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En vigorLey Orgánica

Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género

También conocida como: LO 1/2004, LO 1/04
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29 de diciembre de 2004·7 de septiembre de 2022·Jefatura del Estado·BOE-A-2004-21760
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley protege a las mujeres víctimas de violencia de género, ofreciendo medidas de seguridad, asistencia social, ayudas económicas y apoyo legal.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (106 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto de la Ley

    La ley actúa contra la violencia de género (física, psicológica, sexual) ejercida por cónyuges o parejas afectivas. Incluye protección a hijos menores y familiares víctimas de violencia vicaria.

  2. Artículo 2 — Principios rectores

    Principios rectores: sensibilización, derechos exigibles, coordinación servicios, derechos laborales y económicos, tutela institucional, protección penal, coordinación recursos, colaboración sociedad civil, especialización profesional y transversalidad de medidas.

  3. Artículo 3 — Planes de sensibilización

    Se crea un Plan Estatal de Sensibilización permanente con formación, inclusión digital y control por Comisión (presencia víctimas). Se remite informe anual a Cortes. Campañas deben garantizar acceso a personas con discapacidad.

  4. Artículo 4 — Principios y valores del sistema educativo

    El sistema educativo español incluye la formación en igualdad de género, tolerancia y resolución pacífica de conflictos. Cada etapa educativa (Infantil, Primaria, ESO, Bachillerato, FP, Adultos y Universidades) desarrolla objetivos específicos en estas materias.

  5. Artículo 5 — Escolarización inmediata en caso de violencia de género

    Las Administraciones deben garantizar la escolarización inmediata de los hijos afectados por cambio de residencia por violencia de género.

  6. Artículo 6 — Fomento de la igualdad

    Para garantizar la igualdad entre hombres y mujeres, las Administraciones educativas deben eliminar estereotipos sexistas o discriminatorios en todos los materiales educativos y fomentar el igual valor de hombres y mujeres.

  7. Artículo 7 — Formación inicial y permanente del profesorado

    Las administraciones educativas deben incluir formación específica en igualdad en la formación del profesorado. Esto habilita para educar en derechos, prevenir conflictos, detectar violencia familiar y fomentar la corresponsabilidad.

  8. Artículo 8 — Participación en los Consejos Escolares

    Los Consejos Escolares deben impulsar medidas educativas para la igualdad. En el Consejo Escolar del Estado se asegura la representación del Instituto de la Mujer y de organizaciones que defiendan los intereses de las mujeres.

  9. Artículo 9 — Actuación de la inspección educativa

    La inspección educativa vela por el cumplimiento de los principios de igualdad entre mujeres y hombres en el sistema educativo.

  10. Artículo 10 — Publicidad ilícita

    Se considera ilícita la publicidad que utilice la imagen de la mujer con carácter vejatorio o discriminatorio, conforme a la Ley 34/1988, General de Publicidad.

  11. Artículo 11

    El Ente público regulador de los medios audiovisuales adopta medidas para asegurar un tratamiento de la mujer conforme a los principios constitucionales.

  12. Artículo 12 — Titulares de la acción de cesación y rectificación

    La Delegación Especial del Gobierno, el Instituto de la Mujer, el Ministerio Fiscal y las Asociaciones de defensa de la mujer pueden exigir el cese de publicidad vejatoria ante los Tribunales.

  13. Artículo 13 — Medios de comunicación

    Las Administraciones Públicas velan por el cumplimiento de la legislación en medios de comunicación y promueven acuerdos de autorregulación con control preventivo.

  14. Artículo 14

    Los medios de comunicación deben fomentar la igualdad, evitar discriminaciones y tratar con objetividad y cuidado gráfico la violencia sobre la mujer, defendiendo su dignidad.

  15. Artículo 15 — Sensibilización y formación

    Se promueven programas sanitarios de detección precoz y formación, se incorporan contenidos en titulaciones sociosanitarias y se incluye la prevención en los Planes Nacionales de Salud.

  16. Artículo 16 — Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud

    Se crea una Comisión contra la Violencia de Género en el Consejo Interterritorial del SNS en un año. Compuesta por representantes autonómicos, emite informe anual al Observatorio Estatal y al Consejo.

  17. Artículo 17 — Garantía de los derechos de las víctimas

    Se garantizan derechos sin discriminación. Servicios esenciales incluyen información, asistencia social, jurídica 24h, psicosocial y acogida. Se asegura el funcionamiento telemático de medidas cautelares.

  18. Artículo 18 — Derecho a la información

    Derecho a información plena y asesoramiento sin discriminación. Se garantiza acceso accesible para mujeres con discapacidad (lengua de signos) y para quienes no conozcan el castellano u otras lenguas oficiales.

  19. Artículo 19 — Derecho a la atención integral

    Derecho a servicios sociales integrales (emergencia, apoyo, recuperación) con principios de atención permanente y multidisciplinariedad. Incluye información, psicología, apoyo social, educativo y laboral. Se coordina con Seguridad, Juzgados y sanidad. Incluye menores.

  20. Artículo 19 bis — Derecho a la atención sanitaria

    El Sistema Público de Salud garantiza atención sanitaria integral (física y psicológica) a víctimas de violencia de género e hijos, con psicólogos infantiles para violencia vicaria y medidas específicas para casos vulnerables.

  21. Artículo 20 — Asistencia jurídica

    Las víctimas tienen derecho a asesoramiento jurídico gratuito previo a la denuncia, y a defensa y representación gratuitas por abogado y procurador en todos los procesos derivados de la violencia. Este derecho también asiste a los causahabientes en caso de fallecimiento, salvo que fueran partícipes.

