Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias
También conocida como: LO 1/2018, LO 1/18Esta ley actualiza las normas básicas de Canarias, mejorando sus competencias y derechos para adaptar el autogobierno a la realidad actual.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 28 de diciembre de 2022Reforma BOE-A-2022-22679Ver qué cambió →
- 6 de noviembre de 2018Reforma BOE-A-2018-15138Ver qué cambió →
- 17 de julio de 2010Versión original BOE-A-2010-11420
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (212 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Archipiélago atlántico
Canarias es archipiélago atlántico con autogobierno como nacionalidad. Defiende intereses, identidad, patrimonio y desarrollo sostenible. El autogobierno se basa en ubicación geográfica, recursos e identidad propia.
Artículo 2 — Los poderes de Canarias
Los poderes de Canarias emanan de la Constitución y el pueblo canario. Se ejercen a través del Parlamento, Presidencia y Gobierno. Los cabildos son instituciones autonómicas y órganos de gobierno de cada isla.
Artículo 3 — Lejanía, insularidad y ultraperiferia
Se adapta la legislación a la lejanía y ultraperiferia de Canarias en transportes, energía, fiscalidad, comercio y abastecimiento esencial.
Artículo 4 — Ámbito espacial
Canarias incluye 7 islas, La Graciosa e islotes. Se delimita un contorno perimetral de aguas canarias. Las competencias se distribuyen respetando la singularidad archipielágica sin alterar el derecho internacional.
Artículo 5 — Capitalidad y sede de la Presidencia
Las capitales son Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife. La sede de la Presidencia alterna entre ambas por periodos legislativos. La Vicepresidencia está en capital distinta. El Parlamento tiene sede en Santa Cruz.
Artículo 6 — Condición política de canarios
Tienen condición de canarios los españoles con vecindad administrativa en Canarias. Los residentes en el extranjero con última vecindad canaria también la tienen. Los descendientes inscritos se integran, ejerciendo derechos políticos según ley.
Artículo 7 — Símbolos
La bandera canaria tiene tres franjas verticales: blanco, azul y amarillo. El escudo muestra siete islas de plata, corona real y dos canes. El himno se regulará por ley. La festividad institucional es el 30 de mayo.
Artículo 8 — Las comunidades canarias en el exterior
Las comunidades canarias en el exterior pueden solicitar reconocimiento de identidad de origen para colaborar con la vida social y cultural de las islas. Una ley canaria regulará este reconocimiento.
Artículo 9 — Titulares
Los canarios son titulares de derechos constitucionales y europeos. Estos derechos pueden extenderse a otras personas según la ley. Los poderes públicos velan por su protección.
Artículo 10 — Aplicación e interpretación
Las disposiciones no pueden reducir derechos fundamentales. No alteran la distribución de competencias ni crean nuevas.
Artículo 11 — Derecho de igualdad y cooperación
Los poderes públicos canarios garantizan igualdad, no discriminación, participación, desarrollo económico, libertad y derechos humanos. Se prohíbe la discriminación por sexo, etnia, religión, etc., permitiendo acciones positivas para grupos desfavorecidos.
Artículo 12 — Familia
Todas las personas tienen derecho a protección social, jurídica y económica para situaciones familiares. Los poderes públicos canarios promueven medidas para conciliar la vida personal, familiar y laboral de mujeres y hombres.
Artículo 13 — Derechos de las personas menores de edad
Las personas menores de edad tienen derecho a atención integral para su desarrollo y bienestar. Primará su interés y el de la familia en la aplicación de normas y medidas orientadas a ellas.
Artículo 14 — Derechos de las personas jóvenes
Las Administraciones deben promover políticas para la emancipación juvenil, facilitando acceso a formación, educación, sanidad, cultura, trabajo y vivienda para su desarrollo personal y participación social en igualdad.
Artículo 15 — Derechos de las personas mayores
Los poderes públicos canarios garantizan a las personas mayores una vida digna, atención integral, autonomía, envejecimiento activo, atención sanitaria y social, y prestaciones según la ley.
Artículo 16 — Derechos de las personas en situación de discapacidad y de dependencia
Se garantiza vida digna e independiente a personas con discapacidad o dependencia. Los poderes públicos promueven igualdad, suprimen barreras y establecen sistema de calidad. Se protege la lengua de signos.
Artículo 17 — Derecho a la igualdad entre mujeres y hombres
Los poderes públicos garantizan igualdad efectiva entre mujeres y hombres, conciliación familiar y laboral, educación en igualdad y protección a víctimas de violencia machista.
Artículo 18 — Derecho a la orientación sexual
Los poderes públicos canarios reconocen el derecho a la identidad de género y garantizan la no discriminación por este motivo o por la orientación sexual.
Artículo 19 — Derechos en el ámbito de la salud
Derecho a salud pública gratuita e igualitaria. Incluye: información integral, consentimiento informado, elección de médico y centro, segunda opinión, cuidados paliativos, confidencialidad, asistencia geriátrica y atención a grupos de riesgo.
Artículo 20 — Derecho a formular instrucciones previas
Las personas mayores de edad y capaces tienen derecho a declarar anticipadamente su voluntad sobre cuidados, tratamientos y destino de su cuerpo u órganos, para que se cumpla si no pueden expresarla personalmente.
Artículo 21 — Derechos en el ámbito de la educación
Derecho a educación pública, gratuita, aconfesional y de calidad. Acceso igualitario, becas, formación profesional y apoyo a necesidades especiales. Planes educativos incluyen valores, historia de Canarias y religión opcional. Participación de la comunidad educativa.
Artículo 22 — Derecho de acceso a la vivienda
Los poderes públicos garantizan el derecho a una vivienda digna mediante promoción pública, con atención a colectivos vulnerables y evitando la especulación mediante la regulación del uso del suelo.
Artículo 23 — Derechos en el ámbito laboral y profesional
Los poderes públicos canarios garantizan el derecho al trabajo, formación, empleo público, condiciones laborales dignas, participación en empresas y protección contra el acoso. Se fomenta la inserción de mujeres, jóvenes y personas con discapacidad.
Artículo 24 — Derecho a una renta de ciudadanía
Las personas en situación de exclusión social tienen derecho a una renta de ciudadanía. Los poderes públicos canarios velan por erradicar la pobreza y la exclusión social mediante el desarrollo de servicios públicos.
Artículo 25 — Derechos de consumidores y usuarios
Los consumidores y usuarios tienen derecho a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos, a una información integral y a asociarse libremente y participar en la Administración Pública.
