Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal
También conocida como: LO 5/2010, LO 5/10Esta ley actualiza el Código Penal para castigar nuevos delitos, como los cometidos por empresas, el acoso en internet y el maltrato animal.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo único — Modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal
Se crea la trata de seres humanos (5-8 años). Se regulan abusos a menores de 13 años (2-15 años). Se castiga la falsificación de tarjetas (4-8 años). Se tipifica la corrupción entre particulares (6 meses-4 años). Se endurecen penas por tráfico de drogas en organizaciones (9-12 años).
Disposición adicional primera
Las referencias a terrorismo en los artículos 76, 93, 78, 90 y 91 del Código Penal se entienden hechas a delitos de organizaciones y grupos terroristas (Cap. VII, Título XXII, Libro II) o criminales. Se suprime la expresión «bandas armadas» en los artículos 90, 170, 505, 573, 575, 577 y 580.
Disposición adicional segunda — Sistema electrónico de registro de faltas
El Gobierno, con las Comunidades Autónomas, establecerá en un año un sistema electrónico de registro para las faltas.
Disposición transitoria primera — Legislación aplicable
Los delitos previos se juzgan con la ley vigente al cometerlos. Se aplica esta Ley si es más favorable para el reo. Se compara la pena con el Código actual y la reforma. En todo caso, será oído el reo.
Disposición transitoria segunda — Revisión de sentencias
El CGPJ asigna jueces exclusivos para revisar sentencias firmes anteriores a la ley, aplicando la norma más favorable. Se excluyen sentencias con pena suspendida, condicional, solo multa o ya ejecutadas totalmente.
Disposición transitoria tercera — Reglas de invocación de la normativa aplicable en materia de recursos
En recursos pendientes contra sentencias derogadas, la nueva ley aplica si favorece al reo. En casación no formalizada, se basa en ella. Si está en trámite, se da plazo de 8 días para adaptar motivos.
Disposición final primera — Modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Se modifican arts. 263 bis, 282 bis y 796 de la Lecrim. Se crea el art. 367 septies sobre Oficinas de Recuperación de Activos. El art. 282 bis define delincuencia organizada con 15 tipos penales. El 796 regula pruebas de alcoholemia y drogas.
Disposición final segunda — Modificación de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen
Se protege a víctimas de delitos. El ofendido o el Ministerio Fiscal pueden actuar. Se castiga usar el delito para notoriedad. La tutela incluye restablecimiento, publicación de sentencia, indemnización por daño moral y lucro ilícito. Caducidad: 4 años.
Disposición final tercera — Modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial
Se modifica el artículo 65 de la Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial. Se incluye como competencia la falsificación de moneda, tarjetas y cheques de viajero, si son cometidos por organizaciones o grupos criminales.
Disposición final cuarta — Habilitación competencial
Los preceptos de la Ley Orgánica 5/2010, que modifica el Código Penal, se dictan en virtud del artículo 149.1.6.ª de la Constitución Española.
Disposición final quinta — Preceptos de carácter ordinario
La Ley es orgánica, excepto el apartado tres de la disposición final primera, que añade un artículo 367 septies a la Ley de Enjuiciamiento Criminal con carácter de ley ordinaria.
Disposición final sexta — Incorporación de Derecho de la Unión Europea
Se incorporan al Derecho español: Decisiones Marco 2003/568, 2004/68, 2004/757, 2005/212, 2005/222, 2008/919, 2002/629/JAI y Directivas 2008/99/CE y 2003/6/CE del Consejo y Parlamento Europeo.
Disposición final séptima — Entrada en vigor
La Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, que modifica el Código Penal, entra en vigor a los seis meses de su completa publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- los arts. 263 bis.1, 282 bis.4 y 796.1.7 y AÑADE el art. 367 septies a la Ley de Enjuiciamiento Criminal aprobada por Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 (Gazeta) BOE-A-1882-6036
- los arts. 4.4, 7.8 y 9 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo BOE-A-1982-11196
- el art. 65.1.b) de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio BOE-A-1985-12666
- determinados preceptos de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre BOE-A-1995-25444
- la Decisión 2002/629/JAI, de 19 de julio de 2002 DOUE-L-2002-81400
- la Directiva 2003/6/CE, de 28 de enero de 2003 DOUE-L-2003-80582
- la Decisión 2003/568/JAI, de 22 de julio de 2003 DOUE-L-2003-81169
- la Decisión 2004/68/JAI , de 22 de diciembre DOUE-L-2004-80095
- la Decisión 2004/757/JAI, de 25 de octubre de 2004 DOUE-L-2004-82645
- la Decisión 2005/212/JAI, de 24 de febrero de 2005 DOUE-L-2005-80494
- la Decisión 2005/222/JAI, de 24 de febrero de 2005 DOUE-L-2005-80503
- la Directiva 2008/99/CE, de 19 de noviembre de 2008 DOUE-L-2008-82440
- la Decisión 2008/919/JAI, de 28 de noviembre de 2008 DOUE-L-2008-82452
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