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En vigorLey

Ley 30/1983, de 28 de diciembre, reguladora de la cesión de tributos del Estado a las Comunidades Autónomas

También conocida como: L 30/1983, L 30/83
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29 de diciembre de 1983·31 de diciembre de 2001·Jefatura del Estado·BOE-A-1983-34079
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley establece qué impuestos estatales pueden gestionar y recaudar las Comunidades Autónomas para financiar sus servicios públicos.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo uno — Tributos cedidos

    Se ceden a CCAA: Patrimonio Personas Físicas, Sucesiones, Transmisiones Patrimoniales (hechos específicos), Lujo (vehículos, joyas, etc.) y tasas juego. La supresión de impuestos extingue la cesión.

  2. Artículo dos — Rendimiento que se cede

    El rendimiento cedido es el importe de la recaudación líquida derivada de las deudas tributarias correspondientes a los distintos hechos imponibles cedidos por el Estado a las Comunidades Autónomas.

  3. Artículo tres — Normativa aplicable a los tributos cedidos

    Los tributos cedidos se rigen por la Ley General Tributaria y normas estatales. La normativa autonómica con efectos fiscales debe ajustarse a las normas estatales.

  4. Artículo cuatro — Puntos de conexión en el Impuesto Extraordinario sobre el Patrimonio de las Personas Físicas

    El Impuesto Extraordinario sobre el Patrimonio de Personas Físicas se devenga en la Comunidad de residencia habitual del sujeto pasivo. Si hay distintas residencias, se aplica la norma de acumulación.

  5. Artículo cinco — Puntos de conexión en el Impuesto General sobre Sucesiones

    El Impuesto sobre Sucesiones se devenga en la Comunidad del causante, del domicilio fiscal de la persona jurídica, o donde radique el inmueble donado/residencia del donatario. El gravamen complementario sobre adquisiciones >10M pesetas se exige conforme a estas normas.

  6. Artículo seis — Puntos de conexión en el Impuesto sobre transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

    El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales se rige por puntos de conexión: ubicación bienes inmuebles, residencia/domicilio fiscal adquiriente/prestatario, lugar formalización operaciones o autenticación notarial.

  7. Artículo ocho — Puntos de conexión en las tasas y demás exacciones sobre el juego

    El rendimiento de tasas sobre juegos se considera producido en la Comunidad Autónoma donde se realice el hecho imponible o donde la Administración autorice la celebración.

  8. Artículo nueve — Residencia habitual

    La residencia habitual en una Comunidad Autónoma se considera cuando se permanezca más de 183 días al año. No se cuentan ausencias inferiores a tres años.

  9. Artículo diez — Domicilio fiscal de las personas jurídicas

    Las personas jurídicas tienen su domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma donde tengan su domicilio social y estén centralizadas efectivamente su gestión administrativa y la dirección de sus negocios.

  10. Artículo once — Titularidad de las competencias

    La titularidad de competencias de gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión de tributos cedidos corresponde al Estado. La Inspección General del Ministerio de Economía y Hacienda realiza una inspección anual.

  11. Artículo doce — Delegación de competencias

    Las CCAA gestionan, liquidan, recaudan, inspeccionan y revisan Impuestos Extraordinarios sobre Patrimonio, Sucesiones, Transmisiones, Actos Jurídicos Documentados, Lujo y tasas sobre el juego. Las declaraciones de Patrimonio se presentan con el IRPF.

  12. Artículo trece — Alcance de la delegación de competencias en relación con la gestión y liquidación

    Las CCAA gestionan expedientes, liquidaciones y sanciones de impuestos cedidos. No delegan consultas vinculantes, beneficios fiscales específicos ni confección de efectos estancados.

  13. Artículo catorce — Alcance de la delegación de competencias en relación con la recaudación de los tributos cedidos

    Las Comunidades Autónomas recaudan impuestos en dos períodos (Sucesiones, Transmisiones, Actos Jurídicos, Lujo, juego) y voluntario/ejecutivo (Patrimonio). No se delega recaudación mediante efectos timbrados. Resuelven aplazamientos.

