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En vigorLey Orgánica

Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia

También conocida como: LO 8/2021, LO 8/21
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5 de junio de 2021·Jefatura del Estado·BOE-A-2021-9347
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley protege a niños y adolescentes frente a cualquier tipo de violencia, mejorando su seguridad en casa, en el colegio y en internet.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Objeto

    Garantiza derechos de menores frente a violencia (física, digital, etc.). Define violencia como acciones u omisiones que dañan su desarrollo. Define buen trato como respeto a derechos y dignidad.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    La ley aplica a menores en España y españoles en el exterior. Las obligaciones son exigibles a cualquier persona física o jurídica, pública o privada, que actúe o tenga sede, sucursal o establecimiento en territorio español.

  3. Artículo 3 — Fines

    La ley busca sensibilizar contra la violencia, prevenir, detectar precozmente, reforzar habilidades de menores, garantizar su derecho a ser oídos, tutelar judicial y administrativamente, reparar derechos, atender vulnerabilidad, erradicar discriminación, coordinar actuaciones y crear entornos seg

  4. Artículo 4 — Criterios generales

    Se aplican principios como prohibición de violencia, prevención, buen trato, coordinación interadministrativa, protección contra victimización secundaria, especialización profesional, autonomía del menor, individualización de medidas, perspectiva de género y discapacidad, igualdad, participación, ac

  5. Artículo 5 — Formación

    Se garantiza formación especializada en derechos de la infancia, prevención de violencia, seguridad en Internet, buen trato e identificación de riesgos. El personal docente recibe formación en educación inclusiva. Los colegios profesionales facilitan formación específica con perspectiva de género.

  6. Artículo 6 — Colaboración y cooperación entre las administraciones públicas

    Las administraciones públicas deben colaborar para prevenir, detectar y reparar la violencia contra menores. Esta cooperación se aborda en la Conferencia Sectorial de infancia y adolescencia, promoviendo también el intercambio internacional.

  7. Artículo 7 — Conferencia Sectorial de infancia y adolescencia

    La Conferencia Sectorial coopera entre administraciones para proteger a la infancia. Sus funciones son: coherencia en actividades, eficacia en políticas y participación en la Estrategia de erradicación de la violencia. Aprueba su reglamento con presencia de comunidades autónomas, entidades locales y

  8. Artículo 8 — Colaboración público-privada

    Las administraciones promueven colaboración público-privada para prevenir y detectar violencia, firmando convenios con medios, colegios y entidades. Se fomenta la colaboración con empresas de TIC, Agencias de Protección de Datos, Fuerzas de Seguridad y Justicia para retirar contenidos ilegales. Se

  9. Artículo 9 — Garantía de los derechos de los niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia

    Se garantizan los derechos de niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia. Las administraciones facilitan medios para ejercerlos, considerando discapacidad y vulnerabilidad. Se respeta orientación sexual e identidad de género. Las Oficinas de Asistencia a las Víctimas coordinan la ayuda, con

  10. Artículo 10 — Derecho de información y asesoramiento

    Administraciones informan a víctimas menores y representantes sobre medidas y canales de denuncia. Se derivan a Oficina de Asistencia a las Víctimas. La información debe ser clara, accesible y en lengua elegida.

  11. Artículo 11 — Derecho de las víctimas a ser escuchadas

    Garantiza que menores sean escuchados en procedimientos sin límite de edad, con adaptación profesional y entornos seguros. Se prohíben criterios no científicos como el síndrome de alienación parental.

  12. Artículo 12 — Derecho a la atención integral

    Los poderes públicos brindan atención integral a menores víctimas: protección, apoyo, acogida, recuperación, información, seguimiento, atención sanitaria/psicológica, apoyo educativo/laboral y judicial. Enfoque inclusivo, coordinación para evitar victimización secundaria, entornos amigables y apoyo

  13. Artículo 13 — Legitimación para la defensa de derechos e intereses en los procedimientos judiciales que traigan causa de una situación de violencia

    Los menores víctimas están legitimados para defender sus derechos, generalmente por representantes legales o defensor judicial. Si denuncian a su entidad de guarda, existe conflicto de intereses. El Letrado de la Administración de Justicia deriva a la Oficina de Atención a la Víctima cuando la grav

  14. Artículo 14 — Derecho a la asistencia jurídica gratuita

    Los menores víctimas tienen derecho a defensa y representación gratuitas por abogado y procurador. Los Colegios de Abogados y Procuradores asegurarán formación específica en derechos de la infancia y violencia, y designación urgente de letrado y procurador de oficio. El abogado representa hasta la

  15. Artículo 15 — Deber de comunicación de la ciudadanía

    Toda persona que advierta indicios de violencia sobre un menor está obligada a comunicarlo inmediatamente a la autoridad competente, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, Ministerio Fiscal o autoridad judicial, sin perjuicio de prestar la atención inmediata que la víctima precise.

