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En vigorLey Orgánica

Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía

También conocida como: LO 2/2007, LO 2/07
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20 de marzo de 2007·28 de diciembre de 2022·Jefatura del Estado·BOE-A-2007-5825
Resumen en lenguaje sencillo

Es la norma fundamental de Andalucía que define sus derechos, sus instituciones de gobierno y las competencias que gestiona la Junta.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Andalucía

    Andalucía es Comunidad Autónoma en el marco de la unidad española. Sus valores son libertad, justicia, igualdad y pluralismo. Sus poderes emanan de la Constitución y el pueblo andaluz. La UE es su ámbito de referencia, asumiendo sus valores y objetivos.

  2. Artículo 2 — Territorio

    El territorio de Andalucía comprende los municipios de las provincias de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla.

  3. Artículo 3 — Símbolos

    La bandera de Andalucía tiene tres franjas horizontales (verde, blanca y verde). El escudo incluye la leyenda «Andalucía por sí, para España y la Humanidad». El himno se basa en la versión de 1933. El día de Andalucía es el 28 de febrero. Estos símbolos gozan de la misma protección que los del Estado.

  4. Artículo 4 — Capitalidad y sedes

    Sevilla es la capital de Andalucía, sede del Parlamento, la Presidencia y el Consejo de Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia tiene su sede en Granada. El Parlamento andaluz puede establecer otras sedes institucionales en distintas ciudades por ley.

  5. Artículo 5 — Condición de andaluz o andaluza

    Son andaluces los españoles con vecindad administrativa en Andalucía. También lo son los residentes en el extranjero con última vecindad allí, y sus descendientes inscritos como españoles. Se promoverá la participación de extranjeros residentes.

  6. Artículo 6 — Andaluces y andaluzas en el exterior

    Los andaluces en el exterior y sus comunidades tienen derecho a participar en la vida del pueblo andaluz y a solicitar el reconocimiento de su identidad. La Comunidad Autónoma puede firmar acuerdos con instituciones o instar al Estado a suscribir tratados internacionales para fomentar vínculos y defender sus derechos.

  7. Artículo 7 — Eficacia territorial de las normas autonómicas

    Las leyes y normas de las instituciones de autogobierno de Andalucía tienen eficacia en su territorio. Podrán tener eficacia extraterritorial si se deduce de su naturaleza y dentro del marco del ordenamiento constitucional.

  8. Artículo 8 — Derecho propio de Andalucía

    El derecho propio de Andalucía está constituido por las leyes y normas reguladoras de las materias sobre las que la Comunidad Autónoma ostenta competencias.

  9. Artículo 9 — Derechos

    Todas las personas en Andalucía gozan de los derechos de la Declaración Universal y tratados internacionales ratificados por España. La Comunidad garantiza el respeto a las minorías.

  10. Artículo 10 — Objetivos básicos de la Comunidad Autónoma

    La Comunidad Autónoma de Andalucía promueve la libertad, igualdad real y democracia paritaria. Establece 24 objetivos básicos: pleno empleo, educación, cultura, medio ambiente, cohesión territorial, desarrollo rural, integración de inmigrantes y personas con discapacidad, y cooperación internacional.

  11. Artículo 11 — Promoción de los valores democráticos y ciudadanos

    Los poderes públicos de Andalucía promoverán una conciencia ciudadana y democrática basada en valores constitucionales y principios del Estatuto. Se adoptarán medidas para la enseñanza y conocimiento de la Constitución y el Estatuto de Autonomía.

  12. Artículo 12 — Titulares

    Los destinatarios de las políticas públicas y titulares de los derechos y deberes de este Título son todas las personas con vecindad administrativa en Andalucía, conforme a las leyes de Derechos Fundamentales y al artículo 30 sobre participación en asuntos públicos.

  13. Artículo 13 — Alcance e interpretación de los derechos y principios

    Los derechos del Título no alteran la distribución de competencias ni crean nuevos títulos. No pueden interpretarse de modo que limiten derechos reconocidos por la Constitución o por tratados internacionales ratificados por España.

  14. Artículo 14 — Prohibición de discriminación

    Se prohíbe toda discriminación en el ejercicio de derechos, deberes y servicios de este Título, por sexo, origen, lengua, religión, ideología, genética, nacimiento, patrimonio, discapacidad, edad, orientación sexual u otra condición. No impide acciones positivas para sectores desfavorecidos.

  15. Artículo 15 — Igualdad de género

    Se garantiza la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en todos los ámbitos, conforme a la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

  16. Artículo 16 — Protección contra la violencia de género

    Las mujeres tienen derecho a una protección integral contra la violencia de género. Esta protección incluye medidas preventivas, medidas asistenciales y ayudas públicas.

  17. Artículo 17 — Protección de la familia

    Se garantiza la protección social, jurídica y económica de la familia. Las parejas no casadas pueden inscribirse en un registro público; en el ámbito de la Comunidad Autónoma, gozan de los mismos derechos que las parejas casadas.

  18. Artículo 18 — Menores

    Las personas menores de edad tienen derecho a la protección y atención integral de los poderes públicos de Andalucía para su desarrollo y bienestar en ámbitos familiar, escolar y social, y a percibir prestaciones sociales. El interés del menor primará en la interpretación de la legislación dirigida a ellos.

  19. Artículo 19 — Mayores

    Las personas mayores en Andalucía tienen derecho a protección y atención integral de los poderes públicos para promover su autonomía y envejecimiento activo. Esto incluye acceso a atención gerontológica adecuada en ámbitos sanitario, social y asistencial, así como el cobro de prestaciones según las leyes.

  20. Artículo 20 — Testamento vital y dignidad ante el proceso de la muerte

    Se reconoce el derecho a declarar la voluntad vital anticipada, que debe respetarse según la ley. Además, todas las personas tienen derecho a un tratamiento adecuado del dolor, cuidados paliativos integrales y a la plena dignidad en el proceso de su muerte.

  21. Artículo 21 — Educación

    El sistema educativo andaluz es público, laico y garantiza educación permanente. La enseñanza obligatoria es gratuita, al igual que los libros de texto. Se asegura el acceso igualitario a centros públicos, becas, formación profesional y universidades. Se fomenta la igualdad, el multilingüismo y la integración de personas con necesidades educativas especiales.

  22. Artículo 22 — Salud

    El sistema sanitario andaluz es público y universal. Los usuarios tienen derecho a libre elección de médico y centro, información, segunda opinión, cuidados paliativos, confidencialidad de datos y tiempos máximos de espera. Personas con enfermedad mental, crónica o de riesgo tienen acceso a programas sanitarios especiales y preferentes.

  23. Artículo 23 — Prestaciones sociales

    Se garantiza el acceso en igualdad a las prestaciones del sistema público de servicios sociales. Además, se reconoce el derecho a una renta básica que asegure una vida digna, otorgada por los poderes públicos en caso de necesidad, conforme a la ley.

  24. Artículo 24 — Personas con discapacidad o dependencia

    Las personas con discapacidad o en situación de dependencia tienen derecho a acceder, según la ley, a ayudas, prestaciones y servicios de calidad con garantía pública para su desarrollo personal y social.

  25. Artículo 25 — Vivienda

    Los poderes públicos deben promover vivienda pública para garantizar el derecho a una vivienda digna. La ley regulará el acceso en condiciones de igualdad y las ayudas que faciliten dicho acceso.

  26. Artículo 26 — Trabajo

    Se garantiza el acceso gratuito a servicios públicos de empleo, al empleo público por mérito y capacidad, a la formación profesional y al descanso. La ley regulará la participación institucional de los sindicatos y organizaciones empresariales más representativos en la Junta de Andalucía.

  27. Artículo 27 — Consumidores

    Se garantiza a consumidores y usuarios el derecho a asociarse, así como a la información, formación y protección, en los términos que establezca la ley. La ley regulará los mecanismos de participación y el catálogo de derechos del consumidor.

  28. Artículo 28 — Medio ambiente

    Toda persona tiene derecho a un medio ambiente equilibrado, sostenible y saludable, y a disfrutar de los recursos naturales en igualdad. Se garantiza mediante la protección de la biodiversidad, el paisaje, el agua y el aire. Además, se accede a la información medioambiental pública según las leyes.

  29. Artículo 29 — Acceso a la justicia

    La Comunidad Autónoma de Andalucía garantiza, en el ámbito de sus competencias, la calidad de los servicios de la Administración de Justicia, la atención a las víctimas y el acceso a la justicia gratuita.

  30. Artículo 30 — Participación política

    Los andaluces tienen derecho a participar en asuntos públicos: elegir y ser elegidos, presentar iniciativas al Parlamento, promover consultas, ejercer petición y participar activamente. La Junta extenderá estos derechos a ciudadanos de la UE y extranjeros residentes.

  31. Artículo 31 — Buena administración

    Se garantiza el derecho a una buena administración: actuación proporcionada, participación en decisiones, información veraz, trato objetivo e imparcial, resolución en plazo razonable y acceso a archivos y registros públicos andaluces, con las excepciones legales.

  32. Artículo 32 — Protección de datos

    Se garantiza el derecho de todas las personas al acceso, corrección y cancelación de sus datos personales en poder de las Administraciones públicas andaluzas.

  33. Artículo 33 — Cultura

    Todas las personas tienen derecho, en igualdad, al acceso a la cultura, al disfrute de los bienes patrimoniales, artísticos y paisajísticos de Andalucía, y al desarrollo de sus capacidades creativas. Existe el deber de respetar y preservar el patrimonio cultural andaluz.

  34. Artículo 34 — Acceso a las tecnologías de la información y de la comunicación

    Se reconoce el derecho a acceder y usar las nuevas tecnologías y a participar activamente en la sociedad del conocimiento, la información y la comunicación, mediante los medios y recursos que la ley establezca.

