Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias
También conocida como: L 4/2023, L 4/23Esta ley explica cómo se organiza, funciona y se elige al Gobierno de Canarias y a su Presidente para gestionar los asuntos de la comunidad.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto de la ley
La ley regula el estatuto y atribuciones del presidente, la organización del Gobierno, sus relaciones con el Parlamento, la iniciativa legislativa y potestades normativas.
Artículo 2 — El presidente o presidenta de Canarias
El presidente o presidenta de Canarias ostenta la más alta representación de la comunidad autónoma y la ordinaria del Estado en Canarias. Designa y separa libremente al vicepresidente y a los restantes miembros del Gobierno, y dirige, coordina e impulsa la acción del Gobierno.
Artículo 3 — Requisitos de acceso al cargo
Para ser presidenta o presidente de Canarias se requiere tener la condición de diputada o diputado del Parlamento de Canarias.
Artículo 4 — Elección
La elección del presidente o presidenta se realiza por el Parlamento de Canarias, siguiendo el procedimiento establecido en el Estatuto de Autonomía y el Reglamento del Parlamento.
Artículo 5 — Nombramiento y toma de posesión
El Rey nombra al presidente mediante real decreto publicado en BOE y BOC. La toma de posesión se realiza ante la Mesa del Parlamento en 10 días naturales, jurando la Constitución y el Estatuto.
Artículo 6 — Deberes
El presidente debe cumplir la Constitución y leyes, ejercer con dedicación plena, abstenerse de asuntos privados o familiares conflictivos, y sujetarse a normas de buen gobierno.
Artículo 7 — Derechos
La presidenta o presidente de Canarias usa la bandera y escudo como guión, recibe honores, percibe remuneración y dispone de la residencia oficial con sus medios.
Artículo 8 — Incompatibilidades
El presidente de Canarias no puede tener otra función pública ni actividad profesional. Se permiten funciones parlamentarias, representación institucional, gestión patrimonial, cargos políticos sin sueldo y creación artística. No se percibe doble remuneración pública.
Artículo 9 — Responsabilidad política
La presidenta o el presidente de Canarias responde políticamente ante el Parlamento de Canarias, según el Estatuto, el Reglamento parlamentario y esta ley.
Artículo 10 — Sede de la Presidencia
La sede de la Presidencia de Canarias alterna, por períodos legislativos, entre las ciudades de Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife.
Artículo 11 — Atribuciones como alta representación de la comunidad autónoma
El presidente mantiene relaciones institucionales, convoca elecciones, propone consultas populares y preside delegaciones oficiales del Gobierno de Canarias.
Artículo 12 — Atribuciones como representante ordinario del Estado
La presidenta/presidente de Canarias, como representante del Estado, promulga leyes y ordena su publicación en los boletines oficiales. También publica nombramientos del TSJ y Fiscalía Superior.
Artículo 13 — Atribuciones como titular de la jefatura del Gobierno de Canarias
El presidente define el programa de gobierno, coordina la acción exterior y relaciones con Estado/UE. Disuelve el Parlamento, nombra consejeros, preside sesiones y firma decretos. Ejerce otras funciones legales.
Artículo 14 — Delegación de funciones
El presidente puede delegar funciones ejecutivas en el vicepresidente, publicando la delegación en el BOC y comunicándola al Parlamento. También puede delegar representación oficial y suscripción de convenios.
Artículo 15 — Cese del presidente o presidenta
El presidente cesa por elecciones, pérdida de confianza, dimisión, baja como diputado, incapacidad (reconocida por el Parlamento), curatela, sentencia firme o fallecimiento. Se inicia elección de nuevo presidente.
Artículo 16 — Sustitución del presidente o presidenta
El vicepresidente sustituye al presidente en casos de cese por baja parlamentaria, curatela, incompatibilidad, inhabilitación o fallecimiento. Si no hay vicepresidente, corresponde al siguiente en orden de precedencia.
