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En vigorLey

Ley 7/2011, de 3 de noviembre, de Documentos, Archivos y Patrimonio Documental de Andalucía

También conocida como: L 7/2011, L 7/11
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28 de noviembre de 2011·7 de abril de 2026·Comunidad Autónoma de Andalucía·BOE-A-2011-18654
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo se guardan, protegen y cómo puedes consultar los documentos y archivos históricos de la Junta de Andalucía.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto

    La ley regula la gestión, protección, acceso y difusión de documentos públicos y Patrimonio Documental de Andalucía, así como el funcionamiento del Sistema Archivístico de Andalucía.

  2. Artículo 2 — Definiciones

    Define documento, públicos/privados, archivo (público, privado, oficina, central, intermedio, histórico), red de archivos, Sistema Archivístico de Andalucía, gestión documental y Patrimonio Documental de Andalucía.

  3. Artículo 3 — Ámbito de aplicación

    La ley se aplica a documentos públicos, patrimonio documental andaluz y archivos del Sistema Archivístico de Andalucía. Los archivos estatales gestionados por la Junta siguen legislación estatal, convenios y esta ley.

  4. Artículo 4 — Principios generales

    La ley se inspira en principios de organización, transparencia, accesibilidad, igualdad, carácter transversal de las funciones archivísticas y adaptación a nuevas tecnologías con gestión documental electrónica.

  5. Artículo 5 — Coordinación y colaboración interadministrativa

    Todas las administraciones deben colaborar bajo principios de lealtad y coordinación, pudiendo firmar convenios. La consejería impulsa la coordinación del Sistema Archivístico de Andalucía. La Comunidad colabora con el Estado para integrar archivos estatales en Andalucía.

  6. Artículo 6 — Colaboración de los particulares

    Las administraciones públicas fomentan la colaboración con personas y entidades privadas. Estas tienen la obligación de colaborar con las administraciones públicas andaluzas para cumplir los objetivos de la ley.

  7. Artículo 7 — Promoción de las tecnologías de la información y la comunicación

    Las administraciones públicas andaluzas promueven el uso de tecnologías de la información y la comunicación para gestionar documentos. La Junta de Andalucía fomenta herramientas de administración digital para facilitar la participación ciudadana.

  8. Artículo 8 — Concepto de documento

    Se entiende por documento toda información producida por personas físicas o jurídicas como testimonio de sus actos, en cualquier soporte. Se excluyen las publicaciones que no formen parte de un expediente administrativo.

  9. Artículo 9 — Los documentos de titularidad pública

    Son documentos públicos los de instituciones autonómicas, administración, universidades, justicia, notarías, UE, entidades controladas por estas y gestores de servicios públicos, producidos en el ejercicio de sus competencias.

  10. Artículo 10 — Inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad de los documentos de titularidad pública

    Los documentos del Patrimonio Documental de Andalucía son inalienables, imprescriptibles e inembargables. La Junta de Andalucía puede recuperarlos si están indebidamente en posesión de terceros.

  11. Artículo 11 — Requisitos de los documentos de titularidad pública

    Los documentos públicos deben cumplir requisitos de autenticidad, fiabilidad, integridad, disponibilidad y contextualización. Los electrónicos deben incorporar información para acreditar su originalidad.

  12. Artículo 12 — Custodia de los documentos de titularidad pública

    El personal público debe custodiar y preservar los documentos. Solo salen de su unidad por procedimientos reglamentarios. Al cesar en funciones, deben entregarse al sucesor o al archivo público.

  13. Artículo 13 — Transferencia de documentos por traspaso de funciones o por extinción de órganos, entes u organismos públicos

    Al traspasar funciones, se transfieren documentos de procedimientos en curso o relaciones vigentes. Si el órgano desaparece, van al archivo si no hay sucesor. Deben estar identificados e inventariados antes.

  14. Artículo 14 — Concepto de patrimonio documental de Andalucía

    El Patrimonio Documental de Andalucía incluye documentos públicos y privados, ubicados en la comunidad, que por origen, antigüedad o valor tienen interés para la Comunidad Autónoma.

