Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal
También conocida como: LO 10/1995, LO 10/95Es la ley principal que define qué acciones son delito en España y qué castigos o penas corresponden a cada una de ellas.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
55 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 9 de abril de 2026
La multirreincidencia agrava hurtos y estafas y castiga el robo de móviles
Quien acumule al menos tres delitos de la misma naturaleza podrá recibir penas más graves por hurtos o estafas de hasta 400 euros, si al menos uno de los delitos anteriores fue leve. También se agrava el hurto de teléfonos y dispositivos móviles y se fija una pena específica para defraudar electricidad con el fin de abastecer instalaciones usadas para cometer delitos de tráfico de drogas.
Reforma BOE-A-2026-7966Ver qué cambió → - 11 de junio de 2024
La amnistía se incorpora como causa de extinción de la responsabilidad penal
El Código Penal añade la amnistía junto al indulto como causa para extinguir la responsabilidad penal. El cambio establece esta consecuencia para las personas a las que se aplique una amnistía.
Reforma BOE-A-2024-11776Ver qué cambió → - 28 de abril de 2023
El Código Penal distingue las agresiones sexuales con violencia y ajusta las penas
La reforma fija penas específicas cuando la agresión sexual se comete con violencia o intimidación, o contra una víctima cuya voluntad está anulada. Para la violación en esas circunstancias establece de seis a doce años de prisión y modifica las penas agravadas y las aplicables a agresiones sexuales a menores.
Reforma BOE-A-2023-10213Ver qué cambió → - 29 de marzo de 2023
El Código Penal estrena delitos específicos de maltrato animal
La reforma crea un título específico para los delitos contra los animales y sustituye las antiguas normas sobre maltrato y abandono. Castiga las lesiones que requieran atención veterinaria y el abandono de animales vertebrados, y permite retirar provisionalmente su cuidado; también añade penas de retirada de armas en ciertos delitos de caza y pesca.
Reforma BOE-A-2023-7935Ver qué cambió → - 1 de marzo de 2023
El Código Penal elimina dos infracciones sobre aborto y agrava el acoso a menores
La norma elimina como infracciones que el aborto se practique sin acreditar que la mujer recibió información previa o sin respetar el periodo de espera. Mantiene el castigo por carecer de los dictámenes exigidos o hacerlo fuera de un centro acreditado, y ordena aplicar la mitad superior de la condena por acoso si la víctima es menor o tiene discapacidad.
Reforma BOE-A-2023-5364Ver qué cambió → - 23 de diciembre de 2022
El Código Penal amplía los delitos de estafa y desórdenes públicos
La reforma incorpora como estafa ciertas manipulaciones de sistemas y datos informáticos y el uso fraudulento de instrumentos de pago distintos del efectivo. También castiga ocultar reiteradamente a familiares o allegados dónde está un cadáver y añade delitos laborales por imponer condiciones ilegales a trabajadores.
Reforma BOE-A-2022-21800Ver qué cambió → - 21 de diciembre de 2022
El Código Penal agrava la trata de personas desplazadas por crisis
La reforma incorpora como agravante que la vulnerabilidad de la víctima de trata haya sido causada o agravada por el desplazamiento derivado de un conflicto armado o una catástrofe humanitaria. Esta circunstancia puede elevar la pena prevista para el delito.
Reforma BOE-A-2022-21676Ver qué cambió → - 14 de septiembre de 2022
La retirada del carné será obligatoria en ciertos delitos imprudentes de tráfico
Quien cause por imprudencia menos grave una muerte o determinadas lesiones al conducir afrontará obligatoriamente la retirada del carné durante tres a dieciocho meses. La imprudencia se considerará menos grave cuando una infracción grave de tráfico haya sido determinante, y el abandono del lugar también abarcará lesiones de distinta gravedad.
Reforma BOE-A-2022-14965Ver qué cambió → - 7 de septiembre de 2022
El Código Penal redefine las agresiones sexuales y amplía medidas de protección
La reforma considera agresión sexual cualquier acto contra la libertad sexual sin consentimiento, que debe expresarse libremente, y modifica las penas para estos delitos. También incorpora nuevos delitos de acoso mediante imágenes falsas y de hostigamiento sexual, y establece medidas específicas para condenas por delitos sexuales y matrimonio forzado.
Reforma BOE-A-2022-14630Ver qué cambió → - 29 de julio de 2022
Tres hurtos leves acumulados pueden acarrear penas más graves si superan 400 euros
El Código Penal permite imponer la pena prevista para el hurto de más de 400 euros cuando una persona acumula condenas firmes por al menos tres delitos de la misma naturaleza y su importe conjunto supera esa cifra. No cuentan los antecedentes cancelados o que debieran estarlo.
Reforma BOE-A-2022-12644Ver qué cambió → - 13 de julio de 2022
El Código Penal incluye los motivos antigitanos y la aporofobia como discriminación
El Código Penal incorpora los motivos antigitanos entre las circunstancias que agravan una condena y los añade a los motivos de discriminación en los delitos de odio. También incluye la aporofobia, el rechazo o la aversión hacia las personas pobres, entre esos motivos.
Reforma BOE-A-2022-11588Ver qué cambió → - 13 de abril de 2022
El Código Penal castiga el acoso para impedir abortos y atender en clínicas
Una nueva norma castiga con prisión de tres meses a un año o trabajos comunitarios a quien acose a mujeres para impedirles abortar, o a personal sanitario para obstaculizar su trabajo. Los tribunales también pueden prohibir al autor acudir a determinados lugares, y no se necesita denuncia de la persona afectada.
Reforma BOE-A-2022-6044Ver qué cambió → - 9 de noviembre de 2021
El Código Penal modifica un artículo sin cambios visibles en su redacción
El artículo sobre la suspensión de la pena de prisión se modifica, pero su redacción aparece idéntica antes y después. No se aprecia qué cambio concreto introduce ni cómo afecta a las personas condenadas.
Reforma BOE-A-2021-18372Ver qué cambió → - 2 de julio de 2021
La Fiscalía Europea obtiene reconocimiento como autoridad y reglas propias de prescripción
Los fiscales de la Fiscalía Europea pasan a tener la consideración penal de autoridad. En las investigaciones que asuma ese organismo, la prescripción se interrumpe al dirigir la investigación contra una persona identificada o al recibir una denuncia o querella que le atribuya participación en un posible delito.
Reforma BOE-A-2021-10957Ver qué cambió → - 5 de junio de 2021Reforma BOE-A-2021-9347Ver qué cambió →
- 3 de junio de 2021
El Código Penal adapta la responsabilidad civil a las medidas de apoyo
La reforma sustituye la referencia a quienes tenían bajo su potestad o guarda a la persona exenta de responsabilidad penal por quienes ejerzan su apoyo. También atribuye responsabilidad civil subsidiaria a curadores con representación plena que convivan con la persona apoyada y encarga al fiscal valorar medidas judiciales de apoyo o su revisión.
Reforma BOE-A-2021-9233Ver qué cambió → - 29 de abril de 2021
El blanqueo agravará la pena a profesionales obligados y amplía delitos previos
El Código Penal amplía los delitos que pueden servir de origen al blanqueo de capitales. Además, quienes estén obligados por la normativa contra el blanqueo y la financiación del terrorismo y cometan estas conductas en su actividad profesional recibirán la pena en su mitad superior.
Reforma BOE-A-2021-6944Ver qué cambió → - 23 de abril de 2021
El Código Penal deja de castigar con prisión las coacciones para iniciar una huelga
La reforma suprime el delito específico que castigaba a quienes, en grupo o de acuerdo con otros, coaccionaran a personas para iniciar o continuar una huelga. Desaparecen así las penas de prisión de uno y nueve meses a tres años y la multa de dieciocho a veinticuatro meses previstas para ese delito.
Reforma BOE-A-2021-6462Ver qué cambió → - 25 de marzo de 2021
La eutanasia legal deja de acarrear responsabilidad penal bajo ciertos requisitos
El Código Penal contempla la eutanasia a petición expresa cuando la persona sufre un padecimiento grave, crónico e imposibilitante o una enfermedad grave e incurable, con sufrimientos constantes e insoportables. Quien cause o facilite la muerte conforme a la ley de eutanasia no tendrá responsabilidad penal.
Reforma BOE-A-2021-4628Ver qué cambió → - 17 de diciembre de 2020
España elimina la autorización judicial para esterilizar a personas incapacitadas
La reforma suprime la excepción que permitía esterilizar, con autorización judicial, a personas que no podían prestar consentimiento. La medida busca erradicar la esterilización forzada o no consentida de personas con discapacidad incapacitadas judicialmente.
Reforma BOE-A-2020-16345Ver qué cambió → - 2 de marzo de 2019
El Código Penal endurece las consecuencias de los accidentes de tráfico graves
Si las circunstancias previstas para la conducción peligrosa causan una muerte o lesiones, la imprudencia se considera grave, y los jueces pueden elevar las penas cuando haya muchas víctimas. Además, abandonar el lugar tras causar un accidente mortal o con determinadas lesiones pasa a ser delito, con penas de prisión y retirada del permiso.
Reforma BOE-A-2019-2973Ver qué cambió → - 21 de febrero de 2019
El Código Penal endurece las sanciones por manipular mercados financieros
La reforma amplía los delitos de tráfico de órganos y manipulación de mercados, y castiga el uso y la revelación indebida de información privilegiada. También eleva de 50.000 a 100.000 euros el umbral anual para ciertos delitos contra la Hacienda de la Unión Europea.
Reforma BOE-A-2019-2363Ver qué cambió → - 28 de abril de 2015Reforma BOE-A-2015-4606Ver qué cambió →
- 31 de marzo de 2015Reforma BOE-A-2015-3440Ver qué cambió →
- 31 de marzo de 2015Reforma BOE-A-2015-3439Ver qué cambió →
- 4 de diciembre de 2014Reforma BOE-A-2014-12651Ver qué cambió →
- 28 de diciembre de 2012Reforma BOE-A-2012-15647Ver qué cambió →
- 29 de enero de 2011Reforma BOE-A-2011-1640Ver qué cambió →
- 23 de junio de 2010Reforma BOE-A-2010-9953Ver qué cambió →
- 4 de marzo de 2010Reforma BOE-A-2010-3514Ver qué cambió →
- 10 de diciembre de 2007Reforma BOE-A-2007-21161Ver qué cambió →
- 1 de diciembre de 2007Reforma BOE-A-2007-20636Ver qué cambió →
- 20 de noviembre de 2007Reforma BOE-A-2007-19879Ver qué cambió →
- 22 de noviembre de 2006Reforma BOE-A-2006-20263Ver qué cambió →
- 11 de octubre de 2005Reforma BOE-A-2005-16825Ver qué cambió →
- 23 de junio de 2005Reforma BOE-A-2005-10621Ver qué cambió →
- 29 de diciembre de 2004Reforma BOE-A-2004-21760Ver qué cambió →
- 26 de diciembre de 2003Reforma BOE-A-2003-23645Ver qué cambió →
- 26 de noviembre de 2003Reforma BOE-A-2003-21538Ver qué cambió →
- 30 de septiembre de 2003Reforma BOE-A-2003-18088Ver qué cambió →
- 1 de julio de 2003Reforma BOE-A-2003-13022Ver qué cambió →
- 11 de marzo de 2003Reforma BOE-A-2003-4923Ver qué cambió →
- 11 de diciembre de 2002Reforma BOE-A-2002-24044Ver qué cambió →
- 23 de mayo de 2002Reforma BOE-A-2002-9848Ver qué cambió →
- 23 de diciembre de 2000Reforma BOE-A-2000-23660Ver qué cambió →
- 23 de diciembre de 2000Reforma BOE-A-2000-23659Ver qué cambió →
- 13 de enero de 2000Reforma BOE-A-2000-641Ver qué cambió →
- 12 de enero de 2000Reforma BOE-A-2000-543Ver qué cambió →
- 12 de enero de 2000Reforma BOE-A-2000-544Ver qué cambió →
- 10 de enero de 2000Reforma BOE-A-2000-412Ver qué cambió →
- 10 de junio de 1999Reforma BOE-A-1999-12907Ver qué cambió →
- 1 de mayo de 1999Reforma BOE-A-1999-9744Ver qué cambió →
- 6 de octubre de 1998Reforma BOE-A-1998-23133Ver qué cambió →
- 16 de junio de 1998Reforma BOE-A-1998-14062Ver qué cambió →
- 24 de noviembre de 1995Reforma BOE-A-1995-25444Ver qué cambió →
- 24 de noviembre de 1995Versión original BOE-A-1996-4943
Artículo por artículo
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TÍTULO PRELIMINAR
El Título Preliminar del Código Penal establece las garantías fundamentales y los principios que rigen la aplicación de la ley penal en España. Asegura que nadie puede ser condenado sino conforme a leyes preexistentes al hecho cometido y que las penas deben ser proporcionales.
Artículo 1
No se castiga ninguna acción u omisión no prevista como delito por ley anterior a su perpetración. Las medidas de seguridad solo se aplican si concurren los presupuestos establecidos previamente por la Ley.
Artículo 2
No se castiga delito sin ley previa. Las leyes penales favorables al reo tienen efecto retroactivo, incluso con sentencia firme. En caso de duda sobre la ley más favorable, se oirá al reo. Los hechos bajo ley temporal se juzgan conforme a ella, salvo disposición contraria.
Artículo 3
La ejecución de penas o medidas de seguridad exige sentencia firme del Juez o Tribunal competente, conforme a las leyes procesales. Debe realizarse bajo su control, siguiendo estrictamente la forma legal y sin añadir circunstancias no previstas en el texto.
Artículo 4
Las leyes penales no se aplican a casos no expresamente previstos. Si un Juez o Tribunal considera que una conducta no penada debiera serlo, o que una pena es excesiva, lo expone al Gobierno. Puede suspender la ejecución de la pena si el indulto solicitado evitaría dilaciones indebidas o si su ejecución haría ilusoria la finalidad del indulto.
Artículo 6
Las medidas de seguridad se basan en la peligrosidad criminal del sujeto tras cometer un delito. No pueden ser más gravosas ni durar más que la pena aplicable al hecho, ni exceder lo necesario para prevenir dicha peligrosidad.
Artículo 7
Para determinar la ley penal aplicable en el tiempo, los delitos se consideran cometidos en el momento en que el sujeto ejecuta la acción u omite el acto que estaba obligado a realizar.
Artículo 8
Los hechos que encajan en varios preceptos del Código Penal (salvo arts. 73 a 77) se castigan así: el precepto especial prevalece sobre el general; el subsidiario solo si falta el principal; el más amplio absorbe a los consumidos en él; y, en defecto, el más grave excluye a los de pena menor.
Artículo 9
Las disposiciones de este Título se aplican a los delitos penados por leyes especiales. El resto del Código Penal actúa como norma supletoria para lo no previsto expresamente en dichas leyes especiales.
LIBRO I
Este libro establece las bases generales del Código Penal: define qué es un delito, quién es responsable de cometerlo, las penas aplicables y las medidas de seguridad. También regula las consecuencias jurídicas de las infracciones penales.
Artículo 10
El Código Penal define como delitos las acciones y omisiones dolosas o imprudentes que la ley castiga con pena.
Artículo 11
Los delitos por omisión se equiparan a la acción si el autor incumple un deber jurídico. Esto ocurre si existe una obligación legal o contractual de actuar, o si el omitente creó previamente una ocasión de riesgo para el bien protegido mediante una acción u omisión anterior.
Artículo 12
Las acciones u omisiones imprudentes solo se castigan cuando la Ley lo dispone expresamente.
Artículo 13
Los delitos se clasifican según la pena: graves (pena grave), menos graves (pena menos grave) y leves (pena leve). Si la pena encaja en dos categorías, se considera grave si incluye grave y menos grave, o leve si incluye leve y menos grave.
Artículo 14
El error invencible sobre el hecho o la ilicitud penal excluye la responsabilidad. Si es vencible, se castiga como imprudencia o se reduce la pena 1 o 2 grados. El error sobre cualificación o agravante impide su aplicación.
Artículo 15
El Código Penal establece que son punibles tanto el delito consumado como la tentativa de delito.
Artículo 16
La tentativa existe al iniciar el delito sin consumarlo por causas ajenas. Se exime de responsabilidad quien desista voluntariamente o impida el resultado. En delitos plurales, se exime a quien desista e impida seriamente la consumación, salvo responsabilidad por otros delitos.
Artículo 17
La conspiración existe cuando dos o más personas se conciertan para ejecutar un delito. La proposición ocurre cuando quien resuelve delinquir invita a otros a participar. Ambas conductas solo se castigan en los casos especialmente previstos en la ley.
Artículo 18
La provocación penal existe al incitar directamente a un delito mediante medios de difusión o ante personas. La apología es delictiva solo si constituye incitación directa. La provocación se castiga solo si la ley lo prevé; si se comete el delito, se sanciona como inducción.
Artículo 19
Los menores de 18 años no son responsables criminalmente según el Código Penal. Si cometen un hecho delictivo, su responsabilidad se rige por la ley específica de responsabilidad penal del menor.
Artículo 20
Exime de responsabilidad criminal a quien no comprende la ilicitud por anomalía psíquica, intoxicación plena no buscada, alteraciones perceptivas graves, defensa legítima, estado de necesidad, miedo insuperable o cumplimiento de deber. En los tres primeros casos, pueden aplicarse medidas de seguridad.
Artículo 21
El artículo 21 del Código Penal enumera las circunstancias atenuantes: causas del capítulo anterior sin requisitos de exención, adicción grave, arrebato, confesión previa al conocimiento del procedimiento, reparación del daño antes del juicio oral, dilación indebida no imputable al inculpado y otras de análoga significación.
Artículo 22
El Código Penal establece 8 circunstancias agravantes: alevosía, disfraz o abuso de superioridad, precio, motivos discriminatorios (raza, ideología, género, etc.), aumento inhumano del sufrimiento, abuso de confianza, prevalencia de carácter público y reincidencia. La reincidencia exige condena firme por delito del mismo título y naturaleza, excluyendo antecedentes cancelados o leves.
Artículo 23
La relación de pareja, ascendencia, descendencia o hermandad entre el ofensor y el agraviado puede atenuar o agravar la responsabilidad penal, según la naturaleza, motivos y efectos del delito.
Artículo 24
Se considera autoridad a quien ejerce mando o jurisdicción, incluidos miembros del Congreso, Senado, Asambleas Legislativas, Parlamento Europeo, funcionarios del Ministerio Fiscal y Fiscales de la Fiscalía Europea. Funcionario público es quien participa en funciones públicas por ley, elección o nombramiento.
Artículo 25
El Código Penal define discapacidad como deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales permanentes que limitan la participación social. Se considera necesitada de especial protección a quien requiera asistencia para decidir sobre su persona o derechos por deficiencias intelectuales o mentales.
Artículo 26
El Código Penal define documento como todo soporte material que exprese o incorpore datos, hechos o narraciones con eficacia probatoria o cualquier otro tipo de relevancia jurídica.
Artículo 27
La Ley Orgánica 10/1995 establece que son responsables criminalmente de los delitos tanto los autores como los cómplices.
Artículo 28
Son autores quienes realizan el hecho por sí, conjuntamente o mediante otro como instrumento. También lo son quienes inducen directamente a ejecutarlo o cooperan con un acto indispensable para su ejecución.
Artículo 29
Son cómplices quienes, no estando incluidos en el artículo anterior, cooperan a la ejecución del hecho mediante actos anteriores o simultáneos.
Artículo 30
En delitos con difusión mecánica, no responden cómplices ni favorecedores. Los autores responden escalonadamente: 1.º redactores e inductores; 2.º directores de la publicación; 3.º de la empresa editora; 4.º de la grabadora. Si no se puede perseguir a uno, se actúa contra el siguiente.
Artículo 31
El administrador de hecho o derecho de una persona jurídica, o quien actúe en representación legal o voluntaria de otro, responde personalmente del delito, aunque no reúna las condiciones para ser sujeto activo, si estas se dan en la entidad o persona representada.
Artículo 31 bis
Las personas jurídicas son responsables penal por delitos de sus representantes o empleados por falta de control. Quedan exentas si existía un modelo de prevención eficaz. Dicho modelo debe identificar riesgos, protocolos, gestión financiera, sistema disciplinario y verificación periódica.
Artículo 31 ter
La responsabilidad penal de las personas jurídicas se exige si se comete un delito por sus cargos, aunque no se identifique a la persona física. Si ambas reciben multa, los jueces ajustan las cuantías para evitar desproporción. La falta de control, la muerte o la huida de los responsables no excluye ni modifica la responsabilidad de la entidad.
Artículo 31 quater
Las personas jurídicas solo tienen atenuantes si, tras el delito, confiesan antes de saber que hay proceso, aportan pruebas nuevas y decisivas, reparan el daño antes del juicio oral o establecen medidas preventivas eficaces antes de dicho juicio.
Artículo 31 quinquies
La responsabilidad penal de personas jurídicas no aplica al Estado, Administraciones públicas, Organismos Reguladores ni entidades con potestades públicas. A Sociedades mercantiles públicas solo se les imponen las penas de las letras a) y g) del art. 33.7, salvo que se use la forma para eludir responsabilidad.
Artículo 32
Las penas que establece el Código Penal, ya sean principales o accesorias, son de tres tipos: privativas de libertad, privativas de otros derechos y multa.
Artículo 33
El art. 33 del Código Penal clasifica las penas en graves, menos graves y leves. Las graves incluyen prisión permanente revisable, prisión superior a 5 años, inhabilitación absoluta y privaciones de derechos por más de 5 u 8 años. Las menos graves abarcan prisión de 3 meses a 5 años, multas de más de 3 meses y trabajos en beneficio de la comunidad de 31 días a 1 año. Las leves incluyen multas de hasta 3 meses, localización permanente de 1 día a 3 meses y trabajos en beneficio de la comunidad de 1 a 30 días. Las penas para personas jurídicas son siempre graves.
Artículo 34
No se consideran penas: la detención y prisión preventiva ni otras medidas cautelares penales; las multas o correcciones impuestas por autoridades gubernativas o disciplinarias a subordinados o administrados; y las privaciones de derechos o sanciones reparadoras previstas en leyes civiles o administrativas.
Artículo 35
Las penas privativas de libertad son: prisión permanente revisable, prisión, localización permanente y responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa. Su cumplimiento y los beneficios que acortan la condena se ajustan a las leyes y a este Código.
Artículo 36
La prisión permanente se revisa según el art. 92. El tercer grado exige 20 años cumplidos (delitos terrorismo) o 15 (resto). Permisos: 12 u 8 años. La prisión dura 3 meses a 20 años. En penas >5 años por terrorismo, crimen organizado o agresiones sexuales a menores, el tercer grado exige cumplir la mitad. Se permite progresión humanitaria para enfermos graves o mayores de 70.
Artículo 37
La localización permanente dura hasta 6 meses, cumplida en el domicilio o lugar fijado por el Juez. Si es pena principal por reiteración, puede cumplirse en prisión los fines de semana y festivos. El Juez puede autorizar el cumplimiento no continuado. El incumplimiento activa el artículo 468. Se pueden usar medios electrónicos para localizar al penado.
Artículo 38
La duración de las penas penales comienza a computarse desde el día en que la sentencia condenatoria quede firme si el reo está preso. Si no lo está, el cómputo inicia desde su ingreso en el establecimiento adecuado para el cumplimiento.
Artículo 39
El artículo 39 del Código Penal enumera las penas privativas de derechos: inhabilitación absoluta y especial, suspensión de empleo, privación de conducir, tenencia de armas, residencia, prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima, trabajos en beneficio de la comunidad y privación de la patria potestad.
Artículo 40
El Código Penal fija duraciones para penas accesorias: inhabilitación absoluta (6-20 años), especial (3 meses-20 años), suspensión de empleo (3 meses-6 años), conducir o armas (3 meses-10 años), residencia o prohibición de aproximación (hasta 10 años) y trabajos en beneficio de la comunidad (1 día-1 año).
Artículo 41
La inhabilitación absoluta priva definitivamente de todos los honores, empleos y cargos públicos, incluso electivos. Además, impide obtenerlos o ser elegido para cargo público durante el tiempo de la condena.
Artículo 42
La inhabilitación especial para empleo o cargo público priva definitivamente del puesto (aunque sea electivo) y sus honores. Además, impide obtener el mismo u otros análogos durante la condena. La sentencia debe especificar los empleos, cargos y honores afectados.
Artículo 43
La suspensión de empleo o cargo público impide al penado ejercer su función durante todo el tiempo que dure la condena.
Artículo 44
La inhabilitación especial para el sufragio pasivo impide al penado ser elegido para cargos públicos durante el tiempo que dure la condena.
Artículo 45
La inhabilitación especial para profesión, oficio, industria, comercio u otras actividades priva de su ejercicio durante la condena. La sentencia debe concretarla expresa y motivadamente. El juez puede limitarla a funciones no directamente relacionadas con el delito.
Artículo 46
La inhabilitación especial priva de derechos de patria potestad, tutela, etc., y prohite obtener dichos cargos. La privación de patria potestad pierde la titularidad. La autoridad judicial valora el interés superior del menor o persona con discapacidad.
Artículo 47
La pena de privación de conducir o de tenencia y porte de armas inhabilita al penado durante el tiempo fijado en sentencia. Si la pena supera los 2 años, se pierde la vigencia del permiso o licencia correspondiente.
Artículo 48
La privación del derecho a residir impide al penado estar donde cometió el delito o donde vive la víctima. La prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima o sus familiares (determinados por el juez) incluye suspender el régimen de visitas a hijos. El control puede realizarse mediante medios electrónicos.
Artículo 49
Los trabajos en beneficio de la comunidad requieren consentimiento y no superan 8 horas diarias. Incluyen reparación de daños, asistencia a víctimas o talleres formativos. El Juez de Vigilancia Penitenciaria controla la ejecución. El incumplimiento o abandono puede derivar en cambio de centro o sanción según el artículo 468.
Artículo 50
La multa se impone por días-multa (10 días a 2 años; 5 años para personas jurídicas). La cuota diaria es de 2 a 400 euros (30 a 5.000 para jurídicas). El tribunal fija la extensión y cuota según la situación económica del condenado. El pago puede fraccionarse hasta 2 años tras la firmeza; el impago de dos plazos vence los restantes.
Artículo 51
Tras la sentencia, si cambia la situación económica del penado, el juez o tribunal puede modificar excepcionalmente el importe de las cuotas y los plazos de pago, tras investigar dicha situación.
Artículo 52
La multa puede fijarse según el daño, valor o beneficio. Se considera la situación económica del culpable. Si empeora tras la sentencia, el juez puede reducirla o fraccionar el pago. Para personas jurídicas, si no se calcula el beneficio, se imponen multas de 2 a 5, 1 a 3 o 6 meses a 2 años según la pena de prisión prevista.
Artículo 53
Si no se paga la multa, se aplica privación de libertad (1 día por 2 cuotas diarias) o trabajos en beneficio de la comunidad. En delitos leves, puede ser localización permanente. En multas proporcionales, máximo 1 año. No aplica a penas superiores a 5 años. El pago extingue la multa. Personas jurídicas: fraccionamiento hasta 5 años o intervención judicial.
Artículo 54
Las penas de inhabilitación son accesorias cuando la Ley establece que otras penas las llevan consigo, sin necesidad de imponerlas de forma especial.
Artículo 55
La pena de prisión de 10 años o más conlleva inhabilitación absoluta. El Juez puede disponer inhabilitación especial para patria potestad, tutela o guarda si hubo relación directa con el delito.
Artículo 56
En penas de prisión inferiores a 10 años, se imponen como accesorias: suspensión de empleo público, inhabilitación para sufragio pasivo o inhabilitación especial para derechos vinculados al delito, según la gravedad.
Artículo 57
En delitos graves contra la persona o el patrimonio, se imponen prohibiciones del art. 48 por máx. 10 años (5 si es menos grave). Si hay pena de prisión, las prohibiciones se cumplen simultáneamente y duran 1 a 10 años más que la prisión. En delitos de violencia de género o sobre menores, la prohibición es obligatoria. En delitos leves, la prohibición no excede de 6 meses.
Artículo 58
El tiempo de prisión provisional se abona a la pena en la misma causa. Si es de otra causa, el Juez de Vigilancia Penitenciaria lo acuerda de oficio o a petición, previa audiencia del Ministerio Fiscal, si la cautela es posterior a los hechos. Un mismo periodo no se abona en dos causas. También aplica a privaciones de derechos.
Artículo 59
Si las medidas cautelares y la pena impuesta son de distinta naturaleza, el Juez o Tribunal ordenará que se tenga por ejecutada la pena en la parte que estime compensada.
Artículo 60
Si un penado sufre un trastorno mental grave tras sentencia firme, el Juez de Vigilancia Penitenciaria suspende la pena privativa de libertad y puede imponer una medida de seguridad no más gravosa. Al restablecerse, cumple la pena si no prescribió, salvo que el Juez la extinga o reduzca por equidad.
Artículo 61
Cuando la Ley establece una pena, se entiende que la impone a los autores de la infracción consumada.
Artículo 62
A los autores de tentativa de delito se les impone una pena inferior en uno o dos grados a la del delito consumado. La extensión de la reducción depende del peligro inherente al intento y del grado de ejecución alcanzado.
Artículo 63
A los cómplices de un delito consumado o intentado se les impone la pena inferior en grado a la fijada por la Ley para los autores del mismo delito.
Artículo 64
Las reglas generales sobre tentativa y complicidad no se aplican cuando la Ley penaliza específicamente estas conductas de forma distinta.
Artículo 65
Las circunstancias personales solo afectan a quien las posee. Las relativas a la ejecución o medios solo agravan o atenuan a quienes las conocían al actuar. Si el inductor o cooperador no tiene las condiciones del autor, los jueces pueden imponer la pena inferior en grado.
Artículo 66
En delitos dolosos, la pena se ajusta según atenuantes o agravantes: mitad inferior (1 atenuante), inferior en 1-2 grados (2+ atenuantes), mitad superior (1-2 agravantes), superior en grado (3+ agravantes o multirreincidencia). Sin circunstancias, se aplica la pena legal. En leves e imprudentes, el tribunal actúa a su arbitrio.
Artículo 66 bis
Las penas a personas jurídicas siguen reglas del art. 66. Se valora prevención, impacto social y puesto del responsable. Las sanciones limitadas no exceden la pena máxima para personas físicas. Plazos >2 años requieren reincidencia o uso instrumental. Si el incumplimiento de control no es grave, máximo 2 años. Sanciones permanentes o >5 años exigen el supuesto de la regla 5.ª del art. 66 o uso instrumental.
