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Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública

También conocida como: L 30/1984, L 30/84
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3 de agosto de 1984·31 de octubre de 2015·Jefatura del Estado·BOE-A-1984-17387
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley establece las normas básicas sobre cómo trabajan, cobran y acceden a sus puestos los empleados públicos de la Administración española.

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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo uno — Ámbito de aplicación

    La Ley 30/1984 aplica al personal civil del Estado, Militar y Seguridad Social. Se dictan normas específicas para personal docente, sanitario, postal, telecomunicación y extranjero. Sus bases estatutarias son aplicables a todas las Administraciones Públicas. Tiene carácter supletorio para el resto del personal al servicio del Estado.

  2. Artículo dos — Dependencia orgánica

    Todo el personal al servicio de la Administración del Estado tiene dependencia orgánica del Ministerio de la Presidencia, sin perjuicio de la dependencia funcional con cada Departamento.

  3. Artículo tres — El Gobierno

    El Gobierno dirige la política de personal de la Administración del Estado. Sus competencias incluyen: fijar directrices, negociar con sindicatos y personal laboral, establecer el régimen retributivo anual, aprobar la oferta de empleo y la estructura de grados, y coordinar la programación de necesidades de personal con el Consejo Superior de la Función Pública.

  4. Artículo cuatro — El Ministro de la Presidencia

    El Ministro de la Presidencia coordina la política de personal de la Administración del Estado. Propone la Ley de Bases del Régimen Estatutario, impulsa planes de formación y promoción, y vela por el cumplimiento de las normas de personal en todas las Administraciones Públicas.

  5. Artículo cinco — El Ministro de Economía y Hacienda

    El Ministro de Economía y Hacienda propone al Gobierno las directrices para los gastos de personal de la Administración del Estado y autoriza medidas que modifiquen dicho gasto, en el marco de la política económica y presupuestaria.

  6. Artículo seis — El Consejo Superior de la Función Pública

    El Consejo Superior de la Función Pública es el órgano superior de coordinación y consulta. Informa en 2 meses anteproyectos de Ley y disposiciones relevantes sobre personal. Propone medidas para mejorar condiciones de trabajo y coordinar políticas de personal (registros, retribuciones, acceso). Sus deliberaciones no son vinculantes.

  7. Artículo siete — Composición del Consejo Superior de la Función Pública

    El Consejo Superior de la Función Pública integra al Ministro de la Presidencia (Presidente), el Secretario de Estado para la Administración Pública (Vicepresidente), el de Hacienda, Subsecretarios, un Director General, un representante por Comunidad Autónoma y 17 por Corporaciones Locales y 17 por sindicatos. Elabora sus propias normas de organización.

  8. Artículo ocho — La Comisión de Coordinación de la Función Pública

    La Comisión de Coordinación de la Función Pública coordina la política de personal del Estado y las CCAA. La preside el Secretario de Estado para la Administración Pública. Integra a altos cargos estatales y titulares de órganos de personal de las CCAA. Puede crear grupos de trabajo y cuenta con un Gabinete Técnico.

  9. Artículo nueve — La Comisión Superior de Personal

    La Comisión Superior de Personal es un órgano colegiado de coordinación, documentación y asesoramiento para la política de personal de la Administración del Estado. El Gobierno regulará su composición y funciones mediante Real Decreto.

  10. Artículo diez — Los Delegados del Gobierno y los Gobernadores civiles

    Los Delegados del Gobierno y Gobernadores civiles ejercen las competencias de Subsecretarios y Directores generales sobre el personal de servicios periféricos regionales y provinciales de la Administración, Organismos Autónomos y Seguridad Social, bajo la dirección de los ministerios.

  11. Artículo once — Ordenación de la Función Pública de las Comunidades Autónomas

    Las Comunidades Autónomas ordenan su Función Pública mediante Ley de sus Asambleas Legislativas. Agrupan a sus funcionarios en Cuerpos, Escalas, Clases y Categorías, previa deliberación del Consejo Superior de la Función Pública, respetando los grupos del artículo 25 de esta Ley.

  12. Artículo doce — Regulación de la situación de los funcionarios transferidos

    Los funcionarios transferidos a las Comunidades Autónomas se integran en su Función Pública como funcionarios propios, manteniendo su grupo y derechos económicos. Conservan la situación de servicio activo y sus derechos en el Cuerpo de origen, garantizando la igualdad con el resto de funcionarios autonómicos.

  13. Artículo trece — Los Registros administrativos de personal

    Se crea un Registro Central de Personal en la Dirección General de la Función Pública para el Estado, y Registros en CCAA y Entidades Locales, coordinados entre sí. Queda prohibido incluir nuevas remuneraciones en nómina sin notificarlo al Registro. El expediente individual no contendrá datos de raza, religión u opinión, y el personal tiene acceso libre a su documentación.

  14. Artículo catorce — Dotaciones presupuestarias de personal

    Las dotaciones de personal se distribuyen entre programas de gasto garantizando equilibrio de medios. Los programas deben incluir el coste de todos los puestos. Las plantillas de la Administración del Estado, las Comunidades Autónomas y la Administración Local se fijan anualmente mediante sus respectivas Leyes de Presupuestos.

