Ley 12/1984, de 27 de diciembre, de imposición sobre juegos de suerte, envite o azar
También conocida como: L 12/1984, L 12/84Esta ley regula los impuestos que deben pagar las empresas de juego y apuestas por su actividad dentro de la Región de Murcia.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
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- 31 de diciembre de 2012Reforma BOE-A-2013-1927Ver qué cambió →
- 30 de diciembre de 1997Reforma BOE-A-1997-90003Ver qué cambió →
- 30 de diciembre de 1994Reforma BOE-A-1995-12441Ver qué cambió →
- 28 de diciembre de 1984Versión original BOE-A-1985-2104
Artículo por artículo
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Artículo 1
Se establece un recargo sobre la tasa estatal de juegos de azar, regulado por esta Ley, la Ley Orgánica 8/1980 y el Real Decreto-ley 16/1977. Se excluye de este recargo el juego del bingo.
Artículo 2
Los sujetos pasivos y responsables del pago de la tasa sobre juegos de suerte, envite o azar son también responsables del recaigo establecido sobre la misma.
Artículo 3
El recaigo se calcula aplicando el 20% a la cuota exigible por la tasa estatal, tanto para casinos de juego como para máquinas o aparatos automáticos de juegos de azar.
Artículo 4
La gestión del recargo se realiza conjuntamente con la de la tasa, siguiendo la forma prevista en la legislación estatal vigente.
Artículo 5
El hecho imponible es el pago de premios a jugadores en el bingo, abonados con cargo a la bolsa acumulada, según el anexo I del Reglamento del Juego del Bingo de la Región de Murcia aprobado por Decreto n.º 194/2010.
Artículo 6
El impuesto sobre juegos de suerte, envite o azar se devenga en el momento de hacer efectivos los premios a los jugadores.
Artículo 7
Las empresas organizadoras de bingo son contribuyentes. Pueden repercutir el impuesto a los jugadores premiados, quienes están obligados a soportarlo.
Artículo 8
La base imponible del impuesto sobre juegos de suerte, envite o azar es la cantidad entregada como premio a los jugadores, abonada con cargo a la dotación económica de la bolsa acumulada.
Artículo 10
Los contribuyentes deben presentar declaraciones-liquidaciones de los impuestos por premios satisfechos e ingresar su importe, con la periodicidad y forma que se determine reglamentariamente.
Artículo 11
La gestión del impuesto se realiza conjuntamente con la tasa del bingo, según fórmulas de colaboración con la Administración del Estado y lo dispuesto en el artículo 19.1 de la Ley orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas.
Disposición adicional primera
Se autoriza al Consejo de Gobierno a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de la Ley 12/1984, de 27 de diciembre, de imposición sobre juegos de suerte, envite o azar.
Disposición adicional segunda
Lo no regulado por esta Ley se aplica subsidiariamente la Ley General Tributaria y demás disposiciones estatales sobre gestión tributaria.
Disposición adicional tercera
La cuantía de los tipos de gravamen establecidos por la Ley 12/1984, de 27 de diciembre, de imposición sobre juegos de suerte, envite o azar, podrá ser modificada por la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma.
Disposición final
Los recargos entran en vigor el 1 de enero de 1985 y el impuesto sobre premios de bingo el 1 de marzo de 1985. La ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BOMU núm. 295, de 28 de diciembre de 1984.
Leyes en las que se basa
- Real Decreto-ley 16/1977, de 25 de febrero BOE-A-1977-5883
- Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre BOE-A-1980-21166
- el art. 30.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio BOE-A-1982-15031
Leyes que la modifican
- aprobando el Reglamento de desarrollo: Decreto de 28 de febrero de 1985 BOE-A-1985-10218
- el art. 9, por Ley 8/1994, de 23 de diciembre BOE-A-1995-12441
- los arts. 5, 6 y 8, por Ley 14/2012, de 27 de diciembre BOE-A-2013-1927
- los arts. 1 a 4, por Ley 13/1997, de 23 de diciembre BORM-s-1997-90003
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