  22. Artículo 21 — Derechos laborales y de Seguridad Social

    Las trabajadoras víctimas tienen derecho a reducción de jornada, movilidad geográfica, cambio de centro, adaptación del puesto, suspensión con reserva de puesto y extinción del contrato. Las ausencias por violencia están justificadas y remuneradas. Las empresas que contraten interinos reciben bonos.

  23. Artículo 22 — Programa específico de empleo

    Programa específico de empleo para víctimas inscritas como demandantes. Incluye medidas para favorecer el inicio de actividad por cuenta propia.

  24. Artículo 23 — Acreditación de situaciones de violencia de género

    La violencia de género se acredita con sentencia, orden de protección, resolución judicial o informe fiscal. También valen informes de servicios sociales, especializados o de acogida. En menores, se admiten documentos sanitarios oficiales.

  25. Artículo 24 — Ámbito de los derechos

    La funcionaria víctima tiene derecho a reducir o reordenar su jornada, cambiar de centro de trabajo y solicitar excedencia, según su legislación específica.

  26. Artículo 25 — Justificación de las faltas de asistencia

    Las ausencias al trabajo por causas físicas o psicológicas derivadas de la violencia de género se consideran justificadas, según determine la legislación específica.

  27. Artículo 26 — Acreditación de las situaciones de violencia de género ejercida sobre las funcionarias

    La acreditación de los derechos de movilidad, excedencia y reducción de jornada para funcionarias se realiza según los términos del artículo 23.

  28. Artículo 27 — Ayudas sociales

    Se otorga ayuda de pago único a víctimas con rentas inferiores al 75% del SMI y dificultades laborales, equivalente a 6 meses de desempleo (12 si hay discapacidad ≥33%). Con responsabilidades familiares, alcanza 18 meses (24 si hay discapacidad). Se financia con los Presupuestos Generales del Estado

  29. Artículo 28 — Acceso a la vivienda y residencias públicas para mayores

    Las mujeres víctimas de violencia de género son colectivos prioritarios para acceder a viviendas protegidas y residencias públicas para mayores.

  30. Artículo 28 bis — Alcance y garantía del derecho

    Derecho a la reparación que comprende compensación económica por daños, recuperación física, psíquica y social, reparación simbólica y garantías de no repetición.

  31. Artículo 28 ter — Medidas para garantizar el derecho a la reparación

    Derecho a reparación: indemnización por daños físicos, psicológicos, morales, pérdida de oportunidades, materiales, sociales y tratamientos. Garantiza recuperación integral y simbólica. Ayudas complementarias para secuelas graves. Protección contra represalias.

  32. Artículo 29 — La Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género

    La Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género formula políticas, elabora la Macroencuesta y coordina acciones. Su titular interviene ante órganos jurisdiccionales en defensa de derechos.

  33. Artículo 30 — Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer

    El Observatorio Estatal asesora, evalúa y elabora informes desagregados por sexo sobre violencia. Remite informe anual al Gobierno y Comunidades Autónomas sobre evolución y efectividad de medidas, destacando necesidades de reforma legal.

  34. Artículo 31 — Fuerzas y Cuerpos de Seguridad

    El Gobierno establece unidades especializadas en Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Las Policías Locales cooperan para asegurar el cumplimiento de medidas judiciales, aplicando el Protocolo de Actuación correspondiente.

  35. Artículo 32 — Planes de colaboración

    Los poderes públicos elaboran planes de colaboración y protocolos de actuación entre sanidad, justicia, policía y servicios sociales. Se prioriza a mujeres en mayor riesgo o con dificultades de acceso.

  36. Artículo 33 — Suspensión de penas

    En delitos de violencia de género, el Juez condiciona la suspensión de la pena al cumplimiento de las reglas 1.ª, 2.ª y 5.ª del artículo 83 del Código Penal.

  37. Artículo 34 — Comisión de delitos durante el período de suspensión de la pena

    Si el reo incumple las reglas 1.ª, 2.ª y 5.ª del artículo 83 CP durante la suspensión por delitos de violencia de género, se revoca la suspensión de la pena de prisión.

  38. Artículo 35 — Sustitución de penas

    La prisión por violencia de género solo se sustituye por trabajos en beneficio de la comunidad, con programas de reeducación y el cumplimiento de las reglas 1.ª y 2.ª del artículo 83 CP.

  39. Artículo 36 — Protección contra las lesiones

    Las lesiones se castigan con prisión de 2 a 5 años si hay armas peligrosas, ensañamiento, víctima menor de 12 años o incapaz, pareja actual/anterior o víctima vulnerable que conviva con el autor.

  40. Artículo 37 — Protección contra los malos tratos

    Los malos tratos sin lesión a exparejas, parejas afectivas o vulnerables convivientes se castigan con prisión de 6 meses a 1 año o trabajos de 31 a 80 días, y privación de armas de 1 año y 1 día a 3 años. Las penas se imponen en su mitad superior si hay menores, armas o quebrantamiento.

  41. Artículo 38 — Protección contra las amenazas

    Las amenazas leves a exparejas o parejas afectivas se castigan con prisión de 6 meses a 1 año o trabajos de 31 a 80 días, y privación de armas de 1 año y 1 día a 3 años. Si hay armas u otros instrumentos peligrosos, la prisión es de 3 meses a 1 año. Las penas se agravan con menores o quebrantamiento

  42. Artículo 39 — Protección contra las coacciones

    La coacción leve a pareja o vulnerable conviviente conlleva prisión de 6 meses a 1 año o trabajos de 31 a 80 días, prohibición de armas e inhabilitación parental. Se agrava en presencia de menores o en el domicilio.