  16. Artículo 16 — Deber de comunicación cualificado

    El deber de comunicación es especialmente exigible a profesionales con encomienda de cuidado, enseñanza o protección de menores (sanitarios, escolares, deportivos, sociales, etc.). Deben comunicar inmediatamente a servicios sociales, y si hay riesgo para la salud o seguridad, a Fuerzas de Seguridad

  17. Artículo 17 — Comunicación de situaciones de violencia por parte de niños, niñas y adolescentes

    Los menores víctimas o testigos de violencia pueden comunicarlo a servicios sociales, policía, fiscalía o jueces. Las administraciones deben ofrecer canales seguros, confidenciales y accesibles, con acompañante de confianza, incluyendo líneas telefónicas gratuitas.

  18. Artículo 18 — Deberes de información de los centros educativos y establecimientos residenciales

    Centros educativos y residenciales deben informar a menores sobre procedimientos de denuncia y líneas de ayuda, en formatos accesibles y visibles, actualizados permanentemente.

  19. Artículo 19 — Deber de comunicación de contenidos ilícitos en Internet

    Obligación de comunicar contenidos violentos contra menores en Internet a autoridades. Las administraciones deben garantizar canales seguros de denuncia, posiblemente gestionados por líneas homologadas.

  20. Artículo 20 — Protección y seguridad

    Se garantiza la confidencialidad y seguridad de quienes denuncian violencia contra menores. Centros educativos y residenciales adoptan medidas de protección. La autoridad judicial puede aplicar medidas de protección a testigos si existe riesgo.

  21. Artículo 21 — Estrategia de erradicación de la violencia sobre la infancia y la adolescencia

    El Estado elabora una Estrategia plurianual contra la violencia infantil con participación de menores. Se aprueba por el Gobierno y se evalúa anualmente con informe público al Consejo de Ministros.

  22. Artículo 22 — De la sensibilización

    Las administraciones realizan campañas de sensibilización accesibles por edad y discapacidad. Incluyen uso seguro de Internet y lucha contra discriminación, con participación infantil.

  23. Artículo 23 — De la prevención

    Se establecen planes de prevención en ámbitos clave. Priorizan vulnerables. Incluyen formación parental, conciliación, derechos del niño, seguridad y formación profesional.

  24. Artículo 24 — Prevención de la radicalización en los niños, niñas y adolescentes

    Las administraciones adoptan medidas de sensibilización y detección precoz contra la radicalización violenta, con tratamiento preventivo que incorpora dimensiones de género y edad.

  25. Artículo 25 — De la detección precoz

    Se forman profesionales para detectar violencia y comunicarla. La detección se notifica a tutores salvo que sean sospechosos. Se capacita a menores para detectar violencia.

  26. Artículo 26 — Prevención en el ámbito familiar

    Las administraciones apoyan a familias para prevenir riesgos y fortalecer protección. Incluyen análisis de necesidades y medidas como: parentalidad positiva, educación emocional, atención prenatal, entornos obstétricos seguros, resolución de conflictos, erradicar castigos violentos, servicios de det

  27. Artículo 27 — Actuaciones específicas en el ámbito familiar

    Las administraciones impulsan medidas para apoyar la parentalidad positiva, prevenir pobreza y exclusión, y facilitar conciliación laboral y familiar. Se individualizan según necesidades, especialmente en discapacidad o vulnerabilidad. Se difunden materiales formativos accesibles sobre derechos, est

  28. Artículo 28 — Situación de ruptura familiar

    En rupturas familiares, las administraciones impulsan servicios de apoyo, puntos de encuentro familiar, gabinetes psicosociales en juzgados y mediación, garantizando el interés superior del menor y su bienestar durante el proceso.

