Saltar al contenido
← Volver
En vigorDecreto legislativo

Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público

También conocida como: RDLeg 5/2015, RDLeg 5/15
Ver en BOE
31 de octubre de 2015·30 de julio de 2025·Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas·BOE-A-2015-11719·Legislación laboral y de empleo
Resumen en lenguaje sencillo

Es la norma que regula los derechos, deberes y condiciones de trabajo de las personas que trabajan para la Administración Pública en España.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

136
Artículos
22
Versiones
14
Categorías

Qué ha cambiado

21 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (136 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo único — Aprobación del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público

    Se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

  2. Disposición adicional única — Remisiones normativas

    Las referencias normativas a las normas integradas en el texto refundido se entienden efectuadas a los preceptos correspondientes de este último.

  3. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan normas que se opongan al Estatuto, incluyendo la Ley 7/2007, la Ley 40/2007, la Ley 39/2010, la Ley 26/2011, la Ley 27/2011, el Real Decreto-ley 20/2012, la Ley Orgánica 9/2013, la Ley 15/2014, la Ley Orgánica 9/2015, la Ley 25/2015, la Ley 26/2015, el Real Decreto-ley 10/2015 y la Ley 48

  4. Disposición final única — Entrada en vigor

    Entra en vigor al día siguiente de su publicación. El permiso de paternidad sigue la disposición transitoria sexta. Los artículos 50.2 y la disposición adicional decimosexta entran en vigor el 1 de enero de 2016.

  5. Artículo 1 — Objeto

    El Estatuto establece bases para funcionarios y normas para personal laboral. Sus principios incluyen servicio a ciudadanos, igualdad, mérito, sometimiento a la ley, transparencia, eficacia y negociación colectiva.

  6. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    El Estatuto aplica a funcionarios y laboral de la Administración General, CC.AA., locales, organismos públicos y universidades. El personal de investigación puede tener normas singulares. Docentes y estatutarios de salud tienen legislación específica.

  7. Artículo 3 — Personal funcionario de las Entidades Locales

    El personal funcionario de las Entidades Locales se rige por la legislación estatal y autonómica. Los Cuerpos de Policía Local también se rigen por este Estatuto, salvo lo establecido en la Ley Orgánica 2/1986.

  8. Artículo 4 — Personal con legislación específica propia

    El Estatuto se aplica directamente a personal de Cortes, órganos constitucionales, justicia, fuerzas armadas, seguridad, arancel, CNI, Banco de España y Fondo de Garantía de Depósitos.

  9. Artículo 5 — Personal de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos

    El personal funcionario de Correos se rige por normas específicas y supletoriamente por este Estatuto. El personal laboral se rige por la legislación laboral y normas convencionales.

  10. Artículo 6 — Leyes de Función Pública

    Las Cortes Generales y las asambleas legislativas de las comunidades autónomas aprueban las leyes reguladoras de la Función Pública en sus respectivos ámbitos competenciales.

  11. Artículo 7 — Normativa aplicable al personal laboral

    El personal laboral se rige por la legislación laboral y este Estatuto. En permisos de nacimiento, adopción, lactancia y parental, aplica este Estatuto, no el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

  12. Artículo 8 — Concepto y clases de empleados públicos

    Son empleados públicos quienes realizan funciones retribuidas en las Administraciones Públicas al servicio de los intereses generales. Se clasifican en: funcionarios de carrera, funcionarios interinos, personal laboral (fijo, indefinido o temporal) y personal eventual.

  13. Artículo 9 — Funcionarios de carrera

    Son funcionarios de carrera quienes, por nombramiento legal, prestan servicios permanentes retribuidos a una Administración Pública. El ejercicio de funciones con potestades públicas o salvaguardia de intereses generales corresponde exclusivamente a ellos.

  14. Artículo 10 — Funcionarios interinos

    Los funcionarios interinos se nombran por urgencia (plazas vacantes, sustituciones, programas temporales o exceso de tareas). Su duración máxima es de 3 años (ampliable 12 meses) o 9 meses en 18. El cese es de oficio sin compensación.

  15. Artículo 11 — Personal laboral

    El personal laboral presta servicios por contrato escrito (fijo o temporal). Las leyes determinan sus puestos. La selección es pública, basada en igualdad, mérito y capacidad; la temporal añade celeridad para necesidades urgentes.

  16. Artículo 12 — Personal eventual

    El personal eventual realiza funciones de confianza o asesoramiento especial, con nombramiento libre y cese al cambiar la autoridad. Su número y retribuciones son públicos. No es mérito para acceder a la Función Pública.

  17. Artículo 13 — Personal directivo profesional

    El personal directivo profesional desarrolla funciones directivas. Su designación se basa en mérito, capacidad y publicidad. Se evalúa por eficacia y eficiencia. Sus condiciones no se negocian colectivamente; si es laboral, es alta dirección.

  18. Artículo 14 — Derechos individuales

    Derechos individuales: inamovilidad (funcionarios), desempeño efectivo, progresión, retribuciones, formación, defensa jurídica, respeto a intimidad y no discriminación, conciliación, desconexión digital, libertad expresión, seguridad social y vacaciones.

  19. Artículo 15 — Derechos individuales ejercidos colectivamente

    Derechos individuales ejercidos colectivamente: libertad sindical, negociación colectiva, huelga (garantizando servicios esenciales), planteamiento de conflictos laborales y derecho de reunión según lo establecido en el Estatuto.