  35. Artículo 35 — Orientación sexual

    Toda persona tiene derecho a que se respete su orientación sexual e identidad de género. Los poderes públicos deben promover políticas para garantizar el ejercicio efectivo de este derecho.

  36. Artículo 36 — Deberes

    El Estatuto andaluz establece deberes: contribuir al gasto público, conservar el medio ambiente, colaborar en emergencias, cumplir obligaciones electorales, usar servicios públicos con respeto, proteger el patrimonio y educar a los hijos. Las empresas deben respetar el medio ambiente, con inspección y sanción por la Administración.

  37. Artículo 37 — Principios rectores

    El artículo 37 de la LO 2/2007 establece 25 principios rectores para las políticas públicas de Andalucía, como servicios de calidad, igualdad, protección de mayores y dependientes, empleo, medio ambiente y cultura. Buscan superar desigualdades y discriminación, garantizando el acceso a servicios y gratuidad en situaciones de desventaja económica.

  38. Artículo 38 — Vinculación de los poderes públicos y de los particulares

    La prohibición de discriminación y los derechos del Capítulo II vinculan a los poderes públicos andaluces y, según su naturaleza, a los particulares. El Parlamento aprobará leyes de desarrollo que respeten el contenido del Estatuto y determinen las prestaciones y servicios vinculados al ejercicio de estos derechos.

  39. Artículo 39 — Protección jurisdiccional

    Los actos de los poderes públicos de la Comunidad que vulneren los derechos del artículo anterior pueden recurrirse ante la jurisdicción correspondiente, siguiendo los procedimientos de las leyes procesales del Estado.

  40. Artículo 40 — Efectividad de los principios rectores

    Los principios rectores informan normas, práctica judicial y actuación pública. Pueden alegarse ante jueces según leyes desarrolladoras. Los poderes públicos adoptan medidas para su cumplimiento efectivo.

  41. Artículo 41 — Defensa de los derechos

    El Defensor o Defensora del Pueblo Andaluz vela por la defensa de los derechos del Título, conforme al artículo 128.

  42. Artículo 42 — Clasificación de las competencias

    Andalucía ejerce competencias exclusivas, compartidas, ejecutivas y de aplicación del derecho comunitario. En las exclusivas, el derecho andaluz es preferente. En las compartidas, actúa bajo bases estatales. También gestiona competencias transferidas y, por convenio, puede inspeccionar y sancionar materias estatales.

  43. Artículo 43 — Alcance territorial y efectos de las competencias

    Las competencias autonómicas surten efecto en el territorio de Andalucía, salvo excepciones legales. Si el alcance es superior, la Comunidad actúa sobre su parte, con colaboración con otros entes o coordinación estatal.

  44. Artículo 44 — Principios de eficacia, proximidad y coordinación

    Las actuaciones de las Administraciones andaluzas en materia competencial se rigen por los principios de eficacia, proximidad y coordinación entre las Administraciones responsables.

  45. Artículo 45 — Fomento

    La Comunidad Autónoma de Andalucía gestiona subvenciones de fomento con fondos propios. En competencias exclusivas, fija objetivos y condiciones de subvenciones de la Administración central y la UE. En compartidas, completa condiciones y asume la gestión. En ejecutivas, gestiona la tramitación y concesión. Participa en la determinación de subvenciones no territorializables.

  46. Artículo 46 — Instituciones de autogobierno

    La Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia exclusiva sobre la organización y estructura de sus instituciones de autogobierno, así como sobre las normas y procedimientos electorales para su constitución, dentro del régimen electoral general.

  47. Artículo 47 — Administraciones Públicas andaluzas

    La Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia exclusiva en su organización administrativa, bienes públicos, control y sanciones. Comparte competencias en régimen jurídico, procedimiento común y contratos. Ejecuta la expropiación forzosa y la responsabilidad patrimonial de la Junta, e incorpora figuras jurídico-privadas necesarias.

  48. Artículo 48 — Agricultura, ganadería, pesca, aprovechamientos agroforestales, desarrollo rural y denominaciones de calidad

    Andalucía tiene competencia exclusiva en agricultura, ganadería, desarrollo rural, pesca marítima y recreativa, marisqueo, acuicultura y buceo. Comparte la planificación pesquera y puertos. Gestiona tierras públicas estatales según protocolos. Incluye sanidad, semillas, OGM y control de fraudes.

  49. Artículo 49 — Energía y minas

    Andalucía gestiona energías renovables, eficiencia y minas. Autoriza instalaciones de energía si el transporte es íntegramente andaluz. Regula producción, transporte y calidad de suministro. Emite informes si las redes superan su territorio. La Junta participa en la planificación estatal del sector energético.

  50. Artículo 50 — Agua

    Andalucía tiene competencia exclusiva sobre aguas íntegramente andaluzas: recursos, regadíos, aguas subterráneas (si no afectan a otros territorios), aguas minerales y termales, y gestión de regadíos. Además, participa en la planificación de aprovechamientos intercomunitarios y ejerce medidas de protección, saneamiento y policía del dominio público hidráulico.

  51. Artículo 52 — Educación

    La Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia exclusiva en enseñanza no universitaria (títulos estatales, becas, inspección, cultura andaluza). Comparte competencias en planes de estudio, admisión y personal docente. Ejecuta la expedición de títulos y otras materias educativas.

  52. Artículo 53 — Universidades

    La Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia exclusiva sobre la programación, creación de universidades, financiación y becas. Comparte competencias en la organización, acceso y evaluación de la calidad. Además, ejecuta la expedición de títulos universitarios.

  53. Artículo 54 — Investigación, desarrollo e innovación tecnológica

    Andalucía tiene competencia exclusiva sobre centros de investigación de la Junta, becas, formación del personal y transferencia de resultados. Comparte la coordinación de estos centros. Colabora con el Estado en políticas de I+D y participa en la fijación de la voluntad estatal ante la Unión Europea y organismos internacionales.

  54. Artículo 55 — Salud, sanidad y farmacia

    Andalucía tiene competencia exclusiva en organización, inspección y control de centros sanitarios, ordenación farmacéutica e investigación terapéutica. Comparte competencias en sanidad interior, planificación de servicios públicos, salud pública, formación del personal e investigación. Ejecuta la legislación estatal sobre productos farmacéuticos y participa en la coordinación estatal de sanidad.

  55. Artículo 56 — Vivienda, urbanismo, ordenación del territorio y obras públicas

    Andalucía tiene competencia exclusiva en vivienda, urbanismo, ordenación del territorio y litoral. Gobierna la planificación, inspección y promoción de viviendas, el planeamiento urbanístico y la gestión del dominio público marítimo-terrestre. Comparte competencia en reversión de expropiaciones. Ejecuta obras públicas no declaradas de interés general por el Estado.

  56. Artículo 57 — Medio ambiente, espacios protegidos y sostenibilidad

    Andalucía tiene competencia exclusiva en montes, vías pecuarias, marismas, pastos, espacios protegidos, fauna, flora, caza y pesca fluvial. Comparte competencias en planificación ambiental, residuos, vertidos, suelo, gases de efecto invernadero y fiscalidad ecológica. La Comisión Bilateral informa sobre espacios con protección estatal. La Comunidad gestiona su servicio meteorológico propio.

  57. Artículo 58 — Actividad económica

    Andalucía asume competencias exclusivas en comercio, artesanía, cooperativas y defensa de la competencia. También gestiona planificación económica, sector público, industria, consumo, mercados de valores, ferias internacionales, propiedad intelectual y control de metales.

  58. Artículo 59 — Organización territorial

    Andalucía tiene competencia exclusiva sobre organización territorial, respetando los artículos 140 y 141 de la Constitución. Incluye determinar, crear, modificar o suprimir entidades territoriales, y crear, suprimir o alterar términos, denominación y símbolos de entes locales y comarcas.

  59. Artículo 60 — Régimen local

    La Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia exclusiva en régimen local: relaciones con entes locales, competencias municipales, bienes públicos, órganos de gobierno y régimen electoral. Comparte competencias en lo no previsto. Gobierna haciendas locales y tutela financiera dentro de las bases estatales.

  60. Artículo 61 — Servicios sociales, voluntariado, menores y familias

    La Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia exclusiva en servicios sociales, voluntariado, protección de menores y promoción de familias e infancia. Esto incluye gestión de prestaciones, planes para colectivos en necesidad, centros de reinserción, regulación del voluntariado, tutela de menores desamparados o infractores y medidas de protección social.

  61. Artículo 62 — Inmigración

    La Comunidad Autónoma de Andalucía gestiona políticas de integración de inmigrantes y tramita autorizaciones de trabajo, recursos e inspecciones, coordinándose con el Estado. Además, participa en la fijación del contingente de trabajadores extranjeros.

  62. Artículo 63 — Empleo, relaciones laborales y seguridad social

    La Comunidad Autónoma de Andalucía gestiona políticas activas de empleo, cualificaciones, prevención de riesgos, servicios mínimos en huelgas, conciliación laboral, sanciones, registro de convenios y calendario festivo. La Junta de Andalucía dirige la inspección de trabajo. En Seguridad Social, gestiona el régimen económico respetando la unidad de caja.

  63. Artículo 64 — Transportes y comunicaciones

    La Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia exclusiva sobre la red viaria, transportes marítimos, fluviales y terrestres íntegros, logística y puertos deportivos. Ejecuta puertos y aeropuertos de interés general si el Estado no gestiona directamente. Participa en la planificación ferroviaria estatal, emite informes previos sobre infraestructuras y gestiona comunicaciones electrónicas.