  15. Artículo quince — Relaciones de puestos de trabajo de la Administración del Estado

    Las relaciones de puestos de trabajo ordenan el personal de la Administración del Estado. Incluyen denominación, requisitos, complementos y sistema de provisión. Generalmente son para funcionarios, salvo excepciones para personal laboral (tareas no permanentes, oficios, mantenimiento, etc.). Su aprobación corresponde a los Ministerios de Administraciones Públicas y Economía y Hacienda.

  16. Artículo dieciséis

    Las comunidades autónomas y la Administración local deben formar relaciones de puestos de trabajo públicas. Deben incluir denominación, tipo y sistema de provisión, retribuciones complementarias y requisitos exigidos para su desempeño.

  17. Artículo diecisiete — Movilidad de funcionarios de las distintas Administraciones Públicas

    Los funcionarios de la Administración del Estado y las Comunidades Autónomas pueden ocupar puestos en cualquiera de ambas, según sus relaciones de puestos de trabajo. Los funcionarios locales pueden desempeñar funciones en otras corporaciones, comunidades o el Estado si así se prevé. Se da especial consideración a la movilidad geográfica de funcionarias víctimas de violencia de género.

  18. Artículo dieciocho — La oferta de empleo público

    Las Administraciones Públicas elaboran Planes de Empleo para gestionar recursos humanos. Incluyen reasignaciones, formación y concursos. Las vacantes presupuestadas no cubiertas se integran en la Oferta de Empleo Público. Los tribunales no pueden aprobar más aspirantes que plazas. En el Estado, el Ministerio para las Administraciones Pública aprueba los planes y el Gobierno la Oferta.

  19. Artículo diecinueve — Selección del personal

    La selección de personal público se realiza por concurso, oposición o mixto, garantizando igualdad, mérito y capacidad. El Gobierno regula los órganos selectivos, que no pueden estar mayoritariamente formados por funcionarios del mismo cuerpo. El INAP coordina cursos de formación y selección para la Administración del Estado.

  20. Artículo veinte — Provisión de puestos de trabajo

    Los puestos de funcionarios se proveen por concurso (méritos) o libre designación (cargos directivos). Las convocatorias se publican en boletines oficiales con plazo de 15 días. El funcionario debe permanecer 2 años en el puesto para concursar. La remoción es discrecional en libre designación y por causa en concurso. La supresión de puestos permite reasignación de efectivos con indemnizaciones por traslado.

  21. Artículo veintiuno — Promoción profesional

    Los puestos se clasifican en 30 niveles. El grado personal se adquiere tras 2 años continuos o 3 interrumpidos en el nivel, o mediante cursos por concurso. Se garantiza el complemento de destino del nivel del grado. Al cesar, se asigna un puesto provisional; si es por supresión, se perciben retribuciones hasta 3 meses.

  22. Artículo veintidós — Fomento de la promoción interna

    La promoción interna exige 2 años de servicio, titulación y superar pruebas. Los aprobados tienen preferencia en vacantes y conservan su grado. El Gobierno puede permitir el acceso entre cuerpos del mismo grupo o para personal laboral fijo con 2 años de servicio.

  23. Artículo veintitrés — Conceptos retributivos

    Las retribuciones de los funcionarios son básicas (sueldo, trienios y dos pagas extra en junio y diciembre) y complementarias (destino, específico, productividad y gratificaciones por servicios extraordinarios). Los trienios se conservan al cambiar de grupo. La productividad no excede un porcentaje de costes y es pública.

  24. Artículo veinticuatro — Determinación de la cuantía de los conceptos retributivos

    Las retribuciones básicas y pagas extra son iguales en todas las Administraciones públicas por grupo. El sueldo del grupo A no puede superar tres veces al del grupo E. Las cuantías de retribuciones y complementos se fijan anualmente en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado y en los de otras Administraciones.

  25. Artículo veinticinco — Grupos de clasificación

    Los funcionarios se agrupan por titulación: Grupo A (Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto); B (Ingeniero Técnico, Diplomado, FP 3º); C (Bachiller, FP 2º); D (Graduado Escolar, FP 1º); E (Certificado de escolaridad).

  26. Artículo veintiséis — Ordenación de la adscripción y funciones de los Cuerpos y Escalas de las Administraciones Públicas

    Los funcionarios no ejercen funciones de órganos administrativos. La adscripción de Cuerpos y Escalas la decide el Gobierno, previo informe y propuesta del Ministro de la Presidencia.

  27. Artículo veintisiete — Racionalización de la estructura de Cuerpos y Escalas de la Administración del Estado

    El Gobierno, a propuesta del Ministro de la Presidencia, puede convocar pruebas unitarias de selección para el ingreso en Cuerpos o Escalas. También puede unificarlos, con dictamen del Consejo de Estado, si comparten grupo, requisitos, titulación, pruebas equivalentes y funciones sustancialmente coincidentes.

  28. Artículo veintiocho — Racionalización de las plantillas de personal laboral

    El Gobierno racionaliza las plantillas de personal laboral mediante los instrumentos del artículo anterior u otros precisos, de forma coherente con la racionalización de los Cuerpos y Escalas de funcionarios.

  29. Artículo veintinueve — Situaciones de los funcionarios

    El artículo 29 regula las situaciones administrativas de los funcionarios: servicios especiales, excedencias voluntaria, incentivada y por cuidado, expectativa de destino y excedencia forzosa. Detalla causas, plazos, retribuciones y derechos de reserva de plaza para cada caso.

