Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia
También conocida como: L 4/2019, L 4/19Esta ley regula cómo hacer trámites con la administración gallega por internet de forma segura, rápida y sin necesidad de usar papel.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
3 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 31 de diciembre de 2025
Galicia incorpora la atención por vídeo y nuevas formas de firma electrónica
La Administración gallega podrá prestar servicios por vídeo y verificar la identidad mediante videoconferencia o videoidentificación automatizada, con garantías de seguridad y fiabilidad equivalentes a la atención presencial. También se regula la firma manuscrita digitalizada ante empleados públicos y se exige aprobar los servicios proactivos tras evaluar su viabilidad.
Reforma BOE-A-2026-3385Ver qué cambió → - 30 de diciembre de 2022Reforma BOE-A-2023-6382Ver qué cambió →
- 27 de diciembre de 2019Reforma BOE-A-2020-1849Ver qué cambió →
- 26 de julio de 2019Versión original BOE-A-2019-13518
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (151 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto
La ley regula la administración digital autonómica, el uso de medios electrónicos, la inclusión digital y los órganos competentes para servicios públicos digitales de calidad.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
La ley se aplica al sector público autonómico de Galicia, a la ciudadanía (personas físicas, jurídicas y grupos) y, cuando se indique, a relaciones entre administraciones públicas en Galicia.
Artículo 3 — Fines de la ley
La ley garantiza derechos administrativos, moderniza la administración, asegura calidad de servicios, fomenta TIC, identificación electrónica, competencias digitales, regula infraestructura digital y promueve cooperación interadministrativa.
Artículo 4 — Principios generales de actuación
El sector público autonómico debe mejorar servicios, garantizar igualdad, interoperabilidad, seguridad de datos, integridad documental, derechos digitales, reducir cargas administrativas, usar gallego y evitar brechas tecnológicas o exclusión.
Artículo 5 — Servicios públicos digitales
La Administración promueve servicios públicos digitales personalizados, conjuntos, simplificados y adaptados al medio rural. El uso de procedimientos electrónicos no modifica la naturaleza de los actos ni elimina derechos. Se respetan las exigencias de calidad y buena administración en la prestación
Artículo 6 — Cooperación en la prestación de los servicios públicos digitales
Se promueve la cooperación entre administraciones para diseñar servicios digitales coordinados, mejorando la atención ciudadana mediante herramientas electrónicas que soporten dicha coordinación.
Artículo 7 — Deberes en el acceso y utilización de los servicios públicos digitales
Los ciudadanos deben usar adecuadamente los servicios digitales, respetando normas de uso, identificadores electrónicos, política de privacidad y protección de datos.
Artículo 8 — Acceso a los servicios públicos digitales
La Administración garantiza el acceso a servicios digitales. Promueve medios de identificación, pone a disposición equipos en edificios, facilita canales de acceso con ayuda y prevé continuidad ante indisponibilidades tecnológicas.
Artículo 9 — Acceso de la comunidad gallega en el exterior a los servicios públicos digitales
La Xunta garantiza a gallegos en el exterior el acceso electrónico a servicios públicos, asegurando medios de identificación y firma electrónica suficientes. Las administraciones adoptan medidas técnicas y organizativas.
Artículo 10 — Obligatoriedad de empleo de los medios electrónicos
Obligatoriedad electrónica para autónomos, estudiantes universitarios y sus representantes en trámites administrativos. Reglamentariamente podrá extenderse a otros colectivos con acceso acreditado.
Artículo 11 — Suministro único de datos
La Administración garantiza que los ciudadanos faciliten datos solo una vez. Se permite su reutilización interna para reducir cargas. Se pone a disposición individualizada la información suministrada para acceder, modificar datos y conocer procedimientos, con garantías de seguridad y privacidad.
Artículo 12 — Igualdad digital
La Administración promueve la igualdad digital, eliminando barreras por discapacidad, género, edad, ruralidad o exclusión, y fomenta la autonomía digital de colectivos en riesgo.
Artículo 13 — Usos lingüísticos
Los canales digitales garantizan el uso normal del gallego y castellano. El gallego es la lengua de contacto inicial, aunque también se usa el castellano. Podrán incluirse otros idiomas si se considera útil para una mejor difusión de los contenidos y servicios públicos.
Artículo 14 — Capacitación digital
La Xunta de Galicia desarrolla un modelo oficial de acreditación de competencias digitales. La Administración fomenta la capacitación digital para garantizar la igualdad, facilitar la participación y impulsar la economía gallega.
Artículo 15 — Efectividad de las medidas previstas en la ley
La Xunta evalúa la ley mediante indicadores específicos sobre derechos y principios. El Plan de mejora de calidad de servicios públicos considera estas propuestas para sus objetivos estratégicos.
Artículo 16 — Sede electrónica de la Xunta de Galicia
La sede electrónica de la Xunta de Galicia es la dirección electrónica para la ciudadanía. Su ámbito abarca todos los órganos y entidades del sector público autonómico de Galicia.