  64. Artículo 65 — Policía autonómica

    Andalucía gestiona políticas de seguridad (art. 149.1.29.ª CE), crea y manda la Policía Andaluza bajo la Junta, y coordina policías locales. Se crea la Junta de Seguridad, con paridad Gobierno-Junta, para coordinar la actuación con los Cuerpos de Seguridad del Estado.

  65. Artículo 66 — Protección civil y emergencias

    La Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia exclusiva en protección civil, incluyendo emergencias, seguridad civil y servicios de prevención y extinción de incendios. Además, ejecuta el salvamento marítimo en el litoral andaluz y participa en la seguridad nuclear según las leyes y convenios aplicables.

  66. Artículo 67 — Seguridad y competencias en materia penitenciaria

    La Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencias ejecutivas en seguridad ciudadana y orden público, seguridad privada y materia penitenciaria, en los términos que establezca la legislación del Estado.

  67. Artículo 68 — Cultura y patrimonio

    La Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia exclusiva en cultura, patrimonio, flamenco y gestión de museos, archivos y bibliotecas no estatales. La Junta colabora con el Estado en el Archivo de Indias y participa en inversiones culturales estatales.

  68. Artículo 69 — Medios de comunicación social y servicios de contenido audiovisual

    La Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia exclusiva sobre la organización de los servicios públicos de comunicación audiovisual de la Junta y de ámbito local. Puede crear y mantener medios de comunicación social necesarios para sus fines. Además, ejerce competencias compartidas en la ordenación, regulación y control de los servicios y ofertas audiovisuales dirigidos a su territorio.

  69. Artículo 70 — Publicidad

    La Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia exclusiva sobre la publicidad en general y la publicidad institucional, sin perjuicio de la legislación del Estado.

  70. Artículo 71 — Turismo

    La Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia exclusiva en turismo. Incluye ordenación, regulación de empresas, gestión de establecimientos de la Junta, coordinación con Paradores, promoción interna y externa, derechos de usuarios y formación, además de las ayudas públicas al sector.

  71. Artículo 72 — Deportes, espectáculos y actividades recreativas

    La Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia exclusiva en deportes y actividades de tiempo libre (planificación, coordinación, fomento y regulación de entidades deportivas), y en espectáculos y actividades recreativas (ordenación del sector, intervención administrativa y control en espacios públicos).

  72. Artículo 73 — Políticas de género

    La Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva en políticas de género: igualdad, planes para la mujer, acciones positivas y asociacionismo. Comparte competencia en violencia de género: planificación, evaluación, sensibilización, prevención y protección integral de las víctimas.

  73. Artículo 74 — Políticas de juventud

    La Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia exclusiva en materia de juventud. Esto incluye la promoción del desarrollo personal y social, el acceso al trabajo, vivienda y formación, el diseño de políticas, el asociacionismo, la movilidad internacional, el turismo juvenil y la gestión de instalaciones.

  74. Artículo 75 — Cajas de ahorro, entidades de crédito, bancos, seguros y mutualidades no integradas en el sistema de Seguridad Social

    La Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia exclusiva sobre la organización de cajas de ahorro, rurales y cooperativas de crédito, y compartida sobre su actividad financiera, disciplina y sanciones. Además, desarrolla legislación sobre crédito, banca, seguros y mutualidades no integradas en la Seguridad Social.

  75. Artículo 76 — Función pública y estadística

    La Junta de Andalucía gestiona la función pública (planificación, formación, acción social) y el régimen estatutario del personal, respetando la autonomía local. También tiene competencia exclusiva sobre la estadística propia y colabora en estadísticas supraautonómicas.

  76. Artículo 77 — Notariado y registros públicos

    La Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia ejecutiva sobre el nombramiento de Notarios y Registradores, el establecimiento de demarcaciones, el Registro Civil y los archivos de protocolos notariales y libros registrales de la propiedad, mercantiles y civiles.

  77. Artículo 78 — Consultas populares

    La Junta de Andalucía tiene competencia exclusiva para establecer el régimen, modalidades, procedimiento y convocatoria de encuestas, audiencias públicas, foros de participación y otros instrumentos de consulta popular, excluyendo el referéndum.

  78. Artículo 79 — Asociaciones, fundaciones y corporaciones de derecho público

    La Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia exclusiva sobre el régimen de asociaciones, academias y fundaciones que actúen principalmente en la región. También gestiona cámaras de comercio, colegios profesionales y corporaciones de derecho público, respetando la legislación básica estatal y la igualdad en el ejercicio de derechos.

  79. Artículo 80 — Administración de Justicia

    La Comunidad Autónoma tiene competencias compartidas en administración de justicia, incluyendo gestión de recursos, organización de medios humanos, demarcaciones, concursos de personal no judicial y competencias ejecutivas.

  80. Artículo 81 — Juego

    La Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva en juegos, apuestas y casinos en Andalucía. Para nuevas modalidades estatales se requiere deliberación en la Comisión Bilateral e informe previo de la Junta.

  81. Artículo 82 — Protección de datos

    La Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia ejecutiva sobre la protección de datos personales gestionados por instituciones autonómicas, Administración autonómica, Administraciones locales, entidades públicas y privadas dependientes de ellas, y universidades del sistema universitario andaluz.

  82. Artículo 83 — Denominaciones de origen y otras menciones de calidad

    La Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia exclusiva sobre denominaciones de origen y menciones de calidad, respetando el art. 149.1.13.ª CE. Incluye su creación, funcionamiento, reconocimiento, normas reguladoras y control administrativo.

  83. Artículo 84 — Organización de servicios básicos

    Andalucía organiza y administra servicios de educación, sanidad y sociales, con tutela de sus instituciones, bajo alta inspección del Estado. El ejercicio de estas competencias se ajusta a criterios de participación democrática de interesados, sindicatos y asociaciones empresariales, según la ley.

  84. Artículo 85 — Ejercicio de las funciones y servicios inherentes a las competencias de la Comunidad Autónoma

    La Comunidad Autónoma de Andalucía ejerce, además de las funciones expresamente atribuidas, todas las inherentes a sus competencias por su naturaleza. El ejercicio de estas funciones y servicios se rige conforme a lo establecido en el Título VIII de la Constitución.

  85. Artículo 86 — Participación en la ordenación general de la actividad económica

    La Junta de Andalucía participa en la elaboración de las decisiones estatales que afectan a la ordenación general de la actividad económica, en el marco del artículo 131.2 de la Constitución.

  86. Artículo 87 — Procesos de designación de los miembros de los organismos económicos y sociales

    El Parlamento de Andalucía participa en la designación de miembros de organismos estatales económicos y sociales (Banco de España, CNMV, Tribunal de Cuentas, etc.), según la Constitución y ley. La Junta puede solicitar delegaciones territoriales si la sede principal no está en Andalucía.

  87. Artículo 88 — Coordinación con el Estado

    La coordinación de la Junta de Andalucía con el Estado se realiza a través de los mecanismos multilaterales y bilaterales previstos en el Título IX de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

  88. Artículo 89 — Estructura territorial

    Andalucía se organiza en municipios, provincias y otras entidades creadas por ley. La Comunidad Autónoma y las administraciones locales se relacionan con información mutua, coordinación, colaboración y respeto a sus competencias, garantizando la autonomía local.

  89. Artículo 90 — Principios de la organización territorial

    La organización territorial de Andalucía se rige por los principios de autonomía, responsabilidad, cooperación, desconcentración, descentralización, subsidiariedad, coordinación, suficiencia financiera y lealtad institucional.

  90. Artículo 91 — El municipio

    El municipio es la entidad básica con personalidad jurídica y autonomía. Su gobierno corresponde al Ayuntamiento. La alteración de términos o fusión sigue la legislación autonómica dentro del marco estatal.

  91. Artículo 92 — Competencias propias de los municipios

    Los municipios andaluces ejercen competencias propias con plena autonomía, sujetas solo a controles de constitucionalidad y legalidad. Incluyen gestión urbanística, vivienda, servicios sociales, agua, residuos, limpieza, incendios, transporte, movilidad, patrimonio, medio ambiente, seguridad, consumo, turismo, cultura, deporte y servicios funerarios.

  92. Artículo 93 — Transferencia y delegación de competencias en los Ayuntamientos

    La transferencia y delegación de competencias a los Ayuntamientos se regula por ley de mayoría absoluta, garantizando suficiencia financiera y principios de legalidad y coordinación. La Junta de Andalucía mantiene la planificación y control, pudiendo conservar facultades de ordenación general.

  93. Artículo 94 — Agrupación de municipios

    Una ley regulará las funciones de áreas metropolitanas, mancomunidades, consorcios y otras agrupaciones de municipios. Se considerarán sus características demográficas, geográficas, funcionales, organizativas, de dimensión y capacidad de gestión.

  94. Artículo 95 — Órgano de relación de la Junta de Andalucía y los Ayuntamientos

    Una ley andaluza regulará un órgano mixto de la Junta y los Ayuntamientos. Servirá como ámbito permanente de diálogo y colaboración institucional. Será consultado en la tramitación de leyes y planes que afecten específicamente a las Corporaciones locales.

  95. Artículo 96 — La provincia

    La provincia es una entidad local formada por municipios. Su gobierno corresponde a la Diputación, que gestiona la coordinación municipal, servicios supramunicipales y competencias delegadas por la Comunidad Autónoma. La Junta de Andalucía coordina las Diputaciones en materias de interés general, mediante ley aprobada por mayoría absoluta del Parlamento de Andalucía.

  96. Artículo 97 — Comarcas

    La comarca es la agrupación voluntaria de municipios limítrofes con características geográficas, económicas, sociales e históricas afines. Su creación y competencias se regulan por ley del Parlamento de Andalucía, requiriendo el acuerdo de los Ayuntamientos afectados y la aprobación del Consejo de Gobierno.