  20. Artículo 16 — Concepto, principios y modalidades de la carrera profesional de los funcionarios de carrera

    Los funcionarios tienen derecho a promoción profesional basada en igualdad, mérito y capacidad. Existen cuatro modalidades: horizontal (progresión sin cambiar puesto), vertical (ascenso en estructura), promoción interna vertical (a cuerpo superior) y horizontal (a cuerpo del mismo grupo). Pueden ser

  21. Artículo 17 — Carrera horizontal de los funcionarios de carrera

    La carrera horizontal organiza ascensos por grados o categorías con remuneración fija. Se valoran trayectoria, calidad del trabajo, conocimientos, evaluación del desempeño y otros méritos específicos. Los ascensos son consecutivos salvo excepciones previstas.

  22. Artículo 18 — Promoción interna de los funcionarios de carrera

    La promoción interna requiere superar procesos selectivos por igualdad, mérito y capacidad. Se exige antigüedad mínima de dos años en el subgrupo inferior. Las Administraciones incentivarán la participación en estos procesos de promoción.

  23. Artículo 19 — Carrera profesional y promoción del personal laboral

    El personal laboral tiene derecho a promoción profesional. Esta se efectúa mediante los procedimientos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores o en los convenios colectivos aplicables a su relación laboral.

  24. Artículo 20 — La evaluación del desempeño

    Las Administraciones evalúan el desempeño (conducta y resultados) con transparencia y objetividad. Esto afecta la carrera profesional, formación, puestos y retribuciones. La continuidad en puestos por concurso requiere evaluación previa y resolución motivada con audiencia.

  25. Artículo 21 — Determinación de las cuantías y de los incrementos retributivos

    Las retribuciones básicas y complementarias, y el incremento de la masa salarial del personal laboral, se reflejan en la ley de presupuestos anual. No se permiten incrementos que superen los límites de masa salarial fijados en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

  26. Artículo 22 — Retribuciones de los funcionarios

    Las retribuciones de funcionarios son básicas (sueldo, trienios) y complementarias (puesto, carrera, desempeño). Hay dos pagas extraordinarias anuales por importe de retribuciones básicas y complementarias. No se permite percibir participación en multas o tributos como contraprestación.

  27. Artículo 23 — Retribuciones básicas

    Las retribuciones básicas, fijadas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, integran únicamente: a) el sueldo asignado al Subgrupo o Grupo profesional; y b) los trienios, cantidad igual por cada tres años de servicio en ese Subgrupo o Grupo.

  28. Artículo 24 — Retribuciones complementarias

    Las retribuciones complementarias se establecen por leyes de cada Administración según: a) carrera administrativa; b) dificultad técnica, responsabilidad o condiciones del puesto; c) interés, esfuerzo y resultados; y d) servicios extraordinarios fuera de jornada normal.

  29. Artículo 25 — Retribuciones de los funcionarios interinos

    Los funcionarios interinos reciben retribuciones básicas, pagas extraordinarias y complementarias (arts. 24 b-d) según su grupo. Se reconocen trienios por servicios previos con efectos desde la entrada en vigor del Estatuto.

  30. Artículo 26 — Retribuciones de los funcionarios en prácticas

    Las Administraciones Públicas fijan las retribuciones de los funcionarios en prácticas, que deben ser al menos iguales al sueldo del Subgrupo o Grupo en el que aspiran a ingresar.

  31. Artículo 27 — Retribuciones del personal laboral

    Las retribuciones del personal laboral se determinan por la legislación laboral, el convenio colectivo y el contrato de trabajo, respetando siempre lo establecido en el artículo 21 del Estatuto.

  32. Artículo 28 — Indemnizaciones

    Los funcionarios perciben las indemnizaciones correspondientes por razón del servicio, conforme a lo establecido en el Estatuto Básico del Empleado Público.

  33. Artículo 29 — Retribuciones diferidas

    Las Administraciones Públicas pueden destinar hasta el porcentaje fijado en los Presupuestos Generales del Estado a planes de pensiones de empleo o seguros colectivos. Estas cantidades se consideran retribución diferida.

  34. Artículo 30 — Deducción de retribuciones

    La jornada no realizada implica deducción proporcional de haberes, sin carácter sancionador. En huelga, no se devengan retribuciones del tiempo de huelga, sin que afecte a prestaciones sociales ni sea sanción.

  35. Artículo 31 — Principios generales

    Los empleados públicos tienen derecho a negociación colectiva, representación y participación institucional. Las organizaciones sindicales más representativas pueden interponer recursos contra resoluciones de órganos de selección.

  36. Artículo 32 — Negociación colectiva, representación y participación del personal laboral

    La negociación colectiva del personal laboral se rige por la legislación laboral. Las Administraciones pueden suspender o modificar convenios por grave interés público, informando a los sindicatos.

  37. Artículo 33 — Negociación colectiva

    La negociación colectiva de funcionarios se realiza en Mesas de Negociación con representantes de la Administración y sindicatos (estatales, autonómicos o con 10% de representantes). Las Administraciones pueden encargar actividades a órganos técnicos.

  38. Artículo 34 — Mesas de Negociación

    Se constituyen Mesas Generales de Negociación en Estado, CCAA y Entidades Locales. Pueden crearse Mesas Sectoriales. El proceso inicia en un mes si no hay acuerdo. Ambas partes deben negociar con buena fe e intercambiar información.

  39. Artículo 35 — Constitución y composición de las Mesas de Negociación

    Las Mesas de Negociación se constituyen con representación administrativa y sindical (mayoría absoluta). La composición se acredita cada dos años. Máximo 15 miembros por parte. Asisten asesores con voz pero sin voto.