Artículo 17 — Presidente o presidenta en funciones
El presidente en funciones gestiona asuntos ordinarios tras cese, dimisión o pérdida de confianza. No puede disolver el Parlamento, definir el programa, modificar consejerías ni nombrar/cesar miembros del Gobierno, salvo por fallecimiento, curatela, inhabilitación, incompatibilidad o dimisión.
Artículo 18 — Suplencia del presidente o presidenta
La suplencia del presidente la ejerce la vicepresidencia o el consejero designado. No puede disolver el Parlamento ni nombrar ministros. Si dura más de un mes, se comunica al Parlamento.
Artículo 19 — Estatuto de los expresidentes o expresidentas
Los expresidentes tienen tratamiento vitalicio y apoyo institucional, salvo inhabilitación judicial. No perciben remuneraciones vitalicias ni intervienen en conflictos de intereses.
Artículo 20 — El Gobierno
El Gobierno de Canarias es el órgano superior colegiado de dirección política y administración de la comunidad autónoma. Ejerce la iniciativa legislativa, funciones ejecutiva y administrativa, y potestades normativas, conforme a la Constitución, el Estatuto de Autonomía y las leyes.
Artículo 21 — Régimen jurídico
El Gobierno de Canarias se rige por el Estatuto de Autonomía, esta ley y las normas internas aprobadas por el presidente.
Artículo 22 — Sede del Gobierno
La sede del Gobierno y sus comisiones se comparte entre las dos capitales canarias, pudiendo celebrar reuniones en cualquier localidad.
Artículo 23 — Funcionamiento
El Gobierno de Canarias funciona a través del Consejo de Gobierno y de las comisiones delegadas del Gobierno.
Artículo 24 — Composición del Gobierno
El Gobierno lo forman presidente, vicepresidente y consejeros. Se garantiza paridad de género: entre 40% y 60% de cada sexo.
Artículo 25 — Secretaría del Gobierno
La Secretaría la ejerce un consejero designado. Sus funciones incluyen levantar actas, certificar acuerdos, archivar documentos y publicar en el BOE Canarias.
Artículo 26 — Atribuciones del Gobierno en materia de dirección política
El Gobierno dirige la política: desarrolla el programa, planifica, crea comisiones delegadas, coordina entes locales, aprueba planes y directrices de actuación.
Artículo 27 — Atribuciones del Gobierno en relación con el Parlamento
El Gobierno presenta leyes, gestiona créditos, convoca sesiones extraordinarias, aprueba convenios autonómicos, remite comunicaciones y solicita informes al Parlamento.
Artículo 28 — Atribuciones del Gobierno relativas a la potestad normativa
El Gobierno de Canarias ejerce la iniciativa legislativa, legislación delegada y potestad reglamentaria. Sus atribuciones incluyen: aprobar proyectos de ley; dictar decretos-leyes y decretos legislativos; ejercer la potestad reglamentaria; y cualquier otra función atribuida por el ordenamiento.
Artículo 29 — Atribuciones del Gobierno en relación con el Tribunal Constitucional
El Gobierno de Canarias, ante el Tribunal Constitucional, acuerda la interposición de recursos de inconstitucionalidad y su personación. Acuerda la personación en conflictos de autonomía local y cuestiones de inconstitucionalidad. Plantea conflictos de competencia y adopta acuerdos sobre discrepan.
Artículo 30 — Atribuciones del Gobierno en materia presupuestaria
El Gobierno aprueba presupuestos, créditos extraordinarios y suplementos, remitiéndolos al Parlamento. Autoriza modificaciones presupuestarias y actos de hacienda pública.
Artículo 31 — Atribuciones del Gobierno en materia ejecutiva y administrativa
El Gobierno aprueba estructuras, dirige la policía, ejecuta tratados, gestiona el régimen fiscal, nombra altos cargos, resuelve expropiaciones urgentes y decide asuntos de importancia.