  97. Artículo 98 — Ley de régimen local

    Una ley de régimen local regulará las relaciones entre la Junta de Andalucía y los entes locales, así como la cooperación entre ellos y con la Administración autonómica, incluyendo formas asociativas. Deberá considerar las características demográficas, geográficas y funcionales de cada ente.

  98. Artículo 99 — La Junta de Andalucía

    La Junta de Andalucía es la institución del autogobierno, integrada por el Parlamento, la Presidencia y el Consejo de Gobierno. También forman parte de su organización las instituciones y órganos regulados en el Capítulo VI.

  99. Artículo 100 — Representación e inviolabilidad

    El Parlamento de Andalucía representa al pueblo andaluz y goza de inviolabilidad, según el artículo 100 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

  100. Artículo 101 — Composición, elección y mandato

    El Parlamento andaluz tiene entre 109 y 150 diputados, elegidos por 4 años. Representan a toda Andalucía sin mandato imperativo. Gozan de inviolabilidad por sus opiniones. No pueden ser detenidos salvo flagrante delito; el TSJA o el Tribunal Supremo deciden sobre su responsabilidad penal.

  101. Artículo 102 — Autonomía parlamentaria

    El Parlamento andaluz tiene plena autonomía reglamentaria, presupuestaria, administrativa y disciplinaria. Aprueba su Reglamento y Estatuto del Diputado por mayoría absoluta. Elabora y controla su presupuesto con facultades plenas de modificación y ejecución.

  102. Artículo 103 — Organización y funcionamiento

    El Parlamento andaluz elige su Presidente, Mesa y Diputación Permanente. Funciona en Pleno y Comisiones; el Pleno aprueba leyes presupuestarias, tributarias y de mayoría cualificada. Tiene dos períodos ordinarios (septiembre-febrero, 8 meses) y sesiones extraordinarias. El Reglamento regula elecciones, grupos y procedimiento legislativo.

  103. Artículo 104 — Régimen electoral

    Circunscripción: provincia (máx. doble de diputados). Voto proporcional. Elecciones entre 30-60 días tras mandato. Votantes: andaluces mayores de 18 años. Facilitan voto en el exterior.

  104. Artículo 105 — Ley electoral

    La ley electoral andaluza, aprobada por mayoría absoluta, regula elecciones al Parlamento: convocatoria, sistema, escaños, inelegibilidad, subvenciones y control de gastos. Establece igualdad de género en listas y obliga a medios públicos a organizar debates entre formaciones con representación.

  105. Artículo 106 — Funciones

    El Parlamento de Andalucía ejerce la potestad legislativa, controla al Consejo de Gobierno, aprueba presupuestos y tributos, elige al Presidente de la Junta, designa Senadores y gestiona la deuda pública, entre otras funciones.

  106. Artículo 107 — Presencia equilibrada de hombres y mujeres en los nombramientos y designaciones

    En los nombramientos y designaciones de instituciones y órganos que efectúe el Parlamento de Andalucía, se aplica el principio de presencia equilibrada entre hombres y mujeres.

  107. Artículo 108 — Potestad legislativa

    El Parlamento andaluz ejerce la potestad legislativa aprobando leyes. Las que afectan a la organización territorial, régimen electoral o instituciones básicas requieren mayoría absoluta del Pleno en votación final, salvo que el Estatuto exija mayoría cualificada.

  108. Artículo 109 — Decretos legislativos

    El Parlamento andaluz puede delegar en el Consejo de Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley, excluyendo reformas del Estatuto, presupuestos, mayorías cualificadas y derechos estatutarios. La delegación requiere ley de bases o ordinaria, no puede ser implícita ni retroactiva, y se agota con la publicación de la norma.

  109. Artículo 110 — Decretos-leyes

    El Consejo de Gobierno puede dictar decretos-leyes por extraordinaria y urgente necesidad, sin afectar a derechos del Estatuto, régimen electoral, instituciones de la Junta ni presupuestos. El Parlamento debe convalidarlos en 30 días tras debate y votación, o se derogan. Puede tramitarlos como proyecto de ley urgente.

  110. Artículo 111 — Iniciativa legislativa

    La iniciativa legislativa corresponde a los Diputados y al Consejo de Gobierno. Una ley del Parlamento regulará la iniciativa de los Ayuntamientos y la popular, conforme al art. 87.3 CE. También se regularán las consultas populares para asuntos de especial importancia, según el art. 78.

  111. Artículo 112 — Potestad reglamentaria

    El Consejo de Gobierno de Andalucía tiene la potestad de elaborar reglamentos generales para desarrollar las leyes de la Comunidad Autónoma.

  112. Artículo 113 — Participación ciudadana en el procedimiento legislativo

    Los ciudadanos, a través de organizaciones, asociaciones e instituciones, participan en el procedimiento legislativo en los términos que establezca el Reglamento del Parlamento.

  113. Artículo 114 — Impacto de género

    En la elaboración de leyes y disposiciones reglamentarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se debe tener en cuenta el impacto por razón de género del contenido de dichas normas.

  114. Artículo 115 — Control de constitucionalidad

    El control de constitucionalidad de las disposiciones normativas de la Comunidad Autónoma con fuerza de ley corresponde exclusivamente al Tribunal Constitucional.

  115. Artículo 116 — Promulgación y publicación

    Las leyes de Andalucía se promulgan por el Presidente de la Junta en nombre del Rey. Se publican en el BOJA y BOE en 15 días desde su aprobación. La vigencia rige por la fecha de publicación en el BOJA.

  116. Artículo 117 — Funciones y responsabilidad ante el Parlamento

    El Presidente de la Junta dirige el Consejo de Gobierno, coordina la Administración, designa Consejeros y representa a la Comunidad y al Estado. Puede delegar funciones y es responsable ante el Parlamento. Puede proponer consultas populares sobre materias autonómicas o locales.

  117. Artículo 118 — Elección y responsabilidad ante los tribunales

    El Parlamento elige al Presidente de la Junta entre sus miembros. El candidato necesita mayoría absoluta; si no, mayoría simple tras 48 horas. Si en 2 meses nadie logra mayoría, se disuelve el Parlamento. El Rey nombra al Presidente, quien designa al Consejo de Gobierno. Su responsabilidad penal y civil se juzga ante el Tribunal Supremo.

  118. Artículo 119 — Composición y funciones

    El Consejo de Gobierno de Andalucía, integrado por el Presidente, Vicepresidentes y Consejeros, dirige la política y la Administración. Ejerce la potestad reglamentaria, interponen recursos de inconstitucionalidad y conflictos de competencia, y puede plantear conflictos de jurisdicción a los tribunales.

  119. Artículo 120 — Cese

    El Consejo de Gobierno cesa tras elecciones al Parlamento, pérdida de confianza, moción de censura, dimisión, incapacidad, condena penal firme o fallecimiento del Presidente. El equipo cesante continúa en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Consejo.

  120. Artículo 121 — Estatuto y régimen jurídico

    El régimen jurídico del Consejo de Gobierno andaluz y el estatuto de sus miembros se regulan por ley del Parlamento de Andalucía, que fija las causas de incompatibilidad. El Presidente y los Consejeros no pueden ejercer actividad laboral, profesional o empresarial.

  121. Artículo 122 — Responsabilidad ante los tribunales

    La responsabilidad penal de los Consejeros se exige ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, o ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía para delitos en su jurisdicción. La responsabilidad civil por el ejercicio de sus cargos se exige ante este último.

  122. Artículo 123 — Potestad expropiatoria y responsabilidad patrimonial

    El Consejo de Gobierno ejerce la potestad expropiatoria según la legislación estatal y autonómica. La Comunidad Autónoma indemniza a los particulares por lesiones en bienes o derechos causadas por el funcionamiento de sus servicios públicos, salvo en casos de fuerza mayor.

  123. Artículo 124 — Responsabilidad solidaria del Consejo de Gobierno

    El Consejo de Gobierno responde políticamente ante el Parlamento de forma solidaria, sin perjuicio de la responsabilidad directa de cada Consejero por su gestión.

  124. Artículo 125 — Cuestión de confianza

    El Presidente de la Junta puede plantear cuestión de confianza ante el Parlamento sobre su programa o política general. Se otorga con mayoría simple de Diputados. Si se niega, el Presidente dimite y se elige un nuevo en 15 días.

  125. Artículo 126 — Moción de censura

    El Parlamento andaluz puede censurar al Consejo de Gobierno por mayoría absoluta. La moción, propuesta por 1/4 de los diputados, incluye un candidato a la Presidencia. Se vota tras 5 días. Si se aprueba, el Presidente dimite y el Rey nombra al candidato. Si se rechaza, no se puede repetir en la misma sesión.

  126. Artículo 127 — Disolución del Parlamento

    El Presidente de la Junta, tras deliberar con el Consejo de Gobierno, puede disolver el Parlamento y fijar la fecha de elecciones. No se permite si hay una moción de censura en trámite. No procede nueva disolución antes de un año desde la anterior, salvo lo previsto en el artículo 118.3.

  127. Artículo 128 — Defensor del Pueblo Andaluz

    El Defensor del Pueblo Andaluz, elegido por el Parlamento con mayoría cualificada, defiende los derechos del Título I de la Constitución y del Estatuto. Supervisa las Administraciones públicas de Andalucía y colabora con el Defensor del Pueblo de las Cortes Generales.

  128. Artículo 129 — Consejo Consultivo

    El Consejo Consultivo de Andalucía es el órgano superior de asesoramiento del Consejo de Gobierno, la Administración de la Junta, entidades locales, universidades públicas y otros entes públicos. Actúa con autonomía orgánica y funcional, y una ley del Parlamento regulará su composición, competencia y funcionamiento.