Artículo 67
Las reglas del artículo anterior no aplican a circunstancias agravantes o atenuantes que la Ley ya consideró al describir o sancionar una infracción, ni a las inherentes al delito sin las cuales no podría cometerse.
Artículo 68
En los casos del artículo 21.1, los jueces o tribunales imponen la pena inferior en uno o dos grados, atendiendo al número y entidad de requisitos faltantes o concurrentes, y a las circunstancias personales del autor, sin perjuicio del artículo 66.
Artículo 69
A quien tenga entre 18 y 21 años y cometa un delito, se le pueden aplicar las normas de responsabilidad penal del menor, en los casos y con los requisitos que dicha ley establezca.
Artículo 70
El art. 70 del Código Penal regula las penas en grado. La superior añade la mitad al máximo legal; la inferior resta la mitad al mínimo. Si exceden límites, se aplican máximos: 30 años (prisión, inhabilitación, multa 30 meses), 8 años (suspensión), 15 (conducir) y 20 (armas, residencia, prohibiciones). La inferior a prisión permanente es de 20 a 30 años.
Artículo 71
Al aplicar la pena inferior en grado, los jueces pueden reducir las cuantías mínimas legales. Si la pena de prisión resultante es inferior a 3 meses, se sustituye obligatoriamente por multa, trabajos en beneficio de la comunidad o localización permanente, aunque la ley no los prevea para ese delito.
Artículo 72
Los jueces o tribunales deben razonar en la sentencia el grado y la extensión concreta de la pena impuesta, conforme a las normas del capítulo del Código Penal.
Artículo 73
Al responsable de dos o más delitos o faltas se le impondrán todas las penas correspondientes a las diversas infracciones para su cumplimiento simultáneo, si fuera posible por la naturaleza y efectos de las mismas.
Artículo 74
Pluralidad de acciones bajo plan preconcebido o misma ocasión se castiga como delito continuado con pena mayor en su mitad superior (hasta mitad inferior del grado superior). En patrimonio, se valora el perjuicio total. Excepciones: bienes personales, salvo honor y libertad sexual.
Artículo 75
Si las penas por varias infracciones no pueden cumplirse a la vez, se ejecutan de forma sucesiva siguiendo el orden de su gravedad, en la medida en que sea posible.
Artículo 76
El cumplimiento efectivo de la condena no excede el triple de la pena más grave, con tope de 20 años. Excepcionalmente: 25 años (un delito con pena hasta 20), 30 (un delito superior a 20), 40 (dos delitos superiores a 20 o terrorismo con pena superior a 20). Con pena permanente revisable, se aplican los artículos 92 y 78 bis.
Artículo 77
No aplica concurso de delitos si un hecho constituye varios o uno es medio para otro. En el primer caso, se aplica la mitad superior de la pena del delito más grave, sin exceder la suma de las penas separadas. En el segundo, la pena es superior a la del delito más grave, limitada por la suma de las penas individuales y el límite del artículo anterior.
Artículo 78
Si la pena a cumplir es inferior a la mitad de la suma total, el juez puede aplicar beneficios penitenciarios, permisos, tercer grado y libertad condicional sobre el total. El juez de vigilancia puede aplicar el régimen general si hay pronóstico favorable. En delitos de terrorismo o crimen organizado, el tercer grado requiere cumplir 4/5 de la pena y la libertad condicional 7/8.
Artículo 78 bis
Para prisión permanente revisable, el tercer grado exige 18, 20 o 22 años según la suma de penas. La suspensión de la pena requiere 25 o 30 años. En delitos de terrorismo, los mínimos son 24, 32 y 35 años respectivamente.
Artículo 79
Los Jueces o Tribunales deben condenar expresamente al reo a las penas accesorias siempre que impongan una pena principal que las incluya.
Artículo 80
Los jueces pueden suspender penas de prisión de hasta 2 años si el penado es reincidente, reparó el daño y no reincide. Excepcionalmente, se aplica a penas de hasta 5 años por adicción o enfermedad grave incurable. En delitos privados, se oye al ofendido antes de decidir.
Artículo 81
La suspensión de penas privativas de libertad (máx. 2 años) dura de 2 a 5 años; las penas leves, de 3 meses a 1 año. El juez fija el plazo según el art. 80.2.1. Si se aplica el art. 80.5, el plazo es de 3 a 5 años.
Artículo 82
El juez resuelve sobre la suspensión de la pena en sentencia o, si no es posible, tras su firmeza con audiencia a las partes. El plazo se cuenta desde la resolución o desde la firmeza de la sentencia. No se computa el tiempo en situación de rebeldía.
Artículo 83
El juez puede condicionar la suspensión de pena a prohibiciones (acercarse a víctimas, residir en ciertos lugares) y deberes (programas formativos, deshabituación). En delitos de violencia de género o sexual, se imponen siempre prohibiciones de aproximación y programas. El cumplimiento se vigila por la policía o la Administración penitenciaria.
Artículo 84
El juez puede condicionar la suspensión de la pena al acuerdo de mediación, pago de multa (máx. 2/3 de la duración) o trabajos comunitarios (máx. 2/3). En delitos contra la pareja o familia, la multa solo se impone si no hay relaciones económicas derivadas de la convivencia, filiación o descendencia común.
Artículo 85
Durante la suspensión de la pena, el juez o tribunal puede modificar la decisión inicial (arts. 83 y 84) si cambian las circunstancias. Puede alzar, modificar o sustituir prohibiciones, deberes o prestaciones por otras menos gravosas.
Artículo 86
El juez revoca la suspensión si hay nuevo delito, incumplimiento grave/reiterado de deberes o condiciones, o falsedad sobre bienes/patrimonio. Si no es grave, puede imponer nuevas condiciones o prorrogar la suspensión (máx. mitad del plazo inicial). La revocación no devuelve gastos de reparación.
Artículo 87
Si se cumple el plazo de suspensión sin nuevos delitos y se siguen las reglas, el juez remite la pena. En casos de suspensión por adicciones (art. 80.5), se exige deshabituación o tratamiento continuo; si no, se cumple la pena, salvo prórroga máxima de 2 años para seguir el tratamiento.
Artículo 89
Las penas de prisión >1 año a extranjeros se sustituyen por expulsión. Si la pena supera 5 años, se ejecuta parte. La expulsión de ciudadanos UE exige amenaza grave al orden público. El retorno está prohibido 5-10 años. No aplica a delitos de los arts. 177 bis, 312, 313 y 318 bis.
Artículo 90
El juez de vigilancia penitenciaria concede la libertad condicional al penado en tercer grado que cumpla 3/4 de la pena y buena conducta. Se exige responsabilidad civil. El plazo de suspensión es de 2 a 5 años. La revocación implica cumplir la pena pendiente.
Artículo 91
Penados de 70 años o enfermos graves pueden obtener libertad condicional sin cumplir el mínimo de condena. El juez de vigilancia penitenciaria valora la peligrosidad. Si el riesgo vital es patente, se concede sin otros requisitos, exigiendo información médica para evitar la revocación.
Artículo 92
La suspensión de la prisión permanente revisable exige 25 años cumplidos, tercer grado y pronóstico favorable. En terrorismo, se exige abandono y colaboración. Dura 5-10 años. El tribunal verifica requisitos cada 2 años y puede revocarla si cambia la peligrosidad.
Artículo 94
Se consideran reos habituales quienes cometen 3 o más delitos del mismo capítulo en un plazo máximo de 5 años y son condenados. El cómputo considera el momento de suspensión o sustitución de la pena (art. 88) y la fecha de comisión de los delitos.
Artículo 94 bis
Las condenas firmes de jueces o tribunales de otros Estados de la Unión Europea tienen el mismo valor que las impuestas por autoridades españolas, salvo que sus antecedentes hubieran sido cancelados o pudieran serlo según el Derecho español.
Artículo 95
El Juez o Tribunal aplica medidas de seguridad a quien cometió un delito y se prevé que cometa nuevos, tras informes. Si la pena no es privativa de libertad, solo se aplican las medidas del artículo 96.3.
Artículo 96
Las medidas de seguridad son privativas (internamiento psiquiátrico, deshabituación o educativo) o no privativas (inhabilitación, expulsión, libertad vigilada, custodia familiar, privación de conducir o de armas).
Artículo 97
Durante la ejecución de la sentencia, el Juez o Tribunal sentenciador puede: mantener la medida de seguridad; decretar su cese al desaparecer la peligrosidad; sustituirla por otra más adecuada (revocable si hay evolución desfavorable); o suspenderla por un plazo no superior al restante, condicionada a no delinquer y a que no se acrediten las circunstancias del artículo 95.
Artículo 98
El Juez de Vigilancia Penitenciaria propone anualmente el mantenimiento, cese, sustitución o suspensión de medidas de seguridad privativas o de libertad vigilada, valorando informes. En otras medidas, el Juez o Tribunal sentenciador recaba informes. La resolución es motivada, oída la persona, el Ministerio Fiscal, las partes y, si lo solicitan, las víctimas localizables.
Artículo 99
Si concurren penas y medidas de seguridad privativas de libertad, se cumple primero la medida, que se abona a la pena. Al terminar la medida, el juez puede suspender el resto de la pena (máx. su duración) o aplicar medidas del art. 96.3 si la ejecución pone en peligro los efectos logrados.
Artículo 100
El quebrantamiento de internamiento obliga al reingreso en el centro. En otras medidas, el juez puede sustituir por internamiento si es necesario. Se deduce testimonio, salvo negativa a tratamiento médico, que permite sustituir la medida.
Artículo 101
Quien sea exento de responsabilidad por anomalía psíquica (art. 20.1) puede ser internado para tratamiento médico o educación especial. El internamiento no excede la pena que habría recibido. No puede abandonar el centro sin autorización del Juez o Tribunal, conforme al art. 97.
Artículo 102
A los exentos de responsabilidad penal (art. 20.2) se les aplica internamiento en centro de deshabituación u otra medida del art. 96.3. El plazo no excede la pena que habría tenido. El Juez fija el límite en sentencia. No se puede abandonar sin autorización judicial (art. 97).
Artículo 103
Quienes sean exentos de responsabilidad por el art. 20.3 pueden ser internados en un centro educativo especial u otras medidas del art. 96.3. El internamiento no excede la pena que habría recibido. No pueden salir sin autorización judicial. La propuesta de revisión se hace al terminar cada curso o grado.
Artículo 104
En eximentes incompletas (arts. 20.1-3), el Juez puede imponer medidas de los arts. 101-103. El internamiento solo aplica si la pena es privativa de libertad y no excede su duración. El tribunal debe avisar al Ministerio Fiscal antes del vencimiento de la medida.
Artículo 105
El Juez o Tribunal puede imponer medidas de seguridad: libertad vigilada o custodia familiar (máx. 5 años); libertad vigilada, privación de armas o conducir (máx. 10 años). Se basan en informes de profesionales y servicios sociales.
Artículo 106
La libertad vigilada impone al condenado medidas como localización electrónica, presentaciones periódicas, prohibiciones de acercarse a la víctima o residir en ciertos lugares, y obligación de seguir tratamientos. El Juez la fija tras la pena privativa. El incumplimiento grave puede derivar en delito del artículo 468.
Artículo 107
La autoridad judicial puede imponer inhabilitación de 1 a 5 años para ejercer un derecho, profesión o actividad si se cometió un delito abusando de ella y existe riesgo de reincidencia, siempre que no se pueda aplicar la pena por las causas del artículo 20.1, 2 y 3.
Artículo 108
El juez puede sustituir medidas de seguridad por la expulsión de España para extranjeros no residentes, salvo causa motivada. Esto archiva permisos de residencia o trabajo. Si no se ejecuta, se cumple la medida original. La prohibición de reingreso dura 10 años. Intentar quebrantarla reinicia el plazo.
Artículo 109
La comisión de un delito obliga a reparar los daños y perjuicios causados, según las leyes. El perjudicado puede optar, en todo caso, por exigir la responsabilidad civil ante la Jurisdicción Civil.
Artículo 110
La responsabilidad penal comprende: 1.º La restitución; 2.º La reparación del daño; y 3.º La indemnización de perjuicios materiales y morales.
Artículo 111
Se debe restituir el bien con abono de deterioros, incluso si está en poder de un tercero de buena fe, salvo que este lo haya adquirido conforme a las Leyes para hacerlo irreivindicable.
Artículo 112
La reparación del daño puede incluir obligaciones de dar, hacer o no hacer. El Juez o Tribunal las establece según la naturaleza del daño y las condiciones personales y patrimoniales del culpable, decidiendo si las cumple él mismo o se ejecutan a su costa.
Artículo 113
La indemnización por perjuicios materiales y morales incluye los daños causados no solo al agraviado, sino también a sus familiares o a terceros.
Artículo 114
Si la víctima contribuyó con su conducta al daño o perjuicio sufrido, los Jueces o Tribunales podrán moderar el importe de la reparación o indemnización correspondiente.
Artículo 115
Los Jueces y Tribunales deben fundamentar razonadamente la cuantía de los daños e indemnizaciones al declarar la responsabilidad civil. Pueden fijar dicha cuantía en la propia resolución o en el momento de su ejecución.
Artículo 116
Quien comete un delito responde civilmente por los daños. Los autores y cómplices son solidarios por sus cuotas y subsidiarios por las de los demás (primero autores, luego cómplices). La persona jurídica responde solidariamente con las físicas condenadas, según el artículo 110.
Artículo 117
Los aseguradores de riesgos pecuniarios derivados del uso de bienes o actividades son responsables civiles directos si ocurre el evento asegurado por un hecho delictivo. La responsabilidad se limita a la indemnización legal o pactada, conservando el derecho de repetición contra quien corresponda.
Artículo 118
La exención penal no exime de responsabilidad civil. En casos de inimputables, responden quienes ejercen apoyo legal o de hecho con culpa. El ebrio o intoxicado responde civilmente. En estado de necesidad, responden quienes se beneficiaron. En miedo insuperable, responden quienes causaron el miedo. En el artículo 14, responden los autores.
Artículo 119
El Juez o Tribunal que dicte sentencia absolutoria por causas de exención fijará las responsabilidades civiles, salvo que se haya reservado expresamente la acción para reclamarlas por la vía correspondiente.
Artículo 120
Responsables civiles en defecto del penal: curadores con culpa; titulares de medios de difusión; titulares de establecimientos por infracción de reglamentos; empresas por actos de empleados; y titulares de vehículos riesgosos por actos de terceros.
Artículo 121
El Estado, CCAA, provincias, islas, municipios y entes públicos responden subsidiariamente de daños causados por sus agentes o funcionarios en delitos dolosos o culposos, si la lesión es consecuencia directa del servicio público. No procede duplicidad indemnizatoria. En el proceso penal, la pretensión civil debe dirigirse simultáneamente contra la Administración.
Artículo 122
Quien participe en los beneficios de un delito por título lucrativo debe restituir la cosa o resarcir el daño hasta la cuantía de su participación.
Artículo 123
Las costas procesales se entienden impuestas por la ley a los criminalmente responsables de todo delito.
Artículo 124
Las costas incluyen los derechos e indemnizaciones de las actuaciones judiciales. Siempre abarcan los honorarios de la acusación particular en los delitos que solo se persiguen a instancia de parte.
Artículo 125
Si los bienes del responsable civil no cubren todas las deudas, el Juez o Tribunal puede fraccionar el pago. Tras oír al perjudicado, se fijan plazos e importes según las necesidades de la víctima y las posibilidades económicas del responsable.
Artículo 126
Los pagos del penado se imputan en este orden: 1.º reparación del daño; 2.º gastos del Estado; 3.º costas del acusador particular; 4.º demás costas procesales; 5.º multa. En delitos a instancia de parte, las costas del acusador privado tienen preferencia sobre la indemnización al Estado.
Artículo 127
Las penas por delitos dolosos incluyen la pérdida de efectos, bienes, instrumentos y ganancias del delito. En delitos imprudentes con pena superior a un año, el juez puede acordar dicha pérdida. Si el decomiso no es posible, se sustituye por otros bienes de valor equivalente.
Artículo 127 bis
El juez ordena el decomiso de bienes de condenados por delitos como trata, corrupción, terrorismo o blanqueo si no se acredita origen lícito. Se valoran indicios como desproporción de ingresos o ocultación de titularidad. No procede si el delito prescribió o hubo absolución firme.
Artículo 127 ter
El juez puede ordenar el decomiso sin condena si se acredita la situación patrimonial ilícita y el sujeto falleció, está enfermo, en rebeldía o es exento de responsabilidad. Solo procede contra acusados formales o imputados con indicios racionales de criminalidad.
Artículo 127 quater
Los jueces pueden decomisar bienes transferidos a terceros si se adquirieron sabiendo su origen ilícito o para evitar el decomiso. Se presume conocimiento o sospecha si la transferencia fue gratuita o a precio inferior al real de mercado, salvo prueba en contrario.
Artículo 127 quinquies
Jueces pueden decomisar bienes de condenados por delitos del art. 127 bis.1 si hay actividad delictiva continuada y beneficio superior a 6.000 euros. Se exige desproporción patrimonial, ocultación de titularidad o transferencias injustificadas. La continuidad se define por 3+ delitos en el mismo proceso o 2+ en los 6 años previos.
Artículo 127 sexies
Se presume que bienes y gastos del condenado en los 6 años previos al procedimiento penal proceden de su actividad delictiva, adquiridos libres de cargas. El juez puede excluir estas presunciones si resultan incorrectas o desproporcionadas en el caso concreto.
Artículo 127 septies
Si el decomiso no se ejecuta por la naturaleza de los bienes o su valor es inferior al de la adquisición, el juez puede decomisar otros bienes, incluso lícitos, de los responsables por un valor equivalente a la parte no ejecutada.
Artículo 127 octies
Los bienes y ganancias pueden ser embargados desde las primeras diligencias. El juez resuelve su uso provisional. Los decomisados por resolución firme se adjudican al Estado, salvo que deban pagar indemnizaciones a las víctimas.
Artículo 128
El Juez o Tribunal puede no decretar el decomiso, o hacerlo parcialmente, si los efectos son de lícito comercio, su valor no guarda proporción con la gravedad de la infracción, o se han satisfecho las responsabilidades civiles.
Artículo 129
El juez puede imponer consecuencias accesorias (art. 33.7 c-g) o prohibir actividades a entidades sin personalidad jurídica que colaboren en delitos. Solo aplica si el Código lo prevé o permite responsabilidad penal a personas jurídicas. La clausura, suspensión o intervención pueden acordarse como medida cautelar durante la instrucción.
Artículo 129 bis
El juez puede ordenar la toma de muestras de ADN a condenados por delitos graves (vida, integridad, libertad, sexual, terrorismo) si hay riesgo de reincidencia. Solo se obtiene identidad y sexo. Si el afectado se opone, se puede ejecutar forzosa con medidas mínimas y proporcionadas.
Artículo 130
La responsabilidad criminal se extingue por: muerte, cumplimiento de condena, remisión de pena, amnistía, indulto, perdón (antes de sentencia, salvo en delitos contra menores o personas con discapacidad), o prescripción. En personas jurídicas, la fusión o escisión traslada la responsabilidad a las entidades resultantes.
Artículo 131
Los delitos prescriben en 20, 15, 10 o 5 años según la pena máxima; leves e injurias en 1 año. No prescriben: lesa humanidad, genocidio, terrorismo con muerte y delitos contra personas en conflicto armado (salvo art. 614). En concurso, rige el plazo del delito más grave.
Artículo 132
Los plazos de prescripción se computan desde la comisión del delito. En delitos contra menores, el cómputo inicia al cumplir 18 o 35 años según el tipo. La prescripción se interrumpe al dirigir el procedimiento contra una persona identificada, o se suspende 6 meses al presentar querella o denuncia.
Artículo 133
Las penas firmes prescriben en: 30 años (prisión >20), 25 (15-20), 20 (inhabilitación >10 o prisión 10-15), 15 (inhabilitación 6-10 o prisión 5-10), 10 (graves), 5 (menos graves) y 1 año (leves). No prescriben las de lesa humanidad, genocidio, conflictos armados (salvo art. 614) y terrorismo con muerte.
Artículo 134
La prescripción de la pena se computa desde la sentencia firme o el quebrantamiento de la condena. El plazo queda en suspenso durante la suspensión de la ejecución de la pena o el cumplimiento de otras penas, si aplica el artículo 75.
Artículo 135
Las medidas de seguridad prescriben en 10 años si son privativas de libertad superiores a 3 años, y en 5 años si son iguales o inferiores a 3 años o tienen otro contenido. El plazo se computa desde que la resolución queda firme, desde el inicio del cumplimiento sucesivo o desde la extinción de la pena previa.
Artículo 136
Los condenados pueden cancelar antecedentes penales tras plazos sin reincidentes: 6 meses (leves), 2 años (imprudentes), 3-5 años (menos graves), 10 años (graves). Personas jurídicas: 50 años si hay disolución. Los registros no son públicos; los jueces no computan antecedentes no cancelados.
Artículo 137
Las anotaciones de medidas de seguridad se cancelan al cumplirlas o prescribir. Mientras tanto, solo figuran en certificaciones del Registro para Jueces, Tribunales o autoridades administrativas, en los casos que establezca la Ley.
Artículo 138
El homicidio se castiga con prisión de 10 a 15 años. La pena se eleva un grado si concurren circunstancias del artículo 140.1 o si los hechos constituyen además un delito de atentado del artículo 550.
Artículo 139
El asesinato se castiga con prisión de 15 a 25 años si concurren: alevosía, precio, ensañamiento o facilitación de otro delito. Si hay varias circunstancias, la pena se impone en su mitad superior.
Artículo 140
El asesinato se castiga con prisión permanente revisable si la víctima es menor de 16 años o especialmente vulnerable, si sigue a un delito sexual sobre ella, o si el autor pertenece a un grupo criminal. También se aplica esta pena a quien mate a más de dos personas.
Artículo 140 bis
A condenados por delitos de este título se les puede imponer libertad vigilada. Si la víctima y el autor tienen un hijo en común, se impone la privación de la patria potestad. Lo mismo ocurre si la víctima es hijo del autor, respecto a otros hermanos.
Artículo 141
La provocación, conspiración y proposición para cometer los delitos de los tres artículos precedentes se castiga con la pena inferior en uno o dos grados a la señalada en dichos artículos.
Artículo 142
El homicidio imprudente grave castiga con 1-4 años de prisión. Si usa vehículo, añade 1-6 años sin conducir; si arma, 1-6 sin armas; si profesional, 3-6 años inhabilitación. El menos grave: multa 3-18 meses, con posibles restricciones de conducir o armas. Solo se persigue por denuncia salvo en vehículos.
Artículo 142 bis
En los supuestos del artículo anterior, el Juez o Tribunal puede imponer la pena superior en un grado si el hecho tiene notoria gravedad, singular entidad y provoca la muerte de dos o más personas o la muerte de una y lesiones graves en otras. Si el número de fallecidos es muy elevado, la pena se eleva en dos grados.
Artículo 143
Inducir al suicidio: 4-8 años. Cooperar: 2-5 años. Ejecutar la muerte: 6-10 años. En padecimientos graves con petición expresa: pena reducida 1-2 grados. Sin responsabilidad penal si se cumple la ley orgánica de eutanasia.
Artículo 143 bis
Se castiga con prisión de 1 a 4 años la difusión pública de contenidos que inciten al suicidio de menores o personas con discapacidad. Las autoridades judiciales ordenarán la retirada de dichos contenidos, la interrupción de servicios o su bloqueo si están en el extranjero.
Artículo 144
Producir un aborto sin consentimiento, o mediante violencia, amenaza o engaño, se castiga con prisión de 4 a 8 años e inhabilitación especial de 3 a 10 años para ejercer profesiones sanitarias o trabajar en clínicas ginecológicas.
Artículo 145
Producir un aborto con consentimiento fuera de los casos legales conlleva 1-3 años de prisión e inhabilitación de 1-6 años. La mujer que se lo practique o consienta pagará multa de 6-24 meses. Las penas se duplican si es desde la semana 22 o fuera de centros acreditados.
Artículo 145 bis
El aborto sin dictámenes previos o fuera de centros acreditados se castiga con multa de 6 a 12 meses e inhabilitación de 6 meses a 2 años. La pena se impone en su mitad superior si se realiza desde la semana 22 de gestación. La embarazada no será penada.
Artículo 146
La imprudencia grave que cause un aborto se castiga con prisión de 3 a 5 meses o multa de 6 a 10 meses. Si es imprudencia profesional, se añade inhabilitación de 1 a 3 años. La embarazada no será penada.
Artículo 147
El delito de lesiones (Art. 147 CP) castiga con prisión de 3 meses a 3 años o multa de 6 a 12 meses si la lesión requiere tratamiento médico o quirúrgico. Lesiones menores: multa de 1 a 3 meses. Golpes sin lesión: multa de 1 a 2 meses. Solo se persiguen con denuncia de la víctima o su representante legal.
Artículo 148
Las lesiones del art. 147.1 se castigan con prisión de 2 a 5 años si: se usan medios peligrosos; hay ensañamiento o alevosía; la víctima es menor de 14 años o con discapacidad; es pareja o expareja; o es persona vulnerable que convive con el autor.
Artículo 149
Causar pérdida de órgano, sentido, impotencia, esterilidad, deformidad o grave enfermedad conlleva prisión de 6 a 12 años. La mutilación genital tiene la misma pena; si la víctima es menor o persona con discapacidad, se añade inhabilitación de 4 a 10 años para patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento.
Artículo 150
La pérdida o inutilidad de un órgano o miembro no principal, o la deformidad, se castiga con prisión de 3 a 6 años.
Artículo 151
La provocación, conspiración y proposición para cometer los delitos de este Título se castigan con la pena inferior en uno o dos grados a la del delito correspondiente.
Artículo 152 bis
En casos del art. 152.1, el Juez o Tribunal puede imponer la pena un grado superior si hay notoria gravedad, riesgo relevante y lesiones (art. 152.1.2.º o 3.º) a varias personas. Si el número de lesionados es muy elevado, la pena se eleva en dos grados.
Artículo 153
El maltrato sin lesión a cónyuge, pareja o persona vulnerable se castiga con prisión de 6 meses a 1 año, trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días, privación de armas de 1 a 3 años e inhabilitación de hasta 5 años. Si la víctima es del art. 173.2, la pena es de 3 meses a 1 año. Se agrava en mitad superior si hay menores, armas, domicilio común o quebrantamiento de medidas. El juez puede imponer pena inferior en grado.
Artículo 154
Quienes riñan tumultuariamente usando medios o instrumentos que pongan en peligro la vida o integridad de las personas, serán castigados con prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 24 meses.
Artículo 155
En delitos de lesiones, si el ofendido consiente válida, libre, espontánea y expresamente, la pena se reduce uno o dos grados. No es válido el consentimiento de menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección.
Artículo 156
El consentimiento válido, libre, consciente y expreso exime de responsabilidad penal en trasplantes, esterilizaciones y cirugía transexual por facultativo. No es válido si se obtiene viciadamente, por precio, o si el otorgante es menor o carece de aptitud, ni lo prestan sus representantes legales.
Artículo 156 bis
El tráfico de órganos humanos se castiga con 6-12 años de prisión (vivo) o 3-6 (fallecido). Se sanciona la extracción ilícita, transporte y uso. El receptor consciente recibe la misma pena, reducible. Agravantes: peligro grave o víctima vulnerable. Profesionales y organizaciones criminales enfrentan penas superiores e inhabilitación. Personas jurídicas: multa del triple al quíntuple del beneficio.
Artículo 156 ter
La difusión pública de contenidos que inciten a la autolesión de menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección se castiga con prisión de 6 meses a 3 años. Las autoridades judiciales ordenarán la retirada de dichos contenidos o el bloqueo de los servicios que los ofrezcan.
Artículo 156 quater
A las personas condenadas por delitos del Título V del Código Penal, si la víctima es una de las personas del apartado 2 del artículo 173, se les podrá imponer además una medida de libertad vigilada.
Artículo 156 quinquies
A condenados por delitos de los arts. 147.1, 148, 149, 150 y 153 contra menores, se les impone inhabilitación especial para actividades con contacto directo con menores. Dura 3-5 años más que la prisión, o 2-5 años si no hay pena de prisión, según gravedad y circunstancias.
Artículo 157
Causar en un feto una lesión o enfermedad grave, o una tara física o psíquica, se castiga con prisión de 1 a 4 años e inhabilitación especial de 2 a 8 años para ejercer profesiones sanitarias o prestar servicios en clínicas ginecológicas, públicas o privadas.
Artículo 158
La imprudencia grave en los hechos del artículo anterior se castiga con prisión de 3 a 5 meses o multa de 6 a 10 meses. Si es imprudencia profesional, se añade inhabilitación especial de 6 meses a 2 años. La embarazada no será penada.
Artículo 159
Manipular genes humanos para alterar el genotipo con fines distintos a eliminar taras o enfermedades graves se castiga con 2 a 6 años de prisión e inhabilitación de 7 a 10 años. Si la alteración se realiza por imprudencia grave, la pena es multa de 6 a 15 meses e inhabilitación de 1 a 3 años.
Artículo 160
Usar ingeniería genética para armas biológicas o exterminar la especie: prisión de 3 a 7 años e inhabilitación de 7 a 10. Fecundar óvulos humanos sin procreación o clonar seres humanos para selección racial: prisión de 1 a 5 años e inhabilitación de 6 a 10.
Artículo 161
La reproducción asistida sin consentimiento penaliza con 2 a 6 años de prisión e inhabilitación de 1 a 4 años. Exige denuncia de la víctima o representante legal. Si es menor, persona con discapacidad o desvalida, también puede denunciar el Ministerio Fiscal.
Artículo 162
En los delitos de este título, si el culpable pertenece a una sociedad, organización o asociación (incluso transitoria) dedicada a tales actividades, la autoridad judicial podrá imponer las consecuencias previstas en el artículo 129 del Código Penal.
Artículo 163
Privar de libertad a otro conlleva prisión de 4 a 6 años. Si se libera en 3 días sin lograr el objetivo, la pena baja un grado. Si dura más de 15 días, la pena es de 5 a 8 años. Aprehender a alguien para presentarlo a la autoridad, fuera de casos legales, implica multa de 3 a 6 meses.
Artículo 164
El secuestro de una persona exigiendo una condición para liberarla se castiga con prisión de 6 a 10 años. Se aplica pena superior en grado si concurren las circunstancias del artículo 163.3, e inferior en grado si se dan las del artículo 163.2.
