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En vigorLey

Ley 7/2014, de 26 de septiembre, de archivos y documentos de Galicia

También conocida como: L 7/2014, L 7/14
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24 de octubre de 2014·26 de julio de 2019·Comunidad Autónoma de Galicia·BOE-A-2014-10825
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo se organizan, conservan y protegen los documentos y archivos públicos en Galicia para garantizar que cualquier ciudadano pueda acceder a ellos.

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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto

    Esta ley regula la protección, conservación y difusión del patrimonio documental gallego, así como la organización, funcionamiento, acceso y difusión de los archivos públicos y del Sistema de Archivos de Galicia.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    La ley regula el patrimonio documental de Galicia y el Sistema de Archivos. Los archivos estatales en Galicia se rigen por legislación estatal, salvo lo no opuesto a esta ley y convenios con la Xunta.

  3. Artículo 3 — Principio de lealtad institucional

    Las administraciones públicas deben actuar con lealtad institucional, coordinación y colaboración al aplicar esta ley, según lo previsto en el artículo 4 de la Ley 30/1992.

  4. Artículo 4 — Definiciones

    Se definen: Archivo (conjunto de documentos o sistema de gestión), Documento (expresión en cualquier soporte), Documentos de custodia permanente (conservación tras evaluación), Gestión documental (garantía de autenticidad), Serie documental (actividad continuada), Evaluación (determinación de val

  5. Artículo 5 — Documentos de titularidad pública

    La Ley 7/2014 define documentos de titularidad pública como los generados por entidades públicas o privadas en el ejercicio de sus competencias. Incluye a: Parlamento, Consejo de Cuentas, Valedor, Cultura, Xunta, sector público, corporaciones, entidades locales, universidades, Estado, justicia, notarías, UE, entidades dependientes y gestoras de servicios públicos.

  6. Artículo 6 — Documentos de titularidad pública y patrimonio documental

    Los documentos públicos son patrimonio de Galicia desde su creación. Su gestión es responsabilidad de los titulares. La Xunta puede recuperar documentos indebidamente en manos de terceros.

  7. Artículo 7 — Extinción de organismos y alteración de su naturaleza jurídica

    Al extinguirse un organismo, se debe designar el archivo donde irán los documentos, formalizando la transferencia con acta. Si cambia la naturaleza jurídica, los documentos previos pasan al archivo de la administración correspondiente.

  8. Artículo 8 — Inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad

    Los documentos de titularidad pública son inalienables, imprescriptibles e inembargables.

  9. Artículo 9 — Documentos de titularidad privada

    Son documentos de titularidad privada aquellos propiedad de personas físicas o jurídicas privadas, independientemente de su naturaleza pública o privada.

  10. Artículo 10 — Documentos de titularidad privada y patrimonio documental

    Los documentos de titularidad privada forman parte del patrimonio documental de Galicia si cumplen los requisitos del artículo 77 de la Ley 8/1995 del patrimonio cultural de Galicia.

  11. Artículo 11 — Depósito de los documentos de titularidad privada en archivos públicos

    Los documentos privados pueden depositarse en archivos públicos para garantizar su conservación y custodia, según las condiciones reglamentarias.

  12. Artículo 12 — Definición

    Son archivos públicos los que recogen, custodian, comunican y difunden los documentos de los órganos y entidades públicas del artículo 5.

  13. Artículo 13 — Clases

    Los archivos públicos incluyen: gestión (apoyo administrativo), centrales e intermedios (evaluación y acceso) e históricos (conservación e investigación).

  14. Artículo 14 — Personal

    Los archivos públicos requieren personal suficiente. La dirección exige titulación universitaria y formación en archivos. Los procesos de selección deben cumplir requisitos técnicos fijados por el órgano competente. Las obligaciones del personal incluyen controlar la gestión documental, organizar y

  15. Artículo 15 — Infraestructuras y presupuestos

    Los archivos deben tener instalaciones adecuadas para la conservación y seguridad. La consellería asesora técnicamente. Los edificios públicos para archivos se declaran de utilidad pública para expropiación. La construcción debe prever espacio archivístico. No se puede denegar acceso por falta de

  16. Artículo 16 — La gestión documental y la información

    Los archivos públicos participan en la gestión documental y facilitan el acceso a documentos e información. Este acceso se realiza de forma presencial y a través de medios electrónicos, mediante consulta, reproducción directa o instrumentos de referencia.

