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En vigorLey Orgánica

Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia

También conocida como: LO 4/1982, LO 4/82
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19 de junio de 1982·16 de febrero de 2021·Jefatura del Estado·BOE-A-1982-15031
Resumen en lenguaje sencillo

Es la norma básica que organiza el gobierno, las instituciones y las competencias de la Región de Murcia dentro de España.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1

    La provincia de Murcia se constituye en Comunidad Autónoma, denominada Región de Murcia, para acceder a su autogobierno. Asume el Gobierno y la Administración autónomos de la provincia, conforme a la Constitución y a este Estatuto.

  2. Artículo 2

    Los poderes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia emanan de la Constitución, del Estatuto de Autonomía y del pueblo.

  3. Artículo 3

    El territorio es la provincia de Murcia, organizada en municipios y comarcas con personalidad jurídica. Los municipios pueden agruparse voluntariamente. La Asamblea Regional crea áreas metropolitanas y regula entidades inferiores al municipio.

  4. Artículo 4

    La bandera de la Región de Murcia es rectangular, con fondo rojo carmesí, cuatro castillos dorados arriba a la izquierda y siete coronas abajo a la derecha. El escudo replica estos símbolos con corona real. El himno propio se aprueba por Ley de la Asamblea Regional.

  5. Artículo 5

    La capital de la Región de Murcia es la ciudad de Murcia, sede de sus órganos institucionales. La excepción es la Asamblea Regional, cuya sede se encuentra en la ciudad de Cartagena.

  6. Artículo 6

    Son murcianos los españoles con vecindad administrativa en la Región. Los residentes en el extranjero la conservan si acreditan su última vecindad en el Consulado. Los descendientes inscritos como españoles también pueden gozar de esta condición si lo solicitan.

  7. Artículo 7

    La Región atiende a los emigrantes murcianos. Las comunidades murcianas en el exterior pueden solicitar reconocimiento para colaborar en la vida social y cultural. La Asamblea Regional regulará esto, sin conceder derechos políticos.

  8. Artículo 8

    La Comunidad Autónoma prestará especial atención al derecho consuetudinario de la Región, con referencia a los tribunales tradicionales de aguas. Protegerá y fomentará las peculiaridades culturales, costumbres y tradiciones populares, respetando las variantes locales y comarcales.

  9. Artículo 9

    Los derechos y deberes de los murcianos son los constitucionales. La Comunidad Autónoma velará por: garantizar derechos y libertades; promover libertad e igualdad real; fomentar inversión, empleo rural y mejora laboral; impulsar desarrollo cultural; facilitar participación política y social; y promover solidaridad intermunicipal e intercomunitaria.

  10. Artículo 10

    La Comunidad Autónoma de Murcia tiene competencia exclusiva en 35 materias: ordenación territorial, obras públicas, ferrocarriles, puertos, agricultura, aguas, pesca, ferias, economía, cultura, patrimonio, turismo, deporte, bienestar social, policía local, casinos, industria, energía, publicidad, meteorología, crédito, comercio y zonas de montaña. Ejerce potestad legislativa, reglamentaria y ejecutiva.

  11. Artículo 11

    La Comunidad Autónoma de Murcia desarrolla y ejecuta: sanidad, montes, medio ambiente, régimen minero, medios de comunicación, pesca, defensa del consumidor, consultas populares, régimen local y colegios profesionales, en el marco de la legislación básica del Estado.

  12. Artículo 12

    La Región de Murcia gestiona asociaciones, ferias, servicios sociales, sanidad, museos, pesas, farmacia, propiedad industrial/intellectual, laboral y salvamento. El Consejo de Gobierno nombra notarios, registradores y corredores. Ejecuta tratados internacionales en su competencia.

  13. Artículo 13

    Tras 5 años, la Comunidad Autónoma de Murcia puede ampliar competencias no exclusivas del Estado, con acuerdo de la Asamblea Regional y aprobación de las Cortes Generales por Ley Orgánica. También puede asumir competencias vía art. 150.1 y 2 CE, o las que la legislación estatal reserve a las CCAA.

  14. Artículo 14

    La Comunidad Autónoma de Murcia ejerce las potestades y competencias en materia de medios audiovisuales de comunicación social del Estado, conforme a los términos y casos de la Ley reguladora del Estatuto Jurídico de Radio y Televisión.

