Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo
También conocida como: L 6/2017, L 6/17Esta ley mejora los derechos de los autónomos, facilitando el pago de cuotas, la conciliación familiar y el acceso a mejores pensiones y coberturas.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
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- 25 de octubre de 2017Versión original BOE-A-2017-12207
Artículo por artículo
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**Artículo 1.**Nuevo régimen de recargos por ingreso fuera de plazo
Se establecen recargos por pago tardío de cuotas: 10% (1er mes), 20% (2º mes) si se cumplen obligaciones previas; o 20% (antes reclamación) y 35% (después). Otros ingresos: 20%.
**Artículo 2.**Cotización en supuestos de pluriactividad de trabajadores autónomos
Reintegro del 50% del exceso de cotización en pluriactividad antes del 1 de mayo. Nuevas bases reducidas (50-75% o 75-85%) para nuevos alta en pluriactividad o parcial. Incompatible con otras bonificaciones.
**Artículo 3.**Extensión de la cuota reducida para los autónomos que emprendan o reemprendan una actividad por cuenta propia
Autónomos con alta inicial o sin alta en 2 años tienen reducción de 50€ (12 meses) o 80% (12 meses). Luego: 50% (6 meses), 30% (3 meses), 30% (3 meses). Menores de 30/35 años añaden 30% (12 meses). Total máx. 24 o 36 meses.
**Artículo 4.**Beneficios en la cotización para personas con discapacidad, víctimas de violencia de género y víctimas de terrorismo que emprendan o reemprendan una actividad por cuenta propia
Personas con discapacidad (≥33%), víctimas de violencia de género y terrorismo que empiecen actividad tienen cuota de 50€ durante 12 meses. Tras ello, bonificación del 50% hasta completar 5 años. Si reemprenden, la baja previa debe ser de 3 años.
**Artículo 5.**Bonificación a los trabajadores por cuenta propia por conciliación de la vida profesional y familiar vinculada a la contratación
Autónomos con cuidado de menores (<12 años) o familiares dependientes tienen bonificación del 100% de la cuota hasta 12 meses. Deben mantener el empleo contratado al menos 3 meses. Si no, reintegro. Deben seguir en alta 6 meses tras el plazo.
**Artículo 7.**Bonificaciones a las trabajadoras autónomas que se reincorporen al trabajo en determinados supuestos
Trabajadoras autónomas que reincorporen en 2 años tras cese por maternidad, adopción, acogimiento o tutela tienen cuota de 50€ durante 12 meses. Si optan por base superior, bonificación del 80%.
**Artículo 8.**Derechos colectivos básicos
Las asociaciones representativas de trabajadores autónomos tienen las facultades establecidas en el artículo 21.3 de la Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo.
**Artículo 9.**Asociaciones profesionales de trabajadores autónomos
Las asociaciones intersectoriales representativas de autónomos se declaran de utilidad pública, conforme a la Ley Orgánica 1/2002, si acreditan mayor implantación estatal y autonómica.
**Artículo 10.**Modificación del artículo 22 del Estatuto del Trabajador Autónomo
El Consejo del Trabajo Autónomo incluye representantes estatales, sindicales, autonómicos y locales, además de los Consejos autonómicos. Estas últimas deben designar un representante para el estatal.
**Artículo 11.**Deducibilidad en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los gastos de suministros de la vivienda parcialmente afecta a la actividad económica y de los gastos de manutención incurridos en el desarrollo de la actividad
Se modifican deducciones IRPF: primas de seguro (500€ o 1.500€ discapacidad); suministros vivienda afectada (30% metros actividad); manutención en hostelería con pago electrónico.
**Artículo 12.**Base mínima de cotización para determinados trabajadores autónomos
La base mínima de cotización se fija en los Presupuestos Generales del Estado si se tienen 10+ empleados. Aplica a autónomos art. 305.2 b) y e), excepto primeros 12 meses. También para marítimos grupo 1.
