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En vigorLey

Ley 19/2007, de 17 de diciembre, de designación de Senadores y Senadoras en representación de la Comunidad Autónoma de Andalucía

También conocida como: L 19/2007, L 19/07
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23 de enero de 2008·26 de diciembre de 2007·Comunidad Autónoma de Andalucía·BOE-A-2008-1186
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo el Parlamento de Andalucía elige a las personas que representarán a la comunidad en el Senado español.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

11
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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (11 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    La Ley regula la designación de Senadores por el Parlamento de Andalucía, conforme al artículo 69.5 de la Constitución y al Estatuto de Autonomía.

  2. Artículo 2 — Personas designables e incompatibilidades

    Son designables andaluces con capacidad electoral. Son incompatibles altos cargos de la Junta, miembros de la Mesa del Parlamento, presidentes de diputaciones y alcaldes.

  3. Artículo 3 — Designación proporcional

    La Mesa determina el número de senadores según censo. La designación es proporcional a los diputados por grupo, aplicando la regla D'Hondt. En empate, gana el grupo con más votos totales.

  4. Artículo 4 — Proposición de candidaturas y paridad

    El Presidente fija el plazo de propuestas. Se incluyen datos personales, profesionales y declaración de incompatibilidades. Los no diputados pasan por audiencia pública. Se exige paridad de género, mínimo 40% por sexo.

  5. Artículo 5 — Procedimiento

    El procedimiento de elección de Senadores representantes de la Comunidad Autónoma de Andalucía se regulará en el Reglamento del Parlamento de Andalucía, conforme al artículo 103.4 del Estatuto de Autonomía.

  6. Artículo 6 — Mandato

    El mandato termina al finalizar la legislatura del Parlamento. Si la legislatura parlamentaria acaba antes, continúan provisionalmente hasta la toma de posesión de los sustitutos. Si termina el Senado, el Parlamento les renueva el mandato sin nueva votación.

  7. Artículo 7 — Ceses y vacantes

    Los Senadores cesan por causas electorales, inelegibilidad o incompatibilidad sobrevenidas. Las vacantes se cubren inmediatamente por el mismo grupo parlamentario que propuso al cesante, siguiendo el procedimiento del artículo 4.

  8. Artículo 8 — Comparecencia de los Senadores y Senadoras designados ante el Parlamento de Andalucía

    Los Senadores designados por el Parlamento de Andalucía podrán comparecer ante este órgano para informar de su actividad en el Senado, conforme al artículo 223 del Estatuto de Autonomía y en los términos del Reglamento parlamentario.

  9. Disposición transitoria única — Representación actual en el Senado

    La Ley no aplica a senadores andaluces de la VII Legislatura, salvo arts. 6 y 7. Las incompatibilidades del art. 2.2 solo valen si el nombramiento es posterior a la entrada en vigor de esta Ley.

  10. Disposición final primera — Adaptación del Reglamento del Parlamento de Andalucía

    El Parlamento de Andalucía debe adaptar su Reglamento a lo establecido en la Ley 19/2007, de 17 de diciembre, de designación de Senadores y Senadoras en representación de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

  11. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Ley 19/2007, de 17 de diciembre, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
23 de enero de 2008
Departamento
Comunidad Autónoma de Andalucía

Notas oficiales

Publicada en el BOJA núm. 252, de 26 de diciembre de 2007

Leyes en las que se basa

designación políticaelecciones al senadoelección de senadoresparlamento de andalucíarepresentantes andalucessenadores autonómicos