Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia
También conocida como: L 16/2010, L 16/10Esta ley regula cómo se organiza y funciona la administración de la Xunta de Galicia y sus empresas públicas para prestar servicios a los ciudadanos.
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Qué ha cambiado
14 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 31 de diciembre de 2025
Los decretos organizativos quedan exentos del análisis de impacto demográfico
Los proyectos de decreto deben remitirse con un análisis de impacto demográfico al órgano competente, pero ya no se exige para los decretos puramente organizativos ni para los previstos en dos supuestos concretos. La norma también precisa que el análisis se rige por la Ley 5/2021 de impulso demográfico de Galicia.
Reforma BOE-A-2026-3385Ver qué cambió → - 18 de marzo de 2025Reforma BOE-A-2025-6193Ver qué cambió →
- 31 de diciembre de 2024Reforma BOE-A-2025-2145Ver qué cambió →
- 29 de diciembre de 2023Reforma BOE-A-2024-2777Ver qué cambió →
- 13 de noviembre de 2023Reforma BOE-A-2023-24124Ver qué cambió →
- 30 de diciembre de 2022Reforma BOE-A-2023-6382Ver qué cambió →
- 9 de febrero de 2021Reforma BOE-A-2021-5136Ver qué cambió →
- 26 de julio de 2019Reforma BOE-A-2019-13518Ver qué cambió →
- 28 de diciembre de 2018Reforma BOE-A-2019-3997Ver qué cambió →
- 9 de febrero de 2017Reforma BOE-A-2017-3823Ver qué cambió →
- 15 de febrero de 2016Reforma BOE-A-2016-3190Ver qué cambió →
- 27 de enero de 2014Reforma BOE-A-2014-1586Ver qué cambió →
- 30 de diciembre de 2011Reforma BOE-A-2012-1252Ver qué cambió →
- 16 de diciembre de 2011Reforma BOE-A-2012-549Ver qué cambió →
- 31 de diciembre de 2010Versión original BOE-A-2011-2544
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto y finalidad de la ley
Regula la organización de la Administración de Galicia y entidades instrumentales, el ejercicio de la potestad reglamentaria y la modernización de procedimientos y servicios.
Artículo 2 — La Administración general de Galicia
La Administración general de Galicia, dirigida por la Xunta, actúa con personalidad jurídica única y desarrolla funciones ejecutivas administrativas concretando la acción de gobierno.
Artículo 3 — El sector público autonómico
El sector público autonómico incluye entidades instrumentales bajo control de la Administración. Estas actúan bajo derecho administrativo o privado según su naturaleza y competencias.
Artículo 4 — Principios generales
La Administración sirve con objetividad y sometimiento a la ley. Su organización sigue principios de jerarquía, descentralización, coordinación, eficacia y proximidad al ciudadano.
Artículo 5 — Ejercicio de la competencia
La competencia es irrenunciable. La encomienda no altera la titularidad. Se puede desconcentrar. Los órganos ejercen competencia en todo el territorio autonómico.
Artículo 6 — Delegación de competencias
Las competencias pueden delegarse entre órganos de la misma Administración o a entidades del sector público. No se pueden delegar asuntos de la Xunta, reglamentos, relaciones institucionales, recursos o materias legales. La delegación se publica en el DOG y es revocable.
Artículo 7 — Avocación
Los órganos de la Administración pueden avocar asuntos por circunstancias técnicas, económicas, sociales, jurídicas o territoriales. Si hubo delegación entre órganos no dependientes, solo el delegante puede avocar. El acuerdo motivado se notifica a los interesados. Contra la avocación no cabe recur
Artículo 8 — Encomienda de gestión intrasubjetiva
La encomienda de gestión intrasubjetiva transfiere actividades materiales o técnicas por eficacia. Requiere autorización de la consejería o del Consejo de la Xunta. Debe publicarse en el DOG con actividad, alcance, plazo y prórrogas.
Artículo 9 — Encomienda de gestión intersubjetiva entre administraciones públicas y entidades públicas
La encomienda de gestión entre administraciones requiere gratuidad, ser medio propio o no ser contrato público. Se formaliza por convenio o resolución. Debe publicarse en el DOG. Si es a favor de Galicia, requiere aceptación del Consejo de la Xunta.
Artículo 10 — Encomiendas a otras entidades
Las tareas pueden encargarse a medios propios por resolución o a privados por convenios, respetando la legislación de contratación y sin delegar funciones administrativas obligatorias.
Artículo 11 — Delegación de firma
Los titulares de órganos pueden delegar la firma en órganos dependientes. No requiere publicación ni altera la competencia. Debe indicarse «por delegación de firma». No se permite en resoluciones sancionadoras.
Artículo 12 — Suplencia
La suplencia por vacante, ausencia o enfermedad la designa el órgano competente. Si no hay suplente, la ejerce quien designe el superior inmediato, sin alterar la competencia.
Artículo 13 — Conflictos de atribuciones
Los conflictos de atribuciones entre órganos no jerárquicos se resuelven en 10 días hábiles. Los positivos requieren inhibición; los negativos, remisión. Entre consejerías, lo resuelven las titulares o el Consejo de la Xunta en 10 días.
