Real Decreto 202/2006, de 17 de febrero, por el que se regula la composición y funcionamiento de las mesas de diálogo social, previstas en el artículo 14 de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero
También conocida como: RD 202/2006, RD 202/06Regula cómo se reúnen empresas, sindicatos y Gobierno para debatir sobre el control de las emisiones de gases contaminantes en la industria.
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Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
Este real decreto regula la constitución, composición y funcionamiento de las mesas de diálogo social previstas en el artículo 14.4 de la Ley 1/2005 sobre comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.
Artículo 2 — Constitución, cometidos y funcionamiento de las mesas
Las mesas de diálogo social tienen composición tripartita y paritaria para el Plan Nacional de emisiones. Identifican consecuencias del Protocolo de Kioto sobre competitividad, empleo y cohesión, y oportunidades económicas. Adoptan normas internas.
Artículo 3 — Mesa general: composición y funciones
La mesa general dialoga con administración, sindicatos y empresas sobre el Protocolo de Kioto. La integran 6 representantes de cada parte (Ministerios de Economía, Trabajo, Industria, Medio Ambiente y Oficina Económica). Evalúa impacto en competitividad, empleo y cohesión social.
Artículo 4 — Mesas sectoriales: composición y funciones
Las mesas sectoriales dialogan con administración, sindicatos y empresas en sectores como eléctrico, siderurgia o cemento. Integran 6 representantes de cada parte. Evalúan impacto del Plan Nacional de asignación en competitividad y empleo, proponiendo medidas correctoras.
Disposición adicional primera — Calendario de constitución de las mesas de diálogo social
La mesa general se constituye en 1 mes desde la entrada en vigor. Las sectoriales se crean por iniciativa de la general en las fechas que acuerde.
Disposición adicional segunda — Información a la Comisión de Coordinación de Políticas de Cambio Climático
La Administración General del Estado informa a la Comisión de Coordinación de Políticas de Cambio Climático sobre las reuniones de las mesas de diálogo social.
Disposición final primera — Habilitación normativa
Se faculta a los Ministros de Economía, Trabajo, Industria y Medio Ambiente para dictar normas necesarias para el desarrollo y aplicación de este real decreto.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
El Real Decreto 202/2006, de 17 de febrero, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el art. 14 de la Ley 1/2005, de 9 de marzo BOE-A-2005-3941
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