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En vigorOrden

Orden TES/904/2024, de 27 de agosto, por la que se desarrolla, en lo que se refiere al nombramiento de las vocalías de las organizaciones sindicales y empresariales, el Real Decreto 1362/2012, de 27 de septiembre, por el que se regula la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos

También conocida como: O 904/2024, O 904/24
Ver en BOE
29 de agosto de 2024·Ministerio de Trabajo y Economía Social·BOE-A-2024-17486
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo se eligen los representantes de sindicatos y empresas que forman parte del órgano que asesora sobre los convenios colectivos.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (8 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    La orden regula la renovación de vocalías en la Comisión Consultiva Nacional por cambios en representatividad.

  2. Artículo 2 — Iniciación del procedimiento

    El procedimiento inicia con solicitud al Ministerio. La Dirección General de Trabajo informa en 10 días.

  3. Artículo 3 — Cese y nombramiento de las nuevas vocalías con acuerdo

    Con informe favorable, se cesa vocalías y las partes acuerdan distribución en 10 días para el nombramiento.

  4. Artículo 4 — Nombramiento de las nuevas vocalías sin acuerdo

    Si no hay acuerdo en 10 días, la Dirección General de Trabajo distribuye las vocalías. Las más representativas tienen una cada. Las restantes se reparten según renovación empresarial o número de delegados sindicales. Si no se proponen personas, quedan vacantes o se sortea.

  5. Artículo 5 — Sorteo público

    El sorteo público se anuncia con 15 días de antelación. Se realiza ante la Dirección General de Trabajo y la Comisión. Cualquier persona puede asistir previa comunicación. El resultado se comunica a las organizaciones.

  6. Artículo 6 — Resoluciones y comunicaciones

    El Ministro de Trabajo y Economía Social resuelve a propuesta de la Dirección General de Trabajo. Este órgano es el encargado de efectuar y recibir las comunicaciones de la orden.

  7. Disposición final primera — Título competencial

    La orden se basa en el artículo 149.1.7ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución autonómica.

  8. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Orden TES/904/2024, de 27 de agosto, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
29 de agosto de 2024
Departamento
Ministerio de Trabajo y Economía Social

Leyes en las que se basa

  • el art. 4.1.c) y d) del Real Decreto 1362/2012, de 27 de septiembre BOE-A-2012-12136
  • la disposición adicional 9 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre BOE-A-2015-11430
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