  43. Artículo 40 — Quebrantamiento de condena

    El quebrantamiento de condena se castiga con prisión de 6 a 12 meses si hay privación de libertad, o multa de 12 a 24 meses. Si la condena es por violencia de género, se impondrá siempre prisión de 6 a 12 meses.

  44. Artículo 41 — Protección contra las vejaciones leves

    Las vejaciones leves se castigan con multa de 10 a 20 días. Si la víctima es mujer víctima de violencia de género, la pena es localización permanente (4-8 días) o trabajos en beneficio de la comunidad (5-10 días), sin necesidad de denuncia.

  45. Artículo 42 — Administración penitenciaria

    La Administración penitenciaria realiza programas específicos para internos por violencia de género. Las Juntas de Tratamiento valoran su seguimiento y aprovechamiento para progresiones de grado, permisos y libertad condicional.

  46. Artículo 43 — Organización territorial

    En cada partido judicial habrá uno o más Juzgados de Violencia sobre la Mujer. Excepcionalmente, pueden extender su jurisdicción a varios partidos. El CGPJ puede asignar estos asuntos a Juzgados de Primera Instancia e Instrucción según la carga de trabajo.

  47. Artículo 44 — Competencia

    Los Juzgados de Violencia sobre la Mujer conocen de delitos penales (homicidio, lesiones, sexuales) y asuntos civiles (divorcio, custodia, filiación) contra víctimas de violencia de género. Tienen competencia exclusiva civil si concurren proceso civil, víctima, imputado y actuaciones penales previas. Está vedada la mediación.

  48. Artículo 45 — Recursos en materia penal

    Los recursos contra resoluciones penales de Juzgados de Violencia sobre la Mujer se especializan en una o varias secciones de la Audiencia Provincial, incluyendo casos de primera instancia.

  49. Artículo 46 — Recursos en materia civil

    Las Audiencias Provinciales conocen de recursos civiles contra resoluciones de Juzgados de Violencia sobre la Mujer, pudiendo especializarse secciones para facilitar su conocimiento.

  50. Artículo 47 — Formación

    El Gobierno, CGPJ y comunidades autónomas asegurarán formación específica sobre igualdad, no discriminación y violencia de género para jueces, fiscales, policías y forenses, incluyendo discapacidad y violencia vicaria.

  51. Artículo 48 — Jurisdicción de los Juzgados

    Los Juzgados de Violencia sobre la Mujer tienen jurisdicción en su partido judicial. Por circunstancias geográficas o poblacionales, pueden atender a más de un partido.

  52. Artículo 49 — Sede de los Juzgados

    Los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción y los Juzgados de Violencia sobre la Mujer tienen su sede en la capital del partido judicial.

  53. Artículo 50 — Planta de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer

    La planta de Juzgados de Violencia sobre la Mujer se ajusta por Real Decreto. Se crean donde la carga lo aconseje, se transforman Juzgados de Instrucción/Primera Instancia o se asignan materias exclusivamente a órganos existentes.

  54. Artículo 51 — Plazas servidas por Magistrados

    El Ministro de Justicia puede asignar Magistrados a Juzgados de Violencia sobre la Mujer en partidos judiciales con más de 150.000 habitantes o con aumentos poblacionales que superen esa cifra y alta carga competencial.

  55. Artículo 52 — Constitución de los Juzgados

    El Gobierno constituye y transforma Juzgados de Violencia sobre la Mujer mediante Real Decreto. Si las Comunidades Autónomas no fijan sede, esta será la del anexo XIII de la Ley.

  56. Artículo 53 — Notificación de las sentencias dictadas por Tribunales

    Las sentencias de Juzgados de Violencia sobre la Mujer se remiten inmediatamente al mismo juzgado, indicando si son firmes.

  57. Artículo 54 — Especialidades en el supuesto de juicios rápidos

    En juicios rápidos ante Juzgados de Violencia sobre la Mujer, las diligencias se realizan en horas de audiencia. La Policía cita en el día hábil más próximo. Si no es posible, el detenido se presenta ante el Juzgado de Instrucción de Guardia para regularizar su situación.

  58. Artículo 55 — Notificación de las sentencias dictadas por Juzgado de lo Penal

    Cuando la causa corresponde a un Juzgado de Violencia sobre la Mujer, la sentencia se remite inmediatamente. También se envía la declaración de firmeza y la sentencia de segunda instancia si revoca total o parcialmente la anterior.

  59. Artículo 56 — Especialidades en el supuesto de juicios rápidos en materia de faltas

    En faltas ante Juzgados de Violencia sobre la Mujer, la Policía realiza citaciones en el día hábil más próximo. Coordina día y hora con el Juzgado. El Consejo General del Poder Judicial dictará reglamentos para asegurar esta coordinación.

  60. Artículo 57 — Pérdida de la competencia objetiva cuando se produzcan actos de violencia sobre la mujer

    Si un juez civil detecta violencia de género, debe inhibirse y remitir al Juzgado de Violencia sobre la Mujer, salvo juicio oral. Si hay sospecha pero no denuncia, cita a partes y Fiscal en 24 horas. El Fiscal decide en 24h siguientes. El juez penal puede requerir inhibición al civil.