Artículo 165
Las penas por detención ilegal o secuestro se imponen en su mitad superior si se simula autoridad o función pública, o si la víctima es menor, persona con discapacidad necesitada de especial protección o funcionario en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 166
El reo de detención ilegal o secuestro que no dé razón del paradero de la víctima será castigado con prisión de 10 a 15 años (detención) o 15 a 20 años (secuestro). La pena sube a 15-20 o 20-25 años si la víctima es menor o con discapacidad, o si hubo intención de atentar contra su libertad o indemnidad sexual.
Artículo 167
Autoridades o funcionarios que cometan hechos del Capítulo fuera de casos legales, sin causa por delito, reciben la mitad superior de la pena, hasta el grado superior. También se sanciona la ocultación de privación de libertad y la actuación de particulares con apoyo estatal. Se añade inhabilitación absoluta de 8 a 12 años.
Artículo 168
La provocación, conspiración y proposición para cometer los delitos del Capítulo se castigan con la pena inferior en uno o dos grados a la señalada para el delito principal.
Artículo 169
Amenazar con delitos graves exige prisión de 1 a 5 años si se logra el propósito, o 6 meses a 3 años si no. La pena se duplica si es por escrito, teléfono o en nombre de grupos. Sin condición, la pena es de 6 meses a 2 años.
Artículo 170
Las amenazas para atemorizar a poblaciones o grupos sociales reciben la pena superior en grado a la del artículo anterior. Quienes reclamen públicamente acciones violentas por parte de organizaciones terroristas con la misma finalidad, enfrentan prisión de 6 meses a 2 años.
Artículo 171
El art. 171 CP sanciona amenazas: prisión de 3 meses a 1 año o multa (6-24 meses) si son condicionales; 2-4 años por extorsión con revelación de vida privada; y penas leves (prisión, trabajos o multa) para amenazas leves, con agravantes si hay menores o se incumplen medidas.
Artículo 172
La coacción no autorizada conlleva prisión de 6 meses a 3 años o multa de 12 a 24 meses. La pena se duplica si impide derechos fundamentales o el disfrute de la vivienda. En casos leves de pareja o personas vulnerables, se aplica prisión de 6 a 12 meses, trabajos en beneficio de la comunidad y privación de armas. Otras coacciones leves requieren denuncia y se sancionan con multa.
Artículo 172 bis
Compeler a otra persona a casarse con violencia o intimidación grave se castiga con prisión de 6 meses a 3 años y 6 meses o multa de 12 a 24 meses. La pena se duplica si la víctima es menor. La sentencia puede declarar la nulidad del matrimonio y fijar alimentos.
Artículo 172 ter
El acoso reiterado se castiga con prisión de 3 meses a 2 años o multa de 6 a 24 meses. Si la víctima es vulnerable, la prisión es de 6 meses a 2 años. Si el ofendido es persona protegida por el art. 173.2, la pena es de 1 a 2 años o trabajos comunitarios. Solo se persigue con denuncia, salvo en el caso anterior. Usar la imagen ajena para acosar en redes conlleva prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 12 meses; si la víctima es menor o con discapacidad, se aplica la mitad superior de la pena.
Artículo 172 quater
El acoso a mujeres o personal sanitario para obstaculizar la interrupción voluntaria del embarazo se castiga con prisión de 3 meses a 1 año o trabajos comunitarios de 31 a 80 días. El tribunal puede añadir prohibición de acudir a ciertos lugares de 6 meses a 3 años. La persecución no requiere denuncia.
Artículo 173
El art. 173 CP castiga con prisión de 6 meses a 2 años el trato degradante, ocultar cadáveres, acoso laboral o de vivienda. La violencia habitual en el ámbito familiar o de convivencia (6 meses a 3 años) incluye privación de armas y medidas de seguridad. Las injurias leves en este contexto se sancionan con localización, trabajos o multa, requiriendo denuncia.
Artículo 174
La autoridad o funcionario público que someta a alguien a sufrimientos físicos o mentales para obtener confesiones, castigar o por discriminación comete tortura. La pena es de 2 a 6 años de prisión si el atentado es grave, o de 1 a 3 años si no lo es. Además, se impone inhabilitación absoluta de 8 a 12 años. Estas penas aplican también a funcionarios penitenciarios o de centros de menores.
Artículo 175
El funcionario público que atente gravemente contra la integridad moral de una persona, abusando de su cargo, será castigado con prisión de 2 a 4 años. Si el atentado no es grave, la pena es de 6 meses a 2 años. En ambos casos, se impone inhabilitación especial para empleo o cargo público de 2 a 4 años.
Artículo 176
La autoridad o funcionario que, faltando a sus deberes, permita que otras personas ejecuten los hechos previstos en los artículos precedentes del Código Penal, será sancionado con las penas establecidas en dichos artículos.
Artículo 177
Si un delito de atentado a la integridad moral causa además lesiones, daños a la salud, libertad sexual o bienes, se castigan los hechos por separado con sus penas, salvo que la ley ya prevea una sanción especial para ello.
Artículo 177 bis
La trata de seres humanos (trabajo forzado, explotación sexual, etc.) se castiga con 5 a 8 años de prisión. Si la víctima es menor, se añade inhabilitación de 6 a 20 años. Las agravantes (vulnerabilidad, autoridad, organización) elevan la pena. Las personas jurídicas enfrentan multas del triple al quíntuple del beneficio. La víctima queda exenta de pena por delitos cometidos bajo coacción.
Artículo 178
La agresión sexual (art. 178 CP) castiga actos contra la libertad sexual sin consentimiento. La pena base es de 1 a 4 años de prisión. Si hay violencia, intimidación o voluntad anulada, la pena es de 1 a 5 años. El juez puede imponer la mitad inferior o multa de 18 a 24 meses si no hay violencia y no concurren circunstancias del art. 180.
Artículo 179
La violación (acceso carnal o introducción de objetos) se castiga con prisión de 4 a 12 años. Si se emplea violencia, intimidación o la víctima tiene anulada su voluntad, la pena es de 6 a 12 años.
Artículo 180
El art. 180 CP agrava las penas de agresión sexual (2-15 años) si hay concurso de personas, extrema gravedad, vulnerabilidad, vínculo afectivo, abuso de relación, uso de armas o anulación de voluntad. Con dos o más agravantes, la pena se impone en su mitad superior. Si el culpable es autoridad o funcionario, se añade inhabilitación absoluta de 6 a 12 años.
Artículo 181
Los actos sexuales con menores de 16 años se castigan con 2 a 6 años de prisión. Si hay agravantes del art. 178.2 y 3, la pena es de 5 a 10 años. El acceso carnal eleva la pena a 8-12 o 12-15 años. Circunstancias agravantes (violencia, vulnerabilidad, uso de armas, etc.) aplican la mitad superior de la pena. El uso de autoridad añade inhabilitación absoluta de 6 a 12 años.
Artículo 182
Hacer presenciar actos sexuales a un menor de 16 años conlleva prisión de 6 meses a 2 años. Si los actos constituyen un delito contra la libertad sexual, la pena es de 1 a 3 años de prisión.
Artículo 183
Contactar con menores de 16 años vía internet o teléfono para proponer encuentros con fines delictivos (arts. 181 y 189) con actos de acercamiento, se castiga con 1-3 años de prisión o multa de 12-24 meses. La pena se duplica si hay coacción, intimidación o engaño. Inducir a menores a facilitar material pornográfico conlleva 6 meses a 2 años de prisión.
Artículo 183 bis
El consentimiento del menor de 16 años excluye la responsabilidad penal por los delitos de este capítulo, salvo las circunstancias del art. 178.2, si el autor es una persona próxima al menor por edad y grado de desarrollo o madurez física y psicológica.
Artículo 183 ter
Contactar con un menor de 16 años vía internet o teléfono para proponer un encuentro con fines delictivos (arts. 183 y 189) y realizar actos de acercamiento se castiga con 1 a 3 años de prisión o multa de 12 a 24 meses. La pena se duplica si hay coacción, intimidación o engaño. Embaucar al menor para obtener material pornográfico con menores se sanciona con 6 meses a 2 años de prisión.
Artículo 183 quater
El consentimiento libre del menor de 16 años excluye la responsabilidad penal por los delitos de este capítulo, salvo los del artículo 183.2, si el autor es una persona próxima al menor por edad y grado de desarrollo o madurez física y psicológica.
Artículo 184
El acoso sexual en relaciones laborales o docentes conlleva prisión de 6 a 12 meses o multa de 10 a 15 meses. Si hay superioridad jerárquica o se actúa en centros de detención, la pena es de 1 a 2 años. La vulnerabilidad de la víctima agrava la sanción. Las personas jurídicas pueden ser multadas de 6 meses a 2 años.
Artículo 185
Se castiga con prisión de 6 meses a 1 año o multa de 12 a 24 meses a quien ejecute o haga ejecutar actos de exhibición obscena ante menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección.
Artículo 186
Vender, difundir o exhibir material pornográfico a menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección se castiga con prisión de 6 meses a 1 año o multa de 12 a 24 meses.
Artículo 187
Determinar a mayores a prostituirse o explotar su prostitución se castiga con 2-5 años de prisión. Se agrava con autoridad, grupo criminal o peligro para la vida. Se aplica sin perjuicio de otras penas.
Artículo 188
Inducir o explotar la prostitución de menores o personas con discapacidad conlleva prisión de 2 a 5 años y multa de 12 a 24 meses. Si la víctima tiene menos de 16 años, la pena es de 4 a 8 años. Con violencia, la pena asciende a 5-10 años (menores de 16) o 4-6 años. Solicitar sexo a cambio de dinero a estos grupos implica 1 a 4 años de prisión, o 2 a 6 si el menor no ha cumplido 16.
Artículo 189
El Código Penal castiga con 1 a 5 años de prisión la captación o uso de menores o personas con discapacidad en pornografía. La pena sube a 5-9 años si hay agravantes (menores de 16, violencia, abuso de confianza). Asistir a estos espectáculos se sanciona con 6 meses a 2 años. Poseer material para uso propio o acceder a él online conlleva 3 meses a 1 año de prisión o multa. Los jueces pueden ordenar el bloqueo de webs que difundan este contenido.
Artículo 189 bis
La difusión pública de contenidos que inciten a los delitos de los capítulos II y IV del título se castiga con multa de 6 a 12 meses o prisión de 1 a 3 años. Las autoridades judiciales ordenarán la retirada de dichos contenidos, la interrupción de servicios o su bloqueo si están en el extranjero.
Artículo 189 ter
Si una persona jurídica comete delitos de este Capítulo, se le impone multa: triple a quíntuple del beneficio (prisión >5 años), doble a cuádruple (>2 años) o doble a triple (resto). Además, puede decretarse su disolución conforme al art. 33.7 b) y otras penas compatibles según el art. 66 bis.
Artículo 190
La condena de un Juez o Tribunal extranjero por delitos de este Título se equipara a las sentencias españolas para aplicar la circunstancia agravante de reincidencia.
Artículo 191
Los delitos de agresiones y acoso sexual requieren denuncia de la víctima, su representante o querella del Ministerio Fiscal. Si la víctima es menor, persona con discapacidad o desvalida, basta la denuncia del Fiscal. El perdón no extingue la acción penal ni la responsabilidad.
Artículo 192
Art. 192 CP: Pena de prisión más libertad vigilada (5-10 años si delito grave; 1-5 si menos grave). Ascendientes o tutores que delinquen reciben la mitad superior de la pena. Se impone privación de patria potestad (4-10 años) e inhabilitación para contacto con menores (5-20 años más que la prisión).
Artículo 193
En las sentencias condenatorias por delitos contra la libertad sexual, además de la responsabilidad civil, se dictarán pronunciamientos sobre filiación y fijación de alimentos, en su caso.
Artículo 194
En los supuestos de los capítulos IV y V de este título, si se usan establecimientos o locales, la sentencia condenatoria ordenará su clausura definitiva. También puede adoptarse clausura cautelar.
Artículo 194 bis
Las penas de los delitos de este título se imponen sin perjuicio de la que corresponda por actos de violencia física o psíquica realizados.
Artículo 195
Omitir socorro a una persona en peligro grave, pudiendo hacerlo sin riesgo, o no pedir auxilio urgente, conlleva multa de 3 a 12 meses. Si la víctima lo fue por accidente fortuito del omiso, la pena es prisión de 6 a 18 meses; si por imprudencia, de 6 meses a 4 años.
Artículo 196
El profesional que deniegue asistencia o abandone servicios sanitarios, generando riesgo grave para la salud, será sancionado con la pena del artículo anterior en su mitad superior e inhabilitación especial de 6 meses a 3 años.
Artículo 197
El Código Penal sanciona la vulneración de la intimidad (apoderamiento de papeles, interceptación de comunicaciones o acceso no autorizado a datos) con prisión de 1 a 4 años y multa. Difundir estos datos eleva la pena a 2-5 años. Agravantes (empleados, menores, fines lucrativos) aumentan las penas. Difundir imágenes privadas obtenidas con consentimiento conlleva prisión de 3 meses a 1 año o multa.
Artículo 197 bis
Acceder sin autorización a un sistema de información vulnerando medidas de seguridad se castiga con prisión de 6 meses a 2 años. Interceptar transmisiones no públicas mediante artificios técnicos, sin autorización, se sanciona con prisión de 3 meses a 2 años o multa de 3 a 12 meses.
Artículo 197 ter
Se castiga con prisión de 6 meses a 2 años o multa de 3 a 18 meses a quien, sin autorización, produzca o facilite programas informáticos o claves de acceso para cometer los delitos de los artículos 197 y 197 bis.
Artículo 197 quater
Si los delitos descritos en este Capítulo se cometen dentro de una organización o grupo criminal, se aplican las penas superiores en grado a las previstas para cada infracción.
Artículo 197 quinquies
Si una persona jurídica es responsable de los delitos de los artículos 197, 197 bis y 197 ter, se le impone multa de 6 meses a 2 años. Además, los jueces pueden aplicar las penas de las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33, según el artículo 66 bis.
Artículo 198
La autoridad o funcionario público que, fuera de los casos permitidos por la Ley, sin causa legal por delito y prevaliéndose de su cargo, realice las conductas del artículo anterior, será castigado con las penas previstas en su mitad superior, además de inhabilitación absoluta por 6 a 12 años.
Artículo 199
Revelar secretos ajenos por oficio o trabajo conlleva prisión de 1 a 3 años y multa de 6 a 12 meses. Si un profesional divulga secretos incumpliendo su deber de sigilo, la pena es de 1 a 4 años de prisión, multa de 12 a 24 meses e inhabilitación profesional de 2 a 6 años.
Artículo 200
Las normas de este capítulo aplican a quien descubra, revele o ceda datos reservados de personas jurídicas sin el consentimiento de sus representantes, salvo lo previsto en otros preceptos del Código Penal.
Artículo 201
Los delitos de este Capítulo requieren denuncia de la víctima o su representante. No se exige denuncia si afectan a intereses generales, pluralidad de personas, menores o personas con discapacidad, o en casos del art. 198. El perdón extingue la acción penal, salvo lo del art. 130.1.5.º.
Artículo 202
Entrar o permanecer en una vivienda ajena sin autorización del morador se castiga con prisión de 6 meses a 2 años. Si se usa violencia o intimidación, la pena es de 1 a 4 años de prisión y multa de 6 a 12 meses.
Artículo 203
Entrar o permanecer contra la voluntad del titular en domicilios, despachos u oficinas fuera de horario se castiga con prisión de 6 meses a 1 año y multa de 6 a 10 meses, o solo multa de 1 a 3 meses. Con violencia o intimidación, la pena es de prisión de 6 meses a 3 años.
Artículo 204
La autoridad o funcionario público que cometa los hechos de los artículos 202 y 203, fuera de los casos permitidos y sin causa legal, será castigado con la mitad superior de la pena prevista y con inhabilitación absoluta de 6 a 12 años.
Artículo 205
La calumnia consiste en imputar un delito sabiendo que es falso o con temerario desprecio hacia la verdad.
Artículo 206
Las calumnias se castigan con prisión de 6 meses a 2 años o multa de 12 a 24 meses si se propagan con publicidad. En otro caso, la pena es multa de 6 a 12 meses.
Artículo 207
El acusado por delito de calumnia queda exento de toda pena si demuestra la veracidad del hecho criminal que imputó a la víctima.
Artículo 208
La injuria es una acción o expresión que lesiona la dignidad, fama o autoestima de otra persona. Solo constituye delito si se considera grave en el concepto público. Las imputaciones de hechos no se consideran graves, salvo que se realicen con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.
Artículo 209
Las injurias graves con publicidad se castigan con multa de 6 a 14 meses. En otro caso, la multa es de 3 a 7 meses.
Artículo 210
El acusado de injuria queda exento de responsabilidad si prueba la verdad de las imputaciones dirigidas a funcionarios públicos sobre hechos del ejercicio de sus cargos o infracciones administrativas.
Artículo 211
La calumnia y la injuria se consideran hechas con publicidad cuando se propagan por medio de la imprenta, la radiodifusión o por cualquier otro medio de eficacia semejante.
Artículo 212
En los supuestos del artículo anterior, la persona física o jurídica propietaria del medio informativo a través del cual se difunda la calumnia o injuria será responsable civil solidaria.
Artículo 213
Si la calumnia o injuria se cometen mediante precio, recompensa o promesa, los Tribunales imponen, además de las penas habituales, inhabilitación especial (artículos 42 o 45 del Código Penal) por un plazo de 6 meses a 2 años.
Artículo 214
Si el acusado de calumnia o injuria reconoce la falsedad y se retracta ante el Juez, se le impone la pena inmediatamente inferior y puede omitirse la inhabilitación. El Juez ordena entregar testimonio al ofendido y, si este lo pide, publicar la retractación en el mismo medio y espacio original.
Artículo 215
La calumnia o injuria requiere querella de la víctima, salvo ofensas a funcionarios por su cargo. En juicio, se necesita licencia judicial previa. El perdón de la víctima extingue la acción penal, según el artículo 130.1.5.º.
Artículo 216
En delitos de calumnia o injuria, la reparación del daño incluye la publicación de la sentencia condenatoria a costa del condenado. El Juez o Tribunal decide el tiempo y forma, tras oír a las partes.
Artículo 217
Quien contrae un segundo o ulterior matrimonio sabiendo que el anterior subsiste legalmente, será castigado con prisión de seis meses a un año.
Artículo 218
Celebrar un matrimonio inválido para perjudicar al otro contrayente se castiga con prisión de 6 meses a 2 años. El responsable queda exento de pena si el matrimonio se convalida posteriormente.
Artículo 219
Autorizar un matrimonio con causa de nulidad conocida o denunciada en el expediente conlleva prisión de 6 meses a 2 años e inhabilitación especial para empleo o cargo público de 2 a 6 años. Si la causa de nulidad es dispensable, la pena se reduce a suspensión de empleo o cargo público de 6 meses a 2 años.
Artículo 220
La suposición de parto y ocultar o entregar menores de 18 años para alterar su filiación se castigan con 6 meses a 2 años de prisión. Sustituir un niño conlleva 1 a 5 años. Los ascendientes pueden perder la patria potestad de 4 a 10 años. En centros sanitarios, la sustitución por imprudencia grave se castiga con 6 meses a 1 año.
Artículo 221
Entregar un menor a cambio de dinero, eludiendo adopción legal, conlleva 1-5 años de prisión e inhabilitación de 4-10 años. La pena aplica al receptor e intermediario, incluso en el extranjero. Si se usan guarderías o colegios, se añade inhabilitación de 2-6 años y posible clausura (máx. 5 años).
Artículo 222
Educadores, facultativos, autoridades o funcionarios públicos que cometan las conductas de los artículos 220 y 221 enfrentan la pena prevista, más inhabilitación especial de 2 a 6 años. Facultativo incluye médicos, matronas, enfermería y personal sanitario o socio-sanitario.
Artículo 223
Quien custodie a un menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección y no lo entregue a sus padres o guardadores sin justificación, al ser requerido, será castigado con prisión de 6 meses a 2 años, sin perjuicio de que los hechos constituyan otro delito más grave.
Artículo 224
Inducir a un menor o persona con discapacidad a abandonar su domicilio familiar o residencia autorizada conlleva prisión de 6 meses a 2 años. La misma pena aplica al progenitor que induzca a su hijo menor a infringir el régimen de custodia judicial o administrativa.
Artículo 225
Si se restituye al menor o persona con discapacidad a su domicilio o lugar seguro, sin vejaciones ni peligro, y se avisa a sus padres o tutores (o la ausencia no supera 24 horas), la pena es de 3 meses a 1 año de prisión o multa de 6 a 24 meses.
Artículo 225 bis
Sustraer a un hijo menor sin causa justificada conlleva prisión de 2 a 4 años e inhabilitación de 4 a 10 años. La pena se agrava si el menor sale de España. Queda exento de pena si se devuelve en 24 horas con aviso previo; si es en 15 días, la pena baja a 6 meses-2 años. Aplica también a ascendientes y parientes hasta 2.º grado.
Artículo 226
Quien incumpla deberes de asistencia por patria potestad, tutela, guarda, acogimiento o sustento de familiares necesitados, será castigado con prisión de 3 a 6 meses o multa de 6 a 12 meses. El Juez puede imponer inhabilitación especial de 4 a 10 años para el ejercicio de dichos derechos.
Artículo 227
Quien deje de pagar pensiones a cónyuge o hijos (2 meses seguidos o 4 no) en supuestos de divorcio, separación, nulidad, filiación o alimentos, será sancionado con prisión de 3 a 12 meses o multa de 6 a 24 meses. La reparación del daño exige el pago de las cuantías adeudadas.
Artículo 228
Los delitos de los artículos 226 y 227 solo se persiguen con denuncia de la víctima o su representante legal. Si la víctima es menor, persona con discapacidad necesitada de especial protección o desvalida, también puede denunciar el Ministerio Fiscal.
Artículo 229
El abandono de un menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección se castiga con prisión de 1 a 2 años. Si lo cometen padres, tutores o guardadores legales, la pena es de 18 meses a 3 años. Si el abandono pone en peligro la vida, salud, integridad física o libertad sexual, la pena es de 2 a 4 años.
Artículo 230
El abandono temporal de un menor o de una persona con discapacidad necesitada de especial protección se castiga con las penas inferiores en grado a las previstas en el artículo anterior del Código Penal.
Artículo 231
Quien entregue a un menor o persona con discapacidad a un tercero sin autorización de su responsable o autoridad, será sancionado con multa de 6 a 12 meses. Si la entrega pone en peligro su vida, salud, integridad física o libertad sexual, la pena es de prisión de 6 meses a 2 años.
Artículo 232
Usar o prestar a menores o personas con discapacidad para mendigar (incluso encubierta) se castiga con prisión de 6 meses a 1 año. Si hay tráfico, violencia, intimidación o suministro de sustancias perjudiciales, la pena es de 1 a 4 años de prisión.
Artículo 233
El Juez puede inhabilitar a los responsables de delitos (arts. 229-232) de la patria potestad o guarda por 4 a 10 años. Si son funcionarios con guarda, se añade inhabilitación para empleo público por 2 a 6 años. El Ministerio Fiscal instará medidas de protección al menor.
Artículo 234
El hurto con ánimo de lucro castiga con prisión de 6 a 18 meses si el robo supera 400 euros. Si no excede, la pena es multa de 1 a 3 meses, salvo reincidencia (3 condenas previas). La pena se duplica si se neutralizan dispositivos de seguridad.
Artículo 235
El hurto se castiga con prisión de 1 a 3 años en 10 casos: bienes artísticos, desabastecimiento, infraestructuras, agrarios >400€, gravedad, vulnerabilidad, reincidencia, uso de menores, grupo criminal o móviles. La pena se duplica si concurren dos o más circunstancias.
Artículo 236
El dueño de una cosa mueble que la sustraiga a quien la tiene legítimamente en su poder será castigado con multa de 3 a 12 meses. Si el valor no excede de 400 euros, la multa será de 1 a 3 meses.
Artículo 237
El delito de robo se comete al apoderarse de cosas muebles ajenas con ánimo de lucro, usando fuerza en las cosas o violencia/intimidación en las personas. La violencia puede aplicarse al cometer el delito, para proteger la huida, o sobre quienes auxilian o persiguen a la víctima.
Artículo 238
El delito de robo con fuerza en las cosas se comete con: escalamiento; rompimiento de pared, techo, suelo, puerta o ventana; fractura de muebles cerrados o forzamiento de cerraduras; uso de llaves falsas; o inutilización de sistemas de alarma o guarda.
Artículo 239
El artículo 239 del Código Penal define llaves falsas: ganzúas, llaves legítimas perdidas o obtenidas ilegalmente, y otras no destinadas por el propietario. Incluye tarjetas, mandos a distancia y otros instrumentos tecnológicos de eficacia similar.
Artículo 240
El robo con fuerza en las cosas se castiga con prisión de 1 a 3 años. Si concurren circunstancias del artículo 235, la pena es de 2 a 5 años.
Artículo 241
El robo en casa habitada o local abierto al público se castiga con 2 a 5 años de prisión (1 a 5 si es fuera de horario). Se considera casa habitada cualquier morada, incluso si hay ausencia. Las dependencias incluyen patios y garajes contiguos. Con especial gravedad, la pena es de 2 a 6 años.
Artículo 242
El robo con violencia o intimidación se castiga con 2 a 5 años de prisión. Si ocurre en casa habitada o local abierto, la pena es de 3,5 a 5 años. Se aplica la mitad superior si se usan armas o se ataca a auxiliares. Puede imponerse pena inferior en grado si la violencia es de menor entidad.
Artículo 243
Quien obligue a otro, con violencia o intimidación y ánimo de lucro, a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio o el de un tercero, será castigado con prisión de 1 a 5 años, sin perjuicio de las penas por la violencia física.
Artículo 244
Usar vehículo ajeno sin ánimo de apropiación se castiga con trabajos o multa (31-90 días/2-12 meses). Si se restituye en 48 horas, la pena es menor. Con fuerza en cosas, pena superior. Sin restitución, es hurto/robo. Con violencia, aplica art. 242.
Artículo 245
Ocupar un inmueble o usurpar un derecho real ajeno con violencia o intimidación conlleva prisión de 1 a 2 años, además de las penas por las violencias. Ocupar sin autorización un inmueble ajeno que no sea morada, o mantenerse en él contra la voluntad del titular, se castiga con multa de 3 a 6 meses.
Artículo 246
Alterar términos, lindes, señales o mojones de propiedades públicas o privadas se castiga con multa de 3 a 18 meses. Si la utilidad obtenida no excede de 400 euros, la multa será de 1 a 3 meses.
Artículo 247
Quien desvíe aguas de uso público o privativo sin autorización será sancionado con multa de 3 a 6 meses. Si la utilidad obtenida no supera los 400 euros, la multa será de 1 a 3 meses.
Artículo 248
La estafa consiste en usar engaño con ánimo de lucro para causar perjuicio. La pena es prisión de 6 meses a 3 años. Si lo defraudado no excede de 400 euros, se impone multa de 1 a 3 meses, salvo reincidencia (3 delitos previos) o circunstancias del art. 250.
Artículo 249
El art. 249 del Código Penal castiga con prisión de 6 meses a 3 años la estafa informática y el uso fraudulento de tarjetas o cheques de viaje. La misma pena aplica a quienes facilitan medios para estos delitos o sustraen instrumentos de pago. Se reduce la pena a la mitad inferior si se poseen o transfieren dichos instrumentos sabiendo que fueron obtenidos ilícitamente.
Artículo 250
El delito de estafa se castiga con 1 a 6 años de prisión y multa de 6 a 12 meses si afecta a bienes de primera necesidad, patrimonio artístico, supera 50.000 euros, abusa de confianza o es procesal. Con agravantes o fraude superior a 250.000 euros, la pena es de 4 a 8 años y multa de 12 a 24 meses.
Artículo 251
El Código Penal castiga con prisión de 1 a 4 años: 1) Enajenar, gravar o arrendar bienes atribuyéndose falsamente facultad de disposición. 2) Ocultar cargas sobre bienes o gravarlos tras enajenarlos como libres. 3) Otorgar contratos simulados en perjuicio de otro.
Artículo 251 bis
Si una persona jurídica comete delitos de esta Sección, se le impone multa del triple al quíntuple de la cantidad defraudada si la pena física supera 5 años de prisión; en el resto, del doble al cuádruple. Además, pueden aplicarse las penas del art. 33.7.b) a g).
Artículo 252
Se castiga a quien, con facultades para administrar un patrimonio ajeno, las infrinja causando perjuicio. La pena es la del artículo 248 o 250. Si el perjuicio no excede de 400 euros, se impone multa de 1 a 3 meses.
Artículo 253
El artículo 253 del Código Penal castiga la apropiación de bienes recibidos en depósito o custodia. La pena es la del artículo 248 o 250, salvo que exista otra más grave. Si la cuantía no excede de 400 euros, se impone multa de 1 a 3 meses.
Artículo 254
Apropiarse de una cosa mueble ajena (fuera del art. anterior) conlleva multa de 3 a 6 meses. Si tiene valor artístico, histórico, cultural o científico, la pena es prisión de 6 meses a 2 años. Si el valor no excede de 400 euros, se impone multa de 1 a 2 meses.
Artículo 255
La defraudación de energía, gas, agua o telecomunicaciones se castiga con multa de 3 a 12 meses. Si el importe no supera 400 euros, la multa es de 1 a 3 meses. Si se abastecen instalaciones para delitos del art. 368, la pena es prisión de 6 a 18 meses o multa de 12 a 24 meses.
Artículo 256
Usar un equipo de telecomunicación ajeno sin consentimiento y causar perjuicio económico se castiga con multa de 3 a 12 meses. Si el daño no supera los 400 euros, la multa será de 1 a 3 meses.
Artículo 257
El alzamiento de bienes o actos para dilatar embargos se castigan con 1-4 años de prisión y multa de 12-24 meses. Si se eluden deudas públicas o de Hacienda, la pena es de 1-6 años. Se aplica a cualquier deuda, incluso laborales. La pena se duplica si hay agravantes del art. 250. Se persigue aunque haya concurso.
Artículo 258
Se castiga con prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 18 meses presentar una relación de bienes incompleta o falsa en una ejecución, o negarse a facilitarla. La pena se evita si se presenta una declaración veraz antes de que la autoridad detecte el error.
Artículo 258 bis
Se castiga con prisión de 3 a 6 meses o multa de 6 a 24 meses el uso no autorizado de bienes embargados por autoridad pública y constituidos en depósito, salvo que la conducta ya esté penada con una sanción más grave en otro precepto del Código Penal.
Artículo 258 ter
Si una persona jurídica responde de delitos del Capítulo (art. 31 bis), se impone multa: 2-5 años (si la pena física es >5 años), 1-3 años (si es >2 años) o 6 meses-2 años (resto). Además, pueden aplicarse las penas de las letras b a g del apartado 7 del artículo 33.