  17. Artículo 17 — Protección y promoción del patrimonio documental

    Los archivos públicos promueven la recuperación de documentos gallegos fuera de la Comunidad, la incorporación de fondos privados de interés cultural, la conservación y divulgación. También fomentan el desarrollo local con centros educativos. La Xunta promueve la convergencia de archivos, bibliotec

  18. Artículo 18 — Procesos y funciones que comprende la gestión documental

    Los archivos participan activamente en la gestión documental. Esta incluye identificación, evaluación, organización, descripción, conservación y servicio. También abarca definir sistemas de información, regular procedimientos administrativos para la selección y diseño de documentos para garantizar

  19. Artículo 19 — La evaluación, selección y eliminación de documentos

    Los documentos públicos se evalúan y seleccionan por interés administrativo, jurídico, histórico y legal. La eliminación implica destrucción física, previa evaluación obligatoria. El procedimiento se regula reglamentariamente.

  20. Artículo 20 — La custodia de los documentos de titularidad pública

    Los documentos públicos no salen de los archivos salvo excepciones legales. La salida requiere autorización del órgano coordinador. Al cesar funciones, se deben entregar documentos. La retención indebida genera traslado y responsabilidad.

  21. Artículo 21 — Transferencias documentales

    La transferencia documental es la entrega ordenada de documentos y responsabilidades. Los electrónicos deben transferirse garantizando autenticidad e integridad. La Xunta regula el procedimiento para archivos autonómicos.

  22. Artículo 22 — Funciones relativas a la información administrativa

    Los archivos públicos facilitan datos a instituciones dependientes, prestan documentos originales a productores y facilitan información a entidades con competencias de inspección, jurisdicción y control.

  23. Artículo 23 — Derecho de acceso

    Derecho de acceso a documentos archivados. Acceso online sin barreras. Asesoramiento. Denegaciones motivadas. Límites: 30 años general; 25 años tras muerte o 50 años para datos sensibles/violencia de género.

  24. Artículo 24 — La consulta y la obtención de copias o certificaciones de los documentos

    Derecho a copias y certificaciones. Limitaciones: conservación delicada, volumen desproporcionado o derechos de autor. Consulta gratuita. Copias sujetas a tasas legales.

  25. Artículo 25 — Definición

    Los archivos privados son conjuntos orgánicos de documentos producidos o reunidos por personas físicas y jurídicas de carácter privado, no incluidas en el artículo 5 de la Ley 7/2014, de 26 de septiembre, de archivos y documentos de Galicia.

  26. Artículo 26 — Obligaciones de las personas titulares de los archivos privados

    Obligaciones titulares archivos privados: comunicar existencia, conservar íntegramente, no desmembrar, notificar traslados/ventas, permitir acceso (depositando o digitalizando) y colaborar con inspecciones. Incumplimiento grave: ingreso temporal en archivo público.

  27. Artículo 27 — Censo de archivos y del patrimonio documental de Galicia

    Censo de archivos y patrimonio documental de Galicia elaborado por la Xunta. Obligación de colaborar y comunicar alteraciones para todas las autoridades, empleados públicos y propietarios privados. Censo accesible en la red.

  28. Artículo 28 — Definición

    El Sistema de Archivos de Galicia gestiona documentos para la administración, garantiza acceso ciudadano y protege el patrimonio documental gallego. Incluye órganos, archivos y centros coordinados.

  29. Artículo 29 — Estructura

    El Sistema de Archivos de Galicia incluye la consellería competente, los consejos asesores y los archivos públicos o privados. Cada administración pública debe constituir su propio sistema de archivos.

  30. Artículo 30 — Archivos del Sistema de Archivos de Galicia

    Integran el sistema: archivos de la Xunta y entidades instrumentales; archivos locales y dependientes; archivos públicos de documentos específicos; archivo del TSXG y red judicial; archivos estatales/internacionales e privados integrados.