  40. Artículo 36 — Mesas Generales de Negociación

    Existe una Mesa General de Negociación estatal, presidida por el Estado, con representantes autonómicos y locales. La representación sindical se distribuye según resultados electorales. También hay Mesas Generales en cada Administración para materias comunes.

  41. Artículo 37 — Materias objeto de negociación

    Se negocian retribuciones, carrera, evaluación, formación, jornada, etc. Quedan excluidas: organización administrativa, derechos ciudadanos, personal directivo, poderes jerárquicos y acceso concreto al empleo.

  42. Artículo 38 — Pactos y Acuerdos

    Se firman Pactos y Acuerdos sobre condiciones de trabajo. Los Acuerdos requieren aprobación de órganos de gobierno. Si hay falta de ratificación, se renegocia en un mes. Se crean comisiones de seguimiento. Se garantizan salvo interés público grave.

  43. Artículo 39 — Órganos de representación

    Los órganos de representación son Delegados (6-49 funcionarios) y Juntas (50+). El número de representantes en Juntas escala según el censo (5 a 75 máx). Las Juntas eligen presidente y secretario y aprueban su reglamento.

  44. Artículo 40 — Funciones y legitimación de los órganos de representación

    Las Juntas y Delegados de Personal reciben información sobre retribuciones y empleo, emiten informes sobre traslados, vigilan condiciones laborales y pueden iniciar procedimientos administrativos o judiciales.

  45. Artículo 41 — Garantías de la función representativa del personal

    Los representantes tienen acceso libre, distribución de publicaciones y horas retribuidas (15-40 según plantilla). No pueden ser sancionados ni trasladados por su mandato. Deben guardar sigilo profesional.

  46. Artículo 42 — Duración de la representación

    El mandato de Juntas y Delegados de Personal dura cuatro años, con posibilidad de reelección. Se prorrogue si no hay nuevas elecciones, sin afectar la capacidad representativa sindical.

  47. Artículo 43 — Promoción de elecciones a Delegados y Juntas de Personal

    Pueden promover elecciones a Delegados y Juntas de Personal los sindicatos más representativos (estatal o autonómico), los que superen el 10% de representantes en conjunto o en la unidad electoral, y los funcionarios por acuerdo mayoritario.

  48. Artículo 44 — Procedimiento electoral

    Las elecciones son sufragio personal, directo, libre y secreto (voto correo/telemático). Son electores los funcionarios en servicio activo. Las candidaturas las presentan sindicatos o grupos de electores (número triple a elegir). Juntas: listas cerradas proporcional; Delegados: listas abiertas mayor

  49. Artículo 45 — Solución extrajudicial de conflictos colectivos

    Se pueden crear sistemas extrajudiciales (mediación y arbitraje) para conflictos colectivos. La mediación es obligatoria si una parte lo solicita. Los acuerdos tienen eficacia de Pactos y Acuerdos. Son impugnables por vicios formales o contrariedad a la legalidad.

  50. Artículo 46 — Derecho de reunión

    Pueden convocar reuniones sindicatos, Delegados, Juntas de Personal, Comités de Empresa y empleados públicos (40% del colectivo). Se autorizan fuera de horario laboral, salvo acuerdo. No perjudican el servicio y los convocantes responden de su desarrollo.

  51. Artículo 47 — Jornada de trabajo de los funcionarios públicos

    Las Administraciones establecen la jornada (completa o parcial). Deben adoptar medidas de flexibilidad horaria para conciliar vida familiar y laboral de empleados con hijos menores de 12 años, o con familiares/personas a cargo que necesiten cuidado por edad, accidente o enfermedad.

  52. Artículo 47 bis — Teletrabajo

    El teletrabajo es voluntario, reversible y requiere autorización. La Administración proporciona medios tecnológicos. Los trabajadores tienen los mismos derechos y deberes que en presencial.

  53. Artículo 48 — Permisos de los funcionarios públicos

    Funcionarios tienen permisos: 5 días (accidente/enfermedad grave cónyuge/1er grado), 4 días (2do grado), 3-5 días (fallecimiento 1er grado), 2-4 días (fallecimiento 2do grado), 1 día (traslado), 1 hora lactancia <12 meses, 2 horas diarias (hospitalización hijo), reducción jornada (guarda legal, 50%

  54. Artículo 49 — Permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, por razón de violencia de género o de violencia sexual y para las víctimas de terrorismo y sus familiares directos

    Art. 49: Permisos por nacimiento (19-32 sem.), adopción/acogimiento (19-32 sem.) y cuidado de hijo enfermo (reducción jornada). Incluye permisos por violencia de género/sexual y terrorismo. Duraciones, distribución y condiciones detalladas.

  55. Artículo 50 — Vacaciones de los funcionarios públicos

    Los funcionarios tienen 22 días hábiles de vacaciones anuales. Si hay baja, pueden disfrutarse hasta 18 meses después. No se pagan, salvo despido no voluntario o jubilación/incapacidad/fallecimiento (máx. 18 meses).

  56. Artículo 51 — Jornada de trabajo, permisos y vacaciones del personal laboral

    La jornada, permisos y vacaciones del personal laboral se rigen por este capítulo y la legislación laboral correspondiente.

  57. Artículo 52 — Deberes de los empleados públicos. Código de Conducta

    Los empleados públicos deben actuar con diligencia, objetividad, integridad, neutralidad, transparencia, austeridad, eficacia, honradez e igualdad. Estos principios informan el régimen disciplinario.

  58. Artículo 53 — Principios éticos

    Los empleados públicos respetan la Constitución, actúan con imparcialidad, lealtad y buena fe, evitan discriminaciones y conflictos de intereses, no aceptan favores, guardan secreto profesional y cumplen plazos.