Artículo 14 — Régimen jurídico
Los órganos colegiados se rigen por la legislación básica y sus normas internas. Pueden establecer normas propias si participan organizaciones sociales o distintas administraciones. No se aplica al Consejo de la Xunta.
Artículo 15 — Requisitos de creación
La creación de un órgano colegiado exige determinar: fines, dependencia, composición y designación, funciones, y dotación económica. Estos extremos deben fijarse en la norma de creación.
Artículo 16 — Presidencia
El presidente representa, convoca, preside y dirime empates. En ausencia, le sustituye el vicepresidente o el miembro de mayor jerarquía, salvo excepciones para órganos con participación social o de otras administraciones.
Artículo 17 — Miembros
Los miembros reciben la convocatoria con 48 horas de antelación, participan, votan y pueden formular votos particulares. No pueden abstenerse. En ausencia, les sustituyen suplentes o, en casos específicos, otros representantes acreditados.
Artículo 18 — Secretaría
Los órganos colegiados tienen un secretario, miembro o empleado. Designación y cese según normas específicas. Funciones: asistir (voz/voto), convocar, recibir escritos, redactar actas, expedir certificaciones y otras inherentes.
Artículo 19 — Convocatorias y sesiones
Constitución requiere presidente, secretario y mitad miembros. Órganos mixtos pueden constituirse con portavoces. Pueden haber segundas convocatorias. Acuerdos por mayoría simple. Interesados pueden pedir certificación.
Artículo 20 — Actas
El acta especifica asistentes, orden del día, deliberaciones y acuerdos. Se incluyen votos contrarios o abstenciones. Voto particular en 48 horas. Voto en contra/abstención exime de responsabilidad. Actas se aprueban en sesión.
Artículo 21 — Uso de medios electrónicos
Actividad digital preferente. Convocatorias electrónicas. Sesiones por videoconferencia. Actas y certificados firmados electrónicamente y archivados en el Archivo electrónico administrativo de la Xunta de Galicia.
Artículo 22 — Órganos colegiados consultivos
Los órganos colegiados que emiten informes o asesoran se llaman consejos. Se crean por decreto, sus informes no son vinculantes salvo ley en contra.
Artículo 23 — Organización en consejerías
La Administración se organiza en consejerías. Su creación, modificación o supresión se aprueba por decreto de la Presidencia de la Xunta.
Artículo 24 — Órganos centrales y territoriales
Los órganos centrales actúan en Galicia; los territoriales, en ámbitos inferiores. Pueden crearse unidades fuera de Galicia si es necesario.
Artículo 25 — Órganos superiores y de dirección
Órganos superiores: Presidencia, vicepresidencias, consejerías y secretarías generales. Órganos de dirección: secretarías técnicas, direcciones generales, etc. Todos dependen de uno de estos.
Artículo 26 — Secretarías generales
Las secretarías generales dirigen y coordinan direcciones generales. Resuelven recursos y conflictos. Son nombradas por decreto del Consejo de la Xunta.
Artículo 27 — Determinación de competencias y funciones
Los decretos de estructura fijan órganos de dirección y funciones de subdirección y jefatura. Las demás unidades se determinan en las relaciones de puestos de trabajo.
Artículo 28 — Nombramiento y estatuto personal
Secretarías y direcciones se nombran por decreto del Consejo de la Xunta. Vicesecretarías y subdirecciones se designan libremente por convocatoria pública entre funcionarios A1.
Artículo 29 — Secretarías generales técnicas
La secretaría general técnica coordina programas, asiste a la consejería, gestiona servicios comunes, elabora presupuestos e informa proyectos legales y reglamentos.
Artículo 30 — Direcciones generales
Las direcciones generales elaboran programas, gestionan servicios, resuelven conflictos y proponen resoluciones. Excepcionalmente, pueden integrarse en la Presidencia.
Artículo 31 — Delegaciones territoriales
Las delegaciones territoriales integran órganos autonómicos. Las dirige un delegado (rango director general), dependiente de la consejería de Administraciones Públicas. Sus funciones incluyen representar a la Xunta, coordinar órganos, gestionar servicios compartidos y actuar como órgano de contratac
Artículo 32 — Vicesecretarías generales
Las vicesecretarías generales, bajo la secretaría general técnica, tienen nivel de subdirección general. Sus funciones son coordinar y apoyar la dirección de la secretaría, ejecutar proyectos asignados y otras atribuciones. También pueden existir bajo la Presidencia.
Artículo 33 — Subdirecciones generales
Las subdirecciones generales dependen de secretarías o direcciones generales. Sus funciones son: coordinar y apoyar la gestión del órgano; ejecutar proyectos asignados; elaborar programas de actuación; resolver conflictos de atribuciones entre órganos dependientes; y otras atribuciones.
Artículo 34 — Secretarías territoriales
La secretaría territorial, con nivel de subdirección general, depende del delegado territorial. Sus funciones son: apoyar y asesorar al delegado; sustituirle en vacante, ausencia o enfermedad; y ejercer otras competencias atribuidas o delegadas.