  31. Artículo 31 — Requisitos y efectos de la pertenencia al Sistema de Archivos de Galicia

    La gestión es responsabilidad de los titulares. Los archivos privados pueden integrarse mediante orden de la consellería. Deben cumplir requisitos técnicos, tener personal cualificado, infraestructuras y abrir 20 horas semanales. Acceden a ayudas de la Xunta.

  32. Artículo 32 — Órgano de dirección, coordinación y cooperación

    La consellería dirige, coordina e inspecciona el sistema. Sus competencias incluyen elaborar políticas, promover intercambios, aprobar reglamentos, asesorar en construcciones, formar personal, apoyar técnicamente, digitalizar, velar por la gestión, homologar indicadores, proteger patrimonio, censar,

  33. Artículo 33 — El Consejo de Archivos de Galicia

    Se crea el Consejo de Archivos de Galicia como órgano consultivo adscrito a la consellería de cultura. Informa preceptivamente sobre reglamentos, incorporación al Sistema, protección del patrimonio documental y planes archivísticos. Propone mejoras en digitalización y accesibilidad.

  34. Artículo 34 — El Consejo de Evaluación Documental de Galicia

    Se crea el Consejo de Evaluación Documental de Galicia, órgano consultivo para dictaminar sobre la calificación, utilización, integración en archivos y régimen de acceso o inutilidad administrativa de los documentos de las instituciones públicas y entidades dependientes.

  35. Artículo 35 — Estructura del Sistema de Archivos de la Xunta de Galicia

    El Sistema de Archivos de la Xunta incluye órganos de dirección, archivos de gestión y centrales de la administración, organismos autónomos, sociedades públicas, fundaciones y corporaciones. También integra archivos generales territoriales, históricos provinciales, el Archivo de Galicia y el Archivo

  36. Artículo 36 — Órgano de dirección, coordinación y cooperación del Sistema

    La consellería competente establece directrices, aprueba normativa, dicta instrucciones técnicas y coordina e inspecciona los archivos del Sistema. Los responsables de las unidades administrativas velan por su funcionamiento, asumiendo los productores los recursos para custodia física.

  37. Artículo 37 — Archivos de gestión

    Cada órgano administrativo debe tener un archivo de gestión para apoyar su actividad. Los responsables custodian documentos en trámite hasta su transferencia al archivo central o territorial. Las transferencias electrónicas deben garantizar autenticidad, fiabilidad e integridad.

  38. Artículo 38 — Archivos centrales

    Existen archivos centrales en cada consellería, jefatura territorial (si no hay archivo general) y organismos con personalidad jurídica propia. Definen el sistema de gestión documental, realizan transferencias al Archivo de Galicia, asesoran al personal y están dirigidos por un facultativo superior.

  39. Artículo 39 — Archivos generales territoriales

    Se constituyen archivos generales territoriales en las provincias para ejercer como centrales e intermedios de las delegaciones. Definen el sistema de gestión, asesoran, coordinan y transfieren documentos de custodia permanente. Están dirigidos por un facultativo superior y se instalan en el mismoEd

  40. Artículo 40 — El Archivo del Reino de Galicia

    El Archivo del Reino de Galicia actúa como archivo histórico en A Coruña. Recibe documentos permanentes, fondos de organismos suprimidos y otros públicos/privados. Identifica, conserva, reproduce, facilita acceso y difunde fondos. Está dirigido por un facultativo superior.

  41. Artículo 41 — Los archivos históricos provinciales

    Los archivos históricos provinciales de Lugo, Ourense y Pontevedra cumplen funciones de archivo histórico. Reciben documentos permanentes, fondos de organismos suprimidos y otros públicos mediante convenio. Identifican, conservan, reproducen, facilitan acceso y difunden fondos. Dirigidos por un

  42. Artículo 42 — El Archivo de Galicia

    El Archivo de Galicia, sede en Santiago, es el centro de referencia. Sus funciones incluyen recibir documentos de la Xunta y organismos suprimidos, coordinar archivos, conservar fondos, facilitar acceso, difundir patrimonio y establecer normas técnicas.