  59. Artículo 54 — Principios de conducta

    Los empleados públicos deben tratar con respeto, actuar con diligencia, obedecer órdenes salvo infracción manifiesta, informar a ciudadanos, administrar con austeridad, rechazar regalos, conservar documentos, formarse, cumplir normas de seguridad, proponer mejoras y atender en lengua oficial.

  60. Artículo 55 — Principios rectores

    El acceso al empleo público se rige por igualdad, mérito y capacidad. Los procesos selectivos deben garantizar publicidad, transparencia, imparcialidad, independencia técnica, adecuación a las funciones y agilidad.

  61. Artículo 56 — Requisitos generales

    Requisitos: nacionalidad española (salvo excepciones), capacidad funcional, 16 años, no inhabilitación, titulación. Se exige selección para lenguas cooficiales. Pueden añadirse requisitos proporcionados y generales.

  62. Artículo 57 — Acceso al empleo público de nacionales de otros Estados

    Nacionales UE y familiares acceden como funcionarios en igualdad, excepto funciones de poder público. Extranjeros y residentes legales acceden como laborales en igualdad. Solo la ley puede eximir nacionalidad por interés general.

  63. Artículo 58 — Acceso al empleo público de funcionarios españoles de Organismos Internacionales

    Los funcionarios españoles de Organismos Internacionales pueden acceder a las Administraciones Públicas si poseen titulación y superan procesos selectivos, pudiendo quedar exentos de pruebas sobre conocimientos ya acreditados.

  64. Artículo 59 — Personas con discapacidad

    Se reserva mínimo 7% de vacantes para personas con discapacidad (meta 2% efectivos). Mínimo 2% plazas para discapacidad intelectual. Las administraciones deben adaptar tiempos, medios y puesto de trabajo.

  65. Artículo 60 — Órganos de selección

    Los órganos de selección son colegiados, imparciales y profesionales, con paridad de género. No pueden formar parte políticos, funcionarios interinos ni personal eventual. La pertenencia es individual.

  66. Artículo 61 — Sistemas selectivos

    Los procesos selectivos son abiertos e igualitarios. Las pruebas deben conectar con las tareas. Se permite valoración de méritos proporcional. Los sistemas para funcionarios son oposición y concurso-oposición.

  67. Artículo 62 — Adquisición de la condición de funcionario de carrera

    Se adquiere la condición de funcionario de carrera al superar el proceso selectivo, ser nombrado y publicado en el DO, jurar la Constitución y Estatuto, y tomar posesión en plazo. Quienes no acrediten requisitos quedan excluidos.

  68. Artículo 63 — Causas de pérdida de la condición de funcionario de carrera

    Se pierde la condición de funcionario por: renuncia, pérdida de nacionalidad, jubilación total, sanción firme de separación o pena firme de inhabilitación para cargo público.

  69. Artículo 64 — Renuncia

    La renuncia debe ser por escrito y aceptada por la Administración. No se acepta si hay expediente disciplinario o procesamiento. No inhabilita para volver a ingresar mediante selección.

  70. Artículo 65 — Pérdida de la nacionalidad

    Se pierde la condición de funcionario por pérdida de nacionalidad española, de la UE o de países con libre circulación, salvo que se adquiera simultáneamente otra de esos Estados.

  71. Artículo 66 — Pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público

    La inhabilitación absoluta firme produce la pérdida de todos los cargos. La inhabilitación especial firme produce la pérdida solo de los cargos especificados en la sentencia.

  72. Artículo 67 — Jubilación

    La jubilación puede ser voluntaria, forzosa a los 65 años (ampliable a 70) o por incapacidad. La forzosa en el Régimen General sigue las normas de la Seguridad Social.

  73. Artículo 68 — Rehabilitación de la condición de funcionario

    El funcionario extinto por pérdida de nacionalidad o jubilación por incapacidad puede solicitar la rehabilitación de su condición. Los órganos de gobierno pueden concederla excepcionalmente por inhabilitación, desestimándose la solicitud si no hay resolución expresa en el plazo.

  74. Artículo 69 — Objetivos e instrumentos de la planificación

    La planificación de recursos humanos busca eficacia y eficiencia. Los planes incluyen análisis de necesidades, organización del trabajo, movilidad, promoción interna, formación y oferta de empleo público, adaptándose a las normas de cada Administración.

  75. Artículo 70 — Oferta de empleo público

    La Oferta de empleo público convoca procesos selectivos para plazas comprometidas y hasta un 10% adicional. Debe aprobarse anualmente, publicarse en el Diario Oficial y ejecutarse en un plazo improrrogable de tres años.

  76. Artículo 71 — Registros de personal y Gestión integrada de recursos humanos

    Cada Administración constituye un Registro de personal con datos mínimos comunes e intercambio homogéneo de información. Se impulsa la gestión integrada y la cooperación estatal y autonómica para Entidades Locales con capacidad insuficiente.

  77. Artículo 72 — Estructuración de los recursos humanos

    Las Administraciones Públicas estructuran sus recursos humanos según normas de selección, promoción, movilidad y distribución de funciones.

  78. Artículo 73 — Desempeño y agrupación de puestos de trabajo

    Los empleados públicos tienen derecho a un puesto según la ley. Las Administraciones pueden asignar tareas distintas si son adecuadas a su categoría, justificadas por el servicio y sin reducir retribuciones. Los puestos pueden agruparse para selección, formación y movilidad.

