Ley 5/2012, de 15 de junio, de bibliotecas de Galicia
También conocida como: L 5/2012, L 5/12Esta ley regula cómo funcionan las bibliotecas en Galicia para garantizar que todos los ciudadanos tengan acceso gratuito a libros y cultura.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
La ley establece las bases del Sistema Gallego de Bibliotecas para garantizar el acceso igualitario a la cultura, lectura, información y conocimiento.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
La ley aplica a bibliotecas públicas y privadas en Galicia que presten servicio cultural o tengan fondo de valor. El patrimonio bibliográfico se rige por normas específicas.
Artículo 3 — Definiciones
Se definen conceptos clave: biblioteca (pública/privada, uso general/restringido), digital, fondo, sistema, red, cooperación, préstamo, recursos e información. La biblioteca pública es de uso general abierto a toda la comunidad.
Artículo 4 — Principios y valores de las bibliotecas
Principios: lealtad, igualdad acceso, digitalización, depósito cultural, libertad intelectual, pluralidad, gratuidad (consulta, préstamo, internet, info, formación) y cooperación.
Artículo 5 — Definición del Sistema Gallego de Bibliotecas
El Sistema Gallego de Bibliotecas incluye: órgano de dirección, órganos de cooperación, Biblioteca de Galicia, Red de Bibliotecas Públicas, bibliotecas universitarias/escolares/especializadas y privadas integradas.
Artículo 6 — Obligaciones de las personas titulares de las bibliotecas integradas en el sistema
Los titulares deben promover servicios coherentes, garantizar acceso público de calidad, cumplir normas de préstamo interbibliotecario, facilitar datos estadísticos, notificar patrimonio bibliográfico y asegurar acceso en lenguas oficiales.
Artículo 7 — Órgano de dirección y coordinación
La consejería competente dirige el sistema. Sus funciones incluyen planificar política bibliotecaria, coordinar la red, gestionar estadísticas y el Registro, apoyar acceso a internet, establecer criterios técnicos, inspeccionar y formar personal.
Artículo 8 — Consejo de Cooperación Bibliotecaria de Galicia
El Consejo de Cooperación Bibliotecaria de Galicia es un órgano consultivo adscrito a la consejería competente. Se reúne al menos una vez al año, garantizando la participación de administraciones e instituciones del Sistema Gallego de Bibliotecas, con equilibrio de género.
Artículo 9 — Funciones del Consejo de Cooperación Bibliotecaria de Galicia
El Consejo asesora sobre políticas bibliotecarias, propone medidas, informa sobre la integración de redes, fomenta la cooperación, emite informes preceptivos sobre anteproyectos de ley y el Mapa de bibliotecas, y promueve la coordinación entre instituciones.
Artículo 10 — La Biblioteca de Galicia
La Biblioteca de Galicia, en Santiago de Compostela, coordina el depósito legal, conserva el patrimonio, gestiona la red digital y facilita el préstamo interbibliotecario.
Artículo 11 — Definición
La Red de Bibliotecas Públicas incluye bibliotecas públicas, locales integradas y privadas abiertas al público. Se divide en subredes territoriales o temáticas.
Artículo 12 — Integración en la Red de Bibliotecas Públicas de Galicia
Las bibliotecas públicas y privadas pueden solicitar su integración en la Red mediante orden publicada en el Diario Oficial de Galicia, previa información al Consejo.
Artículo 13 — Estructura
La Red incluye bibliotecas centrales territoriales y municipales, de proximidad, locales y servicios móviles, clasificadas en un Mapa según criterios objetivos.
Artículo 14 — Bibliotecas centrales territoriales
Las bibliotecas centrales territoriales coordinan la red inferior, ofreciendo asesoramiento, préstamo interbibliotecario y soporte técnico. Pueden gestionar aspectos materiales si se solicita. Tienen un consejo asesor con equilibrio de género.
Artículo 15 — Bibliotecas centrales municipales
Los municipios de más de 20.000 habitantes deben ofrecer servicios descentralizados mediante biblioteca central, de proximidad o móvil. La central municipal coordina y apoya a las demás bibliotecas y servicios digitales del municipio.
Artículo 16 — Bibliotecas de proximidad
Las bibliotecas de proximidad, municipales o concertadas, prestan lectura pública y actividades socioculturales, coordinándose con la biblioteca central. Se permiten convenios con entidades privadas que cumplan criterios reglamentarios.