Artículo 259
El delito de insolvencia punible (art. 259 CP) castiga ocultar bienes, simular créditos o incumplir contabilidad con prisión de 1 a 4 años y multa de 8 a 24 meses. La imprudencia reduce la pena a 6 meses-2 años o multa de 12-24 meses. Solo se persigue si el deudor incumple obligaciones o hay concurso.
Artículo 259 bis
El delito del artículo anterior se castiga con prisión de 2 a 6 años y multa de 8 a 24 meses si hay perjuicio patrimonial general, perjuicio a acreedores superior a 600.000 euros, o si la mitad de los créditos concursales pertenecen a la Hacienda Pública o la Seguridad Social.
Artículo 260
El deudor insolvente que favorezca a un acreedor con actos patrimoniales injustificados se enfrenta a 6 meses-3 años de prisión o multa de 8-24 meses. Si realiza tales actos tras admitirse el concurso sin autorización, la pena es de 1-4 años de prisión y multa de 12-24 meses.
Artículo 261
Quien presente a sabiendas datos falsos sobre el estado contable en un procedimiento concursal para lograr indebidamente su declaración, será castigado con prisión de 1 a 2 años y multa de 6 a 12 meses.
Artículo 261 bis
Si una persona jurídica responde de delitos del Capítulo (art. 31 bis), se le impone multa: 2-5 años si la pena física supera 5 años; 1-3 años si supera 2 años; o 6 meses-2 años en el resto. Además, se pueden aplicar las penas del art. 33.7.b) a g).
Artículo 262
El art. 262 CP castiga con prisión de 1 a 3 años, multa de 12 a 24 meses e inhabilitación de 3 a 5 años para licitar, a quienes alteren concursos o subastas. Si es público, se añade inhabilitación para contratar. Directores y gerentes quedan exentos si cooperan plenamente con las autoridades y cumplen condiciones de la Ley de Defensa de la Competencia.
Artículo 263
Causar daños en propiedad ajena se castiga con multa de 6 a 24 meses (1 a 3 si el daño no excede 400 euros). La pena es prisión de 1 a 3 años y multa de 12 a 24 meses si el daño impide el ejercicio de la autoridad, contamina ganado, usa sustancias tóxicas, afecta bienes públicos, arruina a la víctima o tiene especial gravedad.
Artículo 264
Destruir o alterar datos ajenos de forma grave conlleva prisión de 6 meses a 3 años. La pena sube a 2-5 años y multa si hay organización criminal, daños graves, afectación a servicios públicos, infraestructuras críticas o uso de medios del art. 264 ter. Se agrava si se usan datos personales ilícitamente.
Artículo 264 bis
Se castiga con prisión de 6 meses a 3 años la obstrucción grave no autorizada de sistemas informáticos ajenos. Si perjudica a empresas o Administraciones, la pena se eleva. Con agravantes, la pena es de 3 a 8 años y multa del triplo al décuplo del perjuicio.
Artículo 264 ter
Se castiga con prisión de 6 meses a 2 años o multa de 3 a 18 meses a quien, sin autorización, facilite programas informáticos o códigos de acceso para cometer los delitos de los artículos anteriores.
Artículo 264 quater
Si una persona jurídica comete los delitos de los tres artículos anteriores, se le impone multa de 2 a 5 años o del quíntuplo a 12 veces el perjuicio (si la pena de prisión supera 3 años). En otros casos, multa de 1 a 3 años o del triple a 8 veces el perjuicio. También pueden aplicarse las penas del art. 33.7.b a g.
Artículo 265
Destruir, dañar gravemente o inutilizar temporalmente obras, establecimientos, instalaciones, buques, aeronaves, medios de transporte o material militar o de seguridad se castiga con prisión de 2 a 4 años si el daño excede de 1.000 euros.
Artículo 266
El artículo 266 del Código Penal castiga los daños agravados por incendio, explosiones o riesgo vital. Las penas son: 1-3 años (daños del art. 263.1); 3-5 años y multa de 12-24 meses (art. 263.2); 4-8 años (arts. 265, 323 y 560). Si hay explosión y riesgo vital, la pena se impone en su mitad superior. En incendios, aplica el artículo 351.
Artículo 267
Los daños por imprudencia grave superiores a 80.000 euros se castigan con multa de 3 a 9 meses. Solo se persiguen con denuncia de la víctima o su representante. El Ministerio Fiscal puede denunciar si la víctima es menor, con discapacidad o desvalida. El perdón de la ofendida extingue la acción penal.
Artículo 268
Cónyuges no separados, ascendientes, descendientes, hermanos y afines en primer grado que conviven quedan exentos de responsabilidad criminal (solo civil) por delitos patrimoniales entre sí, salvo violencia, intimidación o abuso de vulnerabilidad. No aplica a extraños participantes.
Artículo 269
La provocación, conspiración o proposición para cometer robo, extorsión, estafa o apropiación indebida se castiga con la pena inferior en uno o dos grados a la del delito correspondiente.
Artículo 270
El art. 270 CP castiga con prisión (6 meses-4 años) y multa (12-24 meses) la explotación no autorizada de obras intelectuales. Incluye facilitar acceso en internet, exportar/importar copias, eludir medidas tecnológicas o fabricar medios para ello. El juez ordenará la retirada de contenidos o el bloqueo del acceso si hay reiteración.
Artículo 271
El delito del art. 270 se agrava con prisión de 2 a 6 años, multa de 18 a 36 meses e inhabilitación de 2 a 5 años si: el beneficio tiene trascendencia económica; los hechos revisten especial gravedad; el culpable pertenece a una organización infractora; o se utilizan menores de 18 años.
Artículo 272
La responsabilidad civil por los delitos de los artículos 270 y 271 se rige por la Ley de Propiedad Intelectual sobre cese de actividad e indemnización. En caso de condena, el Juez o Tribunal puede ordenar la publicación de la sentencia en un periódico oficial, a costa del infractor.
Artículo 273
Se castiga con prisión de 6 meses a 2 años y multa de 12 a 24 meses a quien, con fines industriales o comerciales y sin consentimiento, fabrique, importe, posea, utilice, ofrezca o introduzca en el comercio objetos amparados por patentes, modelos de utilidad, diseños industriales o topografías de semiconductores.
Artículo 274
El art. 274 CP sanciona la falsificación de marcas (1-4 años y multa) y obtenciones vegetales (1-3 años). La venta ambulante o ocasional de productos falsificados se castiga con 6 meses a 2 años de prisión, o multa y trabajos en beneficio de la comunidad si el beneficio es reducido.
Artículo 275
Se imponen las penas del artículo 274 a quien, sin autorización y con conocimiento de la protección legal, utilice intencionadamente en el tráfico económico una denominación de origen o indicación geográfica representativa de una calidad determinada para distinguir los productos amparados por ellas.
Artículo 276
El artículo 276 del Código Penal establece prisión de 2 a 6 años, multa de 18 a 36 meses e inhabilitación de 2 a 5 años si el delito de propiedad industrial tiene especial trascendencia económica, gravedad, se comete en organización o se usan menores de 18 años.
Artículo 277
La divulgación intencionada de una invención de una solicitud de patente secreta, en perjuicio de la defensa nacional, se castiga con prisión de 6 meses a 2 años y multa de 6 a 24 meses.
Artículo 278
Apoderarse de datos para descubrir un secreto de empresa se castiga con 2 a 4 años de prisión y multa de 12 a 24 meses. Si se difunde o cede el secreto, la pena es de 3 a 5 años y multa de 12 a 24 meses. Esto no impide penas por apoderamiento o destrucción de soportes informáticos.
Artículo 279
La difusión o cesión de un secreto de empresa por quien debe guardar reserva se castiga con prisión de 2 a 4 años y multa de 12 a 24 meses. Si el secreto se usa en provecho propio, las penas se imponen en su mitad inferior.
Artículo 280
Quien realice conductas de los artículos 278 y 279, sabiendo el origen ilícito y sin haber participado en su descubrimiento, será castigado con prisión de 1 a 3 años y multa de 12 a 24 meses.
Artículo 281
Quien retire del mercado materias primas o productos de primera necesidad para desabastecer, alterar precios o perjudicar a consumidores, será sancionado con prisión de 1 a 5 años y multa de 12 a 24 meses. La pena se agrava en situaciones de grave necesidad o catastróficas.
Artículo 282
Fabricantes o comerciantes que hagan alegaciones falsas o manifiesten características inciertas en ofertas o publicidad, causando perjuicio grave a consumidores, serán castigados con prisión de 6 meses a 1 año o multa de 12 a 24 meses.
Artículo 282 bis
Los administradores de sociedades que falseen información financiera para captar inversores o financiación serán castigados con 1 a 4 años de prisión. Si se obtiene el capital con perjuicio, la pena se impone en la mitad superior. Si el perjuicio es de notoria gravedad, la pena es de 1 a 6 años de prisión y multa de 6 a 12 meses.
Artículo 283
La alteración de aparatos automáticos para facturar cantidades superiores en perjuicio del consumidor se castiga con prisión de 6 meses a 1 año y multa de 6 a 18 meses.
Artículo 284
El art. 284 CP sanciona la manipulación de precios financieros con prisión de 6 meses a 6 años, multa e inhabilitación de 2 a 5 años. Aplica a fraudes, difusión de datos falsos o transacciones engañosas si el beneficio supera 250.000 €, los fondos 2 millones o hay grave impacto. La pena se agrava si es habitual, de notoria importancia o el responsable trabaja en entidades financieras o supervisores.
Artículo 285
El uso de información privilegiada en operaciones financieras se castiga con prisión de 6 meses a 6 años, multa de 2 a 5 años o el triple del beneficio, e inhabilitación de 2 a 5 años. La pena se agrava si el beneficio supera 500.000 euros, el valor de los instrumentos excede 2 millones o hay grave impacto en el mercado.
Artículo 285 bis
Revelar información privilegiada fuera del trabajo, poniendo en peligro el mercado o la confianza de inversores, se sanciona con prisión de 6 meses a 4 años, multa de 12 a 24 meses e inhabilitación de 1 a 3 años. Se incluye la revelación en prospecciones de mercado sin requisitos de la normativa europea.
Artículo 285 ter
Las previsiones de los tres artículos precedentes se extienden a los instrumentos financieros, contratos, conductas, operaciones y órdenes previstos en la normativa europea y española en materia de mercado e instrumentos financieros.
Artículo 285 quater
La provocación, conspiración y proposición para cometer los delitos de los artículos 284 a 285 bis se castiga con la pena inferior en uno o dos grados, respectivamente.
Artículo 286
El acceso no autorizado a servicios de radiodifusión o interactivos con fines comerciales se castiga con prisión de 6 meses a 2 años y multa de 6 a 24 meses. La pena es idéntica si se altera el número identificativo de equipos con ánimo de lucro. Sin ánimo de lucro, solo se impone multa. Usar estos equipos se sanciona según el artículo 255.
Artículo 286 bis
El Código Penal castiga con prisión de 6 meses a 4 años, inhabilitación de 1 a 6 años y multa del tanto al triplo a directivos o empleados que reciban o ofrezcan beneficios injustificados para favorecer indebidamente en negocios. Se aplica también a entidades deportivas y competiciones de especial relevancia.
Artículo 286 ter
Corromper a un funcionario público para obtener contratos internacionales conlleva prisión de 3 a 6 años y multa de 12 a 24 meses (o triple del beneficio). Además, se prohí
Artículo 286 quater
Los hechos de especial gravedad en esta Sección del Código Penal se sancionan con la pena en su mitad superior, pudiendo llegar al grado superior. Se consideran de especial gravedad si el beneficio es elevado, la acción no es ocasional, se comete en grupo criminal o afecta a bienes de primera necesidad.
Artículo 287
Para los delitos de la Sección 3ª (salto arts. 284 y 285) se exige denuncia de la víctima o sus representantes. Si la víctima es menor, persona con discapacidad o desvalida, también puede denunciar el Ministerio Fiscal. No se requiere denuncia si el delito afecta a intereses generales o a varias personas.
Artículo 288
Se publica la sentencia en periódicos oficiales y, a petición del perjudicado, en otros medios a costa del condenado. Las personas jurídicas responsables enfrentan multas de 2 a 5 años o del triple al quíntuple del beneficio, según el delito y la pena prevista.
Artículo 288 bis
Directores y gerentes quedan exentos de responsabilidad si cooperan plenamente con autoridades, solicitan exención de multa antes de ser investigados y aportan pruebas útiles a la autoridad judicial.
Artículo 289
Destruir, inutilizar, dañar o sustraer una cosa de utilidad social o cultural a sus deberes legales se castiga con prisión de 3 a 5 meses o multa de 6 a 10 meses.
Artículo 290
Los administradores de una sociedad que falseen cuentas anuales u otros documentos para causar perjuicio económico a la entidad, socios o terceros, enfrentan prisión de 1 a 3 años y multa de 6 a 12 meses. Si el perjuicio se materializa, las penas se imponen en su mitad superior.
Artículo 291
Se castiga con prisión de 6 meses a 3 años o multa del tanto al triplo del beneficio a quienes, abusando de su mayoría en la Junta o administración, imponen acuerdos abusivos con ánimo de lucro, en perjuicio de otros socios y sin beneficio para la sociedad.
Artículo 292
Se impone la pena del artículo anterior a quienes se aprovechen de un acuerdo lesivo adoptado por mayoría ficticia, obtenida mediante abuso de firma en blanco, atribución indebida de voto, negación ilícita del derecho de voto u otro medio semejante, en perjuicio de la sociedad o sus socios.
Artículo 293
Los administradores de hecho o derecho de una sociedad que, sin causa legal, nieguen o impidan a un socio los derechos de información, participación en la gestión, control o suscripción preferente de acciones, serán castigados con multa de 6 a 12 meses.
Artículo 294
Los administradores de sociedades en mercados supervisados que impidan la actuación de entidades inspectoras serán castigados con prisión de 6 meses a 3 años o multa de 12 a 24 meses. Además, el juez podrá aplicar las medidas del artículo 129 del Código Penal.
Artículo 296
Los delitos de este capítulo solo se persiguen con denuncia de la víctima o su representante. Si la víctima es menor, con discapacidad o desvalida, el Ministerio Fiscal también puede denunciar. No se exige denuncia si el delito afecta a intereses generales o a varias personas.
Artículo 297
El artículo 297 del Código Penal define 'sociedad' como cooperativa, Caja de Ahorros, mutua, entidad financiera o de crédito, fundación, sociedad mercantil o entidad análoga que participe permanentemente en el mercado.
Artículo 298
El que oculte o adquiera efectos de un delito patrimonial con ánimo de lucro, sin ser autor, enfrenta 6 meses a 2 años de prisión. La pena sube a 1-3 años si hay bienes artísticos, de primera necesidad o especial gravedad. Si se trafica, la pena se impone en su mitad superior; si se usa un local, se añade multa de 12-24 meses y posible clausura (máx. 5 años). La pena no excede a la del delito encubierto.
Artículo 300
Las disposiciones de este capítulo se aplican aunque el autor o cómplice del hecho que origina los efectos aprovechados sea irresponsable o esté personalmente exento de pena.
Artículo 301
Quien adquiera o oculte bienes de origen delictivo enfrenta prisión de 6 meses a 6 años y multa del tanto al triplo. La pena se duplica si el delito es de drogas (arts. 368-372) o de otros tipos penales específicos. La imprudencia grave castiga con 6 meses a 2 años. Se aplica aunque el delito sea extranjero, con posible clausura del local.
Artículo 302
El art. 302 del Código Penal agrava las penas del art. 301: mitad superior para miembros de organizaciones y grado superior para jefes. También aplica a profesionales obligados en prevención de blanqueo. Las personas jurídicas enfrentan multas de 2 a 5 años o de 6 meses a 2 años, según la pena del delito, más otras sanciones del art. 33.
Artículo 303
Empresarios, intermediarios financieros, facultativos, funcionarios, trabajadores sociales o docentes que cometan los hechos de los artículos anteriores reciben inhabilitación especial de 3 a 10 años. Si son autoridades o agentes, la pena es de inhabilitación absoluta de 10 a 20 años.
Artículo 304
La provocación, conspiración y proposición para cometer los delitos de los artículos 301 a 303 del Código Penal se castigan con la pena inferior en uno o dos grados, respectivamente.
Artículo 304 bis
Recibir donaciones a partidos políticos infringiendo la Ley Orgánica 8/2007 se castiga con multa del triple al quíntuplo. Si superan 500.000 o 100.000 euros, la pena es prisión de 6 meses a 4 años y multa. La gravedad especial eleva la pena. También se sanciona a quien entrega y a personas jurídicas.
Artículo 304 ter
Participar en organizaciones que financien partidos políticos al margen de la ley se castiga con 1 a 5 años de prisión. Los directores de dichas estructuras reciben la pena en su mitad superior. Si los hechos son de especial gravedad, la pena se eleva a la mitad superior o al grado superior.
Artículo 305
Defraudar a la Hacienda Pública por más de 120.000 euros se castiga con 1 a 5 años de prisión y multa del tanto al séxtuplo, además de perder ayudas públicas de 3 a 6 años. Si se regulariza antes del inicio de actuaciones o querella, se evita la pena. Para la UE, el umbral es 100.000 euros.
Artículo 305 bis
El delito contra la Hacienda Pública castiga con 2 a 6 años de prisión y multa del doble al séxtuplo de la cuota defraudada si esta supera 600.000 euros, se comete en grupo criminal o se oculta mediante paraísos fiscales. Además, se pierde el acceso a subvenciones y beneficios fiscales durante 4 a 8 años.
Artículo 306
Defraudar a los presupuestos de la UE por más de 50.000 euros se castiga con prisión de 1 a 5 años, multa del tanto al séxtuplo y pérdida de ayudas y beneficios fiscales o de Seguridad Social de 3 a 6 años. Si la cuantía excede 4.000 euros pero no 50.000, la pena es prisión de 3 meses a 1 año o multa del tanto al triplo, y la pérdida de derechos dura de 6 meses a 2 años.
Artículo 307
Defraudar a la Seguridad Social por más de 50.000 euros (en 4 años) conlleva prisión de 1 a 5 años, multa del tanto al séxtuplo y pérdida de ayudas por 3 a 6 años. La regularización previa a la inspección o querella exime de pena. Los jueces pueden rebajar la pena si se paga la deuda y se reconocen los hechos en 2 meses.
Artículo 307 bis
El delito contra la Seguridad Social castiga con prisión de 2 a 6 años y multa del doble al séxtuplo si la cuantía excede 120.000 €, se usa organización criminal o se oculta identidad vía paraísos fiscales. Además, se pierde el acceso a subvenciones y beneficios fiscales o de la Seguridad Social durante 4 a 8 años.
Artículo 307 ter
Defraudar prestaciones de la Seguridad Social conlleva 6 meses a 3 años de prisión o multa. Si el fraude supera 50.000 euros, la pena es de 2 a 6 años de prisión y multa. Además, se pierde el acceso a subvenciones y beneficios fiscales durante 3 a 8 años. Se exime de responsabilidad penal si se reintegra la cantidad con intereses antes de la inspección o denuncia.
Artículo 308
El fraude de subvenciones públicas o de la UE superior a 100.000 € se castiga con 1 a 5 años de prisión y multa del tanto al séxtuplo. Entre 10.000 y 100.000 €, la pena es de 3 meses a 1 año o multa del tanto al triplo. Además, se pierde el acceso a ayudas y beneficios fiscales durante 3 a 6 años (o 6 meses a 2 años en casos menores). El reintegro antes de la denuncia o la colaboración activa con la justicia permiten atenuar la pena o evitar el proceso por falsedades.
Artículo 308 bis
La suspensión de penas por delitos del Título XXII exige abonar deudas tributarias, de Seguridad Social o reintegrar ayudas. El juez oirá a Hacienda o la Administración para evaluar el patrimonio. Si el penado incumple el pago o da datos falsos, se revoca la suspensión y se ejecuta la pena.
Artículo 310
Se castiga con prisión de 5 a 7 meses a quien incumple obligaciones contables o registra datos falsos. Para los supuestos de omisión o anotaciones ficticias, el delito exige que se omitan declaraciones o se presenten con contabilidad falsa, y que la cuantía de los errores supere los 240.000 euros por ejercicio económico.
Artículo 310 bis
Las personas jurídicas responsables de delitos fiscales enfrentan multas del doble al cuádruple de la cantidad defraudada si la pena física supera 5 años, o del tanto al doble si supera 2. Además, pierden subvenciones y beneficios fiscales durante 3 a 6 años, y pueden prohibirse contrataciones públicas.
Artículo 311
El art. 311 CP castiga con prisión (6 meses-6 años) y multa (6-12 meses) a quienes impongan condiciones laborales ilegales, usen engaño o mantengan trabajadores sin alta en Seguridad Social. Se agrava la pena si hay violencia o intimidación.
Artículo 311 bis
Se castiga con prisión de 3 a 18 meses o multa de 12 a 30 meses a quien, de forma reiterada, emplee a extranjeros sin permiso de trabajo, o a un menor sin permiso. No aplica si los hechos constituyen delito más grave.
Artículo 312
El tráfico ilegal de mano de obra se castiga con prisión de 2 a 5 años y multa de 6 a 12 meses. La misma pena aplica a quienes recluten con ofertas falsas o empleen a extranjeros sin permiso en condiciones que restrinjan sus derechos legales o contractuales.
Artículo 313
Se castiga con la pena del artículo anterior a quien determine o favorezca la emigración de una persona a otro país simulando un contrato o colocación, o usando otro engaño semejante.
Artículo 314
La grave discriminación en el empleo por ideología, religión, etnia, sexo, edad, orientación, discapacidad, aporofobia, etc., sin restablecer la igualdad tras requerimiento o sanción, se castiga con prisión de 6 meses a 2 años o multa de 12 a 24 meses.
Artículo 315
Impedir o limitar la libertad sindical o el derecho de huelga mediante engaño o abuso de necesidad se castiga con prisión de 6 meses a 2 años o multa de 6 a 12 meses. Si se emplean coacciones, la pena es de prisión de 1 año y 9 meses a 3 años o multa de 18 a 24 meses.
Artículo 316
Quienes incumplan las normas de prevención de riesgos laborales y no faciliten los medios de seguridad e higiene necesarios, poniendo en grave peligro la vida, salud o integridad física de los trabajadores, serán castigados con prisión de 6 meses a 3 años y multa de 6 a 12 meses.
Artículo 317
Si el delito del artículo anterior se comete por imprudencia grave, la pena se reduce en un grado.
Artículo 318
Si los delitos de este título se atribuyen a personas jurídicas, se sanciona a los administradores o encargados responsables y a quienes, pudiendo, no lo remediaron. La autoridad judicial puede aplicar además las medidas del artículo 129 del Código Penal.
Artículo 318 bis
Ayudar a entrar o permanecer en España a no nacionales de la UE vulnerando la ley se castiga con multa (3-12 meses) o prisión (3 meses-1 año). Con ánimo de lucro, la pena se eleva. Si hay organización o peligro para la vida, la prisión es de 4 a 8 años. Funcionarios que abusen de su cargo enfrentan prisión e inhabilitación absoluta (6-12 años). Personas jurídicas pueden ser multadas.
Artículo 319
Obras no autorizables en suelo protegido o no urbanizable: prisión de 1-4 años (1-3 en no urbanizable), multa e inhabilitación. Jueces pueden ordenar demolición, reposición y decomiso de ganancias. Personas jurídicas: multa de 1-3 años o doble-cuádruple del beneficio.
Artículo 320
La autoridad o funcionario público que informe favorablemente o vote a favor de planes, licencias o edificaciones contrarias a la normativa urbanística, a sabiendas de su injusticia, será castigado con la pena del artículo 404, prisión de 1 año y 6 meses a 4 años y multa de 12 a 24 meses.
Artículo 321
Derribar o alterar gravemente edificios de interés histórico, artístico, cultural o monumental conlleva prisión de 6 meses a 3 años, multa de 12 a 24 meses e inhabilitación de 1 a 5 años. El juez puede ordenar la reconstrucción a cargo del autor, sin perjuicio de indemnizar a terceros.
Artículo 322
La autoridad o funcionario público que informe favorablemente o resuelva/vote a favor de derribos o alteraciones de edificios singularmente protegidos, a sabiendas de su injusticia, será castigado con la pena del artículo 404 del Código Penal, además de prisión de 6 meses a 2 años o multa de 12 a 24 meses.
Artículo 323
Causar daños en bienes históricos o yacimientos conlleva prisión de 6 meses a 3 años o multa de 12 a 24 meses. En casos graves, la pena es superior. Los jueces pueden ordenar la restauración a cargo del autor.
Artículo 324
Causar por imprudencia grave daños superiores a 400 euros en archivos, museos, bibliotecas, centros docentes, bienes de valor artístico, histórico, cultural, científico o monumental, o yacimientos arqueológicos, se castiga con multa de 3 a 18 meses, según su importancia.
Artículo 325
El delito contra el medio ambiente (emisiones, vertidos, ruidos, etc.) castiga con prisión de 6 meses a 2 años, multa de 10 a 14 meses e inhabilitación de 1 a 2 años. Si perjudica gravemente el equilibrio natural, la pena sube a 2-5 años de prisión, multa de 8-24 meses e inhabilitación de 1-3 años. Si hay riesgo grave para la salud, la prisión se aplica en su mitad superior.
Artículo 326
Se castiga con las penas del artículo anterior a quien recoja, transporte o elimine residuos contraviniendo leyes, causando daños graves al medio ambiente o a personas. El traslado de residuos vinculados al Derecho de la UE se sanciona con 3 meses a 1 año de prisión, multa de 6 a 18 meses e inhabilitación de 3 meses a 1 año.
Artículo 326 bis
Se castiga con las penas del artículo 325 la explotación de instalaciones con actividades o sustancias peligrosas que, contraviniendo leyes, causen daños al aire, suelo, aguas, fauna, flora, personas o el equilibrio natural.
Artículo 327
Los delitos del artículo 326 se castigan con pena superior en grado si concurren: funcionamiento clandestino, desobediencia a órdenes administrativas, falseo de información ambiental, obstaculización de inspecciones, riesgo de deterioro irreversible o extracción ilegal de aguas en restricciones.
Artículo 328
Si una persona jurídica responde de delitos del Capítulo (art. 31 bis), se impone multa de 1 a 3 años o del doble al cuádruple del perjuicio si el delito físico prevé pena >2 años. En otros casos, multa de 6 meses a 2 años o doble al triple del perjuicio. También se aplican las penas del art. 33.7 b) a g).
Artículo 329
Funcionarios que aprueben licencias ilegales, oculten infracciones o no inspeccionen industrias contaminantes reciben prisión de 6 meses a 3 años y multa de 8 a 24 meses. La misma pena aplica si resuelven o votan a favor sabiendo su injusticia.
Artículo 330
Dañar gravemente elementos de un espacio natural protegido conlleva prisión de 1 a 4 años y multa de 12 a 24 meses.
Artículo 331
Los hechos del capítulo se sancionan con la pena inferior en grado, en sus respectivos supuestos, cuando se hayan cometido por imprudencia grave.
Artículo 332
El Código Penal castiga cortar, recolectar o traficar con flora silvestre protegida con 6 meses a 2 años de prisión o multa de 8 a 24 meses, más inhabilitación. La pena se duplica si la especie está en peligro de extinción. La imprudencia grave conlleva 3 meses a 1 año de prisión o multa de 4 a 8 meses.
Artículo 333
Introducir o liberar especies de flora o fauna no autóctona que perjudique el equilibrio biológico, contraviniendo leyes protectoras, se castiga con prisión de 4 meses a 2 años o multa de 8 a 24 meses, e inhabilitación especial de 1 a 3 años.
Artículo 334
El artículo 334 del Código Penal castiga cazar, traficar o destruir especies protegidas con prisión de 6 meses a 2 años, multa de 8 a 24 meses e inhabilitación de 2 a 4 años. La pena se duplica si la especie está en peligro de extinción. La imprudencia grave reduce la pena a 3 meses-1 año de prisión o multa de 4-8 meses.
Artículo 335
Cazar o pescar especies prohibidas: multa 8-12 meses, inhabilitación 2-5 años y privación de armas. En terrenos ajenos sin permiso: multa 4-8 meses, inhabilitación 1-3 años. Si hay graves daños: prisión 6 meses-2 años e inhabilitación 2-5 años.
Artículo 336
Usar veneno o explosivos para cazar o pescar sin autorización conlleva prisión de 4 meses a 2 años o multa de 8 a 24 meses, inhabilitación de 1 a 3 años y privación de armas. Si el daño es de notoria importancia, la pena de prisión se aplica en su mitad superior.
Artículo 338
Si las conductas del Título afectan a un espacio natural protegido, se imponen las penas superiores en grado a las previstas.
Artículo 339
Los jueces o tribunales ordenan al autor del hecho adoptar medidas para restaurar el equilibrio ecológico perturbado, a su cargo, y cualquier otra medida cautelar necesaria para proteger los bienes tutelados en este Título.
Artículo 340
Si el culpable de los hechos del Título repara voluntariamente el daño causado, los Jueces y Tribunales impondrán la pena inferior en grado a las respectivamente previstas.
Artículo 340 bis
El maltrato animal se castiga con prisión de 3 a 18 meses o multa, e inhabilitación de 1 a 3 años. Si hay muerte, la pena es de 12 a 24 meses de prisión. Las lesiones leves sin tratamiento veterinario se sancionan con multa o trabajos comunitarios. Existen agravantes que elevan las penas a su mitad superior.
Artículo 340 ter
Abandonar un animal vertebrado bajo responsabilidad en condiciones de riesgo conlleva multa de 1 a 6 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días. Además, se impone inhabilitación especial de 1 a 3 años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio relacionado con animales y para su tenencia.
Artículo 340 quater
Si una persona jurídica responde de delitos de este título, se impone multa de 1 a 3 años si el delito físico prevé prisión superior a 2 años; en el resto, de 6 meses a 2 años. Además, pueden aplicarse las penas del artículo 33.7, párrafos b) a g).
Artículo 340 quinquies
Los jueces pueden adoptar medidas cautelares para proteger animales, incluyendo cambios provisionales de titularidad. Si se impone inhabilitación a quien cuidaba al animal, el juez adoptará medidas sobre su custodia de oficio o a petición de parte.
Artículo 341
Quien libere energía nuclear o elementos radiactivos que pongan en peligro la vida, salud o bienes de las personas, aunque no haya explosión, será sancionado con prisión de 15 a 20 años e inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio por 10 a 20 años.