Artículo 26 — Derechos en el ámbito del medio ambiente
Todas las personas tienen derecho a un medio ambiente equilibrado y a acceder a la información medioambiental. Los poderes públicos garantizan la protección de la naturaleza y evitan la especulación urbanística.
Artículo 27 — Derecho en el ámbito cultural
Se garantiza el acceso a la cultura y la práctica de actividades en todo el territorio, considerando la doble insularidad. Se protege el patrimonio cultural, histórico y lingüístico, incluido el silbo gomero.
Artículo 28 — Derecho de acceso a las tecnologías de la información y de la comunicación
Los poderes públicos canarios fomentan la formación y el acceso a las nuevas tecnologías para participar en la sociedad del conocimiento.
Artículo 29 — Derechos en el ámbito de los servicios sociales
Derecho a igualdad de acceso a servicios sociales. Se garantiza información integral y planes especializados para derechos de los artículos 16 y 24.
Artículo 30 — Derecho a la protección de los datos personales
Se garantiza la privacidad y protección de datos personales en archivos públicos canarios, con derecho a acceso, examen, corrección y cancelación.
Artículo 31 — Derechos de participación
Derecho a participar en asuntos públicos, elegir representantes, promover iniciativas legislativas, dirigir peticiones y convocar consultas populares.
Artículo 32 — Derecho a una buena administración
Las administraciones canarias deben actuar con igualdad, no discriminación y calidad. Se garantizan derechos a información integral, tratamiento imparcial, resolución en plazo razonable, acceso a archivos y formulación de quejas.
Artículo 33 — Derechos en el ámbito de la justicia
Se garantiza calidad en la Administración de Justicia, atención a víctimas y justicia gratuita. Se promueven acuerdos para que reclusos residentes en Canarias cumplan condena en territorio canario con medidas de reinserción.
Artículo 34 — Derecho a la memoria histórica
Se vela por la memoria histórica canaria como patrimonio colectivo. Se adoptan iniciativas para reconocer y rehabilitar a ciudadanos perseguidos por defender identidad, democracia y autogobierno, fomentando tolerancia y valores democráticos.
Artículo 35 — Derechos de los animales
Las administraciones canarias velan por la salvaguarda de animales, reconocidos como seres que sienten. Se prohíbe su uso en actividades con maltrato o crueldad, fijándose el régimen de infracciones y sanciones.
Artículo 36 — Garantía de los derechos
Los derechos se interpretan favorablemente. Los actos que los vulneren son recurribles. Toda persona puede dirigirse a la Diputación del Común para defender sus derechos ante posibles lesiones de las administraciones públicas canarias.
Artículo 37 — Principios rectores
Los poderes públicos canarios asumen 30 principios rectores: derechos constitucionales, cohesión, transparencia, igualdad de género, erradicar discriminaciones, defensa del español canario, educación en valores, participación familiar, investigación, paz, solidaridad ultraperiférica, transporte, uso
Artículo 38 — Naturaleza
El Parlamento de Canarias se elige por sufragio universal, directo, igual, libre y secreto. Su mandato dura 4 años, salvo disolución anticipada. La institución es inviolable.
Artículo 39 — Régimen electoral
Son electores los mayores de edad, canarios, con derechos civiles y políticos. El sistema es proporcional. Hay 50-75 diputados. Cada isla es circunscripción. Se fija un umbral mínimo de votos.
Artículo 40 — Estatuto de los diputados
Los diputados no tienen mandato imperativo. Son inviolables por sus votos. No pueden ser detenidos salvo flagrante delito. Reciben asignaciones económicas fijadas en los Presupuestos de la Cámara.
Artículo 41 — Organización y funcionamiento
La Mesa tiene 1 presidente, 2 vicepresidentes y 2 secretarios. El Parlamento tiene autonomía. Funciona en pleno y comisiones. Los cabildos participan en una comisión específica. Los acuerdos son por mayoría simple.
Artículo 42 — Comisiones de investigación
El Parlamento nombina comisiones de investigación sobre asuntos públicos. Sus conclusiones no vinculan a tribunales, pero se comunican al Ministerio Fiscal si procede. Pueden requerir presencia de personas y documentación a administraciones.
Artículo 43 — Funciones
El Parlamento ejerce potestad legislativa, aprueba presupuestos, elige al Presidente de Canarias, designa senadores, presenta leyes ante Cortes, interpone recursos de inconstitucionalidad y cumple otras funciones constitucionales.
Artículo 44 — Iniciativa legislativa
La iniciativa legislativa corresponde al Gobierno, diputados, cabildos insulares y ayuntamientos agrupados según el Reglamento. La iniciativa popular se regulará por ley del Parlamento.
Artículo 45 — Delegación legislativa
El Parlamento delega en el Gobierno la potestad normativa mediante ley de bases u ordinaria, con plazo y materia concreta. Se excluyen presupuestos e instituciones autonómicas. El control lo realiza el Parlamento y tribunales.
Artículo 46 — Decretos-leyes
El Gobierno dicta decretos-leyes por necesidad urgente. Deben convalidarse por el Parlamento en 30 días naturales. No afectan a derechos esenciales ni a supuestos excluidos. Durante el plazo, pueden tramitarse como proyectos de ley.
Artículo 47 — Promulgación y publicación
Las leyes canarias se publican en el BOC en 15 días. La entrada en vigor rige por la fecha de publicación en el BOC. El Tribunal Constitucional controla su constitucionalidad.
Artículo 48 — Elección
El Parlamento elige a la Presidencia. Se vota con mayoría absoluta o simple tras 48 horas. Si en dos meses no hay acuerdo, se disuelve el Parlamento y se convocan elecciones.
Artículo 49 — Estatuto personal
La Presidencia dirige el Gobierno, es responsable ante el Parlamento y puede convocar consultas populares. La Vicepresidencia, miembro del Parlamento, sustituye a la Presidencia.
Artículo 50 — Funciones
El Gobierno de Canarias dirige la política y administración, ejerce potestad reglamentaria, planifica la economía y coordina con políticas insulares. Interpone recursos de inconstitucionalidad.
Artículo 51 — Composición
El Gobierno de Canarias lo forman la Presidencia, Vicepresidencia y consejeros. La ley regula sus atribuciones. Solo pueden ser detenidos en caso de flagrante delito durante el ejercicio del cargo.
Artículo 52 — Cese
El Gobierno cesa tras elecciones, pérdida de confianza, dimisión, incapacidad, condena o fallecimiento del presidente. Permanece en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno en 15 días.