Artículo 17 — Bibliotecas locales
Las bibliotecas locales, de titularidad municipal, prestan lectura pública en áreas de 2.000 a 20.000 habitantes, coordinándose con la central territorial. Se permiten convenios con entidades privadas que cumplan criterios reglamentarios.
Artículo 18 — Servicios bibliotecarios móviles
Los núcleos de menos de 2.000 habitantes pueden ser atendidos por servicios bibliotecarios móviles, dependientes de la biblioteca central más próxima, para ofrecer lectura pública donde no haya punto fijo.
Artículo 19 — Definición de biblioteca pública
La biblioteca pública es un servicio básico que ofrece acceso gratuito, igualitario y continuo a fondos bibliográficos e informativos para educación, cultura e información.
Artículo 20 — Funciones de las bibliotecas públicas
Funciones: acceso libre a fondos (con limitaciones por conservación), servicios básicos, atención a diversidad cultural, apoyo a cultura/lengua gallega, promoción lectura, colección local y debate público. Servicios como reprografía pueden tener coste.
Artículo 21 — Obligaciones de las personas titulares de bibliotecas públicas
Los titulares deben dotar instalaciones, personal y presupuesto adecuados. Deben exhibir el distintivo «Red de Bibliotecas Públicas de Galicia» en la entrada.
Artículo 22 — Régimen de los fondos bibliográficos
Los fondos son patrimonio bibliotecario. Su adquisición sigue criterios profesionales y de diversidad. Los fondos de la Comunidad Autónoma son bienes muebles de dominio público adquiridos con transparencia.
Artículo 23 — Derechos y obligaciones de las personas usuarias de las bibliotecas públicas
Derechos: uso gratuito básico, adaptación a discapacidades, privacidad, horario mínimo (Mapa), animación lectora y sugerencias. Obligaciones: buen comportamiento, respeto, uso correcto, devolución de préstamos. Se publican en carta de servicios.
Artículo 24 — Normalización técnica
Las bibliotecas públicas aplican procedimientos y programas normalizados de gestión que determine el órgano de dirección y coordinación del Sistema Gallego de Bibliotecas para garantizar interoperabilidad y normalización técnica.
Artículo 25 — Registro de bibliotecas y obligación estadística
La consejería lleva registro actualizado y publica estadísticas. Los titulares de bibliotecas deben proporcionar información sobre personal, fondos, presupuestos, instalaciones, servicios y usuarios según programas estadísticos anuales de la Xunta.
Artículo 26 — Inspección de la Red de Bibliotecas Públicas de Galicia
Los titulares o gestores de la Red de Bibliotecas Públicas de Galicia deben permitir el acceso e inspección de la consejería competente, a través del órgano de dirección y coordinación, y facilitar la información solicitada para comprobar el cumplimiento normativo.
Artículo 27 — Mapa de bibliotecas públicas de Galicia
El Mapa de bibliotecas de Galicia, elaborado por el órgano de dirección y coordinación e informado por el Consejo de Cooperación, se aprueba por el Consejo de la Xunta y se actualiza cada 4 años. Sirve para inversiones, ayudas y planificación de servicios.
Artículo 28 — Declaración de utilidad pública de los bienes inmuebles destinados a biblioteca pública
Se declaran de utilidad pública edificios y terrenos para bibliotecas públicas, expropiándose por decreto de la Xunta. Los proyectos de obra nueva requieren informe preceptivo de la consejería de cultura y un plan director previo.
Artículo 29 — Dotación y selección de personal al servicio de las bibliotecas de la red
Las bibliotecas de la red deben contar con personal cualificado, cuyos estándares fija el Mapa de bibliotecas públicas. En las oposiciones, el órgano de coordinación puede informar las bases e incluir un representante en los tribunales.
Artículo 30 — Bibliotecas universitarias
Las bibliotecas universitarias facilitan recursos para aprendizaje, docencia e investigación. Atienden a la comunidad universitaria y, con autorización, a particulares. Se coordinan con la Biblioteca de Galicia en procesos técnicos y digitalización.
Artículo 31 — Bibliotecas escolares
Las bibliotecas escolares apoyan la enseñanza y fomentan la lectura. Gestionan fondos documentales y forman a usuarios. Deben organizarse según normativa específica y cooperar con la Red de Bibliotecas Públicas de Galicia para consolidar hábitos de lectura.
