Ley 19/2007, de 17 de diciembre, de designación de Senadores y Senadoras en representación de la Comunidad Autónoma de Andalucía
También conocida como: L 19/2007, L 19/07Esta ley regula cómo el Parlamento de Andalucía elige a las personas que representarán a la comunidad en el Senado español.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
La Ley regula la designación de Senadores por el Parlamento de Andalucía, conforme al artículo 69.5 de la Constitución y al Estatuto de Autonomía.
Artículo 2 — Personas designables e incompatibilidades
Son designables andaluces con capacidad electoral. Son incompatibles altos cargos de la Junta, miembros de la Mesa del Parlamento, presidentes de diputaciones y alcaldes.
Artículo 3 — Designación proporcional
La Mesa determina el número de senadores según censo. La designación es proporcional a los diputados por grupo, aplicando la regla D'Hondt. En empate, gana el grupo con más votos totales.
Artículo 4 — Proposición de candidaturas y paridad
El Presidente fija el plazo de propuestas. Se incluyen datos personales, profesionales y declaración de incompatibilidades. Los no diputados pasan por audiencia pública. Se exige paridad de género, mínimo 40% por sexo.
Artículo 5 — Procedimiento
El procedimiento de elección de Senadores representantes de la Comunidad Autónoma de Andalucía se regulará en el Reglamento del Parlamento de Andalucía, conforme al artículo 103.4 del Estatuto de Autonomía.
Artículo 6 — Mandato
El mandato termina al finalizar la legislatura del Parlamento. Si la legislatura parlamentaria acaba antes, continúan provisionalmente hasta la toma de posesión de los sustitutos. Si termina el Senado, el Parlamento les renueva el mandato sin nueva votación.
Artículo 7 — Ceses y vacantes
Los Senadores cesan por causas electorales, inelegibilidad o incompatibilidad sobrevenidas. Las vacantes se cubren inmediatamente por el mismo grupo parlamentario que propuso al cesante, siguiendo el procedimiento del artículo 4.
Artículo 8 — Comparecencia de los Senadores y Senadoras designados ante el Parlamento de Andalucía
Los Senadores designados por el Parlamento de Andalucía podrán comparecer ante este órgano para informar de su actividad en el Senado, conforme al artículo 223 del Estatuto de Autonomía y en los términos del Reglamento parlamentario.
Disposición transitoria única — Representación actual en el Senado
La Ley no aplica a senadores andaluces de la VII Legislatura, salvo arts. 6 y 7. Las incompatibilidades del art. 2.2 solo valen si el nombramiento es posterior a la entrada en vigor de esta Ley.
Disposición final primera — Adaptación del Reglamento del Parlamento de Andalucía
El Parlamento de Andalucía debe adaptar su Reglamento a lo establecido en la Ley 19/2007, de 17 de diciembre, de designación de Senadores y Senadoras en representación de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Ley 19/2007, de 17 de diciembre, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BOJA núm. 252, de 26 de diciembre de 2007
Leyes en las que se basa
- Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio BOE-A-1985-11672
- el art. 106.17 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo BOE-A-2007-5825
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