Artículo 53 — Responsabilidad política
El Gobierno responde solidariamente ante el Parlamento de Canarias por su gestión política. No se puede exigir responsabilidad política individual a sus miembros.
Artículo 54 — Cuestión de confianza
El presidente puede plantear cuestión de confianza sobre su programa. Se otorga con mayoría simple. Si se niega, el Gobierno cesa y se elige nuevo presidente según el artículo 48.
Artículo 55 — Moción de censura
El Parlamento puede censurar al Gobierno por mayoría absoluta. La moción debe incluir un candidato a la Presidencia y ser firmada por el 15% de los diputados. No se puede presentar otra en el mismo periodo si se rechaza.
Artículo 56 — Disolución anticipada del Parlamento
La Presidencia, con responsabilidad exclusiva, puede disolver el Parlamento mediante Decreto que convoque elecciones. No se permite la disolución durante el primer año de legislatura ni si hay moción de censura en curso.
Artículo 57 — Diputación del Común
La Diputación del Común defiende derechos y supervisa administraciones. Su titular es elegido por 3/5 del Parlamento por 5 años. Puede solicitar colaboración a autoridades y celebrar acuerdos de cooperación.
Artículo 58 — Consejo Consultivo de Canarias
El Consejo Consultivo dictamina sobre adecuación constitucional de iniciativas legislativas, decretos-leyes, proyectos legislativos, recursos de inconstitucionalidad y conflictos de competencia. La ley garantiza su independencia.
Artículo 59 — Audiencia de Cuentas
La Audiencia de Cuentas, dependiente del Parlamento, fiscaliza la gestión económica y financiera del sector público canario. Ejerce funciones por delegación parlamentaria en la Cuenta General, reguladas por ley.
Artículo 60 — Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública
El Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública fomenta, analiza, controla y protege la transparencia pública en Canarias. Su elección requiere mayoría de tres quintas partes del Parlamento de Canarias.
Artículo 61 — Organización de la Administración
Canarias organiza su Administración con eficacia, economía y proximidad. Ejerce funciones por su propia administración o, por subsidiariedad y eficiencia, a través de cabildos e ayuntamientos con suficiencia financiera.
Artículo 62 — Régimen jurídico
La Administración de Canarias tiene potestades de ejecución forzosa, revisión administrativa, expropiación, investigación de bienes, sancionadora, apremio, inembargabilidad de bienes y exención de garantías.
Artículo 63 — Control de normas, actos y acuerdos
Las normas sin rango de ley, actos y acuerdos de la Comunidad Autónoma son recurribles en vía contencioso-administrativa. Dichas normas deben publicarse en el Boletín Oficial de Canarias para su validez.
Artículo 64 — Disposición general
Canarias se organiza en islas y municipios con autonomía. La atribución de competencias se rige por: garantía de autonomía local, equidad, eficacia, eficiencia, proximidad, no duplicidad y estabilidad presupuestaria.
Artículo 65 — Islas y territorios insulares
Canarias se integra por 7 islas. La Graciosa, Alegranza, Montaña Clara, Roque del Este, Roque del Oeste y Lobos se agregan a Lanzarote y Fuerteventura. Los cabildos son instituciones autonómicas con autonomía.
Artículo 66 — Capitales insulares
Las capitales insulares coinciden con la sede de los cabildos: Valverde, Puerto del Rosario, Las Palmas de Gran Canaria, San Sebastián de La Gomera, Arrecife, Santa Cruz de La Palma y Santa Cruz de Tenerife.
Artículo 67 — Organización
La organización de cabildos la regula el Parlamento de Canarias. Sus órganos son pleno, presidencia, vicepresidencias y consejo de gobierno. El pleno controla y aprueba presupuestos; el consejo ejerce la función ejecutiva.
Artículo 68 — Composición y régimen electoral
Los plenos de cabildos se eligen por sufragio universal directo y secreto mediante representación proporcional. El mandato dura 4 años. La ley regulará el número de miembros, inelegibilidad e incompatibilidades.
Artículo 69 — Funcionamiento y régimen jurídico
La ley y los reglamentos orgánicos de los cabildos determinan las reglas de funcionamiento, el régimen jurídico de su actuación y el de sus funciones y competencias, respetando la legislación básica estatal.
Artículo 70 — Competencias insulares
Los cabildos insulares ejercen competencias propias, transferidas o delegadas. Sus funciones incluyen: ordenación del territorio, carreteras, transporte, turismo, vivienda, medio ambiente, cultura, igualdad de género y más, según la legislación.
Artículo 71 — Transferencia y delegación de funciones
Los cabildos insulares pueden transferir o delegar funciones administrativas en los ayuntamientos, justificándolo con los principios de subsidiariedad, descentralización y eficiencia.
Artículo 72 — Actividad de fomento y fijación de políticas propias de los cabildos insulares
Los cabildos insulares ejercen actividad de fomento y fijan políticas propias. También pueden fijar políticas comunes con otras islas, comunidades o el Estado, de acuerdo con el Gobierno de Canarias.
Artículo 73 — Coordinación de la actividad de los cabildos insulares
El Gobierno de Canarias coordina a los cabildos insulares por interés general, requiriendo información y estableciendo prioridades. Si un cabildo incumple la ley afectando competencias autonómicas, el Gobierno adopta medidas necesarias.
Artículo 74 — Conferencia de Presidentes
La Conferencia de Presidentes reúne al Gobierno de Canarias y cabildos insulares para debatir asuntos comunes, coordinar políticas y buscar acuerdos institucionales.
Artículo 75 — Los municipios
Los municipios tienen autonomía plena. Pueden agruparse y ejercer competencias en consumo, cultura, educación, sanidad, urbanismo, vivienda, entre otras, con medios económicos.
Artículo 76 — Consejo Municipal de Canarias
El Consejo Municipal de Canarias es el órgano de colaboración entre la Comunidad Autónoma y los ayuntamientos para canalizar su parecer en iniciativas legislativas.
Artículo 77 — Competencia de los órganos judiciales
La competencia judicial en Canarias se extiende a todos los órdenes e instancias, incluyendo casación y revisión en materias de derecho propio, según leyes procesales del Estado.
Artículo 78 — El Tribunal Superior de Justicia
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias es la última instancia, unifica la interpretación del Derecho propio y tiene sede en Las Palmas de Gran Canaria con salas en Santa Cruz de Tenerife.