Artículo 35 — Departamentos territoriales
Los departamentos territoriales dependen de las consejerías. Los directores territoriales representan a la consejería, dirigen la política provincial y supervisan servicios. Sus actos no agotan la vía administrativa. Son nombrados por la consejería entre funcionarios A1/A2 u otros perfiles.
Artículo 36 — Servicios y unidades administrativas de inferior nivel
Las consejerías se organizan en servicios (apoyo, planificación, control) que integran unidades (ejecución, tramitación). Estas pueden tener unidades inferiores para gestión, inventario y archivo.
Artículo 37 — Ejercicio de la potestad reglamentaria
La Xunta de Galicia ejerce la potestad reglamentaria. Los titulares de consejerías dictan disposiciones generales sobre su departamento. Las instrucciones no son reglamentos.
Artículo 38 — Concepto y forma de los reglamentos
Los reglamentos son disposiciones generales inferiores a la ley. Tienen forma de decreto (Consejo) u orden (consejerías). Las subvenciones se rigen por la Ley 9/2007.
Artículo 39 — Jerarquía
La jerarquía normativa es: 1) Decretos del Consejo de la Xunta; 2) Órdenes de consejerías. Los reglamentos no pueden contradecir leyes superiores ni ser nulos.
Artículo 40 — Fases del procedimiento de elaboración de disposiciones administrativas de carácter general
El procedimiento consta de tres fases: inicial (consejería), intermedia (informes y opinión) y final (aprobación). Se conserva toda la documentación y la consejería impulsora dirige el proceso.
Artículo 41 — Fase inicial
Se inicia con consulta pública de 15 días. Se exceptúa por urgencia, normas presupuestarias, sin impacto económico o sin obligaciones relevantes. El anteproyecto incluye memoria justificativa, económica y derogatoria.
Artículo 42 — Fase intermedia
Se solicitan informes económico-financiero, de género y de impacto demográfico. La audiencia e información pública duran 15 días, reducibles a 7. Se fomenta la participación telemática.
Artículo 43 — Fase final
El proyecto recibe informe de Asesoría Jurídica y Secretaría General. El Consejo Consultivo dictamina salvo excepciones. La consejería aprueba o desiste. Los decretos pasan a Comisión de Secretarios y Consejo de la Xunta.
Artículo 44 — Publicación y entrada en vigor
Los reglamentos autonómicos surten efectos al publicarse íntegramente en el Diario Oficial de Galicia. Entrarán en vigor a los 20 días naturales de su publicación, salvo que se disponga otra cosa.
Artículo 44 bis — Procedimiento de tramitación urgente de iniciativas normativas
La consejería puede declarar urgente la tramitación de normas por interés público. Se suprime consulta previa, redacción en 1 mes, informes en 10 días, audiencia en 7 días y dictamen del Consejo Consultivo en 15 días.
Artículo 45 — Ámbito subjetivo
Las previsiones se aplican a entidades públicas instrumentales (organismos autónomos, agencias, entidades empresariales, consorcios) y otras instrumentales (sociedades mercantiles públicas, fundaciones del sector público).
Artículo 46 — Principios básicos
Las entidades tienen personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía de gestión. Se crean por eficacia o proximidad, sin duplicar servicios. Su personal mantiene su régimen jurídico de origen y se negocian condiciones laborales.
Artículo 47 — Carácter de medios propios y servicios técnicos de la Comunidad Autónoma de Galicia
Las entidades instrumentales son medios propios y servicios técnicos. Deben ejecutar encargos de los poderes adjudicadores que las controlan. No pueden participar en licitaciones de dichos poderes, salvo ausencia de licitadores.
Artículo 48 — Control de los medios propios y servicios técnicos
La consejería adscrita o con tutela funcional dicta instrucciones, supervisa la realización de encargos y determina prioridades. Debe autorizar previamente encomiendas de otros medios propios. Las discrepancias se resuelven por conflictos de atribuciones.
Artículo 49 — Organización de los trabajos de los medios propios y servicios técnicos
El medio propio debe tener estructura técnica suficiente, justificada en el expediente. Se considera siempre poder adjudicador para los contratos necesarios.
Artículo 50 — Tarifas, anticipos y gastos de los medios propios y servicios técnicos
Las tarifas las aprueba una comisión mixta. Los anticipos máx. son el 50%. Los gastos generales máx. son el 6% (obras) o 10% (otros), salvo autorización del Consejo.
Artículo 51 — Contratación
Las entidades del sector público autonómico se rigen por las normas generales de contratación del sector público, según su calificación normativa.
Artículo 52 — Registro de entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Galicia
Se crea un registro público en la consejería de hacienda para inscribir entidades y depositar cuentas anuales. Se garantiza la coordinación con otros registros.
Artículo 53 — Indemnizaciones
Las indemnizaciones máximas por asistencia a órganos superiores de dirección de entidades instrumentales se fijan por acuerdo del Consejo de la Xunta, con informe favorable de hacienda.
Artículo 53 bis — Régimen económico aplicable a los órganos de gobierno o dirección y al personal directivo de las entidades del sector público autonómico
El Consejo de la Xunta adapta retribuciones de órganos de gobierno, consejos rectores y personal directivo de entidades del sector público autonómico, conforme a criterios objetivos.