  15. Artículo 15

    Las competencias de la Región de Murcia se refieren a su territorio. La Comunidad Autónoma goza de potestades estatales: presunción de legitimidad, expropiación, sanción, apremio, inembargabilidad de bienes y exención de garantías. No se admiten interdictos contra sus actuaciones legales. El Derecho estatal es supletorio de sus normas.

  16. Artículo 16

    La Comunidad Autónoma de Murcia tiene competencia en la enseñanza en todos sus niveles, conforme al art. 27 de la Constitución y leyes orgánicas. Debe facilitar al Estado información cualitativa y cuantitativa del sistema educativo y colaborar en su seguimiento y evaluación para garantizar una prestación homogénea.

  17. Artículo 17

    La Región propone miembros para órganos de empresas públicas. Elabora informes sobre su gestión. Ejecuta planes estatales de reestructuración económica y participa en la gestión del sector público estatal.

  18. Artículo 18

    La Comunidad Autónoma asume competencias de las Diputaciones provinciales. Sus órganos de gobierno sustituyen a los de la Diputación. La Asamblea Regional distribuye estas competencias mediante Ley.

  19. Artículo 19

    La Región de Murcia puede firmar acuerdos de cooperación con otras CCAA con autorización de las Cortes Generales. Para servicios propios, basta comunicar convenios a las Cortes; si no hay objeción en 30 días, se publican en BORM y BOE. También puede adscribir una Unidad de la Policía Nacional para vigilar sus instalaciones.

  20. Artículo 20

    Los órganos institucionales de la Región de Murcia son: la Asamblea Regional, el Presidente y el Consejo de Gobierno.

  21. Artículo 21

    La Asamblea Regional representa al pueblo de la Región de Murcia y goza de inviolabilidad.

  22. Artículo 22

    La Asamblea Regional ostenta la potestad legislativa. Sus funciones incluyen aprobar los presupuestos e impulsar, orientar y controlar la acción del Consejo de Gobierno y del Presidente, así como el ejercicio de las competencias que le confieren la Constitución, este Estatuto y demás normas del ordenamiento jurídico.

  23. Artículo 23

    La Asamblea Regional elige al Presidente, designa senadores, fija previsiones económicas, regula delegaciones, autoriza convenios y créditos, aprueba el programa del Consejo y la Cuenta General, y puede interponer recursos de inconstitucionalidad.

  24. Artículo 24

    La Asamblea Regional de Murcia tiene 45-55 diputados, elegidos por 4 años con sufragio universal y sistema proporcional. Las elecciones se celebran el cuarto domingo de mayo cada 4 años, convocadas por el Presidente. La Asamblea electa se convoca en 30 días.

  25. Artículo 25

    Los diputados regionales no están sujetos a mandato imperativo. Gozan de inviolabilidad por sus votos y opiniones, desde su proclamación. Pueden formular preguntas, interpelaciones y mociones, y obtener información de las autoridades, salvo secreto legal.

  26. Artículo 26

    La Asamblea se reúne en dos períodos ordinarios (sept-dic y feb-jun). Puede haber sesiones extraordinarias a petición del Gobierno, Diputación Permanente o un cuarto de diputados. Las sesiones son públicas. Los acuerdos requieren mayoría de miembros y se adoptan por mayoría simple.

  27. Artículo 27

    La Asamblea Regional regula su Reglamento, presupuesto y personal. Elige a su Presidente y Mesa, excluyendo miembros del Consejo de Gobierno. Puede disolverse si no se elige Presidente en 2 meses o por Decreto del Presidente, con prohibiciones temporales y electorales. La nueva Cámara cumple el mandato original.

  28. Artículo 28

    La Asamblea Regional de Murcia funciona en Pleno y en Comisiones (permanentes, especiales o de investigación). Una Diputación Permanente, elegida por la Asamblea, asume sus funciones cuando no está reunida o ha expirado su mandato. El Reglamento regula su composición y funcionamiento.

  29. Artículo 29

    Los diputados regionales se constituyen en grupos, cuyas condiciones y funciones fija el Reglamento. Todo miembro debe estar adscrito a un grupo. Se garantiza la presencia de cada grupo en las Comisiones y la Diputación Permanente en proporción a su importancia numérica.

  30. Artículo 30

    La iniciativa legislativa corresponde a la Asamblea y al Consejo de Gobierno, y se regulará la de municipios, comarcas y popular. Las leyes se promulgan en 15 días y publican en el BORM. El Consejo de Gobierno puede dictar decretos-ley por urgencia, excluyendo derechos, régimen electoral, instituciones y presupuesto. La Asamblea debe convalidarlos o derogarlos en 30 días.

