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En vigorDecreto urgente

Real Decreto-ley 31/1977, de 2 de junio, sobre extinción de la sindicación obligatoria, reforma de estructuras sindicales y reconversión del Organismo autónomo «Administración Institucional de Servicios Socio-Profesionales»

También conocida como: RDL 31/1977, RDL 31/77
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8 de junio de 1977·Jefatura del Estado·BOE-A-1977-13586
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley marcó el fin de la obligación de pertenecer a un único sindicato en España, permitiendo la libertad de crear y elegir asociaciones.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (8 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo primero

    La sindicación obligatoria y la exacción parafiscal quedan sin efecto el 1 de julio de 1977. El Organismo autónomo se rige por la Ley General Presupuestaria y Ley de Entidades Estatales Autónomas. El Estado garantiza sus recursos.

  2. Artículo segundo

    Los funcionarios se rigen por la Ley de Entidades Estatales Autónomas y Estatuto del Personal, con garantía de derechos adquiridos. El personal no funcionario mantiene su régimen laboral actual.

  3. Artículo tercero

    Las Unidades y Servicios del Organismo se transfieren al Estado u otros entes públicos según su naturaleza. El Gobierno aprueba las transferencias mediante propuesta de una Comisión Interministeria. El personal no transferido se integra en otras dependencias.

  4. Disposición adicional primera

    El Gobierno puede fijar edad y antigüedad para jubilación anticipada con plenos derechos de los funcionarios de la Administración Institucional de Servicios Socio-Profesionales. También puede establecer requisitos para la baja voluntaria con indemnización del personal del Organismo autónomo.

  5. Disposición adicional segunda

    Se faculta al Gobierno para adaptar la legislación sindical, creando corporaciones públicas, entidades agrarias y pesquarias, regulando sociedades agrarias de transformación, transfiriendo competencias cooperativas al Ministerio de Trabajo, adaptando colegios profesionales y reestructurando feder

  6. Disposición adicional tercera

    El Gobierno adapta el régimen fiscal de entidades sindicales agrarias a las nuevas Corporaciones y Entidades de Derecho Público, autorizando la atribución de la contribución rústica. Estas nuevas entidades y las transmisiones de su patrimonio están exentas de Impuestos de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

  7. Disposición final

    El Gobierno dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo del Real Decreto-ley. La norma entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

  8. Disposición derogatoria

    Quedan derogadas las disposiciones que se opongan a este Real Decreto-ley. Se dará cuenta inmediata de su aprobación a las Cortes.

Información general

Tipo de ley
Decreto urgente
Vigencia
En vigor
Publicación
8 de junio de 1977
Departamento
Jefatura del Estado

Leyes en las que se basa

  • Ley sobre régimen jurídico de la entidades estatales autónomas, de 26 de diciembre de 1958 (Gazeta) BOE-A-1958-19543
  • Decreto 2043/1971, de 23 de julio BOE-A-1971-1136
  • lo indicado de la Ley 2/1971, de 17 de febrero BOE-A-1971-230
  • lo indicado del Decreto 117/1973, de 1 de febrero BOE-A-1973-165
  • lo indicado del art. 5 del Real Decreto-ley 19/1976, de 8 de octubre BOE-A-1976-21260
  • Ley 11/1977, de 4 de enero BOE-A-1977-466
  • Ley 19/1977, de 1 de abril BOE-A-1977-8602

Leyes que la modifican

  • con la disposición adicional 2, sobre Cámaras Agrarias: el Real Decreto 1336/1977, de 2 de junio BOE-A-1977-13884
  • con el art. 1 y la disposición adicional 2, regulando el funcionamiento de los órganos colegiados de las entidades gestoras de la Seguridad social: el Real Decreto 1837/1977, de 11 de julio BOE-A-1977-16961
  • con la disposición adicional 2, sobre elección de representantes de los trabajadores en las empresas: el Real Decreto 314/1977, de 6 de diciembre BOE-A-1977-29874
  • con la disposición adicional 2, creando el organismo "Administración del Patrimonio social urbano": el Real Decreto 1112/1978, de 12 de mayo BOE-A-1978-13942
  • sobre integración de los funcionarios de la Administración Institucional de servicios socio-profesionales en la Administración del Estado: la Orden de 12 de diciembre de 1978 BOE-A-1978-30055
  • suprimiendo el carné de empresa con responsabilidad: el Real Decreto 358/1978, de 17 de febrero BOE-A-1978-6694
  • con la disposición adicional 2, sobre cofradías de pescadores: el Real Decreto 670/1978, de 11 de marzo BOE-A-1978-9460
  • con la disposición adicional 2.a), reconvirtiendo la Agrupación Sindical de caución para las actividades agrarias (ASICA): el Real Decreto 2082/1979, de 6 de julio BOE-A-1979-21680
  • con la disposición adicional 2, creando el Instituto social del tiempo libre: el Real Decreto 691/1979, de 20 de febrero BOE-A-1979-9099
  • organizando el patrimonio comunal olivarero: el Real Decreto 3183/1979, de 21 de diciembre BOE-A-1980-12180
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