  129. Artículo 130 — Cámara de Cuentas

    La Cámara de Cuentas es el órgano de control externo de la actividad económica y presupuestaria de la Junta de Andalucía, los entes locales y el resto del sector público andaluz. Depende orgánicamente del Parlamento de Andalucía, y su composición, organización y funciones se regulan mediante ley.

  130. Artículo 131 — Consejo Audiovisual de Andalucía

    El Consejo Audiovisual de Andalucía es la autoridad independiente que vela por los derechos y la normativa audiovisual en medios públicos y privados. Protege especialmente a la juventud e infancia. Una ley del Parlamento regulará su composición, competencia y funcionamiento.

  131. Artículo 132 — Consejo Económico y Social

    El Consejo Económico y Social de Andalucía es un órgano colegiado consultivo del Gobierno en materia económica y social. Su finalidad es servir de cauce de participación y diálogo permanente en asuntos socioeconómicos. Una ley del Parlamento regulará su composición, competencia y funcionamiento.

  132. Artículo 133 — Principios de actuación y gestión de competencias

    La Administración de la Junta de Andalucía actúa con objetividad, eficacia, transparencia y proximidad, sujeta a la Constitución y al Estatuto. Gestiona sus actividades a través de servicios centrales y periféricos. Todos los órganos de prestación de servicios dependen de la Comunidad Autónoma.

  133. Artículo 134 — Participación ciudadana

    La ley regulará la participación ciudadana en procedimientos administrativos y la elaboración de disposiciones, directamente o mediante asociaciones. También se garantiza el acceso a la Administración de la Junta de Andalucía, incluyendo archivos y registros, con los medios tecnológicos necesarios.

  134. Artículo 135 — Principio de representación equilibrada de hombres y mujeres

    Una ley regulará la presencia equilibrada de hombres y mujeres en el nombramiento de titulares de órganos directivos de la Administración andaluza designados por el Consejo de Gobierno. Este principio también regirá en los nombramientos de órganos colegiados o consultivos de dicha administración.

  135. Artículo 136 — Función y empleos públicos

    La ley regulará el estatuto de los funcionarios de la Junta de Andalucía, el acceso al empleo público por mérito y capacidad, y creará un órgano administrativo para resolver los recursos sobre esta materia.

  136. Artículo 137 — Prestación de servicios y cartas de derechos

    La Administración de la Junta de Andalucía debe hacer pública la oferta y características de prestación de los servicios, así como las cartas de derechos de los ciudadanos ante la misma.

  137. Artículo 138 — Evaluación de políticas públicas

    La ley regulará la organización y funcionamiento de un sistema de evaluación de las políticas públicas en Andalucía.

  138. Artículo 139 — La Comunidad Autónoma como Administración Pública

    La Comunidad Autónoma de Andalucía es Administración Pública a efectos de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Además, queda exenta de prestar cauciones o depósitos para ejercitar acciones o interponer recursos.

  139. Artículo 140 — El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía

    El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía es el órgano jurisdiccional final en la comunidad. Es competente en los órdenes civil, penal, contencioso-administrativo y social. Actúa como última instancia para los procesos y recursos en Andalucía, salvo competencia del Tribunal Supremo. Resuelve recursos de revisión y unifica la interpretación del derecho andaluz.

  140. Artículo 141 — Competencia de los órganos jurisdiccionales en Andalucía

    La competencia de los órganos jurisdiccionales en Andalucía abarca los órdenes civil, penal y social en todas las instancias, y el contencioso-administrativo contra actos de Administraciones Públicas. Los conflictos con el resto de España se resuelven según la Ley Orgánica del Poder Judicial.

  141. Artículo 142 — Competencias del Tribunal Superior de Justicia

    El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía conoce de responsabilidades (arts. 101.3 y 122), recursos electorales autonómicos, conflictos de jurisdicción entre órganos de la Comunidad, cuestiones de competencia entre juzgados andaluces y conflictos de atribuciones entre Corporaciones locales.

  142. Artículo 143 — El Presidente del Tribunal Superior de Justicia y el Fiscal Superior de Andalucía

    El Presidente del TSJA, nombrado por el Rey a propuesta del CGPJ, representa al Poder Judicial en Andalucía. El Fiscal Superior, designado según su estatuto, representa al Ministerio Fiscal. Ambos nombramientos se publican en el BOJA. Las memorias anuales se presentan ante el Parlamento de Andalucía.

  143. Artículo 144 — El Consejo de Justicia de Andalucía

    El Consejo de Justicia de Andalucía es el órgano de gobierno de la Administración de Justicia. Lo preside el Presidente del TSJA e incluye jueces, fiscales y juristas designados por el Parlamento. Sus funciones, según la Ley Orgánica del Poder Judicial, incluyen designar presidentes, nombrar jueces de apoyo, inspeccionar juzgados, informar sobre demarcaciones y presentar memoria anual al Parlamento.

  144. Artículo 145 — Asunción competencial

    La Comunidad Autónoma de Andalucía asume las competencias en materia de Justicia que la legislación estatal exija una previsión estatutaria.

  145. Artículo 146 — Oposiciones y concursos

    La Junta de Andalucía propone al Gobierno, al CGPJ o al Consejo de Justicia de Andalucía la convocatoria de oposiciones y concursos para cubrir plazas vacantes de Magistrados, Jueces y Fiscales. El Consejo de Justicia de Andalucía convoca los concursos para Jueces y Magistrados según la Ley Orgánica del Poder Judicial.

  146. Artículo 147 — Medios personales

    La Junta de Andalucía regula y gestiona el personal no judicial de la Administración de Justicia (selección, retribuciones, disciplina), respetando la Ley Orgánica del Poder Judicial. Puede crear cuerpos de funcionarios por ley del Parlamento y tiene competencia exclusiva sobre el personal laboral.

  147. Artículo 148 — Medios materiales

    La Junta de Andalucía gestiona los medios materiales de la Administración de Justicia: construcción y reforma de edificios, provisión de bienes, sistemas informáticos, archivos y tasas judiciales, respetando la coordinación estatal.

  148. Artículo 149 — Oficina judicial e instituciones y servicios de apoyo

    La Junta de Andalucía, conforme a la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina la creación, organización, dotación y gestión de las oficinas judiciales y los servicios de apoyo a los órganos jurisdiccionales, incluyendo la regulación de las instituciones, institutos y servicios de medicina forense y de toxicología.

  149. Artículo 150 — Justicia gratuita. Procedimientos de mediación y conciliación

    La Junta de Andalucía ordena los servicios de justicia y orientación jurídica gratuitas. Además, puede establecer instrumentos y procedimientos de mediación y conciliación para resolver conflictos en materias de su competencia.

  150. Artículo 151 — Demarcación, planta y capitalidad judiciales

    El Gobierno andaluz propone cada 5 años la demarcación y planta judiciales al Estado, previa informe del Consejo de Justicia. Puede crear secciones y juzgados por delegación. La capitalidad se fija por ley del Parlamento.

  151. Artículo 152 — Justicia de paz y de proximidad

    La Junta de Andalucía gestiona la justicia de paz: nombra jueces, paga indemnizaciones y crea secretarías. Puede instar un sistema de justicia de proximidad en poblaciones determinadas para resolver conflictos menores con celeridad, conforme a la Ley Orgánica del Poder Judicial.

  152. Artículo 153 — Cláusula subrogatoria

    La Junta de Andalucía ejercerá las funciones y facultades que la Ley Orgánica del Poder Judicial atribuya al Gobierno del Estado en relación con la Administración de Justicia en Andalucía.

  153. Artículo 154 — Participación en la Administración de Justicia

    Los andaluces pueden participar en la Administración de Justicia mediante el Jurado en procesos penales ante órganos jurisdiccionales andaluces, en los casos y forma legalmente establecidos, conforme a la legislación del Estado.

  154. Artículo 155 — Relaciones de la Administración de Justicia con la ciudadanía

    La ley regulará una carta de derechos de los ciudadanos en su relación con el servicio público de la Administración de Justicia.

  155. Artículo 156 — Subordinación al interés general

    Toda la riqueza de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en sus distintas formas y manifestaciones y sea cual fuere su titularidad, está subordinada al interés general.

  156. Artículo 157 — Principios y objetivos básicos

    La economía andaluza se basa en la libertad de empresa, economía social de mercado, iniciativa pública y planificación. Sus principios son: desarrollo sostenible, pleno empleo, calidad e igualdad en el trabajo, cohesión social y redistribución de la riqueza. Se fomenta la pyme, economía social, autónomos, formación, salud laboral, investigación y proyección internacional.

  157. Artículo 158 — Entes instrumentales

    La Comunidad Autónoma de Andalucía puede crear empresas públicas y otros entes instrumentales con personalidad jurídica propia para ejecutar funciones de su competencia.

  158. Artículo 159 — Diálogo y concertación social

    Los sindicatos y las organizaciones empresariales contribuyen al diálogo y la concertación social. Ejercen una función relevante en la defensa y promoción de sus propios intereses económicos y sociales.

  159. Artículo 160 — Función consultiva en materia económica y social

    El Consejo Económico y Social ejerce la función consultiva en materia económica y social, conforme a los términos que desarrolla el artículo 132 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

  160. Artículo 161 — Cohesión social y territorial

    Los poderes públicos andaluces orientan su actuación a lograr la cohesión social y territorial, e impulsar la actividad económica, mediante inversiones públicas.

  161. Artículo 162 — Sector financiero

    Los poderes públicos andaluces fortalecen el sector financiero y su participación en planes económicos. La Junta de Andalucía ordena el sistema financiero, garantizando su viabilidad y estabilidad, con especial atención a las cajas rurales y de ahorro para el bienestar general y el desarrollo económico y empresarial.