Artículo 54 — Creación
La creación de entidades instrumentales requiere ley que defina tipo, objeto, régimen jurídico y adscripción. El anteproyecto incluye memoria justificativa e informe de hacienda. Los estatutos se aprueban por decreto de la Xunta con informe de hacienda y administraciones públicas.
Artículo 55 — Modificación y extinción
La modificación de estatutos se hace por decreto de la Xunta con informes de hacienda y administraciones públicas. La extinción sigue la ley creadora o, en su defecto, decreto de la Xunta, regulando el destino de bienes, derechos, obligaciones y empleados.
Artículo 56 — Adscripción
Cada entidad pública instrumental se adscribe directamente o a través de otra entidad a la consejería u órgano competente por razón de la materia, según los decretos de estructura.
Artículo 57 — Personalidad jurídica y potestades
Las entidades públicas instrumentales tienen personalidad jurídica propia, patrimonio y autonomía de gestión. Dispone de las potestades administrativas necesarias para cumplir sus fines.
Artículo 58 — Personal: aspectos generales
El personal puede ser funcionario, estatutario o laboral. La plantilla requiere informes de presupuestos y función pública. La selección la realiza el centro directivo competente, aplicándose normas gallegas de empleo público.
Artículo 59 — Personal laboral temporal de las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico
Los contratos temporales requieren autorización de órganos superiores e informes previos, sin dar lugar a indefinidos. La selección se hace desde listas autonómicas o servicios de empleo. Excepcionalmente, puede usarse sistema de listas por categorías con negociación sindical.
Artículo 60 — Personal de alta dirección
La contratación de alta dirección se rige por mérito y capacidad. Sus retribuciones requieren informe favorable de presupuestos y función pública. Solo por especial cualificación profesional pueden igualar o superar las del Presidente de la Xunta.
Artículo 61 — Régimen patrimonial
El régimen patrimonial de las entidades públicas instrumentales se rige por la Ley de patrimonio de la Comunidad Autónoma y demás normativa aplicable.
Artículo 62 — Contratación
Los estatutos determinan el órgano de contratación. La consejería de adscripción fija duración o cuantía para requerir autorización, salvo que corresponda al Consejo de la Xunta.
Artículo 63 — Elementos básicos de organización
Toda entidad pública instrumental tiene un consejo rector colegiado y un presidente unipersonal. Su composición y funciones, así como la estructura administrativa inferior, se determinan en la normativa específica.
Artículo 64 — Órganos de gobierno
Los órganos de gobierno son la presidencia y el consejo rector. La presidencia la ostenta la consejería de adscripción o persona designada. El consejo rector supervisa, aprueba presupuestos, cuentas y objetivos, con miembros nombrados por la consejería.
Artículo 65 — Órganos ejecutivos
Los órganos ejecutivos son la dirección y/o secretaría general. La dirección se nombra por decreto del Consejo de la Xunta. Son responsables de la gestión ordinaria y ejercen competencias propias y delegadas.
Artículo 66 — Impugnación de actos administrativos y reclamaciones administrativas
Los actos de entidades públicas instrumentales agotan la vía administrativa si los dicta el consejo rector o presidente, salvo excepción. Las reclamaciones civiles y laborales las resuelve el consejo rector, salvo que su normativa específica asigne la competencia a un órgano de la consejería de adsc
Artículo 67 — Tipos
Las entidades públicas instrumentales de la Administración gallega adoptan la forma de organismos autónomos, agencias públicas autonómicas, entidades públicas empresariales o consorcios.
Artículo 68 — Régimen jurídico
Los organismos autónomos se rigen por el derecho administrativo, aplicándose el derecho privado solo cuando la normativa lo exija. Pueden ejercer actividades de intervención, fomento, gestión de servicios públicos o apoyo a la función administrativa en régimen de descentralización
Artículo 69 — Personal
El personal de organismos autónomos es funcionario, estatutario o laboral. La selección laboral sigue la legislación gallega sobre composición de tribunales, bases y pruebas. Los estatutos determinan la gestión de RRHH. Las relaciones de puestos son aprobadas por la Xunta tras negociar con sindica
Artículo 70 — Plan de actuación
La actividad de los organismos autónomos se desarrolla conforme a un plan anual aprobado por orden de la consejería de adscripción, con informe favorable de hacienda. El plan debe incluir objetivos, resultados y los recursos personales, materiales y presupuestarios necesarios para alcanzarlos
Artículo 71 — Recursos económicos
Los organismos autónomos se financian con transferencias presupuestarias, ingresos propios por servicios, venta o rendimiento de bienes, aportaciones voluntarias, patrocinios y otros ingresos autorizados.
Artículo 72 — Régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad y de control
El régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad y de control de los organismos autónomos se rige por la legislación financiera y presupuestaria de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Artículo 73 — Control de eficacia
Los organismos autónomos están sujetos a control de eficacia por la consejería de adscripción y la unidad de evaluación, para verificar el cumplimiento de objetivos y uso de recursos.
Artículo 74 — Régimen jurídico
Las agencias públicas autonómicas realizan actividades por descentralización funcional. Se rigen por derecho administrativo o privado. Su gestión transparente incluye contrato plurianual, plan anual, informe de actividad y cuentas anuales.
