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En vigorLey

Ley 9/1983, de 13 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 1983

También conocida como: L 9/1983, L 9/83
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14 de julio de 1983·20 de junio de 1990·Jefatura del Estado·BOE-A-1983-19653
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley establece en qué se gastó el dinero público y cómo se recaudaron los impuestos en España durante el año 1983.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Créditos iniciales y financiación de los mismos

    Se aprueban los Presupuestos Generales del Estado para 1983. Incluyen el presupuesto del Estado (4.513.365.839.000 pesetas), Organismos autónomos administrativos y comerciales, Seguridad Social (2.739.466.807.000 pesetas), RTVE, Sociedades Estatales de Radiodifusión (TVE, RNE, RCE), Consejo de Seguridad Nuclear, Patrimonio Nacional e Instituto Nacional de Fomento de la Exportación.

  2. Artículo 2 — Retribuciones de funcionarios del Estado

    Se fijan retribuciones de funcionarios para 1983. El sueldo se reduce a cuantías específicas. Se aplica un incremento del 9% en retribuciones totales. No se devenga grado por tiempo de servicio. Excepciones para personal de organismos autónomos con diferencias retributivas.

  3. Artículo 3 — Cuantía mínima mensual de las retribuciones

    La retribución mensual íntegra de los funcionarios civiles de carrera con jornada completa no será inferior a 50.000 pesetas. La diferencia hasta alcanzar dicha cuantía se percibirá como complemento especial.

  4. Artículo 4 — Retribuciones de funcionarios de la Administración de Justicia

    Las retribuciones de funcionarios de la Administración de Justicia se incrementan un 9%. El sueldo base es de 34.274 pesetas. Se aplican cantidades del 2,5% y 7,36% de las retribuciones de 1982 para finalidades análogas y financiación del complemento de destino.

  5. Artículo 5 — Retribuciones de funcionarios de empleo y contratados administrativos

    El total de retribuciones de funcionarios de empleo y contratados administrativos se incrementa un 9,5%, sin superar las de funcionarios de carrera asimilables. Las retribuciones básicas de interinos no exceden las de entrada de carrera. Se prorroga un plazo del Real Decreto-ley 22/1977 hasta el 31/

  6. Artículo 6 — Incrementos adicionales de retribuciones

    Se destinan el 2,5% de retribuciones de 1982 para complementar mínimos salariales civiles y mejorar eficacia pública, informando trimestralmente. Para militares y fuerzas de seguridad, se homogeneizan retribuciones. Con efectos del 1/1/1983 se aplican incrementos del Real Decreto 3313/1981.

  7. Artículo 7 — Aumento de las retribuciones del personal laboral

    Para pactar convenios laborales estatales se requiere informe previo del Ministerio de Economía. El incremento salarial máximo es del 12% respecto a 1982. Se permiten incrementos adicionales para colectivos desfavorecidos. Se aplica a personal de Seguridad Social

  8. Artículo 8 — Retribuciones de otro personal

    Funcionarios SS: +10,5%. Personal instituciones sanitarias SS: +11,5%. Resto personal público no laboral: +11,5%. Distribución según normativa específica o criterios de esta Ley. Aplicación condicionada a adaptación al RD-ley 22/1977.

  9. Artículo 9 — Aportación de los funcionarios al Fondo de Solidaridad para los trabajadores en desempleo

    Se destina el 0,50% de los créditos para retribuciones del personal fijo no laboral a financiar el Fondo de Solidaridad para trabajadores en desempleo. El Ministerio de Economía y Hacienda autoriza las operaciones necesarias.

  10. Artículo 10 — Determinación de haberes pasivos

    Se fijan haberes pasivos. Mínimos: 23.565 (jubilación) y 17.925 pesetas. Incremento provisional 1983 basado en base reguladora. Se mantienen cuantías 1982 para Leyes 5/1979, 35/1980, 9/1977, Estatuto 1926, etc. Para Justicia, base cotización suma retribuciones, cuota 4,30%. Igualdad derechos filiaci

  11. Artículo 11 — Concurrencia de pensiones

    En concurrencia de pensiones, la principal es la de mayor cuantía. Las complementarias se incrementan un 9% (máx. 1.625 ptas/mes) si la principal es de Seguridad Social. El total no puede ser inferior a 1982.

