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Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia

También conocida como: L 26/2015, L 26/15
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29 de julio de 2015·31 de octubre de 2015·Jefatura del Estado·BOE-A-2015-8470
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley refuerza la protección de los menores, agiliza las adopciones y el acogimiento, y exige certificados de delitos sexuales para trabajar con niños.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo primero — Modificación de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil

    Se modifican derechos y deberes de menores, incluyendo alfabetización digital, participación social y deberes familiares, escolares y sociales. Se regulan situaciones de riesgo y desamparo, acogimiento familiar y residencial, protección de datos y programas de vida independiente.

  2. Artículo segundo — Modificación del Código Civil

    Se modifican plazos de filiación, patria potestad, acogimiento (urgencia <6 meses, temporal 2 años) y adopción (+25 años, diferencia 16-45). La Entidad Pública tutela en desamparo. Se garantiza información accesible y derecho a orígenes.

  3. Artículo tercero — Modificación de la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción Internacional

    Se modifica la Ley de Adopción Internacional. Se regulan principios, política exterior, entidades públicas y organismos acreditados. Se establecen requisitos de idoneidad (validez 3 años), obligaciones pre/postadoptivas, derecho a conocer orígenes y protección de datos.

  4. Artículo cuarto — Modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

    Modifica la Ley de Enjuiciamiento Civil: preferencia y acumulación de procesos de protección de menores; legitimación para impugnar resoluciones (2 meses); y procedimiento para determinar la necesidad de asentimiento en adopciones.

  5. Disposición adicional primera — Utilización de la expresión «Entidad Pública»

    La expresión «Entidad Pública» en los textos legales se refiere exclusivamente a la Entidad Pública de protección de menores competente territorialmente.

  6. Disposición adicional segunda — Referencias al acogimiento preadoptivo y al acogimiento simple y a las Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional

    El acogimiento preadoptivo equivale a la delegación de guarda para la convivencia preadoptiva (art. 176 bis Código Civil). El acogimiento simple equivale al acogimiento familiar temporal (art. 173 bis Código Civil). Las entidades de adopción internacional son organismos acreditados.

  7. Disposición adicional tercera — Criterios comunes de cobertura, calidad y accesibilidad

    El Gobierno y las CCAA establecen criterios mínimos en: 1) equipos profesionales; 2) acogimiento familiar; 3) adopción; 4) centros de acogida residencial; 5) puntos de encuentro; 6) atención a jóvenes ex tutelados.

  8. Disposición adicional cuarta — Régimen jurídico de los centros específicos de protección de menores con problemas de conducta de entidades privadas colaboradoras de las entidades públicas competentes

    Los centros privados de menores con problemas de conducta aplican el título II, capítulo IV de la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor. Necesitan autorización administrativa de la Entidad Pública competente y están sujetos a inspección y sanciones.

  9. Disposición adicional quinta — Mecanismo interterritorial de asignaciones

    Las Administraciones Públicas deben establecer un mecanismo eficaz para asignar a familias adecuadas a menores con perfiles específicos en Comunidades Autónomas sin ofrecimientos de acogimiento o adopción.

  10. Disposición adicional sexta — Equiparación de regímenes jurídicos en materia de acogimiento

    Se equipara el acogimiento familiar temporal con el simple, y la guarda con fines de adopción con el preadoptivo, a efectos de normas anteriores y legislaciones autonómicas con Código Civil propio.

  11. Disposición adicional séptima — Planes específicos de protección para los menores

    Las Administraciones Públicas deben aprobar planes específicos de protección para menores de seis años, incluyendo medidas concretas para fomentar su acogimiento familiar.

  12. Disposición transitoria primera — Normativa aplicable a los procedimientos judiciales ya iniciados

    Los procedimientos judiciales iniciados antes de la entrada en vigor de esta ley se tramitan conforme a la legislación vigente en el momento de su inicio.

  13. Disposición transitoria segunda — Cese de los acogimientos constituidos judicialmente

    Los acogimientos judiciales anteriores a esta ley pueden cesar por resolución de la Entidad Pública sin necesidad de resolución judicial.