  15. Artículo 15 — Documentos del Patrimonio Documental de Andalucía

    Forman parte del Patrimonio: documentos públicos; privados religiosos, políticos, etc., con más de 40 años; y otros privados con más de 100 años. También se incluyen documentos privados de interés en el Inventario o protegidos por la Ley 14/2007.

  16. Artículo 16 — Inventario de Bienes Reconocidos del Patrimonio Documental de Andalucía

    La consejería forma, actualiza y difunde el Inventario de Bienes Reconocidos del Patrimonio Documental de Andalucía. Incluye bienes reconocidos por resolución de la dirección general competente. Quedan excluidos los inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

  17. Artículo 17 — Procedimiento de inclusión en el Inventario de Bienes Reconocidos del Patrimonio Documental de Andalucía

    La consejería incoará el procedimiento de oficio o por solicitud razonada. Plazo máximo: 12 meses (caducidad) o 6 meses para solicitudes (desestimación). Preceptiva audiencia. Resolución de la Dirección General, publicada en BOJA con identificación, descripción y localización.

  18. Artículo 18 — Integridad del Patrimonio Documental de Andalucía

    No se podrá eliminar ningún documento constitutivo del Patrimonio Documental de Andalucía, salvo en los supuestos y mediante los procedimientos establecidos reglamentariamente.

  19. Artículo 19 — Deber de información

    Propietarios, titulares o poseedores de documentos del Patrimonio Documental de Andalucía están obligados a proporcionar la información requerida por la consejería sobre dichos documentos.

  20. Artículo 20 — Derechos de tanteo y retracto

    La transmisión onerosa de documentos del Patrimonio Documental de Andalucía requiere notificación a la consejería con 2 meses de antelación. La consejería tiene derecho de tanteo durante ese plazo y de retracto en 6 meses si hay incumplimientos.

  21. Artículo 21

    Los propietarios de documentos privados del Patrimonio Documental de Andalucía deben conservar, custodiar y facilitar inspección y acceso. Deben notificar traslados, transmisiones onerosas, herencias (3 meses) y siniestros (24 horas).

  22. Artículo 22 — Traslados de documentos de titularidad privada integrantes del Patrimonio Documental de Andalucía inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz

    El traslado de documentos privados del Patrimonio Documental de Andalucía requiere autorización de la consejería. La resolución se notifica en 2 meses. Se exceptúan traslados urgentes por fuerza mayor dentro de Andalucía, comunicados en 24 horas.

  23. Artículo 23 — Depósito forzoso

    Si no se garantizan conservación o acceso, la consejería requiere medidas. En caso de incumplimiento, puede ordenar depósito forzoso en archivo público o imponer multa coercitiva hasta subsanar la situación.

  24. Artículo 24 — Expropiación forzosa

    El incumplimiento de obligaciones sobre documentos del Patrimonio Documental de Andalucía puede llevar a la expropiación forzosa total o parcial por interés social, siguiendo el procedimiento especial de la Ley de Expropiación Forzosa de 1954.

  25. Artículo 25 — Medidas de fomento para conservación, custodia y difusión de los documentos privados constitutivos del Patrimonio Documental de Andalucía

    La Junta de Andalucía promueve medidas de fomento para personas propietarias o titulares de documentos privados del Patrimonio Documental de Andalucía, contribuyendo al cumplimiento de obligaciones.

  26. Artículo 26 — Concepto de Sistema Archivístico de Andalucía

    El Sistema Archivístico de Andalucía incluye órganos, archivos y centros que planifican, dirigen, coordinan, ejecutan, siguen e inspeccionan la gestión documental, conforme al artículo 40.

  27. Artículo 27 — Principios de actuación

    El Sistema Archivístico de Andalucía actúa bajo coordinación, descentralización, igualdad, participación, cooperación y autonomía. Promueve un modelo común de gestión documental acorde con la administración electrónica.

  28. Artículo 28 — Consejo de Gobierno

    El Consejo de Gobierno ejerce la superior dirección de las competencias en materia de documentos, archivos y patrimonio documental, conforme al reparto de funciones establecido en la ley.

  29. Artículo 29 — Consejería competente en materia de documentos, archivos y patrimonio documental

    La Consejería competente dirige el Sistema Archivístico de Andalucía. Sus funciones incluyen normativas, fomento, dirección del sistema de información, integración de archivos, coordinación técnica e inspección.