  12. Artículo 12 — Limitación de ampliación de plantilla

    En 1983, no se amplían plantillas ni se crean unidades si el gasto no se compensa con reducción de otros gastos o ingresos adicionales. Las inversiones deben financiarse con minoración en gastos consuntivos.

  13. Artículo 13 — Participación de los Municipios en los impuestos del Estado

    En 1983, los Ayuntamientos reciben el 8% de la recaudación estatal. El 75% se distribuye por habitantes con coeficientes de 1,0 a 2,85 según población. El 25% restante pondera el esfuerzo fiscal. Regímenes especiales para País Vasco, Canarias y Navarra.

  14. Artículo 14 — Participación de las Diputaciones Provinciales en los impuestos del Estado

    En 1983, las Diputaciones Provinciales reciben el 0,543% de la recaudación estatal (capítulos I y II). La distribución se hace por habitantes. Los Cabildos Insulares y Ayuntamientos de Ceuta y Melilla siguen criterios similares.

  15. Artículo 15 — Entregas a cuenta y liquidaciones definitivas de las participaciones

    Las Entidades Locales reciben entregas trimestrales a cuenta del 85% de los créditos presupuestarios. Tras el ejercicio, se realiza la liquidación definitiva ajustando la recaudación real obtenida por el Estado.

  16. Artículo 16 — Asunción por el Estado de cargas financieras de las Corporaciones Locales

    El Estado asume el 50% restante de cargas financieras de créditos del Banco de Crédito Local y de entidades privadas para liquidar deudas de 1980. Esta carga no cuenta para autorizar futuros créditos.

  17. Artículo 17 — Anticipos a las Comunidades Autónomas

    Se autorizan anticipos del Tesoro a las Comunidades Autónomas para cubrir desfases de tesorería. Deben reembolsarse al finalizar el ejercicio y no imputan al límite del artículo 65.1 de la Ley General Presupuestaria.

  18. Artículo 18 — Contratación directa de inversiones

    El Consejo de Ministros autoriza contratación directa de obras <50M ptas en 1983. Se publica en BOE y provincial. El Gobierno envía trimestralmente relación a las Comisiones de Presupuestos.

  19. Artículo 19 — Cuantía mínima de aprobación de gastos de inversión por el Consejo de Ministros

    Gastos de inversión >500M ptas requieren aprobación del Consejo de Ministros. Hasta esa cuantía, trámite urgente con plazo mínimo de 15 días para proposiciones.

  20. Artículo 20 — Compromisos de gastos por el Instituto para la Promoción Pública de la Vivienda

    El Instituto para la Promoción Pública de la Vivienda, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede asumir compromisos de gastos futuros para vivienda pública, terrenos, préstamos a Corporaciones Locales y Patronatos, y subsidiación de intereses, dentro de los límites de la Ley General Presupuestaria

  21. Artículo 21 — Normas relativas al Fondo de Compensación Interterritorial

    La ejecución del Fondo de Compensación Interterritorial puede delegarse. Los créditos se transfieren a las Comunidades Autónomas contra certificación de obra ejecutada. Los remanentes se incorporan al ejercicio siguiente o al fondo global. Se permite financiar proyectos locales.

  22. Artículo 22 — Avales

    Límite de avales estatales: 105.000 millones de pesetas. Se autorizan garantías a INI (36.000), RENFE (25.000), INH (60.000) e ICO (15.000). La Sociedad mixta de segundo aval garantiza hasta 15.000 millones. El Tesoro responde subsidiariamente hasta 30.000 millones.

  23. Artículo 23 — Operaciones de Deuda Pública

    Se autoriza al Gobierno a emitir deuda pública por 380.000 millones de ptas. (240.000M interior, 140.000M exterior). Se permite incrementar la Deuda del Tesoro hasta 650.000M ptas. y emitir cédulas por 225.000M ptas. Se autoriza deuda exterior por 160.066.260 y 400.000.000 dólares. Los Organismos de

  24. Artículo 24 — Dotación del Tesoro al Crédito Oficial

    La dotación del Tesoro al Crédito Oficial en 1983 alcanza 285.000 millones de pesetas. Se añaden créditos aprobados por las Cortes para otros Estados. El Gobierno puede aprobar operaciones de Ayuda al Desarrollo hasta 20.000 millones, financiadas por el Instituto de Crédito Oficial.