Artículo 79 — El Presidente del Tribunal Superior de Justicia
El Presidente del TSJC es representante del Poder Judicial, nombrado por el Rey a propuesta del CGPJ. Los Presidentes de Sala también se nombran por el CGPJ. El nombramiento se publica en el BOC.
Artículo 80 — Competencias del Tribunal Superior de Justicia
El TSJC conoce de recursos sobre procesos electorales autonómicos y resuelve cuestiones de competencia entre órganos judiciales canarios cuando no exista un superior común.
Artículo 81 — El Fiscal Superior de Canarias
El Fiscal Superior de Canarias es jefe del TSJC y representa al Ministerio Fiscal. Su nombramiento se publica en el BOC. Debe enviar memoria anual al Gobierno, Consejo de Justicia y Parlamento en seis meses.
Artículo 82 — Naturaleza del Consejo
El Consejo de Justicia de Canarias colabora con la Administración de Justicia en la comunidad, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Artículo 83 — Composición y atribuciones
El Consejo de Justicia de Canarias, integrado por miembros del CGPJ y designados por el Parlamento, informa sobre inspección, recursos, demarcaciones y crea secciones. Presenta memoria anual al Parlamento y comunica resoluciones al CGPJ.
Artículo 84 — Control de los actos del Consejo de Justicia
Los actos del Consejo de Justicia de Canarias se impugnan jurisdiccionalmente si no caben en alzada ante el Consejo General del Poder Judicial.
Artículo 85 — Atribuciones
Canarias gestiona juzgados: propone demarcaciones, asigna medios y considera el coste de la insularidad, densidad y turismo.
Artículo 86 — Oposiciones y concursos
El Gobierno de Canarias propone al Estado o al CGPJ las oposiciones y concursos para cubrir plazas de magistrados, jueces y fiscales.
Artículo 87 — Personal no judicial
Canarias regula personal no judicial: formación, retribuciones, jornada, registro y gestión disciplinaria (salvo separación).
Artículo 88 — Medios materiales
Canarias gestiona edificios, bienes, informática, archivos, cuentas y tasas judiciales, respetando la coordinación estatal.
Artículo 89 — Oficina judicial
Canarias determina la creación, diseño, organización, dotación y gestión de oficinas judiciales y servicios de apoyo, incluyendo medicina forense y toxicología.
Artículo 90 — Justicia gratuita
La Comunidad Autónoma de Canarias tiene la competencia para ordenar los servicios de justicia gratuita y de orientación jurídica gratuita.
Artículo 91 — Demarcación y planta judiciales
Canarias propone cada 5 años la revisión de la demarcación judicial al Gobierno del Estado. Fija la capitalidad mediante ley propia y puede crear juzgados por delegación.
Artículo 92 — Justicia de paz y de proximidad
Canarias gestiona la justicia de paz, sus indemnizaciones y secretarías. Puede instar un sistema de justicia de proximidad para resolver conflictos menores con celeridad.
Artículo 93 — Solución extrajudicial de conflictos
Canarias impulsa la mediación, el arbitraje y la conciliación para resolver conflictos en sus materias de competencia de forma extrajudicial.
Artículo 94 — Clases de competencias
Canarias ejerce competencias exclusivas, de desarrollo legislativo y ejecución, y ejecutivas, respetando la Constitución y el Estatuto. Incluye potestades inherentes al pleno ejercicio.
Artículo 95 — Competencias exclusivas
En competencias exclusivas, Canarias ejerce íntegramente potestad legislativa, reglamentaria y ejecutiva, pudiendo desarrollar políticas propias conforme al Estatuto.
Artículo 96 — Competencias de desarrollo legislativo y de ejecución
En competencias de desarrollo legislativo y ejecución, Canarias tiene potestad legislativa, reglamentaria y ejecutiva dentro de las bases fijadas por el Estado.
Artículo 97 — Competencias ejecutivas
En competencias ejecutivas, Canarias tiene función ejecutiva (organización, inspección, sanción) y potestad reglamentaria para reglamentos internos de servicios.
Artículo 98 — Principio de prevalencia
El derecho propio de Canarias en materia de competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma es aplicable en su territorio con preferencia a cualquier otro.
Artículo 99 — Principio de territorialidad
Las competencias autonómicas se ejercen en el territorio de Canarias, pudiendo tener efectos fuera del mismo según la competencia ejercida.
Artículo 100 — Atribución de materias de competencia estatal
Canarias ejerce competencias no contempladas en el Estatuto, transferidas o delegadas por el Estado. Puede realizar inspección y sanción en materias estatales mediante convenio.
Artículo 101 — Modulación de la normativa estatal por razón de la condición ultraperiférica de Canarias
La normativa estatal, exclusiva o compartida, debe considerar las singularidades ultraperiféricas de Canarias, reconocidas por la Unión Europea.
Artículo 102 — Fomento
Canarias fomenta actividades otorgando subvenciones propias. En competencias exclusivas, compartidas y ejecutivas, gestiona subvenciones territorializables de la Administración central y la UE.
Artículo 103 — Organización territorial
Canarias determina, crea, modifica y suprime entidades locales, desarrollando el título III del Estatuto, respetando los artículos 140 y 141 de la Constitución.
Artículo 104 — Organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias
Canarias tiene competencia exclusiva para organizar su Administración, creando, modificando y suprimiendo órganos y unidades, sin perjuicio del artículo 149.1.18 de la Constitución.
Artículo 105 — Régimen territorial
Canarias regula el régimen local: símbolos, cabildos, órganos de gobierno, bienes públicos, servicios y elecciones locales. Gestiona relaciones institucionales y hacienda pública.
Artículo 106 — Régimen jurídico, procedimiento, contratación, expropiación y responsabilidad de las administraciones públicas canarias
Canarias regula el procedimiento administrativo, expropiación, contratación pública y responsabilidad de las administraciones, incluyendo cláusulas sociales y medioambientales.
Artículo 107 — Función pública y personal al servicio de las administraciones públicas de Canarias
Canarias gestiona la función pública: estatutos de funcionarios, personal laboral, formación, promoción y acción social, garantizando mérito y capacidad.
Artículo 108 — Participación ciudadana
Canarias regula la participación ciudadana: encuestas, audiencias públicas, foros y consultas populares, excepto el referéndum, y la relación con entidades locales.
Artículo 109 — Corporaciones de Derecho público
Canarias regula colegios profesionales, cámaras oficiales y corporaciones públicas: constitución, organización, economía, control administrativo y requisitos de creación.
Artículo 110 — Asociaciones y fundaciones
Canarias regula asociaciones y fundaciones: constitución, disolución, beneficios fiscales, utilidad pública y registros. También fija criterios, controla y sanciona beneficios fiscales y ayudas públicas para estas entidades en su territorio.