  61. Artículo 58 — Competencias en el orden penal

    Los Juzgados de Violencia sobre la Mujer conocen en lo penal de delitos contra la mujer, pareja, hijos o convivientes, órdenes de protección y faltas. Son competentes para instruir causas y conocer faltas, salvo Jueces de Paz para ciertas faltas. La Audiencia Provincial conoce otros delitos.

  62. Artículo 59 — Competencia territorial

    Para delitos o faltas ante Jueces de Violencia sobre la Mujer, la competencia territorial se determina por el domicilio de la víctima. Esto no impide que el Juez del lugar de los hechos adopte órdenes de protección o medidas urgentes.

  63. Artículo 60 — Competencia por conexión

    La competencia de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer se extiende a delitos conexas si el origen está en los supuestos de los números 3 y 4 del artículo 17 de esta Ley.

  64. Artículo 61 — Disposiciones generales

    El Juez debe pronunciarse sobre medidas cautelares y de aseguramiento (arts. 64, 65, 66) de oficio o a instancia de víctimas, hijos, fiscal o administración, fijando plazo y régimen.

  65. Artículo 62 — De la orden de protección

    Al recibir solicitud de orden de protección, el Juez de Violencia sobre la Mujer o el Juez de Guardia actuarán conforme al artículo 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

  66. Artículo 63 — De la protección de datos y las limitaciones a la publicidad

    Se protege la intimidad y datos de víctimas, descendientes y personas bajo guarda. Los Jueces pueden acordar vistas a puerta cerrada y actuaciones reservadas, de oficio o a instancia de parte.

  67. Artículo 64 — De las medidas de salida del domicilio, alejamiento o suspensión de las comunicaciones

    El Juez puede ordenar salida del domicilio, prohibir aproximación (con distancia mínima y tecnología), prohibir comunicaciones y autorizar permuta de vivienda. Se aplican acumulada o separadamente.

  68. Artículo 65 — De las medidas de suspensión de la patria potestad o la custodia de menores

    El Juez puede suspender la patria potestad, custodia o tutela del inculpado. Si no lo hace, debe fijar cómo ejercerlas, garantizar la seguridad de menores y mujer, y hacer seguimiento periódico.

  69. Artículo 66 — De la medida de suspensión del régimen de visitas, estancia, relación o comunicación con los menores

    El Juez ordena suspender visitas y comunicación con menores. Si no, fija cómo ejercerlas, garantiza seguridad mediante servicios especializados y realiza seguimiento periódico coordinado.

  70. Artículo 67 — De la medida de suspensión del derecho a la tenencia, porte y uso de armas

    El Juez puede suspender el derecho a tenencia, porte y uso de armas del inculpado, obligándole a depositarlas según la normativa vigente.

  71. Artículo 68 — Garantías para la adopción de las medidas

    Las medidas restrictivas requieren auto motivado que acredite proporcionalidad y necesidad, con intervención del Ministerio Fiscal y respeto a contradicción, audiencia y defensa.

  72. Artículo 69 — Mantenimiento de las medidas de protección y seguridad

    Las medidas pueden mantenerse tras la sentencia definitiva y durante los recursos. Debe constar en la sentencia el mantenimiento de dichas medidas.

  73. Artículo 70 — Funciones del Fiscal contra la Violencia sobre la Mujer

    Se crea un Fiscal contra la Violencia sobre la Mujer, nombrado por el Fiscal General del Estado. Supervisa secciones, coordina criterios, interviene en procesos penales y civiles, y elabora informes semestrales.

  74. Artículo 71 — Secciones contra la violencia sobre la mujer

    Se crean Secciones Contra la Violencia sobre la Mujer en Audiencias Provinciales y Tribunales Superiores. Intervienen en procesos penales y civiles. Se lleva un registro de procedimientos para consulta entre fiscales.

  75. Artículo 72 — Delegados de la Jefatura de la Fiscalía

    Se designan delegados de la Jefatura de la Fiscalía para coordinar asuntos de violencia de género, medio ambiente y vigilancia penitenciaria. Su nombramiento requiere convocatoria previa entre fiscales y resolución del Fiscal General del Estado.

  76. Disposición adicional primera — Pensiones y ayudas

    Condenados por homicidio o lesiones dolosas pierden pensión de viudedad y ayudas a víctimas. Se pierde pensión de orfandad si la ofendida era cónyuge o pareja afectiva, salvo reconciliación.

  77. Disposición adicional segunda — Protocolos de actuación

    El Gobierno y las comunidades autónomas organizarán unidades forenses para diseñar protocolos integrales contra la violencia de género, prestando especial atención a la violencia vicaria.

  78. Disposición adicional tercera — Modificación de la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación

    La educación promueve igualdad y no violencia. El Consejo Escolar del Estado informa sobre violencia en la comunidad educativa. Se incluyen en órganos colegiados a organizaciones de mujeres, Instituto de la Mujer y personalidades expertas.

  79. Disposición adicional cuarta — Modificación de la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo

    Se modifica la Ley Orgánica 1/1990 para incluir formación en igualdad, tolerancia, resolución pacífica de conflictos y metodología didáctica integradora.

  80. Disposición adicional quinta — Modificación de la Ley Orgánica de Calidad de la Educación

    La Ley Orgánica 1/2004 modifica la Ley de Calidad de la Educación para incluir la igualdad entre hombres y mujeres, la resolución pacífica de conflictos, el desarrollo de capacidades afectivas y la no violencia en los objetivos, currículos y funciones del centro educativo.