  25. Artículo 25 — Límite de circulación de moneda metálica

    El importe máximo de la moneda metálica en circulación durante el ejercicio de 1983 se fija en 120.000 millones de pesetas.

  26. Artículo 26 — Escala del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

    Para 1983, se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 28 de la Ley 44/1978, que regulan la escala del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

  27. Artículo 27 — Corrección monetaria de variaciones patrimoniales

    Para transmisiones de 1983 de bienes adquiridos hace más de un año, el valor de adquisición se ajusta: si se adquirieron antes de 1979, se multiplica por 1,5; si fue después, se reduce proporcionalmente el tiempo transcurrido hasta el 1 de enero de 1983.

  28. Artículo 28 — Tipos de gravamen del Impuesto sobre Sociedades

    El tipo general del Impuesto sobre Sociedades es el 35% (18% para ciertas entidades). Se aplica al primer ejercicio cerrado tras la entrada en vigor. No se permiten alterar criterios de imputación temporal para reducir la base imponible.

  29. Artículo 29 — Pago a cuenta del Impuesto sobre Sociedades

    En octubre de 1983, los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades realizan un pago anticipado del 20% de la cuota del último ejercicio cerrado. Si el ejercicio fue inferior a un año, se prorratea hasta 12 meses. Este pago se compensa en la primera declaración de 1984.

  30. Artículo 30 — Deducción especial a la inversión neta

    Las empresas podrán deducir el 5% de la inversión neta en activos fijos nuevos de 1983. La base se reduce por amortizaciones y desinversiones. Los excesos se trasladan a los cuatro ejercicios siguientes.

  31. Artículo 31 — Supuestos especiales de aplicación de los incentivos fiscales

    Para grupos tributarios, la base del incentivo no supera la de mercado independiente. Se atiende a la situación conjunta del grupo y empresas vinculadas (>25%). Los plazos para sociedades creadas en 1983 comienzan con resultado positivo.

  32. Artículo 32 — Actualización de valores

    Sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades pueden actualizar valores de inmovilizado material y valores mobiliarios de renta variable del balance de 31/12/1983. La actualización se refleja en el balance y sigue normas específicas, excluyendo inmaterial y existencias. El Gobierno publicará coefic.

  33. Artículo 33 — Impuesto sobre el Lujo

    Quedan exentas las adquisiciones de pinturas, esculturas y grabados originales de artistas españoles vivos. No se exigirá impuesto en los casos del artículo 23 A, d), del Texto Refundido del Impuesto sobre el Lujo.

  34. Artículo 34 — Impuesto Especial sobre el Petróleo, sus Derivados y similares

    Se modifican tipos del Impuesto Especial sobre el Petróleo. Venta/entrega: 0,001 ptas/kWh (gaseoso/líquido) y 0,08 ptas/kWh (gases tarifa). Autoconsumo: 0,01 ptas/kWh. Naftas ligeras: 1,20 ptas/litro. Fuel-oil: 500 ptas/ton (centrales) y 43,50 ptas/ton (otros).

  35. Artículo 35 — Tasas y Tributos parafiscales

    Se fijan tasas aduanas al 3,3 por mil. Se revisan tasas aeroportuarias: aterrizaje por tramos de peso, estacionamiento 10% del aterrizaje, combustible y aparcamiento por tarifas fijas. Salida internacional 416 pesetas. El Gobierno debe presentar un proyecto de ley en 6 meses sobre exacciones parafis

  36. Artículo 36 — Obligaciones de Información Tributaria

    Agentes de cambio, notarios, bancos e intermediarios deben comunicar a Hacienda operaciones con valores y metales preciosos. La Administración puede requerir datos y libros para investigaciones tributarias o delitos fiscales, con estricto secreto profesional

  37. Artículo 37 — Créditos ampliables

    Los créditos del Estado, Organismos Autónomos y Entidades Gestoras de la Seguridad Social listados en el anexo I de esta Ley tendrán la condición de ampliables, con sujeción a lo expresado en dicho anexo.