Artículo 111 — Notariado y registros públicos
Canarias tiene competencia ejecutiva sobre nombramiento de notarios y registradores, demarcaciones, Registro Civil y archivos de protocolos notariales y libros de registradores de la propiedad, mercantiles y civiles.
Artículo 112 — Relaciones con entidades religiosas
Canarias puede colaborar con entidades religiosas legalmente reconocidas en su territorio. También puede participar en la gestión del Registro Estatal de Entidades Religiosas para las iglesias y confesiones que actúen en Canarias.
Artículo 113 — Protección de datos
Canarias tiene competencia en protección de datos personales en materias donde ostenta título competencial, respetando la reserva de ley orgánica y el artículo 149.1.1.a de la Constitución.
Artículo 114 — Planificación, ordenación y promoción de la actividad económica
Canarias tiene competencia exclusiva para planificar y promover la actividad económica. También gestiona la planificación general, incluyendo planes estatales, participación en la planificación estatal y gestión de fondos estatales mediante convenio.
Artículo 115 — Atribución a la Comunidad Autónoma de Canarias de competencias normativas en el Impuesto General Indirecto Canario y en el Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias
La Comunidad Autónoma de Canarias tiene competencias normativas sobre el Impuesto General Indirecto Canario y el Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias, según la legislación aplicable.
Artículo 116 — Cajas de ahorro y entidades cooperativas de créditos
Canarias regula la organización de cajas de ahorro y cooperativas con domicilio en Canarias (órganos, estatutos, creación, liquidación). También gestiona la actividad financiera, distribución de excedentes, obra social y disciplina. Colabora en inspecciones estatales.
Artículo 117 — Crédito, banca, seguros y mutualidades no integradas en el sistema de Seguridad Social
Canarias desarrolla y ejecuta la ordenación del crédito, banca, seguros y mutualidades no integradas en la Seguridad Social. Tiene competencia exclusiva sobre la estructura de mutualidades de previsión social y puede ejercer inspección y sanción sobre entidades de crédito y aseguradoras.
Artículo 118 — Cooperativas y economía social
Canarias tiene competencia exclusiva en cooperativas y economía social. Incluye regulación del asociacionismo, formación y control de ayudas públicas, respetando la Constitución.
Artículo 119 — Mercados de valores y centros de contratación
Canarias tiene competencia compartida en mercados de valores. Incluye: crearlos y supervisarlos; regular sociedades rectoras; controlar emisiones y requisitos de admisión; y acreditar miembros.
Artículo 120 — Promoción y defensa de la competencia
Canarias promueve la competencia en mercados locales y defiende la competencia en actividades que no superen el Archipiélago. Incluye ejecución de medidas, inspección, sanción y defensa comercial. Se crea un órgano especializado de defensa de la competencia coordinado con el ámbito estatal y europeo
Artículo 121 — Consumo
Canarias tiene competencia exclusiva en consumo: defensa de derechos, quejas, mediación, formación en consumo responsable y regulación de asociaciones.
Artículo 122 — Estadística
Canarias gestiona su sistema estadístico propio, incluyendo análisis de datos e indicadores. Colabora con el Estado en estadísticas supraautonómicas.
Artículo 123 — Publicidad
La Comunidad Autónoma de Canarias tiene competencia exclusiva en materia de publicidad, sin perjuicio de la legislación del Estado.
Artículo 124 — Industria, artesanía, control metrológico y contraste de metales
Canarias regula industria, seguridad y artesanía (fomento, conservación). Ejecuta control metrológico y desarrollo normativo en nuevas tecnologías.
Artículo 125 — Propiedad intelectual e industrial
Canarias tiene competencia ejecutiva en propiedad intelectual e industrial, incluyendo funciones de inspección, vigilancia y control.
Artículo 126 — Comercio interior y ferias no internacionales
Canarias regula comercio interior y ferias no internacionales: horarios, condiciones, ventas, equipamientos, calidad y disciplina de mercado.
Artículo 127 — Comercio exterior y ferias internacionales
Canarias coopera con el Estado en comercio exterior con África y América, desarrollando formación, ferias y asesoramiento. Gestiona ferias internacionales en el Archipiélago (promoción, inspección, reglamento, delegados) y colabora en su calendario.
Artículo 128 — Juego y espectáculos
Canarias regula exclusivamente juego, apuestas y casinos (incluidos telemáticos) en la región: autoriza juegos, controla fabricación, locales y fiscalidad. También gestiona espectáculos y actividades recreativas en espacios públicos.
Artículo 129 — Turismo
Canarias tiene competencia exclusiva en turismo: planificación, ordenación del sector, protección de recursos, promoción (incluida en el extranjero), gestión de establecimientos autonómicos y formación turística no oficial.
Artículo 130 — Agricultura, ganadería, aprovechamientos forestales y desarrollo rural
Canarias regula agricultura, ganadería y desarrollo rural: producción, calidad, sanidad, semillas, I+D, ferias, biomasa, cultivos autóctonos y producción ecológica. También planifica el sector y gestiona montes y vías pecuarias.
Artículo 131 — Caza, pesca, actividades marítimas y ordenación del sector pesquero
Canarias regula caza, pesca, marisqueo, acuicultura y turismo náutico. Gestiona zonas protegidas, vigila actividades y desarrolla normas sobre pescadores, buques y cofradías.
Artículo 132 — Denominaciones de origen e indicaciones geográficas y de calidad
Canarias gestiona denominaciones de origen y calidades: crea normas, reconoce menciones, controla titularidad y promueve productos agroalimentarios canarios diferenciados.
Artículo 133 — Educación
Canarias desarrolla educación no universitaria: infantil, secundaria, becas, centros públicos, formación docente, evaluación calidad y títulos. Coordina acceso y sostenimiento.
Artículo 134 — Universidades
Canarias regula universidades: creación centros, acceso, profesorado, calidad, financiación, becas propias y títulos oficiales. Coordina el sistema universitario canario.
Artículo 135 — Investigación, desarrollo e innovación científica y tecnológica
Canarias gestiona investigación propia: crea centros, financia proyectos, gestiona becas, forma investigadores y difunde ciencia. Coordina estructuras públicas con el Estado.
Artículo 136 — Cultura
Canarias tiene competencia exclusiva en cultura, incluyendo fomento de artes, patrimonio, salas de cine, equipamientos y difusión internacional. Garantiza el acceso a la cultura considerando la fragmentación territorial y desigualdades.