  30. Artículo veintinueve bis — Reingreso al servicio activo

    El reingreso al servicio activo de funcionarios sin reserva de plaza se realiza mediante concursos o libre designación, o por adscripción provisional. Este último se convoca definitivamente en un máximo de un año; si no se obtiene destino, se aplica el artículo 21.2.b) de esta Ley.

  31. Artículo treinta — Permisos

    El artículo 30 de la Ley 30/1984 regula permisos por nacimiento, adopción, fallecimiento, enfermedad, lactancia, cuidado de menores o dependientes, violencia de género y reducción de jornada. Establece plazos específicos (ej. 16 semanas por parto) y condiciones de disfrute para funcionarios públicos.

  32. Artículo treinta — y uno. Régimen disciplinario

    Se consideran faltas muy graves: incumplir la fidelidad constitucional, discriminar o acosar, abandonar el servicio, acuerdos ilegales graves, usar secretos oficiales, falta de rendimiento, violar neutralidad política, incumplir incompatibilidades, obstaculizar derechos sindicales o huelga, limitar la expresión, 3 faltas graves en un año y quebrantar el secreto en Registros de Actividades.

  33. Artículo treinta — y dos. Seguridad Social

    Los apartados 1 a 5 del artículo 32 de la Ley 30/1984 están derogados. La condición de beneficiario de asistencia sanitaria de los funcionarios en los Regímenes Especiales se adecúa a lo dispuesto para el Régimen General.

  34. Artículo treinta — y tres. Jubilación forzosa

    La jubilación forzosa de los funcionarios se declara de oficio al cumplir 65 años. Pueden prolongar el servicio activo voluntariamente hasta los 70 años. Quedan exceptuados los cuerpos y escalas con normas específicas de jubilación.

  35. Artículo treinta — y cuatro

    Funcionarios en expectativa o excedencia forzosa por Plan de Empleo pueden solicitar jubilación anticipada si tienen 60 años, 30 de servicios y cumplen requisitos de Seguridad Social. Reciben una indemnización única fijada por el Gobierno. El Ministerio para las Administraciones Públicas acuerda la jubilación.

  36. Disposición adicional primera

    Se declaran a extinguir las plazas no escalafonadas de funcionarios. El Gobierno las reordenará mediante Real Decreto, integrándolas en Cuerpos o Escalas con titulación y funciones similares. El personal no clasificado de la Administración del Estado será integrado en Cuerpos, Escalas o plantillas laborales.

  37. Disposición adicional segunda

    Se crea el Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado (3.000 plazas), financiado sin aumento de gasto. El ingreso exige título de Diplomado. Al menos el 50% de las plazas se cubrirá mediante la integración de funcionarios de carrera del Cuerpo General Administrativo u otros, que superen las pruebas selectivas.

  38. Disposición adicional tercera

    Los funcionarios transferidos a las Comunidades Autónomas mantienen su sistema original de Seguridad Social o previsión. Las Comunidades asumen todas las obligaciones del Estado o de la Corporación Local correspondiente respecto a estos funcionarios.

  39. Disposición adicional cuarta

    Quedan prohibidos los contratos de colaboración temporal en régimen administrativo. Los contratos excepcionales para trabajos específicos se rigen por la legislación de contratos del Estado, sin perjuicio de la normativa civil o mercantil.

  40. Disposición adicional quinta

    El Gobierno determinará mediante Real Decreto el cómputo recíproco de cotizaciones entre el Régimen de Seguridad Social de los funcionarios públicos y los distintos Regímenes del Sistema de la Seguridad Social.

  41. Disposición adicional sexta

    El Ministerio de la Presidencia ejerce la inspección de servicios de la Administración del Estado. El Gobierno debe regular en 6 meses, vía Real Decreto, las competencias de los Delegados y la Inspección General de Servicios, adscrita a la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

  42. Disposición adicional séptima

    El Gobierno regulará la figura del Profesor universitario emérito, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 33 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública.

  43. Disposición adicional octava

    Los Cuerpos y Escalas a extinguir con índices 10, 8, 6, 4 y 3 pasan a los grupos A, B, C, D y E del artículo 25. Para el ingreso en cuerpos de nueva creación se exige la titulación del cuerpo integrado que requiera mayor nivel académico.

  44. Disposición adicional novena

    La Ley 30/1984 crea 12 cuerpos de funcionarios en la Administración del Estado, integra escalas de organismos autónomos y declara a extinguir varios cuerpos. Se crea el Cuerpo de Controladores Laborales con 2.500 plazas, requiriendo título de Diplomado Universitario para el ingreso.

  45. Disposición adicional décima

    La integración del personal funcionario universitario en las Escalas interdepartamentales (Técnica de Gestión, Administrativa, Auxiliar y Subalterna) de los Organismos Autónomos debe respetar el artículo 49 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria.

  46. Disposición adicional decimoprimera

    Las distintas Administraciones Públicas fomentarán la creación y desarrollo de servicios destinados al cuidado de los niños, con el fin de facilitar el mejor desempeño de la función pública.

  47. Disposición adicional decimosegunda

    Los funcionarios que ejerzan el derecho de huelga no percibirán las retribuciones del tiempo de huelga. Esta deducción no tiene carácter de sanción disciplinaria ni afecta al régimen de prestaciones sociales.