Artículo 342
Perturbar instalaciones nucleares o radiactivas, creando grave peligro para la vida o salud, se sanciona con prisión de 4 a 10 años e inhabilitación especial de 6 a 10 años.
Artículo 343
El vertido o emisión de materiales o radiaciones que ponga en peligro la vida, salud, bienes, aire, suelo, aguas, animales o plantas se sanciona con prisión de 6 a 12 años e inhabilitación de 6 a 10 años. Si hay resultado lesivo, se aplica la pena más grave en su mitad superior. A personas jurídicas se impone multa de 2 a 5 años y las penas del art. 33.7 b) a g).
Artículo 344
Los hechos previstos en los artículos anteriores del Código Penal se sancionan con la pena inferior en grado cuando se cometen por imprudencia grave.
Artículo 345
Quien adquiera, posea o trafique con materiales nucleares o radiactivas peligrosas sin autorización, causando daños graves, enfrenta 1 a 5 años de prisión, multa de 6 a 18 meses e inhabilitación de 1 a 3 años. Producirlos sin permiso agrava la pena; la imprudencia grave la reduce.
Artículo 346
Provocar explosiones o destruir infraestructuras (aeropuertos, puertos, vías, etc.) conlleva prisión de 10 a 20 años si hay peligro para la vida. Sin peligro, la pena es de 4 a 8 años. Si hay lesiones, se castiga el delito resultante por separado.
Artículo 347
La imprudencia grave que provoque un delito de estragos se castiga con prisión de uno a cuatro años.
Artículo 348
El art. 348 CP castiga con prisión (6 meses-3 años), multa (12-24 meses) e inhabilitación (6-12 años) la violación de normas de seguridad en explosivos o sustancias peligrosas que ponga en peligro la vida o el medio ambiente. También sanciona la pérdida de explosivos y la responsabilidad de personas jurídicas (multa 1-3 años o doble/cuádruple del perjuicio).
Artículo 349
Quienes manipulen, transporten o tengan organismos violando normas de seguridad, poniendo en peligro la vida, salud o medio ambiente, enfrentan prisión de 6 meses a 2 años, multa de 6 a 12 meses e inhabilitación de 3 a 6 años.
Artículo 350
Se sanciona la infracción de normas de seguridad en obras (pozos, edificios, presas, canalizaciones) que ponga en peligro la vida, integridad física o medio ambiente, con riesgo de resultados catastróficos. La pena es la prevista en el artículo 349, sin perjuicio del artículo 316.
Artículo 351
Provocar un incendio con peligro para la vida o integridad física se castiga con prisión de 10 a 20 años. Los jueces pueden imponer la pena inferior en grado si el peligro es menor. Si no hay dicho peligro, se castiga como daños según el artículo 266 del Código Penal.
Artículo 352
Incendiar montes o masas forestales se castiga con prisión de 1 a 5 años y multa de 12 a 18 meses. Si hay peligro para la vida o integridad física, se aplica el artículo 351 y multa de 12 a 24 meses.
Artículo 353
El incendio de especial gravedad (art. 352) se castiga con 3-6 años de prisión y multa de 18-24 meses. Se considera grave si afecta a gran superficie, erosiona suelos, altera vida o espacios protegidos, afecta a zonas habitadas, hay riesgo climático o destruye recursos. La misma pena aplica si se busca beneficio económico.
Artículo 354
Prender fuego a montes o masas forestales sin que se propague el incendio se castiga con prisión de 6 meses a 1 año y multa de 6 a 12 meses. La conducta queda exenta de pena si el incendio no se propaga por acción voluntaria y positiva de su autor.
Artículo 355
En zonas afectadas por incendios forestales, los Jueces o Tribunales pueden impedir la modificación de la calificación del suelo hasta 30 años. También pueden limitar o suprimir los usos previos y autorizar la intervención administrativa de la madera quemada.
Artículo 356
Incendiar zonas de vegetación no forestales con grave perjuicio al medio natural se castiga con prisión de 6 meses a 2 años y multa de 6 a 24 meses.
Artículo 357
El incendio de bienes propios se castiga con prisión de 1 a 4 años si hay intención de dañar a terceros, se causa perjuicio, existe riesgo de propagación a propiedades ajenas o se daña gravemente la vida silvestre, bosques o espacios naturales.
Artículo 358
Quien por imprudencia grave provoque un delito de incendio será castigado con la pena inferior en grado a la prevista para cada supuesto en las secciones anteriores del Código Penal.
Artículo 358 bis
Las reglas de los artículos 338 a 340 del Código Penal se aplican también a los delitos regulados en este Capítulo.
Artículo 359
Quien elabore, despache, suministre o comercie sin autorización con sustancias nocivas o químicos peligrosos será sancionado con prisión de 6 meses a 3 años, multa de 6 a 12 meses e inhabilitación especial de 6 meses a 2 años.
Artículo 360
Quien, autorizado para el tráfico de sustancias o productos del artículo anterior, los despache o suministre sin cumplir las formalidades legales, será castigado con multa de 6 a 12 meses e inhabilitación para la profesión u oficio de 6 meses a 2 años.
Artículo 361
Fabricar o comercializar medicamentos no autorizados o deteriorados con riesgo para la salud conlleva 6-36 meses de prisión, multa de 6-12 meses e inhabilitación de 6-36 meses.
Artículo 361 bis
Se castiga con multa de 6 a 12 meses o prisión de 1 a 3 años la difusión pública de contenidos que promuevan el consumo de sustancias o técnicas de riesgo para menores o personas con discapacidad. Las autoridades judiciales ordenarán la retirada de dichos contenidos o el bloqueo de los servicios que los ofrezcan.
Artículo 362
El Código Penal castiga con prisión de 6 meses a 4 años, multa e inhabilitación a quien elabore o altere medicamentos o productos sanitarios de forma engañosa (identidad, origen, composición) o que reduzca su seguridad, generando riesgo para la vida o salud de las personas.
Artículo 362 bis
Se castiga con prisión de 6 meses a 4 años, multa de 6 a 18 meses e inhabilitación de 1 a 3 años a quien importe, venda o distribuya medicamentos falsificados generando riesgo para la salud. La misma pena aplica a quien los adquiera o tenga en depósito para consumo público o uso de terceros.
Artículo 362 ter
Elaborar documentos falsos sobre medicamentos o productos sanitarios para cometer delitos del art. 362 se castiga con 6 meses a 2 años de prisión, multa de 6 a 12 meses e inhabilitación especial de 6 meses a 2 años.
Artículo 362 quater
La pena se agrava si el delito se comete por autoridades, sanitarios o docentes en su cargo; si se ofrece a menores o vulnerables; si el autor pertenece a una organización criminal; o si ocurre en establecimientos abiertos al público por sus responsables.
Artículo 362 quinquies
Prescribir o facilitar sustancias prohibidas a deportistas sin justificación terapéutica, poniendo en peligro su salud, se castiga con prisión de 6 meses a 2 años, multa de 6 a 18 meses e inhabilitación de 2 a 5 años. La pena se duplica si la víctima es menor, se usa engaño o se abusa de superioridad laboral.
Artículo 362 sexies
En los delitos de este Capítulo, se decomisan las sustancias y productos de los artículos 359 y siguientes, junto con bienes, medios, instrumentos y ganancias, según los artículos 127 a 128.
Artículo 363
La Ley Orgánica 10/1995 castiga con prisión de 1 a 4 años, multa de 6 a 12 meses e inhabilitación de 3 a 6 años a quienes pongan en peligro la salud de consumidores mediante productos alterados, nocivos, corrompidos o no autorizados.
Artículo 364
Se castiga adulterar alimentos con agentes no autorizados. El propietario o responsable de la fábrica sufre además inhabilitación de 6 a 10 años. También se sanciona administrar sustancias no permitidas a animales de consumo, sacrificarlos sabiendo dicha administración, o despachar sus carnes sin respetar los períodos de espera reglamentarios.
Artículo 365
La pena de prisión de 2 a 6 años se aplica a quien envenene o adultere con sustancias infecciosas o gravemente nocivas las aguas potables o alimentos destinados al uso público o al consumo de una colectividad de personas.
Artículo 366
Si una persona jurídica es responsable de los delitos del Capítulo, se le impone multa de 1 a 3 años, o del doble al quíntuplo del valor de las sustancias o del beneficio obtenido, aplicando la cantidad más elevada. Además, los jueces pueden imponer las penas de las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33.
Artículo 367
Si los hechos previstos en los artículos anteriores se cometen por imprudencia grave, se imponen las penas inferiores en grado.
Artículo 368
El cultivo, tráfico o posesión de drogas se castiga con 3-6 años de prisión y multa si causan grave daño, o 1-3 años en otros casos. Los tribunales pueden bajar la pena por escasa entidad, salvo excepciones.
Artículo 369
Se imponen penas superiores y multa del tanto al cuádruplo si el culpable es autoridad, funcionario, docente o educador; si facilita sustancias a menores de 18 años, disminuidos psíquicos o en rehabilitación; si hay notoria cantidad, adulteración, uso de violencia o armas, o si ocurre en centros docentes, militares, penitenciarios o de deshabituación.
Artículo 369 bis
El tráfico por organización delictiva (art. 368) conlleva prisión de 9 a 12 años y multa del tanto al cuádruplo del valor de la droga si causa grave daño, o de 4,5 a 10 años en otros casos. A los jefes se les aplica pena superior en grado. Las personas jurídicas (art. 31 bis) enfrentan multas de 2 a 5 años o del triple al quíntuple del valor, según la pena del delito físico.
Artículo 370
La pena del art. 368 se eleva 1-2 grados si se usan menores o discapacitados, son jefes de organizaciones o hay extrema gravedad (grandes cantidades, transporte aéreo/marítimo, redes internacionales o 3+ circunstancias del art. 369.1). En los casos 2 y 3, se añade multa del tanto al triple del valor de la droga.
Artículo 371
Fabricar, transportar o poseer equipos para el tráfico ilícito de drogas, sabiendo su uso, se castiga con 3 a 6 años de prisión y multa del tanto al triplo del valor. La pena se agrava si se pertenece a una organización; los jefes reciben pena superior e inhabilitación de 3 a 6 años.
Artículo 372
Si empresarios, intermediarios financieros, facultativos, funcionarios, trabajadores sociales o docentes cometen los hechos de este capítulo, se les impone inhabilitación especial de 3 a 10 años. Si lo hace una autoridad o agente, la inhabilitación absoluta es de 10 a 20 años.
Artículo 373
La provocación, conspiración y proposición para cometer los delitos de los artículos 368 a 372 del Código Penal se castigan con la pena inferior en uno a dos grados a la prevista para esos hechos.
Artículo 374
En delitos de drogas (arts. 301, 368-372), se decomisan sustancias, equipos y ganancias. Tras sentencia firme, se destruyen las muestras o lo incautado. Los bienes decomisados no cubren responsabilidades civiles ni costas, y se adjudican íntegramente al Estado.
Artículo 375
Las condenas de jueces o tribunales extranjeros por delitos de la misma naturaleza que los previstos en los artículos 361 al 372 de este Capítulo producen efectos de reincidencia, salvo que el antecedente penal haya sido cancelado o pueda serlo con arreglo al Derecho español.
Artículo 376
En delitos de los arts. 361 a 372, los jueces pueden rebajar la pena 1 o 2 grados si el sujeto abandona la actividad delictiva y colabora con las autoridades. En los arts. 368 a 372, también se aplica esta reducción a drogodependientes que superen un tratamiento, si la cantidad de drogas no es de notoria importancia.
Artículo 377
Para fijar la multa por los delitos de los artículos 368 a 372, se usa el precio final de la droga o efectos, o la ganancia obtenida o que pudo obtener el reo.
Artículo 378
Los pagos por delitos de los artículos 361 a 372 se imputan en este orden: 1.º Reparación del daño e indemnización; 2.º Gastos del Estado; 3.º Multa; 4.º Costas del acusador particular; 5.º Demás costas procesales, sin preferencia entre interesados.
Artículo 379
Conducir 60 km/h (urbano) o 80 km/h (interurbano) sobre el límite, o bajo efectos de drogas/alcohol (alcohol >0,60 mg/l aire o >1,2 g/l sangre), se castiga con prisión (3-6 meses), multa (6-12 meses) o trabajos (31-90 días), y siempre con retirada del carné de 1 a 4 años.
Artículo 380
Conducir un vehículo a motor o ciclomotor con temeridad manifiesta que ponga en peligro la vida o integridad de las personas se castiga con prisión de 6 meses a 2 años y privación del derecho a conducir por más de 1 y hasta 6 años.
Artículo 381
El delito del art. 380 con desprecio por la vida castiga con 2-5 años de prisión, multa de 12-24 meses y 6-10 años sin conducir. Si no hay peligro concreto, la pena baja a 1-2 años de prisión y multa de 6-12 meses, manteniendo la misma privación de conducir.
Artículo 382
Si los actos de los arts. 379 a 381 causan un delito, se aplica solo la pena más grave en su mitad superior y se exige resarcimiento civil. Si concurre con el art. 381, se impone también la privación de conducir en su mitad superior.
Artículo 382 bis
El conductor que abandone el lugar tras un accidente con fallecidos o lesiones graves (arts. 147.1, 149, 150), sin riesgo, comete delito. Si fue imprudencia: prisión de 6 meses a 4 años y retirada de carnet de 1 a 4 años. Si fue fortuito: prisión de 3 a 6 meses y retirada de 6 meses a 2 años.
Artículo 383
El conductor que se niegue a someterse a pruebas de alcoholemia y drogas, requerido por un agente, será castigado con prisión de 6 meses a 1 año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por más de 1 y hasta 4 años.
Artículo 384
Conducir un vehículo de motor o ciclomotor sin permiso o licencia, o tras perderlo por puntos o decisión judicial, se castiga con prisión de 3 a 6 meses, multa de 12 a 24 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días.
Artículo 385
Crear grave riesgo vial (obstáculos, sustancias, señalización) o no restablecer la seguridad conlleva prisión de 6 meses a 2 años, multa de 12-24 meses y trabajos de 10-40 días.
Artículo 385 bis
El vehículo a motor o ciclomotor usado en los delitos de este Capítulo se considera instrumento del delito, a efectos de los artículos 127 y 128 del Código Penal.
Artículo 385 ter
En los delitos de los artículos 379, 383, 384 y 385, el Juez o Tribunal puede rebajar un grado la pena de prisión, si lo razona en sentencia, atendiendo a la menor entidad del riesgo causado y a las demás circunstancias del hecho.
Artículo 386
Alterar/fabricar moneda falsa: 8-12 años prisión y multa. Si se pone en circulación, pena mayor. Tenencia: pena inferior. Distribución buena fe: 3-6 meses o multa. Personas jurídicas: multa triple al décuplo.
Artículo 387
Se define moneda como la metálica y papel de curso legal, incluida la no emitida pero destinada a circulación. Se equipara a la nacional a la de otros países de la UE y extranjeras. Es falsa si se incumplen a sabiendas las condiciones de emisión o se emite sin orden de la autoridad competente.
Artículo 388
La condena de un Tribunal extranjero por delito de la misma naturaleza se equipara a las sentencias españolas a efectos de reincidencia, salvo que el antecedente penal haya sido cancelado o pudiese serlo con arreglo al Derecho español.
Artículo 389
Falsificar, expedir o introducir en España sellos de correos o efectos timbrados falsos conlleva prisión de 6 meses a 3 años. Quien los distribuya o use sabiendo que son falsos, sufre prisión de 3 a 6 meses o multa de 6 a 24 meses; si el valor no excede 400 euros, la multa es de 1 a 3 meses.
Artículo 390
Autoridades o funcionarios públicos que cometan falsedad (alterar, simular documentos, suponer intervenciones o mentir sobre hechos) enfrentan prisión de 3 a 6 años, multa de 6 a 24 meses e inhabilitación de 2 a 6 años. Responsables de confesiones religiosas incurren en las mismas penas si afectan al estado civil.
Artículo 391
La autoridad o funcionario público que por imprudencia grave incurra en las falsedades del artículo anterior o las provoque, será sancionado con multa de 6 a 12 meses y suspensión de empleo o cargo público de 6 meses a 1 año.
Artículo 392
El particular que cometa falsedades en documentos públicos, oficiales o mercitiles recibe prisión de 6 meses a 3 años y multa de 6 a 12 meses. Quien trafique con un documento de identidad falso recibe las mismas penas. El uso a sabiendas conlleva prisión de 6 meses a 1 año y multa de 3 a 6 meses. La
Artículo 393
Quien presente en juicio o use para perjudicar a otro un documento falso, sabiendo que lo es, será castigado con la pena inferior en grado a la señalada a los falsificadores, conforme a los artículos precedentes.
Artículo 394
La autoridad o funcionario de telecomunicaciones que falsifique un despacho telegráfico enfrenta prisión de 6 meses a 3 años e inhabilitación de 2 a 6 años. Quien use el despacho falso a sabiendas para perjudicar a otro, recibe la pena inferior en grado.
Artículo 395
Quien cometa falsedades en un documento privado para perjudicar a otro, según los tres primeros supuestos del artículo 390, será castigado con prisión de seis meses a dos años.
Artículo 396
Quien presente en juicio o use para perjudicar a otro un documento falso, sabiendo que lo es, será sancionado con la pena inferior en grado a la establecida para los falsificadores, conforme al artículo anterior.
Artículo 397
El facultativo que emita un certificado falso será sancionado con una multa de entre tres y doce meses.
Artículo 398
La autoridad o funcionario público que emita una certificación falsa con escasa trascendencia en el tráfico jurídico será sancionado con suspensión de 6 meses a 2 años. Esta norma no aplica a certificados de Seguridad Social ni de Hacienda Pública.
Artículo 399
Falsificar una certificación o usarla a sabiendas, o traficar con ella, se castiga con multa de 3 a 6 meses. La norma aplica si el certificado es de otro Estado de la UE o tercero y se utiliza en España.
Artículo 399 bis
Falsificar instrumentos de pago (tarjetas, cheques) conlleva prisión de 4 a 8 años. La pena se duplica si afecta a muchas personas o hay organización criminal. Personas jurídicas: multa de 2 a 5 años. Usarlos a sabiendas: 2 a 5 años. Poseerlos para uso fraudulento: 1 a 2 años.
Artículo 399 ter
El Código Penal define como instrumento de pago no efectivo cualquier dispositivo, objeto o registro (material o inmaterial), excluyendo la moneda de curso legal, que permita transferir dinero o valor, incluso mediante medios digitales.
Artículo 400
La fabricación, recepción, obtención, tenencia, distribución, puesta a disposición o comercialización de útiles, materiales, instrumentos, sustancias, datos, programas, aparatos o medios diseñados específicamente para cometer los delitos de los capítulos anteriores se castiga con la pena señalada para los autores.
Artículo 400 bis
En los supuestos de los artículos 392, 393, 394, 396 y 399 del Código Penal, se considera uso de documento falso el empleo de documentos, despachos, certificaciones o documentos de identidad auténticos por quien no está legitimado para ello.
Artículo 401
Quien usurpe el estado civil de otra persona será castigado con una pena de prisión de seis meses a tres años.
Artículo 402
Quien ejerza ilegítimamente actos propios de una autoridad o funcionario público atribuyéndose carácter oficial será castigado con prisión de uno a tres años.
Artículo 402 bis
Quien use sin autorización uniforme, traje o insignia oficial de forma pública e indebida será sancionado con una multa de uno a tres meses.
Artículo 403
Ejercer una profesión sin título académico español conlleva multa de 12 a 24 meses (6 a 12 si se exige título oficial). La pena es de prisión de 6 meses a 2 años si se atribuye públicamente la cualidad de profesional o se ejerce en un local abierto al público anunciando dichos servicios.
Artículo 404
La autoridad o funcionario público que dicte a sabiendas una resolución arbitraria en un asunto administrativo será castigado con inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por un tiempo de nueve a quince años.
Artículo 405
La autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su ilegalidad, proponga, nombre o dé posesión de un cargo sin los requisitos legales, será sancionado con multa de 3 a 8 meses y suspensión de empleo o cargo público por 1 a 3 años.
Artículo 406
Se impone la misma pena de multa a quien acepte una propuesta, nombramiento o toma de posesión, sabiendo que carece de los requisitos legalmente exigibles, conforme al artículo anterior.
Artículo 407
Abandonar destino para no impedir delitos de títulos XXI-XXIV conlleva prisión de 1 a 4 años e inhabilitación absoluta de 6 a 10 años. Para otros delitos, inhabilitación especial de 1 a 3 años. Las mismas penas aplican si el abandono es para no ejecutar penas judiciales.
Artículo 408
La autoridad o funcionario que intencionadamente deje de promover la persecución de delitos o de sus responsables, faltando a su obligación, incurrirá en inhabilitación especial para empleo o cargo público por 6 meses a 2 años.
Artículo 409
Promover, dirigir u organizar el abandono colectivo e ilegal de un servicio público se castiga con multa de 8 a 12 meses y suspensión de empleo o cargo público de 6 meses a 2 años. Meramente participar en el abandono de un servicio esencial con grave perjuicio se sanciona con multa de 8 a 12 meses.
Artículo 410
Las autoridades o funcionarios que se nieguen abiertamente a cumplir resoluciones judiciales o órdenes superiores incurrirán en multa de 3 a 12 meses e inhabilitación especial de 6 meses a 2 años. No hay responsabilidad si el mandato infringe manifiestamente una ley o disposición general.
Artículo 411
El funcionario que desobedezca órdenes superiores tras desaprobada una suspensión incurrirá en multa de 12 a 24 meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por 1 a 3 años.
Artículo 412
El funcionario que no preste auxilio requerido por autoridad sufre multa de 3 a 12 meses y suspensión de 6 meses a 2 años. Si es autoridad o agente, la multa es de 12 a 18 meses y la suspensión de 2 a 3 años. Si se niega a evitar un delito contra la vida, la multa es de 18 a 24 meses e inhabilitación de 3 a 6 años.
Artículo 413
El funcionario público que sustraiga, destruya, inutilice u oculte documentos bajo su custodia por cargo, será sancionado con prisión de 1 a 4 años, multa de 7 a 24 meses e inhabilitación especial de 3 a 6 años.
Artículo 414
El funcionario que destruya o inutilice medios de custodia de documentos restringidos, o consienta su destrucción, enfrenta prisión de 6 meses a 1 año, multa de 6 a 24 meses e inhabilitación de 1 a 3 años. El particular que cometa el mismo acto será sancionado con multa de 6 a 18 meses.
Artículo 415
El funcionario público que acceda o permita acceder a documentos secretos sin autorización, a sabiendas, comete delito. La pena es multa de 6 a 12 meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público de 1 a 3 años.
Artículo 416
Los particulares encargados accidentalmente de la custodia de documentos públicos, por comisión de autoridades, reciben las penas de prisión o multa inmediatamente inferiores a las de los tres artículos anteriores si incurren en las conductas descritas en ellos.
Artículo 417
El funcionario que revele secretos de su cargo enfrenta multa de 12 a 18 meses e inhabilitación de 1 a 3 años. Si causa grave daño, la pena es prisión de 1 a 3 años e inhabilitación de 3 a 5 años. Si son secretos de un particular, se aplica prisión de 2 a 4 años, multa de 12 a 18 meses y suspensión de 1 a 3 años.
Artículo 418
Usar información privilegiada de un funcionario conlleva multa (1 a 3 veces el beneficio) y pérdida de ayudas públicas y beneficios fiscales durante 1 a 3 años. Si causa grave daño, la pena es prisión de 1 a 6 años y pérdida de derechos durante 6 a 10 años.
Artículo 419
El funcionario público que reciba o solicite dádivas para actuar contra sus deberes o retrasar actos, se enfrenta a prisión de 3 a 6 años, multa de 12 a 24 meses e inhabilitación de 9 a 12 años para empleo público y sufragio pasivo.
Artículo 420
El funcionario público que reciba o solicite dádivas o favores para realizar actos de su cargo, en provecho propio o de un tercero, será sancionado con prisión de 2 a 4 años, multa de 12 a 24 meses e inhabilitación especial de 5 a 9 años.
Artículo 421
Las penas de los artículos anteriores se aplican también si la autoridad o funcionario público recibe o solicita la dádiva, favor o retribución como recompensa por la conducta descrita en dichos preceptos.
Artículo 422
El funcionario público que acepte dádivas o regalos por su cargo, para sí o un tercero, enfrenta prisión de 6 meses a 1 año y suspensión de empleo de 1 a 3 años.
Artículo 423
Las normas de los artículos precedentes aplican a jurados, árbitros, mediadores, peritos, administradores, interventores, administradores concursales y cualquier persona que participe en el ejercicio de la función pública.
Artículo 424
El particular que ofrezca dádivas recibe las mismas penas de prisión y multa que el funcionario. Si es por solicitud, misma pena. En contratación pública, inhabilitación de 5 a 10 años.
Artículo 425
El soborno en causa criminal a favor del reo, realizado por su cónyuge, pareja estable, ascendientes, descendientes, hermanos o afines en los mismos grados, se castiga con prisión de 6 meses a 1 año.
Artículo 426
El particular queda exento de pena por cohecho si, tras acceder ocasionalmente a una solicitud de dádiva por un funcionario, denuncia el hecho a la autoridad competente antes de abrir el procedimiento y en un plazo máximo de dos meses desde los hechos.
Artículo 427
El Código Penal aplica sus normas a conductas de personas con cargo legislativo, administrativo o judicial, o función pública, en la UE o países extranjeros. También a funcionarios de la UE, organizaciones internacionales o quienes gestionen intereses financieros de la UE.
Artículo 427 bis
Si una persona jurídica es responsable de delitos de este Capítulo, se le impone multa de 2 a 5 años (o triple-quíntuple del beneficio) si la pena física supera 5 años; de 1 a 3 años (o doble-cuádruple) si supera 2 años; o de 6 meses a 2 años (o doble-triple) en el resto. Además, pueden aplicarse las penas del art. 33.7.b a g.
Artículo 428
El funcionario o autoridad que influya en otro para obtener un beneficio económico incurrirá en prisión de 6 meses a 2 años, multa del tanto al duplo del beneficio e inhabilitación de 5 a 9 años. Si se obtiene el beneficio, las penas se imponen en su mitad superior.
Artículo 429
El particular que influya en un funcionario para obtener un beneficio recibe prisión de 6 meses a 2 años, multa del tanto al duplo del beneficio, y prohibición de contratar con el sector público y obtener ayudas por 6 a 10 años. Si obtiene el beneficio, la pena es en su mitad superior.
Artículo 430
Quienes ofrezcan conductas de los artículos 428 y 429 a cambio de dádivas o las acepten, enfrentan prisión de 6 meses a 1 año. Si es autoridad o funcionario público, se añade inhabilitación especial de 1 a 4 años. Las personas jurídicas responsables reciben multa de 6 meses a 2 años.
Artículo 431
A los efectos de este capítulo del Código Penal, se consideran funcionarios públicos los determinados por los artículos 24 y 427 de la misma ley.
Artículo 432
El funcionario que malversare fondos públicos con ánimo de lucro enfrenta prisión de 2 a 6 años e inhabilitación de 6 a 10 años. La pena sube a 4-8 años e inhabilitación absoluta de 10-20 años si el daño excede 50.000 euros o afecta bienes culturales. Si el perjuicio es inferior a 4.000 euros, la pena es de 1-2 años de prisión, multa e inhabilitación de 1-5 años.
Artículo 432 bis
El funcionario que use patrimonio público para fines privados sin apropiárselo enfrenta prisión de 6 meses a 3 años y suspensión de 1 a 4 años. Si no reintegra los bienes en 10 días tras iniciar el proceso, se aplican las penas del artículo anterior.
Artículo 433
El funcionario público que desvíe fondos públicos a otra aplicación incurrirá en prisión de 1 a 4 años e inhabilitación de 2 a 6 si hay daño grave; o inhabilitación de 1 a 3 años y multa de 3 a 12 meses si no lo hay.
Artículo 433 bis
El funcionario que falsee la contabilidad de una entidad pública para causarle perjuicio económico, fuera del art. 390, o facilite información falsa a terceros, será sancionado con inhabilitación especial de 1 a 10 años y multa de 12 a 24 meses. Si el perjuicio se materializa, se añade prisión de 1 a 4 años y la inhabilitación pasa a ser de 3 a 10 años.
Artículo 433 ter
El Código Penal define el patrimonio público como el conjunto de bienes y derechos de contenido económico-patrimonial que pertenecen a las Administraciones públicas.
Artículo 434
Si el culpable de un delito del capítulo repara íntegramente el perjuicio al patrimonio público antes del juicio oral, o colabora eficazmente con las autoridades para identificar a otros responsables, los jueces impondrán la pena inferior en uno o dos grados.
Artículo 435
El art. 435 CP extiende sus disposiciones a responsables de fondos públicos, depositarios, administradores concursales y personas jurídicas (art. 31 bis). Estas últimas enfrentan multas de 6 meses a 5 años, o del doble al quíntuple del perjuicio, según la gravedad del delito.
Artículo 435 bis
A los efectos de este capítulo del Código Penal, se consideran funcionarios públicos los determinados por los artículos 24 y 427 de la misma ley.
Artículo 436
El funcionario que defraude a un ente público en contrataciones o liquidaciones enfrenta 2 a 6 años de prisión e inhabilitación de 6 a 10 años. El particular cómplice recibe la misma pena de prisión, más inhabilitación de 2 a 7 años para ayudas, contratos públicos y beneficios fiscales.
Artículo 437
El funcionario público que exija derechos, tarifas o minutas no debidos o en cuantía mayor a la legal será castigado con multa de 6 a 24 meses y suspensión de empleo o cargo público de 6 meses a 4 años, además de los reintegros obligatorios.
Artículo 438
El funcionario que abusa de su cargo para cometer estafa o fraude de prestaciones (art. 307 ter) recibe la mitad superior de la pena, hasta el grado superior, e inhabilitación de 3 a 9 años para empleo público y sufragio pasivo, salvo pena más grave.
Artículo 438 bis
La autoridad que, en su cargo o hasta 5 años después, obtenga un incremento patrimonial o cancelación de deudas superior a 250.000 euros no justificados ante los requerimientos, será castigada con prisión de 6 meses a 3 años, multa del tanto al triplo del beneficio e inhabilitación de 2 a 7 años.
Artículo 439
El funcionario público que se aproveche de su cargo para forzar o facilitarse participación directa o por interpuesta persona en contratos o asuntos, será sancionado con prisión de 6 meses a 2 años, multa de 12 a 24 meses e inhabilitación especial de 2 a 7 años.