  29. Artículo 29 — Situación de violencia de género en el ámbito familiar

    En violencia de género familiar, se garantiza la protección integral de menores y madres, priorizando que permanezcan juntos. Los servicios sociales aseguran detección, coordinación con atención especializada y siguen protocolos sanitarios, policiales y judiciales.

  30. Artículo 30 — Principios

    El sistema educativo fomenta una escuela segura, inclusiva y libre de violencia. Los menores reciben educación transversal sobre derechos, igualdad, salud, afectividad y prevención de violencia, adaptada a su nivel.

  31. Artículo 31 — De la organización educativa

    Los centros elaboran un plan de convivencia que incluye formación en resolución pacífica de conflictos y códigos de conducta ante acoso (presencial o digital). Las administraciones supervisan su aplicación.

  32. Artículo 32 — Supervisión de la contratación de los centros educativos

    Las administraciones y directores supervisan la seguridad en la contratación de todo el personal del centro (docente, auxiliar, otros), controlando la aportación de certificados obligatorios.

  33. Artículo 33 — Formación en materia de derechos, seguridad y responsabilidad digital

    Las administraciones garantizan la inserción digital segura y respetuosa de los menores, promoviendo el uso adecuado de Internet en todas las etapas formativas y protegiendo la intimidad y datos.

  34. Artículo 34 — Protocolos de actuación

    Las administraciones regulan protocolos contra violencia (acoso, ciberacoso, etc.), aplicables en todos los centros. Deben incluir coordinación con sanitario, policía y justicia, y actuación específica en casos de discapacidad o discriminación.

  35. Artículo 35 — Coordinador o Coordinadora de bienestar y protección

    Centros educativos deben tener un Coordinador de bienestar. Funciones: formación en prevención, coordinación con servicios sociales, informar sobre protocolos, promover buen trato, resolución pacífica de conflictos, respeto a vulnerables, plan de convivencia, y comunicar riesgos a Fuerzas de Orden o

  36. Artículo 36 — Implicación de la Educación Superior en la erradicación de la violencia sobre la infancia y la adolescencia

    Centros de Educación Superior deben promover formación e investigación sobre derechos de la infancia y lucha contra la violencia. Ciclos formativos y titulaciones en contacto con menores deben incluir contenidos específicos sobre prevención, detección e intervención con perspectiva de género.

  37. Artículo 37 — Actuaciones del Consejo de Universidades en la lucha contra la violencia sobre la infancia y la adolescencia

    El Consejo de Universidades debe promover en sus actividades anuales el estudio e investigación de los derechos de la infancia y la violencia sobre ellos, especialmente en estudios orientados a profesiones con contacto habitual con menores.

  38. Artículo 38 — Actuaciones en el ámbito sanitario

    Las administraciones sanitarias promueven buen trato y prevención de violencia mediante protocolos comunes y específicos, considerando vulnerabilidades. Facilitan acceso universal a información, tratamiento y recuperación, garantizando atención integral de salud mental adecuada a la edad.

  39. Artículo 39 — Comisión frente a la violencia en los niños, niñas y adolescentes

    El Consejo Interterritorial crea una Comisión en 1 año con expertos forenses y sanitarios. En 6 meses elabora un protocolo de actuación sanitaria, comunicación de sospechas y colaboración judicial. Emite un informe anual con datos desagregados por sexo y edad.

  40. Artículo 40 — Actuaciones de los centros y servicios sanitarios ante posibles situaciones de violencia

    Los centros sanitarios aplican el protocolo común de actuación ante violencia en menores, incluido el alta. Los registros se incorporan a la historia clínica y su protección se rige por lo dispuesto en el artículo 16.3 de esta ley.

  41. Artículo 41 — Actuaciones por parte de los servicios sociales

    El personal de servicios sociales es agente de la autoridad y puede solicitar colaboración policial y sanitaria. En urgencias, las comunidades autónomas determinan procedimientos de coordinación. Se notifica al Ministerio Fiscal si los progenitores son sospechosos.

  42. Artículo 42 — De los equipos de intervención

    Las administraciones dotan a los servicios sociales de equipos especializados en detección e intervención. Estos equipos deben estar constituidos preferentemente por profesionales de educación social, psicología, trabajo social y, si es necesario, abogacía.

  43. Artículo 43 — Plan de intervención

    Los servicios sociales establecen planes de intervención familiar coordinados con la entidad de protección. La valoración es interdisciplinar. En casos graves o sexuales interviene un profesional especializado. Se garantiza atención integral para la recuperación.