Artículo 75 — Personal de las agencias públicas autonómicas
El personal de las agencias públicas autonómicas es funcionario, estatutario, laboral de la Xunta o laboral propio. Este último se rige por la ley, el Estatuto de los Trabajadores y convenios colectivos.
Artículo 76 — Procedimientos de selección del personal laboral propio
Las agencias autonómicas determinan criterios y gestionan procesos selectivos laborales, previa informe favorable del órgano competente. Se aplican legislación gallega y normas reglamentarias sobre tribunales, bases y pruebas.
Artículo 77 — Movilidad del personal
La movilidad del personal funcionario, estatutario y laboral de la Xunta destinado en agencias públicas se rige por el régimen general de la normativa de función pública.
Artículo 78 — Régimen retributivo
Retribuciones funcionales según normativa y presupuestos, fijadas en el contrato de gestión. Las laborales siguen el convenio colectivo. La productividad se vincula a objetivos del contrato y se evalúa mediante sistema objetivo.
Artículo 79 — Personal directivo
El personal directivo ocupa puestos de alta responsabilidad. Es nombrado y separado por el consejo rector, a propuesta de la dirección, acreditando competencia. Su regulación sigue el Estatuto básico del empleado público.
Artículo 80 — Contrato plurianual de gestión
El contrato plurianual de gestión de las agencias debe incluir objetivos, planes, recursos, masa salarial vinculada al cumplimiento y procedimientos de déficit. El Consejo de la Xunta lo aprueba en 3 meses.
Artículo 81 — El plan de acción, el informe de actividad y las cuentas anuales
El consejo rector aprueba el plan de acción, informe de actividad y cuentas anuales, públicos para los ciudadanos. Cada año se informa sobre el cumplimiento de objetivos del contrato de gestión.
Artículo 82 — Recursos económicos
Las agencias se financian con transferencias, ingresos propios, patrimonio, aportaciones voluntarias, donaciones, patrocinios y otros ingresos autorizados o atribuidos legalmente.
Artículo 83 — Régimen presupuestario
El consejo rector elabora el presupuesto. Los gastos de personal y capital son limitativos. No se pueden asumir compromisos de gasto superiores al 70% (siguiente año), 60% (segundo), 50% (tercero y cuarto).
Artículo 84 — Endeudamiento
Se prohíbe el endeudamiento a largo plazo salvo autorización legal. La ley de presupuestos autoriza el límite máximo de endeudamiento a corto plazo de las agencias públicas autonómicas.
Artículo 85 — Aplicación de la legislación de régimen financiero y presupuestario y facultades de la Intervención General de la Comunidad Autónoma
El régimen económico de las agencias públicas sigue la ley financiera de Galicia. La Intervención General establece criterios contables y ejerce control interno sobre su actividad.
Artículo 86 — Principios y procedimientos en materia de subvenciones
Las subvenciones de las agencias autonómicas se rigen por el artículo 3.1 de la Ley 9/2007 de subvenciones de Galicia y su normativa de desarrollo.
Artículo 87 — Órgano de control
Las agencias tienen una comisión de control dependiente del consejo rector, integrada por representantes de hacienda, la agencia, adscripción y evaluación. Informa sobre la gestión económico-financiera.
Artículo 88 — Transparencia en la gestión
Las agencias publican en su web: contrato de gestión, plan anual, cuentas y auditoría, redes de conocimiento, recursos públicos y privados, y acceso a servicios. Los estatutos garantizan este acceso.
Artículo 89 — Régimen jurídico y funcionamiento
Las entidades públicas empresariales realizan actividades de interés público con gestión empresarial. Su organización interna es administrativa y su régimen externo privado, salvo potestades administrativas.
Artículo 90 — Personal
El personal de las entidades públicas empresariales se sujeta al régimen previsto en el artículo 58 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.
Artículo 91 — Plan de actuación
Las entidades públicas empresariales siguen un plan anual aprobado por orden de la consejería de adscripción, con informe favorable de hacienda. El plan debe incluir objetivos, resultados y los recursos personales, materiales y presupuestarios necesarios.
Artículo 92 — Recursos económicos
Las entidades públicas empresariales se financian preferentemente con ingresos propios por actividades realizadas para terceros. Excepcionalmente, con transferencias de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia, si la ley de creación lo establece.
Artículo 93 — Régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad y de control
El régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad y de control de las entidades públicas empresariales se rige por la legislación de régimen financiero y presupuestario de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Artículo 94 — Control de eficacia
La consejería de adscripción ejerce control de eficacia sobre el plan de actuación, comprobando objetivos y uso de recursos. El cumplimiento de compromisos en convenios o contratos-programa se controla mediante la comisión de seguimiento correspondiente.
Artículo 95 — Consorcios: naturaleza y régimen jurídico
La Xunta crea consorcios con otras administraciones o entidades sin ánimo de lucro. Los autonómicos, donde la Xunta aporta mayoritariamente, son entidades instrumentales con personalidad jurídica propia, sujetas a normas públicas y su convenio.
