículo y capacitar para cuidados familiares.
Artículo 64 — Impulso del emprendimiento
Se establecen incentivos y ayudas para la creación de empresas o autoempleo juvenil, priorizando el trabajo autónomo y la economía social. También se ofrecen formación y asesoramiento para consolidar proyectos.
Artículo 65 — Impulso de la innovación, tecnología y creatividad y de las tecnologías de la información y la comunicación
Se desarrollan actuaciones para fomentar el empleo juvenil en innovación, tecnología, creatividad y TIC, con el objetivo de crear un ecosistema de empleo atractivo que impulse la economía gallega.
Artículo 66 — Relevo generacional
Se desarrollan programas de relevo generacional en empresas existentes para generar empleo juvenil, salvaguardar el patrimonio empresarial y fomentar el crecimiento económico.
Artículo 67 — Mejora del saldo migratorio y de las tasas de actividad y ocupación
Se impulsan estrategias integrales para lograr un saldo migratorio positivo y mejorar las tasas de actividad y ocupación. Se coordinan políticas sociales, de empleo y vivienda para atraer población y retener a los gallegos.
Artículo 68 — Estímulo de las actividades económicas
La Administración autonómica desarrollará medidas para atraer talento e invertir, prestando especial atención a la población gallega en el exterior o retornada.
Artículo 69 — Incorporación al sistema educativo
Se facilitará la incorporación escolar de alumnado extranjero tardío mediante programas de bienvenida y acogida, establecidos por las consejerías y ayuntamientos.
Artículo 70 — Afianzamiento de los vínculos con la población gallega residente en el exterior
La administración gallega desarrolla programas culturales, educativos y sociosanitarios para la población gallega en el exterior, con especial atención a juventud y mujeres para favorecer el retorno.
Artículo 71 — Igualdad de condiciones en el acceso a programas y servicios
La administración facilita el asentamiento de personas gallegas retornadas en igualdad de condiciones, eliminando barreras y atendiendo necesidades en el medio rural.
Artículo 72 — Apoyo en el proceso de retorno
La Administración ofrece información, orientación y seguimiento a retornados y familias para su inclusión, con asesoramiento laboral previo y durante el retorno. Dispone de una unidad de gestión integral para dar a conocer ayudas y facilitar seguimiento personalizado a gallegos en el exterior.
Artículo 73 — Mercado laboral
La Administración identifica necesidades del mercado laboral gallego, difunde oportunidades y facilidades para asentarse, capta mano de obra según demanda y desarrolla programas de apoyo, asesoramiento y acompañamiento en empleo para quienes deseen establecerse en Galicia.
Artículo 74 — Inclusión social
La Administración impulsa programas comunitarios de acogida para facilitar la inclusión de quienes se asienten en Galicia, apoyando entidades que atienden a inmigrantes, refugiados o solicitantes de protección internacional, considerando necesidades específicas en medio rural y costero no urbano.
Artículo 75 — Formación para el empleo
La Administración establece bases para diseñar e implantar ágilmente programas de formación profesional para el empleo, respondiendo a las necesidades específicas del mercado laboral gallego y de las personas que se pretende atraer para su integración.
Artículo 76 — Zonas de actuación prioritaria en el impulso demográfico
La Administración determina zonas prioritarias de actuación demográfica en medio rural y costero no urbano, que tendrán consideración preferente. En estas zonas se impulsan mecanismos de cooperación entre administraciones para innovar, fortalecer vínculos y mejorar la eficiencia socioeconómica.
Artículo 77 — Valorización del medio rural y costero no urbano
Las administraciones gallegas valoran el trabajo rural y costero, conciencian sobre sus valores y promueven una imagen positiva de su identidad.
Artículo 78 — Consideración de los desequilibrios demográficos
Las administraciones gallegas corrigen desequilibrios en medio rural y costero, considerando envejecimiento y descompensación de sexo en población joven y adulta.
Artículo 79 — Desarrollo sostenible de las políticas y servicios públicos
La planificación pública gallega es sostenible y coordinada con la estrategia de infraestructura verde, economía azul y circular, fomentando sinergias entre administración, universidad y empresa.
Artículo 80 — Accesibilidad de los servicios públicos
Se diseñan infraestructuras para garantizar acceso a servicios educativos, sanitarios, sociales y de Justicia. Se impulsan tecnologías para facilitar el acceso territorial.
Artículo 81 — Movilidad
La Administración garantiza movilidad diaria y conexiones rurales-costeras-urbanas, con transporte a demanda y adaptado. Se dotan infraestructuras para acceder a vías de altas capacidades. La gestión de transporte público prioriza sostenibilidad, reducción de emisiones y calidad del aire.
Artículo 82 — Telecomunicaciones
Se extienden las redes de telecomunicaciones a todo el territorio, con especial atención al medio rural, costero no urbano y áreas aisladas. Se incentiva internet de alta velocidad en estas zonas para lograr cohesión territorial y social.
