Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública
También conocida como: L 70/1978, L 70/78Esta ley permite que los funcionarios sumen los años trabajados anteriormente en otras administraciones para calcular su antigüedad y pensión.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
4 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 31 de diciembre de 2020Reforma BOE-A-2020-17339Ver qué cambió →
- 3 de agosto de 1984Reforma BOE-A-1984-17387Ver qué cambió →
- 13 de junio de 1980Reforma BOE-A-1980-11883Ver qué cambió →
- 15 de agosto de 1979Reforma BOE-A-1979-20112Ver qué cambió →
- 10 de enero de 1979Versión original BOE-A-1979-473
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (6 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo primero
Se reconocen servicios previos en distintas Administraciones a funcionarios de carrera. Se consideran efectivos todos los prestados. Tienen derecho a percibir trienios reconocidos.
Artículo segundo
Los trienios se valoran según el cuerpo con funciones análogas. Los servicios no de funcionario se valoran igual. Los servicios incompletos al cambiar de administración se computan en la nueva esfera.
Artículo tercero
La ley aplica a funcionarios que causaron pensión en el Régimen de Derechos Pasivos, Seguridad Social u otras Mutualidades obligatorias.
Disposición adicional primera
Las Unidades de Personal computan derechos económicos a instancia de parte, justificada con certificación de autoridades competentes que acredite años, meses y días de servicios.
Disposición derogatoria
Quedan derogadas total o parcialmente todas las disposiciones, de cualquier rango, que se opongan a lo establecido en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública.
Disposición final
La ley entra en vigor el 1 de agosto de 1982, excepto el artículo tercero y la disposición adicional segunda.
Información general
Temas
Leyes que la modifican
- la disposición final y se Suspenden Temporalmente los efectos de esta Ley, por el Real Decreto-ley 12/1979, de 3 de agosto BOE-A-1979-20112
- sobre Reserva de plazas Vacantes: el Real Decreto 542/1979, de 20 de febrero BOE-A-1979-8201
- la disposición final y se SUSPENDE temporalmente los efectos, por Ley 28/1980, de 10 de junio BOE-A-1980-11883
- por Real Decreto 1461/1982, de 25 de junio BOE-A-1982-16853
- disposición adicional segunda, por Ley 30/1984, de 2 de agosto BOE-A-1984-17387
- por Real Decreto 1181/1989, de 29 de septiembre BOE-A-1989-23272
- el art. 2, por Ley 11/2020, de 30 de diciembre BOE-A-2020-17339
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