  14. Disposición transitoria tercera — Normativa aplicable a los expedientes de adopción internacional ya iniciados; y vigencia de la acreditación de los organismos acreditados

    Los expedientes de adopción internacional iniciados antes de esta ley se tramitan según la legislación vigente al inicio. Los organismos acreditados mantienen su vigencia hasta su caducidad o nueva autorización.

  15. Disposición transitoria cuarta — Certificación de antecedentes penales

    Hasta que funcione el Registro Central de Delincuentes Sexuales, la certificación de antecedentes penales la emite el Registro Central de Antecedentes Penales.

  16. Disposición transitoria quinta — Extensión de los beneficios relativos a los derechos de matriculación y examen en el ámbito de la educación a los títulos de familia numerosa en vigor a partir de 1 de enero de 2015

    Los beneficios educativos de matriculación y examen de la Ley 40/2003 se aplican a los títulos de familia numerosa vigentes al 1 de enero de 2015.

  17. Disposición derogatoria única — Derogación de normas

    Se deroga la disposición adicional única de la Ley 54/2007 de Adopción Internacional. Quedan derogadas cuantas normas se opongan o sean incompatibles con la presente ley.

  18. Disposición final primera — Modificación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa

    Los Juzgados de lo Contencioso-administrativo autorizan entradas en domicilios para ejecución forzosa (salvo protección menores), ratifican medidas sanitarias urgentes que restrinjan libertades y autorizan inspecciones de la Comisión Nacional de la Competencia si hay oposición.

  19. Disposición final segunda — Modificación de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica

    El consentimiento por representación aplica si el paciente no es capaz o es menor no capacitado. Menores emancipados/mayores de 16 años dan su propio consentimiento, salvo grave riesgo. Las decisiones deben favorecer al paciente; las contrarias se comunican a la autoridad judicial.

  20. Disposición final tercera — Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo

    Se amplía la excedencia por maternidad/paternidad para exámenes prenatales, preparación al parto y, en adopción/acogimiento, sesiones de información, preparación e informes psicológicos y sociales previos a la idoneidad, si son dentro de la jornada.

  21. Disposición final quinta — Modificación de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas

    Se equiparan hijos a tutelados/acogidos permanentes. El título de familia numerosa se renueva si varía el número de miembros. Se mantiene si un hijo cumple condiciones del art. 3. Se exige analizar impacto normativo en la familia. El Gobierno reformará la ley para garantizar igualdad.

  22. Disposición final sexta — Modificación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación

    En admisión insuficiente, se prioriza: hermanos, trabajo en centro, proximidad, renta, familia numerosa, acogimiento y discapacidad. Centros especializados pueden reservar hasta un 20% de puntuación en postobligatorias según rendimiento académico. Se reservan plazas para alumnos con necesidades de.

  23. Disposición final séptima — Modificación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa

    Para admisión escolar insuficiente, se prioriza: hermanos matriculados, trabajo en centro, proximidad, renta, familia numerosa, acogimiento y discapacidad. Se permite aumentar un 10% la matrícula por aula por traslados forzados o inicio de acogimiento familiar.

  24. Disposición final octava — Modificación de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo

    Bonificación de 125€/mes (2 años) por contrato indefinido a víctimas de trata. Contratos temporales: 50€/mes durante la vigencia. No requiere estar en desempleo.

  25. Disposición final novena — Modificación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia

    Las prestaciones económicas por dependencia son inembargables, salvo el supuesto previsto en el artículo 608 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

  26. Disposición final décima — Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio

    Se modifica la Ley General de la Seguridad Social. Se impide ser beneficiario de prestaciones de muerte y supervivencia a quien sea condenado por homicidio doloso contra la víctima. La Entidad Gestora puede revisar el derecho, suspender cautelarmente el pago ante indicios de criminalidad y exigir el

  27. Disposición final undécima — Modificación del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por el Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril

    Se modifica la Ley de Clases Pasivas. Se impide ser beneficiario a quien sea condenado por homicidio doloso de la víctima. La Administración puede revisar y exigir devolución. Se suspenden cautelarmente los pagos ante indicios de criminalidad, con posibles reintegros o rehabilitación según sentencia

  28. Disposición final duodécima — Modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

    Los secretarios judiciales comunican a la Seguridad Social y otros organismos resoluciones por homicidio doloso entre familiares o parejas, y resoluciones firmes.