  31. Artículo 31

    El Presidente de la Comunidad Autónoma es elegido por la Asamblea Regional (mayoría absoluta o simple) y nombrado por el Rey. Representa a la Región y al Estado, dirige el Consejo de Gobierno y responde políticamente ante la Asamblea. Cesa al final del mandato, por pérdida de confianza, censura, dimisión, fallecimiento o condena penal con inhabilitación.

  32. Artículo 32

    El Consejo de Gobierno dirige la política regional y ejerce la potestad reglamentaria. Está compuesto por el Presidente, el Vicepresidente y los Consejeros, nombrados y separados libremente por el Presidente. Sus resoluciones se publican en el BORM. Una ley de la Asamblea regulará su organización y atribuciones.

  33. Artículo 33

    El Consejo de Gobierno responde solidariamente ante la Asamblea. Puede plantear cuestión de confianza (mayoría simple); si falla, dimisión y nueva elección en 15 días. La moción de censura exige mayoría absoluta, 15% de firmas y 5 días de plazo. El Consejo cesante sigue en funciones.

  34. Artículo 34

    La organización judicial en la Región de Murcia incluye Juzgados, Tribunales, la Audiencia Territorial y el Tribunal Superior de Justicia, con sede en Murcia. Este último es el órgano donde se agotan las instancias procesales, conforme al artículo 123 de la Constitución y al Estatuto.

  35. Artículo 35

    La competencia jurisdiccional en la Región de Murcia abarca: civil (incluidos casación y revisión en derecho consuetudinario), penal y social (sin revisión ni casación), contencioso-administrativo y conflictos de competencia. El Tribunal Supremo resuelve conflictos entre tribunales murcianos y del resto de España.

  36. Artículo 36

    El Presidente del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia es nombrado por el Rey a propuesta del Consejo General del Poder Judicial. El Presidente de la Comunidad Autónoma ordena su publicación en el BORM. Los demás cargos se nombran según las Leyes Orgánicas del Poder Judicial y del CGPJ.

  37. Artículo 37

    A petición de la Comunidad Autónoma, el órgano competente convoca concursos y oposiciones para cubrir plazas vacantes de Magistrados, Jueces, Secretarios judiciales y personal de la Administración de Justicia, conforme a las Leyes Orgánicas del Poder Judicial y del Consejo General del Poder Judicial.

  38. Artículo 38

    La organización y el funcionamiento del Ministerio Fiscal corresponden al Estado, de conformidad con las Leyes, según el artículo 38 del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia.

  39. Artículo 39

    La Comunidad Autónoma de Murcia ejerce las facultades que las Leyes Orgánicas del Poder Judicial atribuyen al Gobierno del Estado, excluyendo la justicia militar. Además, fija la delimitación territorial y la capitalidad de los órganos jurisdiccionales en la Región, conforme a la Ley Orgánica del Poder Judicial.

  40. Artículo 40

    La Región de Murcia cuenta con autonomía financiera, dominio público y patrimonio propio. Se rige por la Constitución, este Estatuto y los principios de coordinación con las Administraciones Estatal y Local, y de solidaridad entre todos los españoles.

  41. Artículo 41

    El patrimonio incluye bienes del Ente Preautonómico, Diputación, servicios traspasados y adquisiciones. La Comunidad tiene plena capacidad para administrarlos. Su régimen se regula por Ley de la Asamblea.

  42. Artículo 42

    La Hacienda de la Región de Murcia se compone de: ingresos del patrimonio, impuestos propios, tributos cedidos por el Estado, recargos, participaciones, crédito y deuda, multas, asignaciones presupuestarias, transferencias del Fondo de Compensación Interterritorial y otros ingresos públicos o privados.

  43. Artículo 43

    La Comunidad Autónoma gestiona sus tributos propios y los cedidos por el Estado. En otros casos, la administración corresponde al Estado. El Consejo de Gobierno puede colaborar con los municipios en la recaudación de sus tributos, sin perjuicio de su gestión e inspección.

  44. Artículo 44

    Las reclamaciones contra actos tributarios se tramitan así: tributos propios de la Comunidad Autónoma, ante sus órganos económico-administrativos; tributos cedidos y recargos estatales, ante los del Estado. Las resoluciones autonómicas admiten recurso contencioso-administrativo según la normativa de esa jurisdicción.

