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En vigorLey

Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública

También conocida como: L 70/1978, L 70/78
Ver en BOE
10 de enero de 1979·31 de diciembre de 2020·Jefatura del Estado·BOE-A-1979-473
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley permite que los funcionarios sumen los años trabajados anteriormente en otras administraciones para calcular su antigüedad y pensión.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

4 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (6 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo primero

    Se reconocen servicios previos en distintas Administraciones a funcionarios de carrera. Se consideran efectivos todos los prestados. Tienen derecho a percibir trienios reconocidos.

  2. Artículo segundo

    Los trienios se valoran según el cuerpo con funciones análogas. Los servicios no de funcionario se valoran igual. Los servicios incompletos al cambiar de administración se computan en la nueva esfera.

  3. Artículo tercero

    La ley aplica a funcionarios que causaron pensión en el Régimen de Derechos Pasivos, Seguridad Social u otras Mutualidades obligatorias.

  4. Disposición adicional primera

    Las Unidades de Personal computan derechos económicos a instancia de parte, justificada con certificación de autoridades competentes que acredite años, meses y días de servicios.

  5. Disposición derogatoria

    Quedan derogadas total o parcialmente todas las disposiciones, de cualquier rango, que se opongan a lo establecido en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública.

  6. Disposición final

    La ley entra en vigor el 1 de agosto de 1982, excepto el artículo tercero y la disposición adicional segunda.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
10 de enero de 1979
Departamento
Jefatura del Estado

Leyes que la modifican

  • la disposición final y se Suspenden Temporalmente los efectos de esta Ley, por el Real Decreto-ley 12/1979, de 3 de agosto BOE-A-1979-20112
  • sobre Reserva de plazas Vacantes: el Real Decreto 542/1979, de 20 de febrero BOE-A-1979-8201
  • la disposición final y se SUSPENDE temporalmente los efectos, por Ley 28/1980, de 10 de junio BOE-A-1980-11883
  • por Real Decreto 1461/1982, de 25 de junio BOE-A-1982-16853
  • disposición adicional segunda, por Ley 30/1984, de 2 de agosto BOE-A-1984-17387
  • por Real Decreto 1181/1989, de 29 de septiembre BOE-A-1989-23272
  • el art. 2, por Ley 11/2020, de 30 de diciembre BOE-A-2020-17339
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