  29. Disposición final decimotercera — Modificación de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social

    Se exceptúan de impugnación: rectificación de errores, revisiones de desempleo/autónomos (1 año) y revisión por homicidio doloso del causante (sin plazo).

  30. Disposición final decimocuarta — Eficacia en la aplicación de las modificaciones legales

    Las modificaciones en Seguridad Social, Clases Pasivas, Enjuiciamiento Criminal y Jurisdicción Social se aplican a hechos causantes y delitos ocurridos desde la entrada en vigor de la ley.

  31. Disposición final decimoquinta — Títulos competenciales

    La ley se basa en competencias estatales exclusivas (civil, procesal, laboral, estatutaria) de la Constitución, respetando los derechos forales autonómicos.

  32. Disposición final decimosexta — Desarrollo reglamentario de las Ciudades de Ceuta y Melilla

    Ceuta y Melilla pueden desarrollar reglamentariamente esta ley de protección infantil ajustándola a sus condiciones particulares, conforme a la Ley 27/2013.

  33. Disposición final decimoséptima — Creación del registro central de delincuentes sexuales

    El Gobierno creará en 6 meses el Registro Central de Delincuentes Sexuales (identidad y ADN) con confidencialidad, colaborando con la UE para intercambio de información.

  34. Disposición final decimoctava — Modificaciones y desarrollos reglamentarios

    El Gobierno realizará las modificaciones y desarrollos reglamentarios necesarios para aplicar esta ley.

  35. Disposición final decimonovena — Incorporación de normas de la Unión Europea

    Esta ley incorpora al Derecho español los artículos 10 y 15 de la Directiva 2011/93/UE sobre lucha contra abusos sexuales a menores, sustituyendo la Decisión marco 2004/68/JAI.

  36. Disposición final vigésima — No incremento del gasto

    Las medidas de esta ley no pueden suponer incremento del gasto público, dotaciones, retribuciones ni otros gastos de personal.

  37. Disposición final vigesimoprimera — Entrada en vigor

    La Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
29 de julio de 2015
Departamento
Jefatura del Estado

Leyes en las que se basa

  • la disposición adicional 5 a la Ley de Enjuiciamiento Criminal, aprobada por Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 (Gazeta) BOE-A-1882-6036
  • determinados preceptos y AÑADE los arts. 172 bis, 172 ter, 176 bis y 239 bis del Código Civil de 24 de julio de 1889 (Gazeta) BOE-A-1889-4763
  • el art. 15 y disposición adicional 11 y AÑADE los arts. 37 bis, 37 ter y 37 quater a la Ley de Clases Pasivas, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril BOE-A-1987-12636
  • la disposición adicional 8.1 y AÑADE los arts. 179 ter, 179 quater, 179 quinquies y 179 sexies a la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio BOE-A-1994-14960
  • el art. 37.3.f) de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo BOE-A-1995-7730
  • y AÑADE determinados preceptos a la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero BOE-A-1996-1069
  • el art. 8.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio BOE-A-1998-16718
  • los arts. 76, 525, 779, 780 y 781 de la Ley 1/2000, de 7 de enero BOE-A-2000-323
  • el art. 9 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre BOE-A-2002-22188
  • los arts. 2.4 y 6 y AÑADE la disposición adicional 10 a la Ley 40/2003, de 18 de noviembre BOE-A-2003-21052
  • el art. 14 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre BOE-A-2006-21990
  • el art. 2 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre BOE-A-2006-22949
  • los arts. 84.2 y 87.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo BOE-A-2006-7899
  • la disposición adicional única, MODIFICA determinados preceptos y SUPRIME el art. 21 de la Ley 54/2007, de 28 de diciembre BOE-A-2007-22438
  • el art. 48.e) de la Ley 7/2007, de 12 de abril BOE-A-2007-7788
  • el art. 146.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre BOE-A-2011-15936
  • el art. único.60 y 66 de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre BOE-A-2013-12886
  • parcialmente la Directiva 2011/92/UE, de 13 de diciembre DOUE-L-2011-82637

Leyes que la modifican

  • la disposición final 4, por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre BOE-A-2015-11719
  • en BOE núm. 285 de 28 de noviembre de 2015 BOE-A-2015-12888
  • y se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales.: Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre BOE-A-2015-14264
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