**Artículo 13.**Oferta formativa de los trabajadores autónomos
Las organizaciones intersectoriales de autónomos y economía social participan en la detección, diseño, programación y difusión de la oferta formativa, financiada según la Ley 30/2015.
**Artículo 14.**Equiparación a efectos de las contingencias derivadas de accidente de trabajo in itinere
Se equipara el accidente in itinere al de trabajo si el trayecto es entre el domicilio y el local/nave/oficina declarado fiscalmente para la actividad, siempre que no coincida con el domicilio.
**Disposición adicional primera.**Participación de las organizaciones intersectoriales representativas del trabajo autónomo en el Consejo Económico y Social
El Gobierno adoptará medidas en un año para permitir la participación de organizaciones intersectoriales representativas de autónomos en el Consejo Económico y Social.
**Disposición adicional segunda.**Constitución del Consejo del Trabajo Autónomo
El Gobierno constituirá el Consejo del Trabajo Autónomo en un año. En seis meses, definirá criterios de representatividad con organizaciones autónomas, empresariales y sindicales.
**Disposición adicional tercera.**Conversión en bonificaciones de las reducciones de cuotas a la Seguridad Social
Se impulsará la conversión progresiva en bonificaciones de las reducciones de cuotas de la Seguridad Social en un plazo máximo de 4 años, según condiciones económicas.
**Disposición adicional cuarta.**Estudio del concepto de habitualidad a efectos de la inclusión en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos
Se estudiará el concepto de habitualidad para el régimen de autónomos, prestando atención especial a quienes tengan ingresos anuales no superiores al salario mínimo interprofesional.
**Disposición adicional quinta.**Trabajadores autónomos y cotización a tiempo parcial
Se determinarán elementos para la cotización a tiempo parcial de autónomos, mediante desarrollo reglamentario del artículo 25 de la Ley 20/2007, vinculada a periodos laborales concretos.
**Disposición adicional sexta.**Trabajadores autónomos y jubilación parcial
Se determinarán elementos para el acceso a la jubilación parcial de autónomos, incluyendo la contratación de relevo generacional, incluso si no tienen empleados.
**Disposición derogatoria única.**Derogación normativa
Se derogan disposiciones contrarias. Desde el 1 de enero de 2018, se derogan los artículos 24, 25 y 26 de la Orden de 24 de septiembre de 1970.
**Disposición final primera.**Modificación del Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero
Se modifica el Reglamento de la Seguridad Social. Las altas/bajas tienen efectos el día 1 del mes. Hasta 3 altas/bajas anuales valen desde el día del requisito. Las fuera de plazo valen desde el 1 del mes siguiente. Se exige documentación acreditativa.
**Disposición final segunda.**Modificación del Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre
El Reglamento de Seguridad Social se modifica: las bases de cotización se fijan anualmente por los Presupuestos Generales del Estado. Se permite elegir la base mínima o superior. Se permiten hasta 4 cambios anuales de base con efectos trimestrales (1 de abril, julio, octubre y enero).
**Disposición final tercera.**Modificación del Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio
Se modifican recargos por impago de cuotas: 10% (1er mes), 20% (2º mes) o 20-35% según liquidación. Obligación de domiciliación bancaria para autónomos, marítimos y empleadas del hogar, con efectos según fecha de comunicación.
**Disposición final cuarta.**Base reguladora de las prestaciones económicas por maternidad y paternidad de los trabajadores por cuenta propia
La base reguladora de prestaciones por maternidad y paternidad para autónomos es el 100% de la media de las bases de los 6 meses previos. Aplica a trabajadores del mar grupo 1; grupos 2 y 3 mantienen base de incapacidad temporal.
**Disposición final quinta.**Compatibilidad de la realización de trabajos por cuenta propia con la percepción de una pensión de jubilación contributiva
La pensión compatible con trabajo autónomo es del 50%. Si hay contratado a un trabajador por cuenta ajena, es del 100%. Se reduce un 50% mientras dure la compatibilidad, salvo en ese caso. Al cesar, se restablece el 100%.