  43. Artículo 43 — Archivo Electrónico de la Xunta de Galicia

    El Archivo Electrónico gestiona documentos digitales. El Administrativo maneja expedientes hasta su eliminación o transferencia al Archivo del Patrimonio Documental, que conserva documentos permanentes y cuenta con repositorios de difusión y preservación.

  44. Artículo 44 — De los sistemas de archivos de las entidades locales

    Los sistemas de archivos locales incluyen archivos de administraciones locales y de entidades con competencias delegadas. Las entidades territoriales desarrollan su sistema con informe del Consejo de Archivos, aplicando normas de tratamiento documental.

  45. Artículo 45 — Los archivos de las diputaciones provinciales

    Los archivos de diputaciones provinciales son dirigidos por archiveros titulados. Asesoran y apoyan económicamente a archivos municipales, especialmente ayuntamientos menores de 10.000 habitantes. Deben presentar planes al Consejo de Archivos y coordinarse con la Xunta.

  46. Artículo 46 — Los archivos de los ayuntamientos

    Los municipios pueden mancomunar servicios de archiveros y concentrar documentos en un solo edificio, manteniéndose a disposición de los ayuntamientos. Recibirán asistencia técnica y apoyo económico de la Xunta mediante convenios.

  47. Artículo 47 — Los archivos de los órganos estatutarios y del Consejo Consultivo de Galicia

    El Parlamento, Valedor, Consejo de Cuentas, Consejo de la Cultura y Consejo Consultivo desarrollan sus archivos con normas propias, previo informe del Consejo de Archivos de Galicia y respetando criterios técnicos de esta ley.

  48. Artículo 48 — Los archivos de las universidades públicas de Galicia

    Las universidades del SUG desarrollan sus archivos con normas propias, previo informe del Consejo de Archivos de Galicia, atendiendo a los criterios técnicos y medios humanos y materiales de esta ley.

  49. Artículo 49 — Los archivos de los juzgados y tribunales de justicia

    Los juzgados y tribunales rigen sus archivos por legislación específica. Los documentos judiciales de conservación permanente ingresan en el archivo histórico provincial, salvo lo dispuesto en el artículo 40.

  50. Artículo 50 — Los archivos de instituciones políticas, sindicales, culturales, educativas y religiosas

    Las instituciones políticas, sindicales, culturales, educativas y religiosas desarrollan sus archivos y cumplen el artículo 26. La consellería colabora en su preservación. Estas instituciones velan por la protección y acceso al patrimonio documental gallego.

  51. Artículo 51 — Infracciones administrativas

    Las infracciones en archivos gallegos son leves, graves y muy graves. Leves: falta colaboración censo, acceso arbitrario o daño menor. Graves: daños graves, retención indebida, obstaculizar uso, revelar secretos, incumplir art. 26 o obstruir inspección. Muy graves: publicar secretos oficiales, destr

  52. Artículo 52 — Sanciones

    Las sanciones son multas: leves hasta 3.000 euros; graves entre 3.001 y 60.000; muy graves entre 60.001 y 1.000.000. Si el daño es valorable, multa de 1 a 4 veces el valor. Se exige reparación del daño e indemnización. Las multas a distintos sujetos son independientes.

  53. Artículo 53 — Graduación de las sanciones

    La cuantía de las sanciones se gradúa según reincidencia, intencionalidad, beneficio económico, valor del bien, repercusión del daño y reparación espontánea. Hay reincidencia si se cometen más de una infracción de la misma naturaleza en un año, declarado por resolución firme.

  54. Artículo 54 — Competencia

    Cada administración titular de archivos públicos incoa, tramita y resuelve expedientes sancionadores. Excepciones: la Xunta de Galicia gestiona infracciones específicas como falta de colaboración en censo, daños graves, retención indebida y destrucción de documentos de alto valor.

  55. Artículo 55 — Prescripción de las infracciones y sanciones

    Las infracciones muy graves prescriben a los 4 años desde que la Administración conoce los hechos; graves y leves a los 2 años. Las sanciones prescriben: 1 año (leves), 2 años (graves) y 3 años (muy graves), contados desde la firmeza de la resolución que las impone.

  56. Artículo 56 — Plazo de resolución del expediente sancionador

    El expediente sancionador debe resolverse en 6 meses. Si no, caduca según el artículo 44.2 de la Ley 30/1992. Las sanciones siguen la Ley 30/1992 y el Real decreto 1398/1993.

