Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social
También conocida como: L 40/2007, L 40/07Esta ley ajusta las condiciones para acceder a pensiones, jubilaciones y ayudas familiares, mejorando la protección en casos de violencia de género.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Incapacidad temporal
Incapacidad temporal: 12 meses prorrogables 6. Al agotarse, INSS decide prórroga, alta o incapacidad permanente. Revisión en 3 meses. Si hay tratamiento, calificación hasta 24 meses sin cotización.
Artículo 2 — Incapacidad permanente
Modifica requisitos cotización incapacidad: <31 años, 1/3 tiempo desde los 16; ≥31 años, 1/4 desde los 20 (mín. 5 años, 1/5 últimos 10). Parcial: 1.800 días últimos 10. Pensión total mín. 55% base. Gran inválido: +45% base +30% última base. ≥65 años sin jubilación: % cotización jubilación. Base: 96/
Artículo 3 — Jubilación
Requiere 15 años cotizados (2 últimos). Jubilación anticipada a los 61 años con 30 años cotizados y 6 meses en paro. Reduce la pensión según años cotizados (6-7,5%). Jubilación tardía (+65) da bonificación del 2-3% anual.
Artículo 4 — Jubilación parcial
La jubilación parcial exige reducir jornada entre 25-75%. Con relevo, se requiere 61 años (gradual), 6 años antigüedad, 30 años cotización y contrato indefinido. Plazos transitorios hasta 2012.
Artículo 5 — Muerte y supervivencia
En caso de muerte, se otorgan: auxilio defunción, pensión viudedad vitalicia/temporal, orfandad y subsidio familiares. El auxilio cubre sepelio. La viudedad exige 500 días cotizados (o 15 años) y, en enfermedad común, 1 año de matrimonio. Pares de hecho con 5 años de convivencia e ingresos bajos acc
Artículo 6 — Asignaciones familiares por hijo a cargo
El hijo a cargo no pierde la condición por trabajar si vive con el beneficiario y sus ingresos anuales no superan el 100% del salario mínimo interprofesional.
Artículo 7 — Cotización durante la percepción del subsidio por desempleo para mayores de 52 años
La base de cotización durante el subsidio por desempleo es el tope mínimo. Si el beneficiario tiene más de 52 años y cotiza por jubilación, se aplica el 125% del tope mínimo.
Artículo 8 — Incapacidad temporal y desempleo
Si el contrato se extingue durante la incapacidad temporal común, la prestación continúa igual hasta su fin, pasando luego al desempleo. Se descuentan los días de IT del período de desempleo. La entidad gestora cotiza por el trabajador. En IT profesional, no hay descuento del tiempo de IT.
Artículo 9 — Normas de desarrollo y aplicación a Regímenes Especiales
Se aplican normas generales a todos los regímenes de la Seguridad Social, con excepciones para el artículo 138. El Régimen de la Minería del Carbón y otros especiales tienen normas específicas. Los artículos 134-135ter y 166 se aplican a autónomos de ciertos regímenes especiales según reglamento.
Disposición adicional primera — Importe mínimo para las pensiones de incapacidad permanente total
Se establecen importes mínimos anuales para las pensiones de incapacidad permanente total en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, para beneficiarios menores de 60 años.
Disposición adicional segunda — Coeficientes reductores de la edad de jubilación
Se regulará el procedimiento para rebajar la edad de jubilación por penosidad o toxicidad, previa evaluación de riesgos. Solo procede si no hay modificación de condiciones laborales y requiere ajustes en la cotización para garantizar el equilibrio financiero.
Disposición adicional tercera — Pensión de viudedad en supuestos especiales
Excepcionalmente, se reconoce pensión de viudedad para hechos causantes anteriores a la ley. Requisitos: alta/cotización del causante, convivencia ininterrumpida como pareja de hecho 6 años previos al fallecimiento, y sin otra pensión contributiva. Plazo de solicitud: 12 meses. Efectos desde 1/1/200
Disposición adicional cuarta — Mejora de las pensiones de jubilación anticipada causadas con anterioridad a 1 de enero de 2002
Mejora de pensiones de jubilación anticipada causadas antes del 1/1/2002 para trabajadores de 60-64 años con 35 años cotizados y cese involuntario. Incremento mensual según edad: 63€ (60 años), 54€ (61), 45€ (62), 36€ (63), 18€ (64). Se reconoce de oficio o a instancia en 3 meses.
Disposición adicional sexta — Protección de trabajadores expuestos a enfermedades de carácter profesional
En un año, el Gobierno homogeneizará la protección de trabajadores con enfermedades profesionales. Se establecerán reducciones en la cotización para trabajadores con enfermedades no incapacitantes que cambien a puestos compatibles, para evitar el empeoramiento de su salud.