  38. Artículo 38 — Transferencias de crédito

    Se autorizan las transferencias de crédito señaladas en el anexo II de esta Ley, según sus condiciones. Esto es sin perjuicio de lo previsto en la Ley General Presupuestaria y las competencias derivadas del artículo siguiente.

  39. Artículo 39 — Normas para la agilización de las modificaciones presupuestarias

    Los ministerios autorizan modificaciones presupuestarias (transferencias, generación, incorporación y ampliación de crédito) con informe de la Intervención Delegada. Las actuaciones se remiten a la Dirección General de Presupuestos. Las discrepancias se resuelven por el Ministerio de Economía y haci

  40. Disposición adicional primera

    Los tipos de cotización y aportación a Mutualidades se adaptan por Decreto del Consejo de Ministros, previo dictamen del Consejo de Estado, según necesidades de financiación, incremento retributivo y absorción de remanentes.

  41. Disposición adicional segunda

    En la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local, la base de cotización incluye sueldo, trienios y pagas extras. Las prestaciones se calculan dividiendo por 14. La base reguladora mínima se incrementa un 12,5% respecto a 1982

  42. Disposición adicional tercera

    El Estado o las Diputaciones pueden deducir deudas de Corporaciones Locales con la Mutualidad Nacional de Previsión. Se aplica el procedimiento del Real Decreto 2314/1982. Para 1983, se permite aplazamiento hasta el 31 de octubre de 1983 con interés básico del Banco de España.

  43. Disposición adicional cuarta

    La ayuda a los ancianos de la Ley de 21 de julio de 1960 se presta durante 1983 a quienes hayan cumplido 69 años y reúnan los requisitos indispensables.

  44. Disposición adicional quinta

    Se desconcentran facultades de contratación de bienes muebles a órganos territoriales de la Administración del Estado y Organismos Autónomos. Los Departamentos distribuyen créditos según adquisiciones. La delegación en Centros directivos es preferente.

  45. Disposición adicional sexta

    El Servicio Central de Suministros gestiona contratos de mobiliario y equipos para la Administración Civil. Se rigen por publicidad y concurrencia. La adquisición de equipos informáticos supera 10.000.000 de pesetas se rige por normativa vigente.

  46. Disposición adicional séptima

    El Fondo de Garantía de Depósitos Bancarios mantiene la exención en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados para su constitución, funcionamiento y operaciones, según el Real Decreto-ley 4/1980.

  47. Disposición adicional octava

    Queda suspendido el límite de ingresos del artículo 29 de la Ley 44/1978 para minusválidos hasta que se desarrolle la Ley 13/1982 de integración social.

  48. Disposición adicional novena

    Las Cámaras Oficiales deben auditar su contabilidad anualmente para recibir el 2% del recurso permanente. El cálculo aplica deducciones de la Ley 61/1978. El incumplimiento inhabilita para cobrarlo.

  49. Disposición adicional décima

    Ampliaciones de capital de Sociedades Concesionarias de Autopistas no computan para mantenimiento de porcentajes de capital social. Las obras en autopistas de peaje con aval estatal se contratan por concurso-subasta.

  50. Disposición adicional undécima

    La cuantía del artículo 54 de la Ley de Contratos del Estado se eleva a 50 millones de pesetas. Se fija en 400 plazas la plantilla del Cuerpo de Intervención y Contabilidad de la Administración Civil del Estado.

  51. Disposición adicional duodécima

    La autorización de la Ley 44/81 se extiende a las adaptaciones técnicas de las Mutuas Patronales de Accidentes de Trabajo por absorciones o fusiones autorizadas.

  52. Disposición final primera

    El Gobierno debe remitir a las Cortes, en un año, un proyecto de ley para suprimir y refundir Organismos Autónomos según evaluaciones.