  44. Artículo 44 — Seguimiento y registro de los casos de violencia sobre las personas menores de edad

    Los servicios sociales establecen un sistema de seguimiento y registro de casos de violencia infantil. Esta información estadística se incorpora al Registro Unificado de Servicios Sociales sobre Violencia contra la Infancia (RUSSVI).

  45. Artículo 45 — Uso seguro y responsable de Internet

    Las administraciones realizan campañas sobre uso seguro de Internet y riesgos como ciberbullying o grooming. Ofrecen una línea de ayuda específica y fomentan la responsabilidad social de las empresas y la protección en aplicaciones digitales.

  46. Artículo 46 — Diagnóstico y control de contenidos

    Las administraciones realizan diagnósticos sobre uso seguro de Internet. Fomentan colaboración privada para entornos seguros, etiquetado inteligente y control parental. Promueven contenidos positivos, autorregulación y avisos en envases sobre uso responsable.

  47. Artículo 47 — Protocolos de actuación frente a la violencia en el ámbito deportivo y de ocio

    Las administraciones regulan protocolos de actuación frente a la violencia en el ámbito deportivo y de ocio. Dichos protocolos deben aplicarse en todos los centros que realicen estas actividades, incluyendo la Red de Centros de Alto Rendimiento y Escuelas municipales.

  48. Artículo 48 — Entidades que realizan actividades deportivas o de ocio con personas menores de edad de forma habitual

    Entidades deportivas/ocio con menores deben aplicar protocolos, monitorizar cumplimiento, designar Delegado de protección, evitar discriminación, fomentar participación activa y comunicación con familias. El personal debe recibir formación específica sobre discapacidad para deporte inclusivo.

  49. Artículo 49 — Unidades especializadas

    Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad actúan como entornos seguros con unidades especializadas. Se incluye formación específica y colaboración entre cuerpos. Las administraciones desarrollan herramientas tecnológicas interoperables para facilitar la investigación.

  50. Artículo 50 — Criterios de actuación

    La policía actúa con el interés superior del menor. Medidas: protección inmediata, declaraciones únicas con profesionales, sin contacto con el investigado, denuncia sin adulto, abogado de oficio, buen trato y acompañante de confianza.

  51. Artículo 51 — Embajadas y Consulados

    Las embajadas y consulados protegen a menores españoles en el extranjero. El Ministerio de Asuntos Exteriores coordina con el Ministerio de Derechos Sociales las actuaciones, especialmente para el retorno a España.

  52. Artículo 52 — De la Agencia Española de Protección de Datos

    La AEPD protege datos de menores en casos de violencia. Canal seguro de denuncia. Menores pueden denunciar solos si tienen madurez. Mayores de 14 años sancionables. Padres/tutores responden solidariamente de multas de menores.

  53. Artículo 53 — Protocolos de actuación en los centros de protección de personas menores de edad

    Los centros de protección aplican protocolos de seguridad. Incluyen: inicio de procedimientos, quejas confidenciales recurribles, información comprensible al ingreso, actuación ante acoso específico (discapacidad, género, etc.) y traslado si es necesario.

  54. Artículo 54 — Intervención ante casos de explotación sexual y trata de personas menores de edad sujetas a medidas de protección

    Los protocolos de centros residenciales deben incluir actuación específica contra explotación sexual y trata de menores bajo protección. Se considera perspectiva de género y coordinación con Fiscalía, Policía y agentes sociales.

  55. Artículo 55 — Supervisión por parte del Ministerio Fiscal

    El Ministerio Fiscal visita periódicamente los centros de protección para supervisar protocolos, dar seguimiento a la comunicación de violencia y escuchar a los menores que lo soliciten.

  56. Artículo 56 — Registro Central de información sobre la violencia contra la infancia y la adolescencia

    El Gobierno creará un Registro Central de información sobre violencia contra la infancia, adscrito al departamento ministerial de políticas de infancia, que recopilará datos anonimizados de víctimas, agresores, policía, justicia y medidas adoptadas.

  57. Artículo 57 — Requisito para el acceso a profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con personas menores de edad

    Se exige certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata para acceder a profesiones con contacto habitual con menores. Queda prohibida la ocupación de quienes tengan antecedentes en dicho registro.