  48. Disposición adicional decimotercera

    Los funcionarios que se integren en otros Cuerpos o Escalas conforme a las disposiciones adicionales de esta Ley conservan el régimen de Seguridad Social que tenían a la entrada en vigor de la norma.

  49. Disposición adicional decimocuarta

    La Ley 30/1984 se aplica a la Comunidad Foral de Navarra conforme al artículo 149.1.18 de la Constitución y a la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

  50. Disposición adicional decimoquinta

    Regula la función pública docente: exenciones de grado personal, integración de cuerpos, jubilación a 65 o 70 años, concursos de traslados y competencias autonómicas.

  51. Disposición adicional decimosexta

    Define el personal funcionario de la Seguridad Social y su integración en cuerpos de los grupos A a E. Quienes no cumplan requisitos pasan a escalas a extinguir. Se autoriza al Gobierno a asimilar su régimen al del Estado y se incluye al personal del INEM en los grupos A, B y C.

  52. Disposición adicional decimoséptima

    Se anulan las adscripciones de funcionarios a Entes públicos. Quienes trabajen allí deben optar por plantilla laboral, excedencia voluntaria (art. 29.3.a) o reintegrarse a su Departamento (art. 21.2.b). Quedan excluidos el Patrimonio Nacional, la Seguridad Nuclear y las Universidades.

  53. Disposición adicional decimoctava

    El Gobierno establece requisitos para el acceso de funcionarios españoles de Organismos Internacionales a Cuerpos del Estado, eximiendo pruebas de conocimientos ya exigidos en su puesto de origen, previa propuesta del Ministro.

  54. Disposición adicional decimonovena

    El 5% de las vacantes de empleo público se reserva para personas con discapacidad igual o superior al 33%. Deben superar las pruebas selectivas y acreditar la minusvalía y compatibilidad con las funciones, según lo reglamentario.

  55. Disposición adicional vigésimaprimera

    Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales pueden adoptar sistemas de racionalización de recursos humanos, además de Planes de Empleo. Incluyen medidas del art. 18.2 y 18.3 de la Ley 30/1984, incentivos a excedencia voluntaria y jubilación anticipada.

  56. Disposición adicional vigésimasegunda

    El acceso al grupo C desde el D se realiza por concurso-oposición. Requiere la titulación del art. 25 de esta Ley, o 10 años de antigüedad, o 5 años y superar un curso específico. Se valora carrera, puestos, formación y antigüedad.

  57. Disposición adicional vigésimatercera

    El Gobierno puede modificar la denominación de cuerpos o escalas que incluyan el nombre de un Ministerio, Organismo o título académico si estos han desaparecido. La propuesta la hace el Departamento adscrito, sin crear, modificar, refundir o suprimir los cuerpos.

  58. Disposición adicional vigésimacuarta

    El personal de policía local, bomberos y agentes rurales de CCAA y Corporaciones Locales queda exceptuado de la permanencia voluntaria en servicio activo del artículo 33 de la Ley 30/1984. Esta norma es base estatutaria y aplica a todas las Administraciones Públicas.

  59. Disposición adicional vigésimaquinta

    Excepcionalmente, el personal laboral de la Administración del Estado con categoría de ordenanza (grupo 7) o equivalente en otros convenios puede participar en las convocatorias de promoción interna al cuerpo general auxiliar, cumpliendo las condiciones y requisitos establecidos al efecto.

  60. Disposición adicional vigésimasexta

    Se computan a efectos de trienios los servicios prestados en Administraciones Públicas de la UE o Estados con libre circulación de trabajadores, previos al ingreso, excepto prestaciones obligatorias. No cuentan para derechos pasivos, que se rigen por Reglamentos Comunitarios de Seguridad Social.

  61. Disposición transitoria primera

    Hasta que el Gobierno regule los órganos de la MUFACE, el Consejo Rector mantiene su composición y atribuciones, asumiendo las funciones de la Asamblea General, la Junta de Gobierno y la Gerencia.

  62. Disposición transitoria segunda

    Los funcionarios afectados deben solicitar su regularización en 6 meses. Los supernumerarios pasan a servicio activo, especiales o en CCAA. Si no hay vacantes, pueden optar por excedencia voluntaria o permanecer supernumerarios hasta que aparezca una.

  63. Disposición transitoria tercera

    Los cuerpos, escalas, categorías, clases o situaciones de las entidades del número 1 de la disposición adicional decimosexta, declarados a extinguir antes de la entrada en vigor de esta ley, permanecen en dicha situación.

  64. Disposición transitoria cuarta

    El personal de la Seguridad Social (médico, auxiliar, no sanitario, cuerpos sanitarios y asesores) se rige por el artículo 1.2 de esta ley y la normativa futura. Puede ocupar puestos del ámbito sanitario según las relaciones de puestos de trabajo.

  65. Disposición transitoria quinta

    A efectos de la Ley 30/1984, se considera equivalente al título de Diplomado universitario haber superado tres cursos completos de licenciatura.

  66. Disposición transitoria sexta

    El Gobierno clasificará en 6 meses las funciones del personal contratado del Estado. Quienes fueron contratados temporales o interinos pueden optar a plazas nuevas, valorando su servicio. Las CCAA aplican estas normas y pueden convocar pruebas específicas para contratados anteriores al 15/03/1984. Las Universidades podrán hacer contratos temporales hasta 1986-1987.