Artículo 32 — Delegación en miembros del Gobierno
Las funciones de los artículos 30.c y 31.d, g, h, q se delegan en miembros del Gobierno mediante decreto, surtiendo efectos desde su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Artículo 33 — Reuniones del Consejo de Gobierno
El Consejo de Gobierno se reúne periódicamente con orden del día. Por urgencia o si asisten todos los miembros, puede reunirse sin convocatoria ni orden del día.
Artículo 34 — «Quorum»
Para la validez de las deliberaciones y decisiones del Consejo de Gobierno se requiere la asistencia de la mayoría de sus miembros, incluyendo al presidente o suplente.
Artículo 35 — Asistencia a las reuniones
El presidente puede convocar a altos cargos para debatir o informar. Los altos cargos no miembros del Gobierno están sujetos al deber de secreto, incluso tras cesar en el cargo.
Artículo 36 — Carácter de las deliberaciones y documentación
Las deliberaciones del Consejo de Gobierno son reservadas y secretas, obligando a sus miembros a mantenerlo incluso tras cesar en el cargo. El Consejo clasifica la documentación reservada.
Artículo 37 — Decisiones del Consejo de Gobierno
Las decisiones del Consejo de Gobierno obligan a todos sus miembros sin votación formal. Adoptan forma de decreto para disposiciones generales o cuando lo exija la ley, y de acuerdo en otros casos.
Artículo 38 — Actas
Las actas del Consejo de Gobierno registran tiempo, lugar, asistentes, acuerdos e informes. Deben firmarse por la Secretaría del Gobierno.
Artículo 39 — Abstención y recusación
La abstención se comunica al presidente. La recusación requiere resolución presidencial y posible sustitución. Si afecta al presidente, le sustituye el vicepresidente o el siguiente en orden.
Artículo 40 — Comisiones delegadas del Gobierno
El Gobierno puede crear comisiones delegadas permanentes o temporales en su seno para ejercer funciones atribuidas por su norma de creación o delegadas por el Consejo de Gobierno.
Artículo 41 — Creación, modificación y supresión
La creación, modificación o supresión de comisiones delegadas se aprueba por decreto del Gobierno, a propuesta del presidente. El decreto fija los miembros y funciones.
Artículo 42 — Funciones
Las comisiones delegadas pueden estudiar asuntos de varios departamentos, aprobar directrices comunes y ejercer funciones del art. 30 (letras c, d) y art. 31, excepto b, i, j, k, l, p).
Artículo 43 — Funcionamiento
Las comisiones siguen normas del Gobierno. Las preside el presidente o, si no forma parte, un vicepresidente. La secretaría corresponde a quien ejerce la Secretaría del Gobierno.
Artículo 44 — Decisiones de las comisiones delegadas
Las decisiones de las comisiones son expresión unitaria. Se adoptan como acuerdo, salvo las disposiciones generales, que se formalizan mediante decreto de Comisión Delegada.
Artículo 45 — Comisión Preparatoria de Asuntos del Gobierno
La Comisión Preparatoria, presidida por la Secretaría del Gobierno, examina asuntos previos al Gobierno. No puede adoptar decisiones por delegación de órganos colegiados.
Artículo 46 — Portavocía del Gobierno
El presidente puede crear la Portavocía del Gobierno. Su titular asiste a reuniones colegiadas, guarda secreto y ejerce funciones definidas por el presidente.
Artículo 47 — Cese del Gobierno
El Gobierno cesa tras elecciones, pérdida de confianza u otros supuestos. Permanece en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno en máximo 15 días desde el nombramiento.
Artículo 48 — Gobierno en funciones
El Gobierno en funciones facilita el traspaso de poderes, limitándose al despacho ordinario. No aprueba presupuestos ni ejerce iniciativa legislativa, delegaciones o potestad reglamentaria, salvo urgencia.
Artículo 49 — Caracterización y requisitos de acceso al cargo
El vicepresidente es miembro del Gobierno y puede dirigir una consejería. Se requiere ser diputado del Parlamento de Canarias y no estar inhabilitado por sanciones de incompatibilidades.