Artículo 96 — Constitución, modificación y disolución
La consejería propone el convenio y estatutos, acompañados de memoria y plan plurianual. El Consejo de la Xunta autoriza la firma y aprueba la constitución mediante decreto. La modificación y disolución también requieren decreto previo acuerdo del consorcio.
Artículo 97 — Régimen de organización y funcionamiento
El estatuto determina fines y régimen. Los órganos colegiados incluyen representantes de todas las partes, garantizando voto mayoritario de la Xunta. Pueden gestionar servicios mediante formas jurídicas previstas y ejercer competencias delegadas si sus estatutos lo reconocen.
Artículo 98 — Personal
El personal de los consorcios autonómicos se rige por el régimen establecido en el artículo 58 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.
Artículo 99 — Régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad y control
El régimen presupuestario y de control sigue la legislación financiera de Galicia. La dirección del consorcio puede incorporar remanentes de tesorería al ejercicio siguiente, previa informe vinculante de la Dirección General de Presupuestos sobre estabilidad presupuestaria.
Artículo 100 — Tipos
Las sociedades mercantiles públicas y fundaciones públicas que cumplan los requisitos del capítulo se consideran sector público autonómico.
Artículo 101 — Iniciativa para la creación
La iniciativa para crear entidades o convertir privadas en públicas corresponde a la persona titular de la consejería competente o al órgano de la Presidencia competente.
Artículo 102 — Definición
Son sociedades mercantiles públicas autonómicas aquellas con capital mayoritario de la Xunta o entidades instrumentales, o con mayoría de votos/derechos de gobierno. La participación de la Xunta oscila entre 10% y 50%.
Artículo 103 — Régimen jurídico
Las sociedades mercantiles autonómicas se rigen por el derecho privado, salvo excepciones legales. No ejercen potestades administrativas. Su régimen financiero y de control sigue la legislación de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Artículo 104 — Constitución
El Consejo de la Xunta autoriza la constitución de estas sociedades, a propuesta de hacienda. Se deben presentar estatutos, memoria y plan plurianual. El acuerdo aprueba los estatutos, que se publican en el DOG y web de la Xunta.
Artículo 105 — Modificación y disolución
Transformación, fusión, escisión y disolución requieren autorización previa del Consejo de la Xunta, a propuesta de hacienda. Las modificaciones estatutarias también necesitan dicha autorización. Los estatutos deben reflejar este requisito.
Artículo 106 — Ejercicio de los derechos de la Xunta de Galicia en las sociedades mercantiles autonómicas
El órgano directivo competente en patrimonio ejerce los derechos de la Xunta como partícipe. La persona titular puede delegar este ejercicio en un representante de una consejería o entidad instrumental, según se determine.
Artículo 107 — Tutela funcional de las sociedades mercantiles autonómicas
La tutela funcional se asigna en la autorización de constitución. Si no hay adscripción, corresponde al órgano de patrimonio. La consejería adscrita controla la eficacia y debe rendir cuentas al Parlamento de Galicia.
Artículo 108 — Miembros de los órganos de gobierno y administración
Los representantes de la Administración en órganos de gobierno de sociedades mercantiles públicas se designan según el artículo 183.1 de la Ley de patrimonio. Deben cumplir las instrucciones de la consejería o Presidencia de adscripción.
Artículo 109 — Responsabilidad e incompatibilidad
Los administradores que ejecuten instrucciones lesivas quedan exonerados de responsabilidad mercantil. No les afecta la prohibición de ser administradores si son funcionarios con funciones relacionadas, en los mismos términos que para sociedades estatales.
Artículo 110 — Personal
La plantilla se aprueba con informes favorables de presupuestos y función pública. La selección sigue normas gallegas. Se permiten contratos temporales con comisión de selección o listas previas. El personal directivo se contrata por alta dirección con informe de hacienda.
Artículo 111 — Comisión de auditoría y control
Las sociedades mercantiles autonómicas obligadas a auditar cuentas deben constituir una comisión de auditoría y control, dependiente del consejo de administración, con composición y funciones definidas en sus estatutos.
Artículo 112 — Publicidad de la actividad societaria
Las sociedades mercantiles autonómicas publican en internet información no reservada (estatutos, cuentas, etc.). Deben incluir instrucciones de contratación y detalles de procesos de personal (bases, anuncios, listados, tribunales).
Artículo 113 — Concepto
Son fundaciones del sector público si tienen aportación mayoritaria de la Xunta, patrimonio >50% público o ingresos mayoritarios presupuestarios con control. La financiación no basta; la Xunta debe designar mayoría del patronato.
Artículo 114 — Creación y extinción
La creación, fusión o extinción de fundaciones requiere acuerdo del Consejo de la Xunta. Se exige memoria justificativa, informe económico y plan plurianual. El Parlamento puede ejercer control sobre estas creaciones.
Artículo 115 — Régimen jurídico
Las fundaciones del sector público no ejercen potestades públicas. Solo realizan actividades relacionadas con las competencias de sus entidades fundadoras. El protectorado lo ejerce el departamento de la Xunta competente en sus fines.
Artículo 116 — Contratación de personal laboral fijo
La contratación de personal laboral fijo en estas fundaciones sigue la legislación gallega sobre empleo público, aplicándose normas sobre composición de tribunales, bases de convocatorias y pruebas de selección.