  30. Artículo 30 — Delegaciones provinciales

    Las delegaciones provinciales de la consejería ejercen funciones ejecutivas establecidas reglamentariamente y las que la consejería les delegue.

  31. Artículo 31 — Comisión Andaluza de Valoración de Documentos

    La Comisión Andaluza de Valoración de Documentos valora documentos públicos y acceso al patrimonio. Funciones: dictaminar conservación/eliminación, establecer criterios de acceso, plazos de custodia, informes judiciales y asesoría.

  32. Artículo 32 — Comisión del Sistema Archivístico de Andalucía

    La Comisión del Sistema Archivístico de Andalucía es órgano consultivo y de participación. Funciones: informar, asesorar, proponer medidas y conocer planes del sistema, sin perjuicio de la Comisión de Patrimonio Documental y Bibliográfico.

  33. Artículo 33 — Concepto de archivo

    Archivo es el conjunto orgánico de documentos o la institución que los custodia, conserva y difunde. Se permiten redes de archivos por traspaso de custodia o para compartir información.

  34. Artículo 34 — Concepto de archivo público

    Los archivos públicos custodian documentos de entidades públicas en Andalucía. Los inmuebles de la Junta para su conservación definitiva tienen protección de bien de interés cultural.

  35. Artículo 35 — Concepto de archivo privado

    Los archivos privados custodian documentos generados por personas físicas o jurídicas privadas en el ejercicio de sus funciones y actividades propias.

  36. Artículo 36 — Obligaciones de las personas titulares de los archivos del Sistema Archivístico de Andalucía

    Los titulares de archivos del Sistema Archivístico de Andalucía deben organizar, conservar y dotar medios. Deben aplicar normas técnicas, de valoración y acceso. Sus normas de funcionamiento se remiten a la consejería.

  37. Artículo 37 — Medidas de fomento para los archivos ubicados en Andalucía

    La consejería ofrece apoyo técnico y económico a archivos en Andalucía. Las subvenciones de la Junta priman a los integrados en el Sistema Archivístico de Andalucía.

  38. Artículo 38 — Los archivos de oficina

    El archivo de oficina conserva documentos en trámite hasta su transferencia, según plazos de la Comisión Andaluza o un año tras finalizar el procedimiento. Los sistemas electrónicos actúan como tales archivos.

  39. Artículo 39 — Medios personales y materiales

    Se regulan la cualificación del personal y las infraestructuras de los archivos andaluces. La consejería facilita recomendaciones técnicas para edificios. Se declara utilidad pública la expropiación de edificios para archivos de la Junta.

  40. Artículo 40 — Clasificación de los archivos que integran el Sistema Archivístico de Andalucía

    El Sistema Archivístico de Andalucía clasifica sus archivos según titularidad y gestión en: archivos de la Junta, de entidades locales, de universidades públicas y de titularidad y gestión distintas.

  41. Artículo 41 — Archivos de la Junta de Andalucía

    Son archivos de la Junta: el del Parlamento, los de instituciones de autogobierno, centrales, provinciales intermedios, el General de Andalucía, y los históricos provinciales, de la Real Chancillería y de Justicia.

  42. Artículo 42 — Archivos de las instituciones de autogobierno reseñadas en el capítulo VI del título IV

    Las instituciones de autogobierno de la Comunidad Autónoma dispondrán de un archivo. Estos archivos transferirán sus documentos al Archivo General de Andalucía.

  43. Artículo 43 — Archivos centrales

    Cada consejería, entidad instrumental y delegación tiene un archivo central. Estos transfieren documentos al Archivo General de Andalucía o a archivos provinciales intermedios, según corresponda, cumpliendo plazos de la Comisión Andaluza de Valoración y Acceso a los Documentos.

  44. Artículo 44 — Archivos provinciales intermedios

    En cada provincia existe un archivo provincial intermedio que coordina la gestión documental territorial. Recibe documentos de archivos centrales y transfiere los de conservación permanente a archivos históricos provinciales, siguiendo los plazos de la Comisión Andaluza de Valoración y Acceso a los.