Artículo 137 — Patrimonio cultural
Canarias gestiona el patrimonio cultural, archivos, bibliotecas y museos no estatales. Ejecuta la gestión de los estatales en el archipiélago, regulando su funcionamiento y personal. Colabora con otras administraciones en la gestión de fondos.
Artículo 138 — Deporte y actividades de ocio
Canarias regula el deporte y el ocio, incluyendo planificación, equipamientos sostenibles, entidades deportivas, formación, salud deportiva, prevención de violencia e investigación. Garantiza el acceso público y el transporte intrainsular.
Artículo 139 — Empleo y relaciones laborales
Canarias ejecuta políticas de empleo, formación, prevención de riesgos, servicios mínimos de huelgas, calendario festivo y sanción de infracciones laborales. Coordina la función inspectora con el Estado mediante planes de actuación.
Artículo 140 — Seguridad Social
Canarias desarrolla y ejecuta la legislación estatal de Seguridad Social, excepto el régimen económico. Tiene competencias ejecutivas sobre la gestión de este régimen, respetando la unidad económico-patrimonial y la solidaridad financiera.
Artículo 141 — Salud, sanidad y farmacia
Canarias gestiona centros sanitarios, servicios públicos, salud pública, formación del personal e investigación. También ordena farmacia, coopera en controles fronterizos y evalúa la calidad asistencial y el gasto.
Artículo 142 — Servicios sociales
Canarias tiene competencia exclusiva en servicios sociales: regulación, prestaciones, control de sistemas privados y políticas para el retorno de canarios emigrados y descendientes.
Artículo 143 — Vivienda
Canarias tiene competencia exclusiva en vivienda (ordenación, promoción pública, etc.). Regula su función social según ley estatal. Fija condiciones de accesibilidad, infraestructuras comunes, innovación tecnológica y ahorro energético sostenible.
Artículo 144 — Inmigración
Canarias tiene competencias exclusivas en atención sociosanitaria de inmigrantes no comunitarios, desarrollo de integración social/económica y marco de acogida. Ejecuta autorizaciones de trabajo (iniciales, recursos, inspección) coordinada con el Estado y participa en decisiones estatales sobre contingentes.
Artículo 145 — Políticas de género
Canarias tiene competencia exclusiva en políticas de género: igualdad, planes contra la discriminación y asociacionismo femenina. También desarrolla la lucha contra la violencia de género y evalúa propuestas al Estado.
Artículo 146 — Política de juventud
Canarias gestiona la política de juventud: desarrollo personal, acceso a empleo, vivienda y formación. Diseña planes, promueve asociacionismo, participación, movilidad internacional y turismo juvenil.
Artículo 147 — Voluntariado, menores y promoción de las familias
Canarias regula voluntariado, protección de menores (desamparo, riesgo, infractores) y promoción familiar. Participa en reformas penales sobre menores. Incluye medidas de protección social.
Artículo 148 — Policía autonómica
Canarias crea la Policía Canaria bajo el Gobierno regional. Coordina policías locales. La Junta de Seguridad, con Estado y Canarias, coordina políticas de seguridad con cuerpos estatales.
Artículo 149 — Protección civil y salvamento marítimo
Canarias regula protección civil (emergencias, incendios) y ejecuta salvamento marítimo colaborando con el Estado. Respeta competencias estatales en seguridad pública.
Artículo 150 — Seguridad privada
Canarias tiene competencia ejecutiva en seguridad privada: autoriza empresas y centros de formación locales, inspecciona y sanciona, y coordina servicios con policías autonómica y local.
Artículo 151 — Sistema penitenciario
La Comunidad Autónoma de Canarias tiene la competencia ejecutiva en materia penitenciaria.
Artículo 152 — Aguas y obras hidráulicas
Canarias tiene competencia exclusiva en aguas: regula, planifica y gestiona el agua y obras no de interés general, organiza la administración hidráulica y ejerce potestad de policía.
Artículo 153 — Medio ambiente
Canarias desarrolla legislación ambiental: planificación, evaluación, sostenibilidad, recursos naturales, residuos, contaminación, gases efecto invernadero, daños al medio y cambio climático.
Artículo 154 — Espacios naturales protegidos
Canarias gestiona espacios naturales protegidos. La declaración de Parques Nacionales requiere iniciativa estatal o autonómica, informe de la Comisión Bilateral y gestión autonómica.
Artículo 155 — Servicio de meteorología
Canarias tiene competencia exclusiva para el servicio de meteorología, incluyendo pronósticos, control de riesgos, investigación y cartografía climática. El Estado y la Comunidad pueden colaborar mediante acuerdos o convenios.
Artículo 156 — Ordenación del territorio y del paisaje
Canarias tiene competencia exclusiva en ordenación del territorio y paisaje. Incluye directrices de gestión, figuras de planeamiento, emplazamientos de infraestructuras y medidas para el equilibrio territorial, demográfico, socioeconómico y ambiental.
Artículo 157 — Ordenación y gestión del litoral
Canarias tiene competencia exclusiva sobre el litoral: planes de ordenación, gestión de concesiones (obras fijas), régimen económico, ejecución de obras no generales, servicios en playas e informe previo sobre obras de interés general.
Artículo 158 — Urbanismo
Canarias tiene competencia exclusiva en urbanismo. Incluye: régimen del suelo y usos; propiedad y clasificación; instrumentos de planeamiento; política de suelo y vivienda; e inspección y disciplina urbanística.
Artículo 159 — Obras públicas
Canarias tiene competencia exclusiva en obras públicas no de interés general. Participa en su planificación, gestiona las adscritas a sus servicios y emite informe previo sobre las de interés general del Estado.
Artículo 160 — Transportes
Canarias tiene competencia exclusiva sobre transportes terrestres, marítimos internos, centros logísticos y tarifas. Participa en la gestión del transporte aéreo interior.
Artículo 161 — Infraestructuras del transporte
Canarias gestiona puertos, aeropuertos y helipuertos no de interés general estatal. Incluye planificación, tarifas y concesiones. Participa en la gestión de los de interés general.
Artículo 162 — Carreteras y ferrocarriles
Corresponde a Canarias la competencia exclusiva sobre la red viaria y ferroviaria, incluyendo su planificación, gestión, régimen jurídico y conectividad.
Artículo 163 — Energía, hidrocarburos y minas
Canarias regula instalaciones energéticas no marinas, fomenta renovables, gestiona el régimen minero y autoriza instalaciones. Participa en la planificación estatal de energía.
