Ley 4/1983, de 4 de mayo, sobre uso de la Bandera Regional de Murcia
También conocida como: L 4/1983, L 4/83Esta ley regula cómo debe ser y cuándo debe utilizarse la bandera oficial de la Región de Murcia en edificios y actos públicos.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (6 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1
La bandera de Murcia es rectangular con fondo rojo carmesí, cuatro castillos en oro arriba a la izquierda y siete coronas abajo a la derecha.
Artículo 2
La Bandera de Murcia debe ondear en el exterior y ocupar lugar preferente junto a la española en el interior de edificios públicos civiles, según los artículos 3.1 y 4 de la Ley 39/1981.
Artículo 3
La bandera española tiene lugar preeminente. Si hay impar de banderas, la regional va a la izquierda; si es par, a la derecha. Su tamaño no puede ser mayor que la española ni inferior a otras entidades.
Artículo 4
Se prohíbe utilizar en la Bandera Regional de Murcia símbolos o siglas de partidos políticos, sindicatos, asociaciones o entidades privadas.
Artículo 5
Para lo no previsto en la Ley 4/1983, se aplica la Ley 39/1981, de 28 de octubre, que regula el uso de la Bandera de España y de otras banderas y enseñas.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
El Consejo de Gobierno puede acordar disposiciones para cumplir la ley. La ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BOMU núm. 103, de 6 de mayo de 1983.
Leyes en las que se basa
- Ley 39/1981, de 28 de octubre BOE-A-1981-26082
- la disposición transitoria 2.3 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio BOE-A-1982-15031
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