Artículo 83 — Servicios para las personas mayores en el medio rural y costero no urbano
Se desarrollan servicios de atención a personas mayores en medio rural y costero no urbano, incluyendo atención diurna y prevención del alzhéimer. Se ponen en marcha recursos itinerantes para atender necesidades puntuales de quienes no cuentan con recursos estables.
Artículo 84 — Servicios para las personas con discapacidad en el medio rural y costero no urbano
Se apoya el desarrollo autónomo de personas con discapacidad en medio rural y costero no urbano, colaborando con entidades sociales y fomentando recursos residenciales y terapéuticos cercanos. Se favorece la empleabilidad mediante economía social y se usa patrimonio público viable para atención.
Artículo 85 — Plazas educativas y recursos de conciliación
La oferta educativa considera la dispersión poblacional, priorizando cercanía al domicilio en infantil y primaria. Se impulsan fórmulas de conciliación para ayuntamientos de menos de 5.000 habitantes, atendiendo a hijos menores de 3 años y personas en situación de dependencia.
Artículo 86 — Estándares de calidad en la enseñanza
La consejería de educación garantiza que la oferta en ayuntamientos de menos de 5.000 habitantes tenga calidad semejante a la de municipios de mayor población.
Artículo 87 — Formación profesional
La Administración autonómica fomenta la formación profesional dual para facilitar la inserción laboral juvenil y el relevo generacional en ámbitos rurales y costeros.
Artículo 88 — Acceso a la cultura y fomento de las actividades e industrias creativas y culturales
La Administración facilita acceso a recursos culturales cercanos y fomenta industrias creativas vinculadas al territorio como dinamizadoras del medio rural y costero.
Artículo 89 — Fomento del turismo sostenible e inclusivo
Se incentivan económicamente iniciativas turísticas que promuevan bienestar, crecimiento inclusivo, vertebración territorial y turismo rural con respeto al patrimonio.
Artículo 90 — Acceso a la tierra
La Administración autonómica facilita el acceso a la tierra priorizando a población, explotaciones, cooperativas, empresas agrarias y forestales que radiquen en el lugar de actuación.
Artículo 91 — Impulso de las actividades agroforestales
Se impulsa la recuperación de tierras agrarias, se desarrollan polígonos agroforestales para dinamizar el medio rural y se crean instrumentos de inversión para atraer capital al sector.
Artículo 92 — Sostenibilidad de las actividades agroforestales y marítimo-pesqueras
Se coordina el desarrollo rural y se gestiona la sostenibilidad de actividades agroforestales y marítimo-pesqueras, recuperando tierras abandonadas y potenciando puertos no urbanos.
Artículo 93 — Diversificación de la actividad económica
Se incentiva la diversificación económica rural con programas de asesoramiento, ayuda y financiación, priorizando emprendedores en municipios de menos de 10.000 habitantes.
Artículo 94 — Relevo generacional en el medio rural y costero no urbano
Se ponen en marcha programas de relevo generacional para actividades rurales y costeras, priorizando municipios de menos de 10.000 habitantes para garantizar su continuidad.
Artículo 95 — Innovación y tecnología en el medio rural y costero no urbano
La Administración autonómica, con el Sistema universitario gallego, impulsará I+D+i en medio rural y costero no urbano para el tejido agroindustrial y pesquero. Se crearán doctorados industriales para formación aplicada y transferencia de conocimiento.
Artículo 96 — Tecnologías y competitividad
Se potenciará el uso de nuevas tecnologías para transformar y comercializar productos del rural, pesca y acuicultura, aumentando su valor añadido. Los hubs de innovación digital tendrán en cuenta estas necesidades específicas.
Artículo 97 — Incentivos y bonificaciones impositivas a la inversión
Se aprobará un régimen de incentivos a la inversión o bonificaciones impositivas para fomentar iniciativas empresariales en medio rural y costero no urbano, fijando población. También habrá programas de préstamos, avales o subvenciones.
Artículo 98 — Suelo empresarial
Se introducen acciones positivas para facilitar el acceso a suelo empresarial en medio rural y costero. Se impulsan los puertos autonómicos como dinamizadores económicos y logísticos.
Artículo 99 — Apoyo al comercio de proximidad
Se apoya el comercio de proximidad, mercados locales y digitalización. Se promueve el consumo de productos de cercanía en servicios públicos y se impulsan herramientas digitales para el comercio online.
Artículo 100 — Servicios financieros y bancarios
La Administración impulsa la colaboración de entidades financieras para garantizar acceso equivalente a servicios bancarios. Se considera interés general la instalación de cajeros y la asistencia financiera en localidades sin entidad.
Artículo 101 — Responsabilidad social territorial
Se fomenta la implicación social en el medio rural y costero. Se reconoce la responsabilidad social territorial (incremento empleo local, patrimonio, vida) con ponderación en ayudas. Se establece reconocimiento específico para cooperativas y cofradías.
Artículo 102 — Criterios generales de actuación para el envejecimiento activo y saludable
Las administraciones integran el envejecimiento saludable en todas las políticas para potenciar el bienestar. Se promueve la participación de mayores y su protección, especialmente mediante protocolos específicos en centros de servicios sociales durante situaciones epidemiológicas extraordinarias.