  67. Disposición transitoria séptima

    La asignación de grados a funcionarios en activo no implica cese. El grado se adquiere desde el 1 de enero de 1985. Quien se sienta perjudicado puede solicitar revisión basada en tiempo de servicio y nivel de puestos. La Comisión Superior de Personal informa las propuestas de resolución.

  68. Disposición transitoria octava

    Durante las transferencias a CCAA: se prohíben comisiones de servicios a centrales; no se convocan vacantes salvo excepciones; hay preferencia para centrales en concursos; se autorizan pruebas restringidas; se crea excedencia voluntaria (5 años, 8 mensualidades) y jubilación anticipada (150% retribuciones básicas).

  69. Disposición transitoria novena

    La Disposición transitoria novena de la Ley 30/1984 establece un calendario de jubilación progresiva. Para funcionarios, la edad baja de 68 a 65 años entre 1985 y 1987. Para personal docente, la edad baja de 69 a 65 años entre 1985 y 1987, aplicándose plenamente a los 65 años desde 1987.

  70. Disposición transitoria decima

    Los funcionarios con disminución retributiva anual por la Ley 30/1984 (excluyendo dedicación exclusiva, características del puesto o productividad) tienen derecho a un complemento personal y transitorio. Este se absorberá con futuras mejoras según las leyes de presupuestos.

  71. Disposición transitoria decimoprimera

    Hasta la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo del artículo 15 de esta Ley, los puestos calificados en su entrada en vigor se proveerán mediante concursos.

  72. Disposición transitoria decimosegunda

    Se aplaza la entrada en vigor de los artículos 21, 22 y 23 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, hasta el 1 de enero de 1985.

  73. Disposición transitoria decimotercera

    Hasta que se constituya el Consejo Superior de la Función Pública, la Comisión de Coordinación de la Función Pública ejercerá sus funciones en lo relativo a la política de personal de las Comunidades Autónomas.

  74. Disposición transitoria decimocuarta

    Hasta que entre en vigor la Ley Orgánica del artículo 104.2 de la Constitución, los funcionarios de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad se rigen por sus normas aplicables, con aplicación supletoria de esta ley.

  75. Disposición transitoria decimoquinta

    La adscripción de puestos a funcionarios no causa cese al laboral. Los laborales fijos pueden acceder a plazas de funcionarios si cumplen requisitos y valoran su experiencia.

  76. Disposición final primera

    El Gobierno, mediante Real Decreto, establecerá el régimen de indemnización para el personal contratado administrativo que, tras la clasificación de puestos de trabajo (Disposición transitoria sexta de esta Ley), no tenga plaza en las plantillas.

  77. Disposición final segunda

    La primera oferta de empleo público derivada del artículo 18 de la Ley 30/1984 se realizará en 1985.

  78. Disposición derogatoria

    Se derogan totalmente y parcialmente preceptos de la Ley de Funcionarios Civiles de 1964, Ley de Retribuciones 31/1965, RDL 22/1977, Ley de Derechos Pasivos de 1966, Ley de Seguridad Social de 1975, Ley de Procedimiento Administrativo de 1958, Ley 70/1978, Ley 8/1973, Ley de Régimen Jurídico de 1957, Ley de Derechos Pasivos de 1968 y Decreto 2065/1974. También se anulan disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a esta ley.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
3 de agosto de 1984
Departamento
Jefatura del Estado