  14. Artículo quince — De la gestión recaudatoria de las Comunidades Autónomas

    Las Comunidades Autónomas organizan libremente la recaudación, ajustándose a la normativa estatal. La recaudación puede ser directa o mediante concierto con otras administraciones, requiriendo garantías como fianza.

  15. Artículo dieciséis — Alcance de la delegación de competencia en relación con la Inspección

    Las CCAA gestionan la inspección de Impuestos de Sucesiones, Transmisiones, Actos Jurídicos Documentados, Lujo y tasas sobre el juego, siguiendo planes conjuntos con el Estado y rindiendo cuentas anuales al Ministerio de Economía y Hacienda y a las Cortes.

  16. Artículo diecisiete — Alcance de la delegación de competencia en relación con la revisión en vía administrativa

    Las CCAA resuelven recursos de reposición, declaran nulidad (con dictamen del Consejo de Estado), expedientes de fraude y lesividad de sus actos. Pueden recurrir ante Tribunales Económico-Administrativos y en alzada ordinaria sus resoluciones.

  17. Artículo dieciocho — Intervención, contabilidad y fiscalización

    Las Comunidades Autónomas intervienen y contabilizan los tributos cedidos según la Ley General Presupuestaria. Presentan anualmente una 'Cuenta de gestión' al Ministerio de Economía y Hacienda con liquidaciones, recaudación, pendientes y beneficios fiscales.

  18. Artículo diecinueve — Colaboración entre Administraciones

    Estado y CCAA colaboran en gestión tributaria. Comparten información e intercomunicación técnica. Preparan planes de inspección conjuntos. Crean oficinas de enlace permanentes para coordinar la recaudación.

  19. Artículo veinte — Gestión por las Comunidades Autónomas de los Impuestos sobre Sucesiones, Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

    La gestión, liquidación, inspección y recaudación de los impuestos sobre Sucesiones, Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados se realizan por las Comunidades Autónomas.

  20. Artículo veintiuno — Delito fiscal

    La autoridad autonómica comunica al Ministerio Fiscal los hechos constitutivos de delito fiscal tras la firmeza administrativa, previa inspección e informe de la Abogacía del Estado.

  21. Artículo veintidós — Elusión fiscal mediante sociedades

    Para elusión fiscal mediante sociedades, la Comunidad Autónoma donde radiquen los bienes es competente para practicar las liquidaciones.

  22. Artículo veintitrés — Secreto bancario y colaboración en la gestión tributaria

    La investigación de cuentas bancarias para gestionar impuestos específicos requiere autorización de la Comunidad Autónoma y se rige por la Ley 50/1977 y el artículo 19 de esta ley.

  23. Artículo veinticuatro — Comisiones Coordinadoras

    Se constituyen Comisiones Coordinadoras con 4 representantes del Estado y 4 de la CCAA para unificar criterios, facilitar información y resolver dudas entre administraciones.

  24. Disposición transitoria primera

    Las Comunidades Autónomas se subrogan en los derechos y obligaciones tributarias del Estado sin notificación expresa ni efectos novatorios. La administración que perciba importes indebidos debe devolverlos.

  25. Disposición transitoria segunda

    Los actos administrativos de la Administración del Estado, con fecha cualquiera y aunque sean de tributos cedidos, serán reclamables ante los órganos competentes del Estado.

  26. Disposición transitoria tercera

    Hasta la entrada en vigor de la Ley Reguladora del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, el rendimiento cedido por el Impuesto General sobre Sucesiones incluye el gravamen sobre las donaciones.

  27. Disposición transitoria cuarta

    Mientras las Comunidades Autónomas no ejerzan la facultad de recaudación o concerten con otra administración, los Servicios del Estado seguirán realizando la recaudación en período ejecutivo.

  28. Disposición adicional primera

    Antecedentes de Hacienda estatal previos a la cesión valen para calificar infracciones. Existe un registro común de reincidencia gestionado por Oficinas permanentes ejecutivas.