  53. Disposición final segunda

    El Gobierno puede establecer requisitos y procedimientos para compensar débitos y créditos recíprocos entre la Administración central, Seguridad Social, empresas públicas, Corporaciones locales y demás entes públicos, respetando el principio del Presupuesto bruto. Si la Seguridad Social es titular,

  54. Disposición final tercera

    Se autoriza al Gobierno a revisar hasta un límite máximo adicional de 2.500 millones de pesetas la cifra de aval del Estado prevista en el artículo primero de la Ley 21/1978, de 8 de mayo, sobre concesión de aval del Estado a la construcción de la autopista de Navarra, así como las condiciones para

  55. Disposición final cuarta

    Se autoriza al Gobierno para que, a propuesta del Ministerio de Economía y Hacienda, realice en los Presupuestos Generales del Estado las adaptaciones precisas, transfiriendo o minorando los créditos en la cuantía que resulte procedente como consecuencia de las transferencias de servicios o cesiones

  56. Disposición final quinta

    Se autoriza al Tribunal de Cuentas para convocar y celebrar concurso entre funcionarios de carrera de la Administración del Estado, Institucional y Local, a fin de que los funcionarios seleccionados se incorporen con carácter temporal al servicio del Tribunal hasta que la Ley de Funcionamiento del

  57. Disposición final sexta

    Los gastos autorizados con cargo a los créditos del Presupuesto de prórroga se imputarán a los créditos autorizados por la presente Ley. Caso de que en dicho Presupuesto no hubiese el mismo concepto que en el Presupuesto para 1983 o de que habiéndolo, resultase insuficiente, el Ministerio de

  58. Disposición final séptima

    El Ministerio de Economía y Hacienda informará a las Comisiones de Presupuestos del Congreso y del Senado, en dos meses desde la publicación de la Ley, sobre el grado de realización del Presupuesto.

  59. Disposición final octava

    La Ley 5/1983 queda sustituida por las autorizaciones financieras de esta Ley. Conservan vigencia el resto de sus preceptos, salvo los expresamente limitados.

  60. Disposición final novena

    Se autoriza al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta Ley, a propuesta del Ministerio de Economía y Hacienda.

  61. Disposición final décima

    El Gobierno presentará, en seis meses desde su publicación, un proyecto de ley para reformar el régimen presupuestario, financiero y de contabilidad.

  62. Disposición derogatoria

    Con la entrada en vigor de la Ley 9/1983, de 13 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 1983, queda derogado el artículo 9 de la Ley de 8 de noviembre de 1941, sobre reorganización del Parque Móvil de Ministerios Civiles.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
14 de julio de 1983
Departamento
Jefatura del Estado

Temas

Administración LocalAdministración MilitarAdministración y Contabilidad de la Hacienda PúblicaAduanasAeropuertos y aeródromosAutopistasAyuntamientosBanco de EspañaCabildos InsularesClases Pasivas CivilesClases Pasivas MilitaresComunidades AutónomasCondecoraciones y RecompensasConsejo de Seguridad NuclearContratación de la Administración del EstadoContribución Territorial Rústica y PecuariaContribución Territorial UrbanaConvenios colectivosCrédito OficialCréditos Extraordinarios y SuplementariosCuerpo de Intervención y Contabilidad de la Administración Civil del EstadoCámaras Oficiales de Comercio Industria y NavegaciónCédulas para inversionesDesempleoDeuda PúblicaDiputaciones ProvincialesEntidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad SocialFondo Especial de Protección al DesempleoFondo de Compensación InterterritorialFuerzas ArmadasFuncionarios Civiles del EstadoFuncionarios de Organismos AutónomosFuncionarios de la Administración LocalFuncionarios de la Administración de JusticiaGastos públicosHacienda PúblicaHaciendas LocalesImpuesto Especial sobre el Petróleo sus derivados y similaresImpuesto sobre SociedadesImpuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos DocumentadosImpuesto sobre la Renta de las Personas FísicasImpuestos sobre el LujoInstituto Nacional de HidrocarburosInstituto Nacional de IndustriaInstituto Social de las Fuerzas ArmadasInstituto de Crédito OficialInstituto para la Promoción Pública de la ViviendaIntervención General de la Administración del EstadoInversionesJubilaciónMonedaMunicipiosMutiladosMutualidad General JudicialMutualidad General de Funcionarios Civiles del EstadoMutualidad Nacional de Previsión de la Administración LocalMutuas Patronales de Accidentes de TrabajoObras y objetos de arteOrganismos autónomosParque Móvil MinisterialPensionesPresupuestos Generales del EstadoRENFERadiodifusiónRadiotelevisión EspañolaRetribucionesSalariosSeguridad SocialServicio Central de SuministrosSistema tributarioSociedades de Garantía RecíprocaSociedades públicasTasas y exacciones parafiscalesTrabajadoresTribunal de Cuentas del Reino

