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En vigorLey

Ley 9/1985, de 10 de diciembre, de los Organos Consultivos de la Región de Murcia

También conocida como: L 9/1985, L 9/85
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15 de marzo de 1986·19 de mayo de 1994·Comunidad Autónoma de la Región de Murcia·BOE-A-1986-7101
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula los organismos que asesoran legalmente al Gobierno de la Región de Murcia para asegurar que sus decisiones cumplan con la ley.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo 1

    Esta Ley regula los órganos colegiados consultivos de la Administración Pública Regional, excluyendo órganos internos, interadministrativos y otros específicos.

  2. Artículo 2

    Los órganos consultivos pueden ser permanentes (Consejos Asesores) o temporales (Comités Asesores). En ambos casos, se añade la materia de su actuación.

  3. Artículo 3

    Los Consejos asesoran toda la materia de la Consejería o sectorial. Los Comités, solo su sector. No asesoran casos concretos. Si hay conflicto de intereses, el miembro no vota. Los informes se remiten a la Asamblea Regional.

  4. Artículo 4

    El número de miembros no excede de 20, más Presidente y Vicepresidente. La Administración participa según el artículo 5.º. Puede asistir personal sin voto. Participan representantes de otras Administraciones Públicas.

  5. Artículo 5

    Los consejos asesores se adscriben al departamento competente. La Presidencia la ostenta un alto cargo con voto de calidad. El 75% de los miembros con voto deben ser expertos externos o representantes sociales.

  6. Artículo 6

    Podrán ser miembros de los Consejos o Comités Asesores Regionales las Organizaciones cuyos fines o actividades se refieran al objeto y denominación de dichos órganos asesores.

  7. Artículo 7

    Los Consejos y Comités Asesores pueden crear Comisiones de Trabajo internas para mejorar el cumplimiento de sus funciones.

  8. Artículo 8

    Los Consejos y Comités se reúnen ordinariamente cada cuatrimestre. Las extraordinarias se convocan a petición de un tercio de miembros en 15 días. Las Comisiones de Trabajo se reúnen al menos trimestralmente.

  9. Artículo 9

    Los Consejos y Comités Asesores Regionales reciben la asistencia necesaria del órgano de la Administración Pública Regional al que estén adscritos para desarrollar sus funciones.

  10. Artículo 10

    La participación en los Consejos Asesores no es retribuida, aunque se reembolsan los gastos que dicha participación ocasione.

  11. Artículo 11

    El funcionamiento de los consejos y comités asesores se rige por esta Ley. En lo no establecido, se aplica la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.

  12. Artículo 12

    Los Consejos Asesores se crean por decreto del Consejo de Gobierno. Los Comités, por orden del Consejero. Ambos deben especificar denominación, adscripción, composición y funciones. El Gobierno informa a la Asamblea regional.

  13. Disposición adicional

    Se incluyen en esta Ley órganos como: Comisión de Empleo de la madera; Consejos de Medio Ambiente, Transportes, Arqueología, Turismo, Agrario y de Caza; Comisiones de Investigación, Patrimonio, Juventud, Artesanía, Pesca, Acuicultura, Lucha contra la Droga y el Tabaquismo.

  14. Disposición transitoria

    La denominación y regulación de los órganos de participación existentes se ajustarán a esta Ley mediante Decreto u Orden en el plazo de doce meses desde su entrada en vigor.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
15 de marzo de 1986
Departamento
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

Notas oficiales

Publicada en el BOMU núm. 290, de 19 de diciembre de 1985.

Leyes en las que se basa

  • Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta) BOE-A-1958-11341
  • el art. 30.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio BOE-A-1982-15031

Leyes que la modifican

  • los arts. 4, 5 y 11, por Ley 1/1994, de 29 de abril BOE-A-1994-22252
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