Disposición adicional séptima — Aplicación de los mecanismos de jubilación anticipada y parcial en el ámbito de los empleados públicos
El Gobierno presentará en un año un estudio sobre la jubilación anticipada y parcial de empleados públicos, Fuerzas Armadas y personal de Justicia. El estudio abordará la sostenibilidad y la homogeneización de los regímenes, incluyendo al personal estatutario de salud.
Disposición adicional octava — Prolongación de la vida activa en el Régimen de Clases Pasivas del Estado
El Gobierno remitirá a las Cortes Generales un proyecto de ley para desarrollar la prolongación de la vida activa en el Régimen de Clases Pasivas del Estado, aplicando lo establecido en la Ley 7/2007.
Disposición adicional undécima — Apoyo a las familias de las personas con discapacidad
El Gobierno presentará en el Congreso, en un año, un estudio sobre opciones para familias de personas con discapacidad (patrimonio protegido, previsión social, convenio especial y beneficios fiscales) para garantizar renta suficiente.
Disposición adicional duodécima — Mejora de las rentas de las familias con menores ingresos
Durante los próximos ejercicios presupuestarios, se mejoran las deducciones en el IRPF y las prestaciones de la Seguridad Social (contributivas y no contributivas) para reforzar el apoyo a las familias con menores ingresos.
Disposición adicional decimotercera — Consideración de la familia numerosa
Se añade al padre o madre con dos hijos, cuando haya fallecido el otro progenitor, a la consideración de familia numerosa según la Ley 40/2003.
Disposición adicional decimoquinta — Relación laboral y de Seguridad Social de los artistas en espectáculos públicos
El Gobierno actualizará en un año las normas laborales y de Seguridad Social de los artistas en espectáculos públicos para facilitar carreras de cotización continuas.
Disposición adicional decimosexta — Régimen Especial de Trabajadores del Mar
Se modifica el Régimen Especial de Trabajadores del Mar. Incluye a autónomos que realicen habitualmente actividades como armadores de pequeñas embarcaciones, extracción de productos del mar o rederos independientes, si es su medio fundamental de vida.
Disposición adicional decimoséptima — Régimen Especial de Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado
En el Régimen de Funcionarios Civiles, la calificación de incapacidad permanente puede retrasarse hasta 24 meses si hay expectativa de recuperación. El subsidio por IT se extingue a los 24 meses. La prestación económica en licencias es el 100% de las retribuciones complementarias del primer mes.
Disposición adicional decimoctava — Evaluación periódica del sistema de pensiones de la Seguridad Social
El Ministerio de Trabajo remite a las Cortes Generales, antes del 30 de abril, un informe sobre evaluación y estrategia del sistema de pensiones, acompañado por la Intervención General.
Disposición adicional decimonovena — Procedimiento de revisión de altas en casos de incapacidad temporal
Se regulará reglamentariamente el procedimiento administrativo para revisar las altas por incapacidad temporal expedidas por entidades colaboradoras, a instancia del interesado.
Disposición adicional vigésima — Incentivos por la prolongación de la actividad
Trabajadores mayores de 65 años con 35 años cotizados, cuyos empresarios tengan bonificaciones, cotizarán solo por incapacidad temporal si continúan en su puesto.
Disposición adicional vigésima segunda — Edad de jubilación del colectivo de bomberos
El Gobierno presentará un informe sobre la reducción de la edad de jubilación para bomberos, tras análisis de la Comisión de Seguimiento y ante la Comisión no permanente del Congreso.
Disposición adicional vigésima cuarta — Mejora de las pensiones de menor cuantía, a favor de las unidades familiares unipersonales
Pensionistas unipersonales con pensiones contributivas recibirán subidas adicionales del complemento para mínimos durante cuatro años para alcanzar renta suficiente, considerando ingresos y patrimonio (excluida vivienda habitual).
Disposición adicional vigésima quinta — Reforma integral de la pensión de viudedad
El Gobierno elaborará un estudio para la reforma integral de la pensión de viudedad, siguiendo las recomendaciones del Pacto de Toledo.
Disposición adicional vigésima sexta — Trabajadores de agencias de aduanas afectados por la incorporación de España al Mercado Único Europeo
Trabajadores de agencias de aduanas despedidos por el Mercado Único Europeo pueden adherirse a un convenio especial para garantizar una pensión equivalente a los 65 años.
Disposición adicional vigésima octava — Complemento para vivienda
El Gobierno establecerá un complemento para vivienda para pensionistas no contributivos que alquilen y vivan solos. En cinco años, alcanzará renta equivalente al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples.
Disposición adicional vigésima novena — Contratos de trabajo a tiempo parcial y contrato de relevo
La jubilación parcial exige reducir jornada/salario entre 25-75% (85% si relevo es indefinido/completo). El contrato de relevo debe ser indefinido o igual al tiempo para los 65 años, con jornada mínima igual a la reducción. Se aplica gradualmente.
