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En vigorReal Decreto

Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales

También conocida como: RD 416/2015, RD 416/15
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20 de junio de 2015·25 de octubre de 2017·Ministerio de Empleo y Seguridad Social·BOE-A-2015-6837
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma explica cómo registrar oficialmente los estatutos de sindicatos y asociaciones empresariales para que tengan validez legal.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Objeto

    Este real decreto regula el depósito electrónico de estatutos de organizaciones sindicales y empresariales con fines laborales. Queda excluido el depósito de estatutos de asociaciones profesionales de trabajadores autónomos, que se rigen por su legislación específica.

  2. Artículo 2 — Depósito de los estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales

    Las organizaciones deben depositar sus estatutos en la oficina pública competente para adquirir personalidad jurídica. Se depositan: constitución de sindicatos/asociaciones, federaciones/confederaciones y modificaciones estatutarias.

  3. Artículo 3 — Depósito de otra documentación

    Se depositan: afiliación/desvinculación, fusión, integración, suspensión y disolución. También pueden depositarse acuerdos de designación y renovación de cargos de representación legal.

  4. Artículo 4 — Presentación de la solicitud de depósito

    La solicitud se presenta por medios electrónicos. Excepcionalmente, sin medios electrónicos, en registros. Debe contener identificación, domicilio, NIF y ámbito territorial. Los promotores o representantes legitimados solicitan el depósito.

  5. Artículo 5 — Constitución de sindicatos y asociaciones empresariales

    Se requieren 3 promotores mínimos. Se adjunta acta fundacional y estatutos firmados. Los estatutos deben incluir denominación, domicilio, órganos de gobierno, régimen de afiliación, modificación, disolución y régimen económico.

  6. Artículo 6 — Constitución de federaciones y confederaciones

    Solo organizaciones con estatutos depositados pueden crear federaciones. Se requiere acta fundacional con datos de promotores, certificación de acuerdos y estatutos de la nueva entidad.

  7. Artículo 7 — Modificaciones estatutarias

    Toda modificación estatutaria debe depositarse. Se exige acta o certificación del acuerdo y texto íntegro de nuevos estatutos. Si cambia el ámbito territorial, se traslada el expediente.

  8. Artículo 8 — Afiliación o desvinculación de organizaciones sindicales y empresariales de otras de ámbito superior

    La afiliación o desvinculación de organizaciones a federaciones superiores requiere depósito. Se presenta acta o certificación del acuerdo, acta de aceptación (afiliación) o comunicación fehaciente (desvinculación).

  9. Artículo 9 — Fusión e integración de organizaciones sindicales y empresariales

    Solo se depositan fusiones e integraciones entre organizaciones con estatutos depositados. Se requiere acta o certificación del acuerdo, reflejando pérdida de personalidad jurídica y estatutos de la nueva entidad.

  10. Artículo 10 — Suspensión y disolución de las organizaciones sindicales y empresariales

    La suspensión de organizaciones sindicales o empresariales exige resolución judicial firme. La disolución procede por estatutos, asamblea, leyes o sentencia firme. Si es por sentencia, la oficina pública da de baja de oficio. En otros casos, se presenta solicitud con cese de órganos, datos de liquidación, destino del patrimonio y acta o referencia estatutaria.

  11. Artículo 11 — Designación y renovación de los cargos que ostentan la representación legal de las organizaciones sindicales y empresariales

    Se pueden depositar acuerdos de designación y renovación de cargos de representación legal. Junto a la solicitud debe presentarse acta o certificación con fecha, nombres, DNI, cargo, fecha de nombramiento y ratificación de los titulares.

  12. Artículo 12 — Cómputo de plazos

    La aplicación informática permite presentar solicitudes 24/7. La presentación en día inhábil se entiende hecha la primera hora del hábil siguiente. El calendario de inhábiles se determina anualmente.

  13. Artículo 13 — Tramitación del procedimiento

    La oficina verifica requisitos. Si hay defectos, se requiere subsanación en 10 días. Si se cumplen, el depósito se resuelve en 10 días (sindicales) o 20 días (empresariales) desde la presentación o subsanación.

  14. Artículo 14 — Adquisición de la personalidad jurídica

    Las organizaciones adquieren personalidad jurídica 20 días hábiles tras el depósito. Si hubo requerimiento por defectos, el plazo cuenta desde la aportación de la documentación que lo subsana.

  15. Artículo 15 — Régimen de los recursos

    Las resoluciones de las oficinas públicas pueden impugnarse directamente ante los órganos jurisdiccionales del orden social, según los artículos 167 y siguientes de la Ley 36/2011.

  16. Artículo 16 — Sistemas de acceso electrónico admitidos por los depósitos de estatutos de organizaciones sindicales y empresariales

    Las solicitudes electrónicas deben enviarse con certificado electrónico (Ley 59/2003) o mediante el sistema Cl@ve (Orden PRE/1838/2014), junto con la documentación de los artículos 4 a 11.

  17. Artículo 17 — Documentos originales en soporte informático

    Los documentos informáticos de la oficina pública son originales y están registrados. Los documentos electrónicos añadidos por los interesados deben remitirse en formato PDF.