**Disposición final sexta.**Encuadramiento de hijos con discapacidad del trabajador autónomo
Los autónomos pueden contratar a hijos menores de 30 años (o mayores con discapacidad ≥33% o ≥65%) excluyendo desempleo. Se aplica a hijos con parálisis cerebral, enfermedad mental, discapacidad intelectual, física o sensorial.
**Disposición final séptima.**Modificación del Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales
Se regula el depósito electrónico de estatutos de organizaciones sindicales y empresariales. El Gobierno podrá modificar esta norma mediante real decreto.
**Disposición final octava.**Modificación de la Disposición adicional duodécima de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo
Se modifica la Ley 20/2007. Las asociaciones de autónomos podrán realizar programas de formación en prevención de riesgos laborales. También podrán participar con voz y sin voto en la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
**Disposición final novena.**Modificación del texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto
Se modifica el Real Decreto Legislativo 5/2000. Se sanciona a los trabajadores por cuenta propia que no soliciten su afiliación y hasta tres altas anuales en la Seguridad Social, o lo hagan fuera de plazo, generando impago de cotización.
**Disposición final décima.**Modificación de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo
Se modifican bonificaciones por altas de familiares colaboradores. Cónyuges, parejas de hecho (5 años convivencia) y familiares hasta 2º grado, sin alta previa en 5 años, obtienen bonificación del 50% (18 meses) y 25% (6 meses) sobre la cuota mínima.
**Disposición final undécima.**Rango reglamentario
Las disposiciones finales primera, segunda y tercera tienen rango de real decreto y podrán modificarse mediante norma de igual rango.
**Disposición final duodécima.**Habilitación normativa
Se habilita al Gobierno para desarrollar esta ley. La Ministra de Empleo y Seguridad Social ampliará el sistema de remisión electrónica de datos a autónomos, reformando la Orden ESS/484/2013.
**Disposición final decimotercera.**Entrada en vigor
La ley entra en vigor al día siguiente de su publicación. Excepciones: artículos 1, 3, 4, 11 y disposiciones finales 1, 2, 3, 9 entran en vigor el 1 de enero de 2018. La disposición final 4, el primer día del segundo mes siguiente a la entrada en vigor de la disposición final 2.
Información general
Temas
Notas oficiales
Entrada en vigor, con la salvedad indicada, el 26 de octubre de 2017.
Leyes en las que se basa
- los arts. 24, 25 y 26 de la Orden de 24 de septiembre de 1970 BOE-A-1970-1066
- los arts. 43.2, 45, 52, 55.2 y AÑADE el art. 43 bis del Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre BOE-A-1996-1579
- los arts. 35.3, 46, 48.2 y disposición transitoria 2 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero BOE-A-1996-4447
- los arts. 22.7 y lo indicado del 40.1 de la Ley sobre Infracciones y sanciones en el Orden Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto BOE-A-2000-15060
- el art. 10.1 y 2 y la disposición adicional 8 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio BOE-A-2004-11836
- el art. 30.2 regla 5 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre BOE-A-2006-20764
- la disposición adicional 13 y MODIFICA los arts. 19.3, 20.4, 22.3 y 7, 30.1, 3 y 8, 31, 32, 35, 38 y las disposiciones adicionales 10 y 12 y AÑADE el art. 38 bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio BOE-A-2007-13409
- los arts. 8, 24.1 y 25.1 de la Ley 47/2015, de 21 de octubre BOE-A-2015-11346
- los arts. 12.2, 30, 214.2 y 5, 312, 313, 316.2 y 318 a) y AÑADE la disposición final 6 bis de la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre BOE-A-2015-11724
- el art. 1.1 del Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo BOE-A-2015-6837
Leyes que la modifican
- con efectos desde el 1 de septiembre de 2023, la disposición adicional 7, por Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero BOE-A-2023-625
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