  57. Disposición adicional primera — Los documentos producidos y reunidos por la Xunta de Galicia

    Los documentos de la Xunta depositados en archivos históricos de Lugo, Ourense, Pontevedra y Archivo del Reino se rigen por esta ley.

  58. Disposición adicional segunda — Los documentos del Estado depositados o transferidos gestionados por la Xunta de Galicia

    Los documentos estatales en archivos gallegos gestionados por la Xunta se rigen por esta ley, respetando competencias estatales sobre patrimonio.

  59. Disposición adicional tercera — Actualización de las cuantías de las multas

    La Xunta actualiza reglamentariamente las multas del art. 52.1.b) y el valor de documentos del art. 51.3.b) según el IPC.

  60. Disposición adicional cuarta — Actuaciones de discriminación positiva en los archivos públicos y principio de presencia equilibrada entre hombres y mujeres en los órganos colegiados de los artículos 33 y 34 de esta ley

    En los archivos públicos se promueve la recuperación de documentos sobre la presencia de mujeres. En los órganos colegiados de los artículos 33 y 34 se exige presencia equilibrada entre hombres y mujeres.

  61. Disposición adicional quinta — Medidas para el reintegro de documentos a los archivos de Galicia

    La consellería de archivos recupera documentos gallegos de otras administraciones o solicita copias si no es posible el reintegro.

  62. Disposición adicional sexta — Normativa de aplicación a los documentos constitutivos de la historia clínica

    La historia clínica en Galicia se rige por su normativa, la Ley 3/2001 y la Ley 41/2002 sobre autonomía del paciente.

  63. Disposición transitoria primera — Plazo para la regulación de la organización y el funcionamiento del Consejo de Archivos de Galicia y del Consejo de Evaluación Documental de Galicia

    La Xunta de Galicia regulará la organización y funcionamiento del Consejo de Archivos de Galicia y del Consejo de Evaluación Documental de Galicia en un plazo de seis meses.

  64. Disposición transitoria segunda — Propuesta de un plan de archivos

    En un año, la consellería de cultura propondrá al Consejo de la Xunta la aprobación de un plan de archivos que evalúe necesidades de personal e infraestructuras del Sistema de Archivos.

  65. Disposición transitoria tercera — Plazo para la adecuación normativa

    En tres años desde la publicación, los archivos del Sistema de Archivos de Galicia adecuarán su normativa a los principios de esta ley.

  66. Disposición derogatoria única — Derogación expresa y general

    Se deroga el Decreto 307/1989 y los artículos 76.2, 76.3, 78.1, 79, 80 y 91 de la Ley 8/1995. También se derogan normas de igual o inferior rango que contradigan esta ley.

  67. Disposición final primera — Modificación del artículo 7.1.g) de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia

    Se modifica el artículo 7.1.g) de la Ley 8/1995 para incluir en su redacción: «El Consejo de Archivos de Galicia y el Consejo de Evaluación Documental de Galicia».

  68. Disposición final segunda — Habilitación normativa

    Se autoriza a la Xunta de Galicia para dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo de la Ley 7/2014, de 26 de septiembre, de archivos y documentos de Galicia.

  69. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    La Ley 7/2014, de 26 de septiembre, de archivos y documentos de Galicia, entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
24 de octubre de 2014
Departamento
Comunidad Autónoma de Galicia

Notas oficiales

Publicada en el DOG núm. 191, de 7 de octubre de 2014.

Leyes en las que se basa

  • Arts. 24 y 27 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril BOE-A-1981-9564
  • Real Decreto 2434/1982, de 24 de julio BOE-A-1982-25542
  • Art. 24 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero BOE-A-1983-23788
  • Arts. 76.2 y 3, 78.1, 79, 80 y 91 y MODIFICA el art. 7.1.g) de la Ley 8/1995, de 30 de octubre BOE-A-1995-25952

Leyes que la modifican

acceso a archivos públicosarchivo de la Xuntaconservación de archivosconsultar documentos históricospatrimonio documentalprotección de documentos gallegossolicitar información pública