Artículo 50 — Nombramiento y cese del vicepresidente o vicepresidenta
El nombramiento y cese del vicepresidente se hacen por decreto del presidente. Las funciones inician en la toma de posesión, dentro de 5 días naturales tras la publicación en el BOE Canarias. El cese ocurre por pérdida de condición de diputado, cese del Gobierno, decisión del presidente, dimisión, o
Artículo 51 — Sede de la Vicepresidencia
La sede de la Vicepresidencia se ubicará en una capital distinta a la de la Presidencia.
Artículo 52 — Derechos y deberes
El vicepresidente recibe los honores correspondientes y la remuneración de los presupuestos, disponiendo de los medios necesarios. Está sujeto al régimen de conflicto de intereses e incompatibilidades, y debe cumplir las normas de buen gobierno y su desarrollo.
Artículo 53 — Atribuciones del vicepresidente o vicepresidenta
El vicepresidente ejerce las funciones delegadas temporalmente por el presidente y las competencias atribuidas en el ámbito de la Presidencia. Si se le atribuye un ámbito material de competencias de la Presidencia, tendrá las mismas atribuciones que los consejeros.
Artículo 54 — Suplencia
En caso de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento temporal, el vicepresidente será suplido por el miembro del Gobierno que determine el presidente. El suplente tendrá los mismos honores y ejercerá las funciones y competencias del cargo.
Artículo 55 — Caracterización y requisitos de acceso al cargo
Las consejeras y consejeros son miembros del Gobierno y titulares de sus consejerías, salvo que su nombramiento sea para la dirección política de funciones especificadas. Para ser designados, se requiere ser canario, tener derechos de sufragio, no estar inhabilitado judicialmente ni por sanción.
Artículo 56 — Nombramiento y cese
El presidente nombra y cesa a consejeros por decreto. La toma de posesión es en 5 días ante el presidente. Causas de cese: fin del Gobierno, decisión presidencial, dimisión, fallecimiento, sentencia firme, curatela o sanción por conflictos de intereses.
Artículo 57 — Derechos y deberes
Los consejeros tienen derecho a honores, remuneración presupuestaria y medios para su cargo. Deben cumplir el régimen de conflictos de intereses, incompatibilidades y normas de buen gobierno.
Artículo 58 — Atribuciones de los consejeros o consejeras
Los consejeros preparan anteproyectos, ejercen potestad reglamentaria, proponen acuerdos, nombran altos cargos y ejecutan decisiones del Gobierno, además de funciones de titular de departamento.
Artículo 59 — Suplencia
La suplencia de consejeros por vacante, ausencia o enfermedad corresponde al miembro designado por el presidente o, en defecto, al que le anteceda en orden de precedencia.
Artículo 60 — Impulso y control de la acción política
El Parlamento de Canarias ejerce el impulso y control de la acción política y de gobierno mediante los mecanismos previstos en su Reglamento.
Artículo 61 — Comparecencia e información
El Gobierno y sus miembros deben comparecer, atender preguntas y dar información al Parlamento. Tienen acceso a sesiones y órganos parlamentarios según el Reglamento.
Artículo 62 — Relación ordinaria del Gobierno con el Parlamento
La relación ordinaria entre Gobierno y Parlamento se canaliza a través del titular del departamento determinado por el presidente o el responsable de relaciones parlamentarias.
Artículo 63 — Exigencia de responsabilidad política
La responsabilidad política del Gobierno se exige mediante moción de censura o cuestión de confianza, según el Estatuto de Autonomía y el Reglamento del Parlamento.
Artículo 64 — Disolución del Parlamento de Canarias
El presidente de Canarias puede disolver el Parlamento, previa deliberación del Gobierno. El decreto se publica en el BOEC al día siguiente y convoca elecciones.
Artículo 65 — Ejercicio de la iniciativa legislativa y potestades normativas del Gobierno
El Gobierno ejerce la iniciativa legislativa y potestades normativas que le atribuye el Estatuto de Autonomía, de acuerdo con este título.