Artículo 17 — Contenido de la sede electrónica de la Xunta de Galicia
La sede electrónica facilita información sobre servicios, normas, plazos, identificación y firma, guía de procedimientos, automatizaciones, indisponibilidades, formatos, oficinas y mapa. Permite presentar documentos, quejas, acceder a la carpeta ciudadana, otorgar apoderamientos, consultar transmisi
Artículo 18 — Titularidad y responsabilidad
La Xunta es titular de la sede electrónica. La consejería de Administraciones Públicas coordina contenidos. La entidad de desarrollo digital gestiona la tecnología y seguridad. Cada órgano responde de sus contenidos.
Artículo 19 — Otras sedes electrónicas
Las entidades públicas instrumentales pueden crear sedes propias excepcionalmente. Su creación o supresión la aprueba el Consejo de la Xunta. Estas sedes se vinculan a la sede de la Xunta.
Artículo 20 — Carpeta ciudadana de la Xunta de Galicia
La Carpeta ciudadana de la Xunta de Galicia es un espacio único que recopila información y documentos de las relaciones administrativas ordinarias con el sector público autonómico de Galicia.
Artículo 21 — Finalidad de la Carpeta ciudadana de la Xunta de Galicia
La Carpeta ciudadana permite acceder al estado de expedientes, facilita información personal y administrativa, mantiene datos de contacto actualizados, elabora estadísticas y evita entregar la misma información dos veces.
Artículo 22 — Contenido de la Carpeta ciudadana de la Xunta de Galicia
La Carpeta incluye datos personales, expedientes en trámite, apoderamientos, notificaciones y acceso a información especializada. Puede contener otra documentación según evolución de servicios digitales.
Artículo 23 — Acceso a la Carpeta ciudadana
El acceso a la Carpeta ciudadana requiere identificación electrónica. Permite ver contenido, obtener copias, gestionar consentimiento para servicios proactivos y rechazar información.
Artículo 24 — Responsabilidades
La Administración garantiza la veracidad de la información. La entidad de desarrollo digital gestiona la tecnología. La persona interesada responde de la veracidad de sus datos aportados.
Artículo 25 — Servicios proactivos personalizados
El Sistema único de registro incluye oficinas físicas, Registro Electrónico General y registros instrumentales. Depende de la consejería competente. No son registros buzones corporativos o fax.
Artículo 26 — Sistema único de registro
El Sistema único de registro, dependiente de la consejería competente, integra la Red de oficinas, el Registro Electrónico General y, excepcionalmente, registros propios de entidades instrumentales interoperables. No son registros los buzones corporativos ni fax.
Artículo 27 — Registro Electrónico General
El Registro Electrónico General asienta toda entrada y salida de documentos de la Administración gallega, garantizando constancia oficial de las comunicaciones administrativas.
Artículo 28 — Interoperabilidad del Registro Electrónico General y protección de datos de carácter personal
El Registro Electrónico General facilita acceso a registros de entidades públicas instrumentales. Cumple garantías de protección de datos. Es interoperable con otras administraciones para transmisión telemática de documentos.
Artículo 29 — Acceso al Registro Electrónico General
El acceso al Registro Electrónico General se realiza a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia. Está disponible 24 horas, 365 días. Permite presentación conjunta de solicitudes para automatizar trámites.
Artículo 30 — Anotaciones de los asientos
El Registro genera asientos electrónicos seguros con número, fecha, hora, identificación, órgano y contenido. Se asocia documentación complementaria especificando número, huella digital y denominación, respetando el orden temporal.
Artículo 31 — Recibos acreditativos de la presentación
El Registro genera automáticamente un recibo autenticado con fecha, hora, número de registro e integridad de documentos. Se regulará la recuperación de recibos ante fallos técnicos o circunstancias que impidan su recepción.
Artículo 32 — Cómputo de plazos
Los plazos en el Registro Electrónico General se computan según la Ley 39/2015. La fecha y hora oficiales son las de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, garantizando su integridad con medidas de seguridad.
Artículo 33 — Composición
La Red de oficinas incluye las de asistencia en registros, información y las de los artículos 34, 35 y 36. Se crean, modifican o suprimen por orden de la consejería competente. Se publican en la sede electrónica con directorio georreferenciado.
Artículo 34 — Presentación presencial y digitalización
Quienes no estén obligados a usar medios electrónicos pueden presentar documentos presencialmente. Las oficinas deben digitalizarlos para el expediente. Se devuelven los originales, salvo que la norma exija su custodia o no sean susceptibles de digitalización.
Artículo 35 — Funciones de las oficinas de atención a la ciudadanía y registro
Las oficinas asisten en medios electrónicos, informan sobre transparencia, sugerencias, quejas y estado de trámites. Proveen identificación digital, hacen copias auténticas, formalizan apoderamientos y realizan notificaciones. Se establece cita previa y se dotan de medios necesarios.
Artículo 36 — Asistencia para la identificación o firma electrónica
Para identificación o firma electrónica por personal funcionario, el interesado debe identificarse con DNI y dar consentimiento expreso. Se usa el modelo de la sede electrónica. El interesado puede solicitar documentación acreditativa y copia del consentimiento, disponible en la Carpeta ciudadana.
Artículo 37 — Cooperación para la atención a la ciudadanía
Se pueden establecer acuerdos de colaboración con entidades públicas o privadas para mejorar la atención, priorizando a las entidades locales gallegas. La Comisión de Seguridad y Gobierno Electrónico debe emitir informe favorable.