  162. Artículo 163 — Modernización económica. Acceso a los medios de producción

    La Comunidad Autónoma impulsa la modernización de la agricultura, ganadería, pesca y artesanía. Fomenta cooperativas y economía social. Facilita el acceso de trabajadores a la propiedad de los medios de producción, conforme al artículo 129.2 de la Constitución.

  163. Artículo 164 — Defensa de la competencia

    La Junta de Andalucía establecerá por ley un órgano independiente de defensa de la competencia para actividades económicas desarrolladas principalmente en la región. Además, podrá instar a los organismos estatales de defensa de la competencia cuando lo estime necesario para el interés general andaluz.

  164. Artículo 165 — Participación en la ordenación general de la economía

    La Comunidad Autónoma de Andalucía participa en la elaboración de decisiones estatales sobre la planificación general de la actividad económica, especialmente en sectores estratégicos de interés para la región, conforme al artículo 131.2 de la Constitución.

  165. Artículo 166 — Protección de los derechos laborales y sindicales

    Los poderes públicos velarán por los derechos laborales y sindicales de los trabajadores en todos los sectores de actividad.

  166. Artículo 167 — Igualdad de la mujer en el empleo

    Los poderes públicos garantizan la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el ámbito laboral. Esto abarca el acceso a la ocupación, la formación, la promoción profesional y las condiciones de trabajo, incluida la retribución. Se prohíbe la discriminación por causa de embarazo o maternidad.

  167. Artículo 168 — Conciliación de la vida laboral, familiar y personal

    La Comunidad Autónoma de Andalucía impulsará políticas que favorezcan la conciliación del trabajo con la vida personal y familiar.

  168. Artículo 169 — Políticas de empleo

    Los poderes públicos fomentan el empleo estable y de calidad para jóvenes, personas con discapacidad y colectivos en riesgo de exclusión. Establecen políticas de inserción, formación, promoción, estabilidad y reducción de la precariedad laboral, velando por las reservas legales.

  169. Artículo 170 — Participación de los trabajadores en las empresas

    Andalucía promoverá la participación de los trabajadores en las empresas y su acceso a la información sobre los aspectos generales y laborales que les afecten.

  170. Artículo 171 — Seguridad y salud laboral

    La Administración Pública garantiza la seguridad y salud laboral mediante instrumentos de control, inspección y prevención de riesgos. La Comunidad Autónoma se dota de instrumentos propios para luchar contra la siniestralidad laboral.

  171. Artículo 172 — Trabajadores autónomos y cooperativas

    Una ley del Parlamento de Andalucía regulará las políticas de apoyo y fomento de la actividad del trabajador autónomo. Las cooperativas y demás entidades de economía social recibirán atención preferente en las políticas públicas.

  172. Artículo 173 — Relaciones laborales

    La Comunidad Autónoma tendrá política propia de relaciones laborales que comprende: políticas activas de empleo e intermediación; prevención de riesgos y seguridad laboral; promoción de la negociación colectiva; y medios de resolución extrajudicial de conflictos laborales.

  173. Artículo 174 — Contratación y subvención pública

    Las Administraciones Públicas de Andalucía deben incluir en la contratación y subvención pública medidas sobre seguridad laboral, estabilidad en el empleo, igualdad de oportunidades para las mujeres, inserción de colectivos desfavorecidos y cuidado medioambiental.

  174. Artículo 175 — Principios generales

    Las relaciones tributarias entre el Estado y Andalucía se rigen por la Constitución, el Estatuto y la Ley Orgánica del art. 157.3 CE. Andalucía dispone de recursos para sus competencias, garantizando igualdad de servicios. Se aplican principios de autonomía, suficiencia, responsabilidad fiscal, lealtad, solidaridad, nivelación, libre gasto, prudencia y participación multilateral.

  175. Artículo 176 — Recursos

    La Junta de Andalucía gestiona recursos propios: tributos propios y cedidos, recargos, transferencias del Estado y UE, deuda pública, fondos de compensación, rendimientos patrimoniales, multas y otros ingresos. Su regulación se ajusta a la ley orgánica del artículo 157.3 de la Constitución.

  176. Artículo 177 — Actualización de la financiación

    El Estado y la Comunidad Autónoma actualizan el sistema de financiación cada 5 años, considerando recursos y gastos. La Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales debe aprobar esta actualización.

  177. Artículo 178 — Tributos cedidos

    Se cede a Andalucía el rendimiento de 15 tributos, entre ellos IRPF e IVA (50%), Patrimonio, Sucesiones y varios especiales (58%). La Comisión Mixta fija condiciones. Su modificación requiere acuerdo estatal tramitado como ley, sin alterar el Estatuto.

  178. Artículo 179 — Principios rectores de la potestad tributaria

    El Parlamento establece tributos y recargos. Se ejercerán con principios de capacidad económica, justicia, igualdad y progresividad. Los tributos también sirven para política económica, cohesión y protección ambiental.

  179. Artículo 180 — Competencias en materia tributaria

    La Comunidad Autónoma de Andalucía establece y regula sus propios tributos, gestionándolos íntegramente. Ejerce competencias normativas y de gestión sobre tributos estatales totalmente cedidos. El resto de tributos estatales los gestiona la Administración del Estado, salvo delegación o colaboración.

  180. Artículo 181 — Organización en materia tributaria

    La Comunidad Autónoma crea una Agencia Tributaria para gestionar, liquidar, recaudar e inspeccionar tributos propios y estatales cedidos. Se establece un consorcio paritario con el Estado para impuestos cedidos gestionados por la AEAT. La Comunidad participa en organismos estatales de tributos parcialmente cedidos y puede colaborar con administraciones locales.

  181. Artículo 182 — Órganos económico-administrativos

    La Comunidad Autónoma asume la revisión administrativa de reclamaciones contra actos de la Agencia Tributaria andaluza. La Junta y el Estado pueden acordar mecanismos de cooperación, respetando la unificación de criterio estatal.

  182. Artículo 183 — Relaciones de la Comunidad Autónoma con la Administración financiera del Estado

    Las relaciones financieras de Andalucía con el Estado se basan en transparencia y lealtad. Andalucía puede vincularse al modelo de financiación (art. 184), colaborar con la Agencia Tributaria y acceder a información estadística. Si el Estado modifica tributos, debe compensar a Andalucía. Además, participa en estudios fiscales y en el Consejo de Política Fiscal y Financiera.

  183. Artículo 184 — Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Comunidad Autónoma

    La Comisión Mixta Estado-Andalucía regula financiación autonómica. Integra igual número de representantes con presidencia rotatoria anual. Acepta tributos cedidos, fondos europeos, inversiones estatales, traspasos de servicios y funciones catastrales.

  184. Artículo 185 — Gestión de los fondos europeos

    La Comunidad Autónoma de Andalucía gestiona, planifica y ejecuta los fondos europeos destinados a la región, especialmente los de convergencia. Puede modularlos con criterios sociales y territoriales, respetando las normas europeas aplicables.

  185. Artículo 186 — Tratamiento fiscal

    La Comunidad Autónoma de Andalucía gozará del mismo tratamiento fiscal que la legislación establezca para el Estado.

  186. Artículo 187 — Deuda pública y operaciones de crédito

    Andalucía puede emitir deuda pública para inversión según ley del Parlamento y la LO del art. 157.3 CE. Los títulos son fondos públicos. Puede hacer créditos a corto plazo (<1 año) para tesorería y a largo plazo (>1 año) solo para inversión, si las amortizaciones no superan el 25% de los ingresos corrientes.

  187. Artículo 188 — Patrimonio

    El patrimonio de la Comunidad Autónoma incluye los bienes y derechos de su titularidad al aprobarse el Estatuto y los adquiridos por título jurídico válido. Su administración, defensa y conservación se regulan por una ley del Parlamento de Andalucía.

  188. Artículo 189 — Asignación del gasto público

    El gasto público andaluz debe ser equitativo, eficiente y económico, garantizando servicios fundamentales, derechos sociales y solidaridad territorial. Su ejecución exige coordinación, transparencia, control financiero, inspección de prestaciones y lucha contra el fraude.

  189. Artículo 190 — Ley del presupuesto

    El Consejo de Gobierno elabora y ejecuta el presupuesto; el Parlamento lo aprueba y controla. Es único, anual e incluye todos los ingresos y gastos de la Junta y sus dependientes. Se presenta 2 meses antes del fin del ejercicio. Si no se aprueba, se prorroga el anterior. No crea tributos y fija instrumentos para corregir desequilibrios territoriales.

  190. Artículo 191 — Autonomía y competencias financieras

    Las haciendas locales andaluzas se rigen por principios de suficiencia, autonomía, responsabilidad fiscal, equidad y solidaridad. Las administraciones locales regulan sus finanzas, tributos propios y presupuesto. Gestionan, recaudan e inspeccionan sus tributos, pudiendo delegar estas funciones.

  191. Artículo 192 — Colaboración de la Comunidad Autónoma

    Una ley regulará la participación de las Entidades Locales en los tributos andaluces vía fondo de nivelación municipal. La Comunidad Autónoma ejerce tutela financiera, puede recibir delegación de gestión tributaria y distribuirá ingresos estatales. Las competencias atribuidas deben incluir recursos suficientes.

  192. Artículo 193 — El Catastro

    El Estado y la Junta de Andalucía colaboran en el Catastro para intercambiar información. Se establece una gestión consorciada con los municipios, garantizando la disponibilidad de bases de datos y la unidad de la información.

  193. Artículo 194 — Órgano de fiscalización

    La Cámara de Cuentas realiza la fiscalización externa del sector público andaluz, conforme a lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

  194. Artículo 195 — Conservación de la biodiversidad

    Los poderes públicos orientan sus políticas a la protección del medio ambiente, la conservación de la biodiversidad y la riqueza paisajística de Andalucía, para el disfrute de la ciudadanía y su legado a las generaciones venideras.