Artículo 164 — Medios de comunicación social y servicios de contenido audiovisual
Canarias tiene competencia para legislar y ejecutar normas sobre medios de comunicación y servicios audiovisuales, sin importar la tecnología usada. Puede crear y mantener los medios necesarios para cumplir sus fines.
Artículo 165 — Disposiciones generales
La riqueza de Canarias está subordinada al interés general. Las administraciones promueven el desarrollo económico y social, compensan el carácter ultraperiférico e insular, y favorecen el equilibrio entre islas. La hacienda autonómica vincula sus competencias.
Artículo 166 — Principios básicos
Canarias tiene un régimen económico y fiscal especial basado en libertad comercial, sin monopolios, franquicias fiscales y imposición indirecta singular. Estos recursos son adicionales a la financiación autonómica y no se integran en el sistema general, respetando la autonomía financiera.
Artículo 167 — Modificación
El régimen económico-fiscal solo se modifica con informe favorable del Parlamento Canario (2/3 votos). Si es desfavorable, se activa la Comisión Bilateral para negociar. Si no hay acuerdo en dos meses, se traslada al Gobierno o Cortes. El Parlamento debe ser oído en leyes tributarias que le afecten.
Artículo 168 — Principio de solidaridad interterritorial
Infraestructuras de integración territorial, telecomunicaciones, turismo, energía y medioambiente estratégico tienen interés general para financiación estatal. Cada año se ejecuta un programa de inversiones público compartido entre Estado y Canarias, buscando equiparar condiciones socioeconómicas al
Artículo 169 — Los recursos de la hacienda autonómica canaria
La hacienda canaria incluye patrimonio, impuestos propios, precios públicos, tributos cedidos, tasas, multas, deuda, fondos UE, subvenciones estatales y donaciones.
Artículo 170 — Los recursos de las islas
Los recursos de las islas incluyen legislación específica, régimen fiscal canario, participación en tributos autonómicos, subvenciones estatales, Fondo de Compensación Interterritorial y asignaciones presupuestarias.
Artículo 171 — Principio de autonomía financiera
Canarias tiene potestad para establecer y exigir tributos propios, conforme a la Constitución y las leyes, según el principio de autonomía financiera.
Artículo 172 — Participación en los tributos estatales
Canarias percibe un porcentaje de participación en la recaudación de impuestos estatales no cedidos, negociado mediante la Comisión Bilateral de Cooperación Canarias-Estado.
Artículo 173 — Recargos
El Parlamento de Canarias puede establecer recargos sobre impuestos estatales cedidos y no cedidos que graven renta o patrimonio de residentes canarios.
Artículo 174 — Reclamaciones económico-administrativas
Canarias revisa reclamaciones tributarias vía administrativa. Conoce del recurso extraordinario de revisión. Puede acordar cooperación con el Estado.
Artículo 175 — Gestión de los fondos europeos
Canarias gestiona exclusivamente fondos europeos, actuando como organismo pagador y gestionando el registro de operadores, modulándolos con criterios sociales.
Artículo 176 — Medidas compensatorias
Si una reforma tributaria estatal varía sensiblemente los ingresos de Canarias, el Estado adoptará medidas de compensación de acuerdo con la Comunidad Autónoma.
Artículo 177 — Asignaciones complementarias
El Estado otorga asignaciones complementarias a Canarias para compensar sobrecostes por ultraperiferia y déficit de servicios. Canarias participa en el Fondo de Compensación Interterritorial.
Artículo 178 — Operaciones de crédito y deuda
Canarias puede contraer deuda pública según la Ley de Financiación. Los títulos son fondos públicos. Si el Estado emite deuda para servicios canarios, el Gobierno presenta el programa de obras.
Artículo 179 — Planificación económica
El Gobierno de Canarias elabora la planificación económica con asesoramiento del Consejo Económico y Social de Canarias, órgano consultivo para el diálogo socioeconómico.
Artículo 180 — Coordinación de políticas fiscales y financieras
Canarias coordina el endeudamiento de cabildos y ayuntamientos sin limitar su autonomía financiera. La ley puede fijar límites de deuda y autorizar créditos a largo plazo.
Artículo 181 — Instrumentos de Solidaridad Interinsular
Se crea un Fondo de Solidaridad Interinsular para el equilibrio territorial, considerando costes de doble insularidad. Sus recursos los distribuye el Parlamento de Canarias.
Artículo 182 — Beneficios fiscales
La Comunidad Autónoma de Canarias ostenta los mismos beneficios fiscales que corresponden al Estado.
Artículo 183 — Reserva de ley
El Parlamento de Canarias aprueba por ley: tributos propios, recargos estatales, beneficios fiscales, deuda pública, patrimonio, participaciones insulares y reparto de recursos.
Artículo 184 — Otras competencias del Gobierno
El Gobierno de Canarias elabora los Presupuestos Generales, aprueba reglamentos de impuestos propios y gestiona impuestos estatales cedidos, previa audiencia de cabildos y Consejo Municipal.
Artículo 185 — Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma
El Parlamento aprueba los Presupuestos anuales, que incluyen ingresos y gastos. Si no se aprueban a tiempo, se prorroga automáticamente el presupuesto anterior.
Artículo 186 — Gestión de tributos
Canarias gestiona sus tributos propios y, por delegación, los cedidos. Islas y municipios pueden colaborar en la liquidación y recaudación de tributos autonómicos.
Artículo 187 — Colaboración interadministrativa
El Estado y Canarias establecen colaboración para decisiones e intercambio de información. Se coordinan fórmulas catastrales entre Estado, Canarias y Entidades locales.
Artículo 188 — Sector público económico autonómico
Canarias puede crear un sector público económico. Propondrá miembros para órganos de administración de empresas públicas estatales en Canarias, según la legislación estatal. Podrá remitir informes al Gobierno, que resolverá motivadamente.
Artículo 189 — El patrimonio de la Comunidad Autónoma
El patrimonio de Canarias incluye bienes y derechos de la Administración y sus organismos. Su administración, defensa y conservación se regularán por ley del Parlamento de Canarias.
Artículo 190 — El patrimonio insular
El patrimonio insular integra bienes y derechos de cada isla y sus organismos dependientes, cualquiera que sea su naturaleza o título de adquisición.
Artículo 191 — Relaciones de colaboración y de cooperación
Canarias establece colaboración con el Estado y otras CCAA. Participa en órganos estatales y celebra acuerdos bilaterales de cooperación a través de la Comisión Bilateral de Cooperación.