Artículo 38 — Interacciones informales
Las interacciones informales por canales digitales (redes, email, chats) ofrecen información orientativa no vinculante. No requieren acreditación de identidad ni sirven para presentar solicitudes o recursos oficiales.
Artículo 39 — Acreditación de la representación
La representación se acredita con medios válidos. En procedimientos autonómicos, se acepta apoderamiento apud acta presencial o electrónico, o inscripción en el Registro Electrónico General de Apoderamientos de Galicia.
Artículo 40 — Registro Electrónico General de Apoderamientos de Galicia
Se crea el Registro Electrónico General de Apoderamientos de Galicia. Debe inscribirse el apoderamiento general otorgado presencialmente o electrónicamente a favor de un representante para actuar ante administraciones públicas.
Artículo 41 — Acreditación de la representación asociada a la titularidad de determinados órganos o cargos
Se crea un registro autonómico para acreditar la representación de titulares de cargos públicos (alcaldes, presidentes, directores, etc.). La inscripción simplifica la acreditación en procedimientos administrativos.
Artículo 42 — Sistemas de identificación electrónica admitidos
La identificación electrónica admite certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma o sello, clave concertada y otros sistemas válidos con registro previo de usuario.
Artículo 42 bis — Prestación de servicios de modo remoto por vídeo
La Administración puede prestar servicios remotos por vídeo, garantizando seguridad y protección de datos. La identificación remota debe ofrecer garantías equivalentes a la presencia física según el Reglamento UE 910/2014.
Artículo 43 — Sistemas de firma electrónica admitidos
Se admiten firmas electrónicas reconocidas, cualificadas, avanzadas, biométricas, manuscritas digitalizadas y otros sistemas válidos para facilitar la actuación ciudadana presencial o electrónica.
Artículo 44 — Sistemas de identificación y firma electrónicas en los procedimientos administrativos
La Xunta determina los sistemas de identificación y firma admitidos. El uso de firma electrónica acreditada acredita la identidad y el consentimiento de la persona interesada.
Artículo 45 — Sistema de notificaciones electrónicas de Galicia
Notifica.gal es la dirección electrónica única del sector público autonómico. Las notificaciones se realizan por comparecencia en la sede electrónica y este sistema. La entidad digital gestiona la tecnología y seguridad. Si hay fallos técnicos, se pueden usar medios no electrónicos con constancia de
Artículo 46 — Notificación a las personas interesadas que no están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con la administración
Las personas no obligadas a usar medios electrónicos pueden solicitar su dirección habilitada única para recibir notificaciones. Si se solicita por medios electrónicos, la Administración crea la dirección. Las notificaciones serán preferentemente electrónicas, pero se puede decidir dejar de usarlas.
Artículo 47 — Notificación a las personas interesadas que están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con la administración
Las personas obligadas a relacionarse por medios electrónicos deben crear y mantener su dirección en Notifica.gal. La Administración puede crearla de oficio. En procedimientos iniciados a solicitud, la notificación electrónica es obligatoria. En los de oficio, si no hay dirección, se crea de oficio.
Artículo 48 — Cumplimiento de las obligaciones de pago a través de medios electrónicos
Los pagos electrónicos a la Hacienda Pública autonómica se realizan mediante una plataforma transversal, admitiendo métodos autorizados. Las personas usuarias tienen derecho a recibir un justificante del pago realizado.
Artículo 49 — Diario Oficial de Galicia
El DOG es el medio oficial de publicación en edición electrónica, con firma electrónica cualificada y versiones oficiales en ambos idiomas gallegos. Se rige por esta ley y la normativa aplicable.
Artículo 50 — Interoperabilidad en el ámbito jurídico
El DOG aplica criterios de interoperabilidad para facilitar el acceso ciudadano y la conexión con redes jurídicas.
Artículo 51 — Publicación
El DOG se publica en su portal y en la web de la Xunta. Se garantiza la protección de datos personales frente a buscadores.
Artículo 52 — Principios generales de la presencia del sector público autonómico en internet
La presencia web pública debe garantizar transparencia, accesibilidad, eficiencia, lengua gallega y participación ciudadana.
Artículo 53 — Portal web institucional de la Xunta de Galicia
El portal xunta.gal es el punto de acceso único a servicios, transparencia, sede electrónica y carpeta ciudadana de la Xunta.
Artículo 54 — Red integrada de la presencia en internet
La presencia del sector público autonómico en internet se organiza como una red integrada de portales, contenidos, canales sociales y aplicaciones móviles, gestionada por los órganos competentes.
Artículo 55 — Organización de la estructura de los portales integrados en la Red integrada de la presencia en internet
Los portales usan subdominios de xunta.gal. Se priorizan portales temáticos y promocionales, integrados coherentemente para garantizar homogeneidad, compatibilidad e interoperabilidad.
Artículo 56 — Catálogo de la Red integrada de la presencia en internet
El Catálogo recoge todos los portales, canales y apps del sector público, identificando sus características y responsabilidades. Debe estar disponible en el Portal web institucional de la Xunta de Galicia.