  81. Disposición adicional sexta — Modificación de la Ley General de Publicidad

    Se prohíbe la publicidad que vejatoria a la mujer. La Delegación contra la Violencia, el Instituto de la Mujer, asociaciones de defensa de la mujer y titulares de derechos pueden solicitar su cesación y rectificación.

  82. Disposición adicional séptima — Modificación de la Ley del Estatuto de los Trabajadores

    La trabajadora víctima de violencia de género tiene derecho a reducir la jornada, reorganizar el horario o cambiar de centro de trabajo (6 meses). Puede suspender el contrato hasta 18 meses o finalizarlo. Las ausencias por violencia no cuentan como faltas y hay protección contra el despido.

  83. Disposición adicional octava — Modificación de la Ley General de la Seguridad Social

    La suspensión laboral por violencia de género cuenta como cotización para prestaciones. Se modifican reglas de desempleo y compromiso de actividad, atemperando obligaciones. La acreditación requiere orden de protección o informe fiscal.

  84. Disposición adicional novena — Modificación de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública

    Las funcionarias víctimas tienen derecho preferente a vacantes, excedencia sin reserva mínima (6 meses prorrogables a 18), faltas justificadas y reducción de jornada. Se considera movilidad geográfica prioritaria. La administración debe comunicar vacantes en localidades solicitadas.

  85. Disposición adicional décima — Modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial

    Se modifican artículos de la Ley Orgánica del Poder Judicial para incluir Juzgados de Violencia sobre la Mujer. Se exige especialización de uno o varios juzgados por provincia. Se regula la sustitución de jueces, siendo los de Violencia sustituidos por los de Instrucción o Primera Instancia.

  86. Disposición adicional undécima — Evaluación de la aplicación de la Ley

    El Gobierno, con las Comunidades Autónomas, elaborará un informe evaluando los efectos de la ley tres años después de su entrada en vigor, remitiéndolo al Congreso de los Diputados.

  87. Disposición adicional duodécima — Modificaciones de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

    Las referencias a Jueces de Instrucción, Primera Instancia y Guardia en la Ley de Enjuiciamiento Criminal se entienden hechas al Juez de Violencia sobre la Mujer.

  88. Disposición adicional decimotercera — Dotación del Fondo

    Se dotará un Fondo durante dos años para Comunidades Autónomas (salvo País Vasco y Navarra). Estas realizarán un diagnóstico de necesidades en el año siguiente a la aprobación de la Ley.

  89. Disposición adicional decimocuarta — Informe sobre financiación

    Los Ministerios competentes elaboran informes sobre repercusiones económicas de esta Ley, presentándolos al Ministerio de Economía y Hacienda para el Consejo de Política Fiscal y Financiera.

  90. Disposición adicional decimoquinta — Convenios en materia de vivienda

    El Gobierno podrá promover, mediante convenios con las Administraciones competentes, procesos específicos de adjudicación de viviendas protegidas a las víctimas de violencia de género.

  91. Disposición adicional decimosexta — Coordinación de los Servicios Públicos de Empleo

    Los Servicios Públicos de Empleo coordinarán su actuación para facilitar el acceso al trabajo de víctimas que trasladen su domicilio a otra Comunidad Autónoma por movilidad geográfica.

  92. Disposición adicional decimoséptima — Escolarización

    Las Administraciones educativas deben garantizar la escolarización inmediata de los hijos cuando el cambio de residencia esté motivado por violencia sobre la mujer.

  93. Disposición adicional decimoctava — Planta de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer

    Se añade un anexo XIII a la Ley 38/1988 sobre Demarcación y Planta Judicial, relativo a la planta de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer.

  94. Disposición adicional decimonovena — Fondo de garantía de pensiones de alimentos

    El Estado garantiza el pago de alimentos impagados a hijos menores mediante legislación específica. El Gobierno mejorará el acceso y dotación del Fondo de Garantía de Pensiones modificando el Real Decreto 1618/2007.

  95. Disposición adicional vigésima — Cambio de apellidos

    En casos excepcionales o de urgencia por violencia de género, se podrá cambiar el apellido por Orden del Ministerio de Justicia, sin necesidad de cumplir todos los requisitos habituales.

  96. Disposición adicional vigesimoprimera — Macroencuesta de violencia contra la mujer

    La Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género realiza y publica la Macroencuesta de violencia contra la mujer, con periodicidad mínima trienal.

  97. Disposición transitoria primera — Aplicación de medidas

    Los procesos civiles o penales por violencia de género en tramitación al entrar en vigor la ley continúan ante los órganos que los conocían hasta sentencia firme.

  98. Disposición transitoria segunda — Derecho transitorio

    En procesos por hechos de la ley en tramitación, los Juzgados o Tribunales pueden adoptar medidas del capítulo IV del título V.

  99. Disposición derogatoria única

    Quedan derogadas cuantas normas, de igual o inferior rango, se opongan a lo establecido en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

  100. Disposición final primera — Referencias normativas

    Las referencias a Jueces de Instrucción en leyes procesales penales se entienden también como referidas a los Jueces de Violencia sobre la Mujer en su competencia.

  101. Disposición final segunda — Habilitación competencial

    La Ley Orgánica 1/2004 se dicta al amparo del artículo 149.1 de la Constitución Española, específicamente en sus apartados 1.ª, 5.ª, 6.ª, 7.ª, 8.ª, 17.ª, 18.ª y 30.ª.

