Real Decreto 840/2011, de 17 de junio, por el que se establecen las circunstancias de ejecución de las penas de trabajo en beneficio de la comunidad y de localización permanente en centro penitenciario, de determinadas medidas de seguridad, así como de la suspensión de la ejecución de la penas privativas de libertad y sustitución de penas
También conocida como: RD 840/2011, RD 840/11Esta norma explica cómo se cumplen las penas alternativas a la cárcel, como los trabajos comunitarios o la suspensión de la entrada en prisión.
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Qué ha cambiado
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
Regula la ejecución de penas de localización permanente, trabajos en beneficio de la comunidad, medidas de seguridad y suspensión/sustitución de penas privativas de libertad.
Artículo 2 — Definiciones
Trabajos: cooperación no retribuida (reparación, apoyo víctimas, formación). Localización: hasta 6 meses en domicilio; fines de semana en prisión si es pena principal. Libertad vigilada: control judicial con medidas como localización electrónica, prohibiciones de acercamiento o residencia, y oblig..
Artículo 3 — Comunicación de la resolución judicial
Tras la resolución judicial, los servicios de gestión de penas realizan las actuaciones necesarias para hacer efectivo el cumplimiento de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad.
Artículo 4 — Determinación de los puestos de trabajo
La Administración facilita puestos de trabajo mediante convenios. La Administración penitenciaria supervisa y apoya. El penado puede proponer un trabajo concreto, valorado por la Administración y conocido por el Juez de Vigilancia.
Artículo 5 — Valoración y selección del trabajo
Los servicios valoran el caso, informan de plazas y escuchan al penado. Se puede ofertar formación. Se advierte de la no comparecencia. Se elabora el plan de ejecución, controlado por el Juez, aunque es ejecutable inmediatamente.
Artículo 6 — Jornada y horario
La jornada máxima es de 8 horas diarias. Se valoran cargas personales y laborales. El principio de flexibilidad permite compatibilizar la pena con la vida diaria, pudiendo ser la jornada partida si concurre causa justificada.
Artículo 7 — Seguimiento y control
El penado debe seguir instrucciones del Juez, servicios de gestión y la entidad. La entidad informa periódicamente sobre la actividad e incidencias. La Administración o entidad privada facilita el trabajo y reporta el desarrollo.
Artículo 8 — Incidencias durante el cumplimiento
Los servicios de gestión comunican al Juez de Vigilancia Penitenciaria las incidencias relevantes de la ejecución de la pena, conforme al artículo 49.6.ª y 7.ª del Código Penal.
Artículo 9 — Informe final
Una vez cumplido el plan de ejecución, los servicios de gestión informan al Juez de Vigilancia Penitenciaria y al órgano jurisdiccional competente para la ejecución.
Artículo 10 — Información general y particular
La Administración Penitenciaria facilita información sobre la pena a autoridades, abogados y personas en situación procesal susceptible de aplicar esta pena, previa solicitud.
Artículo 11 — Seguridad Social y prevención de riesgos laborales
Los penados están protegidos por la Seguridad Social solo por accidentes laborales durante los días de trabajo efectivo, salvo en talleres formativos donde están excluidos.
Artículo 12 — Competencia de la Administración penitenciaria
La Administración penitenciaria es competente para ejecutar la pena de localización permanente cuando la resolución judicial acuerde su cumplimiento en un establecimiento penitenciario.
Artículo 13 — Lugar, horario y modo de cumplimiento
La pena se cumple sábados, domingos y festivos en el centro más próximo. Ingreso entre 9-10h, salida a las 21h. Se asigna celda con mínimo 4h fuera. Se prohíben visitas y se exige buen comportamiento.
Artículo 14 — Comunicación de la resolución judicial
Los servicios gestionan el cumplimiento de la suspensión de pena tras recibir la resolución judicial, actuando donde reside el penado.
Artículo 15 — Elaboración del plan de intervención y seguimiento
Se elabora un plan de intervención y seguimiento. Si hay oposición del penado o cambios, se informa al órgano jurisdiccional competente.
Artículo 16 — Remisión al centro o servicio específico
Los servicios remiten el caso al centro o servicio correspondiente para iniciar o continuar el tratamiento judicialmente establecido.
Artículo 17 — Seguimiento y control
Durante la suspensión, los servicios de gestión realizan el control de las condiciones fijadas en el plan de intervención y seguimiento.
Artículo 18 — Informes
Los servicios informan al órgano jurisdiccional cada tres meses, al solicitarlo, o ante cambios, incumplimientos o finalización.
Artículo 19 — Sustitución de penas
Si se sustituye la pena con trabajos y programa psicológico, los servicios de gestión remiten al condenado al centro específico y realizan seguimiento, informando al órgano jurisdiccional.
Artículo 20 — Medidas de seguridad
Las medidas de seguridad se cumplen en centros públicos o concertados de las Administraciones públicas competentes por materia y territorio.
Artículo 21 — Competencia de la Administración Penitenciaria
La Administración penitenciaria es competente para ejecutar medidas privativas de libertad de internamiento en establecimiento o unidad psiquiátrica penitenciaria.
Artículo 22 — Cumplimiento en establecimiento o unidad psiquiátrica
El internamiento en establecimiento o unidad psiquiátrica penitenciaria se rige por los artículos 183 a 191 del Reglamento Penitenciario, aplicable también si lo impone el Juez de Vigilancia Penitenciaria.
Artículo 23 — Competencia de la Administración Penitenciaria
La Administración Penitenciaria elabora un informe técnico sobre la evolución del penado, solicitado por el Juez de Vigilancia, antes de finalizar la pena. Lo realiza la Junta de Tratamiento.
Artículo 24 — Órganos penitenciarios competentes
Los servicios de gestión reciben resoluciones judiciales según la residencia del penado. Para localización permanente o libertad vigilada, la comunicación se hace al centro penitenciario.
Artículo 25 — Coordinación en casos de penas o medidas de seguridad impuestas por hechos relacionados con la violencia de género
En casos de violencia de género, la Administración Penitenciaria coordina actuaciones con Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, Oficinas de Asistencia a las Víctimas y la Delegación del Gobierno.
Artículo 26 — Traslados de expedientes
Si el penado traslada su residencia a otra provincia o a Ceuta y Melilla, los servicios de gestión informan al juzgado o tribunal competente sobre el cambio.
Artículo 27 — Comisión técnica de apoyo y seguimiento
La Administración Penitenciaria puede crear una comisión técnica de apoyo con personal penitenciario y representantes de entidades colaboradoras para informar y apoyar la ejecución de penas.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se deroga el Real Decreto 515/2005, de 6 de mayo, y todas las normas de igual o inferior rango que contradigan este real decreto.
Disposición final primera — Habilitación competencial
El real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.6.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para dictar la legislación penitenciaria.
Disposición final segunda — Desarrollo normativo
Se autoriza a los Ministros de Justicia, Interior, Trabajo e Inmigración, y Sanidad, Política Social e Igualdad a dictar disposiciones para el desarrollo de este real decreto.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El Real Decreto 840/2011 entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre BOE-A-1995-25444
- Real Decreto 515/2005, de 6 de mayo BOE-A-2005-7426
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