  45. Artículo 45 — El Archivo General de Andalucía

    El Archivo General de Andalucía es el archivo intermedio e histórico para archivos centrales de consejerías, entidades instrumentales con ámbito provincial múltiple e instituciones de autogobierno. Recibe documentos según plazos de la Comisión Andaluza de Valoración y Acceso a los Documentos.

  46. Artículo 46 — Archivos históricos provinciales

    Los archivos históricos provinciales dependen orgánicamente de la consejería. Reciben documentos de conservación permanente de la Administración de Justicia en su provincia y de los archivos provinciales intermedios, aplicándose lo dispuesto en el artículo 3.2.

  47. Artículo 47 — Archivo de la Real Chancillería de Granada

    El Archivo de la Real Chancillería de Granada es un archivo histórico que recibe documentos del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Depende orgánicamente de la Consejería y se aplica lo dispuesto en el artículo 3.2.

  48. Artículo 48 — Los archivos de la Administración de Justicia en Andalucía

    Los archivos de la Administración de Justicia en Andalucía se rigen por esta ley. La Comisión Andaluza elabora informes sobre conservación histórica. Los documentos de conservación permanente ingresan en el archivo histórico provincial.

  49. Artículo 49 — Archivos de las entidades locales de Andalucía

    Las entidades locales garantizan servicios de archivo. Cada una establece su red. Diputaciones y ayuntamientos con más de 15.000 habitantes requieren personal cualificado. Pueden mancomunarse. La Junta promueve la conservación.

  50. Artículo 50 — Archivos de las universidades públicas de Andalucía

    Las universidades públicas de Andalucía establecen su propia red de archivos, que incluye los de sus entidades instrumentales.

  51. Artículo 51 — Integración en el Sistema Archivístico de Andalucía

    La inclusión de archivos distintos en el Sistema Archivístico de Andalucía se solicita por interesados y se resuelve en máximo seis meses, según el procedimiento y requisitos establecidos reglamentariamente.

  52. Artículo 52 — Censo de Archivos de Andalucía

    El Censo de Archivos de Andalucía identifica archivos custodios del Patrimonio Documental. La consejería lo forma y difunde. Todos los titulares de archivos deben colaborar proporcionando datos. La consejería firma convenios y los datos se hacen públicos.

  53. Artículo 53 — Concepto de gestión documental

    La gestión documental son procesos para garantizar el acceso a documentos y configurar el Patrimonio Documental de Andalucía.

  54. Artículo 54 — Funciones de la gestión documental

    Incluye identificación, valoración, organización, descripción, conservación, custodia, acceso y servicio. Define sistemas de información, regula procedimientos y diseña documentos.

  55. Artículo 55 — Aplicación de la gestión documental en los archivos del Sistema Archivístico de Andalucía

    Se aplica en todos los archivos del Sistema Archivístico de Andalucía con nuevas tecnologías. Las administraciones públicas andaluzas establecen sistemas de información conforme a normas archivísticas.

  56. Artículo 56 — La gestión documental en la Junta de Andalucía

    En la Junta de Andalucía es común e integrada en la gestión administrativa. Participan todos los responsables de gestión y custodia. Debe cumplir exigencias de calidad.

  57. Artículo 57 — Aplicación de la gestión documental en la Junta de Andalucía

    Los sistemas de información deben generar metadatos necesarios. El diseño de documentos debe garantizar autenticidad, fiabilidad, integridad, disponibilidad y contextualización.

  58. Artículo 58 — Archivo y custodia de documentos electrónicos de la Junta de Andalucía

    La Junta de Andalucía garantiza la custodia de documentos electrónicos con medios necesarios. Promueve la coordinación entre consejerías de administración electrónica, informática y archivos.

  59. Artículo 59 — Registro General de los Sistemas de Información de la Junta de Andalucía

    El Registro General de Sistemas de Información sigue y controla la producción y custodia de documentos electrónicos. La consejería mantiene el registro, determinándose reglamentariamente su inclusión.

  60. Artículo 60 — El Sistema de Información de Archivos de la Junta de Andalucía

    @rchivA gestiona integralmente documentos electrónicos. Interopera con otros sistemas para transferir custodia según plazos de Tablas de Valoración, asegurando autenticidad, integridad y acceso. Coordina con archivos de la Administración de Justicia.