Artículo 103 — Tecnología aplicada al envejecimiento activo y saludable
La Administración desarrolla planes de alfabetización digital. Apoya empresas tecnológicas para mejorar la calidad de vida. Impulsa teleasistencia avanzada con red digital de seguridad y detección de soledad no deseada, especialmente para personas mayores con menos recursos o dependencia.
Artículo 104 — Economía del envejecimiento
La Administración desarrolla programas de apoyo a actividades económicas dirigidas a satisfacer las necesidades de las personas mayores, garantizando su cobertura y aprovechando su potencial para la economía gallega.
Artículo 105 — Cuarto ciclo
La Administración colabora con el Sistema universitario de Galicia para impulsar estudios de cuarto ciclo para personas mayores. El objetivo es actualizar conocimientos, adquirir competencias, fomentar la participación ciudadana y el compromiso social.
Artículo 106 — Puesta en valor de la experiencia
La Administración lleva a cabo programas de voluntariado para que las personas mayores aporten sus conocimientos y experiencias. El objetivo es asesorar y acompañar a la juventud en el inicio de actividades empresariales, especialmente emprendedoras.
Artículo 107 — Atención a domicilio y acompañamiento para las personas mayores y con limitaciones funcionales o de autonomía personal
Las administraciones desarrollan servicios de proximidad en el domicilio para personas mayores y con limitaciones funcionales, para mejorar su calidad de vida y facilitar que permanezcan en su entorno. Se realizan programas de voluntariado con el tercer sector para acompañar a personas mayores autón
Artículo 108 — Prevención y atención de la soledad no deseada
La Administración autonómica aprueba, con la Federación Gallega de Municipios y Provincias, universidades y tercer sector social, una estrategia integral de prevención y atención de la soledad no deseada.
Artículo 109 — Refuerzo de las relaciones intergeneracionales
Las administraciones públicas de Galicia impulsan la interacción entre jóvenes y mayores para promover el respeto, la cooperación mutua y la transmisión de conocimientos, tradiciones, lengua y cultura gallegas.
Disposición adicional primera — Incremento de la inversión en políticas de familia
Se incrementará la inversión en políticas de familia un mínimo del 50 % sobre el aumento porcentual del gasto no financiero de los presupuestos generales, durante los cinco años siguientes a la entrada en vigor de la ley.
Disposición adicional segunda — Estrategia de impulso demográfico
La Comisión para el Impulso Demográfico elaborará una estrategia conjunta de políticas demográficas en un año. Se someterá a informe del Parlamento de Galicia antes de su aprobación por la comisión.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la Ley 5/2021, de 2 de febrero, de impulso demográfico de Galicia.
Disposición final primera — Modificación de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia
Se modifica la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, añadiendo un artículo 41 con la redacción establecida en esta disposición.
Disposición final segunda — Modificación de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia
Se suprime la Disposición final segunda de la Ley 5/2021, que modificaba la Ley 16/2010 de organización de la Administración de Galicia.
Disposición final tercera — Modificación de la Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia
La Ley 3/2011 de apoyo a la familia se modifica en los artículos 9, 13, 18, 29 y se añaden dos secciones al título I.
Disposición final cuarta — Modificación de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público
La Ley 14/2013 de racionalización del sector público se modifica en los artículos 25, 25 bis y 35 bis.
Disposición final quinta — Modificación del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad, aprobado por el Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero
El Decreto legislativo 2/2015 de igualdad se modifica en los artículos 67, 75 y 92.
Disposición final sexta — Modificación de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia
La Ley 2/2015 de empleo público se modifica en el número 4 del artículo 106.
Disposición final séptima — Desarrollo normativo
El Consello de la Xunta dictará normas reglamentarias para desarrollar la Ley 5/2021 en un plazo máximo de un año desde su publicación.
Disposición final octava — Entrada en vigor
La Ley 5/2021, de 2 de febrero, de impulso demográfico de Galicia, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el DOG núm. 26, de 9 de febrero de 2021.
Leyes en las que se basa
- el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril BOE-A-1981-9564
- el art. 41 a la Ley 13/2008, de 3 de diciembre BOE-A-2009-807
- los arts. 9, 13, 18 y 29 y AÑADE las secciones 6 bis y 6 ter al capítulo II del título I de de la Ley 3/2011, de 30 de junio BOE-A-2011-13120
- el art. 42 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre BOE-A-2011-2544
- los arts. 25 y 35 bis y AÑADE el 25 bis a la Ley 14/2013, de 26 de diciembre BOE-A-2014-1586
- el art. 106.4 de la Ley 2/2015, de 29 de abril BOE-A-2015-5677
- los arts. 67, 75 y 92 del Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero DOG-g-2015-90667
Leyes que la modifican
- el art. 8 y SE SUPRIME la disposición final 2, por Ley 5/2025, de 23 de diciembre BOE-A-2026-3385
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