  102. Disposición final tercera — Naturaleza de la presente Ley

    La Ley Orgánica 1/2004 es orgánica, excepto títulos I-III, arts. 42-47, 70-72, disp. add. 1ª, 2ª, 6ª-9ª, 11ª, 13ª, 15ª-20ª, disp. trans. 2ª y disp. final 4ª-6ª.

  103. Disposición final cuarta — Habilitación normativa

    El Gobierno dicta normas de aplicación en 6 meses. El Ministerio de Justicia implanta Juzgados de Violencia sobre la Mujer y adecúa el Ministerio Fiscal. El CGPJ regula señalamientos, guardias y coordinación policial en 6 meses.

  104. Disposición final quinta — Modificaciones reglamentarias

    El Gobierno modifica en 6 meses el Reglamento Penitenciario (tratamientos específicos), el de ayudas a víctimas y el de asistencia jurídica gratuita. Estado y CCAA adaptan su normativa.

  105. Disposición final sexta — Modificación de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita

    Las víctimas de violencia de género no acreditan carencia de recursos para asistencia jurídica gratuita especializada, que se presta de inmediato. Si no se reconoce el derecho, deben abonar honorarios.

  106. Disposición final séptima — Entrada en vigor

    La Ley entra en vigor a los 30 días de su publicación en el BOE. Los títulos IV y V entran en vigor a los seis meses.

Información general

Tipo de ley
Ley Orgánica
Vigencia
En vigor
Publicación
29 de diciembre de 2004
Departamento
Jefatura del Estado

Notas oficiales

Entrada en vigor, con la salvedad indicada, el 28 de enero de 2005.

Leyes en las que se basa

  • Arts. 14, 160, 789, 962 y AÑADE el 15 bis, 17 bis, 797 bis y la disposición adicional 4 a la Ley de Enjuiciamiento Criminal aprobada por Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 (Gazeta) BOE-A-1882-6036
  • Art. 58 de la Ley del Registro Civil, de 8 de junio de 1957 (Gazeta) BOE-A-1957-7537
  • los arts. 18, 22 y AÑADE el 18 quater a la Ley 50/1981, de 30 de diciembre BOE-A-1982-837
  • Arts. 1, 17, 20, 29 y 30 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto BOE-A-1984-17387
  • los arts. 26, 82, 87, 89 bis, 210, 211 y rúbrica del capítulo V del título IV del libro I y AÑADE los arts. 87 bis y 87 ter a la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio BOE-A-1985-12666
  • Arts. 2, 31, 32, 33, 56 y 57 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio BOE-A-1985-12978
  • Arts. 3, 25 y AÑADE una disposición adicional a la Ley 34/1988, de 11 de noviembre BOE-A-1988-26156
  • Arts. 4, 9 , 21 y AÑADE el 15 bis, 46 ter y el anexo XIII de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre BOE-A-1988-29622
  • Arts. 1, 2 y 34 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre BOE-A-1990-24172
  • Arts. 124, 208, 210, 231 y AÑADE la disposición adicioinal 42 a la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio BOE-A-1994-14960
  • Arts. 83, 84, 88, 148, 153, 171, 172, 468 y 620 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre BOE-A-1995-25444
  • Arts. 37, 40, 45, 48, 49, 52 y 55 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo BOE-A-1995-7730
  • Art. 3 de la Ley 1/1996, de 10 de enero BOE-A-1996-750
  • el art. 49 bis a la Ley 1/2000, de 7 de enero BOE-A-2000-323
  • Arts. 1, 12, 15, 22, 23, 34, 40, 52, 56, 81, 82 y 105 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre BOE-A-2002-25037