  61. Artículo 61 — Acceso a los documentos de titularidad pública y a su información

    El acceso a documentos públicos se ajusta a la Constitución, Ley de Transparencia estatal, Ley de Transparencia Pública de Andalucía, esta ley y demás normas aplicables.

  62. Artículo 62 — Derecho de acceso a los documentos de titularidad pública

    El acceso a documentos públicos se restringe por límites legales o conservación. Se prohíbe a condenados por delitos patrimoniales consultar originales, salvo si son parte interesada.

  63. Artículo 63 — Procedimiento de acceso y derecho de obtención de copias de los documentos de titularidad pública

    El acceso y copias siguen la normativa de transparencia y procedimiento administrativo. Los archivos autentican copias. La obtención de reproducciones depende del estado de conservación.

  64. Artículo 64 — Instrumentos archivísticos para facilitar el acceso a los documentos de titularidad pública

    Los archivos facilitan instrumentos de descripción y asesoran en la búsqueda. Las administraciones usan medios tecnológicos para difundir información, incluyendo datos desagregados por sexo.

  65. Artículo 65 — El acceso a los documentos de titularidad privada del Patrimonio Documental de Andalucía conservados en archivos públicos

    El acceso a documentos privados del Patrimonio Documental de Andalucía, depositados en instituciones públicas, se rige por los instrumentos que formalizaron su ingreso.

  66. Artículo 66 — El acceso a los documentos de titularidad privada constitutivos del Patrimonio Documental de Andalucía no custodiados en archivos públicos

    En archivos privados del sistema, rige la normativa de documentos públicos. En otros casos, el acceso requiere solicitud escrita, salvo intimidad. El propietario puede depositarlos temporalmente.

  67. Artículo 67 — Medidas cautelares y de ejecución

    Por incumplimiento, la consejería puede ejecutar la obligación o imponer multas del 10% del valor del bien (máx. 6.000 €) por mes. También se ordena depósito de documentos a costa del infractor. Multas coercitivas de hasta 1.000 € por mes hasta cumplir.

  68. Artículo 68 — Régimen jurídico

    El régimen sancionador aplica al Patrimonio Documental de Andalucía. Si vulnera la protección del patrimonio histórico, se aplica su régimen. Para funcionarios, se aplica el Estatuto Básico del Empleado Público; para personal estatutario de salud, el Estatuto Marco.

  69. Artículo 69 — Concepto

    Son infracciones administrativas las acciones u omisiones que incumplan esta ley o causen daño al Patrimonio Documental de Andalucía, sin perjuicio de la Ley 14/2007.

  70. Artículo 70 — Clasificación

    Las infracciones en materia de protección del Patrimonio Documental de Andalucía se clasifican en tres categorías: muy graves, graves y leves.

  71. Artículo 71 — Infracciones muy graves

    Son muy graves: eliminar o dañar irreparablemente documentos inscritos en el Catálogo General; eliminar documentos públicos sin el procedimiento reglamentario; publicar o acceder indebidamente a documentos reservados o protegidos; y reincidir en infracciones graves en un año.

  72. Artículo 72 — Infracciones graves

    Son graves: pérdida de documentos del Patrimonio Documental de Andalucía; incumplir medidas de la consejería; impedir acceso ciudadano; reincidir en infracciones leves en un año.

  73. Artículo 73 — Infracciones leves

    Son leves: sacar documentos públicos sin permiso; no entregarlos; no inventariar traspasos; no informar, comunicar, autorizar traslados privados, actualizar censo o cumplir obligaciones de conservación y acceso.

  74. Artículo 74 — Responsables

    Son responsables las personas físicas o jurídicas que cometan infracciones. Los titulares de archivos privados responden solidariamente por actos de su personal o vinculados.

  75. Artículo 75 — Agravantes y atenuantes

    Agravantes: reincidencia e incumplir órdenes de la consejería. Atenuantes: reconocer responsabilidad y reparar daño espontáneamente. Influyen en la cuantía de la sanción.