  79. Artículo 74 — Ordenación de los puestos de trabajo

    Las Administraciones Públicas estructuran su organización mediante relaciones de puestos de trabajo, que deben ser públicas e incluir: denominación, grupos profesionales, cuerpos, sistemas de provisión y retribuciones complementarias.

  80. Artículo 75 — Cuerpos y escalas

    Los funcionarios se agrupan en cuerpos, escalas o especialidades. Su creación, modificación o supresión corresponde a las Cortes Generales o a las asambleas legislativas autonómicas.

  81. Artículo 76 — Grupos de clasificación profesional del personal funcionario de carrera

    Los cuerpos se clasifican en: Grupo A (Grado, subgrupos A1/A2), Grupo B (Técnico Superior) y Grupo C (C1: Bachiller/Técnico; C2: ESO). La clasificación depende de la titulación, responsabilidad y pruebas de acceso.

  82. Artículo 77 — Clasificación del personal laboral

    El personal laboral se clasifica de conformidad con la legislación laboral aplicable.

  83. Artículo 78 — Principios y procedimientos de provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de carrera

    Los puestos se proveen por concurso o libre designación con convocatoria pública, basados en igualdad, mérito, capacidad y publicidad. Otras leyes pueden establecer procedimientos para movilidad, permutas, salud, reingreso, cese o supresión.

  84. Artículo 79 — Concurso de provisión de los puestos de trabajo del personal funcionario de carrera

    El concurso valora méritos y capacidades por órganos técnicos imparciales y paritarios. Las leyes fijan el plazo mínimo de ocupación. Se da puntuación máxima a víctimas del terrorismo si es necesario para su protección. La supresión del puesto asigna otro conforme al sistema de carrera.

  85. Artículo 80 — Libre designación con convocatoria pública del personal funcionario de carrera

    La libre designación con convocatoria pública valora discrecionalmente la idoneidad de los candidatos. Las leyes fijan los criterios para puestos de especial responsabilidad. El órgano competente puede consultar especialistas. Los designados pueden cesar discrecionalmente, asignándoseles otro puesto

  86. Artículo 81 — Movilidad del personal funcionario de carrera

    Las Administraciones establecen reglas para la movilidad voluntaria según necesidades de efectivos. Los traslados por necesidades de servicio respetan retribuciones y condiciones. En casos excepcionales de cambio de residencia se prioriza la voluntariedad. Los traslados forzosos conllevan indemniz

  87. Artículo 82 — Movilidad por razón de violencia de género, violencia sexual y violencia terrorista

    Víctimas de violencia de género, sexual o terrorismo tienen derecho a traslado forzoso a puesto análogo. La Administración debe comunicar vacantes en la localidad solicitada. Se protege la intimidad de la víctima y sus dependientes.

  88. Artículo 83 — Provisión de puestos y movilidad del personal laboral

    La provisión de puestos y movilidad del personal laboral se rige por los convenios colectivos aplicables. En su defecto, se aplica el sistema de provisión y movilidad del personal funcionario de carrera.

  89. Artículo 84 — La movilidad voluntaria entre Administraciones Públicas

    Funcionarios en movilidad interadministrativa quedan en servicio en otras Administraciones. Si cesan por libre designación, tienen un mes para ser adscritos a otro puesto o solicitar reingreso en su origen en un mes.

  90. Artículo 85 — Situaciones administrativas de los funcionarios de carrera

    Los funcionarios de carrera están en servicio activo, servicios especiales, servicio en otras Administraciones, excedencia o suspensión. Las leyes pueden regular otras situaciones por razones organizativas o cambio de escala.

  91. Artículo 86 — Servicio activo

    El servicio activo es la situación de quienes prestan servicios como funcionarios públicos sin estar en otra situación. Gozan de todos los derechos y están sujetos a deberes y responsabilidades de su condición.

  92. Artículo 87 — Servicios especiales

    Funcionarios en servicios especiales (ej. altos cargos, parlamentarios, reservistas) cobran su cargo, no su sueldo base, pero computa para trienios y ascensos. Tienen derecho a reingresar al servicio activo en la misma localidad con su carrera consolidada.

  93. Artículo 88 — Servicio en otras Administraciones Públicas

    Funcionarios en otras Admins. mantienen derechos. Transferidos a CCAA se integran respetando grupo y derechos económicos. En servicio activo en destino, se computa tiempo en origen. Al reingresar, se reconocen progresos de carrera.

  94. Artículo 89 — Excedencia

    Funcionarios de carrera tienen 5 excedencias: voluntaria (5 años servicio, sin sueldo), familiar (sin requisito servicio, sin sueldo), cuidado hijos/familiares (3 años, con sueldo y reserva puesto), violencia de género/sexual (6 meses reserva, prorrogable 3 meses, sueldo 2 meses) y terrorismo (mism@

  95. Artículo 90 — Suspensión de funciones

    La suspensión priva de funciones y derechos. Si excede de 6 meses, se pierde el puesto. La suspensión firme por sanción disciplinaria no supera 6 años. Durante la suspensión, no se puede trabajar en ninguna Administración u organismo público.

  96. Artículo 91 — Reingreso al servicio activo

    Reglamentariamente se regularán los plazos, procedimientos y condiciones para solicitar el reingreso al servicio activo de los funcionarios de carrera, respetando el derecho a la reserva del puesto de trabajo cuando proceda.

  97. Artículo 92 — Situaciones del personal laboral

    El personal laboral se rige por el Estatuto de los Trabajadores y los Convenios Colectivos aplicables. Estos convenios pueden determinar la aplicación de este capítulo en lo compatible con el Estatuto de los Trabajadores.