  58. Artículo 58 — Consecuencias de la existencia de antecedentes en caso de personas trabajadoras o aquellas que realicen una práctica no laboral que conlleve el alta en la Seguridad Social

    Los antecedentes en el Registro Central de Delincuentes Sexuales impiden la contratación o provocan el cese inmediato en trabajos con contacto habitual con menores. El trabajador debe comunicar cualquier cambio en su situación. La omisión es incumplimiento grave.

  59. Artículo 59 — Consecuencias del incumplimiento del requisito en caso de personas que realicen actividades en régimen de voluntariado

    El voluntariado con contacto habitual con menores exige certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales. Si hay antecedentes iniciales, la entidad debe prescindir del voluntario. Si aparecen después, cesa la participación, salvo cambio a actividad sin contacto con menores. Las CCAA establecen sanciones por incumplir el art. 57.1.

  60. Artículo 60 — Cancelación de antecedentes en el Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos

    Los antecedentes cancelados en el Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata no limitan el acceso a profesiones con menores. Si la Administración no resuelve en tres meses, se entiende desestimada la petición.

  61. Disposición adicional primera — Dotación presupuestaria

    El Estado y las comunidades autónomas deben dotar a Juzgados, Tribunales, Institutos de Medicina Legal, Oficinas de Atención a las Víctimas, órganos técnicos periciales y servicios sociales de los medios personales y materiales necesarios para cumplir las nuevas obligaciones legales de esta ley.

  62. Disposición adicional segunda — Soluciones habitacionales y de apoyo psicosocial

    Las administraciones priorizan soluciones habitacionales ante desahucios de familias con menores y promueven apoyo psicosocial para reducir impacto emocional, sin perjuicio de otras situaciones de vulnerabilidad grave.

  63. Disposición adicional tercera — Mejora de los datos de opinión pública

    El CIS realizará anualmente una encuesta sobre opiniones respecto a la violencia infantil, con perspectiva de género y discapacidad. Los resultados se incluirán en el informe anual de evaluación de la Estrategia de erradicación.

  64. Disposición adicional cuarta — Gastos de personal

    Las actuaciones que afecten al personal de las administraciones públicas se ajustarán a las normas básicas sobre gastos de personal aplicables.

  65. Disposición adicional quinta — Referencias normativas

    Las referencias al Registro Central de Delincuentes Sexuales se entienden hechas al Registro de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos. Las del Registro Unificado de Maltrato Infantil, al Registro de Servicios Sociales sobre Violencia contra la infancia.

  66. Disposición adicional sexta — Procedimiento de comprobación automatizada de los antecedentes regulados en los artículos 57 a 60

    En un año, el Gobierno establecerá mecanismos para comprobar automáticamente la inexistencia de antecedentes penales en el Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos, cruzando datos de trabajadores, voluntarios y practicantes no laborales.

  67. Disposición adicional séptima — Comisión de seguimiento

    Se crea una Comisión de seguimiento por orden de los Ministros de Justicia, Interior y Derechos Sociales. Debe emitir un informe razonado en dos años con análisis e sugerencias, permitiendo modificaciones posteriores.

  68. Disposición adicional octava — Acceso al territorio a los niños y niñas solicitantes de asilo

    Las autoridades garantizan el acceso al territorio y al procedimiento de asilo a los niños y niñas en necesidad de protección internacional, independientemente de su nacionalidad y forma de entrada en España.

  69. Disposición adicional novena — Seguridad Social de las personas acogedoras especializadas de dedicación exclusiva

    El Gobierno regulará en un año la incorporación a la Seguridad Social de las acogedoras especializadas de dedicación exclusiva, estableciendo requisitos, procedimiento de afiliación y régimen aplicable.

  70. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

  71. Disposición final primera — Modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, aprobada por Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

    Se modifican artículos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: víctimas ejercen acción penal antes de calificación o juicio oral; se amplía el derecho a no denunciar para familiares, salvo delitos graves contra menores; se regula la prueba preconstituida para menores de 14 años y personas con discapac

  72. Disposición final segunda — Modificación del Código Civil, aprobado por Real Decreto de 24 de julio de 1889

    Modifica el Código Civil: custodia compartida prioritaria si hay acuerdo; prohibida si hay violencia. El Juez oye al menor, pide informes del Fiscal y especialistas. Se regulan medidas de protección, alimentos y cesión de tutela pública.