  76. Artículo 76 — Obligación de reparación

    Las infracciones con daños exigen reparación o restitución e indemnización. Si no se cumple, la consejería actúa subsidiariamente a costa del infractor.

  77. Artículo 77 — Sanciones

    Las infracciones se sancionan con multas: muy graves (100.001-300.000 €), graves (50.001-100.000 €) y leves (hasta 50.000 €). Accesorias: inhabilitación profesional de 1 año (graves) o 5 años (muy graves).

  78. Artículo 78 — Órganos sancionadores

    Las multas las imponen: delegación provincial (hasta 50.000 €), dirección general (50.001-100.000 €) y consejería (más de 100.001 €). Si la multa supera el límite del órgano tramitador, se eleva la propuesta al competente.

  79. Artículo 79 — Denuncia

    Cualquier persona puede denunciar infracciones. La denuncia no otorga condición de interesada. Las autoridades y funcionarios deben comunicar inmediatamente a la consejería cualquier actuación constitutiva de infracción.

  80. Artículo 80 — Incoación y medidas cautelares

    El procedimiento se incoa de oficio o por denuncia. La consejería puede exigir la suspensión inmediata de la actividad y adoptar medidas cautelares como depósito de documentos o precintado para evitar daños.

  81. Artículo 81 — Prescripción de infracciones y sanciones

    Las infracciones prescriben en 6 meses (leves), 3 años (graves) y 10 años (muy graves). Las sanciones en 1 año (leves), 3 años (graves) y 5 años (muy graves). Los plazos comienzan desde la comisión o firmeza de la resolución.

  82. Disposición adicional primera — Garantía de la autonomía parlamentaria

    El Parlamento de Andalucía ejerce las competencias normativas precisas para la gestión de sus fondos documentales, garantizando su autonomía parlamentaria conforme al artículo 102 del Estatuto de Autonomía.

  83. Disposición adicional segunda — Incorporación al Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz de determinados documentos

    Los documentos de conservación permanente custodiados en el Archivo General de Andalucía y en el archivo del Patronato de la Alhambra y Generalife se incorporan al Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como bienes de interés cultural.

  84. Disposición adicional tercera — Colaboración con las confesiones religiosas

    La consejería colabora con confesiones religiosas para preservar su patrimonio documental. Con la Iglesia Católica, la colaboración se articula mediante la Comisión Mixta Junta de Andalucía-Obispos de Andalucía. No se considera transmisión entre instituciones católicas dentro de la comunidad

  85. Disposición adicional cuarta

    Al entrar en vigor esta ley, los archivos y fondos censados según el artículo 17.1 de la Ley 3/1984 se incorporan automáticamente al Censo de Archivos de Andalucía previsto en el artículo 52 de esta ley.

  86. Disposición adicional quinta — Retorno a la Comunidad Autónoma de documentos del Patrimonio Documental de Andalucía

    La consejería gestiona el retorno a Andalucía de documentos del Patrimonio Documental que se encuentren fuera de la comunidad, promoviendo instrumentos legales para su puesta a disposición de la ciudadanía o la obtención de reproducciones.

  87. Disposición adicional sexta — Documentos de interés para la Comunidad Autónoma

    La Junta de Andalucía favorece el retorno y adquisición de documentos de interés autonómico fuera de Andalucía. También puede gestionar la obtención de reproducciones de documentos situados fuera de la comunidad que tengan interés para la misma

  88. Disposición adicional séptima — Cambio de denominaciones

    La Comisión de Coordinación del Sistema Andaluz de Archivos pasa a denominarse «Comisión del Sistema Archivístico de Andalucía». El Sistema Andaluz de Archivos pasa a «Sistema Archivístico de Andalucía» y la Comisión Andaluza Calificadora pasa a «Comisión Andaluza de Valoración y Acceso a los Datos»

  89. Disposición adicional octava — Plan de Implantación de Archivos Provinciales Intermedios

    La puesta en funcionamiento de los archivos provinciales intermedios requiere la aprobación por el Consejo de Gobierno de un plan de implantación, en un plazo de tres años desde la entrada en vigor de la ley.