Artículo 440
Peritos, árbitros, contadores partidores, tutores, curadores, albaceas y administradores concursales que actúen irregularmente en tasaciones o particiones serán sancionados con multa de 12 a 24 meses e inhabilitación especial de 3 a 6 años, salvo pena mayor.
Artículo 441
El funcionario público que realice actividades profesionales o de asesoramiento para entidades privadas en asuntos de su competencia incurrirá en multa de 6 a 12 meses y suspensión de empleo o cargo público por 2 a 5 años.
Artículo 442
El funcionario que use secretos o información privilegiada por su cargo para beneficio propio o de terceros enfrenta multa (1 a 3 veces el beneficio) e inhabilitación de 2 a 4 años. Si obtiene el beneficio, la pena es prisión de 1 a 3 años, multa (1 a 6 veces) e inhabilitación de 4 a 6 años. Si hay grave daño, prisión de 1 a 6 años e inhabilitación de 9 a 12 años.
Artículo 443
El funcionario público que solicite sexualmente a una persona con asuntos pendientes ante él o a una persona bajo su guarda (incluidos centros de detención) será castigado con prisión de 1 a 4 años e inhabilitación absoluta de 6 a 12 años.
Artículo 444
Las penas del artículo 443 se imponen sin perjuicio de las que correspondan por los delitos contra la libertad sexual efectivamente cometidos.
Artículo 445
La provocación, conspiración y proposición para cometer los delitos del Título se castigan con la pena inferior en uno o dos grados, respectivamente.
TÍTULO XIX bis
El Título XIX bis del Código Penal, relativo a los delitos de corrupción en las transacciones comerciales internacionales, ha sido suprimido.
Artículo 446
El juez que dicte sentencia injusta contra el reo en delito grave o menos grave, no ejecutada, enfrenta 1-4 años de prisión e inhabilitación absoluta de 10-20 años. Si se ejecuta, la pena se duplica y se añade multa de 12-24 meses. En delitos leves, multa de 6-12 meses e inhabilitación especial de 6-10 años.
Artículo 447
El Juez o Magistrado que por imprudencia grave o ignorancia inexcusable dicte una sentencia o resolución manifiestamente injusta incurrirá en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por un período de dos a seis años.
Artículo 448
El Juez o Magistrado que se niegue a juzgar sin causa legal, o alegando oscuridad, insuficiencia o silencio de la Ley, será castigado con inhabilitación especial para empleo o cargo público de 6 meses a 4 años.
Artículo 449
Jueces, Magistrados o Secretarios Judiciales que causen retardo malicioso en la Administración de Justicia (provocado para lograr una finalidad ilegítima) reciben la pena del artículo anterior. Si el retardo es imputable a otro funcionario, se le impone la mitad inferior de dicha pena.
Artículo 450
Quien no impida un delito contra la vida, integridad, salud, libertad o libertad sexual, sin riesgo, será sancionado con prisión de 6 meses a 2 años (delitos contra la vida) o multa de 6 a 24 meses. La misma pena aplica a quien no avise a la autoridad de un delito próximo o actual de estos tipos.
Artículo 451
Se castiga con prisión de 6 meses a 3 años a quien, sin ser autor, auxilia a delinquir, oculta pruebas o ayuda a evadir la justicia. Si el delito encubierto es grave (ej. terrorismo) o hay abuso de funciones, se añade inhabilitación especial (2-4 años) o absoluta (6-12 años).
Artículo 452
La pena privativa de libertad no puede exceder la del delito encubierto. Si este tiene otra pena, se sustituye por multa de 6 a 24 meses. Si la pena del delito encubierto es igual o inferior, se impone la mitad inferior de esa pena.
Artículo 453
Las disposiciones de este capítulo se aplican aunque el autor del hecho encubierto sea irresponsable o esté personalmente exento de pena.
Artículo 454
Quedan exentos de las penas los encubridores de su cónyuge, pareja estable, ascendientes, descendientes, hermanos (naturales, adoptados o afines). La única excepción es el supuesto del número 1.º del artículo 451.
Artículo 455
Quien emplee violencia, intimidación o fuerza en las cosas fuera de las vías legales para ejercer un derecho propio será sancionado con multa de 6 a 12 meses. La pena se eleva un grado si se usan armas u objetos peligrosos.
Artículo 456
Imputar falsamente un delito ante un funcionario judicial o administrativo conlleva: prisión de 6 meses a 2 años y multa de 12 a 24 meses (delito grave); multa de 12 a 24 meses (menos grave); o multa de 3 a 6 meses (leve). Solo se puede proceder tras sentencia o auto firme de archivo, de oficio o por denuncia del ofendido.
Artículo 457
Quien simule ser responsable o víctima de una infracción penal, o denuncie una inexistente, ante los funcionarios del artículo anterior, provocando actuaciones procesales, será castigado con multa de 6 a 12 meses.
Artículo 458
El falso testimonio en causa judicial se castiga con prisión de 6 meses a 2 años y multa de 3 a 6 meses. Si perjudica al reo en delito, la pena es de 1 a 3 años y multa de 6 a 12 meses (superior si hay condena). Aplica igual ante Tribunales Internacionales o por comisión rogatoria extranjera.
Artículo 459
Los peritos o intérpretes que mientan maliciosamente en su dictamen o traducción recibirán la mitad superior de las penas previstas. Además, se les impone inhabilitación especial para profesión, oficio, empleo o cargo público por un plazo de 6 a 12 años.
Artículo 460
El testigo, perito o intérprete que altere la verdad con reticencias, inexactitudes o silencios de datos relevantes, sin faltar sustancialmente a ella, será sancionado con multa de 6 a 12 meses y, en su caso, suspensión de empleo, cargo, profesión u oficio de 6 meses a 3 años.
Artículo 461
Presentar testigos falsos o peritos mendaces se castiga con las mismas penas que ellos. Si el responsable es abogado, procurador, graduado social o representante del Ministerio Fiscal en ejercicio, la pena se impone en su mitad superior y se añade inhabilitación especial de 2 a 4 años.
Artículo 462
Queda exento de pena quien revoque un falso testimonio en causa criminal antes de la sentencia. Si el falso testimonio causó privación de libertad, se imponen las penas correspondientes inferiores en grado.
Artículo 463
Quien no comparece sin causa ante un juzgado en proceso criminal con reo en prisión sufre prisión de 3 a 6 meses o multa de 6 a 24 meses. Abogados o fiscales incurren en mitad superior e inhabilitación de 2 a 4 años. La incomparecencia del juez o secretario judicial implica prisión, multa e inhabilitación de 2 a 4 años.
Artículo 464
Usar violencia o intimidación para influir en partes, abogados, testigos, etc., para modificar su actuación procesal conlleva prisión de 1 a 4 años y multa de 6 a 24 meses. Si se logra el objetivo, la pena es en su mitad superior. Actos atentatorios contra esas personas como represalia tienen las
Artículo 465
Abogados o procuradores que destruyan, inutilicen u oculten documentos procesales con abuso de función enfrentan prisión de 6 meses a 2 años, multa de 7 a 12 meses e inhabilitación de 3 a 6 años. Si lo hace un particular, la pena es multa de 3 a 6 meses.
Artículo 466
El abogado o procurador que revele actuaciones procesales secretas será sancionado con multa de 12 a 24 meses e inhabilitación de 1 a 4 años. Si lo hace un juez, fiscal o funcionario, se aplica la mitad superior de la pena del art. 417. Otros particulares reciben la mitad inferior.
Artículo 467
El abogado o procurador que defienda intereses contrarios sin consentimiento, o perjudique manifiestamente a su cliente, enfrenta multa (6-24 meses) e inhabilitación (2-4 años). Si el perjuicio es por imprudencia grave, la multa es de 6-12 meses y la inhabilitación de 6 meses a 2 años.
Artículo 468
Quien quebrante condena, prisión o custodia: prisión de 6 meses a 1 año (si estaba privado de libertad) o multa de 12 a 24 meses. Pena de prisión de 6 meses a 1 año si se quebranta pena del art. 48, medida cautelar sobre víctimas del art. 173.2 o libertad vigilada. Inutilizar dispositivos de control: multa de 6 a 12 meses.
Artículo 469
Quien se fugue de prisión usando violencia, intimidación, fuerza en las cosas o participando en un motín, será castigado con prisión de 6 meses a 4 años.
Artículo 470
El particular que facilite la evasión de un condenado, preso o detenido será sancionado con prisión de 6 meses a 1 año y multa de 12 a 24 meses. Si se usa violencia, fuerza o soborno, la prisión es de 6 meses a 4 años. Si el autor es personal del artículo 454, la multa es de 3 a 6 meses.
Artículo 471
Si un funcionario público encargado de la custodia de un preso o detenido permite su fuga, se le impone la pena superior en grado. Además, se le castiga con inhabilitación especial para empleo o cargo público de 6 a 10 años si el fugitivo tenía sentencia ejecutoria, o de 3 a 6 años en los demás casos.
Artículo 471 bis
El Código Penal sanciona el falso testimonio ante la Corte Penal Internacional (6 meses a 5 años, según gravedad). Presentar pruebas falsas, destruir o alterar pruebas (6-24 meses), corromper testigos o funcionarios (1-4 años) y tomar represalias (1-4 años) son delitos. El soborno a funcionarios de la Corte conlleva prisión de 2 a 5 años y multa del tanto al triplo del valor de la dádiva.
Artículo 472
El delito de rebelión se comete al alzarse violenta y públicamente para: derogar la Constitución; destituir al Rey o Regente; impedir elecciones; disolver o coartar las Cortes o Asambleas; declarar independencia; sustituir al Gobierno; o sustraer fuerzas armadas a su obediencia.
Artículo 473
El art. 473 CP castiga la rebelión: 15-25 años (jefes), 10-15 (mando subalterno) y 5-10 (participantes), con inhabilitación. Si hay armas, combate o estragos, las penas suben a 25-30, 15-25 y 10-15 años respectivamente.
Artículo 474
Si la rebelión no tiene jefes conocidos, se consideran tales quienes dirigen a los demás, hablan en su nombre, firman sus escritos o ejercen actos de dirección o representación.
Artículo 475
Quienes seduzcan o alleguen tropas o fuerzas armadas para cometer rebelión serán castigados con prisión de 5 a 10 años e inhabilitación absoluta de 6 a 12 años. Si la rebelión llega a tener efecto, se les reputará promotores y sufrirán la pena del artículo 473.
Artículo 476
El militar que no contenga la rebelión en sus fuerzas enfrenta 2-5 años de prisión e inhabilitación absoluta de 6-10 años. Quien conozca el delito y no lo denuncie a superiores o autoridades, recibe la mitad inferior de estas penas.
Artículo 477
La provocación, conspiración y proposición para rebelión se castigan con inhabilitación y prisión, esta última inferior en uno o dos grados a la del delito de rebelión, según los artículos anteriores.
Artículo 478
Si el autor de un delito del capítulo actúa como autoridad, la inhabilitación prevista se sustituye por inhabilitación absoluta de 15 a 20 años, salvo que el tipo penal lo contemple específicamente.
Artículo 479
Tras manifestarse la rebelión, la autoridad gubernativa intimará a los sublevados a disolverse y retirarse. Si no lo hacen, se usará la fuerza. La intimación no es necesaria si los rebeldes rompen el fuego.
Artículo 480
En delitos de rebelión, quien lo revele a tiempo queda exento de pena. Los ejecutores que depongan las armas antes de usarlas, o los rebeldes que se disuelvan o sometan a la autoridad antes o tras la intimación, reciben prisión inferior en grado.
Artículo 481
Los delitos particulares cometidos en una rebelión o con motivo de ella se castigan según las disposiciones del Código Penal.
Artículo 482
Las autoridades que no hayan resistido la rebelión serán castigadas con la pena de inhabilitación absoluta de doce a veinte años.
Artículo 483
Los funcionarios que sigan bajo el mando de los alzados o abandonen su empleo sin renuncia admitida ante peligro de rebelión, incurren en inhabilitación especial para empleo o cargo público de 6 a 12 años.
Artículo 484
Quienes acepten empleo de los rebeldes serán castigados con la pena de inhabilitación absoluta de seis a doce años.
Artículo 485
Matar al Rey, la Reina o los Príncipes de Asturias conlleva prisión permanente revisable. Matar a ascendientes, descendientes, consortes o miembros de la Regencia se castiga con 20 a 25 años (25 a 30 si hay dos o más agravantes). La tentativa admite pena inferior en un grado.
Artículo 486
Causar lesiones graves (art. 149) al Rey, Reina, ascendientes, descendientes, consortes, Regente, miembros de la Regencia o Príncipes de Asturias conlleva prisión de 15 a 20 años. Si son lesiones del art. 150, la pena es de 8 a 15 años. Otras lesiones: 4 a 8 años de prisión.
Artículo 487
La privación de libertad del Rey, la Reina, sus ascendientes o descendientes, la Reina consorte, el Regente, miembros de la Regencia o el Príncipe de Asturias se castiga con prisión de 15 a 20 años, salvo que otros preceptos del Código Penal establezcan una pena mayor.
Artículo 488
La provocación, conspiración y proposición para los delitos de los artículos anteriores se castigan con la pena inferior en uno o dos grados a las respectivamente previstas.
Artículo 489
Quien obligue con violencia o intimidación grave a las personas de los artículos anteriores a ejecutar un acto contra su voluntad, será castigado con prisión de 8 a 12 años. Si la violencia o intimidación no es grave, se impone la pena inferior en grado.
Artículo 490
Allanar morada con violencia/intimidación: 3-6 años; sin ella: 2-4 años. Amenaza grave: 3-6 años; leve: 1-3 años. Calumnia/injuria grave en funciones: 6 meses-2 años; leve: multa 6-12 meses. Personas: Rey, Reina, descendientes, consorte, Regente, Príncipe.
Artículo 491
Las calumnias e injurias contra las personas del artículo anterior se castigan con multa de 4 a 20 meses. Usar la imagen del Rey, la Reina, sus ascendientes, descendientes, consortes, Regente, miembros de la Regencia o Príncipes de Asturias para dañar el prestigio de la Corona conlleva multa de 6 a 24 meses.
Artículo 492
Quienes impidan a las Cortes Generales reunirse para nombrar la Regencia o el tutor del Titular menor de edad, al vacar la Corona o quedar inhabilitado, serán sancionados con prisión de 10 a 15 años e inhabilitación absoluta por el mismo plazo.
Artículo 493
Quienes invadan con fuerza, violencia o intimidación las sedes del Congreso, el Senado o una Asamblea Legislativa autonómica, si están reunidos, sin alzarse públicamente, serán castigados con prisión de 3 a 5 años.
Artículo 494
La pena de prisión de 6 meses a 1 año o multa de 12 a 24 meses se aplica a quienes promuevan, dirijan o presidan manifestaciones o reuniones ante las sedes del Congreso, el Senado o una Asamblea Legislativa de Comunidad Autónoma, cuando estén reunidos, alterando su normal funcionamiento.
Artículo 495
Quienes intenten penetrar en el Congreso, Senado o Asamblea Legislativa con armas, sin alzarse públicamente, para presentar peticiones, enfrentan prisión de 3 a 5 años. La pena se aplica en su mitad superior a quienes promuevan, dirijan o presidan el grupo.
Artículo 496
Se castiga con multa de 12 a 18 meses a quien injurie gravemente a las Cortes Generales o a una Asamblea Legislativa de Comunidad Autónoma en sesión, o a sus Comisiones en actos públicos. El imputado queda exento de pena si concurren las circunstancias del artículo 210.
Artículo 497
Quien no sea miembro del Congreso, Senado o Asamblea Legislativa y perturbe gravemente sus sesiones, será sancionado con prisión de 6 meses a 1 año. Si la perturbación no es grave, la pena será multa de 6 a 12 meses.
Artículo 498
Se castiga con prisión de 3 a 5 años el empleo de fuerza, violencia, intimidación o amenaza grave para impedir a un miembro del Congreso, Senado o Asamblea Legislativa asistir a reuniones, o coartar su opinión o voto.
Artículo 499
La autoridad o funcionario público que quebrante la inviolabilidad de las Cortes Generales o de una Asamblea Legislativa de Comunidad Autónoma será castigado con inhabilitación especial para empleo o cargo público por 10 a 20 años, sin perjuicio de otras penas si el hecho constituye un delito más grave.
Artículo 500
La autoridad que detenga a un parlamentario sin requisitos legales enfrenta penas superiores en su mitad y inhabilitación de 6 a 12 años.
Artículo 501
La autoridad judicial que inculpe o procese a un miembro de las Cortes Generales o de una Asamblea Legislativa de Comunidad Autónoma sin los requisitos legales, será castigada con inhabilitación especial para empleo o cargo público de 10 a 20 años.
Artículo 502
No comparecer ante comisiones parlamentarias o el Defensor del Pueblo es desobediencia (autoridades: suspensión 6 meses-2 años). Mentir en testimonio: prisión 6 meses-1 año o multa 12-24 meses.
Artículo 503
La invasión violenta o con intimidación de locales del Consejo de Ministros o de Gobierno autonómico, o la coacción a estos órganos, se castiga con prisión de 2 a 4 años, salvo que constituya delito más grave.
Artículo 504
Multas de 12 a 18 meses por calumniar, injuriar o amenazar al Gobierno, CGPJ, TC, TS o órganos autonómicos. Prisión de 3 a 5 años si se usa fuerza para impedir su asistencia. Multas de 12 a 18 meses por injuriar o amenazar a los Ejércitos o Fuerzas de Seguridad.
Artículo 505
Perturbar gravemente plenos municipales para apoyar grupos terroristas se castiga con prisión de 6 meses a 1 año. Calumniar, injuriar, coaccionar o amenazar a miembros de corporaciones locales amparándose en terrorismo se sanciona con la pena superior en grado al delito cometido.
Artículo 506
El funcionario público que dicte una disposición general o suspenda su ejecución sin atribuciones, será castigado con prisión de 1 a 3 años, multa de 6 a 12 meses e inhabilitación especial de 6 a 12 años.
Artículo 507
El Juez o Magistrado que se arrogue atribuciones administrativas o impida su ejercicio legítimo será castigado con prisión de 6 meses a 1 año, multa de 3 a 6 meses y suspensión de empleo o cargo público de 1 a 3 años.
Artículo 508
El funcionario que se arrogue atribuciones judiciales o impida ejecutar resoluciones enfrenta prisión de 6 meses a 1 año, multa de 3 a 8 meses y suspensión de 1 a 3 años. Atentar contra la independencia judicial con órdenes a jueces conlleva prisión de 1 a 2 años, multa de 4 a 10 meses e inhabilitación de 2 a 6 años.
Artículo 509
El Juez, Magistrado, autoridad o funcionario que, requerido de inhibición, continúe procediendo sin esperar la decisión del conflicto jurisdiccional (salvo casos permitidos por la Ley) será castigado con multa de 3 a 10 meses e inhabilitación especial de 6 meses a 1 año.
Artículo 510
El Código Penal castiga con prisión de 1 a 4 años y multa (6-12 meses) la incitación pública al odio o violencia por motivos racistas, de género, etc. La difusión de material ofensivo o la negación del genocidio también son delito. Las penas se agravan si se usan redes sociales o se altera la paz pública. Además, se impone inhabilitación para profesiones educativas y se ordena la retirada de contenidos.
Artículo 510 bis
Si una persona jurídica es responsable de los delitos de los artículos 509 y 510, se le impone multa de 2 a 5 años. Los jueces pueden añadir las penas de las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33. Se aplica también el número 3 del artículo 510 del Código Penal.
Artículo 511
Se sanciona con prisión (6m-2a), multa (12-24m) e inhabilitación (1-3a) a quien niegue prestaciones por ideología, raza, sexo, discapacidad, etc. Funcionarios tienen penas en mitad superior. Inhabilitación educativa de 1-4 años.
Artículo 512
Quienes denieguen prestaciones por ideología, religión, etnia, sexo, edad, orientación, género, aporofobia, enfermedad o discapacidad, en el ejercicio de su actividad, incurrirán en inhabilitación especial para su profesión y para oficios educativos, deportivos y de tiempo libre, por 1 a 4 años.
Artículo 513
Son punibles las reuniones o manifestaciones ilícitas: 1.º Las celebradas con el fin de cometer algún delito. 2.º Aquéllas a las que concurran personas con armas, artefactos explosivos u objetos contundentes o de cualquier otro modo peligroso.
Artículo 514
Promotores de reuniones violentas: 1-3 años prisión y multa 12-24 meses. Asistentes con armas: 1-2 años y multa 6-12 meses (reducible). Violencia contra autoridad: pena del delito en mitad superior. Impedir libertades: 2-3 años (violencia) o 3-6 meses/multa 6-12 (vías de hecho). Reunión prohibida para subvertir orden: 6-12 meses y multa 6-12 meses.
Artículo 515
Son punibles las asociaciones ilícitas: las que buscan cometer delitos; las que usan violencia o control de personalidad; las paramilitares; y las que incitan al odio, discriminación o violencia por ideología, religión, etnia, sexo, edad, género, aporofobia, situación familiar, enfermedad o discapacidad.
Artículo 517
En los casos del art. 515 (1.º y 3.º a 6.º), a fundadores, directores y presidentes se les impone prisión de 2 a 4 años, multa de 12 a 24 meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público de 6 a 12 años. A los miembros activos, prisión de 1 a 3 años y multa de 12 a 24 meses.
Artículo 518
Cooperar económicamente o de otra forma relevante en la fundación, organización o actividad de las asociaciones del art. 515 (números 1.º y 3.º a 6.º) se castiga con prisión de 1 a 3 años, multa de 12 a 24 meses e inhabilitación para empleo o cargo público de 1 a 4 años.
Artículo 519
La provocación, conspiración y proposición para cometer el delito de asociación ilícita se castigan con la pena inferior en uno o dos grados a la prevista para los hechos de los artículos anteriores.
Artículo 520
Los Jueces o Tribunales acuerdan la disolución de la asociación ilícita en los supuestos del artículo 515, y, en su caso, las consecuencias accesorias del artículo 129 del Código Penal.
Artículo 521
En el delito de asociación ilícita, si el reo es autoridad, agente o funcionario público, se le impone, además de las penas señaladas, inhabilitación absoluta de 10 a 15 años.
Artículo 522
La Ley Orgánica 10/1995 del Código Penal sanciona con multa de 4 a 10 meses impedir por violencia o apremio ilegítimo la práctica de actos religiosos, o forzar a otros a realizarlos, revelar su fe o cambiar de religión.
Artículo 523
Quien impida o perturbe actos de confesiones religiosas inscritas en el registro del Ministerio de Justicia e Interior con violencia o amenaza, será castigado con prisión de 6 meses a 6 años si ocurre en lugar de culto, o multa de 4 a 10 meses en otro lugar.
Artículo 524
Quien profane un templo, lugar de culto o ceremonias religiosas ofendiendo sentimientos tutelados será castigado con prisión de 6 meses a 1 año o multa de 12 a 24 meses.
Artículo 525
La multa de 8 a 12 meses se aplica a quien ofende públicamente dogmas, ritos o creencias religiosas, o vejaciones a sus fieles. También sanciona el escarnio público a quienes no profesan religión o creencia alguna.
Artículo 526
Se castiga con prisión de 3 a 5 meses o multa de 6 a 10 meses a quien viole sepulcros, profane cadáveres o destruya urnas, panteones, lápidas o nichos con ánimo de ultraje, faltando al respeto a la memoria de los muertos.
Artículo 529
El Juez o Magistrado que entregue una causa criminal a una autoridad que la reclame ilegalmente será sancionado con inhabilitación especial de 6 meses a 2 años. Si además entrega a un detenido, la pena se incrementa en un grado.
Artículo 530
La autoridad o funcionario público que acuerde, practique o prolongue la privación de libertad de un detenido, preso o sentenciado, violando plazos o garantías constitucionales o legales, será castigado con inhabilitación especial para empleo o cargo público por 4 a 8 años.
Artículo 531
La autoridad o funcionario público que viole plazos o garantías constitucionales al decretar, practicar o prolongar la incomunicación de un detenido, preso o sentenciado, será sancionado con inhabilitación especial para empleo o cargo público por 2 a 6 años.
Artículo 532
Si los hechos de los artículos 530 y 531 se cometen por imprudencia grave, la pena es la suspensión de empleo o cargo público por un período de seis meses a dos años.
Artículo 533
El funcionario penitenciario o de centros de menores que imponga sanciones indebidas o use rigor innecesario con reclusos o internos será castigado con inhabilitación especial para empleo o cargo público por dos a seis años.
Artículo 534
El funcionario que entre en un domicilio o registre papeles sin consentimiento ni garantías, enfrenta multa de 6 a 12 meses e inhabilitación de 2 a 6 años. Si no devuelve los objetos, la inhabilitación sube a 6-12 años y la multa a 12-24 meses. Las vejaciones en registros lícitos se castigan con la mitad superior de la pena y 2-6 años de inhabilitación.
Artículo 535
El funcionario que intercepte correspondencia privada con causa penal, violando garantías, enfrenta inhabilitación de 2 a 6 años. Si divulga la información, la pena se duplica y se añade multa de 6 a 18 meses.
Artículo 536
La autoridad o funcionario que intercepte telecomunicaciones violando garantías constitucionales o legales, con causa por delito, incurrirá en inhabilitación especial de 2 a 6 años. Si divulga la información obtenida, la inhabilitación se impone en su mitad superior y se añade multa de 6 a 18 meses.
Artículo 537
La autoridad o funcionario público que impida la asistencia de abogado al detenido, favorezca su renuncia o no informe de sus derechos y razones de detención, será sancionado con multa de 4 a 10 meses e inhabilitación especial de 2 a 4 años.
Artículo 538
La autoridad o funcionario público que establezca censura previa o, fuera de los casos permitidos por la Constitución y las Leyes, recoja ediciones de libros o periódicos, o suspenda su publicación o la difusión de cualquier emisión radiotelevisiva, incurrirá en la pena de inhabilitación absoluta de seis a diez años.
Artículo 539
La autoridad o funcionario público que disuelva o suspenda una asociación legal sin resolución judicial previa o causa legítima será castigado con inhabilitación especial de 8 a 12 años y multa de 6 a 12 meses.
Artículo 540
La autoridad o funcionario público que prohíba o disuelva una reunión pacífica fuera de los casos permitidos por las Leyes, será castigado con inhabilitación especial para empleo o cargo público de 4 a 8 años y multa de 6 a 9 meses.
Artículo 541
La autoridad o funcionario público que expropie bienes fuera de los casos permitidos y sin cumplir requisitos legales, incurrirá en inhabilitación especial para empleo o cargo público de 1 a 4 años y multa de 6 a 12 meses.
Artículo 542
La autoridad o funcionario público que impida a sabiendas el ejercicio de derechos cívicos reconocidos por la Constitución y las Leyes será sancionado con inhabilitación especial para empleo o cargo público por un período de uno a cuatro años.
Artículo 543
Las ofensas o ultrajes a España, sus Comunidades Autónomas o sus símbolos, realizados con publicidad, se castigan con multa de siete a doce meses.
Artículo 550
El atentado contra la autoridad o sus agentes, o contra funcionarios docentes o sanitarios en ejercicio, se castiga con prisión de 1 a 4 años y multa de 3 a 6 meses. Si la víctima es miembro del Gobierno, Cortes, Asambleas, Corporaciones locales, CGPJ, TC, juez o Fiscal, la pena es de 1 a 6 años y multa de 6 a 12 meses.
Artículo 551
El artículo 551 del Código Penal establece penas superiores en grado para el atentado si se comete con armas u objetos peligrosos, con riesgo para la vida o lesiones graves (incluyendo incendios o explosivos), usando un vehículo de motor, o durante un motín o incidente colectivo en un centro penitenciario.
Artículo 553
La provocación, conspiración y proposición para los delitos de los artículos anteriores se castigan con la pena inferior en uno o dos grados a la del delito correspondiente.
Artículo 554
Se aplican las penas de los artículos 550 y 551 a quien cometa violencia o intimide a: miembros de las Fuerzas Armadas en servicio; personas que auxilien a la autoridad; bomberos, sanitarios o equipos de socorro en emergencias; y personal de seguridad privada identificado bajo mando policial.
Artículo 556
Resistir o desobedecer gravemente a la autoridad, sus agentes o seguridad privada identificada en cooperación con las Fuerzas de Seguridad, se castiga con prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 18 meses. Faltar al respeto a la autoridad en funciones conlleva multa de 1 a 3 meses.
Artículo 557
El Código Penal castiga con prisión de 6 meses a 3 años los actos de violencia o intimidación en grupo contra la paz pública. La pena sube a 3-5 años si afecta gravemente el orden público. Se agrava si se portan armas o se pillajea. También sanciona provocar avalanchas en lugares concurridos.
Artículo 557 bis
Invadir u ocupar en grupo, contra la voluntad del titular, un domicilio, despacho, oficina, establecimiento o local, causando perturbación relevante de la paz pública, se castiga con prisión de 3 a 6 meses o multa de 6 a 12 meses, salvo pena más grave.
Artículo 558
Perturbar gravemente el orden en tribunales, actos públicos, colegios electorales, oficinas, centros docentes o espectáculos se castiga con prisión de 3 a 6 meses o multa de 6 a 12 meses. Además, se puede prohibir acudir a dichos lugares hasta 3 años más allá de la pena de prisión.
Artículo 560
Se castiga con prisión de 1 a 5 años causar daños que interrumpan o destruyan líneas de telecomunicaciones, correspondencia postal, vías férreas (según art. 382) o conducciones de agua, gas y electricidad, alterando gravemente el suministro.
Artículo 561
Quien simule falsamente un peligro o siniestro para movilizar servicios de policía, asistencia o salvamento, será castigado con prisión de 3 meses y 1 día a 1 año, o multa de 3 a 18 meses.
Artículo 562
Si el autor de un delito de este Título actúa como autoridad, la inhabilitación prevista se sustituye por inhabilitación absoluta de 10 a 15 años, salvo que el tipo penal lo contemple específicamente.
Artículo 563
La tenencia de armas prohibidas o de armas reglamentadas con características de fabricación modificadas sustancialmente se castiga con prisión de uno a tres años.
Artículo 564
La tenencia de armas de fuego sin licencia se castiga con prisión de 1 a 2 años (armas cortas) o 6 meses a 1 año (armas largas). Las penas suben a 2-3 y 1-2 años si las armas carecen de marcas, fueron introducidas ilegalmente o han sido transformadas.
Artículo 565
Los Jueces o Tribunales pueden rebajar en un grado las penas de los artículos anteriores si las circunstancias evidencian la falta de intención de usar las armas con fines ilícitos.