Leyes que la modifican

  • regulando la ayuda económica: Real Decreto 1452/2005, de 2 de diciembre BOE-A-2005-20788
  • con el art. 29, estableciendo la Delegación Especial del Gobierno contra la violencia: Real Decreto 237/2005, de 4 de marzo BOE-A-2005-3774
  • en BOE núm. 87, de 12 de abril de 2005 BOE-A-2005-5835
  • 208/2006 promovida por supuesta inconstitucionalidad del art. 171.4 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, en la redacción dada BOE-A-2006-4503
  • con el art. 30.3, estableciendo las funciones, funcionamiento y composición del Observatorio Estatal de Violencia sobre la mujer: Real Decreto 253/2006, de 3 de marzo BOE-A-2006-4587
  • la disposición adicional 1.1, por Ley 40/2007, de 4 de diciembre BOE-A-2007-20910
  • con el art. 22, aprobando el programa de inserción sociolaboral: Real Decreto 1917/2008, de 21 de noviembre BOE-A-2008-19918
  • la INADMISIÓN en lo indicado y la DESESTIMACIÓN en todo lo demás de las CUESTIONES acumuladas 7393 y 8198/2006, 6138/2007 y 6878/2008, en relación con el art. 172.2 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, en la redacción dada, por Sentencia 127/2009, de 26 de mayo BOE-A-2009-10260
  • la DESESTIMACIÓN de las CUESTIONES acumuladas 7258/2005, 208, 5865, 5866, 6171 y 6477/2006, en relación con el art. 172.2 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, en la redacción dada, por Sentencia 151/2009, de 25 de junio BOE-A-2009-12514
  • la DESESTIMACIÓN de las CUESTIONES, acumuladas, 649, 1820, 2879, 4016, 5266, 6898, y 7123/2006, en relación con el art. 174.4 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, en la redacción dada, por Sentencia 152/2009, de 25 de junio BOE-A-2009-12515
  • la DESESTIMACIÓN de las CUESTIONES 1040, 8262 y 8965/2006, 46, 793, 1220, 2141, 3490, 6882, 7826, 8328, 9369, 9425 y 9927/2007, 717, 1039, 5752, 5753, 5756, 6620, 6621, 6734, 6777, 6954 y 8437/2008, en relación con el art. 171.4 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, en la redacción dada por el art. 38, por Sentencia 153/2009, de 25 de junio BOE-A-2009-12516
  • en la CUESTIÓN 5438/2006, la INADMISIÓN de lo indicado en relación con el art. 171.4 de la Ley Orgánica 10/1995 del 23 de noviembre, en la redacción dada por el art. 38, y la DESESTIMACIÓN de todo lo demás, por Sentencia 154/2009, de 25 de junio BOE-A-2009-12517
  • la INADMISIÓN de lo indicado y la DESESTIMACIÓN en todo lo demás de la CUESTIÓN 5465/2006, en relación con los arts. 153.1 y 172.2, de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, en la redacción dada, por Sentencia 164/2009, de 2 de julio BOE-A-2009-12527
  • la INADMISIÓN de la CUESTIÓN 2000/2007, 941, 1316, 5257, 8016, 8058 y 9495/2007, 963, 2857 y 3177/2008 , en relación con el art. 171.4 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, en la redacción dada por el art. 38, por Sentencia 165/2009, de 2 de julio BOE-A-2009-12528
  • en la CUESTIÓN 11335/2006, la INADMISIÓN de lo indicado en relación con el artículo 153.1 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, en la redacción dada y la DESESTIMACIÓN en todo lo demás, por Sentencia 166/2009, de 2 de julio BOE-A-2009-12529
  • la DESESTIMACIÓN de la CUESTIÓN 7825/2007, en relación con los artículos 153.1 y 172.2 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, en la redacción dada, por Sentencia 167/2009, de 2 de julio BOE-A-2009-12530
  • en la CUESTIÓN 9266/2005, la INADMISIÓN en relación con lo indicado del art. 171.4 y 6 de la Ley Orgánica 10/1995 del 23 de noviembre, en la redacción dada por el art. 38, y la DESESTIMACIÓN de todo lo demás, por Sentencia 177/2009, de 21 de julio BOE-A-2009-13755
  • la DESESTIMACIÓN de la CUESTIÓN 9804/2006, en relación con el párrafo 1 de los arts. 153.1 y 171.4 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, en la redacción dada, por Sentencia 178/2009, de 21 de julio BOE-A-2009-13756
  • en las CUESTIONES acumuladas 7453 y 9194/2007, 1230 y 3802/2008, la INADMISIÓN en relación con lo indicado del art. 171.4 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, en la redacción dada por el art. 38 y la DESESTIMACIÓN de todo lo demás de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, en la redacción dada, por Sentencia 179/2009, de 21 de julio BOE-A-2009-13757
  • en las CUESTIONES acumuladas 9131 y 1877/2008, la INADMISIÓN en relación con lo indicado del art. 171.4 y 5 de la Ley Orgánica 10/1995 del 23 de noviembre, en la redacción dada por el art. 38 y la DESESTIMACIÓN en todo lo demás, por Sentencia 180/2009, de 21 de julio BOE-A-2009-13758
  • la DESESTIMACION de las CUESTIONES acumuladas 6812, 10662 y 11334/2006, 6883/2007, y 1038 y 6733/2008, en relación con los arts 153.1 y 171.4 de la Ley ORGANICA 10/1995, de 23 de noviembre, en la redacción dada, por Sentencia 201/2009, de 27 de octubre BOE-A-2009-18822
  • en las CUESTIONES acumuladas 10789/2006 y 4615/2007, la INADMISIÓN de lo indicado y la DESESTIMACIÓN de todo lo demás, en relación con los arts. 153.1 y 171.4 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, en la redacción dada, por Sentencia 202/2009, de 27 de octubre BOE-A-2009-18823
  • la INADMISIÓN de lo indicado y la DESESTIMACIÓN de todo lo demás, en relación con los arts. 153.1 y 171.4 de la Ley Orgánica 10/1995 del 23 de noviembre, en la redacción dada, por Sentencia 203/2009, de 27 de octubre BOE-A-2009-18824
  • en la CUESTIÓN 8197/2006, la INADMISIÓN en relación con el art. 44, por Sentencia 213/2009, de 26 de noviembre BOE-A-2009-21122
  • la INADMISIÓN de la CUESTIÓN 7616/2007 (Ref. 2007/19007) y la DESESTIMACIÓN de las CUESTIONES 5983/2005, 8295 y 9765/2006, 954, 1264, 2083, 3088, 6968 y 8972/2007, 52 y 2315/2008 , en relación con el art. 171.4 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, en la redacción dada, por Sentencia 45/2009, de 19 de febrero BOE-A-2009-4366