Artículo 192 — Comisión Bilateral de Cooperación
La Comisión Bilateral Canarias-Estado es el marco permanente de relación. Trata controversias, seguimiento de política europea y coordinación. Tiene igual número de representantes de ambas partes y aprueba su reglamento interno.
Artículo 193 — Convenios y acuerdos de cooperación con otras Comunidades Autónomas
Canarias celebra convenios con otras CCAA para materias propias. Si afectan a legislación, los aprueba el Parlamento; si no, informa en un mes. Todos se comunican a Cortes y entran en vigor a los 30 días, salvo trámite especial.
Artículo 194 — Relaciones con otras administraciones públicas canarias
Las administraciones canarias se rigen por lealtad y coordinación. Gobierno, cabildos y ayuntamientos pueden crear órganos de cooperación bilaterales o multilaterales. La Comunidad fomenta figuras asociativas para mejorar la gestión común.
Artículo 195 — Acción exterior
El Gobierno de Canarias ejerce acción exterior en sus competencias. Impulsa cooperación con territorios de canarios, países vecinos y regiones ultraperiféricas. Promueve la proyección exterior mediante delegaciones en colaboración con el Estado.
Artículo 196 — Relaciones con la Unión Europea
Canarias participa en instituciones de la UE cuando se afecte su condición ultraperiférica o materias como cooperación transfronteriza, innovación o fiscalidad. El Gobierno puede formar parte de delegaciones españadas ante la UE en estos casos.
Artículo 197 — Aplicación y desarrollo del Derecho de la Unión Europea
Canarias desarrolla el Derecho de la UE y gestiona fondos europeos. El Gobierno informa al Estado. El Parlamento se consulta si una propuesta afecta a competencias, régimen fiscal o condición ultraperiférica.
Artículo 198 — Información y participación en los tratados internacionales
Canarias se informa sobre tratados internacionales que afecten sus singularidades. Ejecuta tratados en su competencia. Puede solicitar tratados con países vecinos o donde haya descendientes canarios. Está presente en organizaciones internacionales de regiones.
Artículo 199 — Actuaciones ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea
La participación del Gobierno de Canarias ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sigue la normativa aplicable. El Gobierno puede instar al Estado a iniciar acciones ante dicho Tribunal.
Artículo 200 — Procedimiento general de reforma del Estatuto
La reforma del Estatuto la inicia el Gobierno o Parlamento de Canarias (1/5 diputados). Requiere aprobación del Parlamento (3/5), ley orgánica de Cortes y referéndum. Incluye fases parlamentarias y devolución si hay modificaciones sustanciales. Si no se aprueba, no se reabre en un año.
Artículo 201 — Del procedimiento de reforma abreviado
Para reformas solo del capítulo II del título I del Estatuto, el Parlamento de Canarias aprueba por 3/5. Las Cortes Generales tienen 30 días para declararse afectadas. Si no lo hacen, se ratifica por ley orgánica; si lo hacen, sigue el procedimiento general.
Artículo 202 — Audiencia a los cabildos insulares
Si la reforma altera la organización de poderes afectando directamente a las islas, se requiere la audiencia previa de los cabildos insulares.
Disposición adicional primera — Tributos cedidos
Se ceden a Canarias: IRPF, Patrimonio, Sucesiones, Transmisiones, juego, cerveza, productos intermedios, alcohol, electricidad, residuos y otros. La modificación requiere acuerdo Estado-Canarias. Las condiciones las fija la Comisión Bilateral.
Disposición adicional segunda — La Agencia Tributaria de Canarias
La Agencia Tributaria de Canarias gestiona tributos propios y cedidos. El Estado gestiona otros impuestos. Se crean mecanismos de colaboración en un año. Canarias participa en entes estatales. La revisión administrativa corresponde al Gobierno de Canarias.
Disposición adicional tercera — Compensación por modificaciones tributarias
No habrá reducción en la participación de Canarias en los ingresos del Estado si se suprime un impuesto estatal aplicable en su ámbito, conforme a la ley orgánica del artículo 157.3 de la Constitución.
Disposición adicional cuarta — La Comisión Mixta de Transferencias
La Comisión Mixta transfiere funciones a Canarias con medios suficientes (coeficiente no inferior a la media estatal). Los funcionarios mantienen derechos. La transferencia de bienes está exenta de cargas. La certificación de la Comisión sirve para inscribir bienes inmuebles.
Disposición adicional quinta — Sede de la Delegación del Gobierno
La sede de la Delegación del Gobierno del Estado en Canarias se ubica en Las Palmas de Gran Canaria.
Disposición adicional sexta — Gestión de las telecomunicaciones
Se aprueba un Plan específico de telecomunicaciones para Canarias, considerando su condición ultraperiférica. El Gobierno de España lo aprueba en Consejo de Ministros, participando el Gobierno de Canarias en su elaboración y ejecución.
Disposición transitoria primera — Sistema electoral
El Parlamento de Canarias tendrá 70 diputados: 61 distribuidos por islas (3 El Hierro, 8 Fuerteventura, 15 Gran Canaria, 4 La Gomera, 8 Lanzarote, 8 La Palma, 15 Tenerife) y 9 autonómicos. Umbrales: 15% votos válidos por circunscripción insular o 4% autonómico para islas; 4% autonómico para la circ.
Disposición transitoria segunda — Régimen transitorio de los cabildos insulares
Hasta desarrollar el título III del Estatuto, los cabildos insulares se rigen por la normativa vigente, que actúa como supletoria, salvo oposición a lo establecido en el Estatuto.
Disposición derogatoria — Derogación de la Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, modificada por la Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre
Queda derogada la Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía para Canarias, modificada por la Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre.
Disposición final — Entrada en vigor
El Estatuto de Autonomía de Canarias entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Leyes en las que se basa
- el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20821
Leyes que la modifican
- que añade los anexos I y II, en BOE núm. 274 de 13 de noviembre de 2018 BOE-A-2018-15454
- en BOE núm. 26 de 30 de enero de 2019 BOE-A-2019-1102
- en BOE núm. 134 de 5 de junio de 2019 BOE-A-2019-8316
- la disposición adicional 1.1, en la redacción dada a la Ley 26/2010, de 16 de julio, por Ley 33/2022, de 27 de diciembre BOE-A-2022-22679
¿Quieres saber cuándo cambia esta ley?
Cada cambio queda registrado en nuestro repositorio público. Síguelo con cualquier lector de noticias, sin darnos ningún dato: canal de cambios de esta ley · historial en GitHub.