Artículo 566
Fabricar o comercializar armas no autorizadas: 5-10 años (promotores) y 3-5 (cooperadores) si son de guerra o químicas; 2-4 y 6-24 meses si son de fuego. El tráfico de estas armas o su uso incumpliendo tratados internacionales conlleva las mismas penas.
Artículo 567
Se penaliza fabricar, comercializar o tener armas de guerra, químicas, biológicas, nucleares, radiológicas, minas antipersonas o municiones en racimo. Incluye piezas desmontadas. El depósito de armas de fuego reglamentadas requiere reunir 5 o más.
Artículo 568
La tenencia, fabricación o tráfico no autorizado de sustancias explosivas, inflamables o asfixiantes se castiga con 4 a 8 años de prisión a promotores y 3 a 5 a cooperadores. Si es combustible líquido, la pena es de 3 a 5 años, pudiendo ser inferior en grado si la conducta es de menor entidad.
Artículo 569
Los depósitos de armas, municiones o explosivos establecidos en nombre o por cuenta de una asociación con propósito delictivo determinan la declaración judicial de ilicitud y su consiguiente disolución.
Artículo 570
En los casos del capítulo, se puede imponer privación del derecho a tenencia y porte de armas por tiempo superior en 3 años a la pena de prisión. Si el delincuente estaba autorizado a fabricar o traficar con armas o sustancias, se añade inhabilitación especial para su industria o comercio por 12 a 20 años.
Artículo 570 bis
Promover o dirigir una organización criminal (más de 2 personas) conlleva 4-8 años de prisión si comete delitos graves, o 3-6 en otros casos. Participar activamente o cooperar económicamente supone 2-5 años (delitos graves) o 1-3 años. Las penas se agravan si hay muchas personas, armas, tecnología avanzada o si los delitos afectan a la vida, libertad o trata de personas.
Artículo 570 ter
Constituir, financiar o integrar un grupo criminal (más de 2 personas) castiga con prisión: 2-4 años (delitos graves art. 569.3), 1-3 años (menos graves), 6 meses-2 años (otros graves) o 3 meses-1 año (leves). La pena se eleva a mitad superior o grado superior si hay muchas personas, armas o tecnología avanzada.
Artículo 570 — quáter
Los jueces disuelven la organización criminal y aplican consecuencias del art. 33.7 y 129. Se impone inhabilitación especial de 6 a 20 años (superior a la pena de prisión) para actividades ligadas al grupo. Aplica a organizaciones extranjeras que actúen en España. Se puede reducir la pena 1 o 2 grados si el responsable abandona voluntariamente y colabora activamente con las autoridades.
Artículo 571
Se consideran organizaciones o grupos terroristas las agrupaciones que reúnan las características de los artículos 570 bis y 570 ter, con finalidad de cometer los delitos de la sección siguiente.
Artículo 572
Promover, constituir, organizar o dirigir una organización terrorista se castiga con prisión de 8 a 15 años e inhabilitación absoluta. Participar activamente o formar parte de ella conlleva prisión de 6 a 12 años e inhabilitación absoluta durante la condena.
Artículo 573
El delito de terrorismo incluye graves delitos contra la vida, libertad, patrimonio o medio ambiente, y el apoderamiento de transportes, si buscan subvertir el orden constitucional, alterar la paz pública, desestabilizar organizaciones internacionales o provocar terror. También lo son ciertos delitos informáticos y el resto de los tipificados en este capítulo.
Artículo 573 bis
Los delitos de terrorismo se castigan con prisión: máxima si hay muerte; 20-25 años por secuestro sin paradero; 15-20 por aborto, lesiones graves, secuestro o incendio; 10-15 por otras lesiones o coacciones. La pena se agrava si la víctima es autoridad, fuerza de seguridad o penitenciario.
Artículo 574
El depósito, tenencia, fabricación o tráfico de armas, explosivos o inflamables con fines del art. 574.1 se castiga con 8 a 15 años de prisión. Si son armas nucleares, químicas o biológicas, la pena es de 10 a 20 años. También se sanciona con 10 a 20 años el desarrollo de armas químicas o biológicas, o la posesión y manipulación de materiales nucleares o radiactivos con las mismas finalidades.
Artículo 575
Se castiga con prisión de 2 a 5 años recibir o realizar adoctrinamiento militar, en armas químicas, biológicas o explosivos, para cometer delitos de este Capítulo. También se sanciona acceder habitualmente a contenidos terroristas en línea o poseer documentos que inciten a la colaboración, así como trasladarse o establecerse en el extranjero con esa finalidad.
Artículo 576
El Código Penal castiga con 5 a 10 años de prisión y multa (triple a quíntuplo del valor) a quien maneje bienes para financiar terrorismo. Si se usan en actos terroristas, se aplica coautoría. Si la conducta implica otros delitos, estos se castigan en grado superior. La imprudencia grave de obligados a colaborar se sanciona con pena inferior en 1 o 2 grados.
Artículo 577
El Código Penal castiga la colaboración con organizaciones terroristas con prisión de 5 a 10 años y multa de 18 a 24 meses. Incluye vigilancia, ocultación, entrenamiento y captación. La pena se agrava si afecta a menores, personas con discapacidad o víctimas de trata. La colaboración por imprudencia grave se sanciona con 6 a 18 meses de prisión y multa de 6 a 12 meses.
Artículo 578
El enaltecimiento público de delitos terroristas (arts. 572-577) o la humillación de víctimas se castiga con 1-3 años de prisión y multa de 12-18 meses. La pena se agrava si se usa internet o medios de comunicación, o si altera la paz pública. El juez ordenará la retirada de contenidos y soportes, pudiendo requerir a proveedores de internet y buscadores.
Artículo 579
Se castiga con pena inferior en uno o dos grados la difusión pública de mensajes para incitar a delitos de este Capítulo, así como la provocación, conspiración o proposición. Los jueces pueden aplicar las medidas del artículo anterior.
Artículo 579 bis
El responsable de delitos de este Capítulo sufre inhabilitación absoluta o especial (6-20 años) y libertad vigilada (5-10 años si pena grave; 1-5 si menor). Los jueces pueden rebajar la pena 1-2 grados si el sujeto abandona la actividad, confiesa, colabora o si el hecho es de menor gravedad.
Artículo 580
En los delitos de terrorismo, la condena de un juez o tribunal extranjero se equipara a las sentencias españolas para aplicar la agravante de reincidencia.
Artículo 580 bis
Si una persona jurídica responde por delitos de este Capítulo, se le impone multa de 2 a 5 años (o doble/cuádruple del perjuicio) si el delito físico supera 2 años de prisión; en otros casos, multa de 6 meses a 2 años (o doble/triple del perjuicio). Además, pueden aplicarse las penas del art. 33.7.b) a g).
Artículo 581
El español que induzca a una potencia extranjera a declarar la guerra a España o se concierte con ella para ese fin será castigado con prisión de quince a veinte años.
Artículo 582
El español que facilite al enemigo la entrada en España, la toma de plazas, puestos, buques, aeronaves o almacenes; seduzca tropas para desertar; o reclute gente y suministre armas para hacer la guerra a España, será castigado con prisión de 12 a 20 años.
Artículo 583
El español que tome las armas contra la Patria bajo banderas enemigas, o suministre al enemigo caudales, armas, planos o noticias para hostilizar a España, será castigado con prisión de 12 a 20 años. La pena se agrava si actúa como jefe, promotor o autoridad.
Artículo 584
El español que favorezca a una potencia extranjera u organización internacional obteniendo, falseando, inutilizando o revelando información reservada o secreta que perjudique la seguridad o defensa nacional, será castigado como traidor con prisión de 6 a 12 años.
Artículo 585
La provocación, conspiración y proposición para los delitos del capítulo se castigan con prisión inferior en uno o dos grados a la pena del delito correspondiente.
Artículo 586
El extranjero residente en España que cometa un delito de este capítulo será castigado con la pena inferior en grado a la señalada, salvo lo establecido por Tratados o el Derecho de gentes sobre funcionarios diplomáticos, consulares y de Organizaciones internacionales.
Artículo 587
Las penas de los artículos anteriores del capítulo se aplican a los delitos cometidos contra una potencia aliada de España, en caso de hallarse en campaña contra el enemigo común.
Artículo 588
Los miembros del Gobierno que declaren la guerra o firmen la paz sin cumplir la Constitución enfrentan una pena de prisión de 15 a 20 años.
Artículo 589
Publicar o ejecutar en España órdenes de un Gobierno extranjero que atenten contra la independencia o seguridad del Estado, o se opongan a sus leyes, se castiga con prisión de 1 a 3 años.
Artículo 590
Provocar ilegalmente una guerra contra España o exponer a españoles a vejaciones o represalias se castiga con prisión de 8 a 15 años si el autor es autoridad o funcionario, y de 4 a 8 años si no lo es. Si la guerra no se declara ni se producen las vejaciones, se aplica la pena inmediata inferior.
Artículo 591
Se castiga con las penas del artículo anterior a quien, durante una guerra sin intervención de España, ejecute actos que comprometan la neutralidad del Estado o infrinja las disposiciones gubernamentales para mantenerla.
Artículo 592
Mantener relación con Gobiernos o grupos extranjeros para perjudicar la autoridad del Estado o los intereses de España se castiga con prisión de 4 a 8 años. Si el fin es provocar guerra o rebelión, se aplica la pena de los artículos 581, 473 o 475 del Código Penal.
Artículo 593
La violación de una tregua o armisticio acordado entre España y otra nación enemiga, o entre sus fuerzas beligerantes, se castiga con prisión de 8 a 15 años.
Artículo 594
En tiempo de guerra, el español que difunda noticias falsas para perjudicar el crédito del Estado o los intereses de la Nación será castigado con prisión de 6 meses a 2 años. El extranjero que cometa estos hechos en territorio español incurrirá en las mismas penas.
Artículo 595
Quien levante tropas en España sin autorización legal para servir a una potencia extranjera, sea cual sea el objeto o la nación hostilizada, será castigado con prisión de 4 a 8 años.
Artículo 596
En tiempo de guerra, corresponder con un país enemigo prohibido por el Gobierno para comprometer la paz estatal conlleva prisión de 1 a 5 años. Si se transmiten avisos útiles al enemigo, la pena es de 8 a 15 años. También se sanciona el envío vía países amigos o neutrales para eludir la ley.
Artículo 597
El español o extranjero que, estando en el territorio nacional, pase o intente pasar a país enemigo cuando lo haya prohibido el Gobierno, será castigado con la pena de multa de seis a doce meses.
Artículo 598
Se castiga con prisión de 1 a 4 años a quien, sin favorecer a una potencia extranjera, procure, revele, falsee o inutilice información reservada o secreta sobre seguridad nacional, defensa, medios técnicos de las Fuerzas Armadas o industrias de interés militar.
Artículo 599
La pena del artículo anterior se aplica en su mitad superior si el sujeto activo es depositario o conocedor del secreto por su cargo, o si la revelación se hace en medios de comunicación o de forma que asegure su difusión.
Artículo 600
Reproducir planos o documentación militar restringida sin autorización expresa, o poseer objetos o información reservada o secreta sobre seguridad o defensa nacional incumpliendo la legislación vigente, se castiga con prisión de 6 meses a 3 años.
Artículo 601
Quien, por su cargo o servicio, tenga información reservada o de interés militar sobre seguridad o defensa nacional, y por imprudencia grave la divulgue, publique o inutilice, será castigado con prisión de 6 meses a 1 año.
Artículo 602
Quien descubra, viole, revele, sustraiga o use información reservada o secreta sobre energía nuclear será castigado con prisión de 6 meses a 3 años, salvo que otra ley establezca pena más grave.
Artículo 603
Destruir, inutilizar, falsear o abrir sin autorización correspondencia o documentación reservada o secreta sobre defensa nacional, en poder por cargo, se castiga con prisión de 2 a 5 años e inhabilitación especial de empleo o cargo público por 3 a 6 años.
Artículo 605
Matar al Jefe de un Estado extranjero o persona protegida por Tratado en España conlleva prisión permanente revisable. Las lesiones graves (art. 149) suponen 15-20 años; las del art. 150, 8-15 años; otras, 4-8 años. Otros delitos contra estas personas o sus bienes se castigan con la mitad superior de la pena.
Artículo 606
Violar la inmunidad del Jefe de otro Estado o persona protegida por Tratado se castiga con prisión de 6 meses a 3 años. Si no hay penalidad recíproca, se aplica la pena que correspondería al delito sin dicho carácter oficial.
Artículo 607
Genocidio: prisión permanente por muerte, agresión sexual o lesiones graves (art. 149). 8-15 años por condiciones de vida peligrosas, lesiones graves (art. 150) o desplazamientos forzados. 4-8 años por otras lesiones. Inhabilitación educativa de 3-5 años más que la prisión.
Artículo 607 bis
El artículo 607 bis del Código Penal define los delitos de lesa humanidad, como crímenes contra la población civil por motivos políticos, raciales o de género. Las penas incluyen prisión permanente revisable por homicidio, 12-15 años por violación o desaparición forzada, y 8-12 años por tortura grave. Además, se impone inhabilitación especial para profesiones educativas, deportivas y de tiempo libre, con duración superior entre 3 y 5 años a la pena de prisión.
Artículo 608
El artículo 608 define personas protegidas: heridos, enfermos, náufragos, personal sanitario/religioso, prisioneros de guerra, población civil, personas fuera de combate, parlamentarios y personal de la ONU. Están amparados por los Convenios de Ginebra, Protocolos I y II, y el Convenio de La Haya.
Artículo 609
En conflictos armados, maltratar, torturar o someter a experimentos a personas protegidas se castiga con prisión de 4 a 8 años, sin perjuicio de la pena por los daños causados.
Artículo 610
Quien emplee o ordene métodos de combate prohibidos, que causen sufrimientos innecesarios o daños graves al medio ambiente, o que ordene no dar cuartel, será castigado con prisión de 10 a 15 años, sin perjuicio de la pena por los resultados producidos.
Artículo 611
El Código Penal castiga con 10-15 años de prisión los crímenes de guerra: ataques indiscriminados, destrucción de buques no militares, uso de rehenes, deportación, segregación, violación y otros actos inhumanos contra personas protegidas.
Artículo 612
El Código Penal castiga con 3 a 7 años de prisión las violaciones graves en conflictos armados: ataques a hospitales, violencia a personal sanitario, maltrato a protegidos, uso pérfido de insignias, hambruna intencional, violación de armisticios y ataques a personal de la ONU.
Artículo 613
El Código Penal castiga con 4 a 6 años de prisión los ataques a bienes culturales, civiles o instalaciones peligrosas en conflictos armados. La pena sube un grado si hay protección especial o destrucciones extensas.
Artículo 614
Se castiga con prisión de 6 meses a 2 años a quien, en un conflicto armado, realice u ordene actos contrarios a tratados internacionales sobre conducción de hostilidades, medios de combate, heridos, prisioneros, civiles y bienes culturales.
Artículo 614 bis
Si las conductas del capítulo se cometen a gran escala o forman parte de un plan o política, se aplican las respectivas penas en su mitad superior.
Artículo 615
La provocación, conspiración y proposición para delitos de este Título se castigan con la pena inferior en uno o dos grados a la que correspondería a la ejecución de dichos delitos.
Artículo 615 bis
El jefe militar que no evite o persiga delitos de los capítulos II, II bis y III de este título será castigado con la pena de los autores o inferior en uno a dos grados. El superior competente responde igual. El funcionario que omita promover la persecución de estos delitos sufre inhabilitación especial de 2 a 6 años.
Artículo 616
Si una autoridad o funcionario público comete los delitos de este Título (salvo art. 614 y 615 bis.2 y 6), se le impone inhabilitación absoluta de 10 a 20 años. Si es un particular, se puede imponer inhabilitación especial para empleo o cargo público de 1 a 10 años.
Artículo 616 bis
El artículo 20.7.º del Código Penal no se aplica a quienes cumplan mandatos de cometer o participar en los hechos de los capítulos II y II bis de este título.
Artículo 616 ter
Se castiga con prisión de 10 a 15 años apoderarse, dañar o destruir una aeronave, buque o embarcación, o atentar contra personas o bienes a bordo, mediante violencia, intimidación o engaño. Esta pena se aplica sin perjuicio de las que correspondan por otros delitos cometidos.
Artículo 616 — quáter
Resistir o desobedecer a un buque o aeronave militar española autorizada, durante la prevención o persecución de delitos, se castiga con 1 a 3 años de prisión. Si se emplea fuerza o violencia, la pena es de 10 a 15 años. Estas penas se imponen sin perjuicio de las que correspondan por los delitos cometidos.
Artículo 617
Causar una lesión no tipificada como delito se castiga con localización permanente de 6 a 12 días o multa de 1 a 2 meses. Golpear o maltratar sin causar lesión se sanciona con localización de 2 a 6 días o multa de 10 a 30 días.
Artículo 618
No auxiliar menor/incapaz abandonado: 6-12 días localización o multa 12-24 días. Incumplir obligaciones familiares no delictivas: multa 10 días-2 meses o trabajos 1-30 días.
Artículo 619
Se castiga con multa de 10 a 20 días a quien deje de prestar asistencia o auxilio requerido a una persona de edad avanzada o discapacitada que se encuentre desvalida y dependa de sus cuidados.
Artículo 620
Se castiga con multa de 10 a 20 días la amenaza leve con armas o la coacción leve, salvo delito. Solo se persigue con denuncia. Si la víctima es del art. 173.2, la pena es localización permanente (4-8 días) o trabajos comunitarios (5-10 días), sin exigir denuncia, salvo injurias.
Artículo 621
La imprudencia grave que cause lesiones (art. 147.2) o la leve que cause muerte o lesiones se castiga con multa de 1 a 2 meses o de 10 a 30 días. Si se usa vehículo o arma, se añade privación de conducir o porte de armas (3 meses a 1 año). Solo se persigue con denuncia de la víctima.
Artículo 622
Los padres que infrinjan el régimen de custodia de sus hijos menores establecido por la autoridad judicial o administrativa, sin incurrir en delito contra las relaciones familiares o de desobediencia, serán castigados con multa de uno a dos meses.
Artículo 623
El artículo 623 del Código Penal castiga con localización permanente (4-12 días) o multa (1-2 meses) faltas como hurto, estafa o sustracción de vehículos, si el valor no excede de 400 euros. La reiteración en el hurto obliga a localización permanente, que puede cumplirse en fines de semana.
Artículo 624
Los actos del art. 246 se sancionan con multa de 10 a 30 días si la utilidad no supera 400 euros o no es estimable, requiriendo denuncia. Los del art. 247, con multa de 10 días a 2 meses si la utilidad no excede de 400 euros.
Artículo 625
Se castiga con localización permanente (2-12 días) o multa (10-20 días) causar intencionadamente daños de hasta 400 euros. La pena se duplica si los daños afectan a los bienes o lugares del artículo 323 del Código Penal.
Artículo 626
Deslucir bienes muebles o inmuebles de dominio público o privado sin autorización de la Administración o propietarios se castiga con localización permanente de 2 a 6 días o trabajos en beneficio de la comunidad de 3 a 9 días.
Artículo 629
Se castiga con localización permanente de 2 a 8 días o multa de 20 a 60 días a quien expenda moneda, billetes, sellos o efectos timbrados falsos, recibidos de buena fe, por un importe no superior a 400 euros, a sabiendas de su falsedad.
Artículo 630
Abandonar jeringuillas u otros instrumentos peligrosos que puedan causar daño, contagiar enfermedades o estar en lugares con menores, se castiga con localización permanente de 6 a 10 días o multa de 1 a 2 meses.
Artículo 631
Dueños o custodios de animales feroces o dañinos que los dejen sueltos o en condiciones de causar mal, enfrentan multa de 1 a 2 meses. Quienes abandonen un animal doméstico en riesgo para su vida o integridad, reciben multa de 15 días a 2 meses.
Artículo 632
Cortar o recolectar flora amenazada sin grave perjuicio ambiental conlleva multa de 10 a 30 días o trabajos comunitarios de 10 a 20 días. Maltratar cruelmente animales domésticos o en espectáculos no autorizados (sin incurrir en el art. 337) se castiga con multa de 20 a 60 días o trabajos de 20 a 30 días.
Artículo 633
Perturbar levemente el orden en audiencias, actos públicos, espectáculos, solemnidades o reuniones numerosas se castiga con localización permanente de 2 a 12 días y multa de 10 a 30 días.
Artículo 634
Quienes falten al respeto a la autoridad o sus agentes, o los desobedezcan levemente durante el ejercicio de sus funciones, serán castigados con multa de diez a sesenta días.
Artículo 635
Se castiga con localización permanente de 2 a 10 días o multa de 1 a 2 meses a quien se mantenga, contra la voluntad del titular, fuera de las horas de apertura en el domicilio de una persona jurídica, despacho profesional, oficina, establecimiento mercantil o local abierto al público.
Artículo 636
Quienes realicen actividades sin los seguros obligatorios de responsabilidad civil exigidos por ley serán castigados con multa de uno a dos meses. No se considera incluida la conducción de vehículos a motor y ciclomotores.
Artículo 637
Usar públicamente uniforme, insignia o condecoración oficiales, o atribuirse una cualidad profesional con título académico no poseído, se castiga con localización permanente de 2 a 10 días o multa de 10 a 30 días.
Artículo 638
Los Jueces y Tribunales aplican las penas de este Libro con prudente arbitrio, dentro de los límites de cada una, atendiendo a las circunstancias del caso y del culpable, sin ajustarse a las reglas de los artículos 61 a 72 del Código Penal.
Artículo 639
En faltas perseguibles a instancia de la persona agraviada, el Ministerio Fiscal puede denunciar si esta es menor, incapaz o desvalida. La ausencia de denuncia no impide diligencias a prevención. El perdón del ofendido o su representante extingue la acción penal o la pena, salvo el art. 130.2.4.
Disposición adicional primera
Si una persona queda exenta de responsabilidad criminal por las causas del art. 20.1 y 20.3, el Ministerio Fiscal evaluará si procede iniciar un proceso para adoptar o revisar medidas de apoyo a la persona con discapacidad.
Disposición adicional segunda
La autoridad gubernativa debe comunicar de inmediato a la entidad pública de protección de menores y al Ministerio Fiscal la existencia de un menor o persona con discapacidad en estado de prostitución, con anuencia de sus responsables o en abandono. También se notifica a estos órganos cuando un Juez acuerde la inhabilitación, privación de la patria potestad, acogimiento, guarda, tutela o curatela.
Disposición adicional tercera
En procedimientos penales por infracciones de los artículos 267 y 621 del Código Penal, iniciados por denuncia o reclamación, otros perjudicados por los mismos hechos pueden comparecer como parte, sin límite en la cuantía de los daños reclamados.
Disposición transitoria primera
Los delitos y faltas cometidos antes de la entrada en vigor del Código Penal se juzgan con las leyes derogadas. Si las nuevas disposiciones del Código son más favorables para el reo, se aplicarán estas.
Disposición transitoria segunda
Para aplicar la ley más favorable, se valora la pena con las normas completas de cada Código. La redención de penas por trabajo solo aplica a condenados por el Código derogado, no al nuevo. En todo caso, se oirá al reo.
Disposición transitoria tercera
Los Directores penitenciarios remitirán a los Jueces o Tribunales la relación de penados y la liquidación provisional de la pena, indicando los días redimidos por trabajo y los que puedan redimir conforme al artículo 100 del Código Penal derogado.
Disposición transitoria cuarta
Los Jueces o Tribunales, tras recibir la liquidación de condena, remiten el caso al Ministerio Fiscal para que informe sobre la revisión de la sentencia. A continuación, se oye al reo y se notifica la revisión propuesta. También se da traslado al Letrado defensor para que exponga lo más favorable para el reo.
Disposición transitoria quinta
El CGPJ puede asignar a juzgados penales la revisión de sentencias firmes anteriores a este Código Penal. Se aplica la norma más favorable, salvo si la pena de libertad anterior es imponible bajo el nuevo Código, o si este ofrece una alternativa no privativa de libertad. No se revisan si la pena está suspendida, en libertad condicional o si solo corresponde multa.
Disposición transitoria sexta
No se revisan sentencias con pena ejecutada o suspendida, salvo que el Juez examine si el hecho dejó de ser delito o la pena es menor. En indultos parciales, no se revisa si la pena cumplida está en un marco imponible inferior al nuevo Código.
Disposición transitoria séptima
Para la agravante de reincidencia, se consideran incluidos en el mismo Título del Código Penal los delitos del cuerpo legal derogado que tengan análoga denominación y ataquen del mismo modo a idéntico bien jurídico.
Disposición transitoria octava
Para valorar la gravedad comparativa, el arresto de fin de semana equivale a 2 días de privación de libertad por cada fin de semana. Además, cada día de arresto sustitutorio del Código derogado equivale a 2 cuotas diarias de multa del Código Penal vigente.
Disposición transitoria novena
En sentencias no firmes pendientes de recurso tras la derogación, se aplican estas reglas: en apelación, se usan preceptos más favorables al reo; en casación no formalizada, se citan infracciones del nuevo Código; si está sustanciándose, se da 8 días para adaptar motivos y se instruye a partes, Fiscal y ponente.
Disposición transitoria décima
Las medidas de seguridad de la Ley de Peligrosidad se revisan según el Título IV del Código Penal. Si la duración máxima es inferior al tiempo cumplido, el Juez extingue la medida y, si es internamiento, ordena la inmediata puesta en libertad.
Disposición transitoria undécima
Al aplicar leyes penales especiales, las penas antiguas se sustituyen: reclusión mayor por prisión de 15 a 20 años (o 20 a 25 con agravantes), reclusión menor por 8 a 15, prisión mayor por 3 a 8, prisión menor por 6 meses a 3 años, arresto mayor por 7 a 15 fines de semana y arresto menor por 1 a 6. Las multas se ajustan a meses o días. En caso de duda, se oirá al reo.
Disposición derogatoria única
Se deroga el Código Penal de 1973 (salvo excepciones), la Ley de 1908 de condena condicional, la Ley 16/1970 de Peligrosidad, la Ley de 1878 sobre menores y preceptos penales de leyes de caza, pesca y otras. Los delitos de caza no incluidos pasan a ser infracciones administrativas muy graves.
Disposición final primera
La Ley de Enjuiciamiento Criminal se modifica. El Juez de lo Penal o el Central conocen delitos menos graves y faltas. El procedimiento del Título se aplica a delitos con pena de libertad no superior a 9 años u otras penas, sean únicas, conjuntas o alternativas.
Disposición final segunda
Se modifica el art. 1.2 de la Ley Orgánica 5/1995. El Tribunal del Jurado es competente para: homicidio, amenazas, omisión de socorro, allanamiento, incendios forestales, infidelidad en custodia de documentos, cohecho, tráfico de influencias, malversación, fraudes, negociaciones prohibidas e infidelidad en custodia de presos.
Disposición final tercera
Se modifica la Ley 35/1988 de Técnicas de Reproducción Asistida. Se suprimen las letras a), k), l) y v) del art. 20.2.B). La letra r) se sustituye por la prohibición de transferir gametos o preembriones humanos a otras especies o fecundaciones no autorizadas. El art. 21 pasa a ser el 24.
Disposición final cuarta
La Ley Orgánica 1/1982 se modifica. El carácter delictivo de una intromisión no impide el recurso al procedimiento de tutela judicial del artículo 9.º. Además, se amplía la definición de lesión a la dignidad, fama o propia estimación en el artículo 7.º.
Disposición final quinta
Se modifica la Ley Orgánica 6/1995. La exención de responsabilidad penal de los artículos 305.4, 307.3 y 308.4 del Código Penal aplica también si las deudas regularizadas son inferiores a las cuantías establecidas en dichos preceptos.
Disposición final sexta
El Título V del Libro I, los artículos 193, 212, 233.3 y 272, las disposiciones adicionales primera y segunda, la transitoria duodécima y las finales primera y tercera del Código Penal tienen carácter de Ley ordinaria.
Disposición final séptima
El Código Penal entra en vigor a los 6 meses de su publicación completa en el BOE, aplicándose a hechos punibles posteriores. El artículo 19 queda exceptuado hasta que entre en vigor la ley que regule la responsabilidad penal del menor.
Información general
Temas
Notas oficiales
Entrada en vigor, con la salvedad indicada, el 24 de mayo de 1996.