  98. Artículo 93 — Responsabilidad disciplinaria

    Funcionarios y personal laboral están sujetos al régimen disciplinario. Quienes induzcan o encubran faltas graves o muy graves con daño grave para la Administración o ciudadanos incurrirán en responsabilidad. El personal laboral se rige por la legislación laboral en lo no previsto.

  99. Artículo 94 — Ejercicio de la potestad disciplinaria

    Las Administraciones corrigen disciplinariamente infracciones del personal. Se rigen por legalidad, irretroactividad, proporcionalidad, culpabilidad e inocencia. Si hay indicios de delito, se suspende el procedimiento y se informa al Ministerio Fiscal.

  100. Artículo 95 — Faltas disciplinarias

    Existen faltas muy graves (ej. discriminación, abandono, ilegalidad), graves (vulneración legal, daños) y leves. Las muy graves incluyen acoso, desobediencia o violación de incompatibilidades. Las graves y leves se tipifican por ley o convenio.

  101. Artículo 96 — Sanciones

    Las sanciones por faltas muy graves pueden ser separación del servicio o despido. Otras incluyen suspensión (máx. 6 años), traslado forzoso, demérito o apercibimiento. La readmisión procede si el despido es declarado improcedente.

  102. Artículo 97 — Prescripción de las faltas y sanciones

    Las faltas prescriben en: 3 años (muy graves), 2 años (graves) y 6 meses (leves). Las sanciones prescriben en: 3 años (muy graves), 2 años (graves) y 1 año (leves). Los plazos comienzan desde la comisión de la falta o la firmeza de la sanción.

  103. Artículo 98 — Procedimiento disciplinario y medidas provisionales

    Las faltas graves/muy graves requieren procedimiento previo; las leves, sumario. La suspensión provisional dura máx. 6 meses, con derecho a retribuciones básicas. Si no es firme, se reintegra con derechos económicos desde la suspensión.

  104. Artículo 99 — Relaciones de cooperación entre las Administraciones Públicas

    Las Administraciones Públicas cooperan y colaboran, respetando las competencias legítimas de las demás.

  105. Artículo 100 — Órganos de cooperación

    Se crea la Comisión de Coordinación del Empleo Público, dependiente de la Conferencia Sectorial de Administración Pública. Coordina la política de personal entre Estado, CCAA, Ceuta, Melilla y Ayuntamientos, impulsando principios constitucionales y emitiendo informes.

  106. Disposición adicional primera — Ámbito específico de aplicación

    Los artículos 52, 53, 54, 55 y 59 se aplican a entidades del sector público estatal, autonómico y local no incluidas en el artículo 2 del Estatuto, según su normativa específica.

  107. Disposición adicional segunda — Aplicación de las disposiciones de este Estatuto a las Instituciones Forales

    El Estatuto se aplica a Navarra según la Constitución y su Ley Orgánica 13/1982. En el País Vasco, se aplica conforme a la Constitución, su Estatuto de Autonomía y la Ley 7/1985, con facultades ostentadas por Instituciones Forales o Comunes.

  108. Disposición adicional tercera — Funcionarios públicos propios de las ciudades de Ceuta y Melilla

    Los funcionarios de Ceuta y Melilla se rigen por el Estatuto y normas de sus Asambleas. Estas Asambleas establecen escalas, aprueban plantillas, regulan la provisión de puestos directivos y determinan faltas leves. Los funcionarios transferidos se rigen por la Ley de Función Pública.

  109. Disposición adicional cuarta — Aplicación de este Estatuto a las autoridades administrativas independientes de ámbito estatal

    Este Estatuto se aplica a autoridades administrativas independientes estatales y entidades públicas según sus leyes de creación.

  110. Disposición adicional quinta — Jubilación de los funcionarios

    El Gobierno presentará en el Congreso un estudio sobre regímenes de jubilación de funcionarios, con recomendaciones para asegurar no discriminación y ampliar jubilación anticipada de ciertos colectivos.

  111. Disposición adicional sexta — Otras agrupaciones profesionales sin requisito de titulación

    Las Administraciones Públicas pueden crear agrupaciones profesionales sin exigir titulación. Los funcionarios que pertenezcan a estas agrupaciones y reúnan la titulación exigida podrán promocionar de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 del Estatuto.

  112. Disposición adicional séptima — Planes de igualdad

    Las Administraciones Públicas deben adoptar medidas contra la discriminación laboral entre mujeres y hombres. Al inicio de cada legislatura, aprueban un Plan de Igualdad, negociado con la representación de empleados públicos, evaluado anualmente. En 3 meses se crea un Registro de estos planes y sus.

  113. Disposición adicional octava

    Los funcionarios de carrera tienen garantizados los derechos económicos alcanzados o reconocidos en los sistemas de carrera profesional establecidos por las leyes de cada Administración Pública.

  114. Disposición adicional novena

    La carrera profesional de funcionarios de carrera inicia en el grado, nivel, categoría, escalón y conceptos análogos de la plaza asignada tras el proceso selectivo, que son mínimos. Los ascensos posteriores siguen la modalidad de carrera aplicable.

  115. Disposición adicional décima — Ámbito de aplicación del artículo 87.3

    Al personal en servicios especiales se le aplican los derechos del artículo 87.3, si es compatible con su legislación específica.

  116. Disposición adicional undécima — Personal militar que preste servicios en la Administración civil

    El personal militar de carrera puede prestar servicios en la Administración civil en puestos específicos, aplicándoseles la normativa civil en jornada, vacaciones y régimen disciplinario (excepto separación del servicio, que corresponde al Ministro de Defensa). Sus retribuciones son las básicas de.