Temas

Administración LocalClases Pasivas CivilesComisión Superior de PersonalComisión de Coordinación de la Función PublicaComunidades AutónomasConsejo Superior de la Función PúblicaCuerpo Administrativo de SeguridadCuerpo Administrativo de la Administración de la Seguridad SocialCuerpo Auxiliar de SeguridadCuerpo Auxiliar de la Administración de la Seguridad SocialCuerpo Especial Facultativo de Técnicos Comerciales del EstadoCuerpo Especial Facultativo de la Dirección General de los Registros y del NotariadoCuerpo Especial de Inspectores Financieros y TributariosCuerpo Especial de Inspectores Técnicos de Formación ProfesionalCuerpo Especial de Mecánicos Conductores de la ArmadaCuerpo Especial de Mecánicos Conductores del EjércitoCuerpo General Administrativo de la Administración Civil del EstadoCuerpo General Administrativo de la Administración MilitarCuerpo General Administrativo de la Administración del EstadoCuerpo General Auxiliar de la Administración Civil del EstadoCuerpo General Auxiliar de la Administración MilitarCuerpo General Auxiliar de la Administración del EstadoCuerpo General Subalterno de la Administración Civil del EstadoCuerpo General Subalterno de la Administración MilitarCuerpo General Subalterno de la Administración del EstadoCuerpo General Técnico de la Administración Civil del EstadoCuerpo Medico de Sanidad NacionalCuerpo Medico de la Beneficencia General del EstadoCuerpo Nacional de Inspección del TrabajoCuerpo Subalterno de la Administración de la Seguridad SocialCuerpo Superior de Administradores Civiles del EstadoCuerpo Superior de Inspectores de Finanzas del EstadoCuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad SocialCuerpo Superior de Letrados del EstadoCuerpo Superior de Técnicos Comerciales y Economistas del EstadoCuerpo Técnico de Inspección de Seguros y AhorroCuerpo Técnico de Letrados del Ministerio de JusticiaCuerpo Técnico de la Administración de la Seguridad SocialCuerpo de Abogados del EstadoCuerpo de Actuarios Estadísticos y Economistas de la Administración de la Seguridad SocialCuerpo de Ayudantes de Taller de Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios ArtísticosCuerpo de Catedráticos Numerarios de BachilleratoCuerpo de Catedráticos Numerarios de Conservatorios de Música y Declamación y de la Escuela Superior de CantoCuerpo de Catedráticos Numerarios de Institutos Técnicos de Enseñanza MediaCuerpo de Catedráticos Numerarios de las Escuelas Oficiales de IdiomasCuerpo de Controladores LaboralesCuerpo de Controladores de la Seguridad SocialCuerpo de DelineantesCuerpo de Delineantes CartográficosCuerpo de Delineantes del CatastroCuerpo de Directores EscolaresCuerpo de Economistas del EstadoCuerpo de Gestión de la Administración Civil del EstadoCuerpo de Gestión de la Administración de la Seguridad SocialCuerpo de Ingenieros de Minas al Servicio del Ministerio de IndustriaCuerpo de Inspección Medico Escolar del EstadoCuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración EducativaCuerpo de Inspectores de Aduanas e Impuestos EspecialesCuerpo de Inspectores de Bachillerato del EstadoCuerpo de Inspectores de Educación Básica del EstadoCuerpo de Intervención y Contabilidad de la Administración Civil del EstadoCuerpo de Intervención y Contabilidad de la Administración de la Seguridad SocialCuerpo de Intervención y Contabilidad de la Seguridad SocialCuerpo de Letrados de la Administración de la Seguridad SocialCuerpo de Letrados del Consejo de EstadoCuerpo de MaestrosCuerpo de Maestros de Taller Numerarios de Institutos Técnicos de Enseñanza MediaCuerpo de Maestros de Taller de Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios ArtísticosCuerpo de Maestros de Taller de Escuelas de Maestría IndustrialCuerpo de Mecánicos Conductores del Ministerio de DefensaCuerpo de Médicos Asistenciales de la Sanidad NacionalCuerpo de Médicos de la Sanidad NacionalCuerpo de Profesores Agregados Numerarios de las Escuelas Oficiales de IdiomasCuerpo de Profesores Agregados de BachilleratoCuerpo de Profesores Agregados de Institutos de Enseñanza MediaCuerpo de Profesores Auxiliares de Conservatorios de Música y Declamación y de la Escuela Superior de CantoCuerpo de Profesores Auxiliares de las Escuelas Oficiales de IdiomasCuerpo de Profesores Especiales Numerarios de Institutos Técnicos de Enseñanza MediaCuerpo de Profesores Especiales de Conservatorios de Música y Declamación y de la Escuela Superior de CantoCuerpo de Profesores Especiales de Escuelas de Maestría IndustrialCuerpo de Profesores Numerarios de Entrada de las Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios ArtísticosCuerpo de Profesores Numerarios de Escuelas de Maestría IndustrialCuerpo de Profesores Numerarios de las Escuelas Oficiales de IdiomasCuerpo de Profesores de Educación General BásicaCuerpo de Profesores de Enseñanza SecundariaCuerpo de Profesores de Termino de las Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios ArtísticosCuerpo de Técnicos de Información y TurismoDelegaciones del Gobierno en las Comunidades AutónomasDirección General de la Función 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Notas oficiales

Entrada en vigor: 23 de agosto de 1984, excepto los arts. 21, 22 y 23, que lo hacen el 1 de enero de 1985.

Leyes en las que se basa

  • en cuanto se oponga arts. 10, 13.8, 15.2 y 17 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, de 26 de julio de 1957 (Gazeta) BOE-A-1957-10111
  • el art. 135.2 de la Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 BOE-A-1958-11341
  • determinados artículos de la Ley de funcionarios Civiles del Estado, texto articulado aprobado por Decreto 315/1964, de 7 de febrero BOE-A-1964-2140
  • Ley 31/1965, de 4 de mayo BOE-A-1965-8756
  • arts. 16.2 y 40 de la Ley de derechos Pasivos de los funcionarios civiles, texto refundido aprobado por Decreto 1120/1966, de 21 de abril. BOE-A-1966-7461
  • Ley 8/1973, de 17 de marzo BOE-A-1973-399
  • en cuanto se oponga art. 45.2 del texto refundido aprobado por Decreto 2065/1974, de 30 de mayo BOE-A-1974-1165
  • arts. 6, 7 y 8 de la Ley 29/1975, de 27 de junio BOE-A-1975-13887
  • determinados artículos y disposiciones adicionales del Real Decreto-ley 22/1977, de 30 de marzo BOE-A-1977-8854
  • disposición adicional segunda de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre BOE-A-1979-473
  • Orden de 4 de julio de 1981 BOE-A-1981-16267
  • Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20824
  • la Ley 10/1983, de 16 de agosto BOE-A-1983-22148
  • Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto BOE-A-1983-23432

