Ley 6/2010, de 26 de marzo, del procedimiento de designación de los senadores que representan a la Generalidad en el Senado
También conocida como: L 6/2010, L 6/10Esta ley explica cómo el Parlamento de Cataluña elige a las personas que representarán a la comunidad autónoma en el Senado español.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto de la Ley
La Ley 6/2010, de 26 de marzo, establece los principios y el procedimiento para designar a los senadores que representan a la Generalidad en el Senado.
Artículo 2 — Requisitos de elegibilidad y causas de incompatibilidad
Pueden designarse senadores que acrediten trayectoria relevante y condición política de catalanes. El cargo rige por el régimen de incompatibilidades de los senadores electos.
Artículo 3 — Actuaciones preliminares
La Mesa determina el número de senadores y su distribución proporcional por grupos. En empate, se atribuye al grupo sin candidato o al más votado. Plazo máximo de 30 días. Se exige equilibrio de género (40-60%).
Artículo 4 — Presentación de candidaturas
Se presentan candidaturas según el Reglamento. Los candidatos declaran actividades y aceptan el cargo. La Comisión del Estatuto dictamina elegibilidad en 15 días. La comparecencia no es obligatoria. El presidente propone los nombres.
Artículo 5 — Designación de los senadores
El Pleno vota la propuesta del presidente. Si es por papeletas, son nulas las no propuestas. Resultan elegidos en proporción a lo establecido. El presidente hace público el resultado tras el escrutinio.
Artículo 6 — Proclamación de los senadores
El presidente proclama a los senadores. La Mesa les entrega las credenciales correspondientes.
Artículo 7 — Plazo del mandato
El mandato de los senadores de la Generalidad dura hasta el fin de la legislatura del Parlamento de Cataluña. Si la del Senado termina antes, continúan hasta la nueva legislatura. Si la del Parlamento termina antes, permanecen hasta que toman posesión sus sustitutos o ellos mismos si son reelegidos.
Artículo 8 — Cese y designación de sustitutos
Los senadores cesan por causas de inelegibilidad o incompatibilidad. Las vacantes se cubren por el mismo grupo parlamentario que propuso al cesante. Si el grupo se disuelve, la propuesta corresponde al grupo proporcionalmente equivalente.
Artículo 9 — Relaciones de los senadores con el parlamento
Los senadores pueden comparecer ante el Parlamento cuando lo soliciten. El Parlamento también puede solicitar su comparecencia de acuerdo con lo establecido en su Reglamento.
Artículo 10 — Supletoriedad del Reglamento del Parlamento
En todo aquello no establecido por la Ley 6/2010, de 26 de marzo, del procedimiento de designación de los senadores que representan a la Generalidad en el Senado, es de aplicación el Reglamento del Parlamento.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el DOGC núm. 5601, de 6 de abril de 2010.
Leyes en las que se basa
- el art. 65, del Estatuto aprobado por la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio BOE-A-2006-13087
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