  117. Disposición adicional duodécima — Mesas de negociación en ámbitos específicos

    Se constituyen Mesas de Negociación para personal docente, Administración de Justicia y personal estatutario de salud. Participan las organizaciones sindicales con representación estatal.

  118. Disposición adicional decimotercera — Permiso por asuntos particulares por antigüedad

    Las Administraciones Públicas pueden establecer hasta 2 días adicionales de permiso por asuntos particulares al cumplir el sexto trienio, incrementándose un día más por cada trienio a partir del octavo.

  119. Disposición adicional decimocuarta — Días adicionales de vacaciones por antigüedad

    Cada Administración Pública puede establecer hasta 4 días adicionales de vacaciones por antigüedad para funcionarios.

  120. Disposición adicional decimoquinta — Registro de Órganos de Representación del Personal

    Las Administraciones Públicas deben tener un Registro de Órganos de Representación del Personal, con inscripción de actos sobre creación, modificación o supresión de órganos y secciones sindicales, así como créditos horarios.

  121. Disposición adicional decimosexta — Permiso retribuido para las funcionarias en estado de gestación

    Las funcionarias en gestación tienen derecho a un permiso retribuido desde la semana 37 hasta el parto. En gestación múltiple, el permiso puede iniciarse desde la semana 35.

  122. Disposición adicional decimoséptima — Medidas dirigidas al control de la temporalidad en el empleo público

    Se controla la temporalidad. Incumplir plazos de permanencia genera nulidad y compensación de 20 días/año (máx. 12 meses) para interinos y laborales, salvo renuncia o despido disciplinario.

  123. Disposición transitoria primera — Garantía de derechos retributivos

    El desarrollo del Estatuto no reduce derechos económicos ni complementos retributivos del personal. Si no hay servicio activo, se reconocen a partir del reingreso.

  124. Disposición transitoria segunda — Personal laboral fijo que desempeña funciones o puestos clasificados como propios de personal funcionario

    El personal laboral fijo puede seguir desempeñando funciones de funcionario. Puede participar en promoción interna si tiene titulación y méritos.

  125. Disposición transitoria tercera — Entrada en vigor de la nueva clasificación profesional

    Hasta generalizar nuevos títulos, valen los vigentes. Los grupos A-E se integran en A1, A2, C1, C2 y agrupaciones. Los funcionarios de C1 con titulación pueden promocionar a Grupo A sin pasar por B.

  126. Disposición transitoria cuarta — Consolidación de empleo temporal

    Las Administraciones Públicas pueden convocar consolidación de empleo temporal para plazas estructurales dotadas y ocupadas interinamente antes del 1 de enero de 2005, garantizando igualdad, mérito y capacidad.

  127. Disposición transitoria quinta — Procedimiento Electoral General

    Se mantienen como normativa básica los artículos 13.2 a 13.6, 15 a 21, 25 a 29 de la Ley 9/1987 hasta determinar el procedimiento electoral general.

  128. Disposición transitoria sexta — Duración del permiso de paternidad por el nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo para el personal funcionario hasta la entrada en vigor de la Ley 9/2009, de 6 de octubre

    El permiso de paternidad para funcionarios sigue siendo de 15 días hasta la entrada en vigor del artículo 2 de la Ley 9/2009.

  129. Disposición transitoria séptima — Referencia a los Organismos Reguladores

    Hasta la entrada en vigor de la Ley 40/2015, las previsiones se refieren a organismos reguladores de la disposición adicional décima y 1 de la Ley 6/1997.

  130. Disposición transitoria octava — Aplicación del artículo 84.3

    El artículo 84.3 sobre cese en puestos de libre designación se aplica en las Administraciones Públicas que hayan aprobado su ley de desarrollo.

  131. Disposición transitoria novena

    El permiso del progenitor distinto de la madre biológica se incrementa progresivamente: 8 semanas en 2019, 12 en 2020 y 16 en 2021, con periodos ininterrumpidos posteriores al nacimiento o adopción.

  132. Disposición derogatoria única

    Se derogan artículos de la Ley de Funcionarios Civiles (Decreto 315/1964), la Ley 30/1984, la Ley 9/1987 (excepto art. 7), la Ley 7/1985 y el Real Decreto Legislativo 781/1986. También se derogan normas contrarias a este Estatuto.

  133. Disposición final primera — Habilitación competencial

    El Estatuto se basa en el artículo 149.1.18.ª de la Constitución (funcionarios), el 149.1.7.ª (legislación laboral) y el 149.1.13.ª (planificación económica).

  134. Disposición final segunda

    Esta ley aplica a todas las comunidades autónomas, respetando sus competencias exclusivas y compartidas en función pública y autoorganización según sus Estatutos de Autonomía.

  135. Disposición final tercera — Modificación de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas

    No se autoriza compatibilidad para funcionarios, eventuales y laborales con retribuciones por arancel o directivos.

  136. Disposición final cuarta — Entrada en vigor

    Los capítulos II y III del título III y el capítulo III del título V entran en vigor al aprobarse las leyes de Función Pública. Hasta entonces, la compatibilidad se rige por la normativa actual. Se mantienen las normas de gestión de recursos humanos vigentes en cada Administración.

Información general

Tipo de ley
Decreto legislativo
Vigencia
En vigor
Publicación
31 de octubre de 2015
Departamento
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

Notas oficiales

Entrada en vigor:, con las salvedades indicadas, el 1 de noviembre de 2015.