Leyes en las que se basa

  • Ley de 29 de junio de 1911 (Gazeta) BOE-A-1911-5307
  • Estatuto de Clases Pasivas de 22 de octubre de 1926 (Gazeta) BOE-A-1926-10801
  • art. 9 de la Ley de 8 de noviembre de 1941 (Gazeta) BOE-A-1941-11450
  • Ley de Régimen Juridico de la Administración del Estado, de 26 de julio de 1957 (Gazeta) BOE-A-1957-10111
  • Ley de 21 de julio de 1960 BOE-A-1960-10902
  • Decreto-ley de Nacionalización del Banco de España BOE-A-1962-11069
  • art. 18, de la Ley de Regulación de Balances, texto refundido de 2 de julio de 1964 BOE-A-1964-11358
  • art. 54 de la Ley de Contratos del Estado, texto articulado aprobado por Decreto 923/1965, de 8 de abril BOE-A-1965-7156
  • Ley de derechos Pasivos, texto refundido de 21 de abril de 1966 BOE-A-1966-7461
  • Ley 14/1970, de 4 de agosto BOE-A-1970-852
  • Ley 13/1971, de 19 de junio BOE-A-1971-764
  • Ley 30/1972, de 22 de julio BOE-A-1972-1094
  • Decreto 1211/1972, de 13 de abril BOE-A-1972-728
  • Ley 28/1975, de 27 de junio BOE-A-1975-13886
  • Ley 29/1975, de 27 de junio BOE-A-1975-13887
  • Orden de 9 de diciembre de 1975 BOE-A-1975-25841
  • Real Decreto-ley 16/1976, de 24 de agosto BOE-A-1976-16223
  • Tratado de 24 de enero de 1976 y su Acuerdo complementario núm. 7 BOE-A-1976-22276
  • Real Decreto 670/1976, de 5 de marzo BOE-A-1976-7296
  • Real Decreto-ley 31/1977, de 2 de junio BOE-A-1977-13586
  • Ley 46/1977, de 15 de octubre BOE-A-1977-24937
  • Ley 9/1977, de 4 de enero BOE-A-1977-464
  • Ley 11/1977, de 4 de enero BOE-A-1977-466
  • el plazo establecido en la disposición adicional 2.2 del Real Decreto-ley 22/1977, de 30 de marzo BOE-A-1977-8854
  • Real Decreto-ley 23/1977, de 1 de abril BOE-A-1977-8855
  • Ley 21/1978, de 8 de mayo BOE-A-1978-12389
  • Real Decreto-ley 16/1978, de 7 de julio BOE-A-1978-14530
  • Ley 39/1978, de 17 de julio BOE-A-1978-18636
  • con los efectos indicados, el art. 28, apartados 1 y 2 de la Ley 44/1978, de 8 de septiembre BOE-A-1978-23326
  • Ley 54/1978, de 4 de diciembre BOE-A-1978-29843
  • Ley 61/1978, de 27 de diciembre BOE-A-1978-31230
  • Ley 5/1979, de 18 de septiembre BOE-A-1979-23318
  • tipos de Gravámen establecidos en la Ley 15/1979, de 2 de octubre BOE-A-1979-23767
  • tipos del art. 23 de la Ley 39/1979, de 30 de noviembre BOE-A-1979-28846
  • Real Decreto-ley 3/1979, de 26 de enero BOE-A-1979-3062
  • Ley 42/1979, de 29 de diciembre BOE-A-1979-30664
  • Ley 35/1980, de 26 de junio BOE-A-1980-14756
  • Ley 42/1980, de 1 de octubre BOE-A-1980-22024
  • lo indicado del art. 44 de la Ley 74/1980, de 29 de diciembre BOE-A-1980-27973
  • Ley 8/1980, de 10 de marzo BOE-A-1980-5683
  • Real Decreto-ley 4/1980, de 28 de marzo BOE-A-1980-6725
  • Ley 4/1980, de 10 de enero BOE-A-1980-724
  • Ley 17/1980, de 24 de abril BOE-A-1980-8779
  • Real Decreto 874/1981, de 10 de abril BOE-A-1981-11202
  • Real Decreto Legislativo 875/1981, de 27 de marzo BOE-A-1981-11204
  • Ley 12/1981, de 13 de mayo BOE-A-1981-12241
  • Ley 20/1981, de 6 de julio BOE-A-1981-15419
  • Ley 31/1981, de 10 de julio BOE-A-1981-16217
  • Ley 40/1981, de 28 de octubre BOE-A-1981-26083
  • Ley 42/1981, de 28 de octubre BOE-A-1981-26085
  • Ley 44/1981, de 26 de diciembre BOE-A-1981-29991
  • Ley 76/1980, de 26 de diciembre BOE-A-1981-459
  • lo indicado epígrafe 2.1.1 del anexo de la Circular 854, de 11 de marzo de 1981 BOE-A-1981-7036
  • Real Decreto 3313/1981, de 18 de diciembre BOE-A-1982-1240
  • el art. 4 de la Ley 21/1982, de 9 de junio BOE-A-1982-15033
  • Ley 44/1982, de 7 de julio BOE-A-1982-18272
  • Real Decreto 2314/1982, de 30 de julio BOE-A-1982-24107
  • Real Decreto 2631/1982, de 15 de octubre BOE-A-1982-27204
  • Ley 6/1982, de 29 de marzo BOE-A-1982-8394
  • Ley 13/1982, de 7 de abril BOE-A-1982-9983
  • Convenio de 2 de julio de 1982 BOE-A-1983-14283
  • autorizaciones relativas a las Operaciones Financieras Otorgadas por Ley 5/1983, de 29 de junio BOE-A-1983-18137
  • Real Decreto 488/1983, de 9 de marzo BOE-A-1983-7551