Disposición adicional trigésima — Víctimas de violencia de género
Quien sea condenado por homicidio o lesiones dolosas contra la causante de la pensión pierde la pensión de viudedad, salvo reconciliación. La cuantía perdida se incrementa en las pensiones de orfandad, si las hubiera, según la legislación del régimen de Seguridad Social correspondiente.
Disposición adicional trigésima primera — Dispositivos de alerta en aparcamientos y garajes
Las Administraciones públicas desarrollarán reglamentariamente la obligación de instalar en accesos a aparcamientos y garajes dispositivos que alerten al conductor de la presencia de peatones cerca de la entrada y salida a la vía pública.
Disposición transitoria primera
Los funcionarios civiles del Estado que superen el mes 21 de incapacidad temporal al entrar en vigor esta Ley, percibirán el subsidio hasta el mes 27 o 30, aplicándose la Ley 42/2006 o su disposición transitoria sexta.
Disposición transitoria segunda — Aplicación de coeficientes reductores de la edad de jubilación
Los trabajadores con coeficientes reductores de jubilación reconocidos antes de la Ley 40/2007 mantienen las reglas de la normativa anterior.
Disposición final primera — Carácter básico
Esta Ley tiene carácter de legislación básica en materia de Seguridad Social, conforme al artículo 149.1.17.ª de la Constitución.
Disposición final segunda — Disposiciones de aplicación y desarrollo
Se autoriza al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social.
Disposición final tercera — Eficacia en la aplicación de las modificaciones legales
Las modificaciones se aplican a hechos causantes desde la entrada en vigor, salvo excepciones. Las jubilaciones anticipadas por ERTE entre 2004 y la entrada en vigor se consideran involuntarias. Las resoluciones denegatorias y pensiones se revisan a instancia de los interesados.
Disposición final cuarta — Asunción de competencias en materia de incapacidad temporal
La Secretaría de Estado de la Seguridad Social, a propuesta del INSS, publicará en el BOE la fecha de asunción de funciones sobre incapacidad temporal del artículo 128.1.a) de la Ley General de la Seguridad Social.
Disposición final sexta — Entrada en vigor
La Ley entra en vigor el día 1 del mes siguiente a su publicación en el BOE. La disposición adicional cuarta entra en vigor el día siguiente a dicha publicación.
Información general
Temas
Notas oficiales
Entrada en vigor, con la salvedad indicada, el 1 de enero de 2008.
Leyes en las que se basa
- art. 2.b) del Decreto 2864/1974, de 30 de agosto BOE-A-1974-1625
- la disposición transitoria 9 de la Ley 53/1984, de 26 de noviembre BOE-A-1985-151
- Determinandos preceptos y AÑADE los arts. 161 bis, 174 bis y las disposiciones adicional 45 y transitorias 16 y 17 a la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio BOE-A-1994-14960
- art. 12 y AÑADE una disposición transitoria 12 a la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo BOE-A-1995-7730
- art. 20.2, 21.3 y 22 de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio BOE-A-2000-12140
- art. 2 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre BOE-A-2003-21052
- Disposición adicional 1.1 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre BOE-A-2004-21760
- art. 87.1.e) de la Ley 7/2007, de 12 de abril BOE-A-2007-7788
Leyes que la modifican
- con la disposición final 2, en relación con la prestación de incapacidad temporal: Real Decreto 1430/2009, de 11 de septiembre BOE-A-2009-15442
- en la CUESTIÓN 8970/2008, inconstitucional y nula la disposición adicional 3.c), por Sentencia 41/2013, de 14 de febrero BOE-A-2013-2724
- en la Cuestión 6391/2010, la extinción por desaparición sobrevenida de su objeto, en relación con la disposición adicional 3.c), por Auto de 12 de marzo de 2013 BOE-A-2013-3205
- en la Cuestión 5642/2012, la extinción por desaparición sobrevenida de su objeto, en relación con la disposición adicional 3.c), por Auto de 9 de abril de 2013 BOE-A-2013-4118
- 4921/2012 promovida por supuesta inconstitucionalidad del art. 174.2.2 de la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en la redacción dada por el art. 5.3 BOE-A-2013-9733
- en los términos señalados en el fj 6, inconstitucional y nulo el párrafo 5 del art. 174.3 de la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en la redacción dada por el art. 5.3, por Sentencia 40/2014, de 11 de marzo BOE-A-2014-3883
- en la Cuestión 6487/2011, la pérdida de objeto respecto del párrafo 5 del art. 174.3 y la DESESTIMACIÓN de todo lo demás, en relación con la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en la redacción dada, por Sentencia 60/2014, de 5 de mayo BOE-A-2014-5862
- Disposición adicional 10, por Ley 48/2015, de 29 de octubre BOE-A-2015-11644
- la disposición final 5, por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre BOE-A-2015-11719
- las disposiciones adicionales 5, 9, 14 y 27, por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre BOE-A-2015-11724
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