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En vigorLey

Ley 2/1988, de 26 de febrero, sobre asignaciones temporales y pensiones a los Presidentes del Parlamento, al cesar en su cargo, y a sus familiares

También conocida como: L 2/1988, L 2/88
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16 de marzo de 1988·4 de marzo de 1988·Comunidad Autónoma de Cataluña·BOE-A-1988-6867
Resumen en lenguaje sencillo

Regula las ayudas económicas y pensiones que reciben los expresidentes del Parlamento de Cataluña y sus familias al dejar el cargo.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (5 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1

    Los ex Presidentes del Parlamento (desde 1980) reciben una asignación mensual del 80% de su sueldo, por el tiempo en el cargo o máx. 24 meses.

  2. Artículo 2

    Los ex Presidentes con al menos 2 años de mandato y 65 años tienen pensión vitalicia mensual del 40% de su retribución.

  3. Artículo 3

    Asignación y pensión son incompatibles entre sí y con mandatos parlamentarios, cargos de Gobierno, altos cargos o cualquier otro cargo público remunerado.

  4. Artículo 4

    El cónyuge viudo no separado legalmente de un ex Presidente con derecho a pensión recibe el 50% de dicha pensión mientras dure la viudedad.

  5. Disposición transitoria

    Los ex Presidentes cesados tras 1980 y antes de esta ley pueden acogerse a ella en 3 meses desde su entrada en vigor, eligiendo la opción oportuna.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
16 de marzo de 1988
Departamento
Comunidad Autónoma de Cataluña

Notas oficiales

Publicada en el DOGC núm. 961, de 4 de marzo de 1988.

Leyes en las que se basa

  • el art. 33.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre BOE-A-1979-30178
  • la Ley 3/1982, de 25 de marzo BOE-A-1982-10330
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