Artículo 117 — Otros contratos
Las fundaciones actúan en contratos según principios de la legislación estatal y autonómica de contratos del sector público.
Artículo 118 — Régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad y de control
El régimen presupuestario, económico-financiero, contable y de control de las fundaciones se rige por la legislación financiera de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Artículo 119 — Comisión de auditoría y control
Las fundaciones obligadas a auditar cuentas deben crear una comisión de auditoría y control, dependiente del patronato, con composición y funciones estatutarias.
Artículo 120 — Principios y procedimientos en materia de subvenciones
Se aplican íntegramente a las fundaciones del sector público de Galicia los principios de la legislación general sobre subvenciones.
Disposición adicional primera — Igualdad entre mujeres y hombres
La Xunta garantiza la igualdad de oportunidades. En altos cargos y órganos se exige presencia equilibrada por sexo. Personal y contratación deben someterse a un plan de igualdad para eliminar discriminación.
Disposición adicional segunda — Agencia Gallega de Innovación
Se crea la Agencia Gallega de Innovación, adscrita a Economía, para impulsar la competitividad empresarial y la I+D+i. Coordina recursos, gestiona fondos y evalúa el Plan gallego de innovación, asumiendo competencias de la Dirección General suprimida.
Disposición adicional tercera — Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia
Se crea la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia, adscrita a la Presidencia. Asume las competencias y medios de la Secretaría General de Modernización e Innovación Tecnológica, que se suprime, sin incremento de gasto.
Disposición adicional cuarta — Agencia Gallega de Infraestructuras
Se crea la Agencia Gallega de Infraestructuras, adscrita a la consejería competente, para gestionar carreteras y patrimonio viario. Asume competencias de la Dirección General de Infraestructuras y de Aceousa, que se suprime sin incremento de gasto público.
Disposición adicional quinta — Denominación de las entidades instrumentales de la Comunidad Autónoma de Galicia y adaptación del régimen de medios propios instrumentales y servicios técnicos
Las entidades instrumentales de Galicia deben usar denominaciones claras. Sus normas se adaptan a esta ley. Si realizan encomiendas habituales sin tarifas, las consejerías deben aprobarlas en 6 meses.
Disposición adicional sexta — Régimen jurídico de determinados organismos
El Servicio Gallego de Salud se rige por su ley específica. Sus entidades instrumentales siguen esta ley, salvo personal y organización. Los organismos con independencia funcional se rigen por su normativa específica en esos aspectos.
Disposición adicional séptima — Régimen de contratación de las entidades públicas empresariales
Las entidades públicas empresariales de Galicia se rigen por la Ley de contratos del sector público estatal, salvo que una ley determine su sujeción como administración pública según sus características.
Disposición adicional octava — Régimen de los consorcios no autonómicos
Los consorcios no autonómicos con participación gallega se rigen por su legislación específica. Si son mayoritariamente públicos gallegos, su régimen financiero y de control sigue la normativa de la Comunidad Autónoma.
Disposición adicional novena — Remanente del Instituto Gallego de Promoción Económica
La dirección del Instituto Gallego de Promoción Económica puede incorporar remanentes de tesorería no afectados al presupuesto siguiente, previa autorización del Consejo de la Xunta e informe favorable de hacienda.
Disposición adicional décima — Coordinación de los controles
Los controles de diversos órganos son compatibles. La Intervención General promueve la eficacia, evitando duplicidades y actuaciones redundantes sin valor añadido, para optimizar las actividades de control en las materias de su competencia.
Disposición adicional undécima — Integración del personal laboral
El Consejo de la Xunta puede integrar progresivamente al personal fijo de entidades instrumentales mediante decreto, negociado con sindicatos. La integración del personal sanitario sigue su normativa específica.
Disposición adicional decimoprimera
El Consejo de la Xunta puede integrar progresivamente al personal fijo de entidades instrumentales en la Administración general, negociando con sindicatos. El personal temporal de estas entidades puede acogerse al convenio único, con condiciones y plazos iguales a los del personal fijo integrado.
Disposición adicional duodécima — Acuerdos de movilidad
El personal de entidades instrumentales puede participar en concursos de traslados de la Xunta mediante acuerdos recíprocos negociados con sindicatos. Los acuerdos entran en vigor tras el concurso previsto en el convenio colectivo.
Disposición adicional decimotercera — Participación institucional
Solo sindicatos presentes en la Mesa General de Negociación participan en órganos de la Administración. La ley aplica directamente, asumiendo derechos/deberes de la Ley 17/2008. Nuevas incorporaciones no reducen cuotas actuales.
Disposición adicional decimocuarta — Corporación de Servicios Audiovisuales de Galicia, SA
La Corporación de Servicios Audiovisuales de Galicia, SA, se rige por su normativa específica. Esta ley se aplica solo cuando dicha normativa lo establezca expresamente o en aspectos no regulados, siempre que sea compatible con su naturaleza especial.
Disposición adicional decimoquinta
La responsabilidad de miembros de consejos de administración o patronatos es asumida directamente por la Administración que los designó. Esta puede exigir responsabilidad patrimonial por dolo o culpa grave conforme a la legislación administrativa.
