Saltar al contenido
← Volver
En vigorLey

Ley 6/2010, de 26 de marzo, del procedimiento de designación de los senadores que representan a la Generalidad en el Senado

También conocida como: L 6/2010, L 6/10
Ver en BOE
26 de abril de 2010·6 de abril de 2010·Comunidad Autónoma de Cataluña·BOE-A-2010-6556
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley explica cómo el Parlamento de Cataluña elige a las personas que representarán a la comunidad autónoma en el Senado español.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

10
Artículos
1
Versiones
4
Categorías

Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (10 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto de la Ley

    La Ley 6/2010, de 26 de marzo, establece los principios y el procedimiento para designar a los senadores que representan a la Generalidad en el Senado.

  2. Artículo 2 — Requisitos de elegibilidad y causas de incompatibilidad

    Pueden designarse senadores que acrediten trayectoria relevante y condición política de catalanes. El cargo rige por el régimen de incompatibilidades de los senadores electos.

  3. Artículo 3 — Actuaciones preliminares

    La Mesa determina el número de senadores y su distribución proporcional por grupos. En empate, se atribuye al grupo sin candidato o al más votado. Plazo máximo de 30 días. Se exige equilibrio de género (40-60%).

  4. Artículo 4 — Presentación de candidaturas

    Se presentan candidaturas según el Reglamento. Los candidatos declaran actividades y aceptan el cargo. La Comisión del Estatuto dictamina elegibilidad en 15 días. La comparecencia no es obligatoria. El presidente propone los nombres.

  5. Artículo 5 — Designación de los senadores

    El Pleno vota la propuesta del presidente. Si es por papeletas, son nulas las no propuestas. Resultan elegidos en proporción a lo establecido. El presidente hace público el resultado tras el escrutinio.

  6. Artículo 6 — Proclamación de los senadores

    El presidente proclama a los senadores. La Mesa les entrega las credenciales correspondientes.

  7. Artículo 7 — Plazo del mandato

    El mandato de los senadores de la Generalidad dura hasta el fin de la legislatura del Parlamento de Cataluña. Si la del Senado termina antes, continúan hasta la nueva legislatura. Si la del Parlamento termina antes, permanecen hasta que toman posesión sus sustitutos o ellos mismos si son reelegidos.

  8. Artículo 8 — Cese y designación de sustitutos

    Los senadores cesan por causas de inelegibilidad o incompatibilidad. Las vacantes se cubren por el mismo grupo parlamentario que propuso al cesante. Si el grupo se disuelve, la propuesta corresponde al grupo proporcionalmente equivalente.

  9. Artículo 9 — Relaciones de los senadores con el parlamento

    Los senadores pueden comparecer ante el Parlamento cuando lo soliciten. El Parlamento también puede solicitar su comparecencia de acuerdo con lo establecido en su Reglamento.

  10. Artículo 10 — Supletoriedad del Reglamento del Parlamento

    En todo aquello no establecido por la Ley 6/2010, de 26 de marzo, del procedimiento de designación de los senadores que representan a la Generalidad en el Senado, es de aplicación el Reglamento del Parlamento.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
26 de abril de 2010
Departamento
Comunidad Autónoma de Cataluña

Notas oficiales

Publicada en el DOGC núm. 5601, de 6 de abril de 2010.

Leyes en las que se basa

  • el art. 65, del Estatuto aprobado por la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio BOE-A-2006-13087
Parlament de Catalunyadesignación políticaelección senadoresrepresentantes Cataluñasenadores autonómicossenadores designados