Artículo 66 — Principios de buena regulación
Se actúa con necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. La exposición de motivos debe justificar esta adecuación.
Artículo 67 — Programa legislativo y reglamentario
El Gobierno publica y actualiza anualmente su programa legislativo en el Portal de Transparencia. Se publican también las iniciativas no incluidas en el programa con sus motivos.
Artículo 68 — Procedimiento de elaboración y aprobación
La elaboración y aprobación de leyes, decretos y reglamentos se ajustan a esta ley y a las disposiciones de desarrollo dictadas por el Gobierno.
Artículo 69 — Transparencia y participación ciudadana en el procedimiento de elaboración
Los anteproyectos se publican en el Portal de Transparencia. La ciudadanía participa mediante dirección electrónica para consultas, información pública y audiencia, publicándose anuncios en dicha dirección.
Artículo 70 — Iniciativa legislativa
El Gobierno de Canarias ejerce la iniciativa legislativa aprobando y remitiendo proyectos de ley al Parlamento de Canarias, conforme al Estatuto de Autonomía.
Artículo 71 — Procedimiento de elaboración de los proyectos de ley
El Gobierno aprueba los proyectos de ley. Previo a la elaboración, se realizan consultas. El anteproyecto incluye memoria justificativa. Se abre audiencia de 20 días hábiles a afectados. El Consejo Consultivo emite dictamen. El proyecto se remite al Parlamento con el expediente.
Artículo 72 — Tramitación urgente de iniciativas legislativas
El Gobierno puede acordar tramitación urgente si hay transposición de directivas UE, adaptación a legislación básica o circunstancias extraordinarias. Los plazos se reducen a la mitad, la audiencia pública dura 7 días y la falta de informe no para el procedimiento.
Artículo 73 — Nueva aprobación de determinados proyectos de ley
Los proyectos de ley caducados o retirados pueden reaprobarse sin repetir trámites si el texto es idéntico, las circunstancias no han cambiado y el tiempo transcurrido no lo desaconseja. El acuerdo debe justificar la causa y remitirse al Parlamento.
Artículo 74 — Decretos leyes
El Gobierno puede dictar decretos-leyes por extraordinaria y urgente necesidad. Deben contener exposición de motivos y memoria justificativa abreviada. Se publican en el BOC y BOE, y se comunican al Parlamento para su convalidación o derogación.
Artículo 75 — Decretos legislativos
Los decretos legislativos desarrollan delegaciones legislativas. Para textos articulados requieren memoria justificativa y dictamen del Consejo Consultivo. Para refundiciones, solo informe del Servicio Jurídico y dictamen del Consejo Consultivo. Se publican en BOC y BOE.
Artículo 76 — Órganos competentes
Las comisiones delegadas dictan reglamentos si la ley las habilita. El presidente, vicepresidente y consejeros tienen potestad reglamentaria sobre la organización y funcionamiento interno de sus departamentos, o cuando la ley lo permita específicamente.
Artículo 77 — Forma de las disposiciones reglamentarias
El Gobierno de Canarias emite decretos (Consejo, Delegada, Presidente) y órdenes (vicepresidente, consejeros). Las competencias compartidas usan orden conjunta. La firma corresponde a los titulares competentes.
Artículo 78 — Jerarquía y competencia
Las disposiciones del Gobierno de Canarias tienen jerarquía: 1) Decretos del Gobierno, Comisión Delegada y Presidencia (ejerciendo competencias estatutarias). 2) Decretos de Presidencia (otros casos) y órdenes.
Artículo 79 — Publicación
La entrada en vigor de las disposiciones reglamentarias exige su íntegra publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Artículo 80 — Procedimiento de elaboración y aprobación
Se inicia con resolución previa. Consulta pública obligatoria (mín. 15 días) salvo excepciones. Informe justificativo obligatorio. Trámite de audiencia (mín. 15 días hábiles) salvo urgencia. Dictamen del Consejo Consultivo. Entrada en vigor según Código Civil.