  90. Disposición adicional novena — Actualización de la cuantía de las multas

    El Consejo de Gobierno puede actualizar reglamentariamente el importe de las multas de esta ley, aplicando la variación del Índice General de Precios al Consumo o el parámetro que lo sustituya.

  91. Disposición adicional décima — Archivos del sistema sanitario público de Andalucía e historias clínicas de las personas usuarias de los servicios sanitarios en Andalucía

    Los centros sanitarios públicos andaluces tendrán un archivo con su documentación, excluyendo historias clínicas. Estas últimas se rigen por la normativa específica de la Ley 41/2002 sobre autonomía del paciente.

  92. Disposición adicional undécima — Archivo del Patronato de la Alhambra y Generalife

    El archivo del Patronato de la Alhambra y Generalife es el archivo del Sistema Archivístico de Andalucía que conserva los documentos de los órganos gestores del Conjunto Monumental

  93. Disposición adicional duodécima — Legislación estatal

    Los documentos públicos de la Administración del Estado, Justicia, notarías y organismos de la UE radicados en Andalucía se someten a la legislación estatal aplicable, sin perjuicio de esta ley en lo no opuesto.

  94. Disposición transitoria primera — Procedimientos pendientes de resolución

    Los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de esta ley se rigen por la normativa vigente en ese momento.

  95. Disposición transitoria segunda — Ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 6 del Decreto 233/1987, de 23 de diciembre

    Hasta la creación de los archivos provinciales intermedios, los archivos históricos provinciales ejercerán las funciones del artículo 6 del Decreto 233/1987.

  96. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se deroga la Ley 3/1984, de 9 de enero, de Archivos, y las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a esta ley. Las normas reglamentarias dictadas en desarrollo de la Ley 3/1984 continúan vigentes en la medida en que no se opongan a lo establecido en la presente ley

  97. Disposición final primera — Supletoriedad de la legislación general reguladora del patrimonio histórico

    En lo no previsto en esta ley, será de aplicación la legislación general reguladora del patrimonio histórico.

  98. Disposición final segunda — Modificación de los artículos 54 y 60 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía

    Se modifica la Ley de Patrimonio Histórico: la solicitud de actividad arqueológica requiere declaración responsable y permiso de propiedad. Reglamentariamente se establecerán prohibiciones de usos y se exigirá autorización del propietario.

  99. Disposición final tercera — Modificación de los artículos 69, 78 y 98 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía

    Se redefine el Patrimonio Documental de Andalucía. Los conjuntos culturales se rigen por la legislación de museos y esta ley. Se crea la Comisión Andaluza de Patrimonio Documental y Bibliográfico.

  100. Disposición final cuarta — Modificación del artículo 2 de la Ley 8/2007, de 5 de octubre, de Museos y Colecciones Museográficas de Andalucía

    Se añade a la Ley de Museos que la ley de documentos aplica a conjuntos culturales, salvo lo previsto en la legislación de patrimonio histórico y la norma de creación del conjunto.

  101. Disposición final quinta — Reutilización de información del sector público

    La reutilización de información del sector público se rige por lo establecido en la legislación vigente en esta materia.

  102. Disposición final sexta — Desarrollo reglamentario

    El desarrollo reglamentario de esta ley se realiza conforme a los artículos 112 y 119.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y el artículo 44 de la Ley 6/2006 del Gobierno de la Comunidad Autónoma.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
28 de noviembre de 2011
Departamento
Comunidad Autónoma de Andalucía

Notas oficiales

Publicada en el BOJA núm. 222, de 11 de noviembre de 2011.

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • los arts. 15.1.a) y 48.1 y AÑADE la disposición adicional 12, por Ley 6/2013, de 22 de octubre BOE-A-2013-11940
  • con efectos de 30 de junio de 2015, los arts. 31, 61 a 63.1 y 72, por Ley 1/2014, de 24 de junio BOE-A-2014-7534
  • con efectos desde el 7 de abril de 2027, el art. 14, por Ley 4/2026, de 24 de marzo BOE-A-2026-9798
  • los arts. 7, 29 y 60, por Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero BOJA-b-2024-90030
  • con efectos desde el 7 de abril de 2027, el art. 14, por Ley 4/2026, de 24 de marzo BOJA-b-2026-90071
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