  • la DESESTIMACIÓN de las CUESTIONES (acumuladas) 2755/2007 y 7291/2008, en relación con el art. 148.4 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, en la redacción dada, por Sentencia 41/2010, de 22 de julio BOE-A-2010-12885
  • la DESESTIMACIÓN de la CUESTIÓN 5003/2007, en relación con los arts. 148.4 y 153.1 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, en la redacción dada, por Sentencia 45/2010, de 28 de julio BOE-A-2010-13113
  • en la CUESTIÓN 3508/2008, la INADMISIÓN de lo indicado en relación al art. 171.4, párrafo 2, de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, en la redacción dada por el art. 38 y la DESESTIMACIÓN de todo lo demás, por Sentencia 77/2010, de 19 de octubre BOE-A-2010-17754
  • en la CUESTIÓN 9853/2006, la INADMISIÓN de lo indicado en relación con el art. 171 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, en la redacción dada, por Sentencia 79/2010, de 26 de octubre BOE-A-2010-17756
  • la DESESTIMACIÓN de la CUESTIÓN 9130/2007, por Sentencia 80/2010, de 26 de octubre BOE-A-2010-17757
  • en la CUESTIÓN 9201/2006, la INADMISIÓN en relación al art. 153.3 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, en la redacción dada, por Sentencia 83/2010, de 3 de noviembre BOE-A-2010-18646
  • el art. 20.1, por Ley 42/2015, de 5 de octubre BOE-A-2015-10727
  • y se publica el Acuerdo que aprueba el protocolo de derivación entre centros de acogida para las mujeres víctimas de violencia de género y sus hijos e hijas: Resolución de 9 de junio de 2015 BOE-A-2015-7620
  • los arts. 1.2, 61.2, 65 y 66, por Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio BOE-A-2015-8222
  • los arts. 20, 23 y 27, por Real Decreto-ley 9/2018, de 3 de agosto BOE-A-2018-11135
  • y aprueba medidas urgentes para la protección y asistencia a las víctimas: Ley 1/2021, de 24 de marzo BOE-A-2021-4629
  • el art. 1, por Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio BOE-A-2021-9347
  • con efectos desde el 7 de octubre de 2022, determinados preceptos y SE AÑADE, con los mismos efectos, el art. 19 bis, el capítulo V al título II y la disposición adicional 21, por Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre BOE-A-2022-14630
  • con el art. 30 y se establecen las funciones, régimen de funcionamiento y la composición del Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer: Real Decreto 752/2022, de 13 de septiembre BOE-A-2022-15763
  • en la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, en BOE núm. 239 de 5 de octubre de 2022 BOE-A-2022-16189
  • la DESESTIMACIÓN en las CUESTIONES acumuladas 6618 y 8236/2005, 760, 1579, 2215, 5351, 7558, 8437, 8906, 9361, 10486, 10913/2006,1415, 4561, 4814, 5615, 5926, 7497 y 8384/2007 y 543 y 1036/2008 , en relación con el art. 153.1 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, en la redacción dada, por Sentencia 76/2008, de 3 de julio BOE-T-2008-12649
  • en las CUESTIONES acumuladas 6660, 7729 y 8970/2005, 4576, 4577 y 9359/2006, 2848, 3340, 6439, 7827, 7828, 7829 y 7987/2007 y 84 y 85/2008 , la INADMISIÓN en lo indicado y la DESESTIMACIÓN en todo lo demás, en relación con el art. 153.1 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, en la redacción dada, por Sentencia 80/2008, de 17 de julio BOE-T-2008-14024
  • en las CUESTIONES acumuladas 8202 y 8992/2005, 768, 4574, 4575, 4998, 6035, 6438, 7229, 8199, 8261, 8966, 10596 y 10661/2006, 47, 1218, 1219, 2922, 4616, 4763, 4815, 5924, 5925, 6360, 6662, 6663, 8622, 9318, 9368, 9423 y 9424/2007 y 1037/2008, la INADMISIÓN en lo indicado y la DESESTIMACIÓN en todo lo demás, relación con el art. 153.1 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, en la redacción dada, por Sentencia 81/2008, de 17 de julio BOE-T-2008-14025
  • la DESESTIMACIÓN en las CUESTIONES acumuladas 9579/2005, 2213, 2495, 2496, 2684, 3442, 4654 y 9592/2006 , en relación con el art. 153.1 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, en la redacción dada, por Sentencia 82/2008, de 17 de julio BOE-T-2008-14026
  • la DESESTIMACIÓN en las CUESTIONES acumuladas 5163, 5439, 5937, 6034, 8109, 8231, 8232, 9154 y 9155/2006, 306, 4660, 6288, 7617, 8846, 8847, 8973, 9018, 9019, 9746/2007 y 483/2008 , en relación con el art. 153.1 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, en la redacción dada, por Sentencia 83/2008, de 17 de julio BOE-T-2008-14027
  • la DESESTIMACIÓN de la CUESTIÓN 2013/2006, en relación con el 153.1 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, en la redacción dada, por Sentencia 95/2008, de 24 de julio BOE-T-2008-14039
  • la DESESTIMACIÓN de la CUESTIÓN 4655/2006, en relación con el art. 153.1 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, en la redacción dada, por Sentencia 96/2008, de 24 de julio BOE-T-2008-14040
  • la DESESTIMACIÓN de la CUESTIÓN 10487/2006, en relación con el 153.1 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, en la redacción dada, por Sentencia 97/2008, de 24 de julio BOE-T-2008-14041
  • la DESESTIMACIÓN de la CUESTIÓN 51/2007, en relación con el art. 153.1 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, en la redacción dada, por Sentencia 98/2008, de 24 de julio BOE-T-2008-14042
  • la DESESTIMACIÓN de las CUESTIONES acumuladas 8300, 9744 y 9745/2007, 2, 716, 1124 y 1879/2008 , en relación con el art. 153.1 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, en la redacción dada, por Sentencia 99/2008, de 24 de julio BOE-T-2008-14043
  • en las CUESTIONES acumuladas 1 y 2169/2008, la INADMISIÓN en lo indicado y la DESESTIMACIÓN en todo lo demás en relación con el art. 153 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, en la redacción dada, por Sentencia 100/2008, de 24 de julio BOE-T-2008-14044
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