  18. Artículo 18 — Representación legal

    La representación legal electrónica se acredita con: certificado de firma electrónica de persona jurídica, otorgamiento de apoderamiento comprobado, o inscripción en el Registro Electrónico de Apoderamientos.

  19. Artículo 19 — Datos estadísticos

    Los solicitantes del depósito deben cumplimentar los datos estadísticos recogidos en los modelos oficiales que figuran en el anexo II de este real decreto.

  20. Artículo 20 — Depósitos de estatutos de organizaciones sindicales y empresariales, con funcionamiento a través de medios electrónicos

    Se crea el depósito estatal/supraautonómico adscrito a la Dirección General de Empleo. En Ceuta y Melilla existen depósitos en las áreas de Trabajo. Las comunidades autónomas crearán sus propios depósitos electrónicos.

  21. Artículo 21 — Naturaleza jurídica

    Los depósitos son administrativos, públicos y electrónicos. No tienen la naturaleza de registro electrónico según la Ley 11/2007.

  22. Artículo 22 — Base de datos central de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales

    Se crea la base de datos central de estatutos, gestionada por la Dirección General de Empleo. Las oficinas públicas remiten datos electrónicos en 10 días. Si no es electrónico, se incorporan en 15 días.

  23. Artículo 23 — Acceso a los actos depositados

    Los actos depositados son de acceso público. Cualquier persona puede solicitar certificación o copia auténtica de los estatutos. Solo se expiden certificaciones de cargos a representantes legales acreditados.

  24. Disposición adicional primera — Soporte informático de la base de datos central de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales

    El Ministerio de Empleo y Seguridad Social desarrolla una aplicación informática para el depósito central de estatutos sindicales y empresariales, operativa en un mes. Las comunidades autónomas pueden adherirse mediante convenio.

  25. Disposición adicional segunda — Lengua de presentación de la documentación

    Los documentos de depósito deben presentarse en castellano. Las comunidades autónomas con lengua cooficial se rigen por su normativa propia, conforme al artículo 36 de la Ley 30/1992.

  26. Disposición adicional tercera — Conservación de datos de depósitos actuales

    Las administraciones laborales competentes adoptarán medidas para garantizar la conservación de los datos existentes en los depósitos de organizaciones sindicales y empresariales que funcionen por medios electrónicos.

  27. Disposición adicional cuarta — Incorporación de los datos a los depósitos de estatutos de organizaciones sindicales y empresariales con funcionamiento a través de medios electrónicos

    En dos años, las oficinas públicas incorporan datos de organizaciones a depósitos electrónicos. Si hay estatutos no válidos, se solicita su adaptación conforme a lo previsto en el artículo 7.4.

  28. Disposición transitoria primera — Procedimientos en tramitación

    Las solicitudes previas se tramitan según el Real Decreto 873/1977. Si no hay medios electrónicos, se usan los anteriores hasta su habilitación.

  29. Disposición transitoria segunda — Actuaciones previas al primer acto objeto de depósito por medios electrónicos

    Las organizaciones existentes deben comunicar previamente si están afiliadas a otra de ámbito superior, indicando nombre y siglas.

  30. Disposición transitoria tercera — Adaptación a la base de datos central

    Las comunidades autónomas no adheridas deben disponer de una aplicación informática compatible con la del Ministerio en un año.

  31. Disposición derogatoria — Derogación normativa

    Se deroga expresamente el Real Decreto 873/1977 sobre depósito de estatutos de organizaciones sindicales, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a este real decreto.

  32. Disposición final primera — Modificación del Reglamento de elecciones a órganos de representación de los trabajadores en la empresa, aprobado por el Real Decreto 1844/1994, de 9 de septiembre

    Se modifica el Reglamento de elecciones a órganos de representación de los trabajadores. Al afiliarse o desvincularse una organización sindical, se vinculan o dejan de computar los resultados electorales anteriores.

  33. Disposición final segunda — Título competencial

    El Estado tiene competencia exclusiva en legislación laboral, aunque su ejecución corresponde a las comunidades autónomas.

  34. Disposición final tercera — Facultades de desarrollo

    El titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social puede dictar disposiciones para aplicar y desarrollar este real decreto.

  35. Disposición final cuarta — Entrada en vigor

    El Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, sobre depósito de estatutos de organizaciones sindicales y empresariales, entra en vigor a los 3 meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
20 de junio de 2015
Departamento
Ministerio de Empleo y Seguridad Social

Leyes en las que se basa

  • el Real Decreto 873/1977, de 22 de abril BOE-A-1977-10562
  • Art. 3 de la Ley 19/1977, de 1 de abril BOE-A-1977-8602
  • Art. 4 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto BOE-A-1985-16660
  • el art. 12 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1844/1994, de 9 de septiembre BOE-A-1994-20236

Leyes que la modifican

crear sindicatodocumentación sindicalestatutos sindicaleslegalizar asociaciónregistrar asociación empresarialregistro de sindicatosrepresentación de trabajadores