Artículo 81 — Tramitación urgente de iniciativas reglamentarias
El órgano competente puede acordar tramitación urgente por transposición de directivas, adaptación a legislación básica o circunstancias extraordinarias. Reduce plazos a la mitad, elimina consulta pública (7 días audiencia) y permite continuar sin dictámenes.
Artículo 82 — Especialidades de la elaboración de normas de organización
Las normas de organización requieren informe justificativo (análisis funcional, competencias, impacto de género, valoración económica) e informes jurídico y de gasto. No tienen consulta previa, pero sí información pública opcional. Los decretos de consejerías se limitan a informes jurídico y de gas.
Artículo 83 — Iniciativas reglamentarias en caso de cese del Gobierno
Las iniciativas reglamentarias no concluidas por cese del Gobierno pueden proseguir tras nombrar el nuevo Gobierno, si el órgano competente aprueba el texto y la tramitación.
Artículo 84 — Evaluación normativa
Los departamentos revisan periódicamente la normativa para verificar su adaptación a la buena regulación y cumplimiento de objetivos. La Presidencia coordina la evaluación y publica un informe en el Portal de Transparencia.
Artículo 85 — Medidas de transparencia y simplificación del ordenamiento autonómico
El Gobierno publica textos consolidados actualizados en el Portal de Transparencia, incluyendo normas modificativas, sentencias, fechas y carácter informativo. Pueden publicarse por sectores o áreas públicas.
Artículo 86 — Control de la actuación del Gobierno
El Parlamento de Canarias controla políticamente al Gobierno. Sus actos son impugnables ante jurisdicciones competentes y ante el Tribunal Constitucional.
Disposición adicional primera — Uso de nuevas tecnologías
El Gobierno puede usar medios telemáticos para sesiones y acuerdos, garantizando identidad y secreto. La Secretaría verifica el cumplimiento legal en el acta.
Disposición adicional segunda — Delegaciones del Gobierno de Canarias en el exterior
El Gobierno puede crear delegaciones en el exterior para representar, defender y promover los intereses de la comunidad autónoma y apoyar relaciones.
Disposición adicional tercera — Desconcentración y delegación de funciones y competencias
Las competencias de la Presidencia pueden desconcentrarse en órganos superiores mediante decreto o delegarse según el ordenamiento jurídico.
Disposición adicional cuarta — Derechos de las empleadas y empleados públicos que desempeñen determinados puestos o asuman determinadas funciones
El personal público en altos cargos o direcciones mantiene sus derechos y retribuciones previas. Se garantiza la cuantía mayor mediante abono de la ley presupuestaria y un complemento personal. El personal estatutario conserva trienios y carrera profesional. Las retribuciones se incrementan anuál.
Disposición derogatoria única — Disposiciones que se derogan
Se derogan disposiciones de igual o inferior rango incompatibles con esta ley. Específicamente: Ley 1/1983 del Gobierno y Administración Pública de Canarias, y la disposición adicional segunda de la Ley 4/1997 sobre Sedes de los Órganos de la Administración Pública.
Disposición final primera — Modificación de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias
Se modifica la Ley 14/1990 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias. El artículo 27 se redacta de nuevo. Se suprime el artículo 28. Se añade un nuevo artículo 33 bis con su contenido específico.
Disposición final segunda — Facultades de desarrollo
Se faculta al Gobierno y al presidente o presidenta para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente ley, en los términos establecidos en el articulado.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
La Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias, entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BOC núm. 66, de 3 de abril de 2023.
Leyes en las que se basa
- la Ley 1/1983, de 14 de abril BOE-A-1983-16452
- el art. 27, AÑADE el 33 bis y SUPRIME el 28 de la Ley 14/1990, de 26 de julio BOE-A-1990-23140
- la disposición adicional 2 de la Ley 4/1997, de 6 de junio BOE-A-1997-14172
- el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre BOE-A-2018-15138
Leyes que la modifican
- la disposición adicional 4, por Ley 5/2024, de 26 de diciembre BOE-A-2025-4913
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