  195. Artículo 196 — Uso sostenible de los recursos naturales

    Los poderes públicos promueven el desarrollo sostenible, el uso racional de recursos naturales garantizando su renovación y la reducción de emisiones. La Comunidad Autónoma fomenta la educación ambiental en toda la población.

  196. Artículo 197 — Producción y desarrollo sostenible

    Se orientan políticas al desarrollo sostenible: agricultura ecológica, turismo sostenible, protección litoral y espacios naturales, y tecnología limpia. Se protege el ciclo integral del agua y se compatibiliza actividad económica con calidad ambiental.

  197. Artículo 198 — Residuos

    La Junta de Andalucía planifica, supervisa y controla la gestión de residuos urbanos e industriales. Se adoptan medios para cumplir las normas y para la reducción, reciclaje y reutilización de los residuos.

  198. Artículo 199 — Desarrollo tecnológico y biotecnológico

    Los poderes públicos andaluces fomentan el desarrollo tecnológico, biotecnológico y la investigación de recursos autóctonos para la autonomía agroalimentaria. La Junta de Andalucía controla estas actividades bajo principios de precaución, seguridad y calidad alimentaria, conforme al art. 149.1.15.ª CE.

  199. Artículo 200 — Prevención de incendios forestales y lucha contra la desertificación

    Los poderes públicos andaluces implementan mecanismos contra la desertificación, deforestación y erosión. Además, desarrollan planes de prevención y extinción de incendios forestales, junto con la recuperación medioambiental de las zonas afectadas.

  200. Artículo 201 — Protección ante la contaminación

    Los poderes públicos andaluces promueven políticas para reducir la contaminación y fijar estándares de protección. En el medio urbano, se prioriza el control de la contaminación acústica y la calidad del agua, del aire y del suelo.

  201. Artículo 202 — Desarrollo rural

    Los poderes públicos de Andalucía promueven estrategias integrales de desarrollo rural para fijar la población en el mundo rural, mejorar su calidad de vida y establecer las bases para un desarrollo sostenible.

  202. Artículo 203 — Uso eficiente del suelo y sistemas integrales de transporte

    Los poderes públicos andaluces velan por un uso eficiente y sostenible del suelo para evitar la especulación urbanística y áreas insostenibles. La Comunidad Autónoma potencia el transporte público colectivo, priorizando el más eficiente y menos contaminante.

  203. Artículo 204 — Utilización racional de los recursos energéticos

    Los poderes públicos de Andalucía impulsan estrategias contra el cambio climático. Potencian energías renovables y limpias, y aplican políticas para el uso sostenible de recursos energéticos, la suficiencia energética y el ahorro.

  204. Artículo 205 — Protección de los animales

    Los poderes públicos velan por la protección de los animales, especialmente las especies en peligro de extinción. El Parlamento de Andalucía regulará dicha protección mediante ley.

  205. Artículo 206 — Incentivos y medidas fiscales

    La Junta de Andalucía desarrollará políticas e incentivos para particulares. Una ley del Parlamento regulará medidas fiscales ecológicas (preventivas, correctoras y compensatorias) conforme al art. 157.3 de la Constitución Española.

  206. Artículo 207 — Derecho a la información

    Los poderes públicos de Andalucía velan por las libertades del artículo 20 de la Constitución, especialmente la libertad de expresión y el derecho a una información independiente, veraz y plural. Todos los medios de comunicación andaluces, públicos y privados, están sujetos a los valores constitucionales.

  207. Artículo 208 — Medios audiovisuales

    Los medios audiovisuales públicos y privados deben respetar los derechos y valores constitucionales, proteger a la juventud e infancia, y velar por la igualdad de género y la eliminación de toda forma de discriminación.

  208. Artículo 209 — Publicidad institucional

    Una ley del Parlamento de Andalucía regulará la publicidad institucional en sus diversas formas.

  209. Artículo 210 — Servicio público de radiotelevisión

    La radiotelevisión andaluza es un servicio público gestionado directamente por la Junta de Andalucía. Se pueden otorgar concesiones a entidades públicas o particulares para gestión indirecta, sin perjuicio de la gestión directa.

  210. Artículo 211 — Medios de comunicación públicos

    Los medios de comunicación públicos de la Junta y Corporaciones locales promueven valores educativos y culturales andaluces, respetando independencia, pluralidad, objetividad y veracidad. Se garantiza el acceso a asociaciones representativas de la diversidad social y política.

  211. Artículo 212 — La cultura andaluza

    Los medios de difusión públicos deben promover la cultura andaluza, tanto en sus formas tradicionales como en las nuevas creaciones. Además, fomentan el desarrollo audiovisual y la producción cinematográfica en Andalucía.

  212. Artículo 213 — Reconocimiento y uso de la modalidad lingüística andaluza

    Los medios audiovisuales públicos deben promover el reconocimiento y uso de la modalidad lingüística andaluza, en sus diferentes hablas.

  213. Artículo 214 — Control parlamentario

    El Parlamento controla los medios de la Junta de Andalucía vía Comisión Parlamentaria. El Pleno elige al Director de la RTVA por mayoría cualificada. Los Plenos locales gestionan medios públicos locales. El control vela por independencia, pluralismo, objetividad y gestión económica.

  214. Artículo 215 — Nuevos canales audiovisuales

    La Comunidad Autónoma de Andalucía puede crear nuevos canales audiovisuales u otros medios de comunicación, siempre dentro del marco del ordenamiento jurídico.

  215. Artículo 216 — Espacio radioeléctrico

    Andalucía será consultada en cualquier decisión que afecte a la planificación o uso de su espacio radioeléctrico o de su sistema de telecomunicaciones.

  216. Artículo 217 — Protección de los derechos en los medios audiovisuales

    El Consejo Audiovisual de Andalucía vela por el respeto de los derechos, libertades y valores constitucionales y estatutarios en los medios audiovisuales, conforme al artículo 131.

  217. Artículo 218

    En los supuestos previstos en este Título, la Comunidad Autónoma de Andalucía participará en las decisiones o instituciones del Estado y de la Unión Europea, conforme a la Constitución, la legislación estatal y la normativa europea.

  218. Artículo 219 — Principios

    Las relaciones de Andalucía con el Estado se basan en colaboración, cooperación, lealtad institucional y mutuo auxilio. Para asuntos específicos andaluces se usan instrumentos bilaterales; en asuntos de interés general, Andalucía participa en procedimientos u órganos multilaterales.

  219. Artículo 220 — Comisión Bilateral de Cooperación Junta de Andalucía-Estado

    Se crea la Comisión Bilateral Junta de Andalucía-Estado, con igual número de representantes de ambas partes y presidencia alterna anual. Delibera sobre competencias, política económica, conflictos y fondos agrarios. Se reúne al menos dos veces al año y elabora una memoria anual para los Gobiernos y el Parlamento.

  220. Artículo 221 — Instrumentos de colaboración

    La Junta de Andalucía colabora con el Estado mediante órganos y procedimientos multilaterales en asuntos de interés común. El Consejo de Gobierno y el Gobierno central pueden suscribir instrumentos de colaboración adecuados al cumplimiento de objetivos de interés común, en el ámbito de sus competencias.

  221. Artículo 222 — Participación en la planificación

    La Comunidad Autónoma de Andalucía participa en la planificación de la actividad económica, general y sectorial, especialmente en sectores estratégicos, conforme al artículo 131 de la Constitución.

  222. Artículo 223 — Senadores por Andalucía

    Los Senadores elegidos o designados por Andalucía pueden comparecer ante el Parlamento andaluz para informar sobre su actividad en el Senado, en los términos que establezca el Reglamento de dicho Parlamento.

  223. Artículo 224 — Participación en los procesos de designación en los órganos constitucionales

    La Junta de Andalucía participa en los procesos de designación de los órganos constitucionales, conforme a lo que dispongan las leyes o, en su caso, el ordenamiento parlamentario.

  224. Artículo 225 — Representación de la Comunidad Autónoma

    El Presidente de la Junta de Andalucía ejerce la representación de la Comunidad Autónoma en sus relaciones con el Estado.

  225. Artículo 226 — Convenios y acuerdos de cooperación

    Andalucía puede firmar convenios de gestión conjunta con otras CCAA, con control del Parlamento. Estos se comunican a las Cortes Generales y entran en vigor a los 60 días, salvo objeciones. Los acuerdos de cooperación requieren autorización de las Cortes. Todo se publica en el BOC.

  226. Artículo 227 — Convenios de carácter cultural

    El Consejo de Gobierno puede suscribir convenios para celebrar actos culturales en otras Comunidades y Ciudades Autónomas, especialmente dirigidos a residentes de origen andaluz.

  227. Artículo 228 — Relaciones con Ceuta y Melilla

    La Comunidad Autónoma de Andalucía mantiene relaciones especiales de colaboración, cooperación y asistencia con las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.

  228. Artículo 229 — Representación de la Comunidad Autónoma de Andalucía

    El Presidente de la Junta de Andalucía representa a la Comunidad Autónoma en sus relaciones con otras Comunidades Autónomas.

  229. Artículo 230 — Marco de relación

    Las relaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía con las instituciones de la Unión Europea se rigen por el presente Estatuto y por la legislación del Estado.

  230. Artículo 231 — Participación en la voluntad del Estado

    Andalucía participa en la posición del Estado ante la UE. En asuntos exclusivos, la participación es bilateral; en otros, multilateral. Su posición es determinante si afecta a competencias exclusivas o tiene consecuencias financieras/administrativas relevantes. Si el Gobierno no la acoge, debe motivarlo ante la Comisión Junta-Estado; en otros casos, debe ser oída.