  45. Artículo 45

    La Ley de la Asamblea Regional regula necesariamente: el establecimiento, modificación y supresión de impuestos, tasas y contribuciones propias, sus elementos determinantes, exenciones y bonificaciones; y los recargos sobre los impuestos del Estado.

  46. Artículo 46

    El Consejo de Gobierno elabora el Presupuesto anual de la Comunidad Autónoma, que la Asamblea Regional examina y aprueba. Se presenta con 2 meses de antelación al inicio del ejercicio. Incluye todos los gastos, ingresos y beneficios fiscales. Si no se aprueba a tiempo, se prorroga el del año anterior.

  47. Artículo 47

    El Consejo de Gobierno, con autorización de la Asamblea, puede emitir Deuda Pública para inversión a más de un año y crédito a corto plazo para Tesorería. Se ajustan a la Ley Orgánica de Financiación de las CCAA y normas estatales. Los títulos son fondos públicos.

  48. Artículo 48

    La Comunidad Autónoma impulsará instituciones públicas de crédito y ahorro, adaptando la inversión a principios de proporcionalidad y solidaridad comarcales. Además, podrá constituir empresas públicas para ejecutar sus funciones y participar en empresas de economía mixta, directa o indirectamente.

  49. Artículo 49

    La Comunidad Autónoma de Murcia impulsará la modernización de la agricultura, ganadería, pesca y artesanía para equiparar el nivel de vida. Además, promoverá la participación en la empresa, fomentará cooperativas y facilitará el acceso de los trabajadores a la propiedad de los medios de producción.

  50. Artículo 50

    La Región de Murcia gozará del tratamiento fiscal que la Ley establezca para el Estado.

  51. Artículo 51

    La Comunidad Autónoma crea y estructura su Administración Pública según principios estatales. Se rige por legalidad, eficacia, economía, jerarquía, coordinación, descentralización y desconcentración. Posee personalidad jurídica y plena capacidad de obrar.

  52. Artículo 52

    El régimen jurídico de la Administración Pública Regional y de sus funcionarios se regula mediante Ley de la Asamblea, en conformidad con la legislación básica del Estado.

  53. Artículo 53

    Las leyes autonómicas se controlan solo ante el Tribunal Constitucional. La administración se somete a la jurisdicción contencioso-administrativa.

  54. Artículo 54

    El control económico y presupuestario de la Región de Murcia lo ejerce el Tribunal de Cuentas del Estado. Sus actuaciones pueden iniciarse por órganos regionales o el Consejo Auditor, sin perjuicio de las facultades de la Asamblea Regional. El informe se remite a la Asamblea Regional y a las Cortes Generales.

  55. Artículo 55

    La reforma del Estatuto de Autonomía de Murcia requiere iniciativa de 1/4 de la Asamblea, 1/3 de municipios (mayoría censo) o Consejos de Gobierno. Se aprueba por 3/5 de la Asamblea y Cortes Generales. Si asume nuevas competencias, basta mayoría absoluta y se aplica el plazo de 5 años del art. 148.2 CE.

  56. Disposición adicional primera

    Se cede a la Región de Murcia el 50% del IRPF y del IVA, el 58% de impuestos especiales (cerveza, vino, tabaco, etc.) y la totalidad de Patrimonio, Sucesiones, Transmisiones y Juego. El alcance se fija por la Comisión Mixta en 6 meses. El contenido se modifica por ley ordinaria.

  57. Disposición adicional segunda

    Cualquier alteración de los límites territoriales de la Región de Murcia se realiza mediante reforma de este Estatuto y aprobación de las Cortes Generales, por Ley Orgánica, conforme a la Constitución y las Leyes.

  58. Disposición transitoria primera

    Las primeras elecciones a la Asamblea Regional (35-45 diputados) se celebran entre el 1 de febrero y el 31 de mayo de 1983. Se establecen 5 circunscripciones. El sufragio es universal, igual, directo y secreto para mayores de 18 años, con sistema D'Hont y barrera del 5% de votos. La Asamblea se constituye 15 días tras los resultados provisionales.

  59. Disposición transitoria segunda

    La Asamblea Regional provisional se constituye en 30 días con miembros del Consejo Regional. Tiene todas las competencias, salvo potestad legislativa. Al nombrar el Consejo de Gobierno, se disuelve la Diputación. El nombramiento del Presidente por el Rey extingue el Ente Preautonómico.

