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En vigorReal Decreto

Real Decreto 202/2006, de 17 de febrero, por el que se regula la composición y funcionamiento de las mesas de diálogo social, previstas en el artículo 14 de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero

También conocida como: RD 202/2006, RD 202/06
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1 de marzo de 2006·Ministerio de la Presidencia·BOE-A-2006-3546
Resumen en lenguaje sencillo

Regula cómo se reúnen empresas, sindicatos y Gobierno para debatir sobre el control de las emisiones de gases contaminantes en la industria.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (8 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    Este real decreto regula la constitución, composición y funcionamiento de las mesas de diálogo social previstas en el artículo 14.4 de la Ley 1/2005 sobre comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

  2. Artículo 2 — Constitución, cometidos y funcionamiento de las mesas

    Las mesas de diálogo social tienen composición tripartita y paritaria para el Plan Nacional de emisiones. Identifican consecuencias del Protocolo de Kioto sobre competitividad, empleo y cohesión, y oportunidades económicas. Adoptan normas internas.

  3. Artículo 3 — Mesa general: composición y funciones

    La mesa general dialoga con administración, sindicatos y empresas sobre el Protocolo de Kioto. La integran 6 representantes de cada parte (Ministerios de Economía, Trabajo, Industria, Medio Ambiente y Oficina Económica). Evalúa impacto en competitividad, empleo y cohesión social.

  4. Artículo 4 — Mesas sectoriales: composición y funciones

    Las mesas sectoriales dialogan con administración, sindicatos y empresas en sectores como eléctrico, siderurgia o cemento. Integran 6 representantes de cada parte. Evalúan impacto del Plan Nacional de asignación en competitividad y empleo, proponiendo medidas correctoras.

  5. Disposición adicional primera — Calendario de constitución de las mesas de diálogo social

    La mesa general se constituye en 1 mes desde la entrada en vigor. Las sectoriales se crean por iniciativa de la general en las fechas que acuerde.

  6. Disposición adicional segunda — Información a la Comisión de Coordinación de Políticas de Cambio Climático

    La Administración General del Estado informa a la Comisión de Coordinación de Políticas de Cambio Climático sobre las reuniones de las mesas de diálogo social.

  7. Disposición final primera — Habilitación normativa

    Se faculta a los Ministros de Economía, Trabajo, Industria y Medio Ambiente para dictar normas necesarias para el desarrollo y aplicación de este real decreto.

  8. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    El Real Decreto 202/2006, de 17 de febrero, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
1 de marzo de 2006
Departamento
Ministerio de la Presidencia

Leyes en las que se basa

cambio climáticoderechos de emisióndiálogo socialemisiones contaminantesempresas y medio ambienteindustria sosteniblenegociación laboral