Artículo 32 — Bibliotecas especializadas
Las bibliotecas especializadas (públicas o privadas) con fondos de un campo específico prestan servicio público. Se coordinan con el Sistema Gallego de Bibliotecas en procesos técnicos, digitalización y protección de fondos. Las dependientes de la consejería reciben atención especial de la Biblio
Artículo 33 — Infracciones
Las acciones u omisiones tipificadas en este título constituyen infracciones administrativas. Si vulneran la protección del patrimonio cultural gallego, se aplica el régimen de infracciones y sanciones de la legislación reguladora del patrimonio cultural de Galicia.
Artículo 34 — Infracciones leves
Son infracciones leves: deterioro culposo del mobiliario, materiales o inmueble; incumplimiento injustificado del acceso para consulta; no devolver fondos prestados; y otras obligaciones no calificadas de graves. Se aplican a las bibliotecas de Galicia.
Artículo 35 — Infracciones graves
Son infracciones graves: negativa a la inspección de la consejería; deterioro doloso de mobiliario, materiales o inmueble; incumplimiento de órdenes de depósito forzoso; reproducciones sin autorización o incumpliendo condiciones; y dos o más infracciones leves en dos años.
Artículo 36 — Infracciones muy graves
Son infracciones muy graves: pérdida, destrucción o inutilización definitiva de fondos documentales o recursos de información; y la comisión de dos o más infracciones graves en el período de dos años. Se aplican a las bibliotecas de Galicia.
Artículo 37 — Sujetos responsables
Son responsables las personas físicas o jurídicas imputables. Los titulares de bibliotecas responden solidariamente por infracciones de su personal o vinculados.
Artículo 38 — Sanciones
Multa: 1-4x valor daño (económico). Leves: hasta 6.000€. Graves: 6.001-60.000€. Muy graves: 60.001-150.000€. Mínimo: beneficio obtenido. Se restaura legalidad.
Artículo 39 — Órganos competentes
Competencia: hasta 6.000€ (centro directivo); 6.001-60.000€ (consejería); >60.001€ (Consejo Xunta).
Artículo 40 — Procedimiento
Procedimiento iniciado de oficio por centro directivo. Se aplica normativa gallega general sobre potestad sancionadora, o estatal en defecto.
Artículo 41 — Prescripciones de infracciones y sanciones
Las infracciones prescriben en 10 años (muy graves) o 5 años (demás). Las sanciones en 5 años (muy graves) o 2 años (demás). La prescripción se interrumpe al iniciar el procedimiento con conocimiento del interesado.
Artículo 42 — Concurrencia de sanciones y vinculaciones con el orden jurisdiccional penal
No se sancionan hechos ya sancionados penal o administrativamente con identidad de sujeto, hecho y fundamento. Si hay indicios de delito, se suspende el procedimiento y se informa al Ministerio Fiscal.
Disposición adicional primera — Derechos derivados de la propiedad intelectual
Las bibliotecas públicas pueden reproducir obras sin ánimo de lucro para investigación o conservación sin autorización. Los préstamos no requieren permiso, pero sí remuneración a autores según normativa estatal. La comunicación en red cerrada para investigación tampoco necesita autorización.
Disposición adicional segunda — Aprobación del Mapa de bibliotecas públicas de Galicia
El Mapa de bibliotecas públicas de Galicia se aprobará en un plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de la ley.
Disposición adicional tercera — Actualización de la cuantía de las sanciones
El Consejo de la Xunta puede actualizar periódicamente las multas, pero el aumento porcentual no podrá superar la variación del índice general de precios al consumo en Galicia desde la última revisión.
Disposición derogatoria única
Se derogan normas contrarias a esta ley, incluida la Ley 14/1989. Las disposiciones reglamentarias anteriores permanecen vigentes mientras no se desarrolle esta ley, en lo no contrario.
Disposición final primera
El Consejo de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consejería competente, dicta las normas reglamentarias necesarias para el cumplimiento de esta ley.
Disposición final segunda
La Ley 5/2012, de bibliotecas de Galicia, entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el DOG núm. 122, de 27 de junio de 2012.
Leyes en las que se basa
- art. 13.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril BOE-A-1981-9564
- la Ley 14/1989, de 11 de octubre BOE-A-1990-3359
- Ley 8/1995, de 30 de octubre BOE-A-1995-25952
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