Leyes que la modifican

  • la disposición adicional cuarta, por Resolución de 11 de septiembre de 1984 BOE-A-1984-21360
  • en BOE núm. 229, de 24 de septiembre de 1984 BOE-A-1984-21926
  • en BOE núm. 244 de 11 de octubre de 1984 BOE-A-1984-23077
  • aprobando el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración del Estado: Real Decreto 2223/1984, de 19 de diciembre BOE-A-1984-27806
  • sobre Adscripción de Cuerpos y Escalas a los Ministerios: Resolución de 21 de diciembre de 1984 BOE-A-1984-28027
  • el apartado 1.4 de la disposición adicional Novena, por Real Decreto 849/1985, de 5 de junio BOE-A-1985-10563
  • el art. 30.2, por Orden de 6 de noviembre de 1985 BOE-A-1985-22955
  • aprobando el Reglamento general de provisión de puestos de trabajo y de promoción profesional: Real Decreto 2617/1985, de 9 de diciembre BOE-A-1986-1143
  • aprobando el Reglamento de régimen disciplinario: Real Decreto 33/1986, de 10 de enero BOE-A-1986-1216
  • con la disposición adicional primera, sobre la Reforma de la Función Pública: Real Decreto 1126/1986, de 6 de junio BOE-A-1986-15466
  • por Real Decreto 1403/1986, de 9 de marzo BOE-A-1986-18099
  • el apartado 1.7 de la disposición adicional Novena, por Real Decreto 97/1986, de 10 de enero de 1986 BOE-A-1986-1949
  • sobre Acceso a la escala de gestión de empleo del Inem: Orden de 7 de marzo de 1986 BOE-A-1986-8294
  • sobre Acceso a la escala de Titulados medios del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo: Orden de 21 de marzo de 1986 BOE-A-1986-8724
  • por Real Decreto 730/1986, de 11 de abril BOE-A-1986-9412
  • el art. 32.1, 2, 3, 4 y 5, por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril BOE-A-1987-12636
  • la disposición adicional 16, por Ley 33/1987, de 23 de diciembre BOE-A-1987-28404
  • determinados preceptos se deroga el apartado 2 del art. 27, por Ley 23/1988, de 28 de julio BOE-A-1988-18763
  • la disposición adicional 15.7, por Ley 37/1988, de 28 de diciembre BOE-A-1988-29563
  • de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, en BOE núm. 66, de 17 de marzo de 1988 BOE-A-1988-6934
  • sobre los Presupuestos de la Generalidad Valenciana para 1988: Ley 1/1988, de 29 de febrero BOE-A-1988-9123
  • número 1 del art. 29, se añade un nuevo Número a los arts. 29 y 30 y se suprime el apartado B) del número 3 del art. 29, por Ley 3/1989, de 3 de marzo BOE-A-1989-5272
  • un art. 29 bis, por Ley 4/1990, de 29 de junio BOE-A-1990-15347
  • el art. 15.2, sobre Participación en Concursos de provisión de puestos de Trabajo de los Abogados del Estado: Orden de 18 de julio de 1990 BOE-A-1990-21171
  • el art. 9, por Real Decreto 1085/1990, de 31 de agosto BOE-A-1990-22199
  • en cuanto se oponga la disposición adicional 15.2.2, por Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre BOE-A-1990-24172
  • sobre Adscripción de determinados puestos de Trabajo: Real Decreto 1235/1990, de 11 de octubre BOE-A-1990-24963
  • : Real Decreto 431/1990, de 30 de marzo de 1990 BOE-A-1990-8301
  • aprobando el Reglamento general de provisión de puestos de trabajo y de promoción profesional: Real Decreto 28/1990, de 15 de enero BOE-A-1990-933
  • el art. 31.2, por Ley 31/1991, de 30 de diciembre BOE-A-1991-30903
  • parcialmente, durante el ejercicio 1992, el art. 18, por Ley 28/1992, de 24 de noviembre BOE-A-1992-26147
  • parcialmente, durante el año 1993, el art. 18, por Ley 39/1992, de 29 de diciembre BOE-A-1992-28826
  • el art. 30.3, por Ley 8/1992, de 30 de abril BOE-A-1992-9361
  • sobre provisión de puestos en el Extranjero y Ascensos de los funcionarios de la Carrera Diplomática: Real Decreto 674/1993, de 7 de mayo BOE-A-1993-13434
  • el art. 23.2.B), por Ley 21/1993, de 29 de diciembre BOE-A-1993-31087
  • por Ley 22/1993, de 29 de diciembre BOE-A-1993-31153
  • sobre Acceso de funcionarios Españoles de Organismos Internacionales a la Administración: Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero BOE-A-1993-5013
  • la disposición adicional 3.2, por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio BOE-A-1994-14960
  • sobre Adecuación de los Procedimientos de gestión de personal: Real Decreto 1777/1994, de 5 de agosto BOE-A-1994-19272
  • la disposición adicional 15, por Ley 27/1994, de 29 de septiembre BOE-A-1994-21316
  • los arts. 15.1.C), 22.1 y se añaden las disposiciones adicionales 22 y 23, por Ley 42/1994, de 30 de diciembre BOE-A-1994-28968
  • el apartado ñ) al art. 31.1, por Ley 12/1995, de 11 de mayo BOE-A-1995-11340
  • la disposición adicional 15.7, por Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre BOE-A-1995-25202
  • el art. 29.4, por Ley 4/1995, de 23 de marzo BOE-A-1995-7242
  • aprobando el Reglamento general de ingreso, provisión de puestos y promoción profesional: Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo BOE-A-1995-8729