Disposición adicional decimosexta — Comisiones encargadas de la redacción de las normas
Se crea una comisión para redactar anteproyectos, con la secretaría general técnica y la Asesoría Jurídica General. No es necesaria para normas presupuestarias u organizativas de baja complejidad. Estas comisiones son grupos de trabajo, no órganos colegiados.
Disposición transitoria primera — Convocatoria electrónica del personal y de los cargos de la Xunta de Galicia
En seis meses desde la entrada en vigor, la Xunta habilitará un sistema informático para acceso a cuentas de correo institucional desde cualquier equipo. A partir de entonces, las convocatorias de órganos colegiados serán electrónicas.
Disposición transitoria segunda — Retribución del personal de alta dirección
El art. 60.2 aplica a nuevos contratos desde la entrada en vigor. Se respetan las retribuciones pactadas en contratos preexistentes.
Disposición transitoria tercera — Entidades instrumentales creadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley
Entidades instrumentales previas se adaptan en 1 año. Se adecúan estatutos de organismos autónomos, Puertos de Galicia, RTG y varias agencias/institutos. Aguas de Galicia se integra en entidad pública empresarial.
Disposición transitoria cuarta — Régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad y de control de las entidades instrumentales
Las entidades creadas tras la entrada en vigor siguen el régimen del texto refundido de la Ley de régimen financiero (Decreto legislativo 1/1999): autónomos y consorcios (arts. autónomos admin.), empresariales (comerciales), y sociedades/fundaciones (sociedades públicas).
Disposición transitoria quinta — Personal directivo de las agencias públicas autonómicas y de los consorcios
Hasta regular el régimen, las agencias y consorcios de Galicia pueden proveer puestos directivos entre empleados públicos o con contratos de alta dirección (art. 13.2 EBEP).
Disposición transitoria sexta — Personal laboral
El Consejo de la Xunta adopta medidas para personal laboral fijo extinguido, previa negociación. En 2 años se negocia aplicar el convenio colectivo de la Xunta a quienes tengan retribuciones inferiores.
Disposición transitoria séptima — Modificación del Decreto 37/2006
En 6 meses se modificará el Decreto 37/2006 para cubrir plazas temporales de entidades sujetas a esta ley, negociando con sindicatos en la Mesa General de Empleados Públicos.
Disposición derogatoria — Derogación normativa
Se derogan normas contrarias, como la Ley 10/1996 y arts. 58-63 de la Ley 12/2006. Vigora el Decreto 217/2008 hasta su sustitución. La normativa de entes instrumentales previos permanece vigente hasta adaptación.
Disposición final primera — Desarrollo normativo
Se habilita a la Xunta de Galicia para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de esta ley.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el DOG núm. 251, de 31 de diciembre de 2010.
Leyes en las que se basa
- Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril BOE-A-1981-9564
- art. 24 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero BOE-A-1983-23788
- Ley 10/1996, de 5 de noviembre BOE-A-1996-28743
- arts. 11, 12 y disposición adicional 5 del Decreto Legislativo 1/1999, de 7 de octubre BOE-A-1999-23410
- los arts. 58 a 63 de la Ley 12/2006, de 1 de diciembre BOE-A-2007-885
- Disposición adicional 5 de la Ley 16/2007, de 26 de diciembre BOE-A-2008-2988
Leyes que la modifican
- disposiciones adicional 7 y transitoria 3, por Ley 12/2011, de 26 de diciembre BOE-A-2012-1252
- con modificación del art. 20 y disposición final 3.1 y 3, en BOE núm. 62, de 13 de marzo de 2012 BOE-A-2012-3555
- disposición adicional 14 y SE MODIFICA el apartado 4 de la disposición transitoria 3, por Ley 9/2011, de 9 de noviembre BOE-A-2012-549
- los arts. 65 y 87.1, por Ley 14/2013, de 26 de diciembre BOE-A-2014-1586
- el art. 53 bis, por Ley 1/2016, de 18 de enero BOE-A-2016-3190
- la disposición adicional 11 y SE AÑADE la disposición adicional 15, por Ley 2/2017, de 8 de febrero BOE-A-2017-3823
- el art. 21, por Ley 4/2019, de 17 de julio BOE-A-2019-13518
- el art. 41, por Ley 3/2018, de 26 de diciembre BOE-A-2019-3997
- el art. 42, por Ley 5/2021, de 2 de febrero BOE-A-2021-5136
- el art. 108.1, por Ley 6/2023, de 2 de noviembre BOE-A-2023-24124
- los arts. 38.1, 41.2 y 56, por Ley 7/2022, de 27 de diciembre BOE-A-2023-6382
- los arts. 41.5, 43.2 y SE AÑADE el art. 44 bis y la disposición adicional 16, por Ley 10/2023, de 28 de diciembre BOE-A-2024-2777
- con los efectos indicados, los arts. 25 y 35, por Ley 5/2024, de 27 de diciembre BOE-A-2025-2145
- la disposición adicional 14, por Ley 1/2025, de 14 de marzo BOE-A-2025-6193
- el art. 42, por Ley 5/2025, de 23 de diciembre BOE-A-2026-3385
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