Real Decreto 1461/1982, de 25 de junio, por el que se dictan normas de aplicación de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración pública
También conocida como: RD 1461/1982, RD 1461/82Esta norma permite a los funcionarios sumar los años trabajados anteriormente en otras administraciones públicas para calcular su antigüedad y pensión.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Servicios computables y efectos de los mismos
Se computan los servicios de funcionarios de carrera en cualquier Administración pública (Ley 70/1978), excluyendo prestaciones obligatorias. El período de prácticas cuenta si hubo nombramiento y retribución. No se computan períodos duplicados, servicios con renuncia de derechos tras indemnización, ni tiempos ya usados para pensiones.
Artículo 2 — Valoración de los trienios
Los servicios previos se acumulan cronológicamente para recomputar trienios. Si el funcionario perteneció a varios cuerpos, cada período se valora según su nivel de proporcionalidad. La valoración económica se fija por el nivel análogo al día de perfeccionar el trienio. Esto aplica a pensiones; si no hay mejora, no se acumulan a servicios posteriores.
Artículo 3 — Certificaciones
Las certificaciones de servicios las emiten los Jefes de Unidades de Personal. Siguen el anexo I del Real Decreto 1461/1982 y detallan el nivel de proporcionalidad según titulaciones y puesto. Si los servicios no están documentados, se indican los medios de prueba admitidos.
Artículo 4 — Procedimiento
El procedimiento se inicia a instancia del interesado con las certificaciones requeridas. Lo resuelven las Jefaturas de Personal. Las solicitudes se presentan ante la Dirección General de la Función Pública, Unidades de Personal de Ministerios u Organismos autónomos, u órganos análogos. Deben usar el modelo del anexo II.
Disposición final
El Real Decreto 1461/1982 entra en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, con independencia de lo dispuesto en la disposición final de la Ley 70/1978.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- la Ley 70/1978, de 26 de diciembre BOE-A-1979-473
- Ley 28/1980, de 10 de junio BOE-A-1980-11883
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