  60. Disposición transitoria tercera

    El Presidente de la Comunidad Autónoma, elegido según la disposición transitoria segunda, nombra al Consejo de Gobierno provisional. Este ejerce las competencias del Estatuto y las que la legislación estatal atribuye a la Diputación Provincial.

  61. Disposición transitoria cuarta

    Se respetan los derechos adquiridos de funcionarios y personal de la Administración del Estado, Diputación y organismos públicos transferidos. La Comunidad Autónoma se subroga en sus contratos. Los funcionarios de Cuerpos Nacionales de Administración Local pasan a la Administración Regional mantenié

  62. Disposición transitoria quinta

    El traspaso de competencias a Murcia se gestiona por una Comisión Mixta (nombrada en 1 mes, paritaria) que fija el calendario en 1 año. Sus acuerdos se aprueban por Decreto y publican en el BOE y BORM. Comisiones sectoriales preparan los traspasos. La certificación de la Comisión sirve para inscribir inmuebles. Se asumen los servicios del Ente Preautonómico.

  63. Disposición transitoria sexta

    Hasta que se dicten normas de financiación, el Estado sostiene los servicios transferidos a la Comunidad Autónoma de Murcia, basándose en su coste efectivo inicial y actualizándolo. La Comisión Mixta parita determina el alcance de esta financiación.

  64. Disposición transitoria séptima

    Hasta la entrada en vigor del Impuesto sobre el Valor Añadido, el impuesto cedido será el de lujo que se recaude en destino.

Información general

Tipo de ley
Ley Orgánica
Vigencia
En vigor
Publicación
19 de junio de 1982
Departamento
Jefatura del Estado

Leyes que la modifican

  • la disposición transitoria 5, aprobando las normas de traspaso de servicios del Estado a la Comunidad Autónoma y funcionamiento de la Comisión Mixta: Real Decreto 2628/1982, de 24 de septiembre BOE-A-1982-27035
  • sobre Uso de la Bandera Regional: Ley 4/19836, de 4 de mayo BOE-A-1983-18199
  • sobre Designación de Senadores: Ley 6/1983, de 22 de julio BOE-A-1983-23964
  • sobre el Gobierno y la Administración Pública: Ley 1/1982, de 18 de octubre BOE-A-1983-2625
  • regulando la Iniciativa Legislativa Popular de los Ayuntamientos y Comarcas: Ley 9/1984, de 22 de noviembre BOE-A-1984-28275
  • sobre Descentralización Territorial: Ley 7/1983, de 7 de octubre BOE-A-1984-656
  • con el art. 30.2, sobre los Organos Consultivos: Ley 9/1985, de 10 de diciembre BOE-A-1986-7101
  • sobre materia Electoral: Ley 2/1987, de 24 de febrero BOE-A-1987-9474
  • con el art. 10.1.A), sobre el Presidente, Consejo de Gobierno y la Administración de la Comunidad: Ley 1/1988, de 7 de enero BOE-A-1988-24186
  • sobre Régimen local: Ley 6/1988, de 25 de agosto BOE-A-1989-10300
  • el art. 24.3, por Ley Orgánica 1/1991, de 13 de marzo BOE-A-1991-6817
  • los arts. 10 a 13 y 16, por Ley Orgánica 4/1994, de 24 de marzo BOE-A-1994-6943
  • con efectos desde 1 de enero de 1997, el apartado 1 de la disposición adicional primera, por Ley 34/1997, de 4 de agosto BOE-A-1997-17584
  • sobre el Consejo Jurídico: Ley 2/1997, de 19 de mayo BOE-A-1997-21767
  • los arts. 3, 8, 10, 11, 12, 17, 19, 23 a 27, 32 y 46, por Ley Orgánica 1/1998, de 15 de junio BOE-A-1998-14061
  • la disposición adicional 1.1, por Ley 23/2002, de 1 de julio BOE-A-2002-13002
  • con los arts. 1.2 y 20, sobre el Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno: Ley 6/2004, de 28 de diciembre de 2004 BOE-A-2005-14442
  • la disposición adicional 1.1, por Ley 22/2010, de 16 de julio BOE-A-2010-11416
  • aprobando el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tributos cedidos: Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre BOE-A-2011-10542
  • el art. 30 del estatuto, por Ley Orgánica 7/2013, de 28 de noviembre BOE-A-2013-12481
  • los arts. 25 y 33, por Ley Orgánica 1/2021, de 15 de febrero BOE-A-2021-2313
  • aprobando el texto refundido de la Ley de Hacienda: Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre BORM-s-2000-90008
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