Artículo 57 — Guías de políticas web corporativas
Las Guías de políticas web corporativas establecen criterios comunes de diseño, seguridad, accesibilidad y reutilización. Deben actualizarse permanentemente y publicarse para todos los órganos.
Artículo 58 — Dominio en los portales web
El sector público autonómico ofrece información y servicios en portales web bajo el dominio .gal. Los portales con otros dominios deben redirigir al .gal correspondiente. Las referencias internas se sustituyen por referencias al .gal para evitar duplicidad en buscadores e indexadores
Artículo 59 — Dominio de correo
Los órganos del sector público autonómico deben usar el dominio .gal en todas las cuentas de correo electrónico.
Artículo 60 — Registro de nombres de dominio
El registro de nombres de dominio se realiza bajo la denominación única «Xunta de Galicia». La entidad con competencias en desarrollo digital gestiona solicitudes, mantiene la titularidad y garantiza la unidad de dominio.
Artículo 61 — Inventario de información administrativa
El Inventario de información administrativa incluye directorio oficial, catálogo de procedimientos y servicios, catálogos documentales y otros catálogos corporativos, facilitando la interoperabilidad y la difusión de información a la ciudadanía.
Artículo 62 — Gestión y uso del Inventario de información administrativa
La Comisión de Seguridad y Gobierno Electrónico determina los protocolos de coordinación y mantenimiento del Inventario de información administrativa, cuyo uso es obligatorio para los sistemas de información y cuyos datos están disponibles en formatos reutilizables.
Artículo 63 — Emisión de documentos administrativos
Los documentos administrativos se emiten por vía electrónica, salvo que su naturaleza exija otra forma. Deben tener firma electrónica para garantizar autenticidad, excepto los de mero carácter informativo o no expedientes.
Artículo 64 — Copias de documentos
La expedición de copias auténticas se rige por la Ley 39/2015. En Galicia, debe expedirse copia auténtica electrónica de documentos en papel presentados por interesados para su incorporación a un expediente.
Artículo 65 — Comunicaciones internas
Las comunicaciones internas entre órganos del sector público autonómico son obligatoriamente electrónicas. Las fechas de transmisión y recepción valen para plazos. El papel solo se usa excepcionalmente si no es posible lo electrónico.
Artículo 66 — Comunicaciones con otras administraciones
Las comunicaciones entre el sector público autonómico de Galicia y otras administraciones públicas se realizan por medios electrónicos, salvo en supuestos de imposibilidad justificada.
Artículo 67 — Configuración digital de los procedimientos administrativos y servicios en el sector público autonómico
Los servicios digitales deben simplificar trámites. Se aplican principios como 'solo una vez', homogeneización, interoperabilidad, personalización, seguridad, automatización, inclusión, transparencia, proyección exterior, adaptación tecnológica y pago electrónico.
Artículo 68 — Diseño de los procedimientos y servicios digitales
El diseño de servicios digitales incluye canal digital por defecto, automatización, igualdad de trato, coordinación entre órganos, asistencia, identificación de mejoras, facilidad de uso, datos en catálogo de interoperabilidad e información pública en datos abiertos.
Artículo 69 — Impulso de servicios digitales a empresas y profesionales
Se promueve el uso preferente de canales electrónicos con empresas y profesionales, la creación de servicios electrónicos, el acceso unificado a la información y la difusión del sector empresarial gallego, especialmente en contratación administrativa.
Artículo 70 — Guías en materia de configuración digital de los procedimientos y servicios
Existen guías obligatorias para configurar procedimientos digitales, incluyendo una específica para contratación pública, actualizadas reglamentariamente y accesibles.
Artículo 71 — Identificación y firma electrónicas del personal empleado público
La Administración general y entidades públicas instrumentales deben dotar a su personal empleado público de mecanismos de identificación y firma electrónica.
Artículo 72 — Sistemas de identificación del personal empleado público
La Administración dota al personal de certificado electrónico y usuario/contraseña. Se usan según nivel de seguridad. Pueden existir sistemas específicos, como certificados de representante.
Artículo 73 — Sistemas de firma del personal empleado público
El personal usa certificado electrónico para firmar. Si hay movilidad o imposibilidad técnica, se habilitan otros sistemas. Para anonimato justificado, se permite seudónimo con identificación profesional.
Artículo 74 — Tarjeta de acreditación personal
Se entrega tarjeta de acreditación personal con validez indefinida desde la toma de posesión hasta el cese. Incluye certificados electrónicos. Se actualiza según la tecnología.
Artículo 75 — Sistemas de identificación de la Administración general y de las entidades instrumentales del sector público autonómico
La Administración usa sello electrónico con certificado reconocido o cualificado, incluyendo NIF y denominación. La lista de sellos y medidas de verificación están en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Artículo 76 — Actuación administrativa automatizada
Se promueven actuaciones automatizadas. Se firman con sello electrónico o código seguro de verificación. Deben declararse por resolución conjunta y publicarse en el DOG y la sede electrónica.
Artículo 77 — Objeto y alcance del Registro del Personal Funcionario Público Habilitado
Se crea el Registro del Personal Funcionario Público Habilitado para expedir copias y firmar electrónicamente. Depende de la consejería de función pública e incluye a personal de atención ciudadana. Es interoperable con otras administraciones.