  73. Disposición final tercera — Modificación de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria

    Se añade el artículo 66 bis a la Ley General Penitenciaria. La Administración elabora programas para internos condenados por violencia contra menores. Las Juntas de Tratamiento valoran su seguimiento para progresiones, permisos y libertad condicional.

  74. Disposición final cuarta — Modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial

    Se modifica la Ley del Poder Judicial. Los cursos de jueces y pruebas selectivas incluyen igualdad, violencia de género y derechos de la infancia. La formación continuada y el Centro de Estudios Jurídicos impartirán cursos sobre estos temas y discapacidad. Se regulan funciones del Instituto de Toxic

  75. Disposición final quinta — Modificación de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad

    Se modifica la Ley General de Publicidad para prohibir anuncios vejatorios contra mujeres, que usen su cuerpo como objeto, o que fomenten violencia, discriminación, sexismo, racismo, homofobia, transfobia o discapacidad sobre menores.

  76. Disposición final sexta — Modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal

    Modifica el Código Penal: agrava penas por discriminación, regula inhabilitaciones, trabajos comunitarios, plazos de prescripción para menores, trata, pornografía infantil, delitos de odio y acceso a prestaciones.

  77. Disposición final séptima — Modificación de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita

    Se modifica la Ley de asistencia jurídica gratuita. Se reconoce derecho inmediato a víctimas de violencia de género, terrorismo, trata, menores y personas con discapacidad víctimas de delitos graves. El beneficio se mantiene mientras dure el procedimiento o haya sentencia condenatoria. En violencia,

  78. Disposición final octava — Modificación de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil

    Se modifica la Ley Orgánica 1/1996. Garantías procesales, protección con primacía familiar, revisión de medidas (3-6 meses), acogimiento transfronterizo (plazo 3 meses), prohibición contención mecánica y aislamiento máx. 3 horas.

  79. Disposición final novena — Modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

    Los procedimientos contra resoluciones de protección de menores son preferentes (3 meses). No requiere reclamación previa. Plazo de oposición: 2 meses. Competencia: Juzgado Primera Instancia o Tribunal domicilio adoptante. Legitimados: menores, progenitores, tutores, Fiscal, etc. El menor puede sero

  80. Disposición final décima — Modificación de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género

    Se modifica la Ley de Violencia de Género para incluir como violencia de género la ejercida contra familiares o allegados menores de edad de la mujer, con el objetivo de causar daño.

  81. Disposición final undécima — Modificación de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores

    Se modifican los arts. 4 y 59 de la Ley Orgánica 5/2000. Art. 4: Protección de víctimas, asistencia jurídica y notificaciones. Art. 59: Regulan vigilancia, prohíben contención mecánica, exigen revisión médica en 48h y comunicación inmediata al Juzgado.

  82. Disposición final duodécima — Modificación del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social

    Se sanciona el incumplimiento de las obligaciones del artículo 57.3 de la Ley Orgánica 8/2021 sobre protección infantil frente a la violencia.

  83. Disposición final decimotercera — Modificación de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica

    La historia clínica debe especificar cuando la atención sanitaria sea consecuencia de violencia contra menores de edad.

  84. Disposición final decimocuarta — Modificación de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias

    El Ministerio de Sanidad expide títulos de especialista en Ciencias de la Salud. Los iniciados antes del 1/1/2022 los expide el Ministerio de Universidades.

  85. Disposición final decimoquinta — Modificación de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria

    En expedientes con menores o discapacitados, la audiencia se practica en acto separado. El acta se notifica en 5 días para alegaciones. Se aplica la Ley Orgánica 1/1996.

  86. Disposición final decimosexta — Modificación de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial

    La especialidad en Medicina Legal y Forense no será obligatoria para el Cuerpo de Médicos Forenses hasta que el Ministerio de Justicia lo determine tras la formación de la primera promoción.

  87. Disposición final decimoséptima — Creación del Consejo Estatal de Participación de la Infancia y de la Adolescencia

    El Gobierno crea el Consejo Estatal de Participación de la Infancia y la Adolescencia en 6 meses, garantizando su derecho a participar en planes y políticas que les afecten.

  88. Disposición final decimoctava — Título competencial

    La ley se basa en competencias estatales (Constitución art. 149.1) sobre igualdad, justicia, sanidad, seguridad, etc., respetando las competencias autonómicas en familia, asistencia social y deporte.