  231. Artículo 232 — Participación en las decisiones de la Unión Europea

    Andalucía participa en los procesos de decisión de las instituciones de la Unión Europea, ya sea directamente o a través de la representación del Estado, en los términos que legalmente se determinen.

  232. Artículo 233 — Información del Estado

    El Estado informa a la Junta de Andalucía sobre iniciativas y decisiones de la Unión Europea y procedimientos judiciales europeos que afecten a su interés. La Junta puede dirigir al Estado las observaciones y propuestas que estime convenientes.

  233. Artículo 234 — Participación y representación en las instituciones y organismos de la Unión Europea

    La Junta de Andalucía participa en las delegaciones españolas ante la UE para defender sus intereses. Actúa ante el Consejo de Ministros y en consultas al Consejo y la Comisión en asuntos de su competencia. Si son competencias exclusivas, puede ejercer representación y presidencia por delegación.

  234. Artículo 235 — Desarrollo y aplicación del derecho de la Unión Europea

    La Junta de Andalucía desarrolla y ejecuta el derecho de la Unión Europea en sus competencias, según una ley del Parlamento de Andalucía. Si la UE sustituye la normativa básica del Estado, la Junta podrá adoptar la legislación de desarrollo a partir de las normas europeas.

  235. Artículo 236 — Delegación Permanente de la Junta de Andalucía

    La Junta de Andalucía cuenta con una Delegación Permanente en la Unión Europea. Este órgano administrativo representa, defiende y promueve sus intereses ante las instituciones europeas, además de recabar información y coordinarse con ellas.

  236. Artículo 237 — Consulta al Parlamento de Andalucía

    El Parlamento de Andalucía será consultado antes de que las Cortes Generales emitan su dictamen sobre propuestas legislativas europeas, en el marco del control de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad establecido por el Derecho Comunitario.

  237. Artículo 238 — Acciones ante el Tribunal de Justicia

    La Junta de Andalucía interviene en procedimientos ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea según la legislación estatal y comunitaria. Puede instar al Estado y a instituciones legitimadas a iniciar acciones en defensa de los intereses de la Comunidad Autónoma.

  238. Artículo 239 — Relaciones con las regiones europeas

    La Junta de Andalucía promoverá la cooperación y establecerá relaciones con regiones europeas que compartan objetivos e intereses. Los poderes públicos andaluces impulsarán la presencia de las regiones en la definición de las políticas de la Unión Europea.

  239. Artículo 240 — Tratados y convenios

    La Junta de Andalucía es informada por el Estado de tratados internacionales que afecten a sus competencias, pudiendo emitir su parecer y solicitar su participación en negociaciones. También puede pedir al Estado la celebración de tratados en sus materias y adopta las medidas necesarias para ejecutarlos.

  240. Artículo 241 — Acuerdos de colaboración

    La Junta de Andalucía puede suscribir acuerdos de colaboración en su ámbito de competencias para promover los intereses andaluces. Los órganos de representación exterior del Estado prestarán el apoyo necesario a estas iniciativas.

  241. Artículo 242 — Participación en organismos internacionales

    La Junta de Andalucía participa en organismos internacionales en asuntos de singular relevancia para la Comunidad Autónoma, dentro de la delegación española. Puede hacerlo directamente cuando la normativa estatal lo permita.

  242. Artículo 243 — Relaciones culturales con otros Estados

    La Comunidad Autónoma puede solicitar al Gobierno que celebre y presente a las Cortes Generales, para su autorización, tratados o convenios que permitan establecer relaciones culturales con Estados con los que mantenga vínculos culturales o históricos particulares.

  243. Artículo 244 — Participación en foros y encuentros

    La Comunidad Autónoma de Andalucía participa en los foros y encuentros de colaboración establecidos entre el Estado español y los países fronterizos con la región.

  244. Artículo 245 — Principio de solidaridad

    Andalucía promueve solidaridad internacional, erradicación de pobreza y derechos humanos en Iberoamérica, Magreb y África, priorizando países vecinos o con vínculos migratorios.

  245. Artículo 246 — Cooperación interregional y transfronteriza

    La Junta de Andalucía promoverá convenios y acuerdos interregionales y transfronterizos con regiones y comunidades vecinas, en el marco de la Constitución, los Estatutos de Autonomía y la normativa europea de aplicación.

  246. Artículo 247 — Coordinación de la acción exterior en materia de cooperación

    La Junta de Andalucía impulsa y coordina las acciones exteriores de las Corporaciones locales, organismos autónomos y otros entes públicos andaluces en materia de cooperación exterior, respetando la autonomía de cada entidad.

  247. Artículo 248 — Iniciativa y procedimiento ordinario

    La reforma del Estatuto de Andalucía parte del Gobierno, el Parlamento (con 1/3 de sus miembros) o las Cortes Generales. Requiere mayoría de 2/3 en el Parlamento, ley orgánica de las Cortes y referéndum. Si se rechaza, no se puede debatir durante 1 año. La Junta convoca el referéndum en 6 meses tras la ley orgánica.

  248. Artículo 249 — Procedimiento simplificado

    Si la reforma no afecta a las relaciones con el Estado, el Parlamento de Andalucía aprueba el proyecto y consulta a las Cortes Generales. Si estas no se declaran afectadas en 30 días, se convoca referéndum y se aprueba por ley orgánica. Si se declaran afectadas, se forma una comisión mixta paritaria para una propuesta conjunta.

  249. Artículo 250 — Retirada de la propuesta de reforma

    El Parlamento de Andalucía, por mayoría de tres quintos, puede retirar la propuesta de reforma ante las Cortes Generales antes de la votación final. En ese caso, no se aplica la limitación temporal del artículo 248.2.

  250. Disposición adicional primera — Territorios históricos

    La ampliación de la Comunidad Autónoma a territorios históricos no integrados en otra CCAA se resuelve por las Cortes Generales, previo acuerdo de las partes y tras su retorno a la soberanía española, sin reformar el Estatuto.

  251. Disposición adicional segunda — Asignaciones complementarias

    La Comisión Mixta debe fijar en 18 meses los criterios y cuantía de las asignaciones complementarias para Andalucía si no se han cancelado. La ejecución de estos acuerdos se realizará en 3 años desde la entrada en vigor del Estatuto, permitiendo anticipos a cuenta por parte del Estado.

  252. Disposición adicional tercera — Inversiones en Andalucía

    El gasto de inversión del Estado en Andalucía debe garantizar el equilibrio territorial (art. 138.1 y 2 CE). La inversión será equivalente al peso poblacional andaluz durante 7 años. Se constituye una Comisión integrada por la Administración estatal y autonómica para esta finalidad.

  253. Disposición adicional cuarta — Juegos y apuestas

    El artículo 81.2 no aplica a autorizar nuevas modalidades o modificar juegos y apuestas de organizaciones estatales, sociales y sin fin de lucro, conforme a su normativa aplicable.

  254. Disposición adicional quinta — Convocatoria del referéndum

    Tras aprobarse la ley orgánica de reforma del Estatuto de Autonomía de Andalucía, el Gobierno de la Nación autoriza la convocatoria del referéndum en un plazo máximo de seis meses, conforme al artículo 74.3 de la Ley Orgánica 6/1981.

  255. Disposición transitoria primera — Traspasos de competencias

    Se crea una Comisión Mixta Gobierno-Junta para traspasar competencias, medios y funcionarios a Andalucía, respetando sus derechos. Los bienes se transfieren sin cargas. La certificación de la Comisión basta para inscribir inmuebles en el Registro de la Propiedad.

  256. Disposición transitoria segunda — Vigencia de leyes y disposiciones del Estado

    Hasta que las Cortes Generales y el Parlamento de Andalucía legislen sobre sus competencias, siguen vigentes las leyes estatales actuales. La Comunidad Autónoma puede desarrollar y ejecutar estas normas si el Estatuto lo prevé.

  257. Disposición derogatoria — Derogación de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre

    Queda derogada la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Andalucía.

  258. Disposición final primera — Aplicación de los preceptos de contenido financiero

    La Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales debe concretar la aplicación de los preceptos financieros del Estatuto en 2 años. Estos pueden aplicarse gradualmente según su viabilidad, pero deben ser plenamente efectivos en 5 años desde la entrada en vigor.

  259. Disposición final segunda — Plazo de creación de la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales del Estado-Comunidad Autónoma

    La Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales del Estado-Comunidad Autónoma debe crearse en un plazo máximo de 6 meses desde la entrada en vigor del Estatuto. Mientras no se constituya, sus competencias las asume la Comisión Mixta Paritaria Gobierno-Junta de Andalucía.

  260. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    El Estatuto de Autonomía para Andalucía entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Ley Orgánica
Vigencia
En vigor
Publicación
20 de marzo de 2007
Departamento
Jefatura del Estado

Leyes en las que se basa

  • el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre BOE-A-1982-633

Leyes que la modifican

  • con el art. 106.17, sobre designación de Senadores y Senadoras en representación de la Comunidad Autónoma: Ley 19/2007, de 17 de diciembre BOE-A-2008-1186
  • con los arts. 60 y 9, creando el Consejo Andaluz de Concertación Local: Ley 20/2007, de 17 de diciembre BOE-A-2008-1187
  • el art. 178.1, por Ley 18/2010, de 16 de julio BOE-A-2010-11412
  • con el art. 109, regulando la Hacienda Pública: Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo BOE-A-2010-5303
  • en el RECURSO 5120/2007, inconstitucional y nulo el art. 51, por Sentencia 30/2011, de 16 de marzo BOE-A-2011-6545
  • el art. 178.1, en la redacción dada por la el art. 1 de la Ley 18/2010, de 16 de julio, por Ley 32/2022, de 27 de diciembre BOE-A-2022-22678
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