Artículo 78 — Plataforma de intermediación
La plataforma pasaXe! intercambia datos entre administraciones con seguridad, garantizando autenticidad, confidencialidad, integridad, disponibilidad y trazabilidad.
Artículo 79 — Catálogo de servicios de interoperabilidad
El Catálogo de servicios de interoperabilidad lista los accesibles vía pasaXe!, disponible en Intranet y Portal web, identificando nuevos servicios por necesidades o capacidades.
Artículo 80 — Mapa de interoperabilidad del sector público autonómico
El Mapa de interoperabilidad es el inventario de datos y documentos del sector público. Incluye demanda, oferta y uso real. Facilita intercambio electrónico, identifica necesidades, define documentos y prioriza servicios.
Artículo 81 — Archivo electrónico administrativo de la Xunta de Galicia
El Archivo electrónico de la Xunta gestiona expedientes en todas sus fases. La unidad gestora custodia durante la tramitación y transfiere al Archivo de Galicia al finalizar. Los formatos deben garantizar autenticidad, integridad y confidencialidad.
Artículo 82 — Política de gestión documental electrónica
La política de gestión documental electrónica establece el marco para crear documentos fiables. La entidad digital, coordinando con archivos, define directrices, metadatos, formatos permitidos y otros aspectos para garantizar seguridad e interoperabilidad.
Artículo 83 — Infraestructura digital básica del sector público autonómico
La infraestructura digital básica incluye equipamiento y software para servicios digitales, asegurando disponibilidad, accesibilidad y seguridad. Incluye centros de datos y la RCXG, con protocolos estándar, alta disponibilidad y estrictos controles de acceso.
Artículo 84 — Centros de procesamiento de datos
Los centros de procesamiento de datos albergan infraestructuras para servicios digitales con seguridad. Actúan como enlace con la Administración estatal. La entidad responsable controla conexiones y acceso al CPDI y centros de respaldo para garantizar disponibilidad.
Artículo 85 — Acceso a la Red corporativa
La Red corporativa (RCXG) integra voz y datos para la Administración. Los accesos deben cumplir medidas de seguridad y continuidad. La entidad gestora supervisa y autoriza conexiones con redes públicas, estableciendo condiciones específicas de acceso.
Artículo 86 — Acceso a internet en los edificios públicos
La Administración debe permitir acceso a internet de alta velocidad en edificios públicos donde ejerza competencias, si las condiciones técnicas lo permiten, para favorecer la inclusión digital.
Artículo 87 — Seguridad de la infraestructura digital
La entidad competente garantiza la seguridad digital. El uso de la infraestructura se monitoriza sistemáticamente (mensajería, acceso, tráfico) sin vulnerar intimidad. Los servicios inadecuados pueden bloquearse.
Artículo 88 — Principios rectores
La Administración impulsa herramientas digitales para ser más eficiente. Principios: eficacia, formación digital, simplicidad, seguridad, movilidad, colaboración, personalización, inclusión, automatización, innovación y actualización.
Artículo 89 — Objetivos perseguidos
Objetivos: reducir costes, aumentar productividad, gestión coordinada centrada en la ciudadanía, imagen moderna, medios materiales para el personal, digitalización del puesto, jornada flexible, formación digital y seguimiento.
Artículo 90 — Medios digitales corporativos
El personal empleado público debe usar medios digitales corporativos, cumplir la política de seguridad y proteger datos confidenciales. El uso de dispositivos no corporativos exige seguir políticas internas de seguridad específicas.
Artículo 91 — Desarrollo del puesto de trabajo digital
La Administración facilita un puesto de trabajo digital con: acceso a aplicaciones en cualquier dispositivo/lugar; terminales adaptados a perfiles; y entornos colaborativos. La organización considera perfiles similares.
Artículo 92 — Intranet corporativa
La Intranet de la Xunta de Galicia es plataforma web corporativa para gestión del conocimiento y acceso a servicios del personal empleado público. Ofrece espacios colaborativos productivos, de aprendizaje y gestión, facilitando intercambio de información, cooperación en red y transferencia interna.
Artículo 93 — Política de seguridad de la información
La política de seguridad de la información del sector público autonómico es aprobada por el Consejo de la Xunta de Galicia. Establece medidas organizativas, físicas y lógicas para garantizar la integridad, confidencialidad y disponibilidad de los documentos electrónicos. Estas medidas son de oblig
Artículo 94 — Gestión de incidentes de seguridad
La Administración gallega crea un equipo CSIRT para incidentes informáticos. Se establece un protocolo de notificación obligatorio para todo el sector público autonómico, proveedores digitales y usuarios de los servicios.
Artículo 95 — Relaciones con proveedores digitales
Los proveedores digitales deben garantizar seguridad y continuidad. Exigen certificaciones del Esquema Nacional de Seguridad, colaboración en seguridad, control de datos internacionales y auditorías de la Administración.
Artículo 96 — Gestión de los recursos tecnológicos del sector público autonómico
Se reglamentará el soporte tecnológico priorizando la seguridad en centros educativos. La entidad competente gestiona y audita los servicios. El personal técnico debe acceder a las instalaciones para garantizar la continuidad.