Leyes que la modifican

  • con el art. 39 y se regula su aplicación: Orden de 15 de julio de 1983 BOE-A-1983-19856
  • con el art. 23.1.1 y se dispone emisiones de Deuda del Estado: Real Decreto 2168/1983, de 4 de agosto BOE-A-1983-22010
  • la disposición adicional 13, por Real Decreto 2308/1983, de 25 de agosto BOE-A-1983-23288
  • con el art. 23.1.1, y se dispone emisión de Deuda del Estado: Real Decreto 2948/1983, de 23 de noviembre BOE-A-1983-31309
  • el art. 23.6, y se dispone emisión de Deuda del Tesoro: Real Decreto 3142/1983, de 21 de diciembre BOE-A-1983-33763
  • para 1984 y en los términos señalados, lo indicado de los arts. 27, 33, 35.1 y 2, y las disposiciones adicionales 9 y 13, por Ley 44/1983, de 28 de diciembre BOE-A-1983-34167
  • para 1985, lo indicado del art. 27 y disposición adicional 9 y, en los términos señalados, lo indicado del 35.1, por Ley 50/1984, de 30 de diciembre BOE-A-1984-28337
  • la disposición adicional 6 y SE PRORROGA, para 1986, lo indicado del art. 35.1 y de la disposición adicional 9, por Ley 46/1985, de 27 diciembre BOE-A-1985-26831
  • la disposición adicional 11.1 a 3, por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre BOE-A-1988-22572
  • la disposición adicional 13, por Ley 39/1988, de 28 de diciembre BOE-A-1988-29623
  • en el recurso 687/1983, la inconstitucionalidad y nulidad del inciso indicado, por Sentencia 20/1985, de 14 de febrero BOE-T-1985-3616
  • en el recurso 679/1983, la inconstitucionalidad del art. 21.2, párrafo 2, por Sentencia 63/1986, de 21 de mayo BOE-T-1986-15947
  • en las Cuestiones acumuladas 651/1985 y 1314/1987, la inconstitucionalidad y nulidad, en cuanto a sus efectos retroactivos, de la disposición adicional 2, por Sentencia 97/1990, de 24 de mayo BOE-T-1990-14324
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