Leyes en las que se basa
- Ley de 26 de julio de 1878, de Prohibición de Ejercicios Peligrosos Ejecutados por Menores (Gazeta) BOE-A-1878-5205
- arts. 14 y 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal aprobada por Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 (Gazeta) BOE-A-1882-6036
- en la forma indicada Ley de 19 de septiembre de 1896, para la protección de Pajaros Insectivoros (Gazeta) BOE-A-1896-5539
- Convenio de 29 de julio de 1899 (Gazeta) BOE-A-1900-7589
- en la forma indicada Ley de 16 de mayo de 1902, sobre la Propiedad industrial (Gazeta) BOE-A-1902-3818
- en la forma indicada Ley de 23 de julio de 1903, sobre Mendicidad de Menores (Gazeta) BOE-A-1903-4713
- Ley de 17 de marzo de 1908, de Condena Condicional, con sus modificaciones y normas complementarias (Gazeta) BOE-A-1908-2175
- en la forma indicada Ley de 20 de febrero de 1942, de Pesca Fluvial (Gazeta) BOE-A-1942-2205
- en la forma indicada Ley de 31 de diciembre de 1946, sobre Pesca con Explosivos (Gazeta) BOE-A-1947-70
- arts. 65 a 73 del Reglamento de los servicios de Prisiones, aprobado por Decreto de 2 de febrero de 1956 (Gazeta) BOE-A-1956-4270
- arts. 29 y 49 de la Ley 209/1964, de 24 de diciembre BOE-A-1964-21509
- arts. 84 a 90 de la Ley 25/1964, de 29 de abril BOE-A-1964-7544
- art. 6 de la Ley 57/1968, de 27 de julio BOE-A-1968-909
- en la forma indicada los precepto penales sustantivos de la Ley 1/1970, de 4 de abril BOE-A-1970-369
- Ley 16/1970, de 4 de agosto, con sus modificaciones y normas Complementarias BOE-A-1970-854
- Ley 44/1971, de 15 de noviembre BOE-A-1971-1454
- Ley 33/1971, de 21 de julio BOE-A-1971-922
- Decreto 3096/1973, de 14 de septiembre, y sus modificaciones, excepto los arts. 8.2, 9.3, Regla 1a. del 20, párrafo 2 del 22, 65 y 417 Bis BOE-A-1973-1715
- Convenio de 12 de agosto de 1949 BOE-A-1979-18904
- art. 24, segundo párrafo, de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril BOE-A-1981-10325
- art. 256 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo BOE-A-1981-14095
- los arts. 1 y 7 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo BOE-A-1982-11196
- art. 4 de la Ley Orgánica 5/1984, de 24 de mayo BOE-A-1984-11619
- art. 2 de la Ley Orgánica 8/1984, de 26 de diciembre BOE-A-1984-28224
- términos indicados del art. 137 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio BOE-A-1985-11672
- Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio BOE-A-1985-12666
- Ley 22/1987, de 11 de noviembre BOE-A-1987-25628
- art. 20 del capítulo VI, renumera el art. 21 como art. 24 del capítulo VII de la Ley 35/1988, de 22 de noviembre BOE-A-1988-27108
- la Ley Orgánica 3/1989, de 21 de junio, excepto disposiciones adicionales 1 y 2 BOE-A-1989-14247
- Protocolos de 8 de junio de 1977 BOE-A-1989-17696
- Protocolos de 8 de junio de 1977 BOE-A-1989-23643
- Convención de 20 de diciembre de 1988 BOE-A-1990-27152
- el art. 1.2 de la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo BOE-A-1995-12095
- la disposición adicional 2 de la Ley Orgánica 6/1995, de 29 de junio BOE-A-1995-15869
Leyes que la modifican
- con los arts. 37 y 49, sobre Ejecución de Penas de Trabajo en Beneficio de la Comunidad y Arresto de Fin de Semana: Real Decreto 690/1996, de 26 de abril BOE-A-1996-10993
- en BOE núm. 54, de 2 de marzo de 1996 BOE-A-1996-4943
- 582/1997 por supuesta inconstitucionalidad del art. 380 BOE-A-1997-4837
- el art. 170 y SE AÑADE los apartados 4 y 5 al art. 514, por Ley Orgánica 2/1998, de 15 de junio BOE-A-1998-14062
- el art. 528 y se modifican los arts. 527 y 604 , por Ley Orgánica 7/1998, de 5 de octubre BOE-A-1998-23133
- los arts. 33, 39, 48, 57, 83, 105, 132.1, 153, 617 y 620, por Ley Orgánica 14/1999, de 9 de junio BOE-A-1999-12907
- los capítulos I a V y el epígrafe del título VIII del libro II y los arts. 132.1, 57, 83.1, 105.1 y 617.2, por Ley Orgánica 11/1999, de 30 de abril BOE-A-1999-9744
- los arts. 40, 266, 346, 351, 504, 505, 551, 577, 578 y 579, por Ley Orgánica 7/2000, de 22 de diciembre BOE-A-2000-23659
- el art. 89, por Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre BOE-A-2000-23660
- en la Cuestión 4162/1998, la extinción, por desaparición sobrevenida de su objeto en relación con lo indicado del art. 403, por Auto de 12 de diciembre de 2000 BOE-A-2000-24010
- los arts. 566 y 567, por Ley Orgánica 2/2000, de 7 de enero BOE-A-2000-412
- título XIX bis, por Ley Orgánica 3/2000 de 11 de enero BOE-A-2000-543
- los arts. 312.1, 518 y el párrafo 1 del 517, y SE AÑADE el apartado 6 al art. 515 y el título XV bis, por Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero BOE-A-2000-544
- la disposición transitoria 12, por Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero BOE-A-2000-641
- los arts. 224, 622 y SE AÑADE una sección y un art. 225 bis al capítulo III del título XII del Libro II, por Ley Orgánica 9/2002, de 10 de diciembre BOE-A-2002-24044
- los arts. 527 y 604, se suprime la sección 3 del capítulo IV del título XXI del libro II y se modifica lo indicado de los títulos XXI y XXIII del libro II, por Ley Orgánica 3/2002, de 22 de mayo BOE-A-2002-9848
- los arts. 36, 76, 78, 90, 91 y 93, por Ley Orgánica 7/2003, de 30 de junio BOE-A-2003-13022
- el último párrafo del art. 617.2 y SE MODIFICA determinados preceptos, por Ley Orgánica 11/2003, de 29 de septiembre BOE-A-2003-18088
- por Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre BOE-A-2003-21538
- los arts. 506 bis, 521 bis y 576 bis, por Ley Orgánica 20/2003, de 23 de diciembre BOE-A-2003-23645
- el art. 505, por Ley Orgánica 1/2003, de 10 de marzo BOE-A-2003-4923
- los arts. 83, 84, 88, 148, 153, 171, 172, 468 y 620, por Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre BOE-A-2004-21760
- los arts. 506 bis, 521 bis y 576 bis, por Ley Orgánica 2/2005, de 22 de junio BOE-A-2005-10621
- la sección 3 del capítulo I del título XVII del libro II y el art. 348, por Ley Orgánica 4/2005, de 10 de octubre BOE-A-2005-16825
- sobre circunstancias de ejecución de las penas y las medidas de seguridad: Real Decreto 515/2005, de 6 de mayo BOE-A-2005-7426
- 6812/2006 promovida por supuesta inconstitucionalidad de los arts. 153.1 y 171.4 BOE-A-2006-16776
- el art. 361 bis, por Ley Orgánica 7/2006, de 21 de noviembre BOE-A-2006-20263
- 208/2006 promovida por supuesta inconstitucionalidad del art. 171.4 BOE-A-2006-4503
- 10662/2006 promovida por supuesta inconstitucionalidad de los arts. 153.1 y 171.4 BOE-A-2007-11311
- 4615/2007 promovida por supuesta inconstitucionalidad de los arts. 153.1 y 171.4 BOE-A-2007-13263
- 4616/2007 promovida por supuesta inconstitucionalidad del art. 153.1 BOE-A-2007-13264
- en el Recurso 1915/2004, la extinción por desaparición sobrevenida de su objeto, en relación con los arts. 506.bis, 521.bis y 576.bis en la redacción dada por la Ley Orgánica 20/2003, de 23 de diciembre, por Auto de 19 de junio de 2007 BOE-A-2007-13266
- 2922/2007 promovida por supuesta inconstitucionalidad del art. 153.1 BOE-A-2007-13270
- 4660/2007 promovida por supuesta inconstitucionalidad del art. 153.1 BOE-A-2007-13273
- 4763/2007 promovida por supuesta inconstitucionalidad del art. 153.1 BOE-A-2007-14326
- 10661/2006 promovida por supuesta inconstitucionalidad del art. 153.1 BOE-A-2007-16781
- 51/2007 promovida por supuesta inconstitucionalidad del art. 153.1 BOE-A-2007-16782
- 4815/2007 promovida por supuesta inconstitucionalidad del art. 153.1 BOE-A-2007-16784
- 5256/2007 promovida por supuesta inconstitucionalidad del art. 57.2 BOE-A-2007-16785
- 5924/2007 promovida por supuesta inconstitucionalidad del art. 153.1 BOE-A-2007-16787
- 5926/2007 promovida por supuesta inconstitucionalidad del art. 153.1 BOE-A-2007-16788
- 6288/2007 promovida por supuesta inconstitucionalidad del art. 153.1 BOE-A-2007-16790
- 6360/2007 promovida por supuesta inconstitucionalidad del art. 153.1 BOE-A-2007-16791
- 6662/2007 promovida por supuesta inconstitucionalidad del art. 153.1 BOE-A-2007-17574
- 6883/2007 promovida por supuesta inconstitucionalidad del art. 153.1, inciso 1 y 171.4 BOE-A-2007-18533
- 7617/2007 promovida por supuesta inconstitucionalidad del art. 153.1 BOE-A-2007-19008
- los arts. 313.1 y 318 bis.1, por Ley Orgánica 13/2007, de 19 de noviembre BOE-A-2007-19879
- 5925/2007 promovida por supuesta inconstitucionalidad del art. 153.1 BOE-A-2007-20263
- 6663/2007 promovida por supuesta inconstitucionalidad del art. 153.1 BOE-A-2007-20264
- los arts. 47, 379 a 385 y la rúbrica del capítulo IV del título XVII del libro II, por Ley Orgánica 15/2007, de 30 de noviembre BOE-A-2007-20636
- 8622/2007 promovida por supuesta inconstitucionalidad del art. 153.1 BOE-A-2007-22521
- 8846/2007 promovida por supuesta inconstitucionalidad del art. 153.1 BOE-A-2007-22522
- 8847/2007 promovida por supuesta inconstitucionalidad del art. 153.1 BOE-A-2007-22523
- 8261/2006 promovida por supuesta inconstitucionalidad del art. 153.1 BOE-A-2007-2386
- 10596/2006 promovida por supuesta inconstitucionalidad del art. 153.1 BOE-A-2007-2388
- 11334/2006 promovida por supuesta inconstitucionalidad de los arts. 153.1 y 171.4 BOE-A-2007-4362
- 47/2007 promovida por supuesta inconstitucionalidad del art. 153.1 BOE-A-2007-4364
- 306/2007 promovida por supuesta inconstitucionalidad del art. 153.1 BOE-A-2007-4365
- 1218/2007 promovida por supuesta inconstitucionalidad del art. 153.1 BOE-A-2007-6412
- 1219/2007 promovida por supuesta inconstitucionalidad del art. 153.1 BOE-A-2007-6413
- 8973/2007 promovida por supuesta inconstitucionalidad del art. 153.1 BOE-A-2008-1619
- 9368/2007 promovida por supuesta inconstitucionalidad del art. 153.1 BOE-A-2008-1621
- 9423/2007 promovida por supuesta inconstitucionalidad del art. 153.1 BOE-A-2008-1623
- 6316/2007 promovido contra el art. 57.2 BOE-A-2008-2326
- 9424/2007 promovida por supuesta inconstitucionalidad del art. 153.1 BOE-A-2008-2329
- 9018/2007 promovida por supuesta inconstitucionalidad del art. 153.1 BOE-A-2008-3513
- 9019/2007 promovida por supuesta inconstitucionalidad del art. 153.1 BOE-A-2008-3514
- 9318/2007 promovida por supuesta inconstitucionalidad del art. 153.1 BOE-A-2008-3515
- 9744/2007 promovida por supuesta inconstitucionalidad del art. 153.1 BOE-A-2008-3518
- 85/2008 promovida por supuesta inconstitucionalidad del art. 153.1 BOE-A-2008-3520
- 483/2008 promovida por supuesta inconstitucionalidad del art. 153.1 BOE-A-2008-3521
- 9746/2007 promovida por supuesta inconstitucionalidad del art. 153.1 BOE-A-2008-4893
- 543/2008 promovida por supuesta inconstitucionalidad del artículo 153.1 BOE-A-2008-4895
- 1036/2008 promovida por supuesta inconstitucionalidad del art. 153.1 BOE-A-2008-4900
- 1038/2008 promovida por supuesta inconstitucionalidad de los arts. 153.1 y 171.4 BOE-A-2008-4902
- la INADMISIÓN en lo indicado y la desestimación en todo lo demás de las Cuestiones acumuladas 7393 y 8198/2006, 6138/2007 y 6878/2008; en relación con el art. 172.2, por Sentencia 127/2009, de 26 de mayo BOE-A-2009-10260
- la desestimación de las Cuestiones acumuladas 7258/2005, 208, 5865, 5866, 6171 y 6477/2006, en relación con el art. 171.4, por Sentencia 151/2009, de 25 de junio BOE-A-2009-12514
- la desestimación de las Cuestiones acumuladas 649, 1820, 2879, 4016, 5266, 6898, y 7123/2006, en relación con el art. 171.4, por Sentencia 152/2009, de 25 de junio BOE-A-2009-12515
- la desestimación de las Cuestiones 1040, 8262 y 8965/2006, 46, 793, 1220, 2141, 3490, 6882, 7826, 8328, 9369, 9425 y 9927/2007, 717, 1039, 5752, 5753, 5756, 6620, 6621, 6734, 6777, 6954 y 8437/2008, en relación con el art. 171.4, por Sentencia 153/2009, de 25 de junio BOE-A-2009-12516
- en la Cuestión 5438/2006, la INADMISIÓN de lo indicado en relación con el art. 171.4 y la desestimación de todo lo demás, por Sentencia 154/2009, de 25 de junio BOE-A-2009-12517
- la INADMISIÓN de lo indicado y la desestimación en todo lo demás de la Cuestión 5465/2006, en relación con los arts. 153.1 y 172.2, por Sentencia 164/2009, de 2 de julio BOE-A-2009-12527
- la INADMISIÓN de la Cuestión 2000/2007, 941, 1316, 5257, 8016, 8058 y 9495/2007, 963, 2857 y 3177/2008, en relación con el art. 171.4, por Sentencia 165/2009, de 2 de julio BOE-A-2009-12528
- en la Cuestión 11335/2006, la INADMISIÓN de lo indicado en relación con el art. 153.1 y la desestimación en todo lo demás, por Sentencia 166/2009, de 2 de julio BOE-A-2009-12529
- la desestimación de la Cuestión 7825/2007, en relación con los artículos 153.1 y 172.2, por Sentencia 167/2009, de 2 de julio BOE-A-2009-12530
- en la Cuestión 9266/2005, la INADMISIÓN en relación con lo indicado del art. 171.4 y 6 y la desestimación de todo lo demás, por Sentencia 177/2009, de 21 de julio BOE-A-2009-13755
- la desestimación de la Cuestión 9804/2006, en relación con el párrafo 1 de los arts. 153.1 y 171.4, por Sentencia 178/2009, de 21 de julio BOE-A-2009-13756
- en las Cuestiones acumuladas 7453 y 9194/2007, 1230 y 3802/2008, la inadmisión en relación con lo indicado del art. 171.4, por Sentencia 179/2009, de 21 de julio BOE-A-2009-13757
- en las Cuestiones acumuladas 9131 y 1877/2008, la INADMISIÓN en relación con lo indicado del art. 171.4 y 5 y la desestimación en todo lo demás, por Sentencia 180/2009, de 21 de julio BOE-A-2009-13758
- la DESESTIMACIÓN de las Cuestiones acumuladas 6812, 10662 y 11334/2006, 6883/2007, y 1038 y 6733/2008, en relación a los arts. 153.1 y 171.4, por Sentencia 201/2009, de 27 de octubre BOE-A-2009-18822
- en las Cuestiones acumuladas 10789/2006 y 4615/2007, la INADMISIÓN de lo indicado y la desestimación de todo lo demás, en relación con los arts. 153.1 y 171.4, por Sentencia 202/2009, de 27 de octubre BOE-A-2009-18823
- en la Cuestión 2523/2008, la INADMISIÓN de lo indicado y la desestimación de todo lo demás, en relación con los arts. 153.1 y 171.4, por Sentencia 203/2009, de 27 de octubre BOE-A-2009-18824
- la INADMISIÓN de la Cuestión 7616/2007 y la DESESTIMACIÓN de las Cuestiones 5983/2005, 8295 y 9765/2006, 954, 1264, 2083, 3088, 6968 y 8972/2007, 52 y 2315/2008, en relación con el art. 171.4, por Sentencia 45/2009, de 19 de febrero BOE-A-2009-4366
- 9610/2009 promovida por supuesta inconstitucionalidad del art. 57.2 BOE-A-2010-1
- la desestimación de las Cuestiones acumuladas 2755/2007 y 7291/2008, en relación con el art. 148.4, por Sentencia 41/2010, de 22 de julio BOE-A-2010-12885
- la desestimación de la Cuestión 5003/2007, en relación con los arts. 148.4 y 153.1, por Sentencia 45/2010, de 28 de julio BOE-A-2010-13113
- la desestimación de la Cuestión 8821/2005, en relación con el art. 57.2, por Sentencia 60/2010, de 7 de octubre BOE-A-2010-16548
- en la Cuestión 3508/2008, la INADMISIÓN de lo indicado en relación al art. 171.4, párrafo 2 en la redacción dada por el art. 38 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, y del art. 173.3 y 2, salvo el inciso indicado, en la redacción dada por la Ley Orgánica 11/2003, de 29 de septiembre, y la DESESTIMACIÓN de todo lo demás, por Sentencia 77/2010, de 18 de octubre BOE-A-2010-17754
- en la Cuestión 9853/2006, la INADMISIÓN de lo indicado en relación con el art. 171, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, y la desestimación en relación con el art. 57.2, en la redacción dada por la Ley Orgánica 15/2003, por Sentencia 79/2010, de 26 de octubre BOE-A-2010-17756
- en la Cuestión 9130/2007, la desestimación, por Sentencia 80/2010, de 26 de octubre BOE-A-2010-17757
- la desestimación de la Cuestión 4976/2005, en relación con el art. 57.2 en la redacción dada por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, por Sentencia 81/2010, de 3 de noviembre BOE-A-2010-18644
- en la Cuestión 7728/2005, la inadmisión de lo indicado y la desestimación de todo lo demás en relación con el art. 57.2, en la redacción dada por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, por Sentencia 82/2010, de 3 de noviembre BOE-A-2010-18645
- en la Cuestión 9201/2006, la inadmisión en relación al art. 153.3, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre, y la desestimación de todo lo demás, por Sentencia 83/2010, de 3 de noviembre BOE-A-2010-18646
- en la Cuestión 7790/2007, la desestimación, por Sentencia 84/2010, de 3 de noviembre BOE-A-2010-18647
- en la Cuestión 5163/2008, la desestimación, en relación con el art. 57.2 en la redacción dada por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, por Sentencia 85/2010, de 3 de noviembre BOE-A-2010-18648
- en la Cuestión 3213/2009, la inadmisión de lo indicado y la desestimación de todo lo demás en relación al art. 57.2 en la redacción dada por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, por Sentencia 86/2010, de 3 de noviembre BOE-A-2010-18649
- la desestimación de las Cuestiones acumuladas 3916/2005, 8820/2005, 6292/2006, 3899/2007, 5947/2008 y 7433/2008, en relación con el art. 57.2, en la redacción dada por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, por Sentencia 115/2010, de 24 de noviembre BOE-A-2010-19813
- la desestimación de las Cuestiones acumuladas, 7259/2005 y 7542/2005, en relación con el art 57.2, en la redacción dada por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, por Sentencia 116/2010, de 24 de noviembre BOE-A-2010-19814
- la desestimación en las Cuestiones acumuladas, 3964/2006 y 3965/2006, en relación con el art 57.2, por Sentencia 117/2010, de 24 de noviembre BOE-A-2010-19815
- la desestimación en las Cuestiones acumuladas, 5256/2007, 6316/2007 y 4383/2010, en relación con el art 57.2, por Sentencia 118/2010, de 24 de noviembre BOE-A-2010-19816
- la desestimación en las Cuestiones acumuladas 2155/2009 y 9610/2009, en relación con el art. 57.2, en la redacción dada por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, por Sentencia 119/2010, de 24 de noviembre BOE-A-2010-19817
- el art. 145, SE AÑADE el 145 bis y SE SUPRIME el inciso indicado de la disposición derogatoria única 1.a), por Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo BOE-A-2010-3514
- determinados preceptos , por Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio BOE-A-2010-9953
- sobre ejecución de las penas de trabajo y localización permanente en centro penitenciario: Real Decreto 840/2011, de 17 de junio BOE-A-2011-10598
- los arts. 131, 197, 288 y 570, por Ley Orgánica 3/2011, de 28 de enero BOE-A-2011-1640
- los arts. 309, 627 y 628, SE MODIFICA los arts. 31 bis, 305 a 308, 310 bis, 311 y 398, y SE AÑADE los arts. 305 bis, 307 bis, 307 ter y 433 bis, por Ley Orgánica 7/2012, de 27 de diciembre BOE-A-2012-15647
- en la Cuestión 4246/2001, inconstitucional y nulo, en la redacción original, el art. 335, por Sentencia 101/2012, de 8 de mayo BOE-A-2012-7511
- en la Cuestión 4916/2002, la extinción por desaparición sobrevenida de su objeto, en relación con el art. 335, por Auto de 19 de junio de 2012 BOE-A-2012-8625
- en el Recurso 5318/2013, la constitucionalidad, interpretado según se indica, del art. 623.1, párrafo 2, y su desestimación, por Sentencia 185/2014, de 6 de noviembre BOE-A-2014-12651
- la DESESTIMACIÓN de la Cuestión 7045/2013, y la constitucionalidad del párrafo 2 del art. 623.1, interpretado en el sentido expuesto, por Sentencia 3/2015, de 19 de enero BOE-A-2015-1891
- en la Cuestión 7360/2013, la inadmisión, por Sentencia 4/2015, de 19 de enero BOE-A-2015-1892
- el libro III, SE AÑADE, SE SUPRIME, SE MODIFICA determinados preceptos, las referencias indicadas, y SE DECLARA el carácter de Ley ordinaria al art. 128, por Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo BOE-A-2015-3439
- el capítulo VII del título XXII del libro II, por Ley Orgánica 2/2015, de 30 de marzo BOE-A-2015-3440
- en la Cuestión 5802/2013, la inadmisión, por Sentencia 203/2014, de 15 de diciembre BOE-A-2015-460
- con efectos desde el 28 de octubre de 2015, el art. 126, por Ley 4/2015, de 27 de abril BOE-A-2015-4606
- en la Cuestión 6634/2013, la constitucionalidad, interpretado según se indica, en relación con el art. 623.1, párrafo 2, y su DESESTIMACIÓN, por Sentencia 205/2014, de 15 de diciembre BOE-A-2015-462
- en la Cuestión 1140/2014, la constitucionalidad, interpretado según se indica, en relación con el art. 623.1, párrafo 2, y su DESESTIMACIÓN, por Sentencia 206/2014, de 15 de diciembre BOE-A-2015-463
- de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, en BOE núm. 139, de 11 de junio de 2015 BOE-A-2015-6465
- determinados preceptos y SE AÑADE los arts. 285 bis, 285 ter, 285 quater, 435 bis, 580 bis, por Ley Orgánica 1/2019, de 20 de febrero BOE-A-2019-2363
- los arts. 142, 152, 382, y SE AÑADE los arts. 142 bis, 152 bis y 382 bis, por Ley Orgánica 2/2019, de 1 de marzo BOE-A-2019-2973
- el art. 156, por Ley Orgánica 2/2020, de 16 de diciembre BOE-A-2020-16345
- los arts. 24.1, 132 y 306, por Ley Orgánica 9/2021, de 1 de julio BOE-A-2021-10957
- en el Recurso 3866/2015, la constitucionalidad, interpretado en los términos del fj 9.b), del art. 92.3 y 4, en la redacción dada por la por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo y la desestimación de todo lo demás , por Sentencia 169/2021, de 6 de octubre de 2021 BOE-A-2021-18372
- con efectos desde el 25 de junio de 2021, el art.143, por Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo BOE-A-2021-4628
- el art. 315.3, por Ley Orgánica 5/2021, de 22 de abril BOE-A-2021-6462
- los arts. 301 y 302, por Ley Orgánica 6/2021, de 28 de abril BOE-A-2021-6944
- con efectos desde el 3 de septiembre de 2021, los arts. 118, 120 y la disposición adicional 1, por Ley 8/2021, de 2 de junio BOE-A-2021-9233
- y SE AÑADE determinados preceptos, por Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio BOE-A-2021-9347
- los arts. 22 y 510.1 y 2, por Ley Orgánica 6/2022, de 12 de julio BOE-A-2022-11588
- con efectos desde el 29 de agosto de 2022, el art. 234.2, por Ley Orgánica 9/2022, de 28 de julio BOE-A-2022-12644
- SE SUPRIME y SE AÑADE determinados preceptos, con efectos desde el 7 de octubre de 2022, por Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre BOE-A-2022-14630
- los arts. 142.2, 152.2 y 382 bis.1, por Ley Orgánica 11/2022, de 13 de septiembre BOE-A-2022-14965
- 5041/2022, promovido contra el art. 172 quater, en la redacción dada por el art. único de la Ley Orgánica 4/2022, de 12 de abril BOE-A-2022-16279
- el art. 177 bis.4, por Ley Orgánica 13/2022, de 20 de diciembre BOE-A-2022-21676
- SE AÑADE y SE SUPRIME determinados preceptos, por Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre BOE-A-2022-21800
- el art. 172 quater, por Ley Orgánica 4/2022, de 12 de abril BOE-A-2022-6044
- los arts. 132, 173, 178 a 181 y 189 bis, por Ley Orgánica 4/2023, de 27 de abril BOE-A-2023-10213
- 3630/2023 promovido contra el art. 145 bis, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero BOE-A-2023-15067
- los arts. 145 bis.1, 172 ter.1 y 5, por Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero BOE-A-2023-5364
- los arts. 334, 335, 336 y la rúbrica del capítulo IV del título XVI del libro II, AÑADE el título XVI bis del libro II y SUPRIME los arts. 337 y 337 bis, por Ley Orgánica 3/2023, de 28 de marzo BOE-A-2023-7935
- en el recurso 5041/2022, la desestimación en relación con el art. 172 quater, en la redacción dada por el art. único de la Ley Orgánica 4/2022, de 12 de abril, por Sentencia 75/2024, de 8 de mayo BOE-A-2024-11773
- el art. 130.1, por Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio BOE-A-2024-11776
- en el Recurso 3630/2023, su desestimación en relación con el art. 145 bis, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por Sentencia 92/2024, de 18 de junio BOE-A-2024-15427
- 6596/2024 promovida por supuesta inconstitucionalidad del art. 130.1, en la redacción dada por la disposición final 2 de la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio BOE-A-2024-25863
- en la Cuestión 6597/2024, la desestimación en relación al art. 130.1, en la redacción dada por la disposición final 2 de la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, por Sentencia 181/2025, de 20 de noviembre BOE-A-2025-26696
- en la Cuestión 6699/2024, la desestimación en relación al art. 130.1, en la redacción dada por la disposición final 2 de la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, por Sentencia 182/2025, de 20 de noviembre BOE-A-2025-26697
- los arts. 22, 66.2, 80.2, 234.2, 235.1, 248, 250.1, 255 y 568, por Ley Orgánica 1/2026, de 8 de abril BOE-A-2026-7966
- en la Cuestión 4198/1996, la desestimación en relación con el art. 380, por Sentencia 161/1997, de 2 de octubre BOE-T-1997-22974
- en las Cuestiones 4783/1996, 581, 582, 1135, 1591, 2606, 3203, 1592, 1621, 1623, 1640, 1892, 2688, 2083, 2281, 2632, 2888 y 2905/1997, la desestimación en relación con el art. 380 y que inadmite las Cuestiones 2755/1996 y 342/1997, por Sentencia 234/1997, de 18 de diciembre BOE-T-1998-1176
- la desestimación de la CUESTIÓN 3371/1997, y la constitucionalidad del primer inciso del art. 563, interpretado en el sentido expuesto en el FJ 8., por Sentencia 24/2004, de 24 de febrero BOE-T-2004-5478
- en la Cuestión 5152/2000, la inconstitucionalidad y nulidad de lo indicado del art. 607.2 y la constitucionalidad del primer inciso del mismo, interpretado según el f.j 9, por Sentencia 235/2007, de 7 de noviembre BOE-T-2007-21161
- la desestimación en las CUESTIONES acumuladas 6618 y 8236/2005, 760, 1579, 2215, 5351, 7558, 8437, 8906, 9361, 10486, 10913/2006,1415, 4561, 4814, 5615, 5926, 7497 y 8384/2007 y 543 y 1036/2008, en relación con el art. 153.1, por Sentencia 76/2008, de 3 de julio BOE-T-2008-12649
- en las CUESTIONES acumuladas 6660, 7729 y 8970/2005, 4576, 4577 y 9359/2006, 2848, 3340, 6439, 7827, 7828, 7829 y 7987/2007 y 84 y 85/2008, la INADMISIÓN en lo indicado y la desestimación en todo lo demás, en relación con el art. 153.1, por Sentencia 80/2008, de 17 de julio BOE-T-2008-14024
- en las CUESTIONES acumuladas 8202 y 8992/2005, 768, 4574, 4575, 4998, 6035, 6438, 7229, 8199, 8261, 8966, 10596 y 10661/2006, 47, 1218, 1219, 2922, 4616, 4763, 4815, 5924, 5925, 6360, 6662, 6663, 8622, 9318, 9368, 9423 y 9424/2007 y 1037/2008 , la INADMISIÓN en lo indicado y la desestimación en todo lo demás, en relación con el art. 153.1, por Sentencia 81/2008, de 17 de julio BOE-T-2008-14025
- la desestimación en las Cuestiones acumuladas 9579/2005, 2213, 2495, 2496, 2684, 3442, 4654 y 9592/2006, en relación con el art. 153.1, por Sentencia 82/2008, de 17 de julio BOE-T-2008-14026
- la desestimación en las CUESTIONES acumuladas 5163, 5439, 5937, 6034, 8109, 8231, 8232, 9154 y 9155/2006, 306, 4660, 6288, 7617, 8846, 8847, 8973, 9018, 9019, 9746/2007 y 483/2008, en relación con el art. 153.1, por Sentencia 83/2008, de 17 de julio BOE-T-2008-14027
- la desestimación de la CUESTIÓN 2013/2006, en relación con el art. 153.1, por Sentencia 95/2008, de 24 de julio BOE-T-2008-14039
- la desestimación de la CUESTIÓN 4655/2006, en relación con el art. 153.1, por Sentencia 96/2008, de 24 de julio BOE-T-2008-14040
- la desestimación de la CUESTIÓN 10487/2006, en relación con el art. 153.1, por Sentencia 97/2008, de 24 de julio BOE-T-2008-14041
- la desestimación de la CUESTIÓN 51/2007, en relación con el art. 153.1, por Sentencia 98/2008, de 24 de julio BOE-T-2008-14042
- la desestimación de las CUESTIONES acumuladas 8300, 9744 y 9745/2007, 2, 716, 1124 y 1879/2008, en relación con el art. 153.1, por Sentencia 99/2008, de 24 de julio BOE-T-2008-14043
- en las CUESTIONES acumuladas 1 y 2169/2008, la INADMISIÓN en lo indicado y la desestimación en todo lo demás en relación con el art. 153, por Sentencia 100/2008, de 24 de julio BOE-T-2008-14044
- la INADMISIÓN de la CUESTIÓN 640/2005, en relación con los arts. 57 y 48.2, por Sentencia 139/2008, de 28 de octubre BOE-T-2008-18812
- la INADMISIÓN de la CUESTIÓN 594/2006, en relación con el art. 57.2, por Sentencia 140/2008, de 28 de octubre BOE-T-2008-18813
- en la CUESTIÓN 6563/2006, la INADMISIÓN en relación con el art. 57.2, por Sentencia 141/2008, de 30 de octubre BOE-T-2008-18814
- la desestimación de la CUESTIÓN 5939/2005, en relación con el art. 153.1, por Sentencia 59/2008, de 14 de mayo BOE-T-2008-9606
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