  89. Disposición final decimonovena — Carácter ordinario de determinadas disposiciones

    La ley es orgánica, excepto los artículos 5-8, 10-14, títulos II-IV, 57-60, y varias disposiciones adicionales y finales que tienen carácter ordinario.

  90. Disposición final vigésima — Especialización de los órganos judiciales, de la fiscalía y de los equipos técnicos que presten asistencia especializada a los Juzgados y Tribunales

    En 1 año, el Gobierno presentará proyectos para especializar jueces, fiscales y equipos técnicos en violencia contra menores, adaptando la Ley del Poder Judicial y el Estatuto del Ministerio Fiscal.

  91. Disposición final vigésima primera — Desarrollo normativo y ejecución de la ley

    Se autoriza al Consejo de Ministros y a los Ministerios de Derechos Sociales, Justicia e Interior a dictar disposiciones reglamentarias para desarrollar y ejecutar esta ley.

  92. Disposición final vigésima segunda — Adaptación normativa

    En 1 año, se deben adaptar las normas estatales, autonómicas y locales incompatibles con esta ley.

  93. Disposición final vigésima tercera — Incorporación de derecho de la Unión Europea

    Esta ley incorpora al Derecho español los artículos de la Directiva 2011/93/UE sobre lucha contra abusos sexuales y explotación de menores.

  94. Disposición final vigésima cuarta — Procedimiento para la determinación de edad

    En 12 meses, el Gobierno desarrollará el procedimiento para determinar la edad de los menores, garantizando su interés superior y dignidad.

  95. Disposición final vigésima quinta — Entrada en vigor

    La ley entra en vigor a los 20 días de su publicación. Los artículos 5.3, 14.2, 14.3, 18, 35 y 48.1.b) y c) surten efecto a los 6 meses. La disposición final 14ª entra en vigor el 1 de enero de 2022.

Información general

Tipo de ley
Ley Orgánica
Vigencia
En vigor
Publicación
5 de junio de 2021
Departamento
Jefatura del Estado

Notas oficiales

Entrada en vigor:, en los términos señalados en la disposición final 25, el 25 de junio de 2021.

Leyes en las que se basa

  • determinados preceptos y AÑADE los arts. 449 bis, 449 ter y 703 bis a Ley de Enjuiciamiento Criminal aprobada por Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 (Gazeta) BOE-A-1882-6036
  • los arts. 92, 154, 158 y 172 del Código Civil de 24 de julio de 1889 (Gazeta) BOE-A-1889-4763
  • el art. 66 bis a la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre BOE-A-1979-23708
  • los arts. 307, 310, 433 bis, 434 y 480 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio BOE-A-1985-12666
  • el art. 3.a) de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre BOE-A-1988-26156
  • y AÑADE determinados preceptos a la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre BOE-A-1995-25444
  • y AÑADE determinados preceptos a la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero BOE-A-1996-1069
  • el art. 2.g) de la Ley 1/1996, de 10 de enero BOE-A-1996-750
  • el art. 8 de Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto BOE-A-2000-15060
  • los arts. 779 y 780 de la Ley 1/2000, de 7 de enero BOE-A-2000-323
  • los arts. 4 y 59 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero BOE-A-2000-641
  • el art. 15 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre BOE-A-2002-22188
  • el art. 17.1 y AÑADE la disposición transitoria 7 a la Ley 44/2003, de 21 de noviembre BOE-A-2003-21340
  • el art. 1 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre BOE-A-2004-21760
  • el art. 18.2 de la Ley 15/2015, de 2 de julio BOE-A-2015-7391
  • la disposición transitoria 7 de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio BOE-A-2015-8167
  • parcialmente la Directiva 2011/93/UE, de 13 de diciembre DOUE-L-2011-82637

Leyes que la modifican

  • con la disposición final 17, y se crea el Consejo Estatal de Participación de la Infancia y de la Adolescencia, por Orden DSA/1009/2021, de 22 de septiembre BOE-A-2021-15582
  • 5610/2021 promovido contra los arts. 3.b); 26.2 y 3; 27; 30, párrafo 2; disposiciones finales 1.9 y 2.1 BOE-A-2021-16803
  • con la disposición adicional 7, y se crea y regula la Comisión de seguimiento, por Orden PCM/126/2023, de 10 de febrero BOE-A-2023-3845
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