  • aprobando el Reglamento de Situaciones Administrativas de los funcionarios, por Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo BOE-A-1995-8730
  • los arts. 18, 20, 29, 30, 33 y la disposición transitoria 15, por Ley 13/1996, de 30 de diciembre BOE-A-1996-29117
  • el art. 30 y la disposición adicional 16.3.1 Y SE AÑADE la disposición adicional 24, por Ley 66/1997, de 30 de diciembre BOE-A-1997-28053
  • el art. 29.2, por Ley 6/1997, de 14 de abril BOE-A-1997-7878
  • aprobando el procedimiento en materia de rehabilitación de los funcionarios en el ámbito de la Administración General del Estado: Real Decreto 2669/1998, de 11 de diciembre BOE-A-1998-29722
  • el art. 30.f), por Real Decreto 2670/1998, de 11 de diciembre BOE-A-1998-29723
  • el art. 29, por Ley 50/1998, de 30 de diciembre BOE-A-1998-30155
  • los arts. 29 y 30, por Ley 39/1999, de 5 de noviembre BOE-A-1999-21568
  • el art. 17.2, por Ley 55/1999, de 29 de diciembre BOE-A-1999-24786
  • lo indicado del art. 32.6, por Real Decreto Legislativo 1/2000, de 9 de junio BOE-A-2000-11121
  • la disposición adicional 3.1 y lo indicado del art. 32.6 y disposición adicional 3.3, por Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio BOE-A-2000-12140
  • el art. 20, por Ley 14/2000, de 29 de diciembre BOE-A-2000-24357
  • sobre las Consejerías de Finanzas en las Misiones Diplomáticas de España: Real Decreto 240/2000, de 18 de febrero BOE-A-2000-3373
  • el art. 30, por Ley 12/2001, de 9 de julio BOE-A-2001-13265
  • la disposición adicional 20, por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre BOE-A-2001-24515
  • el art. 29.2.n), por Ley 24/2001, de 27 de diciembre BOE-A-2001-24965
  • con el art. 9, regulando la Comisión Superior de personal: Real Decreto 349/2001, de 4 de abril BOE-A-2001-7425
  • los arts. 20, 22, 24 y 30 y se añade una disposición adicional 25, por Ley 53/2002, de 30 de diciembre BOE-A-2002-25412
  • el art. 29.4, por Ley 40/2003, de 18 de noviembre BOE-A-2003-21052
  • el art. 29.4, por Ley 51/2003, de 2 de diciembre BOE-A-2003-22066
  • la disposición adicional 19, por Ley 53/2003, de 10 de diciembre BOE-A-2003-22717
  • el art. 29.2.h), por Ley 57/2003, de 16 de diciembre BOE-A-2003-23103
  • los arts. 15, 16, 22, 29, 30, 31 y la disposición adicional 9, por Ley 62/2003, de 30 de diciembre BOE-A-2003-23936
  • la disposición adicional 26, por Ley 2/2004, de 27 de diciembre BOE-A-2004-21688
  • los arts. 1, 17, 20, 29 y 30, por Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre BOE-A-2004-21760
  • con el art. 30.3, adoptando medidas para la conciliación de la vida laboral y familiar: Real Decreto 180/2004, de 30 de enero BOE-A-2004-2589
  • el art. 30.1, por Ley 21/2006, de 20 de junio BOE-A-2006-11049
  • el art. 29.2, por Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo BOE-A-2006-7899
  • los arts. 29 y 30, por Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo BOE-A-2007-6115
  • en la forma indicada, determinados preceptos, por Ley 7/2007, de 12 de abril BOE-A-2007-7788
  • el art. 30.1.a), con efectos de 1 de enero de 2013, por Ley 9/2009, de 6 de octubre BOE-A-2009-15958
  • la disposición adicional 16.3.1, por la redacción dada a la disposición adicional 21.4, de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, BOE-A-1997-28053, por Ley 34/2014, de 26 de diciembre BOE-A-2014-13517
  • en la forma indicada el art. 24, por Ley 36/2014, de 26 de diciembre BOE-A-2014-13612
  • en la forma indicada, el art. 24, por Ley 48/2015, de 29 de octubre BOE-A-2015-11644
  • de forma reiterada y con el alcance señalado, determinados preceptos, por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre BOE-A-2015-11719
  • en el recurso 763/1984, la inconstitucionalidad y nulidad de los arts. 15.1, último inciso; 21.2 d); 22.2 y 3; 27.3 y 4; 29.2 I); y lo indicado de la disposición adicional 9.1.4; y la constitucionalidad, interpretados según el fj 3.d), de los arts. 3.2.h) y 21.1.f), por Sentencia 99/1987, de 11 de junio BOE-T-1987-14852
  • en las CUESTIONES acumuladas 88, 222, 548 y 549, 782, 1026, 1050, 1135 y 1223/1986, y 344 y 555/1987, la desestimación de las mismas en relación con el art. 13 y la disposición transitoria 9, por Sentencia 129/1987, de 16 de julio BOE-T-1987-18629
  • en la CUESTION 1091/1985, que el art. 29.2.F) no es contrario al art. 70.1 de la Constitución, por Sentencia 19/1991, de 31 de enero BOE-T-1991-5259
  • la CUESTION 1359/1986, la desestimación de la misma en relación con la disposición transitoria 6.4, por Sentencia 27/1991, de 14 de febrero BOE-T-1991-7038
  • en la Cuestión 425/1986, la inconstitucionalidad según lo indicado, del inciso final del párrafo primero del art. 32, por Sentencia 5/1992, de 16 de enero BOE-T-1992-3225
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