Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical
También conocida como: LO 11/1985, LO 11/85Esta ley garantiza tu derecho a fundar sindicatos, afiliarte a ellos y participar en la defensa de tus intereses laborales de forma libre.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
4 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 2 de agosto de 2024Reforma BOE-A-2024-15936Ver qué cambió →
- 28 de julio de 2011Reforma BOE-A-2011-12961Ver qué cambió →
- 23 de mayo de 1994Reforma BOE-A-1994-11610Ver qué cambió →
- 20 de mayo de 1994Reforma BOE-A-1994-11417Ver qué cambió →
- 8 de agosto de 1985Versión original BOE-A-1985-16660
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (24 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo primero
Todos los trabajadores tienen derecho a sindicarse. Quedan exceptuados las Fuerzas Armadas, Jueces, Fiscales y, para los de Seguridad, su normativa específica.
Artículo segundo
La libertad sindical incluye fundar sindicatos, afiliarse, elegir representantes y actividad sindical. Las organizaciones pueden redactar estatutos, constituir federaciones y ejercer huelga y negociación colectiva.
Artículo tercero
Trabajadores autónomos, parados o jubilados pueden afiliarse a sindicatos, pero no fundarlos para tutela singular. Los cargos directivos sindicales no pueden coincidir simultáneamente con cargos directivos superiores en Administraciones públicas.
Artículo cuarto
Los sindicatos depositan estatutos en oficina pública. Deben incluir nombre, domicilio, órganos, afiliación y economía. La oficina publica en 10 días o exige subsanación en 10 más. Adquiere personalidad a los 20 días hábiles.
Artículo quinto
Los sindicatos responden por actos de sus órganos, no por actos individuales salvo ejercicio de funciones. Las cuotas sindicales no son embargables y pueden tener exenciones fiscales.
Artículo sexto
Sindicatos con 10% delegados son más representativos estatales. Tienen capacidad a todos los niveles: representación institucional, negociación colectiva, consulta en administraciones, solución de conflictos, elecciones, cesión de inmuebles y otras funciones.
Artículo séptimo
Sindicatos con 15% delegados y 1.500 representantes (no estatales) son más representativos autonómicos. Los afiliados a estos también lo son. Tienen capacidad representativa y representación institucional.
Artículo octavo
Los afiliados pueden constituir secciones, celebrar reuniones fuera de horario y recibir información. Las secciones de sindicatos representativos tienen derecho a tablón de anuncios, negociación colectiva y local en empresas de más de 250 trabajadores.
Artículo noveno
Los cargos electivos sindicales tienen derecho a permisos no retribuidos, excedencia forzosa con reserva de puesto, y acceso a centros de trabajo. Los negociadores de convenios tienen permisos retribuidos si la empresa está afectada.
Artículo diez
En empresas >250 trabajadores, hay delegados sindicales. Escala: 1 (250-750), 2 (751-2000), 3 (2001-5000), 4 (>5000). Sind. <10% votos: 1 delegado. Tienen acceso a info, asistencia a reuniones sin voto y ser oídos antes de medidas colectivas.
Artículo once
Los convenios pueden establecer un canon sindical, respetando la voluntad individual del trabajador. El empresario descuenta la cuota solo con la solicitud y conformidad previa del afiliado.
Artículo doce
Son nulos los preceptos, cláusulas, pactos o decisiones que contengan discriminación por adhesión sindical o ejercicio de actividades sindicales.
Artículo trece
Cualquier trabajador o sindicato puede reclamar tutela judicial si se lesionan los derechos de libertad sindical por empleadores, administraciones u otras entidades. Incluye injerencias como fomentar sindicatos controlados por el empleador.
Artículo catorce
El sindicato del trabajador lesionado y el más representativo pueden personarse como coadyuvantes en el proceso judicial correspondiente.
Artículo quince
Si se prueba la violación de la libertad sindical, el juez decreta el cese inmediato del comportamiento antisindical, repara las consecuencias y remite las actuaciones al Ministerio Fiscal.
Disposición adicional primera
La condición de sindicato más representativo se acredita con certificación de la oficina pública al ejercer funciones. Para participación institucional, se solicita en enero y cada tres años si no hay renovación periódica.
Disposición adicional segunda
El mandato de delegados, comités y órganos de representación en Administraciones públicas dura cuatro años, con posibilidad de reelección. El Gobierno debe remitir a las Cortes un proyecto de ley sobre representación de funcionarios en un año.
Disposición adicional tercera
El personal civil en unidades militares debe respetar la neutralidad política y sindical de las Fuerzas Armadas y ajustarse a las normas de actividad sindical de los empleados públicos.
Disposición adicional cuarta
Los delegados de personal y miembros del Comité de Empresa con mandato prorrogado no se computan para determinar la capacidad representativa de los artículos 6 y 7 de esta Ley.
Disposición adicional quinta
Los órganos sindicales deben garantizar paridad: entre 40% y 60% de cada sexo. Si el porcentaje inferior no alcanza el 40%, debe justificarse motivadamente y explicar las medidas adoptadas.
Disposición derogatoria
Se derogan la Ley 19/1977 y el Real Decreto 873/1977 en lo opuesto a esta ley. Permanece vigente la regulación sobre asociaciones profesionales y empresariales, reconociendo su libertad de sindicación.
Disposición final primera
Las organizaciones sindicales anteriores conservan su denominación y personalidad jurídica automáticamente. La oficina pública se establece en el Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación y en las Comunidades Autónomas competentes.
Disposición final segunda
Las disposiciones adicionales primera y segunda, la transitoria y la final primera de esta ley no tienen carácter de Ley Orgánica.
Disposición final tercera
La Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- en cuanto se oponga el Real Decreto 873/1977, de 22 de abril BOE-A-1977-10562
- en cuanto se oponga la Ley 19/1977, de 1 de abril BOE-A-1977-8602
- Ley 8/1980, de 10 de marzo BOE-A-1980-5683
Leyes que la modifican
- sobre Organos de Representación, condiciones de Trabajo y Participación del personal al Servicio de las Administraciones Públicas: la Ley 9/1987, de 12 de junio BOE-A-1987-14115
- una disposición adicional cuarta, por Ley Orgánica 14/1994, de 19 de mayo BOE-A-1994-11417
- la disposición adicional primera, por Ley 11/1994, de 19 de mayo BOE-A-1994-11610
- la disposición adicional 3, por Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio BOE-A-2011-12961
- con el art. 4, sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales: Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo BOE-A-2015-6837
- con efectos desde el 30 de junio de 2028, una disposición adicional, por Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto BOE-A-2024-15936
- en el recurso 993/1985, la desestimación y que no es inconstitucional el párrafo 2 de la disposición adicional 3, por Sentencia 101/1991, de 13 de mayo BOE-T-1991-15519
- en la CUESTION 132/1989, la constitucionalidad del art. 10.1, por Sentencia 173/1992, de 29 de octubre BOE-T-1992-26519
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