Artículo 97 — Auditorías de seguridad de la información
Se realizarán auditorías de seguridad, continuidad y protección de datos en intervalos planificados o ante cambios significativos, según la normativa vigente.
Artículo 98 — Licitud del tratamiento de datos personales
El tratamiento de datos personales en servicios de esta ley debe basarse en una base legítima conforme al Reglamento general de protección de datos y la Ley orgánica 3/2018.
Artículo 99 — Intercambio de datos personales
Las administraciones intercambian datos necesarios para evitar aportar documentos ya en su poder. Los intercambios son estrictamente necesarios. Los datos especiales cumplen el RGUE 2016/679 y la LO 3/2018.
Artículo 100 — Transparencia e información a la persona afectada
La Administración de Galicia informa sobre datos personales según la normativa vigente. Las personas interesadas pueden acceder a la relación de transmisiones de sus datos y documentos entre administraciones a través de la plataforma de intermediación o la Carpeta ciudadana.
Artículo 101 — Ejercicio de los derechos
Las personas afectadas pueden ejercer sus derechos de protección de datos ante la Administración general y entidades instrumentales de Galicia. Se pondrá a disposición un procedimiento específico en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, sin perjuicio de otros medios.
Artículo 102 — Persona delegada de protección de datos
El sector público autonómico de Galicia contará con una persona delegada de protección de datos. Se establecerá un modelo de organización que garantice un punto de contacto para las personas interesadas sobre el tratamiento de sus datos y el ejercicio de sus derechos.
Artículo 103 — Plan de continuidad de la prestación de los servicios digitales
La Administración de Galicia dispondrá de un Plan de continuidad para servicios digitales ante incidentes de seguridad, cubriendo infraestructura, plazos y soporte. La Administración general exigirá su cumplimiento y podrá auditarlo. El plan debe ser aprobado por la Comisión de Seguridad y Gobierno.
Artículo 104 — Indisponibilidad técnica de los servicios
La entidad con competencias en desarrollo digital desarrollará protocolos ante indisponibilidad técnica de servicios digitales. Reglamentariamente se establecerá el régimen de ampliación de plazos y emisión de certificados acreditativos, excepto en procedimientos con normativa específica incompat.
Artículo 105 — Prestación del servicio por parte de las unidades con competencias en materia de tecnologías de la información y la comunicación
La Administración gallega debe garantizar servicios digitales 365 días al año, 24 horas. Las unidades TIC aseguran continuidad, atienden incidencias y realizan intervenciones fuera del horario laboral.
Artículo 106 — Marco gallego de competencias digitales
La Xunta de Galicia fomenta un contexto digital para que la ciudadanía mejore sus competencias. Se define competencia digital como el uso seguro de TIC. Se creará un Marco gallego de competencias digitales alineado con la UE, incluyendo las mínimas para el personal empleado público.
Artículo 107 — Acreditación personal en el Marco gallego de competencias digitales
Los ciudadanos pueden obtener una acreditación oficial de sus competencias digitales en TIC. Esta certificación permite el reconocimiento por parte de la administración autonómica y otras administraciones. El reglamento definirá los niveles, tipos de certificación y requisitos.
Artículo 108 — Actuaciones para la inclusión digital
La Administración promueve la inclusión digital mediante alfabetización, capacitación, innovación social, talento digital y redes de cooperación. Las aulas de la Red Cemit facilitan esta formación y programas para obtener la acreditación del artículo 107.
Artículo 109 — Capacitación digital del personal empleado público
La Administración garantiza formación continua en competencias digitales al personal público. Este debe procurar su capacitación para ejercer funciones en entorno digital.
Artículo 110 — Plan de capacitación digital del personal empleado público
La Xunta aprueba un Plan basado en el Marco gallego de competencias digitales, que define las mínimas y conocimientos específicos. Aplica a todo el personal y permite obtener el certificado gallego.
Artículo 111 — Formación en el uso de los medios digitales
Se detectan necesidades formativas sobre administración electrónica, seguridad de datos y nuevos servicios. La formación puede ser obligatoria, considerando el tiempo como efectivo de trabajo.
Artículo 112 — Capacitación digital en los procesos de selección de personal y provisión de puestos
Los procesos selectivos y de provisión de puestos incorporan contenidos de administración digital y TIC, adecuados a las categorías. Se valoran según la convocatoria.
Artículo 113 — Capacitación digital en otras administraciones públicas gallegas
Otras administraciones gallegas promueven planes de capacitación digital. Se establecen mecanismos de colaboración para extender las actuaciones del sector público autonómico.
Artículo 114 — Fomento de la innovación digital
La Administración gallega fomenta la innovación digital para mejorar servicios y eficiencia. La estrategia debe incluir: digitalizar procesos internos, adaptar servicios a la tecnología, mejorar la satisfacción, facilitar el acceso a personas con diversidad funcional y mayores, y promover la innovac
Artículo 115 — Canales para la innovación digital
La Xunta crea un foro digital para empleados públicos e ideas ciudadanas. Se fomenta el intercambio de buenas prácticas, la mejora continua y la innovación social mediante mecanismos reglamentarios.