  29. Disposición adicional segunda

    Al entrar en vigor las leyes del Patrimonio Neto y Sucesiones, se ceden a las CCAA sus rendimientos. La cesión del IVA en ventas al por menor se regulará por Ley especial.

  30. Disposición adicional tercera

    El Banco de España realiza gratuitamente la tesorería de las Comunidades Autónomas. Otros servicios se rigen por convenios. No se permiten créditos salvo por Ley. Se permiten anticipos del Tesoro para desfases transitorios, reembolsables en el mismo ejercicio.

  31. Disposición adicional cuarta

    La cesión de tributos tendrá plena efectividad para cada Comunidad Autónoma a la entrada en vigor de su respectiva Ley específica de Cesión.

  32. Disposición adicional quinta

    Las Comunidades Autónomas Uniprovinciales se subrogarán en la encomienda de los Servicios de Recaudación de Tributos del Estado, según la normativa estatal.

  33. Disposición final primera

    La Ley aplica a todas las CCAA salvo Navarra y País Vasco. Canarias respeta su régimen fiscal. Se deroga la Ley 41/1981 (Cataluña) en lo ajeno a la cesión y se modifica en lo referente.

  34. Disposición final segunda

    La Ley 30/1983, de 28 de diciembre, reguladora de la cesión de tributos del Estado a las Comunidades Autónomas, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
29 de diciembre de 1983
Departamento
Jefatura del Estado

Leyes en las que se basa

  • Ley 230/1963, de 28 de diciembre BOE-A-1963-22706
  • Código Penal, texto refundido aprobado por Decreto 3069/1973, de 14 de septiembre BOE-A-1973-1715
  • Ley 50/1977, de 14 de noviembre BOE-A-1977-27150
  • Ley 11/1977, de 4 de enero BOE-A-1977-466
  • art. 10 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre BOE-A-1980-21166
  • texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 3050/1980, de 30 de diciembre BOE-A-1981-2491
  • lo indicado y modifica determinados preceptos de la Ley 41/1981, de 28 de octubre BOE-A-1981-26084

Leyes que la modifican

  • regulando Cesión de Tributos: Ley 31/1983 de 28 de diciembre BOE-A-1983-34080
  • regulando cesión de tributos: Ley 32/1983, de 28 de diciembre BOE-A-1983-34081
  • regulando cesión de tributos: Ley 33/1983, de 28 de diciembre BOE-A-1983-34082
  • regulando cesión de tributos: Ley 34/1983, de 28 de diciembre BOE-A-1983-34083
  • regulando cesión de tributos: Ley 35/1983, de 28 de diciembre BOE-A-1983-34084
  • regulando cesión de tributos: Ley 36/1983, de 28 de diciembre BOE-A-1983-34085
  • regulando cesión de tributos: Ley 37/1983, de 28 de diciembre BOE-A-1983-34086
  • regulando cesión de tributos: Ley 38/1983, de 28 de diciembre BOE-A-1983-34087
  • regulando cesión de tributos: Ley 39/1983, de 28 de diciembre BOE-A-1983-34088
  • regulando cesión de tributos: Ley 40/1983, de 28 de diciembre BOE-A-1983-34089
  • regulando cesión de tributos: Ley 41/1983, de 28 de diciembre BOE-A-1983-34090
  • regulando cesión de tributos: Ley 42/1983, de 28 de diciembre BOE-A-1983-34091
  • regulando cesión de tributos: Ley 43/1983, de 28 de diciembre BOE-A-1983-34092
  • por la Ley 32/1987, de 22 de diciembre BOE-A-1987-28352
  • art. 19: Real Decreto 1390/1990, de 2 de noviembre BOE-A-1990-27479
  • con la excepción indicada , por la Ley 14/1996, de 30 de diciembre BOE-A-1996-29118
  • en la forma indicada , por Ley 21/2001, de 27 de diciembre BOE-A-2001-24962
  • en el recurso 209/1984, la inconstitucionalidad y nulidad del inciso final del párrafo tercero de la disposición final 1, por Sentencia 181/1988, de 13 de octubre BOE-T-1988-25636
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