Leyes en las que se basa

  • De forma reiterada, determinados preceptos de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, texto articulado aprobado por Decreto 315/1964, de 7 de febrero BOE-A-1964-2140
  • De forma reiterada, determinados preceptos de la Ley 30/1984, de 2 de agosto BOE-A-1984-17387
  • el art. 16.1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre BOE-A-1985-151
  • De forma reiterada y con el alcance señalado, el capítulo III del título VII, de la Ley 7/1985, de 2 de abril BOE-A-1985-5392
  • De forma reiterada y con el alcance señalado, el Capítulo III del título VII del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril BOE-A-1986-9865
  • De forma reiterada y en la forma indicada, salvo el art. 7, la Ley 9/1987, de 12 de junio BOE-A-1987-14115
  • Disposición final 5 de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre BOE-A-2007-20910
  • Ley 7/2007, de 12 de abril BOE-A-2007-7788
  • Disposición final 23 de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre BOE-A-2010-19703
  • Art. 11 de la Ley 26/2011, de 1 de agosto BOE-A-2011-13241
  • Disposición final 2 de la Ley 27/2011, de 1 de agosto BOE-A-2011-13242
  • Arts. 7, 8.1 y 2, 11 y 13.1 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio BOE-A-2012-9364
  • la disposición adicional 4 de la Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre BOE-A-2013-13425
  • el art. uno.g) de la Ley 20/2014, de 29 de octubre BOE-A-2014-11064
  • Art. 28 y la disposición transitoria 9 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre BOE-A-2014-9467
  • Disposición final 9 de la Ley 48/2015, de 29 de octubre BOE-A-2015-11644
  • Disposición final 6 de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio BOE-A-2015-8468
  • Art. 5 de la Ley 25/2015, de 28 de julio BOE-A-2015-8469
  • la disposición final 4 de la Ley 26/2015, de 28 de julio BOE-A-2015-8470
  • Art. 2 del Real Decreto-ley 10/2015, de 11 de septiembre BOE-A-2015-9801

Leyes que la modifican

  • con variación de preceptos modificadores, en BOE núm. 278, de 20 de noviembre de 2015 BOE-A-2015-12525
  • estableciendo un régimen específico de provisión para las unidades adscritas a la Secretaría de Estado de Seguridad: Real Decreto 1068/2015, de 27 de noviembre BOE-A-2015-12891
  • con el art. 34.1 y publica I Acuerdo de movilidad del personal funcionario de la AGE: Resolución de 16 de noviembre de 2018 BOE-A-2018-15838
  • y publica acuerdo para la ampliación del permiso de paternidad a 16 semanas: Resolución de 22 de noviembre de 2018 BOE-A-2018-16619
  • el art. 14, por Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre BOE-A-2018-16673
  • el art. 49.c), por Ley 6/2018, de 3 de julio BOE-A-2018-9268
  • los arts. 7, 48.f) y con efectos desde el 1 de abril de 2019, el art. 49.a), b), c) y d); SE AÑADE la disposición transitoria 9, por Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo BOE-A-2019-3244
  • el art. 47 bis, por Real Decreto-ley 29/2020, de 29 de septiembre BOE-A-2020-11415
  • los arts. 48, 49 y 50, por Ley 11/2020, de 30 de diciembre BOE-A-2020-17339
  • los arts. 10, 11 y SE AÑADE la disposición adicional 17, por Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio BOE-A-2021-11233
  • los arts. 10, 11 y la disposición adicional 17, por Ley 20/2021, de 28 de diciembre BOE-A-2021-21651
  • el art. 49 e), por Ley 22/2021, de 28 de diciembre BOE-A-2021-21653
  • el art. 2.2, por Ley 17/2022, de 5 de septiembre BOE-A-2022-14581
  • con efectos desde el 7 de octubre de 2022, los arts. 49, 82 y 89, por Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre BOE-A-2022-14630
  • los arts. 32, 38 y la disposición adicional 7, por Ley 31/2022, de 23 de diciembre BOE-A-2022-22128
  • de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, en BOE núm. 125 de 26 de mayo de 2022 BOE-A-2022-8562
  • los arts. 48 y 49, por Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio BOE-A-2023-15135
  • del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, en BOE núm. 156, de 1 de julio de 2023 BOE-A-2023-15274
  • sobre planificación estratégica de recursos humanos, acceso al empleo público, evaluación del desempeño, carrera profesional y régimen del personal directivo, en el ámbito de la Administración General del Estado, por Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre de 2023 BOE-A-2023-25758
  • el art. 47, por Real Decreto-ley 7/2023, de 19 de diciembre BOE-A-2023-25759
  • los arts. 14, 48, 49, 53, 82, 89 y 95, por Ley 4/2023, de 28 de febrero BOE-A-2023-5366
  • el art. 49.e), por Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo BOE-A-2023-6967
  • la disposición adicional 7, y se crea el Registro de planes de igualdad y sus protocolos frente al acoso sexual y por razón de sexo: Resolución de 16 de marzo de 2023 BOE-A-2023-7333
  • el art. 47, por Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo BOE-A-2024-10235
  • con efectos desde el 22 de agosto de 2024, los arts. 49, 82 y 89, por Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto BOE-A-2024-15936
  • con efectos desde el 3 de marzo de 2025, el art. 48, por Ley 6/2024, de 20 de diciembre BOE-A-2024-26693
  • la modificación del art. 47, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 7/2023, de 19 de diciembre, por Resolución de 10 de enero de 2024 BOE-A-2024-664
  • el art. 7 y, en la forma y con los efectos indicados, el 49, por Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio BOE-A-2025-15741
baja por maternidad o paternidadconcursos de trasladosfuncionariosjornada laboral funcionariosoposicionespermisos laboralessueldos administraciónvacaciones empleados públicos