Artículo 116 — Coordinación institucional
La Administración gallega debe garantizar un modelo único de relación con la ciudadanía y un desarrollo homogéneo. La digitalización se realiza mediante actuaciones transversales, coordinación institucional y cohesión de esfuerzos.
Artículo 117 — Órgano de coordinación
La Comisión de Seguridad y Gobierno Electrónico actúa como órgano de coordinación, desarrollando las funciones previstas en el artículo 121 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia.
Artículo 118 — Catálogo de los sistemas digitales
Se crea el Catálogo de sistemas digitales con aplicaciones e infraestructuras del sector público. Garantiza gobernanza, interoperabilidad y seguridad. Incluye características técnicas, entidades responsables y condiciones de uso. La gestión corresponde a la entidad con competencias en desarrollo.
Artículo 119 — Obligatoriedad en el uso de los sistemas
La entidad digital determina sistemas obligatorios: sede electrónica, carpeta ciudadana, registro electrónico, pasaxe!, Notifica.gal, portafirmas, inventario y archivo electrónico. Las sedes excepcionales también son obligatorias en su ámbito.
Artículo 120 — El Consejo de la Xunta de Galicia
El Consejo de la Xunta establece la política digital, dirige su desarrollo y aprueba la seguridad de la información, los planes de gobierno electrónico y la creación o supresión de sedes y registros electrónicos.
Artículo 121 — Comisión de Seguridad y Gobierno Electrónico
La Comisión de Seguridad y Gobierno Electrónico coordina seguridad, administración electrónica y participación. Aprueba protocolos de coordinación, plan de continuidad de servicios digitales e indicadores de implantación digital.
Artículo 122 — Consejería competente en materia de administraciones públicas
La consejería competente coordina contenidos de la sede electrónica, gestiona la red de oficinas de atención y registro (creación, modificación, supresión) y coordina el Registro Electrónico General.
Artículo 123 — Consejería y otros órganos competentes en materia de archivos y patrimonio documental
La consejería de archivos y patrimonio documental, con colaboración de la entidad de desarrollo digital, determina la política de gestión documental electrónica, aplicando la Ley 7/2014 de archivos y documentos de Galicia.
Artículo 124 — Entidades con competencia en materia de formación al personal empleado público
Las entidades públicas gallegas formarán al personal en competencias digitales mínimas para el correcto desempeño de su puesto y funciones del artículo 111.
Artículo 125 — Entidad con competencias en desarrollo digital
La entidad de desarrollo digital gestiona la estrategia tecnológica, interoperabilidad pasaXe!, acreditación digital, auditoría de servicios, catálogo digital, dominios e indicadores.
Artículo 126 — Comisión de Cooperación Interadministrativa para el Desarrollo Digital
Se crea la Comisión de Cooperación Interadministrativa para impulsar la cohesión digital, cooperación, servicios conjuntos, interoperabilidad y seguimiento del avance digital.
Artículo 127 — Intercambio de datos, informaciones y documentos entre las administraciones públicas
La Administración general y entidades instrumentales deben suministrar datos, mantener sistemas integrados, asistir en protección de datos y compartir líneas de actuación para la interoperabilidad.
Artículo 128 — Cooperación y colaboración con otros organismos
Se impulsa la colaboración entre administraciones gallegas para acercar lo digital a la ciudadanía. Deben compartirse infraestructuras y servicios comunes para racionalizar recursos TIC. También se fomenta la cooperación con organizaciones nacionales e internacionales en TI, protección de datos y c-
Artículo 129 — Puesta a disposición de los sistemas incluidos en el Catálogo de los sistemas digitales
El Catálogo de sistemas digitales publica elementos reutilizables por otras administraciones y universidades. Se detallan características, condiciones, nivel de servicio y coordinación. Las modalidades incluyen reutilización, uso compartido y otras. Funciona como directorio conforme al Esquema de I.
Artículo 130 — Sistema de indicadores de la administración digital
Se crea el Sistema de indicadores para evaluar la administración digital. Sirve para decisiones internas, evaluación de servicios, análisis estadístico, cooperación y transparencia ciudadana. Los informes se publican en formatos reutilizables para mejorar la calidad de los servicios públicos.
Artículo 131 — Gestión del Sistema de indicadores de la administración digital
La Comisión de Seguridad y Gobierno Electrónico determina los indicadores. La entidad de desarrollo digital gestiona el sistema, garantizando accesibilidad y seguridad. Las unidades usuarias deben asegurar la calidad de los datos. Se pueden añadir indicadores de otras administraciones por acuerdo.
Artículo 132 — Observatorio de la Sociedad de la Información y la Modernización de Galicia
El Observatorio de la Sociedad de la Información y la Modernización de Galicia asesora sobre evolución digital y modernización administrativa. Analiza impactos, propone estrategias y divulga datos. Se rige por esta ley y su norma de creación, facilitando el análisis comparativo y la promoción.
Disposición adicional primera — Direcciones de acceso a los sistemas
Las direcciones de internet de los sistemas regulados se publicarán mediante resolución de la entidad competente en desarrollo digital del sector público autonómico.
