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En vigorReal Decreto

Real Decreto 1461/1982, de 25 de junio, por el que se dictan normas de aplicación de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración pública

También conocida como: RD 1461/1982, RD 1461/82
Ver en BOE
5 de julio de 1982·Ministerio de Hacienda·BOE-A-1982-16853
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma permite a los funcionarios sumar los años trabajados anteriormente en otras administraciones públicas para calcular su antigüedad y pensión.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (5 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Servicios computables y efectos de los mismos

    Se computan los servicios de funcionarios de carrera en cualquier Administración pública (Ley 70/1978), excluyendo prestaciones obligatorias. El período de prácticas cuenta si hubo nombramiento y retribución. No se computan períodos duplicados, servicios con renuncia de derechos tras indemnización, ni tiempos ya usados para pensiones.

  2. Artículo 2 — Valoración de los trienios

    Los servicios previos se acumulan cronológicamente para recomputar trienios. Si el funcionario perteneció a varios cuerpos, cada período se valora según su nivel de proporcionalidad. La valoración económica se fija por el nivel análogo al día de perfeccionar el trienio. Esto aplica a pensiones; si no hay mejora, no se acumulan a servicios posteriores.

  3. Artículo 3 — Certificaciones

    Las certificaciones de servicios las emiten los Jefes de Unidades de Personal. Siguen el anexo I del Real Decreto 1461/1982 y detallan el nivel de proporcionalidad según titulaciones y puesto. Si los servicios no están documentados, se indican los medios de prueba admitidos.

  4. Artículo 4 — Procedimiento

    El procedimiento se inicia a instancia del interesado con las certificaciones requeridas. Lo resuelven las Jefaturas de Personal. Las solicitudes se presentan ante la Dirección General de la Función Pública, Unidades de Personal de Ministerios u Organismos autónomos, u órganos análogos. Deben usar el modelo del anexo II.

  5. Disposición final

    El Real Decreto 1461/1982 entra en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, con independencia de lo dispuesto en la disposición final de la Ley 70/1978.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
5 de julio de 1982
Departamento
Ministerio de Hacienda

Leyes en las que se basa

  • la Ley 70/1978, de 26 de diciembre BOE-A-1979-473
  • Ley 28/1980, de 10 de junio BOE-A-1980-11883
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