Disposición adicional segunda — Continuidad en la prestación de los servicios de tecnologías de la información y la comunicación
Los contratos de servicios TIC críticos deben garantizar atención continuada y establecer regímenes de guardia. El personal empleado público podrá estar sometido a disponibilidad horaria reglamentaria.
Disposición adicional tercera — Asistencia a la ciudadanía en lo relativo a los medios tecnológicos
Se ofrece soporte tecnológico en relaciones electrónicas. Las oficinas de atención desarrollan actuaciones para facilitar el uso digital a colectivos que lo requieran, impulsando planes de acompañamiento en colaboración con otros agentes.
Disposición adicional cuarta — Sobre la vigencia y homologación de la formación previa
Se establecen criterios de vigencia y homologación de la certificación gallega de ofimática (Decreto 218/2011). Para el personal empleado público, se convalidan cursos formativos relacionados con tecnologías digitales aplicadas a la administración.
Disposición adicional quinta — Actividades de prestación y personal de las entidades instrumentales de derecho privado
Las normas sobre servicios públicos digitales y personal empleado público se aplican, en lo procedente, a las actividades de prestación y al personal de las entidades instrumentales del sector público autonómico de derecho privado.
Disposición adicional sexta — Actualización de los modelos normalizados
Los modelos normalizados de procedimientos se actualizan para adaptarse a la normativa vigente, publicándose en la sede electrónica de la Xunta de Galicia. No requiere nueva publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Disposición adicional séptima — Competencias digitales en el sistema educativo gallego
La consejería de educación evalúa y registra competencias digitales de docentes y alumnado. Se coordinan los mecanismos de gestión del Marco gallego de competencias digitales y se establecen equivalencias con el sistema educativo reglamentariamente.
Disposición transitoria primera — Sistema único de registro
Se mantiene vigente el Decreto 191/2011 sobre registros de la Administración general de Galicia, salvo incompatibilidad con esta ley.
Disposición transitoria segunda — Registro Electrónico General de Apoderamientos de Galicia y Registro del Personal Funcionario Público Habilitado
El funcionamiento de los Registros de Apoderamientos y Personal Habilitado se determinará reglamentariamente, siendo anterior a la entrada en vigor de la Ley 39/2015.
Disposición transitoria tercera — Interoperabilidad
La interoperabilidad de los registros electrónicos de Galicia queda condicionada a la disponibilidad de registros equivalentes de otras administraciones públicas.
Disposición transitoria cuarta — Presencia del sector público autonómico en internet
Se mantiene el Decreto 201/2011 sobre presencia en internet. La Red de portales y el Catálogo se renombran y amplían según los artículos 56 y 57 de esta ley.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan la sección 1.ª del capítulo III del título II de la Ley 2/2017, el Decreto 198/2010 y cuantas normas de igual o inferior rango contradigan esta ley.
Disposición final primera — Modificación de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia
Se modifica la Ley 6/2003 sustituyendo la referencia a copias de expedientes por copias de expedientes y documentos privados o de otras administraciones.
Disposición final segunda — Modificación de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia
Los órganos colegiados actúan en entorno digital. Las convocatorias y acuerdos se realizan por medios electrónicos según la Ley 40/2015. Las actas se firman electrónicamente y archivan en el Archivo electrónico de la Xunta.
Disposición final tercera — Modificación de la Ley 7/2014, de 26 de septiembre, de archivos y documentos de Galicia
El Archivo Electrónico de la Xunta gestiona documentos electrónicos, integrando el Archivo Electrónico Administrativo y el del Patrimonio Documental. La Xunta garantiza su custodia y conservación mediante coordinación entre consejerías.
Disposición final cuarta — Adaptación normativa
Las normas autonómicas incompatibles con esta ley deben adecuarse en el plazo de un año desde su entrada en vigor.
Disposición final quinta — Desarrollo normativo
Se habilita al Consejo de la Xunta de Galicia para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de esta ley.
Disposición final sexta — Entrada en vigor
La Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, entra en vigor a los veinte días naturales de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el DOG núm. 141, de 26 de julio de 2019.
Leyes en las que se basa
- el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril BOE-A-1981-9564
- la Ley 1/1983, de 22 de febrero BOE-A-1983-23788
- el anexo I.27 de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre BOE-A-2004-741
- el art. 21 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre BOE-A-2011-2544
- los arts. 35, 42 y 43 de la Ley 7/2014, de 26 de septiembre BOE-A-2014-10825
- la sección 1ª del capítulo III del Título II de la Ley 2/2017, de 8 de febrero BOE-A-2017-3823
Leyes que la modifican
- la disposición adicional 6, por Ley 7/2019, de 23 de diciembre BOE-A-2020-1849
- la disposición adicional 7, por Ley 7/2022, de 27 de diciembre BOE-A-2023-6382
- los arts. 25, 43, 49 y SE AÑADE el art. 42 bis, por Ley 5/2025, de 23 de diciembre BOE-A-2026-3385
¿Quieres saber cuándo cambia esta ley?
Cada cambio queda registrado en nuestro repositorio público. Síguelo con cualquier lector de noticias, sin darnos ningún dato: canal de cambios de esta ley · historial en GitHub.